Expte 30/2026. Servicio de conserjería del Centro de Atención Integral a personas sin hogar del Ayuntamiento de Albacete.
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete convoca la licitación «Expte 30/2026. Servicio de conserjería del Centro de Atención Integral a personas sin hogar del Ayuntamiento de Albacete», un contrato de servicios con un valor estimado de 276.372,24 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Albacete. Clasificación CPV: Servicios de conserjería.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 9 de septiembre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Evaluación.
Plazo de presentación
RECOMENDACIÓN DE HORA DE PRESENTACIÓN: A efectos de la inexistencia de problemas de presentación de ofertas y todo ello como consecuencia del soporte técnico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se recomienda que la presentación de las ofertas se realice en el horario en el que la plataforma dispone de soporte técnico, siendo el mismo de lunes a jueves de 9:00 horas a 19:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas
Requisitos de los licitadores
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Solvencia económica y financiera
7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, es decir, debe ser al menos de: Valor anual medio 96.381,04 euros Volumen anual de negocios 144.571,56 euros C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional, la misma,que el valor anual estimado del contrato
Solvencia técnica o profesional
- 7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): 7.2.2.1.- Un único requisito: - Medios personales. A) Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad, a la que adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. B) Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato los medios personales indicados en el PPT y, además, un encargado del control de calidad del servicio. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios materiales y personales de los que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación o experiencia en control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que haya realizado y vinculación con la empresa. VER PAGINA 64 DEL PCAP
- 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.1.- ÚNICO CRITERIO: A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato (código CPV: 98341130-5) B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 96.381,04 euros Cuantía mínima solvencia (70%) 67.466,73 euros. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el año de mayor ejecución de entre los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos al efecto. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. VER PAGINAS 63-64 DEL PCAP
Condiciones de ejecución
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos: Conforme al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, se establece como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f. de la LCSP
- Consideraciones de tipo social: Si fuera necesario contratar nuevo personal para la ejecución, este deberá efectuarse entre personas desempleadas que afecte a mujeres o de larga duración. Justificación: promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral. En caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución, procederá la imposición de penalidades según PCAP
Subcontratación
No admisible (VER PAGINA 75 DEL PCAP)
Prórrogas
Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: Sí, por un período de 2 años, pudiéndose concertar en prórrogas anuales o una única prórroga de dos años de duración
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. 1. Precio
1) CRITERIO ECONÓMICO. PRECIO. Ponderación 75 puntos.
Valoración: Se otorgará la máxima puntuación (75 puntos) a la mejor propuesta económica, a la oferta que presente el precio más bajo con respecto al presupuesto base de licitación, efectuándose un reparto proporcional inverso para el resto de las ofertas en función del precio ofertado para este contrato. Dicho reparto proporcional inverso se realizará según la siguiente fórmula:
X= Importe de la oferta más económica x 75 / Oferta que se valora
Las ofertas que superen el Presupuesto Base de Licitación serán excluidas del procedimiento de adjudicación de este contrato.
En la valoración de la oferta económica no se tomará en consideración la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello por aplicación de la normativa comunitaria y doctrina de órganos consultivos y del TACRC.
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Objetivo / Automático | 75% |
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10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. 2. Criterios cualitativos
A) BOLSA DE HORAS (hasta 20 puntos)
Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos las ofertas que ofrezcan una bolsa de horas complementaria para la prestación del servicio de conserjería en el centro objeto del contrato de acuerdo con la siguiente escala:
2 puntos por cada fracción de 50 horas anuales adicionales ofertadas, hasta un máximo de 500 horas/año.
El objeto de esta bolsa de horas es la prestación del servicio en momentos puntuales que debido a circunstancias especiales sobrevenidas (sanitarias, económico-sociales, acontecimientos no previstos, etc) sea necesaria la atención del servicio por dos conserjes simultáneamente, pudiéndose acumular durante todo el periodo de ejecución del contrato (contrato inicial + prórroga).
B) FORMACIÓN (hasta 5 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la ejecución de programas de formación ANUAL (incluida prórroga) continuada al personal del contrato, en materia de exclusión social e igualdad, valorándose según la siguiente escala:
1 curso de 20 horas/año dirigido al personal de conserjería 1 puntos
2 curso de 20 horas/año dirigido al personal de conserjería 3 puntos
3 curso de 20 horas/año dirigido al personal de conserjería 5 puntos
Los licitadores que asuman los compromisos antes indicados obtendrán los puntos correspondientes y quienes no los asuman, 0 puntos.
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Objetivo / Automático | 25% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
15 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato