Pliego de clausulas_PCAP_2paser26_Serv asistente IA.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ÁREA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ' ASISTENTE VIRTUAL MULTICANAL BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA, ENTRENADO CON LA DOCUMENTACIÓN DE SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, PARA DAR SOPORTE A LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y A LA ASISTENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS' . ## EXPDTE: 2/pa/ser/26 PROCEDIMIENTO: ABIERTO. <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE 'ASISTENTE VIRTUAL MULTICANAL BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA, ENTRENADO CON LA DOCUMENTACIÓN DE SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, PARA DAR SOPORTE A LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y A LA ASISTENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS' Expte. núm.: 2/pa/ser/26 ## CLÁUSULA 1 OBJETO DEL CONTRATO. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO El objeto del presente contrato se basa en los servicios para obtener un ' A s i s t e n t e virtual multicanal basado en inteligencia artificial generativa, entrenado con la documentación de SUMA Gestión Tributaria, para dar soporte a la gestión del conocimiento y a la asistencia en los procedimientos tributarios' , a f i n d e s a t i s f a c e r l a s necesidades especificadas en el expediente de contratación núm. 2/pa/ser/26. El objeto de la contratación NO se divide en lotes al tratarse de un servicio único e integral, que sea coherente c u y a f r a g m e n t a c i ó n dificultaría l a i n t e r o p e r a b i l i d a d , i n c r e m e n t a r í a l o s costes de coordinación y pondría en riesgo la calidad, la seguridad y la eficiencia en la ejecución. ## Codificación: *Según la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos ( CPV 2008), códigos CPV: 72200000-7 Servicios de programación de software y de consultoría 72263000-6 Servicios de implementación de software La preparación y la ejecución del objeto de este contrato se ajustará a l a s c a r a c t e r í s t i c a s y e s p e c i f i c a c i o n e s e x p r e s a d a s e n e l P l i e g o d e Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), a las previsiones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (en adelante, PCAP) y sus Anexos, en el documento de f o r m a l i z a c i ó n q u e s e s u s c r i b a , y e n t o d o l o q u e n o s e o p o n g a a é s t o s , a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario; todos estos documentos tienen carácter contractual. ## CLÁUSULA 2 ## NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de <!-- image --> <!-- image --> 2014, (en adelante, LCSP), los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta. El propósito de la presente contratación surge de la necesidad de unificar la información de que dispone Suma relativa a la gestión, procedimientos y reglamentación para su posterior explotación por parte de l o s propios t r a b a j a d o r e s del Organismo y de l o s contribuyentes. Para ello es preciso el desarrollo de una plataforma a medida a partir de diversas herramientas software basadas en i n t e l i g e n c i a artificial, específicamente con la integración y uso de diferentes modelos de lenguaje de gran escala (LLM) como motores de l a p l a t a f o r m a , q u e p e r m i t a n : a ) a c c e d e r y c o n s o l i d a r l a i n f o r m a c i ó n normativa y procedimental dispersa, b) poner a disposición de los f u n c i o n a r i o s u n s i s t e m a d e c o n s u l t a á g i l , c o n f i a b l e y h o m o g é n e o , c ) f a c i l i t a r l a adaptación de personal de nueva incorporación o sustitución, reduciendo los tiempos de aprendizaje, d) apoyar la labor del personal en la atención al contribuyente, ofreciendo respuestas r á p i d a s , uniformes y fundamentadas y, e) permitir la ejecución de procesos de manera determinista y controlada, aportando mayor eficiencia y seguridad jurídica, y la preparación, configuración y entreno del asistente con la documentación interna procedimental de Suma. La implantación de esta herramienta supondrá una mejora significativa en la eficacia del servicio tributario, al proporcionar al personal un acceso simplificado y consolidado al conocimiento institucional, con i mpacto directo en la calidad de la atención al ciudadano. El contrato objeto del presente pliego está incluido en el Plan de Contratación para la anualidad 2026 aprobado por Decreto núm. 20260003 de la Sra. Vicepresidenta de esta Entidad Local y objeto de anuncio en el Perfil del Contratante. ## CLÁUSULA 3 ## REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO - 3.1. Al efecto de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se declara que las prestaciones que tienen por objeto se hallan incluidas en el ámbito descrito en el artículo 17 de la LCSP, por lo que se califica como contrato de servicios típico del sector público, contrato de carácter administrativo, conforme al artículo 25.1 a) de aquél. El contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, modificación, efectos y extinción por el presente PCAP y sus Anexos, por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente, se podrán aplicar las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado. <!-- image --> <!-- image --> - 3.2. El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, que rige este contrato, así como al PCAP, al PPT y sus Anexos que son: Anexo I: Criterios de adjudicación y Sistema de valoración. Anexo II: Modelo de Oferta criterios automáticos. Anexo III: Modelo declaración complementaria Anexo IV: Acuerdo de Confidencialidad. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el PPT, se r e s o l v e r á c o n f o r m e a l c r i t e r i o d e e s p e c i a l i d a d . El licitador queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a l a l e g i s l a c i ó n l a b o r a l ( i n c l u i d o el pago de los salarios y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores, durante la ejecución del contrato) y fiscal, así como de seguridad y prevención de riesgos l a b o r a l e s . Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas. ## CLÁUSULA 4 ## TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE La tramitación del expediente de contratación es ordinaria de acuerdo con lo establecido en los Artículos 116 y 117 de la LCSP. ## CLÁUSULA 5 ## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. - 5.1. La competencia para la celebración del presente contrato corresponde a la Dirección del Organismo, de conformidad con el artículo 12 letra f), apartado 1 de los Estatutos de Suma. Gestión Tributaria. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de i n t e r é s p ú b l i c o , a c o r d a r s u r e s o l u c i ó n y d e t e r m i n a r l o s e f e c t o s d e ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Las resoluciones, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. - 5.2. Dependencia encargada de la tramitación del expediente de Contratación: Área de Contratación Pública y Gestión Administrativa. Dirección: Avda. Rambla Méndez Núñez núm. 42 esq. Pz. San Cristóbal. Teléfono: 965 148 526 Fax: 965 148 520 Dirección de correo electrónico: contratacion.pliegos@suma.es <!-- image --> <!-- image --> Horario de atención personal: Lunes a Viernes, días laborables, de 9:00 a 14:00 horas. - 5.3. Las Unidades de Suma a las que se adscriben las funciones del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato son: Área de I n f o r m á t i c a y Á r e a d e O r g a n i z a c i ó n . - Los Responsables del contrato en su fase de ejecución, designados por el Órgano de Contratación y dentro del ámbito de facultades atribuidas, son la jefatura del Área Informática y la jefatura del Área de Organización de Suma. Gestión Tributaria, que serán las responsables de asegurar la correcta realización de l a prestación pactada comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursarán al contratista las órdenes e instrucciones del Órgano de Contratación. Y en particular: - a) Interpretar el PPT y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. Comprobar los requisitos concretos de ejecución exigidos, las condiciones especiales de ejecución y aquellos que, en su caso, hubiera presentado el contratista en su oferta. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del objeto del contrato en cada una de sus fases. - c) Determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios establecidos en este pliego y en el PPT. - d) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la ejecución del contrato, entre ellas: -  Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la prestación. -  Proponer la imposición de penalidades en los casos de i n c u m p l i m i e n t o p a r c i a l o d e f e c t u o s o d e l a p r e s t a c i ó n , -  Proponer la imposición de penalidades y en los casos de demora en la ejecución de la prestación, e informar acerca de si e l p o s i b l e r e t r a s o p r o d u c i d o e n l a e j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o e s por motivos imputables al contratista. - f ) E x p e d i r , e n s u c a s o , l a s c e r t i f i c a c i o n e s p a r c i a l e s c o r r e s p o n d i e n t e s a las prestaciones realizadas, según los plazos de ejecución y abono que se haya especificado. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de las prestaciones y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria. . ## CLAUSULA 6 ## PERFIL DEL CONTRATANTE - 6.1. Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la t r a n s p a r e n c i a y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios y documentos relativos al presente contrato. El acceso al Perfil de Contratante de SUMA. Gestión Tributaria ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se r e a l i z a r á directamente en l a página web https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma o a t r a v é s del acceso directo existente en su portal web en función del perfil del órgano contratante actuante: https://www.suma.es/perfilcontratante . <!-- image --> <!-- image --> - 6.2.Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria. El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. ## 6.3.I n f o r m a c i ó n a d i c i o n a l . Los Órganos de Contratación de la Entidad Local proporcionarán a t o d o s l o s i n t e r e s a d o s e n e l p r o c e d i m i e n t o d e l i c i t a c i ó n , a m á s t a r d a r 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, l a i n f o r m a c i ó n adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. ## CLÁUSULA 7 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO Y VALOR ESTIMADO 7.1. El presupuesto base de licitación que se establece es de 313.390,00 €, impuestos incluidos, siendo la base imponible de 259.000,00 €, y de 54.390,00 € la cuota del IVA (21%). El presupuesto ha sido elaborado por el Centro Gestor del gasto de Suma. Gestión Tributaria promovedor de la contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP, tal como se r e f l e j a y detalla en la Memoria justificativa del contrato, que se publica en la PCSP, y forma parte del expediente de contratación, cuyo desglose resumido es: La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado t o mando como referencia precios de mercado y contratos análogos en el á mbito de soluciones basadas en inteligencia artificial y asistentes virtuales, publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se han tenido en cuenta las siguientes fases en la ejecución de la prestación: | Fase: | Concepto: | Base imponible: | IVA (21%): | Presupuesto total (IVA incl.): | |---------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|--------------|----------------------------------| | 1 | Planificación, coordinación y documentación técnica inicial. Revisión y estructura de contenido, selección de modelos | 119.000,00 € | 24.990,00 € | 143.990,00 € | | 2 | Entrenamiento de la IA. Generación de modelos y aplicación | 119.000,00 € | 24.990,00 € | 143.990,00 € | | 3 | Prueba piloto y despliegue progresivo. Entrega final | 21.000,00 € | 4.410,00 € | 25.410,00 € | | | Totales | 259.000,00 € | 54.390,00 | 313.390,00 € | <!-- image --> <!-- image --> Servicios de análisis, diseño y desarrollo de la solución: estimados en f u n c i ó n de un plazo total de 20 semanas, durante las cuales se r e q u i e r e l a d e d i c a c i ó n d e p e r f i l e s t é c n i c o s e s p e c i a l i z a d o s e n I A y procesamiento de lenguaje natural. Se han considerado 170 jornadas de trabajo, con un precio medio por jornada de 700,00 €, en línea con r e f e r e n c i a s d e m e r c a d o . Servicios de integración y personalización: 170 jornadas para configuración, pruebas de interoperabilidad y puesta en marcha, a un precio medio de 700,00 € por jornada, conforme a precios habituales en este tipo de servicios. Servicios de prueba piloto, despliegue, formación y transferencia de conocimiento: 30 j o r n a d a s para f o r m a c i ó n del personal y acompañamiento en el uso de la herramienta, con un precio medio de 700,00 € por jornada. Servicios de soporte y mantenimiento durante el periodo de duración del contrato. El conjunto de estas estimaciones, ajustadas al horizonte temporal de ejecución de 20 semanas, determina una base imponible de 259.000,00 €, a la que se añade el IVA (21 %), resultando un presupuesto total de 313.390,00€. ## DESGLOSE DE COSTES | Costes directos | | 219.491,53 € | |--------------------------------|----|----------------| | %Gastos Generales | 12 | 26.338,98 € | | %Beneficio Industrial | 6 | 13.169,49 € | | Base imponible | | 259.000,00 € | | IVA (21%): | 21 | 54.390,00 € | | Presupuesto total (IVA incl.): | | 313.390,00 € | En los costes directos se ha tenido en cuenta el coste del personal t é c n i c o necesario para el análisis, diseño, desarrollo, integración, f o r m a c i ó n y s o p o r t e i n i c i a l d e l a s o l u c i ó n . En los gastos generales, que suponen un 12 %, se incluyen los gastos generales de la empresa tales como suministros, seguros, alquileres, t r a n s p o r t e u o t r o s c o s t e s e s t r u c t u r a l e s a s o c i a d o s a l a p r e s t a c i ó n d e l servicio. El b eneficio industrial, entendido como beneficio neto de la empresa adjudicataria, se ha estimado en un 6 % sobre los costes directos. - 7.2. La distribución del presupuesto por anualidades se ha estimado en base a los tiempos de tramitación del contrato, no obstante podrá variar según la fecha definitiva de su formalización. Todos los i mportes incluyen el IVA: | Aplicación presupuestaria | Año 2026 | Año 2027 | |--------------------------------------------------|-------------|------------| | 03/932/22706 Estudios y trabajos técnicos | | 25.410,00€ | | 03/932/64100 Gastos en aplicaciones informáticas | 287.980,00€ | | El Órgano de Contratación reajustará en la adjudicación del contrato l a s a nualidades establecidas, de conformidad con lo regulado en el art.96.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, cuando la demora previsible en el comienzo de la prestación, en relación a la programación inicialmente efectuada, hubiera de producir desajuste entre aquéllas y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo del contrato exija . <!-- image --> <!-- image --> - 7.3. Se entenderá como precio de adjudicación el i mporte total ofertado por la empresa licitadora que presente la oferta más ventajosa, respecto al precio máximo de licitación que se establece en el punto 7.1 de la presente cláusula. El precio de licitación podrá ser mejorado por los licitadores, rechazándose las ofertas con precios superiores al señalado en este Pliego, y por tanto supondrá la exclusión automática de la empresa licitadora. El licitador deberá referir en su oferta económica como partida i n d e pendiente el IVA a aplicar, así como la totalidad de la cuantía resultante de la suma de los tres conceptos. Así mismo se indicará conforme al modelo de oferta la distribución en relación a las fases de ejecución. - 7.4. El valor estimado del contrato, conforme a los requisitos establecidos en el art. 101 del LCSP, es de 259.000,00 €, con el siguiente desglose: - a) Por la prestación a realizar en el transcurso del plazo de duración o vigencia del contrato (dos años): 259.000,00 €. - b) Por la prestación a realizar en el transcurso del plazo máximo de prórroga: Ninguna. En función de dicho importe y a tenor de lo establecido en la LCSP el expediente está sujeto a regulación armonizada y es susceptible de r e c u r s o e s p e c i a l e n m a t e r i a d e c o n t r a t a c i ó n . ## CLÁUSULA 8 ## EXISTENCIA DE CRÉDITO Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato durante la anualidad 2026, se atenderán con cargo a la aplicación 03/932/64100 Gastos en aplicaciones informáticas , del Presupuesto en vigor, según se acredita en el expediente de contratación mediante informe de existencia de crédito expedido por la I n t e r v e n c i ó n D e l e g a d a d e F o n d o s d e l O r g a n i s m o . En la realización de gasto plurianual, las obligaciones económicas que surjan para SUMA. Gestión Tributaria en cada una de las anualidades a l a s q u e s e e x t i e n d a l a e j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o s e f i n a n c i a r á n c o n cargo a l o s créditos que f i g u r a r á n en l o s Presupuestos correspondientes. Si debido a la tramitación del expediente, y por causas imprevistas, se produjese un retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre el plazo inicialmente previsto, el Órgano de Contratación podrá efectuar reajustes de las anualidades, antes del inicio del contrato, f o r m a l i z a n d o e l c o n t r a t o c o n l a s a n u a l i d a d e s a d a p t a d a s a l p l a z o r e a l de ejecución. ## CLÁUSULA 9 LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA - 9.1 L o s s e r v i c i o s o b j e t o d e l c o n t r a t o s e r e a l i z a r á n e n : <!-- image --> <!-- image --> - -Servicios ofrecidos que requieran de presencia física: se r e a l i z a r á n e n l a s i n s t a l a c i o n e s d e S u m a . G e s t i ó n T r i b u t a r i a , s i t u a d a en Alicante capital. - -Servicios ofrecidos por el adjudicatario sin presencia física: cuando la operativa lo permita, se podrán realizar las actuaciones por conexión remota previa autorización. - 9.2 El plazo de ejecución será de 20 semanas o el ofertado por el adjudicatario , c u y o s e f e c t o s s e p r e v é n d e s d e e l d í a s i g u i e n t e h á b i l a l de la formalización del contrato. Se fijan los siguientes plazos parciales conforme a las Fases de ejecución: - Fase 1 : P l a n i f i c a c i ó n , c o o r d i n a c i ó n y d o c u m e n t a c i ó n t é c n i c a i n i c i a l . Revisión y estructura de contenido, selección de modelos ( máximo 8 semanas ) . - Fase 2 : E n t r e n a m i e n t o d e l a I A . I n s t a l a c i ó n y c o n f i g u r a c i ó n e n i n f r a e s t r u c t u r a d e S u m a ( máximo 7 semanas ) . - Fase 3 : P r u e b a p i l o t o y d e s p l i e g u e p r o g r e s i v o . E n t r e g a f i n a l . ( máximo 5 semanas ) . El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total f i j a d o p a r a l a r e a l i z a c i ó n d e l m i s m o , a s í c o m o d e l o s p l a z o s p a r c i a l e s señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación por causas justificadas que le sean ajenas, el Órgano de Contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El contratista expondrá por escrito, la causa que i mpide la ejecución en el plazo fijado, dirigido al Responsable del contrato de Suma que emitirá un informe donde se determine si el retraso producido es o no por motivos imputables al contratista. - 9.3. - Posibilidad de prórroga: No s e e s t a b l e c e . ## CLÁUSULA 10 ## REVISIÓN DE PRECIOS No se considera la posibilidad de revisión periódica y predeterminada de precios del presente contrato, conforme al art. 103.1 de la LCSP. ## CLÁUSULA 11 ## CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad j u r í d i c a y capacidad de obrar. Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas físicas o jurídicas que cumplan los r e q u i s i t o s d e a p t i t u d p a r a c o n t r a t a r c o n e l S e c t o r P ú b l i c o , c o n f o r m e a l o d i s p u e s t o e n l o s a r t í c u l o s 6 5 a 7 0 d e l a L C S P y e n e l p r e s e n t e <!-- image --> <!-- image --> PCAP, que deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La prueba de no estar incursos en prohibiciones de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP, se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 85 de la LCSP . La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la f o r m a l i z a c i ó n d e l a s m i s m a s e n E s c r i t u r a P ú b l i c a h a s t a q u e s e h a y a efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único. Respecto a la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el art. 69 apartados 8 y siguientes. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acreditará frente a todos l o s ó r g a n o s d e c o n t r a t a c i ó n d e l s e c t o r p ú b l i c o , a t e n o r d e l o e n é l r e f l e j a d o y s a l v o p r u e b a e n c o n t r a r i o , l a s c o n d i c i o n e s d e a p t i t u d d e l empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, r e p r e s e n t a c i ó n y l a s demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Así mismo las condiciones de habilitación profesional o empresarial solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación que consten en la inscripción siempre que sean conformes a las exigidas en este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo t e n d r á n capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este r e q u i s i t o . Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, l a participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. En cuanto a las condiciones de aptitud y determinación de los criterios de selección relativos a la solvencia económica, financiera y técnica, se establece: -  HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL (art. 65.2 de la LCSP) que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, se establece lo siguiente: n o s e r e q u i e r e . <!-- image --> <!-- image --> -  Solvencia. Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, que se fijan en la cláusula 15.8.3 y 15.8.4 de este Pliego , a s í como los medios de acreditación. -  Solvencia adicional: No se establece ## CLÁUSULA 12 ## PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - 12.1. La adjudicación de este contrato se realizará mediante el procedimiento abierto a tenor de lo previsto en el art. 131.2 y en el 156 de la LCSP. Por razón de la cuantía se trata de un contrato de regulación armonizada, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 135.1 y 156.5. de la LCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Perfil de Contratante de Suma. Gestión Tributaria y, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). - 12.2. Para la valoración de las proposiciones y la selección de la mejor oferta se aplicará: - VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 145.3, letra g), de la Ley de Contratos del Sector Público: Se tomarán como base los criterios de adjudicación que se detallan en el ANEXO I , Criterios de Adjudicación y Sistema de Valoración . ( 5 2 % Criterios Objetivos y 48% Criterios de juicio de valor). La elección de los criterios señalados en el ANEXO I de este pliego se atienen a lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, tal y como se expresa en la Memoria justificativa del contrato. Se observa la regla de la preponderancia establecida en el artículo 146.2 de la LCSP, dado que la ponderación conjunta de los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor no supera la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, por lo que la valoración de las ofertas de los licitadores en relación a todos los criterios de adjudicación establecidos se efectuará por la Mesa de Contratación, conforme a lo establecido en l o s a r t í c u l o s 1 4 6 . 2 , b ) y 3 2 6 . 2 , b ) d e l a L C S P . Al e s t a b l e c e r s e c r i t e r i o s d e a d j u d i c a c i ó n c u y a a p l i c a c i ó n d e p e n d e d e un juicio de valor, se procederá de conformidad con lo establecido en l o s a r t í c u l o s 1 4 6 . 2 , y 1 5 7 . 2 d e l a L C S P y , e n l o q u e p r o c e d a , c o n e l r é g i m e n e s t a b l e c i d o e n e l C a p í t u l o I V d e l R e a l D e c r e t o 8 7 7 / 2 0 0 9 , d e 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los licitadores habrán de presentar l a proposición en sobres separados, uno, con l a documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y el otro, con la que se deba valorar con arreglo a los criterios evaluables de forma automática; la valoración según estos últimos se realizará tras efectuar previamente la de aquéllos cuya aplicación requiere juicio de valor, y que la evaluación de éstos se hará pública con anterioridad a <!-- image --> <!-- image --> l a a p e r t u r a d e l s o b r e q u e c o n t e n g a l o s e l e m e n t o s d e l a o f e r t a q u e s e valorarán mediante criterios evaluables de forma automática. Con arreglo a lo establecido en el art. 145.5 de la LCSP, los criterios de adjudicación establecidos en este contrato están vinculados al objeto del mismo, y se refieren e integran las prestaciones que conforme al PPT constituyen su contenido, su elección queda j u s t i f i c a d a e n l a M e m o r i a J u s t i f i c a t i v a q u e f o r m a p a r t e d e l e x p e d i e n t e de contratación y que se publica en la PCSP. 12.3. Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación obtenida por los criterios de adjudicación, se atenderá (art.147 de la LCSP): Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les i mponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el l i c i t a d o r que disponga del mayor porcentaje de t r a b a j a d o r e s f i j o s c o n d i s c a p a c i d a d e n s u p l a n t i l l a . La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se r e f i e r e e l p r e s e n t e a p a r t a d o s e r á a p o r t a d a e n e l m o m e n t o s e p r o d u z c a el empate, y no con carácter previo, y a tal efecto la Mesa de Contratación requerirá a las empresas empatadas para que en el plazo de tres días hábiles presenten la documentación indicada. En el caso de no presentarla en el plazo indicado quedará eliminado del proceso de desempate y preferencia de adjudicación. Para el caso de que la aplicación del criterio anterior no hubiere dado l u g a r a d e s e m p a t e , s e r e a l i z a r á p o r s o r t e o . 12.4. L o s p l a z o s e s t a b l e c i d o s e n e s t e p l i e g o y r e s t a n t e d o c u m e n t a c i ó n contractual se computarán del modo establecido en la disposición adicional duodécima del LCSP, con extensión del efecto establecido en su segundo inciso también en los casos en que el último día del plazo sea inhábil (sábados, domingos y los declarados festivos, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 13 ## PROPOSICIONES. PRESENTACIÓN. La licitación, en términos generales, tendrá carácter electrónico, si bien se podrá establecer la posibilidad de presentación manual en los supuestos recogidos en la 'Disposición adicional decimoquinta' de la LCSP. 13.1. Disponibilidad de la documentación . De acuerdo con lo señalado en los artículos 138.1 y 159.2. de la LCSP toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) (ver clausula 6 de este pliego). ## 13.2. L u g a r y p l a z o d e p r e s e n t a c i ó n . Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse necesaria y únicamente a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), en esta dirección web: ## [https://contrataciondelestado.es/wps/poc? uri=deeplink:perfilContratante&amp;idBp=KCPcJgGXydUQK2TEfXGy%2BA %3D%3D](https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=KCPcJgGXydUQK2TEfXGy%2BA%3D%3D) Las ofertas deberán remitirse dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de la forma de presentación establecida en el punto 13.3.1 de esta cláusula. ## 13.3 . Medios y Contenido . - 13.3.1. Medios. FORMA DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a t r a v é s de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( h t t p s : / / c o n t r a t a c i o n d e l e s t a d o . e s ) , d e a c u e r d o c o n l o p r e v i s t o e n l a Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres o archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las i n s t r u c c i o n e s q u e f i g u r a n e n l a g u í a d e r e f e r e n c i a . A e s t o s e f e c t o s , e s preciso que: 1. La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público como usuario. 2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil, tanto los básicos como los adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - 'Guía del Operador Económico' - disponible en el anterior enlace). <!-- image --> <!-- image --> 3. Una vez localizada la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo que representa los procedimientos electrónicos, se deberá añadir ésta a 'Mis Licitaciones'. 4. Luego se deberá preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: ' P r e p a r a c i ó n y P r e s e n t a c i ó n d e o f e r t a s ' d i s p o n i b l e e n l a P l a t a f o r m a de Contratación del Sector Público. El l i c i t a d o r d e b e r á c o m p r o b a r q u e l o s a r c h i v o s q u e e n v í a a t r a v é s d e l a plataforma no están dañados y contienen toda la información necesaria, dado que, salvo lo que se disponga para la documentación administrativa (en su caso) en cuanto a subsanación de deficiencias detectadas, no se admitirá documentación adicional que se reciba por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora límite de presentación. El carácter electrónico atribuido a la presente licitación comporta la exigencia a l o s l i c i t a d o r e s de que preparen y presenten obligatoriamente también por medios electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( h t t p s : / / c o n t r a t a c i o n d e l e s t a d o . e s ) , cualesquiera documentos que deban presentar en fases de la licitación posteriores a la de presentación de las ofertas, como la subsanación de deficiencias, la j u s t i f i c a c i ó n de oferta anormalmente baja o la acreditación del cumplimiento de requisitos previa a la adjudicación del contrato. Suma. Gestión Tributaria para facilitar la preparación de las ofertas enviará, a los licitadores interesados que lo soliciten por correo electrónico, la ' i n f o r ma c i ó n a d i c i o n a l ' prevista, conforme al punto 8 del PPT. Dicha información se e n t r e g a r á exclusivamente a l a s empresas interesadas en licitar que lo soliciten a la dirección de correo electrónico administracion.informatica@suma.es durante el plazo de presentación de ofertas, adjuntando en su correo de solicitud, el modelo de ' Acuerdo de Confidencialidad ' ( ANEXO I V ) cumplimentado y firmado electrónicamente, que se publicará en el Documento de Pliegos del anuncio de licitación a través de la citada PCSP. No se admitirán ofertas de empresas que no hayan realizado esta solicitud adjuntando el citado acuerdo de confidencialidad. 13.3.2. Contenido: TRES sobres/archivos electrónicos, firmados por el propio licitador o Los i n t e r e s a d o s presentarán sus proposiciones en persona que lo represente. ## SOBRE 1: ' Documentación Administrativa ' . En el interior de este sobre se incluirá: - a) D e c l a r a c i ó n r e s p o n s a b l e ajustada al formulario del Documento europeo único de contratación ( DEUC ) (establecido por el Reglamento ( UE) nº2016/7) que deberá estar f i r m a d o electrónicamente por el licitador o su representante. El Ministerio de Hacienda ofrece un servicio gratuito en l í n e a para cumplimentar y descargar el documento de forma electrónica en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es <!-- image --> <!-- image --> El c o r r e o e l e c t r ó n i c o q u e s e i n d i q u e e n l a p a r t e I I , A d e l D E U C y CIF de la empresa será el tenido en cuenta a efectos de aviso de l a p r á c t i c a d e n o t i f i c a c i o n e s e l e c t r ó n i c a s . Se publicará en el Perfil de Contratante el documento ' I n s t r u c c i o n e s DEUC' junto al resto de documentos publicados para l a l i c i t a c i ó n de este contrato, para f a c i l i t a r su cumplimentación. En el caso de participación de Uniones Temporales de Empresas, cada empresa deberá cumplimentar su Declaración Responsable ( DEUC), y además se aportará el compromiso de constituir la Unión Temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apto. 3 del art. 69 de l a L C S P , A N E X O I I I . Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren la Declaración r e s p o n s a b l e , d e b e r á n c o n c u r r i r e n l a f e c h a f i n a l d e p r e s e n t a c i ó n de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. - b) D e c l a r a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a ( M o d e l o ANEXO III ) , q u e e n g l o b a : - L a s e m p re s a s e x t r a n j e r a s , e n l o s c a s o s e n q u e e l c o n t r a t o v a y a a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con r e n u n c i a , e n s u c a s o , a l f u e r o j u r i s d i c c i o n a l e x t r a n j e r o q u e p u d i e r a corresponder al licitante. - Compromiso de constituir la Unión Temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apto. 3 del art. 69 de la LCSP. - Declaración de pertenencia a o no a un grupo empresarial. El Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o l i c i t a d o r e s q u e p r e s e n t e n l a t o t a l i d a d o u n a p a r t e d e l o s d o c u m e n t o s j u s t i f i c a t i v o s , c u a n d o c o n s i d e r e n q u e e x i s t e n d u d a s r a z o n a b l e s s o b r e l a v i g e n c i a o f i a b i l i d a d d e l a d e c l a r a c i ó n , c u a n d o r e s u l t e n e c e s a r i o para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos j u s t i f i c a t i v o s u o t r a p r u e b a d o c u m e n t a l d e l o s d a t o s i n s c r i t o s e n l o s r e f e r i d o s l u g a r e s . Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de f o r m a o f i c i a l a l c a s t e l l a n o o v a l e n c i a n o . ## SOBRE 2: ' Oferta evaluable mediante criterios de juicios de valor ' . Los l i c i t a d o r e s i n c l u i r á n en este sobre exclusivamente l a documentación relativa a los aspectos de la oferta contractual cuya valoración se deba efectuar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación enumerados en el apartado A 'Criterios evaluables mediante juicio de valor', a que se refiere el ANEXO I del presente pliego &lt;&lt;Criterios A.1, A.2 y A.3&gt;&gt;, mediante el documento de MEMORIA TÉCNICA cuyo contenido deberá ajustarse a los requisitos f i j a d o s e n e l P u n t o 8 d e l P P T : ' no deberá exceder de 40 páginas en t o t a l , i n c l u y e n d o l a p r e s e n t a c i ó n y e l c o n t e n i d o . N o s e c o m p u t a r á n dentro de este límite la portada, el índice ni el anexo con los currículums vitae detallados de los miembros del equipo de trabajo propuesto'. A la memoria se acompañarán los curriculum vitae que se requieren en el punto 8 para acreditar el criterio A.3. <!-- image --> <!-- image --> En ningún caso podrá incluirse en este sobre, información o documento a incluir en el Sobre 3 que contiene la oferta económica y l a d o c u m e n t a c i ó n a v a l o r a r m e d i a n t e c r i t e r i o s o b j e t i v o s . Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos l o s r e q u i s i t o s e x i g i d o s e n l o s p á r r a f o s a n t e r i o r e s , l a p r o p o s i c i ó n d e dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Cuando conforme al PPT deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones t é c n i c a s r e q u e r i d a s , p e r o q u e n o s e a n o b j e t o d e v a l o r a c i ó n , é s t a s e i n c l u i r á e n d i c h o s o b r e . ## SOBRE 3: ' Oferta económica y documentación valorable conforme a criterios objetivos o aplicación de fórmulas ' . - L o s l i c i t a d o r e s i n c l u i r á n e n e s t e s o b r e l a d o c u m e n t a c i ó n r e l a t i v a a l o s a s p e c t o s d e l a o f e r t a c o n t r a c t u a l c u y a v a l o r a c i ó n s e d e b a e f e c t u a r mediante la aplicación de los criterios de adjudicación enumerados en l o s a p a r t a d o s . B . 1 y B . 2 , ' C r i t e r i o s e v a l u a b l e s d e f o r m a a u t o m á t i c a mediante aplicación de fórmulas' a que se refiere el ANEXO I del presente pliego, y se presentará redactada conforme al modelo f i j a d o en el ANEXO II , q u e s e r á d e b i d a m e n t e f i r m a d o e l e c t r ó n i c a m e n t e . No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o t a c h a d u r a s q u e i m p i d a n c o n o c e r c l a r a m e n t e l o q u e l a A d m i n i s t r a c i ó n estime fundamental para considerar la oferta. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos gastos de instalación, entrega y t r a n s p o r t e d e t o d a í n d o l e y s e i n d i c a r á , c o m o p a r t i d a i n d e p e n d i e n t e , el importe del I.V.A. que deba soportar la Administración. ## 13.4.Variantes. Sobre la posibilidad de tomar en consideración variantes que ofrezcan l o s l i c i t a d o r e s , conforme a la previsión del art. 142 del LCSP, se determina lo siguiente: - A d misión: No se admiten. - Determinación y condiciones: Ninguna. ## 13.5.Condiciones - L a s p r o p o s i c i o n e s d e l o s i n t e r e s a d o s d e b e r á n a j u s t a r s e a l o s p l i e g o s y d o cu mentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la <!-- image --> <!-- image --> - t o t a l i d a d de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las l i s t a s o f i c i a l e s d e o p e r a d o r e s e c o n ó m i c o s d e u n E s t a d o m i e m b r o d e l a Unión Europea. - L a s p r o p o s i c i o n e s s e r á n s e c r e t a s y s e a r b i t r a r á n l o s m e d i o s q u e garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. - Se e nt enderá que las ofertas incluyen tanto los costes de material y t r a n s p o r t e s , s e g u r o s y c u a l q u i e r i m p u e s t o e x i g i b l e . - Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el punto 4 de esta cláusula. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión t e mporal. - Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser r e t i r a d a , s a l v o q u e l a r e t i r a d a s e a p o r c a u s a j u s t i f i c a d a . - L a s e mpresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas l a s p r o p u e s t a s p o r é l s u s c r i t a s . De incluir alguna oferta cualquier elemento que comporte alteración de l a s p r e s c r i p c i o n e s r e g u l a d o r a s d e l c o n t r a t o e s t a b l e c i d a s p o r S U M A . Gestión Tributaria ( s a l v o l a s v a r i a n t e s o m e j o r a s q u e r e g u l e e l p l i e g o ) , se tendrá por no puesto y carecerá de toda vinculatoriedad para este Organismo, excepto si éste apreciase que el elemento incluido contraviene explícita y sustancialmente cualquier prescripción r e g u l a d o r a d e l c o n t r a t o , q u e d e t e r m i n a r á e l r e c h a z o d e l a o f e r t a d e l l i c i t a d o r . ## CLÁUSULA 14 ## MESA DE CONTRATACIÓN El Órgano de Contratación será asistido por la Mesa de Contratación de SUMA. Gestión Tributaria, nombrada para tal efecto con carácter permanente mediante Resolución del Director núm. 2024-0607, de 22 de julio de 2024, publicada en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratos del Sector Público en fecha 26 de julio de 2024, y su modificación por Resolución del Director núm. 2026-0211 de fecha 17 de marzo de 2026. La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir los sobres, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de r e q u i s i t o s p r e v i o s , y , e n s u c a s o , a c o r d a r l a e x c l u s i ó n d e l a s p e r s o n a s l i c i t a d o r a s q u e n o h a y a n c u m p l i d o d i c h o s r e q u i s i t o s . Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 15 APERTURA DE PROPOSICIONES. VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN. 15.1. Apertura Electrónica . L a a p e r t u r a d e l a s p r o p o s i c i o n e s d e b e r á efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, de acuerdo con el art. 157, apdo. 3, de la LCSP. La apertura de las proposiciones se efectuará electrónicamente mediante dispositivo electrónico que garantiza que su apertura no se produce antes de que haya finalizado el plazo de presentación de ofertas. Esta apertura se realizará por la Mesa de Contratación utilizando los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público . ## 15.2. Apertura y calificación de la documentación general (Sobre 1). Concluido el plazo de presentación de proposiciones y en sesión previa o simultánea a la apertura del Sobre 2, la Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 326.2. a) de l a L C S P, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, exigida en la cláusula 13.3.2 de este pliego y contenida en el sobre de documentación administrativa denominado Sobre 1 . Si l a Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los i n t e r e s a d o s , c o n c e d i é n d o s e u n p l a z o n o s u p e r i o r a t r e s d í a s h á b i l e s para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Si l a d o c u m e n t a c i ó n c o n t u v i e s e d e f e c t o s s u s t a n c i a l e s o d e f i c i e n c i a s materiales no subsanables, se rechazará la proposición quedando excluida del procedimiento de adjudicación y, los sobres de las ofertas no podrán ser abiertos. ## 15.3. Apertura, calificación y valoración de los criterios valorados mediante juicio de valor (Sobre 2). La Mesa de Contratación procederá, a la apertura del Sobre 2 que contiene la documentación de los criterios valorables mediante juicio de valor. Conforme al art. 176 de la LCSP la Mesa podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o i n f o r m a c i ó n complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública. El órgano de asistencia podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato. También podrán solicitarse los informes precisos para verificar el cumplimiento del PPT. <!-- image --> <!-- image --> ## 15.4. Apertura y calificación de los criterios objetivos (Sobre 3). La apertura del Sobre 3 que contiene la oferta económica y los criterios objetivos o valorados mediante la mera aplicación de f ó r m u l a s , t e n d r á l u g a r ante la Mesa de Contratación en la fecha i n d i c a d a e n e l a n u n c i o d e l i c i t a c i ó n ( d e n o f i j a r s e e n e l a n u n c i o d e l i c i t a c i ó n , se anunciará en el PERFIL DE CONTRATANTE) y se r e a l i z a r á p o r m e d i o s e l e c t r ó n i c o s , d e a c u e r d o c o n l o e s t a b l e c i d o e n e l artículo 157.4 de la LCSP. La Mesa de Contratación publicará en el Perfil de Contratante las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y l a s c a u s a s d e i n a d m i s i ó n d e e s t a s ú l t i m a s , a s í c o m o l a p u n t u a c i ó n obtenida de la valoración de los criterios de juicios de valor (Sobre 2), y el resultado de la apertura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ## 15.5. Valoración de las ofertas. La Mesa procederá a evaluar las ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del RGLCAP. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran i n c u r s a s en presunción de anormalidad, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el art. 149, siendo el plazo máximo que se da al licitador para que justifique su oferta de 5 días hábiles, desde la f e c h a d e l e n v í o d e l a c o r r e s p o n d i e n t e c o m u n i c a c i ó n . Para identificar las ofertas anormales o desproporcionadas se fijan l o s p a r á m e t r o s q u e d e b e r á n p e r m i t i r i d e n t i f i c a r l a s d e a c u e r d o c o n l o establecido en el art 149.2,b): - El p r e c i o o f e r t a d o : p a r á m e t r o o b j e t i v o e s t a b l e c i d o s e g ú n l o s c r i t e r i o s i n c l u i d o s e n l o s a p a r t a d o s 1 , 2 , 3 y 4 d e l A r t í c u l o 8 5 d e l R G L C A P , y en cualquier caso se considerará en baja cualquier oferta que supere l a b a j a e n u n 2 5 % r e s p e c t o a l P B L . S e t o m a r á c o m o v a l o r d e l p r e c i o para considerar la baja, el Precio ofertado, conforme al criterio B.1 del ANEXO I. En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego, y la Mesa de Contratación requerirá a las empresas afectadas la documentación que acredite las circunstancias de desempate. ## 15.6. Clasificación de las ofertas. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones admitidas por orden decreciente conforme a la puntuación obtenida en la valoración. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que l a m e j o r o f e r t a e s l a q u e i n c o r p o r a e l p r e c i o m á s b a j o . ## 15.7. Propuesta de adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> A continuación, la Mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato mejor clasificado. En relación al licitador propuesto como adjudicatario la Mesa comprobará, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, ostenta la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Asimismo, la Mesa mediante comunicación electrónica, requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, para que dentro del plazo de 10 días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el r e q u e r i m i e n t o , presente l a documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, y que se relaciona a continuación: - 15.7.1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - a) Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de l a s obligaciones tributarias, en relación con las circunstancias mencionadas en el artículo 13 del RGCAP (con una vigencia de 6 meses desde su emisión). - b) Cuando ejerzan actividades sujetas al impuesto de actividades económicas, presentarán alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último r e c i b o del citado impuesto, completado con una declaración r e s p o n s a b l e de no haberse dado de baja en la matrícula correspondiente al mismo . C a so d e n o e s t a r o b l i g a d o a l p a g o d e l i mpuesto se adjuntará una declaración responsable indicando que su facturación anual no supera 1.000.000,00 €, o certificado que está exenta del Impuesto. - c) Certificación administrativa acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida por el órgano competente certificación emitida por medio del sistema informático RED, que incorpore la correspondiente huella electrónica, de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre que aprueba el Reglamento sobre cotización liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en l a r e d a c c i ó n dada por el Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre (B.O.E. del 28 de diciembre de 1999). ## 15.7.2. Garantía Definitiva. El l i c i t a d o r q u e p r e s e n t e l a o f e r t a c o n m e j o r r e l a c i ó n c a l i d a d - p r e c i o deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el I mpuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el I mpuesto sobre el Valor Añadido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. <!-- image --> <!-- image --> La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las f o r m a s p r e v i s t a s e n e l a r t í c u l o 1 0 8 d e l a L C S P . Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá r e p o n e r o a mp l i a r a q u é l l a , e n l a c u a n t í a q u e c o r r e s p o n d a , e n e l plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se r e f i e r e e l a r t í c u l o 1 1 0 d e l a L C S P . - 15.7.3. Para el caso de que se recurra a la solvencia con medios externos: Compromiso por escrito de las entidades a las que se r e c u r r e ( a r t . 7 5 . 2 d e l a L C S P ) . - 15.7.4. Solvencia: la requerida en el punto 15.8.3 y 15.8.4 para el caso que no constara en la inscripción del ROLECE. - 15.8. Si la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la Mesa de Contratación requerirá al candidato la documentación justificativa que se relaciona en el punto anterior (15.7.) y la documentación j u s t i f i c a t i v a r e f e r i d a a l a c a p a c i d a d y l a s o l v e n c i a s i g u i e n t e : - 15.8.1. Documento acreditativo de las condiciones de capacidad de las empresas. 1. Personas físicas: - F o t o c o p i a d e l D N I o e n s u c a s o , e l d o c u m e n t o q u e h a g a s u s veces, debidamente compulsadas. (Documento Nacional de I d e n t i d a d , . p a s a p o r t e o c u a l q u i e r o t r o m e d i o q u e l e g a l m e n t e l o sustituya). - Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, inscripción en el colegio Profesional correspondiente, etc… 2. Personas jurídicas: - L a c a p a c i d a d d e o b r a r d e l a s p e r s o n a s j u r í d i c a s e s p a ñ o l a s s e acreditará mediante la escritura o documento de constitución, l o s estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente i n s c r i t a s , e n s u c a s o , e n e l R e g i s t r o p ú b l i c o q u e c o r r e s p o n d a , según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales. <!-- image --> <!-- image --> 3. Las empresas no españolas acreditarán su capacidad conforme a lo establecido en el artículo 84.2 y 3 de la LCSP, según sean o no tanto nacionales de Estados miembros de la Unión Europea como signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 2. 15.8.2. Poder cuando se actúe por representación. Si el f i r m a n t e de la proposición actúa en calidad de r e p r e s e n t a n t e d e l c a n d i d a t o o l i c i t a d o r d e b e r á a c o m p a ñ a r s e l a documentación que acredite l a personalidad de este r e p r e s e n t a n t e : p o d e r n o t a r i a l y D N I d e l o s a p o d e r a d o s . - 15.8.3. Solvencia económica y financiera : Criterio : Los licitadores deberán acreditar su volumen anual de negocio que referido al año de mayor volumen de negocio de l o s t r e s ú l t i m o s d i s p o n i b l e s c o n c l u i d o s , d e b e r á s e r a l m e n o s una vez y media el valor estimado del contrato (388.500,00€). Acreditación : se llevará a cabo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por dicho Registro, o en el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. - 15.8.4. Solvencia técnica y profesional: Criterio 1 : Disponer de medidas para garantizar la calidad. Acreditación : Mediante certificados ISO 27001:2022 'Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información' o equivalentes y I S O 9001 'Sistema de Gestión del Servicio de la Calidad' o equivalentes. Criterio 2 : Servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Acreditación : Los licitadores deberán acreditar mediante una r e l a c i ó n f e c h a d a y f i r m a d a l o s s e r v i c i o s de características i g u a l e s o s i m i l a r e s a l a s d e l o b j e t o d e e s t e c o n t r a t o r e a l i z a d a s en el curso de los tres últimos años, especificando la fecha, t i p o d e s e r v i c i o s r e a l i z a d o s , d e s t i n a t a r i o p ú b l i c o o p r i v a d o e i mporte de los mismos, exigiéndose al menos que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato (259.000,00€). En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen l a deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los i n t e g r a n t e s d e l a m i s m a . - 15.9. A estos efectos se i n d i c a r á en el r e q u e r i m i e n t o qué documentación de la mencionada (15.7 y 15.8) debe aportar la empresa propuesta para la adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> - 15.10 . T o d o s l o s d o c u m e n t o s s e p r e s e n t a r á n e n o r i g i n a l o m e d i a n t e copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes. - 15.11. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, de conformidad con el artículo 150.2 LCSP. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. - 15.12 . Las proposiciones económicas presentadas y el acta de la sesión de apertura serán elevadas, junto con la oportuna propuesta, al órgano de contratación. - 15.13. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a l a proposición más ventajosa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la r e c e p c i ó n d e l a d o c u m e n t a c i ó n , s i e m p r e q u e s e h a y a p r e s e n t a d o l a d o c u m e n t a c i ó n e x i g i d a y s e h a y a c o n s t i t u i d o l a g a r a n t í a d e f i n i t i v a , en su caso. - 15.14. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los l i c i t a d o r e s y s e p u b l i c a r á e n e l P e r f i l d e C o n t r a t a n t e d e S u m a G e s t i ó n Tributaria en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. ## CLÁUSULA 16 ## PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. - 16.1 . El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo. Tratándose de un contrato susceptible de r e c u r s o e s p e c i a l e n m a t e r i a d e c o n t r a t a c i ó n c o n f o r m e a l a r t í c u l o 4 4 , l a f o r m a l i z a c i ó n n o p o d r á e f e c t u a r s e a n t e s d e q u e t r a n s c u r r a n q u i n c e días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a l o s l i c i t a d o r e s y c a n d i d a t o s . El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. - 16.2. La formalización se publicará en el Perfil de Contratante de SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante. ## CLÁUSULA 17 DESISTIMIENTO O DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> El Órgano de Contratación, por r a z o n e s de i n t e r é s público debidamente justificadas, podrá r e n u n c i a r a l a adjudicación del contrato o a celebrar un contrato antes de la formalización. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una i n f r a c c i ó n n o s u b s a n a b l e d e l a s n o r m a s d e p r e p a r a c i ó n d e l c o n t r a t o o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación , todo ello de acuerdo con l o e s t a b l e c i d o en el artículo 152 de la LCSP . La Administración deberá indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. ## CLÁUSULA 18 ## EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18.1. Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego y al PPT que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista la responsable del contrato. Los responsables del contrato designados por Suma (cláusula 5.3), supervisarán la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursarán a la persona contratista las órdenes e instrucciones del Órgano de Contratación. 18.2. La e j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o s e l l e v a r á a c a b o s i n u t i l i z a r m é t o d o s o productos que puedan perjudicar al medio ambiente, o bien minimizando sus efectos, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, la flora o la fauna. 18.3. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, r e s p o n d i e n d o é s t e d e l a c a l i d a d t é c n i c a d e l o s t r a b a j o s q u e d e s a r r o l l e y de l a s p r e s t a c i o n e s y s e r v i c i o s r e a l i z a d o s , s i e n d o d e s u c u e n t a l a i n d e mnización de los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 18.4. El contratista r e s p o n d e r á de cualesquiera reclamaciones j u d i c i a l e s o extrajudiciales de t e r c e r o s dirigidas contra l a Administración y derivadas de la actividad de aquél. 18.5. Para la ejecución del contrato el contratista contará con el personal necesario, el cual dependerá exclusivamente del propio adjudicatario, quien queda obligado r e s p e c t o del mismo al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad, higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, incluyendo la coordinación de actividades empresariales, así como al cumplimiento de las que pudieran promulgarse durante la ejecución del contrato. La Administración es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudieran existir entre el contratista y el referido personal. 18.6. El Ó r g a n o d e Co n t r a t a c i ó n p o d r á s o l i c i t a r r e l a c i ó n d e t a l l a d a d e l o s s u b c o n t r a t i s t a s o p r o v e e d o r e s q u e p a r t i c i p e n e n e l c o n t r a t o j u n t o con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación con el pago, para comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacerles, así como justificante de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. <!-- image --> <!-- image --> - 18.7. El c o n t r a t i s t a p r o c e d e r á i n m e d i a t a m e n t e , s i f u e r e p r e c i s o , a l a sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el contratista proporcionará a la Administración una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que la Administración establezca. - 18.8. La Administración podrá inspeccionar en cualquier tiempo y cuantas veces lo estime oportuno, la actividad del contratista. La i n s p e c c i ó n s e r á r e a l i z a d a p o r e l p e r s o n a l t é c n i c o preciso designado por el Órgano de Contratación, a quien se elevarán los informes correspondientes, a fin de que fuere aquél el que dictare, en su caso, l a s i n s t r u c c i o n e s o p o r t u n a s a l a d j u d i c a t a r i o , e l c u a l e s t a r á o b l i g a d o a cumplirlas. - 18.9. El c o n t r a t i s t a n o p o d r á e f e c t u a r r e c l a m a c i ó n a l g u n a f u n d a d a e n l a i n s u f i c i e n c i a d e l a d o t a c i ó n o d e l e q u i p o q u e l a A d m i n i s t r a c i ó n hubiera podido prever para la ejecución del contrato. - 18.10. El contratista se compromete a guardar l a debida confidencialidad en relación con la información que pueda conocer durante la ejecución del contrato, con arreglo a la cláusula 19. - 18.11. S e c onsideran obligaciones esenciales del contrato : - *Las condiciones especiales de ejecución de este contrato de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, que son: Social : Se garantizará para aquellas personas asignadas al contrato la seguridad y la protección de la salud en el lugar del t r a b a j o y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Para ello: Suma en cualquier momento de la ejecución del contrato podrá exigir al adjudicatario la documentación, concretamente: plan de prevención de riesgos, información de que los trabajadores adscritos al servicio conocen el plan de prevención de riesgos de la empresa así como que han recibido formación básica en prevención de r i e s g o s l a b o r a l e s , comunicación a l o s t r a b a j a d o r e s de la realización de revisiones médicas en la empresa que pueden realizar o renunciar a ella, convenio colectivo de la empresa y relación nominal de trabajadores. - *Las obligaciones esenciales de e j e c u c i ó n respecto al personal de l a e m p r e s a a d s c r i t o a l a e j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o , q u e s o n : - Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de t i t u l a c i ó n y e x p e r i e n c i a e x i g i d o s e n l o s p l i e g o s f o r m a r á p a r t e del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Suma del cumplimiento de aquellos requisitos. - L a e mpresa contratista asume l a obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, l i c e n c i a s y vacaciones, l a sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, l a s obligaciones legales en materia de Seguridad Social, i n c l u i d o e l a b o n o d e c o t i z a c i o n e s y e l p a g o d e p r e s t a c i o n e s , <!-- image --> <!-- image --> - cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de l a relación contractual entre empleado y empleador. - L a empresa contratista velará especialmente porque los t r a b a j a d o r e s a d s c r i t o s a l a e j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o d e s a r r o l l e n su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas r e s p e c t o d e l a a c t i v i d a d d e l i m i t a d a e n l o s p l i e g o s c o m o o b j e t o del contrato. - Cuando por el propio objeto del contrato, la empresa contratista deba ejecutar el contrato en las instalaciones de Suma, la empresa contratista deberá designar a un r e s p o n s a b l e i n t e g r a d o e n s u p r o p i a p l a n t i l l a , q u e t e n d r á e n t r e sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista f r e n t e a Suma, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y Suma, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores l a s órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de t r a b a j o de las f u n c i o n e s q u e t i e n e n e n c o m e n d a d a s , a s í c o m o c o n t r o l a r l a a s i s t e n c i a d e d i c h o p e r s o n a l a l p u e s t o d e t r a b a j o . d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente l a empresa contratista con Suma, a efectos de no alterar el buen f u n c i o n a m i e n t o d e l s e r v i c i o . e) I n f o r m a r a Suma acerca de l a s variaciones, permanentes, en la composición del - ocasionales o equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - *Las condiciones sobre l a subcontratación con arreglo a la cláusula 25.2. de este pliego. *Las condiciones s o b r e confidencialidad y protección de datos de carácter personal c o n a r r e g l o a l a c l á u s u l a 1 9 d e e s t e p l i e g o . ## CLAUSULA 19 PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD ## 19.1. P r o t e c c i ó n d e d a t o s . - 19.1.1. El objeto del contrato no implica tratamiento de datos de carácter personal de los Registros de Actividades de tratamiento de l a s e n u m e ra d a s y d e s c r i t a s p o r S u m a . G e s t i ó n T r i b u t a r i a e n e l c u r s o de su actividad, no obstante, el contratista tiene la obligación de someterse al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las <!-- image --> <!-- image --> personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga l a D i r e c t i v a 9 5 / 4 6 / C E , y a l a L e y O r g á n i c a 3 / 2 0 1 8 , d e 5 d e d i c i e m b r e , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por lo tanto, en el caso de que el personal del adjudicatario que de f o r m a a c c i d e n t a l o a c c e s o r i a , y s i n e f e c t u a r t r a t a m i e n t o a l g u n o d e l o s mismos más allá de la mera visualización puntual, no considerable como consulta de datos, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento de Suma, deberá observar estrictamente el deber de secreto y confidencialidad según la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente, y seguirá en todo momento las indicaciones del personal de Suma, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la prestación. 19.1.2. Información. Los datos personales de los representantes de las partes, así como de las personas que puedan intervenir en la relación jurídica a f o r m a l i z a r serán tratados, por SUMA y el futuro contratista, como r e s p o n s a b l e s del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán t r a t a d o s para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el contrato, sin que se tomen decisiones automatizadas puedan afectar a los interesados y según el detalle de información que figura en el apartado ' 8.8 Contratación ' del Registro de actividades de Tratamiento de SUMA, disponible en el enlace https://www.suma.es/RAT . Éstos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, l i m i t a c i ó n de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al t r a t a m i e n t o de sus datos de carácter personal y/o la retirada del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a SUMA, Plaza San Cristóbal, 1, 03002 de Alicante, o bien en la dirección de correo electrónico: dpd@suma.es . 19.2. Confidencialidad . Así mismo, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP Suma no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, r e s p e t a n d o e n t o d o c a s o l o d i s p u e s t o e n l a n o r m a t i v a d e P r o t e c c i ó n de Datos de Carácter Personal. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella i n f o r m a c i ó n que Suma haya calificado como tal y se facilite con ocasión del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrán transferir información alguna ni realizar ningún otro tipo de t r a t a m i e n t o de datos sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de Suma. <!-- image --> <!-- image --> En el caso de que la empresa adjudicataria, o cualquiera de sus miembros y técnicos, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será r e s p o n s a b l e d e l a s i n f r a c c i o n e s c o m e t i d a s . Este deber se mantendrá en el tiempo conforme a lo dispuesto en el art. 133.2 LCSP. ## 19.3. Seguridad de la información. El adjudicatario debe garantizar a Suma el cumplimiento de todos los Marcos Normativos aplicables para los productos y/o servicios definidos en el PPT, afectados por el Esquema Nacional de Seguridad y para el cumplimiento de la protección de datos de carácter personal, en su caso, aportando cuando sea requerido, las evidencias suficientes o adoptando las medidas oportunas, para acreditar dicho cumplimiento. De conformidad con Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el adjudicatario deberá cumplir todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS nivel medio, de los sistemas de información en los que se desarrollen los servicios a prestar y productos a proveer y/o a desarrollar, así como en todas las actividades relacionadas con este contrato En caso de resultar adjudicatario, deberá designar un POC (Punto o Persona de Contacto) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado, que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de l o s r e q u i s i t o s d e s e g u r i d a d d e l s e r v i c i o q u e p r e s t a o s o l u c i ó n q u e provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la i n f o r m a c i ó n y l a g e s t i ó n d e l o s i n c i d e n t e s p a r a e l á m b i t o d e d i c h o servicio. Dicha designación deberá ser notificada a Suma. Además, se deberá atender a las mejores prácticas sobre seguridad r e c o g i d a s en l a s series de documentos CCN-STIC (Centro Criptológico Nacional-Seguridad de las Tecnologías de Información y Comunicaciones), disponibles en la web del CERT del Centro Criptológico Nacional (http://www.ccn-cert.cni.es/ ). ## CLÁUSULA 20 ## ABONO DE LA PRESTACIÓN Y FACTURACIÓN - 20.1. El a b o n o de la prestación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 198 de la L CSP, en pagos sucesivos determinados por las fases definidas en el pliego, desde la fecha en que se efectúe la prestación de los servicios, previa certificación de conformidad y presentación electrónica de las correspondientes f a c t u r a s expedidas de forma legal. Se establecen los siguientes periodos y condiciones de pago: -  1 er p a g o : F i n a l i z a d a y e n t r e g a d a l a F a s e 1 . -  2º pago: Finalizadas y entregadas las Fases 2 y 3. <!-- image --> <!-- image --> La obligación de pago del precio corresponderá a Suma. Gestión Tributaria, que procederá al mismo conforme al régimen establecido en esta cláusula. Se descontará de la factura mensual el importe correspondiente a la penalización, si la hubiese. 20.2. Las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los servicios que incluye y el periodo de tiempo al que corresponde, una descripción, en su caso, de los bienes que se están entregando y el precio unitario de los mismos. Así mismo en aplicación de la normativa vigente sobre factura electrónica, y de lo establecido en la disposición adicional 32ª del LCSP se han de tener en cuenta lo siguiente: - 20.2.1. Suma Gestión Tributaria se halla adherida a la plataforma FACe, por lo tanto las facturas se presentarán directamente en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE ( https://face.gob.es/es ) o a través del acceso facilitado por Suma en su página web https://www.suma.es/face , remitiéndose en formato facturae 3.2 , e in d i c a n d o d en t r o de l a t r a mi t a c ió n de l a f a ct u r a electrónica los siguientes datos de identificación del órgano administrativo, y los códigos DIR3 asignados: - Órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública en Suma: Unidad de Contabilidad de Suma. Gestión Tributaria, ubicado en la 2ª planta de la Of. Central sita en la Av. Rambla Méndez Núñez esq. Pz. San Cristóbal. - Destinatario de la factura: Unidad de Contabilidad de Suma. Gestión Tributaria, NIF P530000J correo electrónico: contabilidad.facturaelect@suma.es . - 20.2.2. El adjudicatario indicará la cuenta corriente en la que se efectuará el pago, que debe coincidir con la que tenga de alta en Suma Gestión Tributaria. En el caso de modificación o alta nueva se utilizará el documento Ficha de Terceros descargable en la web de Suma. - 20.3 . S i l o s s e r v i c i o s s e h a n r e c i b i d o d e c o n f o r m i d a d y l a s f a c t u r a s s e ha t r a m i t a d o correctamente por el contratista, Suma. Gestión Tributaria deberá abonarlas dentro de los treinta días siguientes a la f e c h a d e l a c t o d e r e c e p c i ó n o c o n f o r m i d a d . Oficina contable : LA0004956 SUMA Órgano gestor : LA0004956 SUMA Unidad tramitadora : LA0004956 SUMA Órgano de contratación : El Director de Suma. Gestión Tributaria Número de Expediente: 2/pa/ser/26. Si el contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los r e q u i s i t o s e x i g i d o s , e l p l a z o p a r a e f e c t u a r e l a b o n o s e c o n t a r á d e s d e l a f e c h a d e l a c o r r e c t a p r e s e n t a c i ó n d e l a f a c t u r a . <!-- image --> <!-- image --> En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, l o s i n t e r e s e s d e d e m o r a y l a i n d e m n i z a c i ó n p o r l o s c o s t e s d e c o b r o e n l o s t é r m i n o s p r e v i s t o s e n l a L e y 3 / 2 0 0 4 , d e 2 9 d e d i c i e m b r e , p o r l a que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 20.4. El adjudicatario podrá ceder sus derechos de cobro frente al organismo SUMA conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva, será requisito imprescindible la notificación f e h a c i e n t e d e l a c u e r d o d e c e s i ó n , q u e e n t o d o c a s o s e a j u s t a r á a l o dispuesto en el art. 200 de la LCSP. La empresa contratista que desee ejercitar la opción de cesión de su derecho de cobro, tendrá que cumplimentar el modelo de solicitud Derecho a cobro que se encuentra a su disposición en el Área de Contratación de SUMA Gestión Tributaria. ## CLÁUSULA 21 ## MODIFICACIÓN DEL CONTRATO - 21.1. En lo c oncerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 y la disposición adicional tercera de la LCSP; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. El c ontrato sólo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del art. 203 de l a L C S P . 21.2. Modificaciones previstas en el presente pliego (art. 204 de la LCSP). El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo que se establece: No se establecen. 21.3. Modificaciones no previstas en el presente pliego. Se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP. En tales casos las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el Órgano de Contratación previa conformidad por escrito del mismo, r e s o l v i é n d o s e e l c o n t r a t o , e n c a s o c o n t r a r i o a r t í c u l o 2 0 6 d e l a L C S P . Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, son los recogidos en el art. 205.2 de la LCSP, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205. 21.4 . Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203.3 del LCSP, en relación con el artículo 153 de dicho Texto legal, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63. 21.5. Cuando como señala el artículo 309 de la LCSP, la - determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, <!-- image --> <!-- image --> no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de l a prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre l a s p r e v i s t a s e n e l c o n t r a t o , l a s c u a l e s p o d r á n s e r r e c o g i d a s e n l a l i q u i d a c i ó n , siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. ## CLÁUSULA 22 ## RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - 22.1. Son causas de resolución del contrato las comprendidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. Asimismo, podrán motivar la r e s o l u c i ó n d e l c o n t r a t o , a j u i c i o d e l Ó r g a n o d e C o n t r a t a c i ó n , c o n l a s consecuencias previstas en los artículos 213 y 313 de la LCSP l a s causas siguientes: - 22.1.1. La inclusión del contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP. - 22.1.2. El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de Acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias. - 22.1.3. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, el i n cu mplimiento de los plazos establecidos o la interrupción de l a e j e c u c i ó n m i s m a . - 22.1.4. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y las obligaciones calificadas como esenciales en este pliego (cláusula 18.11). - 22.1.5. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - 22.1.6. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. - 22.2. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 de la LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida. - 22.3. E n l a r e s o l u c i ó n d e l c o n t r a t o p o r c a u s a i m p u t a b l e e l c o n t r a t i s t a , deberá indemnizar a SUMA. Gestión Tributaria por los daños y perjuicios irrogados a la misma. ## CLÁUSULA 23 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PENALIDADES Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN <!-- image --> <!-- image --> 23.1. La prestación se realizará en el lugar que señale la Administración, conforme lo establecido en el PPT, en su caso. ## 23.2. Penalidades. - 23.2.1. Las penalidades que, en su caso, puedan corresponder por i n c u m p l i m i e n t o d e l p l a z o t o t a l y d e l o s p l a z o s p a r c i a l e s s e r á n l a s q u e correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y siguientes de la LCSP, estableciendo las siguientes penalidades específicas: -  Ante el incumplimiento del plazo ofertado para la ejecución de cualquiera de las fases, se establece una penalidad del 0,5% del total del importe de la adjudicación de la fase en la que se haya producido la demora, por cada semana de retraso. El sistema de abono de las penalidades será mediante el descuento del importe de las mismas en las facturas mensuales, pudiendo aplicar dicha penalización de manera continuada hasta que deje de producirse el incumplimiento. Las penalidades se i mpondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato y previa audiencia al contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. El importe de la penalidad a imponer se determinará por el Órgano de Contratación atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, dentro de los límites cuantitativos señalados en este punto para cada i n c u m p l i m i e n t o , y a t e n d i e n d o a l o s l í m i t e s e s t a b l e c i d o s e n l a L C S P : l a s penalidades i mpuestas por cada uno de l o s t i p o s de i n c u m p l i m i e n t o n o p o d r á s e r s u p e r i o r a l 1 0 p o r 1 0 0 d e l p r e c i o d e l contrato, IVA excluido, ni el total de las que se impongan por cualquier tipo superar el 50 por 100 del precio del contrato. Si l a s pe nalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. 23.3. La realización del servicio sólo se entenderá hecha cuando la prestación haya sido efectivamente recibida de conformidad por Suma Gestión Tributaria. El contratista deberá entregar l o s t r a b a j o s r e a l i z a d o s dentro del plazo estipulado, efectuándose por el r e p r e s e n t a n t e del Órgano de Contratación en su caso, l a s comprobaciones oportunas de las prestaciones realizadas en el momento de su conformidad y si estimase cumplidas l a s prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, o en caso contrario actuará de la forma establecida en el artículo 311 de la LCSP. En todo caso, la comprobación exigirá un acto formal, al que asistirán los r e p r e s e n t a n t e s designados por S u ma Gestión Tributaria, y el contratista, por sí o mediante persona autorizada haciéndose constar a continuación en el acta o certificado que del mismo se levante el resultado del reconocimiento de las prestaciones, o l a c i r c u n s t a n c i a d e n o h a l l a r s e e n e s t a d o d e s e r r e c i b i d a . E n e s t e último caso se darán, por escrito, las instrucciones precisas para que el adjudicatario remedie los defectos observados o proceda a un nuevo servicio de conformidad con lo pactado, estableciendo un plazo para ello que no podrá ser superior al del servicio inicial. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 24 ## PLAZO DE GARANTÍA Y SERVICIO POSTVENTA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA Efectuada la recepción formal, comienza el plazo de garantía, que a estos efectos es de DOCE (12) meses a contar desde la fecha del Acta de Conformidad. Durante este plazo de garantía el contratista está obligado: - -A p r e s t a r e l s e r v i c i o d e s o p o r t e p o s t - i m p l a n t a c i ó n d u r a n t e l a s 1 2 semanas siguientes a la finalización, bajo las condiciones r e c o g i d a s e n e l p u n t o 6 . 2 . d e l P P T . - -A subsanar la existencia de vicios o defectos observados en los t r a b a j o s efectuados, a su costa, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el art. 311 de la LCSP. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones por parte de Suma a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista (art. 210.3 de la LCSP). ## CLÁUSULA 25 ## CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN - 25.1. CESIÓN. Los derechos dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP con la exigencia de los siguientes r e q u i s i t o s : - a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en la letras b, c, y d del punto 2 del artículo 214 de la LCSP. El plazo para la notificación de la r e s o l u c i ó n s o b r e l a solicitud de autorización será de dos meses, t r a s c u r r i d o el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del i mporte del contrato. - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la f a s e d e e j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o y n o e s t a r i n c u r s o e n u n a c a u s a d e prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, de la que se entregarán una copia autorizada a l a A d m i n i s t r a c i ó n . El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente. <!-- image --> <!-- image --> No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario. 25.2. SUBCONTRATACIÓN. Sobre la posibilidad de que el contratista pueda subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, se dispone: Resultará de aplicación en el presente contrato el régimen general para la subcontratación establecido en el artículo 215 y siguientes de l a L C S P . Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al PCAP, al PPT, en su caso, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o l a b o r a l a que se refiere el art. 201 de la LCSP, así como al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a SUMA su intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación que pretenda subcontratar, su importe, y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponga y a su experiencia. Además, y en orden a probar la aptitud r e q u e r i d a e n e l a r t í c u l o 2 1 5 . 5 d e l a L C S P , e l c o n t r a t i s t a a c o m p a ñ a r á a su comunicación una declaración responsable del subcontratista de no hallarse inhabilitado para contratar conforme al ordenamiento j u r í d i c o , ni afectado por alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. El conocimiento que tenga SUMA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones del apartado anterior, o en su caso la autorización que otorgue, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista adjudicatario remitirá a Suma, cuando ésta lo solicite, l a s c o n d i c i o n e s d e s u b c o n t r a t a c i ó n q u e g u a r d e n u n a r e l a c i ó n d i r e c t a con el plazo de pago, así como, justificante de cumplimiento de los pagos al subcontratista una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 del LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de l u c h a contra l a morosidad en l a s operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el sujeto subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.11 del presente pliego. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato. ## CLÁUSULA 26 CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL. Si e l c o n t r a t o t i e n e p o r o b j e t o e l d e s a r r o l l o y l a p u e s t a a d i s p o s i c i ó n de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o i n d u s t r i a l l l e v a r á aparejado la cesión de este a Suma Gestión Tributaria. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA 27 ## PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 27.1. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. I g u a l m e n t e , el Órgano de Contratación ostenta las facultades de i n s p e c c i ó n de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. 27.2. Todas las dudas y cuestiones litigiosas que surjan sobre la i n t e r p r e t a c i ó n , modificación, r e s o l u c i ó n y efectos del contrato n o sujetos a recurso especial s e r á n r e s u e l t a s por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de r e p o s i c i ó n e n e l p l a z o d e u n m e s a n t e e l m i s m o ó r g a n o , o r e c u r s o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, el anuncio de l i c i t a c i ó n , l o s p l i e g o s y l o s d o c u m e n t o s c o n t r a c t u a l e s q u e e s t a b l e z c a n l a s c o n d i c i o n e s q u e d e b a n r e g i r l a l i c i t a c i ó n , l o s a c t o s d e t r á m i t e adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la i mposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como el acuerdo de adjudicación adoptado por el Órgano de Contratación. La i n t e r p o s i c i ó n d e l r e c u r s o e s p e c i a l e s p o t e s t a t i v a p e r o n o p r o c e d e r á l a i n t e r p o s i c i ó n d e r e c u r s o s a d m i n i s t r a t i v o s o r d i n a r i o s . Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego, de conformidad con lo establecido en el art. 205 de la LCSP que sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, r e g u l a d o r a d e l a J u r i s d i c c i ó n C o n t e n c i o s o - A d m i n i s t r a t i v a . En Alicante, en la fecha de la firma electrónica. La Jefa de la Ud. de Contratación Administrativa. <!-- image --> <!-- image --> El PCAP redactado para regir el presente contrato, contiene los extremos exigidos en la LCSP, ajustándose a lo dispuesto en los arts. 122 de la LCSP y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La Secretaria Delegada. <!-- image -->