PPTP DSC-1250-26.pdf

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PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “PÓLIZAS DE AVIACIÓN” NUMERO DE EXPEDIENTE: DSC/1250/26 Cláusula 1. Objeto del contrato. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPTP) recoge las prescripciones técnicas que regulan las prestaciones objeto del contrato, cuyo fin es la contratación de las pólizas de Aviación de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. (en adelante, SENASA). Su objeto es definir las características técnicas de las coberturas incluidas en las diversas pólizas a constituir. Asimismo, el alcance del contrato incluye el servicio de intermediación, en los términos descritos en la cláusula 6 del presente PPTP. El expediente consta de dos pólizas: - Cascos y responsabilidades para la flota de aeronaves de SENASA. - Responsabilidad civil de aviación de SENASA por sus actividades de operación, hangaraje, mantenimiento y reparación de aeronaves para terceros. Los licitadores no podrán incluir en sus ofertas condiciones que contradigan o no mejoren las condiciones establecidas en los Pliegos. Cláusula 2. Necesidades a satisfacer. • Cobertura de los riesgos asociados a la actividad de SENASA. • Intermediación del contrato: servicios profesionales de mediación de seguros privados, en el ámbito de cobertura del seguro o seguros que se intermedien, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Cláusula 3. Tomador del seguro. El Tomador del seguro es la sociedad SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA), con domicilio en Avenida de la Hispanidad nº 12 – 28042 Madrid. Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato. El plazo de ejecución del contrato es de doce (12) meses. El plazo de cobertura de la póliza será desde las 00 horas del día 1 de diciembre de 2026 hasta las 24 horas del 30 de noviembre de 2027. Página 1 de 40 Cláusula 5. Control y seguimiento del contrato. El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución. Cláusula 6. Intermediación del contrato. Para la ejecución de este contrato se requerirá que, por parte de la empresa aseguradora adjudicataria, se aporte, sin coste para SENASA, una correduría de seguros que se encargue de los servicios profesionales de mediación de seguros privados, en el ámbito de cobertura del seguro o seguros que se intermedien, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Esta mediación se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes estipulaciones: Requisitos y condiciones de ejecución de la prestación del servicio a prestar. Sin perjuicio de la obligación inherente al adjudicatario de desarrollar todas las funciones y atribuciones que la Ley 26/2006 establece para el ejercicio de la función de mediación y correduría de seguros, son prestaciones esenciales del presente contrato las siguientes: • Análisis previo de los riesgos del Tomador. Identificación de riesgos potenciales que, por su

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