obras incluidas en el proyecto de remodelación de las calles Gergea, Hebrón y Pasaje Pilar de Zaragoza, Plan Provincial “Más Sevilla” (C-2024/081)
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra convoca la licitación «obras incluidas en el proyecto de remodelación de las calles Gergea, Hebrón y Pasaje Pilar de Zaragoza, Plan Provincial “Más Sevilla” (C-2024/081)», un contrato de obras con un valor estimado de 122.750,74 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Sevilla. Clasificación CPV: Trabajos de pavimentación y asfaltado.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 10 de diciembre de 2024 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta.
Requisitos de los licitadores
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Capacidad de obrar
Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 184.126,11 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los medios anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. La referida solvencia podrá ser sustituida por la disposición de la siguiente clasificación profesional: Grupo G, subgrupo 6, categoría 2.
Solvencia técnica o profesional
Los licitadores deberán disponer de experiencia en la ejecución de obras de igual o similar naturaleza de la que constituye el objeto del contrato, ejecutadas en los cinco últimos años y avaladas por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 85925,51 €. No obstante, la referida solvencia podrá suplirse por la posesión de la clasificación empresarial en el Grupo G, subgrupo 6, categoría 2. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para las empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a 5 años, la citada solvencia técnica podrá justificarse mediante alguno de los medios descritos en los apartados b) a f) del art. 88.1 LCSP.
Condiciones de ejecución
- Consideraciones de tipo social: Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares
- Consideraciones de tipo medioambiental: Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares
Motivación de la adjudicación
Según informe técnico de fecha 17 de enero de 2025, emitido por la Jefe de Sección de Obras Públicas, perteneciente a la unidad administrativa promotora del expediente
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
| Oferta económica | Objetivo / Automático | 100% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
15 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato