Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra convoca la licitación «servicios para la impartición y ejecución, en 11 lotes, de 13 itinerarios de inserción laboral contenidos en el proyecto RELANZA-T C001.OP090, en el marco del programa de empleo, educación, formación y economía social (ÉFESO), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE+), para el periodo de programación 2021-2027 (C-2026/042)», un contrato de servicios con un valor estimado de 467.844,76 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Sevilla. Clasificación CPV: Servicios de formación profesional.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 11 de septiembre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Evaluación. El contrato cuenta con financiación de la Unión Europea.
Requisitos de los licitadores
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos diez ejercicios concluidos, sea igual o superior al 40 % de la suma de los valores estimados de los lotes a los que se presente oferta. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. También podrá acreditarse el volumen de negocios mediante certificado de importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
- Como medio adicional de solvencia del art. 76.2 LCSP, los licitadores se comprometen a adscribir al contrato centros de formación acreditados/inscritos, a una distancia máxima de 50 kms medidos desde la dirección del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Plaza del Duque, n.º 1).
- Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los últimos 5 ejercicios finalizados, debiendo acreditar en cualquiera de ellos, al menos, un volumen ejecutado del 30 % de la suma de los valores estimados de los lotes a los que se presente oferta. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Como medio de solvencia adicional del art. 76.2 LCSP, las entidades licitadoras se comprometen a adscribir al contrato los medios personales y/o materiales suficientes para el correcto desarrollo de los itinerarios durante toda la vigencia del mismo, de acuerdo con las exigencias de la normativa reguladora de la Formación Profesional para el Empleo.
Condiciones de ejecución
Consideraciones de tipo social: Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares