Coro escolar Distrito de Hortaleza
Objeto y condiciones del contrato
Distrito de Chamberí convoca la licitación «Coro escolar Distrito de Hortaleza», un contrato de servicios con un valor estimado de 34.630,92 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Madrid. Clasificación CPV: Servicios de enseñanza y formación.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 24 de septiembre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: En Plazo.
Plazo de presentación
La preparación y presentación de ofertas se realizará haciendo uso exclusivamente de la Herramienta que a tal efecto pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público a los licitadores. Recuerde no demorar el proceso de preparación y tenga en cuenta que el horario de soporte de la Plataforma es de L-J de 9 a 19 y V de 9 a 15 en la dirección licitacionE@hacienda.gob.es.
Requisitos de los licitadores
- No estar incurso en incompatibilidades
- Declaración sobre personas con discapacidad
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Solvencia económica y financiera
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente
Solvencia técnica o profesional
- a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá presentar la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato efectuados en los 3 últimos años (parcialmente 2023, 2024, 2025 y 2026 hasta la fecha de fin de presentación de ofertas), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios realizados deberán ser acreditados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, por un importe mínimo de, al menos, igual al importe del presupuesto de licitación, 38.094,01 euros, IVA incluido. A efectos de determinar la correspondencia de naturaleza entre los servicios realizados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
- e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La solvencia profesional se entenderá acreditada mediante la entrega por parte del personal responsable de la ejecución del contrato de la titulación emitida por organismo oficial y currículum vitae. La titulación requerida en este contrato es la siguiente: El equipo de profesionales encargado de desarrollar la actividad objeto del presente contrato estará compuesto, al menos, por un/a Director/a de Coro, un/a Ayudante de Dirección y un/a Pianista. Este personal deberá tener al menos las titulaciones y requisitos mínimos que se establecen seguidamente: A) El/la directora/a del Coro deberá acreditar estar en posesión del título de Profesor Superior de Dirección de Coros correspondiente del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre o equivalentes de planes anteriores, o Título Superior de Música, especialidad Dirección de Coro (LOGSE) o Título Superior de Música, especialidad Dirección (LOE) o Título de Graduado en Música, especialidad Dirección (LOMLOE) y experiencia de, al menos, 3 cursos escolares en proyectos relacionados con el objeto del contrato. B) El/la Ayudante de Dirección deberá acreditar estar en posesión del Título de Grado Medio o Superior de Canto. (Enseñanza de Régimen Especial) y experiencia de, al menos, 3 cursos escolares en proyectos relacionados con el objeto del contrato. C) El/la Pianista deberá acreditar estar en posesión del Título de Grado Superior de Música (especialidad piano) y experiencia de, al menos, 3 cursos escolares en proyectos relacionados con el objeto del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, solo será exigible el apartado e) del art. 90.1 de la LCSP, con indicación, en su caso, de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar, según se regula en el punto i) del art 90.1. Si la empresa no es de nueva creación es exigible el apartado a) y e) del art. 90.1 de la LCSP siendo por tanto cumulativos.
Condiciones de ejecución
- Consideraciones de tipo social: condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 LCSP
- Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer: condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 LCSP
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos: condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 LCSP
Subcontratación
SI. Pago directo a los subcontratistas-NO Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas SI
Prórrogas
- De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, se establece la posibilidad de prórroga del contrato, por un periodo máximo de 21 meses, desde el 1 de octubre de 2028 hasta como máximo el 30 de junio de 2030, previo acuerdo del órgano de contratación, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
- Prórroga del expediente [300/2026/00820]
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
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1.criterios sociales
1.1.- En materia de igualdad- 10 puntos
El criterio de adjudicación relativo a la formación en materia de igualdad se concreta en la impartición de una acción formativa adicional a la exigida por la normativa vigente y el convenio colectivo de aplicación, directamente vinculada con la ejecución del contrato de coro escolar.
Su contenido mínimo, deberá incluir, entre otras materias: igualdad de género; coeducación; perspectiva de género y prevención de estereotipos; uso de lenguaje inclusivo; gestión de grupos desde la perspectiva de género; y su aplicación práctica en actividades musicales y corales con alumnado.
La duración del curso será de 20 horas, siendo los destinatarios de éste, el personal adscrito a la ejecución del contrato.
La acreditación de este criterio se realizará mediante el compromiso de impartición de la formación conforme a las condiciones establecidas, siendo su valoración automática y cuantificable.
Dicha formación deberá ser impartida por profesionales con cualificación y experiencia acreditada en materia de igualdad, coeducación y perspectiva de género, en el ámbito educativo o sociocultural, garantizando su adecuación al objeto del contrato.
Se valorará con 10 puntos y para la obtención de esta puntuación la empresa deberá presentar compromiso de realización de la formación; debiéndose llevar a cabo la misma en los primeros seis meses posteriores a la formalización del contrato
JUSTIFICACIÓN La formación en coeducación y perspectiva de género en la educación para la plantilla que vaya a ejecutar el contrato tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de los niños y niñas integrantes, lo que redundará a una mejor prestación del servicio.
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Objetivo / Automático | 10% |
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proyecto técnico 3-mecanismos de coordinación
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Hasta 5 puntos.
Protocolos de actuación para la implantación, organización y seguimiento del programa. (Hasta 2,5 puntos)
Protocolos de coordinación con el centro educativo, las familias y otros recursos socioculturales del distrito. (Hasta 2,5 puntos)
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Subjetivo / Manual | 5% |
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2.criterios sociales
En materia de formación de la plantilla en el puesto de trabajo: hasta 10 puntos
El criterio de formación relativo a la formación de las personas vinculadas a la ejecución contractual, comprenderá como contenido mínimo: técnicas de dirección de coro infantil y juvenil, pedagogía musical aplicada al ámbito escolar, uso de herramientas digitales aplicadas a la formación y práctica coral, prevención de riesgos laborales específicos en actividades musicales y una selección de repertorio musical con perspectiva de igualdad como una incorporación de compositoras y obras inclusivas.
Dicha formación deberá ser impartida por profesionales con cualificación y experiencia acreditada en materia de pedagogía musical, especialización en canto o técnica vocal, o titulación oficial en Música, en el ámbito educativo o sociocultural, garantizando su adecuación al objeto del contrato.
Adicionalmente, deberá acreditar formación específica en materia de igualdad, coeducación o perspectiva de género, adecuada al ámbito educativo y a la actividad objeto del contrato.
Por ofrecer horas de formación a toda la Plantilla que vaya a ejecutar el contrato, relacionada con las prestaciones establecidas anteriormente:
No realización de acciones formativo 0 puntos.
1 acción formativa anual de un mínimo de 5 horas 5 puntos.
2 acciones formativas anuales de un mínimo de 5 horas 10 puntos.
Se acreditará mediante compromiso del representante legal de la entidad en el que conste dicha mejora.
JUSTIFICACIÓN La formación de la plantilla promueve un aprendizaje continuo, así como un aumento de la estabilidad de la plantilla, asegurando que los empleados estén cualificados, mejorando la productividad y competitividad, por tanto, contribuye a mejorar la responsabilidad social, la eficiencia y la capacidad de los empleados para realizar sus funciones.
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Objetivo / Automático | 10% |
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mejoras técnicas hasta 30 puntos
Por cada actividad y /o taller a realizar con los integrantes del coro, diferente a los ensayos, relacionado con la formación musical, 6 puntos por cada taller Máximo 30 puntos
Las mejoras deberán estar directamente vinculadas con el objeto del contrato, ser viables durante su periodo de ejecución y realizarse en coordinación con la programación del Distrito.
Se valorarán las mejoras técnicas que supongan un enriquecimiento de la formación musical del alumnado participante en el Coro Escolar, mediante la realización de actividades o actuaciones complementarias a los ensayos ordinarios, que deberán concretarse, al menos, en alguna de las siguientes actuaciones, definidas en los términos que se indican a continuación:
1. Intervención puntual de profesionales de la música: Consistirá en la participación, durante los ensayos o conciertos, de profesionales cualificados (cantantes, directores de coro, instrumentistas o docentes musicales) con formación y/o experiencia acreditada. Deberá estar orientada a la mejora técnica o interpretativa del coro (técnica vocal, interpretación, trabajo de repertorio, etc.).
2. Grabación básica en formato digital o audiovisual: Consistirá en la realización de una grabación de, al menos, una pieza del repertorio del coro. Deberá cumplir unos requisitos mínimos de calidad suficiente de sonido e imagen, duración no inferior a una interpretación completa y entrega en formato digital accesible. Podrá realizarse mediante medios técnicos básicos, siempre que permita su difusión interna o institucional.
3. Participación en actividades organizadas por el Distrito: Consistirá en la intervención del coro en eventos promovidos por el Distrito (por ejemplo, conciertos, jornadas culturales, fiestas, encuentros musicales o celebraciones institucionales). La participación implicará la actuación efectiva del coro, conforme a la programación existente, previéndose al menos una participación por año durante el periodo contractual, condicionada a la existencia de dichas actividades.
4. Encuentros o ensayos compartidos con otros coros u agrupaciones: Consistirá en la realización de actividades conjuntas con otros coros escolares o agrupaciones juveniles, incluyendo al menos un ensayo o actuación conjunta, con una duración mínima de 2 horas.
5. Aportación de material musical necesario para el desarrollo de las actividades del coro: teclado eléctrico portátil.
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Objetivo / Automático | 30% |
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proyecto técnico 1-justificación del proyecto y adaptación a las características del distrito
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Y ADAPTACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DEL DISTRITO Hasta 10 puntos.
Justificación del proyecto en cuanto a la necesidad del servicio y su contribución al desarrollo cultural y musical del distrito. (Hasta 5 puntos)
Adaptación del proyecto coral a las características socioculturales del distrito de Hortaleza y a la participación comunitaria. (Hasta 5 puntos
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Subjetivo / Manual | 10% |
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oferta económica
B.-OFERTA ECONÓMICA SOBRE EL TIPO DE LICITACIÓN, hasta 25 PUNTOS:
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta global más baja. El resto de las ofertas se puntuarán aplicando la siguiente fórmula:
P = (25 x OB) / OE
P= Puntuación de la oferta a valorar
OB= Oferta global más baja
OE= Oferta global correspondiente al licitador que se valora.
JUSTIFICACIÓN. La aplicación de la fórmula establecida mantiene una proporcionalidad directa entre el precio ofertado y los puntos asignados. Se trata de una fórmula lineal que valorará las ofertas en relación con la oferta económica más baja.
Para apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas presentadas, se atenderá conforme establece el artículo 149 de la LCSP. Por todo ello la presente fórmula se considera apropiada para la adjudicación del contrato y cumple con lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
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Objetivo / Automático | 25% |
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proyecto técnico 2-metodología de trabajo, criterios metodológicos y actividades
METODOLOGÍA DE TRABAJO, CRITERIOS METODOLÓGICOS Y ACTIVIDADES Hasta 10 puntos.
Se valorará la calidad del diseño metodológico del proyecto coral, los criterios pedagógicos y las actividades propuestas (ensayos, repertorio, actuaciones, etc.). (Hasta 7 puntos)
Se valorarán las medidas de atención a la diversidad y la adaptación a diferentes niveles vocales y grupos de edad. (Hasta 3 puntos
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Subjetivo / Manual | 10% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
11 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
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Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato