Contrato de consultoría y asistencia técnica de coordinación en materia de seguridad y salud del servicio de conservación de travesías de Albacete (lote 1) y del servicio de reposición de pavimentos de las vías públicas municipales (lote 2) Expte. 142-2025
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete convoca la licitación «Contrato de consultoría y asistencia técnica de coordinación en materia de seguridad y salud del servicio de conservación de travesías de Albacete (lote 1) y del servicio de reposición de pavimentos de las vías públicas municipales (lote 2) Expte. 142-2025», un contrato de servicios con un valor estimado de 40.000,00 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Albacete. Clasificación CPV: Servicios de salud y seguridad.; Servicios de consultoría en salud y seguridad.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 20 de mayo de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta.
Plazo de presentación
RECOMENDACIÓN DE HORA DE PRESENTACIÓN: A efectos de la inexistencia de problemas de presentación de ofertas y todo ello como consecuencia del soporte técnico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se recomienda que la presentación de las ofertas se realice en el horario en el que la plataforma dispone de soporte técnico, siendo el mismo de lunes a jueves de 9:00 horas a 19:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
Requisitos de los licitadores
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencia económica y financiera
- Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, es decir, debe ser al menos de: Lote 1: Valor anual medio: 10.000,00 €. Volumen anual de negocios: 15.000,00 € Lote 2: Valor anual medio: 10.000,00 €. Volumen anual de negocios: 15.000,00 € - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Solvencia técnica o profesional
- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): Medios personales: - Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. - Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será de un Ingeniero técnico o superior, Arquitecto técnico o superior o de técnicos con titulaciones habilitantes equivalentes necesarias para el ejercicio de la profesión relacionada con la actividad objeto de este contrato. * Con formación acreditada como coordinador en materia de seguridad y salud y/o Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Seguridad en el Trabajo recogida en el Anexo VI del R.D. 39/97 Reglamento de Servicios de Prevención. * Experiencia de al menos tres años en coordinación de seguridad y salud en servicios de similares características a los contratos de servicios objeto de coordinación. - Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de los mismos, adjuntando las titulaciones académicas y profesionales habilitantes necesarias, y en su caso, la vinculación del técnico/s con la empresa licitadora.
- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN Experiencia en servicios ejecutados: - Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato - Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 10.000,00 €. Cuantía mínima solvencia (70%): 7.000,00 € - Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, de conformidad con los CPV previstos en el apartado 2, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Condiciones de ejecución
Consideraciones de tipo social: la empresa adjudicataria, realizará acciones de formación sobre medidas de mejoras ambientales en el entorno laboral y medidas de accesibilidad universal. Las acciones formativas tendrán que impartirse en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio de la prestación.
Subcontratación
SUBCONTRATACIÓN: Admisible o no: Sí. PCAP PAGINA 63
Prórrogas
- Prórroga contractual: Sí, por un período de 2 años.
- Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Motivación de la adjudicación
La fundamentación de la clasificación de las ofertas se basa en las características y ventajas de las proposiciones de las empresas clasificadas determinantes de que haya sido seleccionada su oferta, habiendo obtenido la máxima valoración de los criterios cuantificables a través criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas (precio y criterios cualitativos) contemplados en el Pliego regulador del contrato para la adjudicación del contrato siendo, en definitiva, el licitador clasificado la oferta más ventajosa para la Administración desde el punto de vista de la calidad y del precio.
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Lotes
2 lotes
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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SEGUNDO CRITERIO. INCREMENTO DE NÚMERO DE VISITAS. Ponderación 60 puntos
Valoración: Compromiso de incremento de número de visitas del Coordinador de Seguridad y Salud por encima del mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente manera:
* No se comprometen al incremento del número de visitas: 0 puntos
* Compromiso de incremento de una visita más a la semana: 30 puntos
* Compromiso de incremento de dos visitas más a la semana: 60 puntos
Por la importancia de este criterio para la seguridad del objeto del contrato y por ser determinante en la adjudicación se ha establecido como una obligación esencial, cuyo incumplimiento se circunscribe como una causa de resolución del contrato.
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Objetivo / Automático | 60,00% |
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PRIMER CRITERIO (ECONÓMICO). PRECIO. Ponderación 40 puntos
Valoración: Se otorgará la máxima puntuación (40 puntos) a la mejor propuesta económica (la oferta que presente el precio más bajo con respecto al precio de licitación); (0 puntos) aquella que no realice ninguna baja, puntuándose el resto de las ofertas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
X= Precio de la Oferta más económica x 40 / Precio de la Oferta que se valora
Las ofertas que superen el Presupuesto base de licitación serán excluidas del procedimiento de adjudicación de este contrato.
En la valoración de la oferta económica no se tomará en consideración la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello por aplicación de la normativa comunitaria y doctrina de órganos consultivos y del TACRC.
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Objetivo / Automático | 40,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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SEGUNDO CRITERIO. INCREMENTO DE NÚMERO DE VISITAS. Ponderación 60 puntos
Valoración: Compromiso de incremento de número de visitas del Coordinador de Seguridad y Salud por encima del mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente manera:
* No se comprometen al incremento del número de visitas: 0 puntos
* Compromiso de incremento de una visita más a la semana: 30 puntos
* Compromiso de incremento de dos visitas más a la semana: 60 puntos
Por la importancia de este criterio para la seguridad del objeto del contrato y por ser determinante en la adjudicación se ha establecido como una obligación esencial, cuyo incumplimiento se circunscribe como una causa de resolución del contrato.
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Objetivo / Automático | 60,00% |
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PRIMER CRITERIO (ECONÓMICO). PRECIO. Ponderación 40 puntos
Valoración: Se otorgará la máxima puntuación (40 puntos) a la mejor propuesta económica (la oferta que presente el precio más bajo con respecto al precio de licitación); (0 puntos) aquella que no realice ninguna baja, puntuándose el resto de las ofertas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
X= Precio de la Oferta más económica x 40 / Precio de la Oferta que se valora
Las ofertas que superen el Presupuesto base de licitación serán excluidas del procedimiento de adjudicación de este contrato.
En la valoración de la oferta económica no se tomará en consideración la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello por aplicación de la normativa comunitaria y doctrina de órganos consultivos y del TACRC.
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Objetivo / Automático | 40,00% |
Documentación
16 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato