Memoria - Gestion del archivo general.pdf

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MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL ARCHIVO GENERAL, POR PARTE DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL. 1. OBJETO, NECESIDAD DEL CONTRATO E INSUFICIENCIA DE MEDIOS. El presente contrato tiene por objeto la prestación identificada en el apartado B del Cuadro de Características del Contrato (en adelante, CCC) cuya finalidad principal consistirá en la gestión del Archivo General, incluyendo la clasificación, digitalización y distribución de documentación del Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), actualmente sita en el Paseo del Prado n.º 4 de Madrid y en las instalaciones que el ICO posee en Daganzo (Polígono Industrial Gitesa, calle Ramón y Cajal n.º 28, nave n.º 30). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 LCSP, se justifica la necesidad e idoneidad del contrato que se propone y la insuficiencia de los medios con que cuenta el ICO porque necesita disponer de personal especializado para la realización de tareas de organización, clasificación, localización, traslado, digitalización, control e inventario de documentación, así como para la atención de consultas documentales y la gestión de los procesos asociados al Archivo General del ICO, garantizando la adecuada conservación, custodia, accesibilidad y trazabilidad de los fondos documentales. Para llevar a cabo la ejecución del servicio se necesita contratar un servicio externo especializado en gestión documental física, con perfil y experiencia necesaria para ello, al no contar el ICO con medios personales y materiales suficientes y adecuados para la ejecución de las prestaciones de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116.f.) de la LCSP. La presente contratación permite cubrir las necesidades identificadas y se configura como la opción más adecuada y eficiente para garantizar la consecución de los objetivos previstos. 2. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE. El procedimiento de adjudicación que regirá la licitación del presente contrato será el abierto NO SARA teniendo en cuenta que el valor estimado del contrato está dentro del umbral previsto para dicho procedimiento y, además, por el tipo de servicio requerido se solicita solvencia económica y/o financiera a los licitadores. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES. De conformidad con el artículo 99.3.b) de la LCSP en el supuesto que nos ocupa, el objeto del contrato no admite fraccionamiento, dado la naturaleza de este no permite identificar unidades susceptibles de aprovechamiento separado constitutivas de una unidad funcional. V-3 Código Seguro De Verificación khJjV11TUXiXkezM+BQsvg== Estado Fecha y hora Firmado Por Alida Abdalla Perez - Jefe de Area Firmado 05/11/2026 14:17:34 Observaciones Página 1/5 Url De Verificación https://verifirma.ico.es/verifirma/code/khJjV11TUXiXkezM%2BBQsvg%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).

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