Memoria justificativa

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MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA DOTACIÓN DE DISPOSITIVOS Y PROGRAMAS TECNOLÓGICOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES A LAS PERSONAS USUARIAS EN EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la contratación de las Administraciones públicas debe estar presidida por los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia. La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerla deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. El objeto de esta Memoria es dejar constancia de las necesidades a cubrir y la idoneidad del contrato, bajo la consideración de que la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid velará por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favoreciendo la agilización de trámites, valorando la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en el procedimiento de contratación y promoviendo la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, todo ello en los términos previstos en la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL a. Situación de la Mancomunidad y justificación de la necesidad de suministro La Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 11 establece la competencia municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Así en el punto a) recoge: “El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y en la normativa reguladora del régimen local”. Visto que, a consecuencia de la adhesión a partir del próximo 1 de enero de 2027 del Ayuntamiento de Arroyomolinos a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la prestación conjunta de los servicios sociales de atención primaria, así como de los programas asociados en materia de prevención, igualdad, Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid C/ Miguel Hernández, 8, Griñón. 28971 (Madrid). Tfno. 918141621 AGM2T4227Y3G7ETHGWWTHLWZQ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etseorusdadinumocnam//:sptth :nóicacifireV 8 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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