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ANEXO VIII - CONTRATO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO REUNIDOS De una parte, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, como responsable de los datos y, de ahora en adelante como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Y de otra, el/la empresa adjudicatario/a, del contrato referencia y, de ahora en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. INTERVIENEN ambas partes en el nombre y la representación indicada, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato y cumplir con las obligaciones, deberes y derechos que se derivan del mismo y, en base a ello y a tal efecto libremente EXPONEN I.- Que a los efectos del presente contrato se entienden por: - Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. - Interesado: es la persona física identificada o identificable. - Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. - Responsable del Tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. - Encargado del Tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del Responsable de Tratamiento. - Subencargado del Tratamiento: Persona física o jurídica subcontratada por el Encargado del Tratamiento. - Violación de la seguridad de los datos personales: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. II.- Que, a los efectos del presente contrato, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha encomendado al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO la prestación de los siguientes servicios al responsable. III.- Que, para la correcta prestación de los servicios relacionados, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO puede poner a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO datos de carácter personal, de forma automatizada y, en su caso, no automatizada para la ejecución del objeto del contrato, de los que es responsable. IV.- Ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal mencionados, en virtud de lo previsto en el artículo 28 RGPD, el artículo 33 de LOPDGDD, así como lo previsto en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP y, en base a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto del encargado del tratamiento 1.1. Que, a los efectos del presente contrato, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha encomendado al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO la prestación de los siguientes servicios:

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