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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA DOTACIÓN DE DISPOSITIVOS Y PROGRAMAS TECNOLÓGICOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES A LAS PERSONAS USUARIAS EN EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el mismo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en todo lo que no se oponga al anterior; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En su caso será de aplicación la legislación en materia de contratos administrativos de la Unión Europea. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. CLÁUSULA 2.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid C/ Miguel Hernández, 8, Griñón. 28971 (Madrid). Tfno. 918141621 5ASSH9RDWTCK5J2XXGFHLCHN9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etseorusdadinumocnam//:sptth :nóicacifireV 55 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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