Memoria justificativa
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA (EXP. 2026/080156)
## CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA
## UNIDAD PROPONENTE:
Secretaría Provincial
## OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es el Servicio de vigilancia de la salud del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona (en adelante, TGSS), prestado por un médico/a especialista en Medicina del Trabajo y un/a Enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo.
Este servicio se compone, entre otras, de las siguientes tareas:
- Vigilancia de la salud, evaluando el estado de salud de los empleados públicos al incorporarse inicialmente al trabajo, al reincorporarse tras una ausencia por motivos de salud, y en el caso de trabajadores que necesiten tratamientos o medidas preventivas específicas.
- Efectuar sistemáticamente de forma continuada la vigilancia colectiva de la salud de los empleados públicos, llevar a cabo anualmente los reconocimientos médico-laborales del personal dependiente de la TGSS que lo solicite y realizar el seguimiento de los resultados del resto de revisiones médicas que se determinen por la TGSS.
- Consulta y asistencia en la sede de la Unidad Básica de Salud.
- Colaborar con la TGSS, y con las autoridades sanitarias según lo indicado en el Real Decreto 39/1997.
## DIVISIÓN EN LOTES:
En el presente contrato no se ha previsto la división en lotes. Por tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato, no pudiendo recaer la adjudicación en más de un licitador.
La razón que fundamentan esta decisión, tal y como consta justificado en el expediente, resumidamente es que la realización independiente en lotes dificultaría la correcta ejecución desde el punto de vista técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP ya que el servicio objeto de prestación de este expediente se configura como una única unidad contractual, no susceptible de ejecución de forma separada a través de varias prestaciones con características diferenciadas.
## JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD:
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el objeto del nuevo contrato viene motivada por las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como su principal desarrollo reglamentario, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, determinan la obligación de cualquier empresa, organismo público o institución de adoptar un modelo de gestión preventiva, según las opciones que dicha reglamentación establece y considera en su desarrollo normativo.
En la Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona está constituido el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales/Unidad Básica de Salud. Dentro del marco de actuación de este organismo en materia de prevención de riesgos laborales se llevan a cabo actividades de vigilancia de la salud. Según el artículo 22.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estas actividades deben
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TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y formación acreditada.
Debido a la carencia de medios personales en la Dirección Provincial de Barcelona, es necesario acudir nuevamente a la contratación externa de este servicio, dado que el actual contrato finaliza el próximo 1 de junio de 2026, por lo que debe tramitarse un nuevo procedimiento.
## DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de ejecución del contrato será de 1 año, a contar desde el 02 de junio de 2026, o desde la fecha de la formalización del contrato, de ser esta posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.
Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquél, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de 4 años.
## JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (art. 116.4, a) LCSP):
La contratación se adjudicará utilizando el procedimiento abierto recogido en los artículos 156 a 158 de la LCSP, estando justificada su elección por los siguientes motivos:
- Dicho procedimiento permitirá obtener la mejor relación de calidad-precio del servicio, dado que conlleva el mayor nivel publicidad del procedimiento, facilitando una mayor concurrencia y así aumentar la competitividad de las empresas del sector económico de servicios.
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- Conforme establece el artículo 132 de la LCSP con la figura del Procedimiento Abierto se garantizan los principios de igualdad, transparencia y libre competencia entre los licitadores.
## JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS (art. 116.4, f) LCSP)
La Tesorería General de la Seguridad Social carece de medios personales y materiales propios y suficientes necesarios para la realización del servicio que va a ser objeto de este contrato, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a dar cumplimiento a la normativa, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con mercantiles que cuenten con la habilitación necesaria para ejecutarlo.
## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDOS EN LA CONTRATACIÓN (art. 116.4, c) LCSP):
Las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica-financiera y solvencia técnica que se establecen a continuación, dado que:
- -Conforme al artículo 11.5 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, se establece la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica y profesional para los contratos de servicios cuyo valor estimado exceda de 35.000 euros.
- -Conforme al artículo 74.2 de la LCSP los requisitos elegidos están vinculados al objeto y son proporcionales al mismo.
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| SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
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| CRITERIO : Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales | CRITERIO : Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales |
| REQUISITO MÍNIMO : Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe no inferior al del valor estimado del contrato, con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido, en caso de resultar adjudicatario. Compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de los 10 días hábiles a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. | ACREDITACIÓN: Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda |
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| SOLVENCIA TÉCNICA OPROFESIONAL | SOLVENCIA TÉCNICA OPROFESIONAL |
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| CRITERIO : Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. | CRITERIO : Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. |
| REQUISITO MÍNIMO : Deberá acreditarse que el personal responsable de la ejecución tenga, al menos, la titulación siguiente: - Médico/a: título de Médico/a especialista en Medicina del Trabajo. - Enfermero/a: título de Enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo. | ACREDITACIÓN : Declaración responsable en la que se relacionen las personas que intervendrán en la ejecución del contrato, aportando para cada uno de ellos las titulaciones académicas y profesionales oficiales necesarias para la ejecución del contrato. |
## CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
De acuerdo con lo establecido en el art. 76.2 de la LCSP, deberá presentarse, junto con la documentación acreditativa de la solvencia, una declaración responsable por la que el empresario se compromete a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales:
- Un médico/a especialista en Medicina del Trabajo.
- Un enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo.
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## HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL:
Por resultar exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, el personal responsable de la ejecución deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional siguiente:
- -Inscripción en el Colegio Oficial correspondiente.
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (art. 116.4, c) LCSP):
La valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación que se indican a continuación:
## -CRITERIO ECONO MICO:
Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios, siendo los criterios relacionados con la calidad de, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable:
- -Precio: se valorará mediante la aplicación de una fórmula que establece una relación proporcional entre el precio de la oferta más económica y el precio de la oferta presentada por cada licitador, otorgándose 49 puntos a la oferta más económica:
Puntuación = Puntuación máxima X Presupuesto licitación - Oferta a valorar
Presupuesto licitación - Oferta más económica
## -CRITERIOS CUALITATIVOS:
- -1º Bolsa de horas de prestación de servicios, adicionales y sin coste para la Dirección Provincial : con la experiencia adquirida en la contratación de servicios similares se ha constatado la importancia de
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disponer de una bolsa de horas para solventar situaciones extraordinarias que puedan surgir en la gestión de la Dirección Provincial.
Por ello, se valorará la presentación del compromiso, sin que repercuta en las prestaciones mínimas a realizar de acuerdo con el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas, de una bolsa de 50 horas durante los doce meses de duración del contrato, gratuitas, acumulables en caso de
prórroga, valorándose con 11 puntos .
En caso de ofrecerse este criterio cualitativo, la parte no consumida de la bolsa de horas se descontará en la última factura de la primera anualidad del contrato o de la prórroga, en su caso.
- o Puntuación máxima: 11 puntos.
- o Ponderación: 11 por 100 sobre la puntuación total.
- o Atribución de puntos: se otorgará la puntuación a aquellos licitadores que se comprometan de forma expresa en su oferta. Por el contrario, a los licitadores que no incluyan en su oferta el compromiso al respecto de la ejecución de la bolsa de horas se les otorgará 0 puntos.
A efectos de esta bolsa de horas, la hora del personal que conforma la unidad básica (médico/a y enfermero/a especialistas) se valorará al precio de 42 euros/hora, siendo el total a descontar, en caso de no consumirse ninguna hora, de 2.100 euros.
- -2º Experiencia profesional en la especialidad de Medicina del Trabajo del médico que vaya a ejecutar el contrato. Este criterio se establece con la finalidad de incrementar el nivel de formación profesional del personal destinado a los servicios de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de responder con una mayor rapidez y eficacia a las
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situaciones que requieran atención por parte del médico/a. Se valorará mediante baremo y se puntuará con un máximo de 20 puntos .
- o Puntuació n ma xima: 20 puntós.
- o Pónderació n: 20 pór 100 sóbre la puntuació n tótal.
- o Atribució n de puntós: se valórara cónfórme al siguiente baremó:
- -3º Experiencia profesional en la especialidad de Enfermería del Trabajo del/la enfermero/a que vaya a ejecutar el contrato. Este criterio se establece con la finalidad de incrementar el nivel de formación profesional del personal destinado a los servicios de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de responder con una mayor rapidez y eficacia a las situaciones que requieran atención por parte del enfermero/a. Se valorará mediante baremo y se puntuará con un máximo de 20 puntos .
- o Puntuació n ma xima: 20 puntós.
- o Pónderació n: 20 pór 100 sóbre la puntuació n tótal.
- o Atribució n de puntós: se valórara mediante el siguiente baremó :
- Hasta 5 años de experiencia: 0 puntos
- Entre más de 5 y 6 años de experiencia: 2 puntos
- Entre más de 6 y 7 años de experiencia: 6 puntos
- Entre más de 7 y 8 años de experiencia: 10 puntos
- Entre más de 8 y 9 años de experiencia: 14 puntos
- Entre más de 9 y 10 años de experiencia: 18 puntos
- Más de 10 años de experiencia: 20 puntos
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- Hasta 5 años de experiencia:
0 puntos
- Entre más de 5 y 6 años de experiencia:
2 puntos
- Entre más de 6 y 7 años de experiencia:
6 puntos
- Entre más de 7 y 8 años de experiencia: 10 puntos
- Entre más de 8 y 9 años de experiencia:
14 puntos
- Entre más de 9 y 10 años de experiencia: 18 puntos
- Más de 10 años de experiencia:
20 puntos
## LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ EL CONTRATO:
El contrato se ejecutará en la sede principal de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, ubicada en C/Aragón 273-275, 08007 Barcelona, y excepcionalmente, podrá ser necesario el desplazamiento a cualquiera de los restantes Centros dependientes de esta DP, realizándose el traslado con medios propios de la TGSS.
A modo informativo se detallan a continuación los locales que dependen de la DP en la actualidad:
| UNIDADES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL | UNIDADES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL |
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| SEDE ARAGÓ | c/ Aragó, 273-275 (Barcelona) |
| SEDE CONSELL DE CENT | c/ Consell de Cent, 357-359 (Barcelona) |
| ARCHIVO-ALMACÉN GRANOLLERS | c/ Jordi Camp, 12 (Granollers) |
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| ADMINISTRACIONES Y UURE URBANAS | ADMINISTRACIONES Y UURE URBANAS |
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| OISS 'DRASSANES' (ADMÓN. 1, ADMÓN. 2, URE 28) | c/ Arc del Teatre, 63 (08001) |
| URE 3, URE 6, ADMÓN. 4 (provisionalmente) | c/ Josep Estivill, 71-73 (08027) |
| SEDE INDUSTRIA | c/ Indústria, 114 (08025) |
| UURE 8, 9 y 10 | c/ Balmes, 22 - 4ª planta (08007) |
| OISS 'NOU BARRIS' (ADMÓN. 6) | c/ Marie Curie, 22 (08042) |
| ADMON. SANTS - ROMA(ADMÓN. 9) | c/ Rocafort, 174 (08029) |
| ADMINISTRACIONES Y UURE COMARCALES | ADMINISTRACIONES Y UURE COMARCALES |
| BADALONA (ADMÓN. -URE 11) | Av. President Companys, 106-110 (08911) |
| BERGA (ADMÓN. 12) | c/ Guillem de Berguedà, 9 (08600) |
| OISS nº 13 - 'CORNELLÀ DE LLOBREGAT' | Av. Maresme, 21 (08940) |
| OISS nº 14 - 'GRANOLLERS' | c/ Josep Umbert, 84-86 (08402) |
| HOSPITALET DE LLOBREGAT (ADMÓN. - URE 15) | c/ Claveles, 6 (08905) |
| IGUALADA (ADMÓN. -URE 16) | Pg. Jacint Verdaguer, 124 (08700) |
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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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| ADMINISTRACIONES Y UURE COMARCALES (continuación) | ADMINISTRACIONES Y UURE COMARCALES (continuación) |
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| MANRESA (ADMÓN. -URE 17) | c/ Sant Fruitós, 1-3 (08242) |
| OISS nº 18 'MATARÓ' | c/ Jaume Balmes, 34 (08301) |
| SABADELL (ADMÓN. -URE 19) | c/ Sallarès i Pla, 4 (08202) |
| SANT FELIU DE LLOBREGAT (ADMÓN. 20) | c/ Joan Maragall, 43 (08980) |
| TERRASSA (ADMÓN. 21) | Crta. Castellar, 6 (08222) |
| TERRASSA (URE 21) | c/ Col·legi, 6 - 2º piso (08221) |
| VIC (ADMÓN - URE 22) | Historiador Ramòn d'Abadal i Vinyals s/n "Edifici El Sucre" (08500) |
| OISS nº 23 - 'VILAFRANCA DEL PENEDÈS' | Rbla. de Ntra. Senyora, 19 (08720) |
| VILANOVA I LA GELTRÚ (ADMÓN. 24) | Rbla. de la Exposició, 43 (08800) |
| VILANOVA I LA GELTRÚ (URE 24) | Rbla. de la Exposició, 91 (08800) |
| CERDANYOLA DEL VALLÈS (ADMÓN. -URE 25) | c/ Parcers, 1-5 (08290) |
| AGENCIA STA. COLOMA | c/ Major, 49 (08921) |
## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
Conforme al artículo 202 de la LCSP, se exigen como condiciones especiales de ejecución las siguientes:
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## -Condiciones especiales de ejecución de carácter social
El contratista en aplicación de las medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo estará obligado a fomentar la igualdad y favorecer la contratación femenina en caso de sustituciones de vacaciones, bajas, etc.
## -Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental
El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato.
## -Condiciones especiales de ejecución relacionadas con la comprobación de los pagos a subcontratista y suministradores:
El contratista estará obligado a remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
- -Condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de la normativa de protección de datos:
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La ejecución del presente contrato implica la cesión de datos personales por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y su tratamiento por parte del contratista como encargado del mismo, razón por la cual el contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, en aras de garantizar el interés general y, en particular, la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del régimen de resolución del contrato.
El adjudicatario queda obligado a exigir esta condición especial de ejecución a los subcontratistas y suministradores que participen en la ejecución del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 215.4 de la LCSP en la redacción dada a este artículo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre
## CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP se confirma que no ha habido empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación.
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## EXIGENCIA DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición resultará inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
## PLAZO DE GARANTÍA:
Este contrato se exceptúa de plazo de garantía en atención a la naturaleza y al objeto del mismo según se describe en la cláusula primera del PCAP, y al ser de tracto sucesivo, su correcta ejecución puede exigirse en cualquier momento .
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad con el servicio, la Tesorería General de la Seguridad Social acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo resultante, procediendo igualmente, a la devolución de la garantía definitiva. No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
## FORMA Y PERIODICIDAD DEL PAGO:
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación efectivamente realizada, con arreglo al precio convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
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por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de los treinta días, desde la prestación del servicio, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con la acreditación de la fecha y hora de presentación.
## PENALIDADES:
## Penalidad por demora en la ejecución:
El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales que en su caso se hayan previsto, sin que la constitución en mora de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad en la proporción de 0,60 € pór cada 1.000 € del preció del cóntrató, según ló dispuestó en el artículó 193.3 de la LCSP.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades según lo dispuesto en el artículo 193.4 de la LCSP.
Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución de la prestación : Conforme a lo prevenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento:
- o Pór la nó dispósició n de la bólsa de 50 hóras de prestació n de serviciós, adiciónales, sin cóste para la TGSS, para cubrir las necesidades extraórdinarias que se planteen en cualquier mómentó durante la ejecució n del cóntrató (si se hubiera asumidó la expresa ejecució n de tales prestaciónes), se impóndra una penalizació n de 90 eurós pór cada hóra de prestació n efectiva de servició nó realizada, habiendó sidó requerida para elló la empresa.
- o Cuandó el adjudicatarió adscriba a la ejecució n del cóntrató a un/a prófesiónal (me dicó/a, enfermeró/a) que nó cumpla el requisitó de an ós de experiencia, declaradó en la óferta y valóradó durante el prócesó de adjudicació n, el ó rganó de cóntratació n pódra impóner una penalidad equivalente al 1 % del preció mensual del cóntrató pór cada prófesiónal nó adecuadó, sin perjuició de la óbligació n del adjudicatarió de sustituirló en un plazó ma ximó de 10 dí as naturales pór ótró que cumpla ló ófertadó.
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El incumplimiento de alguno de los puntos anteriores facultará a esta Dirección Provincial para dirigirse por escrito al coordinador de la empresa para que proceda a la inmediata subsanación de la incidencia. El reiterado incumplimiento implicará la imposición de las penalidades señaladas.
## Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen: 5 por 100 del precio del contrato por incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución definidas, ya sean de carácter social, medioambiental, relacionadas con la comprobación de los pagos a subcontratista y suministradores, y /o las relativas con el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
## Penalidad por cumplimiento defectuoso:
Conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento:
- -Reiterada deficiencia en la calidad del servicio: 5 por 100 del precio del contrato .
Se considerará reiteración cuando haya más de dos advertencias por escrito a la empresa contratista y, previa audiencia de ésta facultará para la aplicación de la penalidad señalada en el párrafo anterior.
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## Penalidad por incumplimiento de los compromisos exigidos como concreción de las condiciones de solvencia:
Conforme a lo prevenido en el artículo 76.2 de la LCSP, cuando el contratista incumpla los compromisos exigidos de dedicar o adscribir o mantener durante la ejecución del contrato los medios personales relacionados en la declaración de solvencia: 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, por cada mes en el cual no esté prestando servicio el personal adscrito al mismo según la declaración responsable de la empresa.
## Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral:
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 3% del importe del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la TGSS por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa.
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Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación. - Cuando el
contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y
en el presente pliego para la celebración de subcontratos, así como en el caso de falta
de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de
las que hacen urgente la subcontratación, se le impondrá una penalidad del 10 por
100 del importe del subcontrato, IVA excluido
## IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE HA PARTICIDADO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO
A los efectos de su exclusión como miembro de la mesa de contratación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha participado en la redacción de la documentación técnica del expediente el siguiente personal:
- -Fernandó Laba n Galangau, Especialista del Servició de Prevenció n de Riesgós Labórales de la Direcció n Próvincial de la TGSS de Barcelóna
## DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se designa como responsable del contrato cuyo objeto es la Vigilancia de la Salud del Personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, a Rocío Carmona Aires, Secretaría Provincial de la DG de la TGSS de Barcelona a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
LA DIRECTORA PROVINCIAL
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL