02 PPT VIGILANCIA SALUD 2026fdir.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> ## TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL DIRECCIÓ PROVINCIAL DE BARCELONA Secretaria Provincial -Contractació <!-- image --> DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA Secretaría Provincial -Contratación ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA 2026/080156 ## 1. OBJETO DEL CONTRATO - 1.1. Prestación integral de los servicios de Vigilancia de la salud del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) de Barcelona, durante 12 meses, a contar desde el 2 de junio de 2026, o desde la formalización del contrato de ser ésta posterior. - 1.2. Con carácter informativo se indica que: - En la dirección Provincial de la TGSS de Barcelona está constituido el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. - El número de empleados públicos (funcionarios y laborales) que componen la plantilla es de unas 1.000 personas aproximadamente. - El personal está destinado en los centros que se detallan, con sus direcciones actuales, las cuales pueden sufrir variaciones mínimas a lo largo de la duración del contrato, en el Anexo I de este pliego. ## 2. CONDICIONES DEL SERVICIO - 2.1. El adjudicatario destinará a la ejecución del servicio a un/a médico/a especialista en Medicina del Trabajo y a un/a Enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo. - 2.2. La presencia será continuada todos los días laborables de lunes a viernes no festivos, con una jornada diaria de 7 horas y 30 minutos, que podrá realizarse entre las 7:30 y las 17:00 h. - 2.3. El personal de la empresa adjudicataria deberá utilizar uniforme o distintivos que lo identifiquen. El servicio se prestará habitualmente en la Unidad Básica de Salud (en adelante, UBS), ubicada en la sede de la Dirección Provincial de Barcelona, (c/ Aragó, 273-275, Barcelona) y, excepcionalmente, podrá ser necesario el desplazamiento a cualquiera de los restantes Centros indicados en el Anexo I, realizándose el traslado con medios propios de la TGSS. - 2.4. El adjudicatario garantizará la continuidad en la prestación del servicio, con independencia de los períodos de vacaciones, permisos, bajas por enfermedad, etc. del personal que habitualmente destine al mismo. <!-- image --> - 2.5. El adjudicatario designará un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que lleve a cabo la dirección del servicio e imparta las órdenes e instrucciones de trabajo. ## 3. TAREAS La Vigilancia de la Salud es la actividad consistente en la recogida sistemática y continua de datos de salud, mediante procedimientos adecuadamente validados, englobados en las dos facetas de la vigilancia de la salud: vigilancia de la salud individual y vigilancia de la salud colectiva. - -Vigilancia de la salud individual, enfocada en el individuo, con los siguientes objetivos: . Detectar sistemática y regularmente los síntomas y signos precoces de los daños derivados del trabajo. . Identificación de los trabajadores sensibles a ciertos riesgos y la adaptación de la tarea al individuo. - -Vigilancia de la salud colectiva, enfocada en el conjunto de trabajadores, como entidad única, con los siguientes objetivos: . Detectar el estado de salud de la organización y las situaciones de riesgo. - . Evaluar las medidas preventivas y la eficacia del Plan de prevención de riesgos laborales proponiendo, en su caso, las medidas y planificación preventiva necesaria. En resumen, con la Vigilancia de la Salud se pretende conocer el impacto que el trabajo tiene en la salud de los trabajadores, priorizando actuaciones para la mejora de las condiciones de este. ## FUNCIONES DEL MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO - 3.1. Vigilancia de la salud individual y colectiva: - 3.1.1. Evaluar el estado de salud inicial de los empleados públicos después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para su salud. - 3.1.2. Evaluar la salud de los empleados públicos que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descartar sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los empleados públicos. - 3.1.3. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de <!-- image --> Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las Comunidades Autónomas establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso (según los riesgos asociados al puesto de trabajo). - 3.1.4. Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, tiempo de permanencia para cada uno de ellos, incorporándose todos los datos a los registros existentes en la unidad de salud laboral. - 3.2. Conocer las enfermedades que se produzcan entre los empleados públicos y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. - 3.3. Efectuar sistemáticamente de forma continuada la vigilancia colectiva de la salud de los empleados públicos, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad. - 3.4. Analizar los resultados de la vigilancia de la salud en los empleados públicos y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos, y colaborar con el resto de los componentes del Servicio de Prevención, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo. - 3.5. Elaborar informes: - 3.5.1. Informes médico-laborales (adaptaciones de puestos de trabajo, traslados por razones de salud, valoraciones de aptitud tras contingencias comunes y laborales). - 3.5.2. Informes y asesoramiento sobre consultas, en relación al estado de salud y consecuencia de actuaciones que puedan llevarse a cabo en las dependencias de la TGSS, realizadas por el Servicio de Prevención y/o la dirección de la entidad. - 3.6. Estudiar y valorar, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los empleados públicos especialmente sensibles a determinados riesgos, y proponer las medidas preventivas adecuadas. - 3.7. Proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los empleados públicos víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo, así como a cualquier otro personal ajeno que los precise. <!-- image --> - 3.8. Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. - 3.9. Comunicar las enfermedades que podrían ser clasificadas como profesionales (artículo 5 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro), a través del organismo competente de la Comunidad Autónoma. - 3.10. Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). - 3.11. Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del sistema de información sanitaria en Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). - 3.12. Participar en cualquier otra función que la autoridad sanitaria les atribuya en el marco de la colaboración contemplada en los artículos 38 y 39 del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). - 3.13. Colaborar con la TGSS en las actividades de prevención de la salud que pueda realizar con entidades sanitarias de la provincia con las que tenga establecidos convenios o acuerdos (Banco de Sangre, Centre de Condicions de Seguretat i Salut en el Treball, Agència Pública de Salut, etc.) - 3.14. Realizar el seguimiento de los resultados de los reconocimientos médicos específicos que anualmente realiza la TGSS, notificando a los empleados el resultado de las recomendaciones. En su caso, tratamiento, control y seguimiento de las patologías detectadas. - 3.15. Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales bajo la coordinación del/la jefe/a de dicho servicio, según la Disposición adicional primera del Real decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. - 3.16. Formación del personal en materias relacionadas con primeros auxilios y promoción de la salud. - 3.17. Consulta médica en la sede de la UBS: - 3.17.1. Atención personalizada a los empleados públicos - 3.17.2. Justificar médicamente la indisposición y/o ausencia temporal del puesto de trabajo de algún empleado público por motivos de salud - 3.17.3. Prescribir medicamentos y emitir recetas. <!-- image --> ## FUNCIONES DEL ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO En colaboración con el Médico del Trabajo y de acuerdo con el artículo 37 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de Prevención y Vigilancia de la Salud, realizará las siguientes funciones: - 3.18. Evaluación de la salud de los trabajadores inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. - 3.19. Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. - 3.20. La vigilancia de la salud a intervalos periódicos. - 3.21. Aplicación de los protocolos específicos, u otros medios existentes, con respecto a los factores de riesgo a los que está expuesto el trabajador. - 3.22. Conocimiento de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias al trabajo por motivo de la salud, a efectos de identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad o de la ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. - 3.23. Analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos y colaborar con el resto de los componentes del Servicio, para investigar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas, para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. - 3.24. Estudio de riesgos que puedan afectar a trabajadores especialmente sensibles y proponer medidas preventivas adecuadas. - 3.25. Atención y asistencia de urgencia y de primeros auxilios a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. - 3.26. Asistencia primaria y de urgencia de enfermedades no relacionadas con el trabajo que se producen durante la jornada laboral. - 3.27. Asistencias y curas en caso de accidentes ocurridos fuera del lugar de trabajo y no relacionados con éste. - 3.28. Administración de medicación prescrita por el Médico del Trabajo y/o Médicos del Sistema Nacional de Salud, incluyendo vacunación. - 3.29. Recogida de datos: constantes vitales, datos antropométricos… - 3.30. Realización de pruebas complementarias: audiometrías, control visión, etc. - 3.31. Formación del personal en materias relacionadas con primeros auxilios y promoción de la salud. - 3.32. Revisión mensual de los botiquines del edificio de la Dirección Provincial y remisión del material de botiquines del resto de los centros, a requerimiento de los responsables de los mismos. - 3.33. En general todas aquellas funciones para las que su titulación le capacitan. ## RECONOCIMIENTO MÉDICO-LABORAL - 3.34. Los reconocimientos se realizarán anualmente al personal dependiente de la TGSS que lo haya solicitado. El número estimado de reconocimientos a efectuar, según datos de años anteriores, es de aproximadamente 450 personas. - 3.35. El reconocimiento constará de los apartados que se indican en el ANEXO II. - 3.36. Se realizarán en la Unidad Básica de Salud (c/ Aragó, 273-275, Barcelona), por el/la médico especialista en Medicina del Trabajo y el/la enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo asignados al contrato. La TGSS dispone en la Unidad Básica de Salud de los aparatos y medios materiales necesarios para la realización de los reconocimientos. - 3.37. El personal de la UBS se pondrá en contacto con las personas que hayan solicitado el reconocimiento para asignarles día y hora de revisión, en coordinación con el personal que realizará las revisiones. - 3.38. Al finalizar las revisiones, se entregará al Servicio de Prevención un resumen estadístico del número total de reconocimientos efectuados, en el que deberán figurar las patologías detectadas desglosadas según número y tipo reflejando, además, las incidencias por edades y sexo (en intervalos de menores de 30 años, entre 30 y 40, entre 40 y 50, y mayores de 50 años). Esta información se entregará también en soporte informático. De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la directora provincial, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de fecha 4 de agosto de 2020), aprueba el presente pliego de condiciones técnicas. Barcelona, La directora provincial <!-- image --> ## Anexo I -Centros y direcciones | UNIDADES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL | UNIDADES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL | |------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------| | SEDE ARAGÓ | c/ Aragó, 273-275 (Barcelona) | | SEDE CONSELL DE CENT | c/ Consell de Cent, 357-359 (Barcelona) | | ARCHIVO-ALMACÉN GRANOLLERS | c/ Jordi Camp, 12 (Granollers) | | ADMINISTRACIONES Y UURE URBANAS | ADMINISTRACIONES Y UURE URBANAS | | OISS 'DRASSANES' (ADMÓN. 1, ADMÓN. 2, URE 28 ) | c/ Arc del Teatre, 63 (08001) | | URE 3, URE 6, ADMÓN. 4 (provisionalmente) | c/ Josep Estivill, 71-73 (08027) | | SEDE INDUSTRIA | c/ Indústria, 114 (08025) | | UURE 8, 9 y 10 | c/ Balmes, 22 - 4ª planta (08007) | | OISS 'NOU BARRIS' (ADMÓN. 6) | c/ Marie Curie, 22 (08042) | | ADMON. SANTS - ROMA (ADMÓN. 9) | c/ Rocafort, 174 (08029) | | ADMINISTRACIONES Y UURE COMARCALES | ADMINISTRACIONES Y UURE COMARCALES | | BADALONA (ADMÓN. -URE 11) | Av. President Companys, 106-110 (08911) | | BERGA (ADMÓN. 12) | c/ Guillem de Berguedà, 9 (08600) | | OISS nº 13 - 'CORNELLÀ DE LLOBREGAT' | Av. Maresme, 21 (08940) | | OISS nº 14 - 'GRANOLLERS' | c/ Josep Umbert, 84-86 (08402) | | HOSPITALET DE LLOBREGAT (ADMÓN. -URE 15) | c/ Claveles, 6 (08905) | | IGUALADA (ADMÓN. -URE 16) | Pg. Jacint Verdaguer, 124 (08700) | | MANRESA (ADMÓN. -URE 17) | c/ Sant Fruitós, 1-3 (08242) | | OISS nº 18 'MATARÓ' | c/ Jaume Balmes, 34 (08301) | | SABADELL (ADMÓN. -URE 19) | c/ Sallarès i Pla, 4 (08202) | | SANT FELIU DE LLOBREGAT (ADMÓN. 20) | c/ Joan Maragall, 43 (08980) | | TERRASSA (ADMÓN. 21) | Crta. Castellar, 6 (08222) | | TERRASSA (URE 21) | c/ Col·legi, 6 - 2º piso (08221) | | VIC (ADMÓN - URE 22) | Historiador Ramòn d'Abadal i Vinyals s/n "Edifici El Sucre" (08500) | | OISS nº 23 - ' VILAFRANCA DEL PENEDÈS ' | Rbla. de Ntra. Senyora, 19 (08720) | | VILANOVA I LA GELTRÚ (ADMÓN. 24) | Rbla. de la Exposició, 43 (08800) | | VILANOVA I LA GELTRÚ (URE 24) | Rbla. de la Exposició, 91 (08800) | | CERDANYOLA DEL VALLÈS (ADMÓN. -URE 25) | c/ Parcers, 1-5 (08290) | | AGENCIA STA. COLOMA | c/ Major, 49 (08921) | <!-- image --> ## Anexo II -Contenido del Reconocimiento Médico-Laboral 1. Historia clínica: 2.  Antecedentes personales, familiares y laborales 3.  Hábitos personales (consumo de tabaco y alcohol, nutrición, actividad deportiva, ritmo de sueño) 4.  Situación actual y tratamientos 2. Exploración física: 6.  Datos antropométricos 7.  Inspección general 8.  Inspección ocular 9.  Piel y mucosas 10.  Dentadura 11.  Faringe 12.  Otoscopia 13.  Cuello 14.  Adenopatías 15.  Auscultación cardiaca 16.  Auscultación pulmonar 17.  Abdomen 18.  Columna vertebral 19.  Extremidades 20.  Exploración neurológica 3. Exploración cardiaca y vascular: 22.  Tensión arterial 23.  Pulso cardiaco 24.  Medición del perímetro abdominal 25.  Índice de masa corporal 26.  Valoración de riesgo cardiovascular 27.  Pulsos periféricos 28.  Valoración de edemas y varices 29.  ECG informado 4. Exploración osteomuscular: 31.  Cuestionario de signos y síntomas 32.  Exploración de columna cervical, dorsal y lumbar: movilidad y dolor. 33.  Exploración de cintura escapular y miembros superiores: movilidad y dolor. 34.  Test de Phalen y Tinel. 35.  Exploración de cintura pelviana y miembros inferiores: movilidad y dolor. 36.  Test de Lasègue y Bragard. 5. Informe médico con las conclusiones del reconocimiento, recomendaciones y derivación a los Servicios de Salud, si resultara procedente, a la vista de los resultados de las pruebas o exploraciones realizadas. 6. Certificado de APTITUD del trabajador para el desempeño de su tarea habitual. <!-- image -->