03 PCAP VIGILANCIA DE LA SALUD 2026 visadofdir.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS DE BARCELONA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. ## NO SARA EXPEDIENTE 2026/080156 <!-- image --> ## ÍNDICE | PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato ................................................................................ | 4 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual ................................. | 4 | | TERCERA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante ............................. | 6 | | CUARTA.- Presupuesto del contrato................................................................................................. | 6 | | QUINTA.- Confidencialidad ............................................................................................................... | 9 | | SEXTA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores .................................................. | 10 | | SÉPTIMA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación .... | 11 | | OCTAVA.- Proposiciones. Presentación ......................................................................................... | 16 | | NOVENA.- Proposiciones. Requisitos............................................................................................. | 17 | | DÉCIMA.- Proposiciones. Contenido............................................................................................... | 19 | | UNDÉCIMA.- Variantes y Mejoras................................................................................................... | 21 | | DUODÉCIMA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones............................... | 22 | | DECIMOTERCERA.- Criterios de adjudicación de las ofertas......................................................... | 23 | | DECIMOCUARTA.- Adjudicación del contrato ................................................................................ | 26 | | DECIMOQUINTA.- Garantías exigibles........................................................................................... | 27 | | DECIMOSEXTA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento | | | DECIMOSÉPTIMA.- Formalización del contrato.............................................................................. | 28 | | DECIMOCTAVA.- Duración, ejecución, prórroga, cumplimiento, recepción y liquidación................ | 29 | | DECIMONOVENA.- Condiciones especiales de ejecución.............................................................. | 30 | | VIGÉSIMA.- Presentación de las facturas y pago del precio ........................................................... | 31 | | | de la | | VIGÉSIMO PRIMERA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal empresa contratista......................................................................................................................... | 33 | | VIGÉSIMO SEGUNDA.- Penalidades ............................................................................................. | 40 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | VIGÉSIMO TERCERA.- Revisión de precios................................................................................... 42 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | VIGÉSIMO CUARTA.- Modificación, cesión y subcontratación del contrato.................................... 42 | | VIGÉSIMO QUINTA.- Resolución del contrato................................................................................ 44 | | VIGÉSIMO SEXTA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos .............................. 44 | | VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción | | competente ..................................................................................................................................... 44 | ## MODELOS: - Documento 1 Modelo de no consentimiento del interesado para que el órgano encargado de la tramitación pueda comprobar los datos certificados a través de medios telemáticos - Documento 2 Modelo de oferta económica y de proposición de prestaciones susceptibles de valoración automática - Documento 3 Modelo de declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos <!-- image --> ## PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato - 1.1 Constituye el objeto de este contrato la prestación de los servicios de vigilancia de la salud del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona (en adelante TGSS), desde el 2 de junio de 2026, o desde la formalización del contrato de ser ésta posterior, según las especificaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se acompaña. - 1.2 Los servicios que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código CPV 85141000-9 (Servicios prestados por personal médico), según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002. - 1.3 La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es la vigilancia periódica del estado de salud de los empleados en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo. - 1.4 En el presente contrato no se ha previsto la división en lotes, ya que el servicio se configura como una única unidad contractual, no susceptible de ejecución de forma separada a través de varias prestaciones con características diferenciadas. Por lo tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato. En ningún caso, la adjudicación podrá recaer en más de un licitador. ## SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual - 2.1 Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de servicios, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en los sucesivo, LCSP). Se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con los artículos 156 a 158 de LCSP. - 2.2 El contrato se regirá por lo establecido en las normas contenidas en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales), en el Real decreto 843/2011, de 17 de junio (Organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención), en el Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado y Ley 31/1995 de 8 de noviembre (de Prevención de Riesgos Laborales). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Al personal que desarrolle su actividad en la Unidad Básica de Salud (en adelante UBS) le será de aplicación la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE de 15/11/2002), así como la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica (DOGC de 11/01/2001 y BOE de 02/02/2001). También es aplicable la normativa española y europea en materia de protección de datos, siendo de aplicación (sin carácter excluyente) las siguientes normas: Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado, siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias. - 2.3 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales que, en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato. - 2.4 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación de lo previsto en el art. 35.1.e) de la LCSP, salvo caso de error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos: - a) Pliego de cláusulas administrativas particulares. - b) Pliego de cláusulas prescripciones técnicas. <!-- image --> - c) Contrato que se suscriba. - d) Proposición formulada por el licitador. 3. 2.5 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 4. 2.6 El presente contrato, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, del capítulo II, del título Preliminar de la LCSP, artículo 22.1.c), no está sujeto a regulación armonizada. 5. 2.7 El expediente que ampara la presente contratación es de tramitación ordinaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. ## TERCERA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante - 3.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2 de la LCSP, el órgano de contratación es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la competencia al respecto, en esta contratación, se encuentra delegada en la Directora Provincial, en virtud de Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, publicada en el BOE de fecha 4 de agosto de 2020. - 3.2 El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Seguridad Social, que en relación con esta contratación ejerce sus competencias a través de la Intervención Delegada en Barcelona. - 3.3 Dirección Postal: Calle Aragó, 273-275; 08007 Barcelona. - 3.4 El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación puede realizarse desde las siguientes direcciones de Internet: - http:// www.contrataciondelestado.es - http:// www.seg-social.es ## CUARTA.- Presupuesto del contrato - 4.1 El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación y el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer este órgano de contratación, conforme expresa el artículo 100.1 de la LCSP es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> CON CATORCE CÉNTIMOS (184.933,14 €), exentos de IVA, según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente desglose y distribución, considerando el calendario de reconocimiento de la obligación, y cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya: ## Desglose | Costes laborales* (incluidas sustituciones por vacaciones, IT, permisos, etc.) | | |----------------------------------------------------------------------------------|---------------| | Médico/a especialista en Medicina del Trabajo | 93.928,00 € | | Enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo | 61.478,00 € | | Coste laboral total | 155.406 ,00 € | | Costes indirectos y gastos generales (incluido beneficio empresarial) | 29.527,14 € | | Coste total | 184.933,14 € | | IVA (exento) | 0 € | | TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 184.933,14 € | ## Distribución | AÑO | IMPORTE (IVA excluido) | IMPORTE IVA (exento) | TOTAL (IVA incluido) | |-------|--------------------------|------------------------|------------------------| | 2026 | 92.213,23 € | ------ € | 92.213,23 € | | 2027 | 92.719,91 € | ------ € | 92.719,91 € | | TOTAL | 184.933,14 € | ------ € | 184.933,14 € | Las referencias al IVA en el presente pliego deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. - 4.2 El sistema de determinación del precio del contrato es el de tanto alzado a la totalidad de la prestación. <!-- image --> <!-- image --> - 4.3 La Tesorería General de la Seguridad Social dispone de crédito suficiente y adecuado en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones para atender las obligaciones derivadas del contrato, con el detalle de imputación que se indica en el cuadro siguiente; respetándose para los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias vigentes en cada momento. | Entidad | Rúbrica presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Total IVA incluido | |---------------|--------------------------|------------------|------------------|----------------------| | 45.91 1629 74 | 92.213,23 € | 92.719,91 € | 184.933,14 € | TGSS | | TOTAL | | 92.213,23 € | 92.719,91 € | 184.933,14 € | En el caso que, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en el contrato haya sido formalizado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de dicho negocio, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.bis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, introducido por la disposición final 14.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. No obstante, de conformidad con lo previsto en la Regla 42 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en su redacción dada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, cuando el expediente de contratación se instruya al amparo de la tramitación anticipada prevista en el artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. - 4.4 El valor estimado de este contrato, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cuantía de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (739.732,56 €) , sin incluir el IVA, según el siguiente detalle: | • Presupuesto base de licitación | 184.933,14 € | |-------------------------------------|----------------| | • Eventuales prórrogas del contrato | 554.799,42 € | Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha incluido tres eventuales prórrogas de un año cada una, con el mismo presupuesto base. - 4.5 En el presupuesto de licitación, así como en el fijado en las proposiciones económicas presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen todos los gastos derivados de la ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte <!-- image --> <!-- image --> y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. ## QUINTA.- Confidencialidad - 5.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Igualmente, estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato. - 5.2 El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato de los trabajos contratados. Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización previa y escrita del órgano de contratación. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización de la prestación contractual y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contiene, o a la que acceda como consecuencia de su realización, llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. - 5.3 El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. - 5.4 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. <!-- image --> <!-- image --> - 5.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. El carácter de confidencial, conforme a lo expresado en el artículo 133.1 de la LCSP, afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A tales efectos, el contratista deberá reflejar claramente, sobreimpresa al margen, o de cualquier otra forma, el documento o documentos que designa como confidenciales. ## SEXTA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores - 6.1 La convocatoria de licitación de este procedimiento abierto, según lo dispuesto en los artículos 135 y 156 de la LCSP, se publicará en los medios y con la antelación mínima que se indican a continuación: - Perfil de contratante: se publicará con una antelación mínima no inferior a 16 días al señalado como último para la presentación de proposiciones. Al Perfil de contratante se podrá acceder mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es ; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado. es - Boletín Oficial del Estado: se publicará con una antelación mínima de 16 días al señalado como último para la presentación de las proposiciones. - 6.2 Los pliegos particulares de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para la presentación de la oferta, serán publicados en el perfil de contratante el mismo día de la publicación del anuncio de licitación; pudiendo acceder a ellos mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es ; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contrataciondelestado.es El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que, conforme a lo estipulado en el artículo 138.3 de la LCSP, la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. <!-- image --> <!-- image --> ## SÉPTIMA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación ## 7.1 Condiciones de aptitud y su prueba preliminar Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, reúnan las condiciones de aptitud que se determinan en esta cláusula séptima. Las condiciones de aptitud exigidas se justificarán, en los términos previstos en la Sección 2º del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP y en el Capítulo I del Título II del Libro I del RGLCAP, mediante los documentos indicados en cada caso. No obstante lo anterior, los licitadores, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración, conforme al artículo 140.1 de la LCSP, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la cláusula 10.3.1 del presente pliego; ello, sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos . En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas. ## 7.2 Capacidad de obrar y no concurrencia de prohibición de contratar ## A. Requisitos Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento abierto deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar. Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha final de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 140.4 de la LCSP. Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el referido artículo 71 de la LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas. <!-- image --> <!-- image --> Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 68.1 o, en su caso, 67 de la LCSP. A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el servicio a que se hace referencia en la cláusula 1.1 del presente pliego, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Los licitadores que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales. ## B. Documentos para acreditar la personalidad y la capacidad de obrar - Personas físicas. Si el licitador fuera empresario individual, acreditará su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. - Personas jurídicas españolas . Si el licitador fuera persona jurídica española, acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. - Empresas comunitarias . Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. - Empresas no comunitarias. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Asimismo, conforme a lo expresado en el artículo 68.1 de la LCSP, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. ## C. Documentos para acreditar la representación Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las facultades representativas. Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. ## D. Documentos para acreditar la no concurrencia de una prohibición para contratar La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. <!-- image --> ## 7.3 Solvencia Las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional que se establecen a continuación: ## A. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El criterio y requisito mínimo de solvencia económica y financiera exigido es: - Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales : REQUISITO MÍNIMO: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe no inferior al del valor estimado del contrato, con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido, en caso de resultar adjudicatario. Compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de los 10 días hábiles a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. ACREDITACIÓN: Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. ## B. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL El criterio y requisito mínimo de solvencia técnica o profesional exigido es: - Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. REQUISITO MÍNIMO: Deberá acreditarse que el personal responsable de la ejecución tenga, al menos, la titulación siguiente: - -Médico/a: título de Médico/a especialista en Medicina del Trabajo. - -Enfermero/a: título de Enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo. ACREDITACIÓN : Declaración responsable en la que se relacionen las personas que intervendrán en la ejecución del contrato, aportando para cada uno de ellos las titulaciones académicas y profesionales oficiales necesarias para la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## C. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS De acuerdo con lo establecido en el art. 76.2 de la LCSP, deberá presentarse, junto con la documentación acreditativa de la solvencia, una declaración responsable por la que el empresario se compromete a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales: - Un médico/a especialista en Medicina del Trabajo. - Un enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo. ## D. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL Por resultar exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, el personal responsable de la ejecución deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional siguiente: - Inscripción en el Colegio Oficial correspondiente. ## 7.4 Prueba de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas ## Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) La acreditación de las condiciones de aptitud en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional y solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la no concurrencia de prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo podrá realizarse mediante la certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado prevista en el artículo 96 de la LCSP, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 de la LCSP. En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá acompañarse, junto con el correspondiente certificado, una declaración expresa responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación, deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. <!-- image --> <!-- image --> Para que el certificado ROLECE sea válido y exima de la presentación de la documentación completa descrita en la cláusula séptima en él deberá figurar toda la información completa y actualizada a fecha fin de presentación de ofertas. En la dirección http://registrodelicitadores.gob.es pueden obtener mayor información, así como descargarse los correspondientes Manuales de Usuario. ## Certificados comunitarios de clasificación Igualmente, los certificados comunitarios de clasificación, los documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario, a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP, servirán para acreditar las condiciones de capacidad y solvencia enumeradas en el citado artículo. En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. - 7.5 De acuerdo con el artículo 140.4 de la LCSP, las condiciones de aptitud y de solvencia exigidas deben concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. ## 7.6 Condiciones especiales de compatibilidad En relación con las condiciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 70 de la LCSP, se especifica que no ha participado ninguna empresa en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato; ni tampoco ha habido ninguna empresa que haya asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento. ## OCTAVA.- Proposiciones. Presentación - 8.1 La presente licitación tendrá carácter electrónico. - 8.2 Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. En la citada guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen la oferta mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figurar en la guía referenciada. <!-- image --> <!-- image --> A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace) - 8.3 En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. - 8.4 En caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. - 8.5 El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial del Estado. Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. - 8.6 Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## NOVENA.- Proposiciones. Requisitos - 9.1 Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. <!-- image --> <!-- image --> Su presentación igualmente supone la autorización para la consulta u obtención de aquellos documentos exigidos en el procedimiento, de acuerdo con la vigente normativa que es de aplicación, que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que formule su oposición expresa, pudiendo utilizar para ello el modelo que se incorpora al presente pliego como Documento 1 . - 9.2 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma, conforme a lo indicado en el artículo 139.3 de la LCSP, dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. - 9.3 Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual o figurar en más de una unión temporal, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros conforme a lo expresado en el artículo 139.3 de la LCSP. - 9.4 Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua oficial de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP. - 9.5 Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. - 9.6 Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social para su archivo en el expediente administrativo tramitado. De igual forma, toda la documentación aportada por el adjudicatario pasará a formar parte de dicho expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del RGLCAP, la documentación que acompaña a las proposiciones del resto de licitadores no adjudicatarios será devuelta a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo sexta del presente pliego, una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. <!-- image --> ## DÉCIMA.- Proposiciones. Contenido - 10.1 Todo interesado en concurrir a este procedimiento podrá presentar una proposición por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. - 10.2 Los interesados que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones estructuradas en los siguientes sobres: - Sobre número 1 'Documentación administrativa'. - Sobre número 2 ' Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática ' . Todos los sobres y la documentación incluida en los mismos deberá firmarse electrónicamente por el representante del licitador a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace : https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dicho sobre en el envío. ## 10.3 Contenido del sobre número uno, 'Documentación administrativa' . Los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan firmados electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 10.2 anterior: ## 10.3.1. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración Los licitadores, conforme a lo señalado en la cláusula 7.1 del presente pliego, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 1 de la LCSP, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración a que se refiere el propio artículo 140 de la LCSP, y que se enumeran en la cláusula séptima del presente pliego; sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos. Las indicaciones para la obtención del modelo, ya adecuado específicamente para este procedimiento, al objeto de su cumplimentación por el licitador y posterior aportación en el sobre nº 1 son las siguientes: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el documento DEUC, adaptado específicamente a esta contratación, en un archivo con extensión .xml que aparecerá publicado en el anuncio relativo a los pliegos que rigen la licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http:// www.contrataciondelestado.es) El citado archivo podrá ser utilizado por el licitador a través del servicio DEUC electrónico gratuito que ofrece el Ministerio de Hacienda. Para ello, el licitador deberá descargarse el archivo .xml del anuncio de los pliegos de la licitación, y posteriormente importarlo en dicho servicio, accesible en la siguiente dirección: ## https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es Una vez cumplimentado el formulario en esa página, el licitador podrá descargarlo nuevamente en formato .xml y también imprimirlo para, una vez firmado electrónicamente, incluirlo en el sobre nº 1 'documentación administrativa'. El licitador deberá incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del anexo 2 del citado documento y, únicamente, la sección 'A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' de la parte IV. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar una declaración debidamente cumplimentada. El licitador que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otra u otras entidades para cumplir los criterios de selección según lo indicado en el artículo 75 de la LCSP, deberá cumplimentar su propia declaración, junto con otra declaración separada, en la que figure la información pertinente, por cada una de las entidades de que se trate. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula séptima, acreditativos de que se cumplen las condiciones de capacidad y solvencia legalmente establecidas. ## 10.3.2. Documentos de compromiso de constituir una unión temporal En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que asumen el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios. En este documento se expresará, además, la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. En el caso de uniones temporales de empresas deberá señalarse una única dirección de correo &lt;&lt;habilitada&gt;&gt; en que efectuar las notificaciones. <!-- image --> ## 10.3.3. Declaración sobre empresas vinculadas A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a esta licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. A estos efectos se entiende que son empresas del mismo grupo las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. Para la formalización de la declaración responsable se utilizará el DEUC. ## 10.3.4 Declaración sobre subcontratación de servidores o servicios asociados a los mismos A los efectos previstos en la cláusula 21.2.4, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos . Para la formalización de la declaración deberán presentar el Documento nº 3 del presente pliego ## 10.4 Contenido del sobre número dos ' Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática. ' En este sobre los licitadores incluirán la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática que se hayan previsto en la cláusula decimotercera de este pliego. A tal efecto, se incorporará el siguiente documento: Oferta económica y de proposición de prestaciones que responden a criterios automáticos , que será formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 2 del presente pliego y firmada electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 10.2 anterior. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Se presentará en caracteres claros o escritos a máquina. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. El precio de la oferta se expresará en letra incorporándose, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o impuestos aplicables según la legislación vigente, que deba ser repercutido, conforme a lo indicado en el artículo 139.4 de la LCSP, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. ## UNDÉCIMA.- Variantes y Mejoras En el presente procedimiento no se permite la presentación de variantes ni de mejoras, con excepción de lo indicado en la cláusula 13.2.2. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## DUODÉCIMA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones - 12.1 Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación competente de la Tesorería General de la Seguridad Social. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. - 12.2 La Mesa de contratación se reunirá, en sesión privada previa a la apertura del sobre que contiene la oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática para la calificación de la documentación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contemplados en los artículos 140 y 141 de la LCSP. Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, en la forma que se indica en la cláusula vigésimo sexta del presente pliego, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. La Mesa de contratación acordará la exclusión de los candidatos o licitadores que, previo el trámite de subsanación, no acrediten el cumplimiento de tales requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP. - 12.3 El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática que, en su caso, se hayan previsto en la cláusula decimotercera de este pliego, marcados como sobre número dos 'Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática ' se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, procediendo a continuación a la publicación de los resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Este acto se realizará por la Mesa de Contrataciones de la TGSS, que actuará como órgano de asistencia en la valoración de las ofertas y tendrá lugar el día y hora que se señale en el anuncio de licitación del presente procedimiento abierto publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido. - 12.4 Cuando se identifique que existen proposiciones económicas que, conforme a los parámetros objetivos previstos en la cláusula 13.3 de este pliego, se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación notificará esta circunstancia a los <!-- image --> <!-- image --> interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo sexta del presente pliego. En este caso, se solicitará a los licitadores comprendidos en tales supuestos que remitan la pertinente información en la que justifiquen la valoración de la oferta formulada y las condiciones de cumplimiento de la misma. Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, conforme a la exigencia establecida en el artículo 149.4 de la LCSP. La mesa de contratación, evaluada la información y documentación presentada por el licitador en plazo y considerando la justificación efectuada por éste y el informe técnico del servicio correspondiente mencionado en el párrafo anterior, elevará de forma motivada al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la oferta. Conforme a lo expresado en el artículo 149.4 de la LCSP, no serán justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP; y en todo caso el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de dicha Ley. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. ## DECIMOTERCERA.- Criterios de adjudicación de las ofertas - 13.1 En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante acuerdo motivado, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLCAP. Las ofertas excluidas no serán tomadas en cuenta en el procedimiento de valoración. - 13.2 La valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática que se indican a continuación: ## 13.2.1 Precio - Se valorará el importe, exento de IVA, ofertado para la totalidad del servicio. - Puntuación máxima: 49 puntos. <!-- image --> - Ponderación: 49 por 100 sobre la puntuación total. - Atribución de puntos: La puntuación a atribuir se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: Presupuesto licitación - Oferta a valorar Presupuesto licitación - Oferta más económica Puntuación = Puntuación máxima X ## 13.2.2 Criterios cualitativos - A) Bolsa de 50 horas de prestación de servicios, adicionales y sin coste para la TGSS, para cubrir las necesidades extraordinarias que se planteen en cualquier momento de la ejecución del contrato, en dependencias indicadas en la cláusula 2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas. - Atribución de puntos: 3. -Se otorgará la puntuación indicada, sin tramos intermedios, a los licitadores que se comprometan de forma expresa a su ejecución. 4. -Por el contrario, a los licitadores que no incluyan en su oferta el compromiso al respecto de su ejecución, se les otorgará 0 puntos. - B) Experiencia profesional en la especialidad de Medicina del Trabajo del médico/a que vaya a ejecutar el contrato: para la valoración se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición del título de médico especialista en Medicina del Trabajo hasta la fecha límite de presentación de ofertas. 6. ▪ 7. ▪ 8. ▪ 9. Puntuación máxima: 20 10. Ponderación: 20 - ▪ - Puntuación máxima: 11 puntos - ▪ - Ponderación: 11 por 100 sobre la puntuación total puntos por 100 sobre la puntuación total - Atribución de puntos: Se valorará conforme el siguiente baremo: - Hasta 5 años de experiencia: 0 puntos - Entre más de 5 y 6 años de experiencia: 2 puntos - Entre más de 6 y 7 años de experiencia: 6 puntos - Entre más de 7 y 8 años de experiencia: 10 puntos - Entre más de 8 y 9 años de experiencia: 14 puntos - Entre más de 9 y 10 años de experiencia: 18 puntos - Más de 10 años de experiencia: 20 puntos <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - C) Experiencia profesional en la especialidad de Enfermería del Trabajo del/la enfermero/a que vaya a ejecutar el contrato: para la valoración se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición del título de especialista en Enfermería del Trabajo hasta la fecha límite de presentación de ofertas. 2. ▪ 3. Atribución de puntos: Se valorará conforme el siguiente baremo: 4. 13.3 Se considerará, en principio, como anormalmente baja toda oferta considerada en su conjunto que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 85 del RGLCAP. - Puntuación máxima: 20 puntos - Ponderación: 20 por 100 sobre la puntuación total - Hasta 5 años de experiencia: 0 puntos - Entre más de 5 y 6 años de experiencia: 2 puntos - Entre más de 6 y 7 años de experiencia: 6 puntos - Entre más de 7 y 8 años de experiencia: 10 puntos - Entre más de 8 y 9 años de experiencia: 14 puntos - Entre más de 9 y 10 años de experiencia: 18 puntos - Más de 10 años de experiencia: 20 puntos Para la valoración de la oferta en su conjunto, y a fin de determinar si ésta es anormalmente baja, a la oferta económica, sin IVA, se restará la suma de los siguientes porcentajes atribuidos a los criterios cualitativos de la cláusula 13.2.2 anterior: - 1º La oferta del criterio de la letra A) será considerada como una rebaja equivalente a un 1 % de la oferta económica presentada, IVA excluido. 2º La oferta del criterio de la letra B) será considerada como una rebaja equivalente a un 2 % de la oferta económica presentada, IVA excluido, si se han obtenido los 20 puntos. Si la puntuación obtenida es inferior, se calculará la rebaja de manera proporcional. 3º La oferta del criterio de la letra C) será considerada como una rebaja equivalente a un 2 % de la oferta económica presentada, IVA excluido, si se han obtenido los 20 puntos. Si la puntuación obtenida es inferior, se calculará la rebaja de manera proporcional. De acuerdo a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. <!-- image --> <!-- image --> - 13.4 El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los mismos criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, que se enumeran en el artículo 147.2 de la LCSP. ## DECIMOCUARTA.- Adjudicación del contrato - 14.1 La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, junto con el acta y las proposiciones presentadas por los licitadores; la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13.2 del presente pliego. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto. - 14.2 No procederá la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta cuando el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico del servicio correspondiente a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En este supuesto, el órgano de contratación la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, conforme a lo señalado en la cláusula 14.1 del presente pliego, en consonancia con el artículo 150.1 de la LCSP. - 14.3 Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación que hace la mesa, el servicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo sexta del presente pliego, para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no se hubieran aportado con anterioridad, la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP, así como el resguardo de la constitución de la garantía definitiva y si procede complementaria y, en su caso, el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe de un 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71; y efectuándose propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, al que se otorgará el correspondiente plazo para constituir la garantía definitiva y presentar la documentación requerida. <!-- image --> <!-- image --> - 14.4 No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Todo ello, conforme a lo expresado en los artículos 150.2 y 140.3 de la LCSP. - 14.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, la cual se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, se remitirá por medios electrónicos en la forma que se indica en la cláusula vigésimo sexta del presente pliego; haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoséptima de este pliego. El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, podrá decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados 1 y 2 del mismo, relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia leal entre empresarios. - 14.6 No podrá declararse una licitación desierta cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, como así lo dispone el artículo 150.3 de la LCSP. ## DECIMOQUINTA.- Garantías exigibles - 15.1 Garantía provisional. En este procedimiento no procederá la constitución de garantía provisional. - 15.2 Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva exigida será del 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación en los territorios en que rijan estas figuras impositivas. - 15.3 Garantía complementaria. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. <!-- image --> <!-- image --> - 15.4 Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 109 a 111 de la LCSP. ## DECIMOSEXTA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación - 16.1 El órgano de contratación antes de la formalización podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato siempre que, conforme a lo expresado en el artículo 152.3 de la LCSP, concurran razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. También podrá desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. De producirse alguna de las actuaciones citadas en los párrafos anteriores, el órgano de contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido hasta un máximo de setenta y cinco euros por licitador o candidato. ## DECIMOSÉPTIMA.- Formalización del contrato - 17.1 La formalización del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 153.3 de la LCSP, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Si el expediente se hubiera tramitado por procedimiento de urgencia, dicho plazo quedará reducido a la mitad, tal y como prevé el artículo 119.2 apartado b) de la LCSP. El servicio correspondiente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. <!-- image --> <!-- image --> Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción - 17.2 La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el &lt;&lt;Boletín Oficial del Estado&gt;&gt;, en un plazo no superior a quince días tras su formalización, que es el momento en que se perfecciona, conforme dispone el artículo 36 de la LCSP. - 17.3 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. - 17.4 Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. - 17.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. ## DECIMOCTAVA.- Duración, ejecución, prórroga, cumplimiento, recepción y liquidación - 18.1 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 190 de LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Tesorería General de la Seguridad Social. - 18.2 El plazo de ejecución del contrato será de 12 meses, a contar desde el 2 de junio de 2026, o desde la formalización si ésta fuere posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas. - 18.3 Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquél, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro años. - 18.4 Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la empresa adjudicataria. <!-- image --> <!-- image --> - 18.5 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad en los términos previstos en los artículos 210 de la LCSP y 204 del RGLCAP, dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto contractual, previos los trámites contemplados en el art. 203 del citado reglamento. Si el objeto del contrato, por su naturaleza, no fuere susceptible de recepción, la constatación de la correcta ejecución de la prestación se verificará parcialmente, mediante certificados mensuales de conformidad, expedidos al efecto por la Unidad destinataria de la prestación, y asimismo, a su finalización, a través de expreso certificado en el que, identificado el contrato, se determine la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social a la ejecución llevada a cabo por el contratista. - 18.6 Este contrato se exceptúa de plazo de garantía en atención a la naturaleza y al objeto del mismo según se describe en la cláusula primera y, al ser de tracto sucesivo, su correcta ejecución puede exigirse en cualquier momento. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad con el servicio, la Tesorería General de la Seguridad Social acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo resultante, procediendo igualmente, a la devolución de la garantía definitiva. No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## DECIMONOVENA.- Condiciones especiales de ejecución ## Condiciones especiales de ejecución de carácter social El contratista, en aplicación de las medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, estará obligado a fomentar la igualdad y favorecer la contratación femenina en caso de sustituciones de vacaciones, bajas, etc. <!-- image --> <!-- image --> ## Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental El contratista vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. ## Condiciones especiales de ejecución relacionadas con la comprobación de los pagos a subcontratista y suministradores: El contratista estará obligado a remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. ## Condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de la normativa de protección de datos: La ejecución del presente contrato implica la cesión de datos personales por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y su tratamiento por parte del contratista como encargado del mismo, razón por la cual el contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, en aras de garantizar el interés general y, en particular, la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del régimen de resolución del contrato. El adjudicatario queda obligado a exigir esta condición especial de ejecución a los subcontratistas y suministradores que participen en la ejecución del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 215.4 de la LCSP en la redacción dada a este artículo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. ## VIGÉSIMA.- Presentación de las facturas y pago del precio - 20.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de <!-- image --> <!-- image --> 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de los treinta días, desde la prestación del servicio, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con la acreditación de la fecha y hora de presentación. En las facturas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda del de la LCSP, se harán constar los siguientes datos: - Destinatario: Dirección Provincial TGSS Barcelona. - Unidad tramitadora: Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona ( código DIR3: EA0042309 ) - Órgano de contratación: Tesorería General de la Seguridad Social ( código DIR3: EA0042298 ) - Oficina contable: Intervención Delegada Territorial de Barcelona ( código DIR3: EA0042248 ) - 20.2 Atendiendo a las características de esta contratación, el pago del precio se realizará parcialmente, mediante abonos a cuenta al vencimiento de cada mes natural, en función de los servicios efectivamente realizados por el contratista, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante el Acta de recepción que a tal efecto se formalice. A tales efectos, y siempre que la prestación corresponda al período parcial completo, se recepcionarán y certificarán mensualmente los servicios realizados, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente. En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural. Asimismo, en el caso del servicio especial de la bolsa de 50 horas especificado en la cláusula 13.2.2.A), las no consumidas, se descontarán de la última factura del servicio o, en su caso, de la garantía. El precio medio/ hora del personal que conforma la unidad básica (médico/a y enfermero/a especialistas), a efectos de descuento de horas no consumidas, se ha establecido en 42 euros. <!-- image --> <!-- image --> La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o de conformidad con el servicio que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista. Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, con un mes de antelación. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ellos se le origine, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP. ## VIGÉSIMO PRIMERA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal de la empresa contratista - 21.1 Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones del contratista: - 21.1.1 Conforme a lo expresado en el artículo 75 del RGLCAP, en los casos en que no sea gratuita, el adjudicatario del contrato vendrá obligado a abonar los gastos de la publicación, por una sola vez, del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refiere la cláusula 6.1 del presente pliego. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario asciende a 2.500,00 euros. El importe de los gastos de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se distribuirá entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de cada uno. Si el procedimiento abierto resultara desierto, en su totalidad o en alguno de los lotes, si los hubiere, el importe de los gastos de publicidad correspondiente será de cuenta de la Administración. - 21.1.2 Serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio, así como cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato, <!-- image --> <!-- image --> especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. - 21.1.3 Con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el contratista deberá acreditar ante el responsable de la Administración la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que emplee en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para la ejecución de este contrato. Esta circunstancia resultará asimismo exigible siempre que se produzcan variaciones, con respecto al nuevo personal que preste servicio en aquellas. A estos efectos, independientemente de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que se menciona en el pliego de prescripciones técnicas, el órgano de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP, designará un responsable del contrato, dando traslado de ello al contratista, para que éste pueda remitirle la documentación que corresponda para la acreditación apuntada, y sin perjuicio del resto de atribuciones que le confiere la mencionada disposición legal. - 21.1.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP - 21.1.5 Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia en su caso exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. Todo ello, sin perjuicio de la subrogación obligatoria que, en su caso, estuviese establecida por las normas sectoriales vigentes. contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo, siendo la Tesorería General de la Seguridad social ajena a dichas relaciones laborales. - 21.1.6 El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. Dicha obligación se extiende <!-- image --> <!-- image --> a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo en todo momento el contratista acomodar sus actuaciones a dichas normas. - 21.1.7 Atendiendo a la naturaleza y objeto de este contrato, es necesario que los servicios se presten en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. El servicio se realizará habitualmente en la sede de la Unidad Básica de Salud de la Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona y, excepcionalmente, podrá ser necesario el desplazamiento a cualquiera de los restantes Centros incluidos en el anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo el traslado con medios propios de la TGSS. Ello se debe a que el objeto de este contrato, tal y como se describe en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), requiere que este servicio se realice en las dependencias relacionadas en la cláusula 2.3 del PPT ya que, tanto el equipo como el material para la realización de las tareas descritas en la cláusula 3 del PPT son propiedad de la TGSS y se encuentran en dichas dependencias. El personal de la empresa contratista, durante su permanencia en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá utilizar uniforme o distintivos que lo identifiquen, y tendrá asignados los espacios diferenciados, de acuerdo con lo que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas. - 21.1.8 El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - 21.1.9 El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico perteneciente a su plantilla, que será el encargado de llevar a cabo la dirección del proyecto y de impartir las órdenes e instrucciones de trabajo al personal que emplee en la ejecución del contrato; asumiendo la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha designación, así como de los cambios que en su caso puedan producirse a tales efectos durante el desarrollo del contrato, dejando la debida constancia de ello en el expediente administrativo tramitado. El coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la TGSS, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la TGSS de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. <!-- image --> <!-- image --> - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la TGSS, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e) Informar a la TGSS acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 4. 21.1.10 Sin perjuicio de todo lo anterior, todas las personas que el contratista emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad de las instalaciones que estén establecidas en cada Centro, especialmente las relativas a organización interna de las mismas, protección contra incendios, prevención de riesgos y confidencialidad, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas. 5. 21.1.11 El contratista responderá ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla de sus obligaciones como empresario con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, incluyendo las enumeradas en los apartados anteriores y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa contratista o de sus trabajadores. 6. 21.1.12 El contratista, conforme al artículo 201 de la LCSP, vendrá obligado a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. 7. 21.1.13 El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Y, en particular, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. 8. 21.2 El contratista deberá cumplir y someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos (tanto nacional como de la Unión Europea) y cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones en materia de protección de datos: <!-- image --> <!-- image --> La obligación de respetar y someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos (tanto nacional como de la Unión Europea) constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. - 21.2.1 El contratista, en su condición de encargado del tratamiento de los datos responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que le serán transmitidos con la finalidad de llevar a cabo el servicio de Vigilancia de la Salud para el personal dependiente de la Dirección Provincial de Barcelona, garantiza en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo, recibidos del Responsable del Fichero, tanto antes como después de ser tratados, así como que el uso de los mismos será exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios acordados. La finalidad para la que serán cedidos los datos constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. El contratista, en dicha condición de encargado de tratamiento, reconoce expresamente que los ficheros en los que se contienen datos de carácter personal, son de exclusiva titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, tratándose la relación de un acceso a los datos por cuenta de tercero, por lo que aquélla no utilizará los datos con fines distintos a las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, cumpliendo así con las obligaciones adquiridas en estas cláusulas. El contratista no cederá en ningún caso a terceros los datos, ni tan siquiera para su conservación. - 21.2.2 El régimen de subcontratación de los servicios objeto de este contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de datos de carácter personal, aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre. En su caso, la empresa adjudicataria se obliga a celebrar con los subcontratistas un contrato con las mismas especificaciones en materia de protección de datos contenidas en este pliego; remitiendo copia del mismo a la Tesorería General de la Seguridad Social. - 21.2.3 Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán devueltos por el contratista, junto con cualquier soporte o documento en el que consten datos personales responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social a los que aquélla haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento. En ningún caso, podrá conservar copia alguna de todo o parte de estos datos. Tampoco podrá transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o datos personales, para fin distinto del objeto del acuerdo, salvo para cumplir con lo dispuesto en el art. 94 del RD 1720/2007. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, el contratista, como encargado del tratamiento, se compromete a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen, en virtud de estas cláusulas, sobre confidencialidad en el tratamiento de datos de carácter personal, automatizados o no. El contratista responderá frente a la Tesorería General de la Seguridad Social si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados. - 21.2.4 Si los servicios contratados se realizasen, previa autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las instalaciones del contratista, éste se compromete a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a que se refiere la Disposición Adicional 1ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 7 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establecidas en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, según corresponde a los ficheros a los que va a acceder para su tratamiento, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan éstos, de la acción humana o del medio físico o natural. En estos casos, el contratista se compromete a custodiar en sus instalaciones los ficheros y datos responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las debidas condiciones de seguridad y protección contra accesos indeseados de terceras personas y facilitando únicamente el acceso a la información recibida al personal autorizado por el encargado de tratamiento. Todos los equipos que contengan o accedan a los datos contenidos en ficheros de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, deben cumplir los requisitos mínimos de actualización tanto en sistemas operativos, como en programas antivirus, conforme a lo que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, las aplicaciones informáticas a utilizar por parte del contratista deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad que permitan alcanzar, y que será, como mínimo, el mismo que el de los datos incluidos en los ficheros que se van a tratar. Si, por el contrario, el contratista prestase sus servicios en las instalaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, informará previamente a éste de los datos del personal que designe para desarrollar estos servicios, quienes se atendrán a las especificaciones realizadas en el Documento de Seguridad de la Tesorería General de la Seguridad Social. A tales efectos, el contratista se compromete a informar a la Tesorería General de la Seguridad Social de cualquier incidente o riesgo de seguridad que potencialmente pueda afectar a la seguridad de la información, a cooperar con la Tesorería General de la Seguridad Social en la investigación de incidentes o riesgos de seguridad, y a ejecutar las acciones que se acuerden para la resolución de las incidencias y la minimización de los riesgos detectados. <!-- image --> <!-- image --> En ningún caso el contratista intentará explotar ni probar de forma independiente ninguna vulnerabilidad de seguridad que pudiera detectar. Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en este apartado, la empresa adjudicataria deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Si durante le ejecución del contrato se produjera algún cambio en la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior, el contratista estará obligado a comunicar dicho cambio con anterioridad a que se produzcan los cambios mencionados. A tal fin, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Deberán presentar el Documento nº 3 . Las obligaciones a las que se refieren los tres párrafos anteriores constituyen obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. - 21.2.5 El contratista responderá ante la Tesorería General de la Seguridad Social, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación de secreto y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social o frente a los titulares de los datos recogidos en los ficheros responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social. - 21.2.6 El contratista estará obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación contractual con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación de secreto profesional se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por lo tanto de una obligación indefinida. - 21.2.7 El contratista y los subcontratistas, en su caso, quedan sujetos y prestarán su ayuda incondicional para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda efectuar las <!-- image --> <!-- image --> auditorias que estime precisas, para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Ley. - 21.3 La celebración de este contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral alguna entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio. A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 308.2 del LCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Tesorería General de la Seguridad Social. ## VIGÉSIMO SEGUNDA.- Penalidades - 22.1 Penalidad por demora en la ejecución.El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan previsto; sin que la constitución en mora de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, según lo dispuesto en el artículo 193.3 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - 22.2 Penalidad por cumplimiento defectuoso.Conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: - -Reiterada deficiencia en la calidad del servicio: 5 por 100 del precio del contrato. Se considerará reiteración cuando haya más de dos advertencias por escrito a la empresa contratista y, previa audiencia de esta, facultará para la aplicación de la penalidad señalada en el párrafo anterior. - 22.3 Penalidad por incumplimiento de los compromisos exigidos como concreción de las condiciones de solvencia.Conforme a lo prevenido en el artículo 76.2 de la LCSP, cuando el contratista incumpla los compromisos exigidos de dedicar o adscribir a la <!-- image --> <!-- image --> ejecución del contrato los medios señalados en la cláusula 7.3.C del presente pliego, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: No adscribir o mantener durante la ejecución del contrato los medios personales relacionados: 2 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, por cada mes en el cual no esté prestando servicio el personal adscrito al mismo según la declaración responsable de la empresa. - 22.4 Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación.Cuando el contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en el presente pliego para la celebración de subcontratos, así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se le impondrá una penalidad del 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. - 22.5 Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen: 5 por 100 del precio del contrato por incumplimiento de alguna de las condiciones especificadas en la cláusula decimonovena de este pliego. - 22.6 Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución de la prestación .- Conforme a lo prevenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: Se impondrán las siguientes penalidades a las empresas adjudicatarias que, habiendo ofrecido criterios cualitativos incluidos en la cláusula 13.2.2 del PCAP los incumplan de la siguiente manera: - Por el incumplimiento de la ejecución de la bolsa de horas indicada en la cláusula 13.2.2, letra A: - o Se impondrá una penalización de 90 euros por cada hora de prestación efectiva de servicio no realizada, habiendo sido requerida para ello la empresa. - -Por el incumplimiento de la adscripción a la ejecución del contrato a un/a profesional (médico/a, enfermero/a) que no cumpla el requisito de años de experiencia, declarado en la oferta y valorado durante el proceso de adjudicación (13.2.2, letras B y C): <!-- image --> <!-- image --> - o Se impondrá una penalización equivalente al 1 % del precio mensual del contrato por cada profesional no adecuado, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de sustituirlo en un plazo máximo de 10 días naturales por otro que cumpla lo ofertado. El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores facultará a esta Dirección Provincial para dirigirse por escrito al coordinador de la empresa para que proceda a la inmediata subsanación de la incidencia. El incumplimiento implicará la imposición de las penalidades señaladas. - 22.7 Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades siguientes: 5 por 100 del precio del contrato. - 22.8 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP. - 22.9 La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la Tesorería General de la Seguridad Social por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa. - 22.10 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. ## VIGÉSIMO TERCERA.- Revisión de precios - 23.1 No procede la revisión de precios en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP. ## VIGÉSIMO CUARTA.- Modificación, cesión y subcontratación del contrato - 24.1 Excepcionalmente este contrato podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando <!-- image --> <!-- image --> impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, la misma solo podrá ser acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista; resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con el artículo 211.1 g) de la LCSP. La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y se publicarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 207 y 63 de la LCSP. - 24.2 Cesión.Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que concurran los siguientes requisitos: - a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa la cesión, siempre que se den los requisitos señalados en las letras siguientes. - b. Que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. - c. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia del mercado - d. Que el cedente tenga ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato. Este requisito no será exigible en el supuesto de que la cesión se produzca encontrándose el contratista en concurso, conforme a lo expresado en el artículo 214.2 b) de la LCSP. - e. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar. - f. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al cedente. - 24.3 Subcontratación.El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del servicio, salvo que, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP. <!-- image --> ## VIGÉSIMO QUINTA.- Resolución del contrato - 25.1 La resolución del contrato se acordará por las causas, en los términos y conforme al procedimiento establecidos en la subsección 5º, de la Sección 3º, del capítulo I del Título I del libro segundo, artículos 211 a 213; y en el artículo 313 de la LCSP. ## VIGÉSIMO SEXTA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos - 26.1 Los avisos de comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público o por cualquier otro medio electrónico. Para ello el licitador deberá dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @ firma (DNI electrónico o F.N.M.T., entre otros). A tales efectos deberá designar en el apartado correspondiente de la ' Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración' a que se refiere la cláusula 10.3.1 del presente pliego la dirección de correo&lt;&lt;habilitada&gt;&gt; en que efectuar las notificaciones. ## VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción competente ## 27.1 Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la citada LCSP para este tipo de contratos. ## 27.2 Régimen de recursos y jurisdicción competente Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos, decisiones y actuaciones que se relacionan en el artículo 44 de la LCSP, en los términos establecidos en dicho artículo 44 y siguientes de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo. El conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso-administrativo. DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico Delegado en esta Dirección Provincial. ## APROBACIÓN Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, esta Dirección Provincial, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la LCSP, acuerda su aprobación. En Barcelona, LA DIRECTORA PROVINCIAL <!-- image --> ## Documento 1 MODELO DE NO CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO PARA QUE EL ÓRGANO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN PUEDA COMPROBAR LOS DATOS CERTIFICADOS A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS La persona abajo firmante NO PRESTA SU CONSENTIMIENTO a que el órgano encargado de Ia tramitación deI expediente de contratación pueda comprobar el Cumplimiento de Ios requisitos establecidos en Ia Ley \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, de Contratos del Sector Público, , y a los exclusivos efectos del expediente n° \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para el \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en concreto que pueda recabar los datos relativos a Ia capacidad y solvencia, así como a Ia situación de estar aI corriente de las obligaciones tributarias y con Ia Seguridad Social. La presente oposición se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas &lt;&lt;BOE del día 2 de octubre&gt;&gt;. ## - DATOS DEL LICITADOR APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) ## B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE NIF ACTUA EN CALIDAD DE FIRMA ........................., a .................. de ...................................... de …….. Firma y sello del licitador \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_- NOTA: La oposición manifestada por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Tesorería General de Ia Seguridad Social \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> ## Documento 2 ## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES QUE RESPONDEN A CRITERIOS AUTOMÁTICOS Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios de VIGILANCIA DE LA SALUD PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DP TGSS DE BARCELONA según expediente nº 2026/080156 , ## SE COMPROMETE A: PRIMERO: Tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo definen, por la cantidad total, exenta de IVA, de ………………… (se expresará únicamente en letra) ………………………… euros. A todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (o en su caso, el IGIC o IPSI en los territorios en que estas figuras impositivas rijan), el mismo se recoge de forma expresa como partida independiente en esta proposición, y así será repercutido en la facturación que se produzca, indicando el tipo impositivo aplicado, y sin que el importe máximo del gasto sufra variación con el aquí consignado como consecuencia de la consignación del tributo. SEGUNDO: Asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones que responden a los criterios automáticos de valoración que se describen en la cláusula 13.2.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación (señalar la opción que corresponda): - A) Asignar a la ejecución del contrato una Bolsa de 50 horas de prestación de servicios para cubrir las necesidades extraordinarias que se planteen: - [ ] SI  - [ ] NO  - B) Destinar a la ejecución del contrato a médico con antigüedad en la especialidad de Medicina del Trabajo de: - [ ]  hasta 5 años - [ ]  entre más de 5 y 6 años - [ ]  entre más de 6 y 7 años - [ ]  entre más de 7 y 8 años - [ ]  entre más de 8 y 9 años - [ ]  entre más de 9 y 10 años - [ ]  más de 10 años - C) Destinar a la ejecución del contrato a enfermero/a con antigüedad en la especialidad de Enfermería del Trabajo de: - [ ]  hasta 5 años - [ ]  entre más de 5 y 6 años <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - [ ]  entre más de 6 y 7 años - [ ]  entre más de 7 y 8 años - [ ]  entre más de 8 y 9 años - [ ]  entre más de 9 y 10 años - [ ]  más de 10 años TERCERO: Se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Firma electrónica del licitador <!-- image --> ## Documento 3 ## MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS DON\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, domiciliado en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en adelante, la 'Empresa') domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con CIF/N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, constituida mediante escritura ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ mediante escritura de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Ante la Mesa de Contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato de VIGILANCIA DE LA SALUD PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DP TGSS DE BARCELONA (expediente número 2026/080156 ), a los efectos previstos en la cláusula 21.2.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la licitación. ## DECLARA RESPONSABLEMENTE (señalar la opción que corresponda) Que en la Empresa a la que representa - [ ] NO TIENE PREVISTO  - [ ] TIENE PREVISTO  Subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En caso de tener previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, señalar el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ……………………………………………………………………………………………………… En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Firma electrónica del licitador