Memoria justificativa

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA PARA LA OBRA DE "NUEVO HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA", ISLA DE LA PALMA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU., A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Ref.:TSA0083997 1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Tragsa ha recibido el encargo del Cabildo Insular de la isla de La Palma para realizar la finalización de la obra "Nuevo Hospital Nuestra Señora de los Dolores", en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, en la isla de La Palma. Para los trabajos a realizar, se hace necesario el suministro de sistemas de alimentación ininterrumpida, el cual supone el objeto de contratación de la presente licitación. La presente licitación se tramita en un (1) único lote con el siguiente código: Códigos CPV: 31154000 - Suministros ininterrumpidos de energía 2. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Atendiendo al tipo de contrato y al valor estimado del mismo, la contratación de estos trabajos se realizará por procedimiento abierto. Se hace constar que no se está realizando fraccionamiento del importe del contrato, ni se está alterando el objeto del contrato, para eludir los requisitos de otra tramitación distinta. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES Los productos que suministrar son homogéneos por su naturaleza y tipificación. Su división dificultaría la correcta coordinación de las actividades necesarias para su distribución, puesta en producción, posterior explotación y seguimiento de incidencias en soporte. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA NO GARANTÍA DEFINITIVA El suministro se realizará mediante un único pedido, sin pagos anticipados. Antes de proceder al pago se comprobará que el equipo entregado cumple las características exigidas y se formalizará su recepción de conformidad. La empresa adjudicataria deberá subsanar las deficiencias detectadas o sustituir el equipo defectuoso, sin coste adicional. Por ello, el riesgo económico es limitado y, conforme al artículo 107.1 de la LCSP, se considera proporcionado eximir al adjudicatario de constituir garantía definitiva.

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