MEMORIA NECESIDAD SP00106-2025
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
(Artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/U y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 )
## Núm. Solicitud: PW-S-17594
1. Objeto del contrato: Servicios de transporte sanitario no medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería, para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, al objeto de prestar asistencia sanitaria y recuperadora a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a Asepeyo y a los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma para los cuales tenga la obligación de prestar dicha asistencia, así como a los trabajadores de otras mutuas respecto de los cuales ASEPEYO tenga la obligación de prestarles asistencia sanitaria o recuperadora en virtud de los convenios suscritos con otras mutuas.
2. Tipo de contrato: Servicios
3. Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
4. Dirección funcional /Gerencia Hospital: Dirección Asistencia Sanitaria
5. Fecha solicitud contratación : 14/10/2025
6. Órgano de contratación: Subdirección General Sanitaria
7. Justificación de la necesidad e idoneidad
ASEPEYO, como entidad Colaboradora con la Seguridad Social tiene entre sus finalidades la de prestar asistencia sanitaria y recuperadora a los trabajadores de sus empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos que se hayan accidentado o estén afectos de una enfermedad profesional, así como a los trabajadores de otras mutuas respecto de los que tenga la obligación de prestarles asistencia sanitaria y recuperadora en virtud de los acuerdo de colaboración suscritos a tal fin.
Actualmente, este servicio se viene prestando por el concierto sanitario de fecha 1 de Julio de 2023 que deriva de la licitación pública, expediente de contratación nº SP00008/2023, estando próxima la fecha de su finalización.
Persistiendo la necesidad del servicio sanitario que es objeto de esta licitación, tal como se detalla más adelante, es imprescindible iniciar un nuevo procedimiento de contratación.
Para una adecuada prestación sanitaria al colectivo de trabajadores protegidos en el ámbito territorial de la provincia de Almería, se necesita disponer de un servicio de transporte sanitario no medicalizado (ambulancias de transporte individual Clase A1 o convencional y Clase B no medicalizada y ambulancias colectivas Clase A2) que permita los traslados de los trabajadores que por sus dolencias no puedan desplazarse por otros medios a recibir asistencia médica y reparadora y Asepeyo no dispone de medios propios para prestar este servicio.
El detalle de los traslados en ambulancia que se precisan en el ámbito territorial de la provincia de Almería, calculados a partir del histórico de años anteriores asciende a 999 traslados/año según el desglose del cuadro siguiente. Las cifras que figuran en el cuadro se refieren al número de traslados con independencia que sea en ambulancia individual o
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
(Artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/U y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 )
colectiva y es orientativo porque el número real de servicios dependerá de las necesidades de la mutua, que vendrán determinadas por la siniestralidad existente y la tipología de las dolencias a que de lugar:
| | Nº Traslados /año | Promedio Km/traslado |
|--------------------|---------------------|------------------------|
| C.A. Almería | 978 | 68,0 |
| C.A. Olula del Río | 21 | 99,0 |
| | 999 | |
8. Finalidad del tratamiento de datos que vayan a ser cedidos: La ejecución de este contrato requiere de la cesión por parte del órgano de contratación al adjudicatario que resulte de datos de carácter personal. La finalidad del tratamiento de estos datos será la de la prestación de la asistencia sanitaria que sea precisa a los trabajadores protegidos por la mutua que hayan sufrido un accidente de trabajo o estén afectos de enfermedad profesional, y/o la del control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en que se hallen los trabajadores protegidos por la mutua. Todo ello sobre la base legal del cumplimiento normativo y de la necesidad de proteger intereses vitales de los trabajadores protegidos (ex art. 6 letras c) y d) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
Por todo lo expuesto, se estima que la suscripción del contrato cuyo objeto se ha detallado en los párrafos precedentes resulta idóneo para poder satisfacer la necesidad que esta Mutua tiene y que ha sido expuesta en los párrafos anteriores.
Por todo ello, a tenor de lo establecido en los arts. 116 y 118, en relación con el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando justificada la necesidad del contrato y la idoneidad del mismo para satisfacerla, procederá que se inicie la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
En la fecha de la firma,
Fdo. Subdirectora General Sanitaria