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Pliego Técnico
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## Anexo I- Pliego de Prescripciones Técnicas
Exp. SP00106/2025
Contratación del servicio de Transporte Sanitario No Medicalizado, en el ámbito territorial de la provincia de Almería, para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151.
## 1. Objeto
El objeto del presente Pliego es establecer las prescripciones técnicas del servicio de transporte sanitario terrestre no medicalizado, de acuerdo con las necesidades asistenciales de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, relacionados con el ámbito territorial de la provincia de Almería, al objeto de prestar dicha asistencia a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a Asepeyo y a los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma para los cuales tenga la obligación de prestar dicha asistencia, así como a los trabajadores de otras mutuas respecto de los cuales ASEPEYO tenga la obligación de prestarles asistencia sanitaria o recuperadora en virtud de los convenios suscritos con otras mutuas.
Este servicio a contratar no es en exclusiva.
## 2. Descripción del servicio a prestar
La empresa adjudicataria deberá realizar los servicios de transporte sanitario no medicalizado solicitados por los centros de Asepeyo, atendiendo a los pacientes del ámbito territorial del concurso y con destino a cualquier población situada en la misma zona objeto de la presente licitación, u otras provincias.
Los centros asistenciales de Asepeyo en la provincia de Almería son:
- -C.A. Asepeyo Almería: Avda. Cabo de Gata - Edificio Vista Bahía, nº 25, 04007-Almería, con un horario de apertura de lunes a viernes de 08:00 a 15:30.
- -C.A. Asepeyo Olula del Río: Avenida Almanzora nº 10, 04860-Almería, con un horario de apertura de lunes a viernes de 08:00 a 15:00.
Las empresas licitadoras deberán disponer de ambulancias individuales (que no sean medicalizadas, por tanto, clase A1 y B- soporte vital básico), y colectivas (clase A2) para poder prestar el servicio según demanda, según detalle :
- 2 ambulancias colectivas
- 1 ambulancia individual
El servicio siempre se realizará desde el domicilio del paciente, o desde el centro asistencial, hospital o cualquier otra localización que se haya indicado en la solicitud del servicio de ASEPEYO. No se pueden modificar los puntos de embarque o desembarque sin la autorización de ASEPEYO.
No se podrán hacer embarques ni desembarques de pacientes en zonas prohibidas, ni en medio de la vía pública, ni se podrán hacer transfers de pacientes entre vehículos sin el consentimiento de ASEPEYO, ni en cualquier otro lugar prohibido según la normativa vigente.
La empresa que resulte adjudicataria estará obligada a realizar los siguientes traslados:
Traslado desde los domicilios de los pacientes o localización indicada por ASEPEYO, a cualquier centro asistencial u hospital de la red asistencial propia o centro asistencial u hospital indicado por ASEPEYO.
Traslados desde cualquier centro asistencial u hospital de la red asistencial propia o desde otros centros asistenciales u hospitales indicados por ASEPEYO, a los domicilios de los pacientes o localización indicada por ASEPEYO.
Traslados entre centros asistenciales u hospitales de la red asistencial propia o centros asistenciales u hospitales indicados por ASEPEYO.
## Estarán excluidos explícitamente del contrato:
Traslados con origen o destino, a un domicilio del paciente o localización diferente a la autorizada por ASEPEYO.
Traslados con origen o destino, a centros asistenciales u hospitales diferentes a los autorizados por ASEPEYO.
Traslados no autorizados realizados con vehículos diferentes a los especificados en la oferta y que constarán como anexo al contrato.
Traslados no solicitados conforme a los procedimientos establecidos por ASEPEYO para la prestación del servicio.
No se permitirá que en la misma ruta o trayecto se comparta ambulancia con otros pacientes que no hayan sido autorizados por Asepeyo.
## 3. Definición tipos de traslados
Se diferencian los siguientes tipos de traslado en función de la antelación de la solicitud, con el objetivo de establecer los tiempos de espera máximos del paciente:
●
Traslado Programado: Es aquel que se solicita con la suficiente antelación que permite adecuar los recursos disponibles. Se conoce el lugar y el momento de inicio, y el lugar y momento de finalización, y permite realizar una previsión de recursos humanos y materiales. Con carácter enumerativo y no limitativo, se realiza, por ejemplo, entre el domicilio de un usuario y un centro, o a la inversa, o bien entre dos centros, para la realización de consultas y/o pruebas diagnóstico o tratamientos terapéuticos. Se considerará traslado programado aquellos solicitados con una antelación mínima de 8 horas.
- Traslado No Programado/urgente: traslado sanitario que, o no ha sido planificado con la suficiente antelación, o no es posible planificar.
Para los traslados programados y no programados/urgentes, se aplicarán las mismas tarifas, pudiendo incrementarse el tiempo máximo de espera en el transporte no programado respecto al transporte programado/urgente.
## 4. Solicitudes de traslado
Las solicitudes de traslado a los adjudicatarios, las realizarán única y exclusivamente personal autorizado por ASEPEYO (personal de Asepeyo o entidad designada).
La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de un sistema informático que permita transmitir las solicitudes de traslado.
Se valorará que el licitador adscriba o dedique al contrato, un servicio informatizado de mensajería SMS o similar al trabajador con recordatorios/avisos relativos al servicio.
El adjudicatario designará un interlocutor para garantizar, en todo momento, el correcto desempeño del servicio contratado.
## 5. Hojas de reclamaciones
Se utilizará la Hoja Oficial de Reclamaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de reclamación, se deberá remitir antes de 48 horas copia a Asepeyo.
## 6. Prestación del Servicio
## 6.1. Referente al personal que realizará el servicio:
El personal que realizará el servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, y la empresa tendrá que cumplir con el personal la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de Prevención de Riesgos laborales y de obligaciones tributarias.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las obligaciones en materia de coordinación de actividades, según resulta de lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención de Riegos Laborales.
El personal que realizará el servicio, deberá poseer la formación requerida por la legislación vigente.
La dotación de personal para las ambulancias será siempre la que corresponda legalmente en función del tipo de ambulancia que requiera la prestación del servicio. Aunque la normativa sólo exija un conductor, si el traslado lo requiere, deberá ir acompañado de un ayudante.
En caso de ausencias del personal, se aceptará una demora máxima de 120 minutos, hasta que el servicio vuelva a estar operativo con un trabajador suplente.
La uniformidad y la tarjeta de identificación del personal será la del propio proveedor.
La empresa que resulte adjudicataria, de acuerdo con lo que está establecido en el convenio colectivo de aplicación deberá cumplir con la obligación de subrogación del personal (ver cuadro de características).
## 6.2 Referente a los vehículos
Las características técnicas, dotación de material y tripulación de cada vehículo, tendrán que ajustarse a lo previsto en el RD 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, por el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. (BOE 25 de enero), por el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y la Orden 1435/2013, de 23 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera y la normativa autonómica que resulte de aplicación.
Los vehículos a utilizar para el traslado de pacientes serán ambulancias no medicalizadas:
Ambulancias individuales: destinadas al trasporte de pacientes en camilla. Esta categoría de ambulancias comprende:
-
Ambulancias de clase A1 o convencionales.
-Ambulancias de clase B o de soporte vital básico , siempre que no estén dotadas de personal sanitario.
Ambulancias de transporte colectivo: acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia ni estén aquejados de enfermedades infectocontagiosas. Esta categoría de ambulancias comprende:
-
Ambulancia de clase A2.
Los vehículos tienen que contar la tarjeta de transporte, el permiso de circulación, la ITV y la póliza de seguro obligatoria de vehículos a motor, asi como la certificación técnico sanitaria en vigor, expedida por la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma correspondiente en la que la empresa licitadora conste como titular. Dicha documentación se tendrá que mantener en vigor durante toda la vigencia del contrato.
Los vehículos con los que se prestará el servicio, serán los que indique la empresa propuesta como adjudicataria una vez sea requerida al efecto, y deberán coincidir con la información reflejada en el Anexo V 'Modelo de proposición económica y demás criterios automáticos sometidos a fórmulas' en cuanto al número, tipología, características y antigüedad, debiéndose cumplimentar en el plazo de presentación de ofertas la declaración recogida al efecto en el Anexo V.bis.
Una vez firmado el concierto, cualquier sustitución de vehículos, temporal y/o permanente, tendrá que estar autorizado por ASEPEYO, previa comunicación por escrito de la empresa a la que adjuntará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los vehículos de sustitución deben tener la misma tipología, características y antigüedad que los ofertados inicialmente, manteniéndose el número de vehículos exigidos en los pliegos.
Durante la vigencia del contrato, y de acuerdo con la normativa vigente, los vehículos que presten servicio no podrán superar la antigüedad máxima establecida por la legislación vigente.
Los vehículos se deberán mantener en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, interior y exterior, así como el equipamiento y material.
Los vehículos deberán mantener toda la documentación necesaria en regla (Inspección Técnica de Vehículos, certificación técnica sanitaria, etc.). ASEPEYO podrá, en cualquier momento, solicitar al adjudicatario copia de la documentación a fin de comprobar que se encuentra en vigor.
La empresa que resulte adjudicataria, en cualquier momento y durante la vigencia del concierto, se compromete a aportar cualquier documento que le sea requerido a los efectos de la obtención del informe favorable de la autoridad autonómica competente, que la mutua ha de solicitar, así como realizar las gestiones y trámites exigidos por la autoridad sanitaria. Se compromete, igualmente, a modificar la certificación técnico sanitaria de las ambulancias que asigne al servicio y darlas de alta en la Dirección Provincial del ámbito de cobertura del concierto, de ser preciso para la obtención y/o mantenimiento del informe favorable.
Los vehículos estarán sometidos en todo momento a la inspección de ASEPEYO.
No se podrá utilizar ningún vehículo que no conste en la oferta para realizar servicios por cuenta de ASEPEYO, sin que exista una autorización expresa para ello.
En caso de incidencias con el vehículo, se aceptará una demora máxima de 120 minutos para su sustitución. El vehículo que lo sustituirá deberá ser otro vehículo ofertado.
## No serán admitidas ni valoradas las siguientes ambulancias:
- Ambulancias que no correspondan con el objeto del contrato (en este caso transporte sanitario no medicalizado). No se aceptarán, por tanto, ambulancias tipo C (Soporte Vital Avanzado).
- Vehículos comprometidos, en exclusividad, con otro cliente.
- Ambulancias ofertadas para diferentes lotes, dentro del mismo proceso de licitación pública.
- Ambulancias que estén adjudicadas o con las que se presten servicios en el marco de otros contratos vigentes que la empresa licitadora tenga suscritos con Asepeyo cuyo ámbito territorial sea diferente del ámbito territorial de la licitación al que se ofertan.
Si al contabilizar los vehículos admitidos, en los términos indicados en los párrafos anteriores, no se llega al número de vehículos exigidos en el presente pliego, la propuesta quedará excluida del proceso de licitación por no cumplir los requisitos mínimos de solvencia.
## 6.3. Tiempo de realización de los servicios
- Traslados programados:
Traslados de ida al servicio sanitario citado o sometido a ciertos horarios: El paciente llegará al centro sanitario en cuestión, entre 10 y 15 minutos antes de la hora prevista en la citación. El paciente no podrá se recogido antes de 60 minutos de la hora prevista para la citación, salvo que la distancia entre el punto de recogida y el centro sanitario haga inviable el cumplimiento de este plazo.
Traslados de vuelta al domicilio o entre centros sanitarios: Se aceptará una demora máxima de 30 minutos.
- Traslados no programados/urgentes:
Se aceptará una demora máxima de 45 minutos.
En ningún caso la duración total del traslado (sea programado o no programado) superará los 90' en los traslados de distancia inferior a 50 km.
Cuando el traslado sea colectivo, la agrupación de enfermos por cada itinerario se realizará de manera que se eviten demoras innecesarias y esperas prolongadas en la recogida en el destino, así como largos recorridos que obliguen a los enfermos a permanecer excesivamente en el interior del vehículo de transporte.