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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Índice ## 0.- Cuadro de características I.- Elementos del contrato 1. Objeto del contrato 2. Régimen jurídico aplicable a la contratación 3. Valor estimado del contrato 4. Presupuesto de licitación 5. Precio del contrato 6. Existencia de crédito presupuestario 7. Perfil de contratante ## II.- Procedimiento de adjudicación del contrato 8. Forma de adjudicación del contrato 9. Acreditación de capacidad y solvencia 10. Condiciones para presentar las proposiciones 11. Forma de presentación de las proposiciones 12. Contenido de las proposiciones 13. Examen de la documentación y valoración de las proposiciones. 14. Propuesta y adjudicación del contrato 15. Garantía definitiva ## III.- Formalización del contrato 16. Documento de formalización del contrato 17. Confidencialidad y protección de datos ## IV.- Ejecución del contrato 18. Plazo y ejecución del contrato 19. Obligaciones del contratista 20. Facultades de Asepeyo 21. Recepción del contrato 22. Pago del precio 23. Revisión de precios 24. Cesión del contrato y subcontratación 25. Modificación del contrato 26. Suspensión del contrato 27. Extinción del contrato 28. Devolución o Cancelación de la garantía definitiva ## V.- Jurisdicción 29. Jurisdicción ## VI.- Régimen de recursos - 30.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación Página 2 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Anexos Anexo I Pliego de prescripciones técnicas Anexo II Declaración responsable empresa licitadora Anexo III Admisión de variantes Anexo IV. Documentación a presentar por las empresas adjudicatarias Anexo IV.1 Documentación acreditativa de capacidad, solvencia económica y financiera, técnica y profesional - Anexo IV.1 bis Declaración responsable sobre capacidad técnica y profesional Anexo IV.2 Declaración responsable general de la empresa adjudicataria Anexo IV.3 Modelo normalizado de presentación de la documentación de capacidad y solvencia (UTE) Anexo IV.4 Modelo de aval / seguro de caución, en caso que se solicite Anexo IV.5 Declaración responsable relativa a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal Anexo V Modelo de proposición económica y demás criterios automáticos sometidos a fórmulas (SOBRE 2) Anexo V bis Declaración responsable sobre los medios materiales ofertados Anexo VI Condiciones especiales de ejecución Anexo VII Documento Europeo Único de Contratación Anexo VIII Penalidades Anexo IX Modificaciones contractuales previstas Anexo X Causas específicas de resolución contractual Anexo XI Criterios de adjudicación Anexo XII Desglose costes Anexo XIII Información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. Página 3 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 ## 0. Cuadro de características ## A. Poder adjudicador ## A.1 Órgano de contratación - [ ] ☐ Subdirección General Económica (Perfil de Contratante) - [ ] ☐ Subdirección General de Medios (Perfil de Contratante) - [ ] ☐ Subdirección General de Gestión (Perfil de Contratante) - [ ] ☐ Subdirección General de Territorios (Perfil de Contratante) - ☒ Subdirección General Sanitaria (Perfil de Contratante) ## B. Objeto del contrato ## B.1 Objeto El objeto del contrato es el servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151, al objeto de prestar asistencia sanitaria a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a ASEPEYO y a los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma para los cuales tenga la obligación de prestar asistencia sanitaria y recuperadora, así como a los trabajadores beneficiarios de otras mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto de los que ASEPEYO tenga la obligación de prestarles dicha asistencia en virtud de los convenios suscritos a tal fin, según se describe en el pliego de prescripciones técnicas. ## B.2 Lotes - [x]  No se prevén lotes. - [ ] ☐ Se prevén xxxx lotes En aplicación de lo dispuesto en el art. 99.3 de la LCSP se justifica la no división en lotes por cuanto se pretende evitar que la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes, que daría como resultado la división en lotes, dificulte la correcta ejecución del contrato. Un solo contratista permitirá que la gestión del contrato sea más eficiente, como se detalla a continuación: ## - Gestión de los Traslados El hecho de que el servicio sea prestado mediante una misma empresa adjudicataria, permite una mejor planificación de los traslados, optimizando las rutas y asignando de forma eficiente los traslados colectivos. Página 4 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 Permite a su vez reducir la realización de traslados duplicados y la existencia de posibles incidencias en la asignación de los traslados por ubicación geográfica del paciente/del centro responsable, respecto a si se dividiera la licitación en lotes. ## - Gestión de la Información La gestión del servicio de transporte sanitario por parte de Asepeyo requiere de una elevada coordinación con la empresa responsable de los servicios, tanto para las solicitudes de los traslados como para el procedimiento de facturación. Al disponer de un único interlocutor, permite la uniformidad y transmisión única de la información sobre los servicios prestados, así como la aportación de los datos relativos a los traslados realizados agrupados por paciente. ## - Gestión de las Incidencias Al cubrir distintas áreas con un único adjudicatario, en caso de incidencia con el vehículo o del personal responsable de la realización de un traslado, la empresa adjudicataria dispone de un mayor margen de maniobra para que pueda sustituir los vehículos o el personal afectado, mediante la replanificación de los traslados con los recursos ofertados para la prestación de este servicio, permitiendo con ello evitar la desatención del servicio y/o demoras en los traslados. Por otra parte, el hecho de disponer de un único interlocutor, facilita una ágil comunicación y la aplicación de criterios uniformes en la evaluación y gestión de las posibles incidencias que puedan producirse en la realización de los traslados, hecho que redunda en la calidad del servicio. ## B.3 Código CPV 85143000-3 Servicios de ambulancia ## C. Valor estimado y presupuesto base de licitación ## C.1 Valor estimado del contrato Valor estimado del contrato: 433.392€, impuestos excluidos (IVA exento, Art. 20.1.2 de la Ley 37/1992). | Presupuesto base de licitación | 135.435,00€ | |----------------------------------|---------------| | Valor estimado | 433.392,00€ | | Importe modificaciones | 27.087,00€ | | Importe prórrogas | 270.870,00€ | | Duración | 1año | | Número de prórrogas | 2 | | Duración incluidas las prórrogas | 3años | Página 5 de 46 <!-- image --> ## C.2 Presupuesto base de licitación y dimensionamiento del servicio ## C.2.1. Presupuesto base de licitación El presupuesto base de licitación del contrato asciende 135.435€, IVA exento, aunque esta cantidad puede no consumirse en su totalidad, puesto que el importe total del gasto del servicio objeto del presente pliego dependerá de las necesidades de la Mutua durante la vigencia del contrato y del precio que la adjudicataria oferte. El presupuesto base de licitación se establece por precios unitarios , que son los que se establecen a continuación: -  Traslados de un único paciente de modo individual o de diversos pacientes simultáneamente de modo colectivo, solicitados por los centros de Asepeyo, dentro del ámbito territorial de la Provincia de Almería: ## Precio licitación por Traslado = 45,00€ / paciente, exento IVA -  Traslados de un único paciente de modo individual o de diversos pacientes simultáneamente de modo colectivo, solicitados por los centros de Asepeyo, entre poblaciones con origen o destino fuera del ámbito territorial de la Provincia de Almería: Precio licitación Salida = 20,00€ / paciente, exento IVA Precio licitación por Km = 0,85€ / Km, exento IVA Precio licitación Hora de Espera = 20,00€ / hora, exento IVA (a partir 1ª hora) El precio unitario incluirá todos los gastos derivados del traslado (coste salida, peajes, dietas de personal, etc.) y será el mismo para traslados programados como para traslados no programados y en el horario en el que se preste. Para todos los traslados con origen y destino entre poblaciones situadas dentro del ámbito territorial objeto de la licitación (provincia de Almería) , realizados con ambulancia colectiva o individual y ambulancia clase B no medicalizada, las tarifas se aplicarán de la siguiente manera: -  Se aplicará el precio por traslado por cada paciente trasladado. Se entenderá por traslado tanto el viaje de ida como el viaje de vuelta de un paciente. (Ida y vuelta de 1 paciente = 2 traslados). -  Los desplazamientos sin paciente (ida o vuelta) no se facturarán. -  En ningún caso se podrá facturar hora de espera. Página 6 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 En los traslados entre poblaciones con origen o destino fuera del ámbito territorial objeto de la licitación (fuera de la provincia de Almería) realizados con ambulancia colectiva o individual y clase B no medicalizada, las tarifas se aplicarán de la siguiente manera: -  Se aplicará el importe de precio de salida por cada paciente trasladado. En los traslados con ida y vuelta no se podrá facturar dos precios de salida, solo se aplicará un único precio de salida. -  Se aplicará el importe correspondiente al precio unitario del Km por la distancia recorrida. El precio unitario del Km es por viaje no por paciente. -  Se aplicará el importe correspondiente a las horas de espera independientemente de los pacientes trasladados en el mismo viaje y contabilizando únicamente las horas completas. Los periodos de espera inferiores a una hora no serán facturados y los periodos con fracciones de hora solo se permitirá facturar las horas completas transcurridas. -  Los traslados sin paciente (ida o vuelta) solo darán lugar a la aplicación del precio del kilometraje por la distancia recorrida. Para el cálculo de la distancia recorrida en los trayectos con origen o destino fuera del ámbito de la licitación, se considerará como origen del traslado el centro/s de referencia de Asepeyo de la provincia de Almería (que solicita el traslado, o la base acreditada de resultar un recorrido más corto). Cuando se precise realizar un traslado de un paciente a otra provincia/zona distinta al ámbito de este concurso, en el que el viaje de vuelta del paciente no pueda realizarse en el mismo día, será la empresa de transporte sanitario del ámbito territorial correspondiente la encargada de realizar este traslado de vuelta, excepto en los casos en los que Asepeyo lo solicite expresamente a la empresa adjudicataria de este concurso. Si el viaje de vuelta debe realizarse el mismo día que el viaje de ida será la empresa adjudicataria la responsable de este servicio, y facturará las horas de espera. El importe de las modificaciones que puedan realizarse se estima en 27.087,00€ , IVA exento, durante toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas. Tratándose de un contrato con precios unitarios en el que no es posible determinar el número exacto de servicios a prestar al tiempo de celebrarse el contrato, en cumplimiento de la disposición adicional 33 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el límite máximo presupuestario del presente contrato durante toda su vigencia (incluidas prórrogas y el 20% para modificaciones previstas) será de 433.392,00€ IVA exento, durante toda la vigencia del contrato (prórrogas incluidas). Si, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales de servicio superan el indicado límite máximo, se Página 7 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 procederá a la rescisión del contrato, sin que dicha rescisión genere derechos indemnizatorios para ninguna de las partes. Igualmente, será causa de resolución del contrato que se alcance el importe de adjudicación antes del vencimiento del plazo de duración del contrato o que se alcance el importe previsto para la prórroga del contrato antes de su vencimiento, caso de que la prórroga o prórrogas previstas se ejerciten. La resolución del contrato por esta causa tampoco dará lugar a indemnización alguna para el adjudicatario. De conformidad con lo indicado en el artículo 100.2 de la LCSP, la determinación de los costes directos, indirectos y otros gastos eventuales se informa en el Anexo XII del presente pliego. ## C.2.2. Dimensionamiento del servicio La previsión de actividad que se indica es orientativa, al no ser posible definir con exactitud el número determinado de los servicios a prestar en el momento de celebrarse el contrato porque dependerá de la siniestralidad laboral que se produzca durante la vigencia del mismo y de la consiguiente necesidad de asistencia médica por las patologías a que dé lugar esa siniestralidad, pudiendo solicitarse la realización de los servicios objeto del contrato hasta el límite del importe de adjudicación. Se relatan a continuación el detalle de los servicios solicitados por los centros asistenciales de Asepeyo, calculados a partir del histórico de traslados realizados en años anteriores. En el número de traslados quedan incluidos tanto los traslados en ambulancia colectiva como individual: Previsión de traslados dentro del ámbito del concurso: ##  Previsión de traslados dentro del ámbito territorial de la Provincia de Almería: | | Nº Traslados /año | Promedio Km/traslado | |--------------------|---------------------|------------------------| | C.A. Almería | 978 | 68,0 | | C.A. Olula del Río | 21 | 99,0 | ##  Previsión de traslados fuera del ámbito territorial de la Provincia de Almería: | | Nº Traslados / año | Promedio Km / traslado | |--------------|----------------------|--------------------------| | Fuera ámbito | 120 | 840 | Página 8 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 El número de traslados/año es orientativo y se refiere al número de traslados, con independencia que sea en ambulancia individual o colectiva, y podrá incrementarse o reducirse en función de la siniestralidad existente durante el periodo de vigencia del concurso. El horario de los centros asistenciales de Asepeyo es de 8 a 20 horas, de lunes a viernes. En ocasiones, deberá prestarse servicio fuera del horario indicado. En aplicación de lo establecido en el art. 12 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y en el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la empresa adjudicataria deberá prestar servicio no únicamente a trabajadores beneficiarios de Mutua Asepeyo sino también a pacientes beneficiarios de otras Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con las que la Mutua Asepeyo tenga o pueda tener suscrito acuerdos y/o convenios de colaboración que incluyan el servicio mencionado. ## C.3 Tramitación presupuestaria:  Ordinaria para el ejercicio vigente - [ ] ☐ Anticipada ## C.4 Anualidades | | Provincia de Almeria | Provincia de Almeria | |-------------------|------------------------|------------------------| | Anualidades | Anualidades | Importe | | Vigencia contrato | 2026(6meses) | 67.717,50€ | | Vigencia contrato | 2027(6meses) | 67.717,50€ | | Prórroga | 2027(6meses) | 67.717,50€ | | Prórroga | 2028(6meses) | 67.717,50€ | | Prórroga | 2028(6meses) | 67.717,50€ | | Prórroga | 2029(6meses) | 67.717,50€ | | Modificados | | 27.087,00€ | | Valor estimado | | 433.392,00€ | Si el contrato compromete ejercicios posteriores, caso de tratarse de contratación con tramitación anticipada o de un gasto plurianual queda supeditada la ejecución del mismo para los ejercicios siguientes al actual a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de Asepeyo. Página 9 de 46 <!-- image --> ## C.5 Consideración de las ofertas como anormalmente bajas: En caso que se prevea la posibilidad de considerar las ofertas como anormalmente bajas el procedimiento será el siguiente: Se podrán considerar las proposiciones presentadas como anormales cuando las mismas sean inferiores al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales. En caso que se estime una oferta como anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular se deberá justificar documentalmente: - a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. - b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. - c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. - d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. - e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. Finalmente, evaluadas las justificaciones presentadas por el licitador por parte de la Mesa de Contratación y de los asesores técnicos que la misma estime convenientes, el órgano de contratación, a propuesta de la Mesa, procederá a aceptar o no la oferta económica presentada. En el caso que la oferta económica no se acepte el licitador quedará automáticamente excluido de la licitación. ## D.- Procedimiento y forma de adjudicación ## D.1 Procedimiento Abierto ## D.2 Forma de adjudicación ☒ Contrato no sujeto a regulación armonizada y adjudicado a la oferta con la mejor relación calidad precio sometida a varios criterios de adjudicación. ☐ Contrato no sujeto a regulación armonizada y adjudicado a la oferta con la mejor relación calidad precio sometida a un solo criterio de adjudicación. Página 10 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 ## D.3 Tramitación - [x] ☒ Ordinaria - [ ] ☐ Urgente ## E.- Garantías ## E.1 Garantía provisional (Art. 106 LCSP) - [x] ☒ No se exige. - [ ] ☐ Atendiendo al importe y complejidad técnica del presente contrato se acuerda exigir una garantía provisional del 3% del presupuesto máximo de licitación / del presupuesto anual estimado ## E.2 Garantía definitiva (Art. 114 LCSP) - [ ] ☐ No se exige ☒ Para los contratos en los que el presupuesto anual supere los 200.000 euros (impuestos excluidos), se exigirá una garantía definitiva del 5% del presupuesto base de licitación (impuestos excluidos). De dividirse el contrato en lotes, la exigencia de garantía definitiva del 5% del presupuesto base de licitación se aplicará a los lotes con presupuesto anual superior a 200.000 euros (IVA/IGIC excluidos). Deberá presentarse un documento de garantía por cada lote adjudicado. La garantía se constituirá utilizando alguna de las siguientes formas: - Mediante aval o seguro de caución s egún lo modelos de aval y de seguro de caución anexos al presente pliego y, siempre que sea posible, mediante aval/seguro de caución digital - Mediante depósito en efectivo. El depósito deberá realizarse en la Caja General de Depósitos: https://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/constitucion-de-depositos-y- garantias ## F.- Gastos de publicidad - [x] ☒ No se exigen gastos de publicidad - [ ] ☐ Si se exigen gastos de publicidad ## G.- Plazo de duración del contrato, prórrogas y lugar de la prestación ## G.1 Duración del contrato - [ ] ☐ de xx/xx/xxx hasta xx/xx/xxx Página 11 de 46 <!-- image --> ☒ 1 año desde la fecha de entrada en vigor del contrato ## G.2 Fecha prevista de entrada en vigor - [ ] ☐ A partir de xx/xx/xxx - [x] ☒ A partir de la fecha que se estipule en el contrato En el supuesto de que no se hubiera adjudicado un nuevo contrato a la finalización del mismo, las empresas adjudicatarias se deberán comprometer a seguir realizando, en las mismas condiciones, el servicio objeto de esta licitación hasta el momento en que se produjera la nueva adjudicación, con un máximo de nueve meses conforme al art. 29.4 de la LCSP. ## G.3 Prórrogas Prórrogas: ☒ Sí - [ ] ☐ No Número de prórrogas: - [ ] ☐ 1  2 - [ ] ☐ 3 ☐ 4 Duración: 1 anualidad De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. ## H.- Determinación del precio y forma de pago ## H.1 Determinación del precio - [ ] ☐ Tanto alzado - [x] ☒ Precios unitarios Justificación según Anexo XII Desglose costes. El precio del contrato vendrá determinado por la aplicación de los importes unitarios ofertados por el adjudicatario en función de los servicios efectivamente solicitados por ASEPEYO y realmente efectuados por la empresa adjudicataria. ASEPEYO no queda obligada a solicitar un número determinado de unidades de cada servicio objeto del contrato, por lo que no asume ninguna obligación y, por consiguiente, declina toda responsabilidad en relación con la remuneración de servicios no solicitados en caso de que el número de los realmente encargados sea menor que la estimación efectuada y detallada en este pliego. ## H.2 Forma de pago - [ ] ☐ Pago único Página 12 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ☒ Otros (especificar): El abono de los importes correspondientes se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique la empresa que resulte adjudicataria contra presentación de la factura. La forma del pago así como el modelo de factura a realizar por la empresa adjudicataria se realizará de acuerdo con la normativa vigente. Previamente a la elaboración de la factura, Asepeyo informará al adjudicatario sobre los traslados realizados durante el mes. El adjudicatario emitirá una factura mensual que incluirá todos estos traslados realizados y deberá adjuntar el detalle de los servicios facturados, indicando el centro asistencial solicitante. Para cada servicio que no conste en la información mensual facilitada por Asepeyo, se emitirá una factura individualizada adjuntando el detalle del servicio, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior. Dichas facturas adjuntarán de forma obligatoria todas las solicitudes de todos los servicios y el justificante de haber realizado los traslados. La empresa adjudicataria facilitará a Asepeyo mensualmente, un fichero (Excel o Access) con la información de los servicios prestados durante el mes. El citado fichero tendrá, como mínimo, los campos siguientes: | Campo | Descripción | |-----------------------------|--------------------------------------------------------------| | Nº Proceso Asepeyo | Número interno de Asepeyo a nivel sanitario | | Nº Expediente Asepeyo | Expediente administrativo de Asepeyo (en caso de que exista) | | Centro solicitante servicio | Centro de Asepeyo que solicita el servicio | | Sector | Código de centro que identifica el sector de coste | | Nº Interno proveedor | Identificativo propio del proveedor | | Fecha Inicio Servicio | | | Hora Inicio Servicio | | | Fecha Fin Servicio | | | Hora Fin Servicio | | | Código Vehículo | Identificativo del vehículo que presta el servicio | | Tipo de transporte | Tipología de acuerdo con la tarifa establecida | | Nombre paciente | | | Apellidos paciente | | | Población Origen | | | Población Destino | | | Calle Origen | | | Calle Destino | | | Distancia Recorrida | Kilómetros recorridos por servicio | | Importe Servicio | Importe de acuerdo con la tarifa establecida | | Importe Kms. | En caso de tarifa por km | | Peajes | Importe peajes (si existen) | | Acompañante | Se marcará esta casilla, si en el servicio iba un | Página 13 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 | | acompañante del lesionado y solo en el supuesto que esté autorizado por personal médico | |-----------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Actuación | Descripción de la visita (se indicará el tipo de visita al que acude el lesionado, si se trata de una visita, rehabilitación, urgencia, etc...) | No se abonará ninguna factura referente a servicios de las que no se haya adjuntado el correspondiente detalle de los traslados realizados correctamente cumplimentado y los documentos de solicitud de traslado. En todo caso, la factura deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del RD 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público. Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en la normativa interna de contratación de esta Mutua, el adjudicatario deberá indicar en la factura o certificación correspondiente el número de referencia del contrato que ASEPEYO facilitará a la empresa adjudicataria una vez firmado y registrado el mismo en su base de datos. La no inclusión del número de referencia citado en la factura retrasará de forma indefinida su aprobación y por tanto su pago. La empresa adjudicataria deberá facilitar a ASEPEYO un certificado de titularidad bancaria de la cuenta que designe para el pago. ## H.3 Datos de facturación - -Entidad contratante: Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 - -Destinatario (Dirección Responsable): Dirección de Asistencia Sanitaria - -Órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable): Dirección Financiera - -Núm de referencia del contrato: a determinar - -Núm de expediente: SP00106/2025 ## I.- Capacidad y solvencia de la empresa licitadora. ## I.1 Documentación a presentar por las empresas licitadoras La documentación a presentar por las empresas licitadoras se presentará en dos sobres. El sobre número 1 contendrá la documentación general . El sobre número 2 contendrá la documentación referente a la proposición económica y demás criterios cuantificables mediante fórmulas. Página 14 de 46 <!-- image --> ## SOBRE Nº 1: De acuerdo con lo establecido en el art. 140 y 141 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), las empresas licitadoras deberán presentar la siguiente documentación en relación a la capacidad y solvencia en el sobre nº 1: - Formulario normalizado (DEUC) del Documento Europeo Único de Contratación debidamente cumplimentado (Anexo VII). En el supuesto de empresas que se presenten en UTE, se deberá presentar un DEUC por cada empresa que conforme la UTE. - En el caso de presentación de las U.T.E. (Anexo IV.3) con el compromiso de constitución en U.T.E., nombre de la U.T.E., nombre de las empresas que la integran, porcentaje de participación de cada una de ellas y nombre del representante de la U.T.E. - Declaración responsable empresa licitadora. En el supuesto de empresas que se presenten en UTE, se deberá presentar una declaración por cada empresa que conforme la UTE (Anexo II). - Resolución Administrativa conforme la empresa está autorizada para prestar servicios de transporte sanitario. Solamente las empresas en las que recaiga la propuesta de adjudicación, por haber presentado la oferta de mejor relación calidad-precio, deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en los ANEXOS IV.1 a IV.2 de este pliego. ## SOBRE Nº 2: En el sobre nº 2 las empresas tendrán que presentar la siguiente documentación: - Proposición económica y demás información sometida a fórmulas automáticas, con arreglo al modelo inserto en el presente pliego (Anexo V). - Declaración responsable sobre los medios materiales ofertados (Anexo V bis). ## I.2 Clasificación exigible (art. 77.1 b) LCSP) De acuerdo con lo establecido en el art. 77.1 b) LCSP no se exige clasificación. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien Página 15 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del contrato. Así, la clasificación del empresario otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acreditará su solvencia para la celebración de los contratos del mismo tipo que aquellos para lo que se haya obtenido, pudiéndose en este contrato sustituir la aportación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional , indicada en el presente pliego, por la aportación del certificado acreditativo de estar debidamente clasificada conforme a los artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas en el siguiente grupo y subgrupo. | Grupo | Subgrupo | Categoría | |---------|------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | R | 1 | Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros. Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros. Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros. Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros. | La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. En el supuesto de participar en varios lotes, a los efectos de acreditar la solvencia la clasificación se acreditará en función de los lotes a los que se presente la empresa licitadora. En este supuesto, junto con el certificado de clasificación, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo IV.2 de este Pliego. ## I.3 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, eximirá al licitador de la presentación de la documentación de capacidad y solvencia exigida en los Anexos IV.1 a IV.2 del presente pliego, para aquellos documentos que en él quede acreditado. Página 16 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo IV.2 de este Pliego. La presentación del certificado ROLECE tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP. ## J.- Revisión de precios (Art. 102.5 LCSP) ☒ No procederá la revisión de precios durante toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas. - ☐ Sí se admite revisión de precios, de acuerdo con lo siguiente: - a) Índice o fórmula: - b) Método de revisión: ## K.- Admisión de variantes o mejoras ## K.1 variantes o alternativas (art. 142 LCSP) - [x] ☒ No se admiten - [ ] ☐ Sí se admiten (vid. Anexo III ) En el supuesto de admisión de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo III y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo. ## K.2 Mejoras - ☒ No se admiten mejoras - [ ] ☐ Se autoriza la presentación de mejoras a la prestación del servicio licitado y con las siguientes condiciones: - -Deberán indicarse las mejoras en la documentación correspondiente según lo indicado en los criterios de adjudicación (vid. Anexo XI), pero claramente identificadas - -Estas mejoras serán incorporadas como anexo al contrato, y serán de obligado cumplimiento. - -Se tendrán en cuenta para la valoración única y exclusivamente aquellas mejoras indicadas expresamente en el Anexo XI del presente pliego (criterios de adjudicación). ## L.- Subcontratación - [x] ☒ No se admite - [ ] ☐ Si se admite subcontratación Página 17 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 - Obligación de subcontratación con empresas especializadas Si - [ ] ☐ - [ ] No ☐ - Porcentaje máximo: xx% - -Nivel máximo de subcontratación: xx El porcentaje máximo de subcontratación se calculará sobre el importe total adjudicado o valor estimado del contrato (en caso de determinación del precio por precios unitarios), IVA excluido. Esta limitación a la subcontratación es independiente de la posible subcontratación por el contratista de los servidores o servicios asociados a los mismos, a los que hace referencia el artículo 122.2 párrafo 4 letra e. de la LCSP. ## M.- Mesa de Contratación (art. 326 LCSP) - [x] ☒ Sí - [ ] ☐ No La Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas: | Miembros | Nombre | Cargo | |------------|---------------------------|----------------------------------------------| | Presidente | Roger Morales Nart | Director de Contratación | | Vocal | Carlos Gracia Alcaraz | Director Área de control | | Vocal | Sergi Vilches Peris | Técnico Dirección de Contratación | | Vocal | Erika Busqué Mínguez | Técnica Dirección de Contratación | | Letrada | Clara Isabel Cañada Gómez | Directora del Área de Concertación Sanitaria | | Secretaria | Eva Cárdenas González | Técnica Jurídica Dirección Contratación | ## N.- Modificaciones previstas del contrato (art. 205 LCSP) Además de las previstas en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se prevén las siguientes modificaciones: - [ ] ☐ No se prevén - [x] ☒ Sí se prevén (vid. Anexo IX) ## O.- Penalidades Además de las previstas en la cláusula 20.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se prevén las siguientes penalidades: - [ ] ☐ No se prevén ☒ Sí se prevén (vid. Anexo VIII) Página 18 de 46 <!-- image --> ## P.Solicitud de información Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. Las consultas, tanto técnicas, económicas como administrativas, referentes a la presente licitación deberán realizarse única y exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo a la licitación concreta y en la pestaña habilitada para tal efecto ('preguntas y respuestas'). Para ello el licitador deberá registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los licitadores podrán solicitar la información pertinente sobre las obligaciones que pudieran ser aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y sobre la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, en los organismos siguientes: - -Agencia Tributara (Ministerio de Hacienda y Función Pública) - -Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) - -Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) - -Subdirección General de Políticas de Inclusión (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) - -Subdirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial (Ministerio de Igualdad) - -Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica). Página 19 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 - -Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificaciones (Ministerio para la Transición Ecológica) ## Q.- Presentación de las ofertas La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo indicado en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. A tal efecto, se deberán presentar las ofertas en el PORTAL DE LICITACION ELECTRONICA de ASEPEYO. ## https://contratacion.asepeyo.es A efectos del cómputo de plazos se tomará en cuenta la fecha y la hora oficial peninsular. De acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con su art. 2, no se exigirá a los licitadores la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, salvo las declaraciones responsables, que deberán ser originales. Las copias que aporten los licitadores al presente procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito del mismo. ## R.Coordinación de Actividades Empresariales. Debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales. ## S.Notificaciones (Disposición adicional decimoquinta). Las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. De acuerdo con el modelo de solicitud de participación (Anexo II), cualquier notificación o solicitud de información adicional o complementaria que requiera ASEPEYO podrá efectuarse a la dirección de correo electrónico facilitada para estos casos por los licitadores. Página 20 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 Las notificaciones o demás solicitudes de información adicional o complementaria remitidas por ASEPEYO por correo electrónico cumplen con los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales desde la puesta en marcha a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. ## T.- Autorización administrativa del contrato La ejecución de los servicios que forman parte del contrato queda condicionada a la autorización/aprobación previa del contrato por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre y el RD 1630/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o en cualquier otra normativa que posteriormente regule la concertación sanitaria. En todo caso, si transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud de la autorización/aprobación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no se ha notificado resolución expresa, ASEPEYO podrá entender autorizado el servicio contratado por aplicación del silencio administrativo positivo que regula el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## U.- Asistencia en procesos de ITCC Para la ejecución de los servicios que forman parte del contrato en los supuestos del art. 82.4 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - asistencia en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes: valoraciones especialistas, pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores-, el adjudicatario vendrá obligado, si así lo solicita ASEPEYO, a firmar una adenda al contrato y cumplir las formalidades que a tal fin se fijen por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por la normativa que resulte de aplicación. ## V.Condiciones especiales de ejecución Descritas en Anexo VI. ## X.Responsable del contrato Conforme con lo dispuesto en el art. 62 de la LCSP indicar que las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por Dª. Eulàlia Borén Altés, Directora de Asistencia Sanitaria de Asepeyo. Página 21 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 Al responsable de la ejecución del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, en los términos del artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). ## Y.- Protección de datos Se consideran obligaciones esenciales del contrato a los efectos de lo que prevé el artículo 211.1 f) LCSP las obligaciones establecidas en el art. 122 a) y e) de la LCSP. Para dar cumplimiento a dicha obligación en aquellos contratos en que se requiera el tratamiento por parte del adjudicatario de datos personales por cuenta de ASEPEYO (responsable del tratamiento), se deberá cumplimentar la declaración responsable incluida en el Anexo IV.5. ## Z.- Seguridad del paciente La empresa que resulte adjudicataria deberá comunicar a ASEPEYO cualquier evento adverso relativo a la seguridad del paciente sucedido en el transcurso de la asistencia /servicio sanitario realizado, tales como errores de prescripción /administración de fármacos, errores de identificación de pacientes, caídas de pacientes, registros adversos de medicamentos, efectos adversos en quirófano u otros sucesos o efectos adversos. De darse cualquier suceso o efecto adverso, la adjudicataria facilitará a ASEPEYO un registro en el que aparezca la siguiente información: - a) Datos de la adjudicataria como notificador del evento adverso - b) Datos del paciente: nombre y apellidos, edad, sexo - c) Servicio donde se ha producido el incidente - d) Datos del incidente: - Fecha - Tipo de incidente - Causas - Consecuencias - e) Descripción detallada - f) Mejoras preventivas para evitar reiteración del incidente - g) Medidas o soluciones acordadas. La notificación a ASEPEYO del suceso/efecto adverso y el registro se llevará a cabo a través de la cuenta de correo electrónico: seguridadpaciente@asepeyo.es. En el supuesto de que se modifique el sistema o cuenta de notificación se comunicará a la adjudicataria con la suficiente antelación. Página 22 de 46 <!-- image --> ## 1.- Objeto del contrato - 1.1 El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y la posibilidad de su división en lotes, es el que se establece en el apartado B del cuadro de características, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Titulo I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por el procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, cuya forma de adjudicación será mediante la oferta que presente la mejor relación calidad precio en base a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo XI del presente pliego, con tramitación expediente de contratación especificada en el apartado D del cuadro de características. - 1.2 Si así se establece en el apartado B del cuadro de características podrá limitarse el número de lotes a los que se puede licitar y el número máximo de lotes de los que puede resultar adjudicatario un licitador. - 1.3 La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme las reglas establecidas en el art. 119 y concordantes de la LCSP. ## 2.- Régimen jurídico aplicable a la contratación - 2.1. El contrato al que se refiere el presente pliego se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP , y tiene la condición de contrato privado en base a lo establecido en el art. 26 de la LCSP, y se regirá por lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos, en el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos, y por las normas siguientes: en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, se regirá por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, éstos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título I del Libro II, sobre modificación de los contratos. Además se regirá por la normativa específica en materia de concertación sanitaria establecida en los artículos 80 y 258 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre y en el Real Decreto 1630/2011 de 14 de noviembre, o cualquier otra que resulte de aplicación. Página 23 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 ## I Elementos del contrato <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 - 2.2. Las características técnicas, dotación de material y tripulación de cada vehículo, tendrán que ajustarse a lo previsto en el RD 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, por el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y la Orden 1435/2013, de 23 de julio, que lo desarrolla en materia de transporte sanitario por carretera y la Orden 1435/2013, de 23 de julio que desarrolla el Reglamento de la Ley de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario. Además de la normativa autonómica del ámbito territorial correspondiente. - 2.3. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos, el propio documento en el que se formalice el contrato, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos, y las mejoras que puedan presentarse, en su caso, que serán incorporadas como anexo al mismo, así como el acuerdo de confidencialidad y acceso a datos de carácter personal o el contrato de encargado de tratamiento, en su caso. - 2.4. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como el cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. - 2.5 El empresario queda obligado a cumplir con lo previsto en la normativa de protección de datos que resulta de aplicación, en concreto, con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como su normativa de desarrollo vigente en cada momento ## 3.- Valor estimado del contrato 3.1 El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el apartado C.1 del cuadro de características, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas señaladas en el apartado G del cuadro de características y las posibles modificaciones contractuales previstas en el Anexo IX, así como cualquier otra forma de opción eventual. Página 24 de 46 <!-- image --> ## 4.- Presupuesto de licitación 4.1. El presupuesto límite máximo para la ejecución del presente contrato es el que se establece en el apartado C.2 del cuadro de características, sin incluir los impuestos correspondientes. La adjudicación no podrá ser, en ningún caso, por importe superior al presupuesto de licitación indicado. En caso que la oferta presentada por el licitador o licitadora supere el presupuesto base de licitación será automáticamente excluida del procedimiento. - 4.2. El presente gasto se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente, señalada en el apartado C.3 del cuadro de características. ## 5.- Precio del contrato - 5.1 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA, IGIC o impuesto equivalente. - 5.2 En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. ## 6.- Existencia de crédito presupuestario - 6.1 Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación. - 6.2 En caso que el contrato comprometa ejercicios posteriores, la ejecución del mismo para dichos ejercicios quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. - 6.3 Igualmente, en los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. ## 7.- Perfil de contratante La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del 'perfil de contratante' (artículo 63 LCSP), podrá ser consultada en la dirección electrónica indicada en el apartado A del cuadro de características. Página 25 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 ## II Procedimiento de adjudicación del contrato ## 8.- Forma de adjudicación del contrato El o los contratos a los que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares se adjudicarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado D del cuadro de características; todo ello, con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo XI del presente pliego. ## 9.- Acreditación de capacidad y solvencia Las empresas licitadoras acreditarán su capacidad y solvencia de acuerdo con las condiciones indicadas en el apartado I del cuadro de características del presente pliego y sus anexos. La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dichos Anexos. La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 75 LCSP), no tendrá cabida en la presente licitación, atendiendo a la especificidad de la normativa existente en materia de concertación sanitaria (Real Decreto 1630/2011, 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social -actualmente Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social-). En este sentido, no cabe la integración de la solvencia económica, técnica, financiera y profesional, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la referida norma, se exige que la entidad con la que se realizará el concierto disponga de medios propios materiales y personales para poder desarrollar el objeto del contrato, y acredite la disponibilidad de un determinado volumen de facturación por las prestaciones satisfechas. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 RGLCAP). En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de Asepeyo. ## 9.1 Clasificación del contratista 9.1.1 Los Poderes Adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato, en virtud del art. 77.5 de la LCSP. Por este motivo, el empresario podrá acreditar su solvencia en los casos en los que esto sea posible, mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación Página 26 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 correspondiente al contrato que se determine en el apartado I del cuadro de características, en las categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan. - 9.1.2 La clasificación de la UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresados en sus respectivas clasificaciones (artículo 52 RGLCAP). - 9.1.3 En cuanto a las licitadoras o los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 78 LCSP. ## 9.2 Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) La presentación del certificado de inscripción en el ROLECE al que se refiere el apartado I.3 del cuadro de características del presente pliego tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan. ## 10.- Condiciones para presentar las proposiciones - 10.1. Todo empresario interesado podrá o deberá presentarse a uno, varios o todos los lotes en función de lo que se indique en el cuadro de características de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Cada licitador o licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 LCSP y en el presente pliego sobre admisibilidad de variantes o mejoras. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador o licitadora. - 10.2. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes y en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos del cómputo de plazos se tomará en cuenta la fecha y la hora oficial peninsular. Aquellas ofertas presentadas fuera de plazo quedarán automáticamente excluidas de la licitación. - 10.3. Podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar en los términos establecidos en los artículos 65 y siguientes LCSP, y sus disposiciones de desarrollo, y acrediten debidamente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 LCSP), estar esta Página 27 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 relación debidamente acreditada por aquellas, y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato. Las personas que pretendan concurrir a la licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 71 LCSP. - 10.4. Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 LCSP y se ajustarán al modelo que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares y/o de prescripciones técnicas y sus anexos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones , sin salvedad o reserva alguna. ## 11.- Forma de presentación de las proposiciones - 11.1. Las proposiciones se presentarán en DOS sobres cerrados , según el contenido especificado en el apartado I.1 del cuadro de características del presente pliego, señalados con los números 1 y 2. - 11.2 El sobre número 1 contendrá la documentación general . El sobre número 2 contendrá la documentación referente a la proposición económica y demás criterios cuantificables mediante fórmulas y que se ajustará al modelo correspondiente, con todos los elementos que la integran. - 11.3 La presentación de los dos sobres y la solicitud de participación (Anexo II) se llevará a cabo utilizando medios electrónico en la dirección electrónica indicada en el apartado Q del cuadro de características dirigidos a la Presidencia de la Mesa de Contratación, antes de las catorce horas del día que se señale en la publicación del anuncio del concurso en la Plataforma de contratación del Sector Público. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. - 11.4. Las empresas interesadas podrán examinar la documentación asociada a la licitación en el perfil de contratante de la entidad. ## 12- Contenido de las proposiciones Todos los documentos exigidos se presentarán en la forma indicada en el apartado I.1 del cuadro de características y deberán presentarse de acuerdo con lo expuesto en el apartado Q de dicho cuadro de características y en el apartado 11 del presente pliego. Página 28 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta. Las propuestas se ajustarán a las condiciones y contendrán los datos que figuran en el presente pliego, sin perjuicio de hacer constar datos complementarios y adicionales, que se considere oportuno presentar. El precio total de la oferta económica comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales. El oferente, al formular su propuesta económica, incluirá dentro de la misma, el Impuesto correspondiente (IVA o IGIC) que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Se deberán cumplimentar todos los desgloses correspondientes a la oferta. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mutua estime fundamental para considerar la oferta. La oferta económica deberá comprender en todo caso como partida independiente el impuesto correspondiente (IVA o IGIC), de acuerdo con el modelo anexo al pliego, y deberá contener, en su caso, la oferta que por cada lote se realice. En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en el Anexo III . Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato. ## 13.- Examen de la documentación y valoración de las proposiciones. Para la adjudicación del presente contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que estará constituida conforme a lo dispuesto en el apartado M del cuadro de características sobre procedimiento en materia de contratación pública de Asepeyo. ## 13.1. Apertura del sobre nº UNO La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contienen la documentación general (sobre nº UNO). La documentación será examinada por la Mesa Página 29 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 de Contratación, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará mediante correo electrónico certificado al licitador, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta. ## 13.2. Apertura del sobre nº DOS Realizada la apertura del sobre nº UNO se procederá posteriormente a la apertura, en acto privado, de los sobres nº DOS, al objeto de revisar su contenido con arreglo a los criterio expresados en el Anexo XI. El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y demás documentación referente a los criterios cuantificables mediante fórmulas se efectuará por la Mesa de Contratación, constituida al efecto en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de la presente licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio que se notifique otra fecha de apertura a los interesados. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y demás documentación referente a los criterios cuantificables mediante fórmulas comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas. Seguidamente, se dará conocimiento a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores. El presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Revisada la documentación incluida en los sobres nº DOS, la Mesa solicitará el correspondiente informe de valoración al área técnica de la Dirección de Contratación por la materia objeto del contrato. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Página 30 de 46 <!-- image --> ## 13.3 Valoración de las ofertas Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en acta motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que la aplicación de este criterio no hubiera dado lugar a desempate, será preferida la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La documentación acreditativa de los criterios de desempate referidos será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 157.5 LCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración. ## 14.- Propuesta y adjudicación del contrato 14.1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones, con el acta y la propuesta que estime pertinente (que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en los pliegos, junto con el o los informe/s técnicos de valoración solicitados al efecto), al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato, de conformidad con el art. 150 de la LCSP. 14.2. El propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de capacidad y solvencia indicada en el Anexo IV.1 del presente pliego , en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 LCSP que le requiera el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación del contrato en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP. Página 31 de 46 ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 Si la Mesa o el órgano de contratación observare defectos, errores u omisiones en la cumplimentación del requerimiento lo comunicará al propuesto como adjudicatario para que los subsane en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación. De no subsanarse en el plazo requerido, la Mesa o el órgano de contratación entenderán que el licitador retira su oferta. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. ## a) Obligaciones tributarias: - Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el artículo 13 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## b) Obligaciones de Seguridad Social: - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Altos cargos, en su caso afectado por el contrato, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. - En su caso, certificación o declaración de minusvalía expedida por los Servicios o Centros de las Comunidades Autónomas y las direcciones del IMSERSO en las ciudades de Ceuta y Melilla que son los quienes tienen la competencia de dicha declaración y que, además es el documento que le habrá servido de base a la empresa para efectuar la contratación de los discapacitados, extremo éste que ha sido tenido en cuenta al haberse aplicado en el apartado 13.4 del presente pliego. - c) Obligaciones en materia de protección de datos - Declaración responsable en que la empresa/s adjudicataria/s ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados sus servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados al mismo ( Anexo IV. 5). Página 32 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 - 14.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y el órgano de contratación podrá, en ese caso, proceder a una nueva licitación o adjudicar al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 14.4. Recibida la documentación el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición de mejor relación calidad-precio en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. En el anuncio de adjudicación deberá indicarse el plazo previsto en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. De conformidad con el artículo 158.2 de la LCSP, la adjudicación del contrato deberá dictarse por el órgano de contratación en el plazo de cuatro meses desde el primer acto de apertura de las proposiciones, que se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP (justificación de ofertas anormalmente bajas). De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta. ## 15.- Garantía definitiva El adjudicatario podrá constituir a disposición de Asepeyo, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento remitido por el órgano de contratación, una garantía definitiva, mediante aval o por contrato de seguro de caución o mediante depósito en efectivo en la Caja General de Depósitos, cuando así se prevea en el cuadro de características del presente pliego. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de la prestación, se reajustará en el plazo de 15 días naturales, a partir de la fecha de la notificación al empresario del acuerdo de modificación, la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato. Se podrá, asimismo, establecer un sistema de garantías complementarias, de hasta un 5 por 100 del precio del contrato, en casos especiales, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Página 33 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 ## III Formalización del contrato ## 16.- Documento de formalización del contrato - 16.1. El contrato se perfecciona con la formalización del mismo, conforme al artículo 36.1 de la LCSP, una vez notificada y publicada la adjudicación del contrato, previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva. - 16.2. Al contrato que se formalice se unirán, al menos, como anexo: un ejemplar del presente pliego; un ejemplar del pliego de prescripciones técnicas; y de las mejoras que, en su caso, se hayan autorizado que quedarán incorporadas al contrato y si procede, el acuerdo de confidencialidad y acceso a datos de carácter personal o el contrato de encargado de tratamiento, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato; y la documentación relativa a la coordinación de actividades económicas. - 16.3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 153.3 de la LCSP, la Mutua podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido. - 16.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. - 16.5. La formalización del contrato deberá publicarse conforme al artículo 154 de la LCSP en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación. - 16.6. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 día hábiles siguientes a aquel en que ser realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. - 16.7. En caso de discrepancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego, al contenerse los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato. Página 34 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 17.- Confidencialidad, protección de datos, cumplimiento del código de conducta y prevención de riesgos penales. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y protección del medio ambiente ## 17.1 Confidencialidad y protección de datos El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP y el apartado quinto de la Disposición Adicional Decimoquinta. Así los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar a oferta; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso de procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación de partes no confidenciales de los contratos celebrados, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores al contrato Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Página 35 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la Mutua o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal. En empresario, deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("LOPD") y el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), (en adelante, 'GDPR'), así como su normativa de desarrollo vigente en cada momento (conjuntamente, la ' Normativa sobre protección de datos '), y por ello procederán a la firma del correspondiente Acuerdo de protección de datos personales. Dicha obligación se considera como obligación esencial del contrato El órgano de contratación facilitará, en su condición de responsable del tratamiento, a la empresa/s adjudicataria/s los datos personales de sus trabajadores protegidos que hayan sufrido un accidente de trabajo o estén afectos de enfermedad profesional o que se hallen en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con la finalidad que por parte de la empresa/s adjudicataria/s se lleve a cabo la prestación del servicio objeto del contrato, en concreto, la prestación de la asistencia sanitaria y/o el control y seguimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por la Mutua como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos. ## 17.2 Cumplimiento del código de conducta y prevención de riesgos penales La empresa adjudicataria deberá adherirse al código de conducta de Asepeyo y comprometerse al estricto cumplimiento Manual de Prevención de Riesgos Penales aprobado por ASEPEYO (https://www.asepeyo.es/politica-de-transparencia/) y a no realizar ninguna de las conductas indicadas en el mismo. Para ello la empresa adjudicataria deberá firmar el correspondiente certificado que se anexará al contrato. ## 17.3 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan en la normativa vigente y en las que se puedan establecer en los pliegos de la licitación. Página 36 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 El personal que la empresa adjudicataria adscriba a la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano de contratación. El contratista aporta su propia dirección y organización para la ejecución y gestión del contrato. Corresponde al contratista impartir al personal adscrito a la ejecución del contrato las instrucciones, órdenes o indicaciones sobre el funcionamiento del servicio, ejecución de las tareas o la realización de la actividad, siendo ASEPEYO del todo ajena a estas relaciones laborales, que se fijarán de acuerdo con la legislación vigente en la materia por la empresa contratista. ## IV Ejecución del contrato ## 18.- Plazo y ejecución del contrato 18.1. El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado G del cuadro de características, y empezará a contar a partir del día siguiente de su firma, o desde la fecha que se haga constar en el documento contractual. La duración del contrato podrá prorrogarse, si así se prevé en el apartado G del cuadro de características, antes que finalice el plazo de ejecución y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de la prórroga y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. De acuerdo con el art. 29 de la LCSP la prórroga del contrato se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. 18.2 Será condición resolutoria del contrato que el informe de la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma que corresponda sobre la acreditación de la suficiencia y adecuación de medios de la empresa a los fines del contrato, que solicitará ASEPEYO en cumplimiento de lo establecido en el RD 1630/2011, de 14 de noviembre, no sea favorable o aun siendo favorable, señale la existencia de personal de la empresa incurso en causa de incompatibilidad. La resolución del concierto en ningún caso dará lugar a compensación o indemnización de ningún tipo en favor de la adjudicataria. ASEPEYO se reserva el derecho a solicitar a la empresa los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la resolución del concierto por ser el informe de la Página 37 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 autoridad sanitaria desfavorable o siendo favorable indique la existencia de personal de la empresa incurso en causa de incompatibilidad. 18.3. Los trabajos objeto del contrato se llevaran a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones de este pliego de cláusulas, al pliego de prescripciones técnicas, y a las instrucciones del órgano de contratación. La entrega de informes, estudios, etc., se realizará en Asepeyo, siendo los gastos derivados de dicha entrega a cargo de la empresa adjudicataria . Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, Asepeyo podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como responsable suyo, previa aceptación por dicho órgano, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fueren formuladas por el órgano de contratación. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a Asepeyo como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Mutua contratante. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Mutua contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Mutua contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total y, en su caso, de los parciales, que para la realización del mismo, se hayan establecido. ## 19.- Obligaciones del contratista Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales. - El contratista está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al Página 38 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como su normativa de desarrollo vigente en cada momento. - El contratista está obligado a comunicar a Asepeyo, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico o en su represente en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del contrato, a no ser que coincida con el indicado en la solicitud de participación, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar al mismo órgano cualquier cambio futuro. - Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación, hasta el importe máximo indicado en el apartado F del cuadro de características, así como los que se originen en la formalización del correspondiente contrato y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Mutua o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El contratista estará obligado a seguir el procedimiento y protocolo interno establecido por la Mutua en cuanto al sistema de pago del servicio contratado y al modelo de factura requerido por la misma. - El contratista estará obligado, si así lo solicita ASEPEYO, a firmar una adenda al contrato y/o a cumplir las formalidades que se puedan fijar por la normativa de aplicación o por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la ejecución de los servicios que forman parte del concierto en los supuestos del art. 82.4 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -valoraciones especialistas, pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores- en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes. - El contratista está obligado a comunica a ASEPEYO cualquier cambio que se produzca respecto de la información que ha de facilitar en la declaración que se indica en la letra c) del apartado 14.3 del presente documento. - El contratista está obligado a facilitar a ASEPEYO cualquier documentación o información que se precise para que ASEPEYO pueda solicitar ante la autoridad sanitaria autonómica competente el preceptivo informe sobre la adecuación de medios de la empresa a los fines del concierto. Página 39 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 Igualmente se obliga a cumplimentar y aportar ante la citada autoridad sanitaria toda la información y/o documentación que la misma le pueda requerir directamente. De no poder emitirse el informe por no atender la empresa los requerimientos de documentación/información que le haga ASEPEYO o la autoridad sanitaria, la empresa vendrá obligada a indemnizar a ASEPEYO de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar. - El contratista deberá cumplir con las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en el Anexo VI. ## 20.- Facultades de Asepeyo - 20.1. La ejecución del contrato se ajustará a lo establecido en el presente pliego, y en el pliego de prescripciones técnicas. - 20.2. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. ## 20.3. Penalidades ## 20.3.1. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las tareas principales y complementarias designadas será penalizado no abonándose las facturas pendientes de pago, si perjuicio que se acuerde la resolución del contrato. El órgano de contratación, a propuesta de la Dirección Funcional Responsable de Asepeyo, por las faltas cometidas por el adjudicatario por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo establecido en los pliegos o en disposiciones vigentes aplicables, podrá imponer sanciones en la forma y condiciones establecidas en el artículo 192 de la LCSP. ## 20.3.2 Demoras (artículo 193 LCSP) Las demoras que se puedan producir en la prestación correcta de los servicios objeto del contrato, o en el cumplimiento de las estipulaciones que se encuentran sometidas a plazo, darán lugar a la imposición de una penalización a la empresa adjudicataria, por caso de demora, de hasta el 50% del precio del traslado realizado. Dicha penalización será detraída de las facturaciones que presente la empresa hasta quedar saldada la penalización impuesta. 20.3.3 Cuando atendiendo a las especiales características del contrato, el órgano de contratación considere necesario para su correcta ejecución imponer unas penalidades Página 40 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 distintas a las de los párrafos anteriores, podrá establecerlas en el Anexo VIII del pliego de prescripciones administrativas particulares. 20.3.4 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que deberá emitir el correspondiente informe. Para el pago del importe económico al que ascienda la penalidad, la empresa deberá emitir la correspondiente factura de abono, ingresando el importe correspondiente en la cuenta bancaria que al efecto designe la mutua. Asepeyo se reserva el derecho a utilizar los medios legales que correspondan en caso de que la empresa incumpla su obligación de pago. ## 21.- Recepción del contrato La Dirección Funcional responsable de la materia objeto del contrato de Asepeyo, emitirá la correspondiente certificación de realización del servicio para proceder al pago correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Mutua en cuanto al pago del servicio contratado. ## 22.- Pago del precio El pago se realizará en la forma habitual de la Mutua y en las condiciones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas y el apartado H del cuadro de características, una vez certificada de conformidad por los servicios técnicos del Organismo, la prestación objeto del contrato. ## 23.- Revisión de precios. De acuerdo con lo establecido en el apartado J del cuadro de características. ## 24.- Cesión del contrato y subcontratación - 24.1. Los derechos y obligaciones del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero si no lo autoriza expresamente y con carácter previo la Mutua. - 24.2. No se admite la subcontratación. ## 25.- Modificación del contrato - 25.1. Serán de aplicación al presente contrato las normas contenidas en los artículos 203 a 207 sobre modificación de los contratos. - 25.2. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir aquellas modificaciones que, de acuerdo con el art. 204 LCSP, estén previstas en el Anexo IX del presente pliego. Las modificaciones previstas se formalizarán mediante el Página 41 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 acuerdo firmado del órgano de contratación, que se notificará a la empresa adjudicataria. Si el tipo de modificación lo requiere, una vez acordada la modificación por el órgano de contratación se formalizará por acuerdo firmado por las partes. 25.3 En aquellos supuestos en los que la modificación no se encuentre prevista en el presente Pliego, se regirá por lo establecido en el art. 205 de la LCSP. ## 26.- Suspensión del contrato 26.1. Si la Mutua acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. 26.2. La suspensión del contrato solo conllevará la ampliación de la duración del mismo por el periodo de suspensión, si ambas partes así lo acuerdan. ## 27.- Extinción del contrato - 27.1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. 27.2. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes: - -La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - -Incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, así como de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. El incumplimiento por parte del empresario de las estipulaciones del contrato y/o del/los servicio/s contratado/s dará lugar a que la Mutua resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios. - -La falta de pago de los servicios facturados, siempre que no se deba a la falta de justificación o a error de lo facturado. - -Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71.1 de la LCSP. - -El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. Página 42 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 - -Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato; la interrupción por el contratista de la prestación del servicio durante tres días consecutivos, salvo el caso de fuerza mayor; el comportamiento irregular del personal de la empresa; o el incumplimiento por esta de las instrucciones para el servicio que haya recibido del responsable de la dependencia de ASEPEYO. - -Que el informe de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma que corresponda sobre la acreditación de la suficiencia y adecuación de medios de la empresa a los fines del contrato, que solicitará ASEPEYO una vez formalizado el mismo, no sea favorable o aun siendo favorable señale la existencia de personal de la empresa incurso en causa de incompatibilidad. - -Por incidencias reiteradas en la facturación de los servicios. Se entenderá que concurre reiteración a partir de tres incidencias. - -Por no informar a la Mutua de incidencias sucedidas y/o de reclamación de pacientes. - -Por no informar a la Mutua de cualquier reparación/sustitución en los vehículos asignados a la prestación del servicio. - -Por incumplimiento de la normativa nacional y/o europea vigente en materia de protección de datos. - -La mutua podrá resolver el contrato que se encuentre en situación de prórroga ordinaria si el nuevo contrato que haya licitado públicamente para el mismo o similar objeto que el del contrato a rescindir tiene su entrada en vigor en una fecha anterior a la de la finalización del plazo de duración de la prórroga. La rescisión del contrato no dará lugar a indemnización ni compensación alguna de ningún tipo a favor de la empresa adjudicataria. - -Será causa de resolución del contrato el haber alcanzado el importe de adjudicación antes del vencimiento del plazo de duración del contrato o caso de haberse ejecutado la prórroga o prórrogas previstas del contrato, haber alcanzado, antes del vencimiento de la prórroga, el importe previsto para la misma. - -Y en general, las establecidas en el art. 211 de la LCSP. 27.3. Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado en las normas de derecho privado. Página 43 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista o a la Mutua. 27.4. Será causa especial para la resolución del contrato la celebración de subcontratos para la prestación del servicio sin haber dado conocimiento previamente por escrito a la Mutua. ## 28.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva. - 28.1. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial podrá autorizarse la devolución o cancelación parcial de la parte proporcional de la garantía. 28.2 La devolución deberá notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. ## V Jurisdicción ## 29.- Jurisdicción - 29.1 Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente pliego, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la capital de la provincia en que se celebre la licitación, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas. - 29.2 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación. El orden jurisdiccional contencioso - administrativo conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 45 de la LCSP. Página 44 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 ## VI.- Régimen de recursos ## 30.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación ## 30.1 Recurso especial en materia de contratación El presente Pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 44 LCSP. El recurso deberá interponerse en el registro del Órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles. Serán susceptibles de recurso especial, los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 LCSP: - a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. - c) Los acuerdos de adjudicación. - d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dichos actos y decisiones deben ir referidos a los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los cien mil euros, según lo establecido en el artículo 44.1 de la LCSP. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: Página 45 de 46 <!-- image --> ## Pliego de cláusulas administrativas particulares Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en el ámbito territorial de la provincia de Almería para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151 Exp. SP00106/2025 - a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. - b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la LCSP, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. - c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. - d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento. - e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. - f) En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta. ## 30.2 Recurso administrativo ordinario De acuerdo al artículo 44.6 en relación 44.1 y 2 LCSP, los actos recurribles se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el plazo de un mes a computar de acuerdo a los ordinales a) a f) de dicho apartado, de conformidad al artículo 30.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 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