Pliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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## 1. DATOS ORGÁNICOS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Dirección Provincial de Educación de Segovia
NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
ESS4711001J
CENTRO DIRECTIVO:
Dirección Provincial de Educación de Segovia
UNIDAD PROMOTORA:
Sección de Alumnos y Servicios Complementarios
PROVINCIA:
Segovia
## 2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto del contrato: Transporte escolar ruta 4020422 CEIP Cardenal Cisneros (Boceguillas) curso 2026-2027
¿Es un contrato complementario?: No
Lotes:
No
Código CPV:
60130000-8
Código CPA: 49.3
Necesidades administrativas a satisfacer: En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Presupuesto sin IVA:
21.960,00 €
Tipo IVA aplicable:
10,00%
IVA: 2.196,00 €
Presupuesto total:
24.156,00 €
En letra presupuesto total:
Veinticuatro mil ciento cincuenta y seis euros
Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP los costes y gastos que influyen en el presupuesto base de licitación para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato se desglosan en:
## CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2026/006180 CONTRATO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ART. 159.6 LCSP
## Pliego de cláusulas administrativas particulares
## Cuadro de características
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Costes Directos\_\_\_\_\_\_\_(El propio coste derivado de la ejecución material de la prestación) Costes Indirectos\_\_\_\_\_\_\_(Los Gastos Generales relativos a estructura de la empresa para que efectivamente pueda llevarse a cabo la actividad)
Otros eventuales Gastos\_\_\_\_\_\_\_(haría referencia entre otros al margen o beneficio industrial)
Valor estimado: 48.312,00 € ( Cuarenta y ocho mil trescientos doce euros )
Método del cálculo del valor estimado: Base Imponible del contrato más la Base Imponible de la prórroga más el 10% de la modificación máxima admisible.
| 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES |
|------------------|---------------------------|------------------|------------------|
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
| 2026 | G/322A04/22300/6 | 07026001 | 9.662,40 € |
| 2027 | G/322A04/22300/6 | 07026001 | 14.493,60 € |
| Total | | | 24.156,00 € |
## 5. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución total: Desde el primer día lectivo del curso escolar 2026-2027, o desde el día de la formalización del contrato, si este fuera posterior, hasta el 31 de agosto de 2027.
Plazos parciales:
No
Prórrogas convencionales previstas:
Sí
Plazo de garantía:
No
## 6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No
## 7. PROGRAMA DE TRABAJO: No
Justificación de su no exigencia: La naturaleza de la prestación no lo permite.
## 8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No
## 9. ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES
## Incorpora cláusulas sociales o laborables
## Atribución de condición especial de ejecución
Descripción: Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá comprometerse a que entre los trabajadores adscritos a su ejecución no exista desigualdad de remuneración por razón de sexo.
## Finalidades perseguidas:
- -Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral
Penalidades por incumplimiento:
Sí
Duración: Desde el primer día lectivo del curso escolar 2027-2028, o desde el día de la formalización del contrato, si este fuera posterior, hasta el 31 de agosto de 2028.
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Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad de hasta el 1% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017.
## CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Obligación de subrogarse como empleador:
Sí
Referencia a la información facilitada: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en base a lo establecido en el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera y servicios urbanos de transporte de la provincia de Segovia. Mediante listado que indicara el convenio colectivo de aplicación y los detalles de la categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores afectados por la subrogación.
Penalidades por incumplimiento:
Sí
Descripción de las penalidades por incumplimiento: Se considera incumplimiento muy grave cláusula 15.3 PCAP.
## 10. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
## Atribución de condición especial de ejecución
Descripción: El vehículo adscrito a la prestación del servicio presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el contratista deberá utilizar productos respetuosos con el medio ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles. Solo se podrá utilizar otros productos cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente.
## Finalidades perseguidas:
- -Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
## Penalidades por incumplimiento: Sí
Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad de hasta el 3% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017.
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Único criterio evaluación del coste:
No
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
| Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
|-------------------------------------------------------------|-----------------|---------------------|
| Criterio: Precio | Precio | 50.00 |
| Valoración: En la forma prevista en la cláusula 3 del PCAP. | | |
| Criterio: Antigüedad del vehículo titular | Calidad | 40.00 |
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| Valoración: En la forma prevista en la cláusula 3 del PCAP. | | |
|---------------------------------------------------------------|---------|--------|
| Criterio: Calificación ambiental del vehículo ofertado | Calidad | 4.00 |
| Valoración: En la forma prevista en la cláusula 3 del PCAP. | | |
| Criterio: Instalación de Sistemas de Seguridad Infantil | Calidad | 6.00 |
| Valoración: En la forma prevista en la cláusula 3 del PCAP. | | |
| Total | | 100.00 |
## ANORMALIDAD DE LA OFERTA
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 b) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.
## 12. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 60 días
Descripción del plazo máximo para efectuar la adjudicación: Conforme al artículo 158.2 de la LCSP, este plazo se computa desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de que si aquellas se contuvieran en más de un sobre o archivo electrónico, el plazo se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. No obstante, este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art 149.4 LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
## 13. REGIMEN DE FORMALIZACIÓN
Formalización del contrato:
Firma de la aceptación de la adjudicación art. 159.6 g)
## 14. RÉGIMEN DE PAGO
Pago del precio:
Pagos parciales
Frecuencia y condiciones de los pagos: Pagos mensuales, tal y como se describe en la cláusula 18 del Régimen Jurídico.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales:
Sistema de determinación del precio:
Unidades de ejecución
Posibilidad de incrementar el número de unidades:
No
## 15. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios en contrato principal: No
## 16. GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL:
No
GARANTÍA DEFINITIVA:
No
No
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## GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No
## 17. RECEPCIÓN
Recepciones parciales:
No
Lugar de entrega:
Centro o centros de destino de la Ruta.
## 18. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS:
Porcentaje máximo:
10,00 %
Condiciones, límites y alcance: El contrato podrá ser modificado cuando, como consecuencia de cortes de carretera acordados por una Administración, se incremente el número de kilómetros de la ruta y este incremento suponga, a su vez, un incremento del precio del contrato, no superior al 10% del precio de adjudicación. Se procederá a la modificación del precio del contrato, basado en la modificación del precio por expedición, tomando como referencia, entre otras circunstancias, los kilómetros iniciales de la ruta contratada y los que resulten del nuevo recorrido de la ruta.
## 19. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí
## 20. SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de subcontratar:
No
Limitación de la subcontratación:
No
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No
## INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN
Penalidades por incumplimiento:
Sí
Descripción de las penalidades por incumplimiento: La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el precitado artículo facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
## PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No
Penalidades por incumplimiento:
No
## 21. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Y DE INFORMACIÓN
Las previstas en el PCAP.
## 22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Las previstas en el PCAP.
## 23. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
Sí
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Las previstas en el PCAP.
## 24. INFORMACIÓN
(para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación)
## PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
Persona de contacto:
Jefe de sección de Gestión Económica y Contratación.
Teléfono:
921-417772 EXT: 860510
Correo electrónico:
alvaro.fidalgo@jcyl.es
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
Persona de contacto:
Jefa de sección de planificación, centros y alumnos
Teléfono:
921-417772 EXT: 860533
Correo electrónico:
yesica.aragoneses@jcyl.es
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR RUTA Nº 4020422 INCORPORANDO VEHÍCULOS MENOS CONTAMINANTES Y MÁS SOSTENIBLES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ART.159.6 LCSP, EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
## ÍNDICE
- 1.- Objeto del contrato.
- 2.- Capacidad y solvencia de las empresas.
- 2.1. Requisitos de capacidad para concurrir a la adjudicación del contrato.
- 2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
- 2.3. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
- 3.- Criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas.
- 4.- Régimen jurídico del contrato.
- 4.1. Régimen jurídico general.
- 4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
- 4.3. Régimen de recursos.
- 5.- Órgano de contratación y contratista.
- 6.- Responsable del contrato.
- 7.- Perfil de contratante.
8. Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación.
9. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
10. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
- 10.1. Presupuesto base de licitación.
- 10.2. Valor estimado del contrato.
- 10.3. Precio del contrato.
- 10.4. Revisión de precios.
11. Plazo de ejecución del contrato y prórrogas.
12. Procedimiento de adjudicación del contrato.
- 12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
- 12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
- 12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
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- 12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
- 12.5. Constitución potestativa de la mesa de contratación.
- 12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
- 12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
- 12.8. Desempate de ofertas.
- 12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y comprobación de los vehículos suplentes propuestos.
- 12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
- 12.11. Retirada indebida de la oferta.
- 12.12. Adjudicación del contrato.
- 12.13. Formalización del contrato.
- 12.13.1. Aspectos generales.
- 12.13.2. Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios
- 12.13.3. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
- 13.- Ejecución del contrato.
- 13.1. Régimen general.
- 13.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
- 13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
- 13.4. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
- 13.5. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- 14.- Seguimiento del servicio.
- 15.- Cumplimiento del contrato.
- 15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
- 15.2. Plazo de garantía.
- 15.3. Régimen de penalidades aplicable al incumplimiento del contrato
- 16.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista.
- 17.- Propiedad de los trabajos.
18. Pago del contrato.
- 18.1. Régimen general.
- 18.2. Factura electrónica.
- 19.- Modificación del contrato.
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- 19.1. Régimen general.
- 19.2. Modificaciones previstas en el contrato.
- 19.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
- 20.- Cesión del contrato y subcontratación.
- 20.1. Cesión del contrato.
- 20.2. Subcontratación.
- 21.- Resolución del contrato.
- 22.- Reajuste de la garantía definitiva.
- 23.- Medidas antifraude.
- 24.- Información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
## II.- ANEXOS.
ANEXO 1 MODELO DE OFERTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
ANEXO 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN.
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE EL VEHÍCULO OFERTADO NO TIENE INCOMPATIBILIDAD DE HORARIOS PARA EJECUTAR EL PRESENTE CONTRATO
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## ABREVIATURAS UTILIZADAS
LCSP ………... Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RGLCAP ………Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP ………. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LPAC …………... Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LJCA …………… Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.
LGACCyL ….…. Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
LHSPCCyL ……. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y león.
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## I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
## 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 17 así como los artículos 308 y siguientes de la LCSP, tiene por objeto la realización del servicio de transporte escolar siguiente, incorporando vehículos menos contaminantes y más sostenibles:
Objeto: Contrato de servicio de transporte escolar, ruta 4020422 incorporando vehículos menos contaminantes y más sostenibles
Nº de expediente: A2026/006180
CPV: 60130000-8
Destinatario del servicio: Este contrato conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía
De conformidad a lo previsto en el artículo 99 de la LCSP, no hay división en lotes, por las características del objeto del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP el servicio se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
El destinatario de las prestaciones objeto de este contrato es la ciudadanía, por lo que el contratista habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula 4.1 de este pliego.
Necesidades administrativas a satisfacer con el contrato : La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 82.2 que, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento. Igualmente, la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establece que la finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refiere la misma con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad.
Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice el desplazamiento de los alumnos desde su localidad de residencia hasta la localidad en la que se ubica el centro escolar en el que están escolarizados, a través de vehículos más modernos y menos contaminantes.
No procede la división del contrato en lotes , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, dado que el objeto del contrato consiste en la prestación de una única ruta de transporte , cuya división podría comprometer la correcta ejecución del servicio, la coordinación operativa y la asunción homogénea de responsabilidades, siendo necesaria una ejecución unitaria.
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## 2. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
## 2.1. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de capacidad y aptitud:
- 1) Que tengan plena capacidad de obrar . En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quien presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación .
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
- 2) Que cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
En el presente contrato no se exige una habilitación empresarial o profesional específica
- 3) Que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159.4 de la LCSP.
- 4) Que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que, en su caso, sean exigidos en este pliego.
Antes de dictarse la adjudicación del contrato, el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios a cuya adscripción o dedicación se ha comprometido.
- 5) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
- 6) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
- 7) Que, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplan el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad , de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Que, asimismo, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Redacción modificada (apartado 2) por Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo.
- 8) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la LCSP y para el supuesto de que el presente contrato incorpore consideraciones sociales, manifiesten expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas el cumplimiento de las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el banco de buenas prácticas de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará la información relativa a los organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
- 9) Que aporten un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto quedarán sometidas al régimen que para las mismas establece el artículo 69 de la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
- 10) Que, tratándose de personas jurídicas, indiquen si pertenece o no a un grupo de empresas a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
- 11) Si el licitador fuere una empresa extranjera , deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- 12) Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.2 de este pliego, se den de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder preparar y presentar las ofertas.
Asimismo , los licitadores también tendrán que darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica , si no hubieran realizado esta actualización después del 19 de mayo de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
- 13) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1ª) 4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, se designe a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones.
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El incumplimiento de alguno o varios de los requisitos descritos, o su falta de acreditación por el licitador, no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
## 2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
De acuerdo con el Art. 159.6 de la LCSP el licitador está eximido.
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
De acuerdo con el Art. 159.6 de la LCSP el licitador está eximido.
## 2.3 Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, además de la solvencia exigida, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican a continuación del modo siguiente:
Compromiso de adscripción de los siguientes medios a la ejecución del contrato :
- 1) Un vehículo que cumpla las siguientes condiciones en cuanto a antigüedad, capacidad y seguridad:
2. -La fecha de matriculación deberá ser a partir del 01-09-2010.
3. -La capacidad del vehículo será la necesaria para transportar el número de alumnos a los que se refiere la ficha de Ruta anexa al Pliego de Prescripciones Técnicas, dentro del Tipo de vehículo exigido en el mismo. La ficha técnica del vehículo deberá estar en vigor y reflejar la homologación necesaria para la ejecución del contrato.
4. -El vehículo deberá cumplir los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
2) Las siguientes pólizas de seguro:
- -Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000 €, y el compromiso expreso del licitador de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato debiendo entregar cada año la renovación de la misma al órgano de contratación.
- -Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.7 del régimen jurídico de este pliego, antes de dictarse la adjudicación del contrato el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar que dispone efectivamente de los medios descritos con los requisitos señalados .
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La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
## 3 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes.
| Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas | Puntuación: | Ponderación: |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Precio u oferta Económica La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible del precio/ expedición consignado por el licitador en su oferta económica. | Hasta 50,00 puntos | La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente ecuación: 𝑃 𝑖 = √𝑃 2 -[ 𝑃(𝑂 𝑖 -𝑂 𝑏 ) 𝐿-𝑂 𝑏 ] 2 Siendo: 𝑃 𝑖 : Puntuación otorgada a la oferta a valorar 𝑃 : Puntos máximos (50,00 puntos) 𝑂 𝑏 : Oferta más baja 𝑂 𝑖 : Oferta a puntuar 𝐿 : Precio de licitación Si, como consecuencia de la aplicación de esta fórmula, el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP |
| Antigüedad del vehículo titular | Hasta 40,00 puntos | La antigüedad del vehículo que realice el transporte. Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2024 y el último día de presentación de ofertas…………… 40 puntos - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2024…………….…………..….. 35 puntos - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2021 ….………………………..…20 puntos - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2018………………………………15 puntos |
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| | | - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2015……………………………….10 puntos A los efectos del cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de la primera matriculación del vehículo hasta la fecha de inicio del curso escolar. Se consideracomo fecha de inicio del curso escolar el día 1 de septiembre |
|------------------------------------------------|-------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Calificación ambiental del vehículo ofertado | Hasta 4,00 puntos | Se valorará la calificación ambiental del vehículo tomando como referencia el Distintivo ambiental del vehículo, según la clasificación de la Dirección General de Tráfico (DGT), que establece 4 categorías - Cero, Eco, C y B - y deja sin distintivo los vehículos que no cumplen los requisitos para ninguna de ellas. Se valorará cuando en el Anexo 1 apartado 2) Vehículo titular se hagan constar que el vehículo dispone del citado distintivo, otorgándose los siguientes puntos en función de la clase de Distintivo ambiental DGT acreditado: ➢ Vehículo con distintivo Cero (azul): 4 puntos ➢ Vehículo con distintivo Eco (verde/azul): 3,5 puntos ➢ Vehículo con distintivo C (verde): 3 puntos ➢ Vehículo con distintivo B (amarillo): 2,5 puntos ➢ Vehículo sin distintivo: 0 puntos Acreditación: Se presentará copia del distintivo ambiental de la DGT correspondiente al vehículo ofertado. Deberá presentarla junto con su oferta, como documento complementario al 'Anexo 1: Proposición económica'. Si no se acredita o no se presenta el distintivo ambiental de la DGT la valoración será 0 puntos. |
| Instalación de Sistemas de Seguridad Infantil. | 6,00 puntos | En aquellos itinerarios en los que proceda su uso (según se indique en la ficha técnica de cada itinerario) se otorgaran 6 puntos a las empresas licitadoras que se comprometan a instalar sistemas de retención infantil homologados por la normativa i-Size (ECE R129) o equivalente para su uso en autobús, para todo el alumnado transportado de los niveles de educación infantil, todos los días y en todos los viajes. Se otorgarán 0 puntos para las empresas que no oferten la instalación de SRI homologados por la normativa i-Size (ECE R129) o equivalente para su uso en autobús, para todo el alumnado transportado de educación infantil, todos los días y en todos los viajes |
La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en un único sobre que habrá de estar firmado por el licitador.
- 1) La oferta se tendrá que cumplimentar conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
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Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF. El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
La oferta se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios de mercado, vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible del precio por expedición consignada por el licitador en su oferta económica. Las ofertas cuyo importe exceda de la base imponible del precio total del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
- 2) El ANEXO 1 incluirá también la referencia al vehículo titular de la ruta (vehículo ofertado), con indicación de su capacidad, nº de matrícula, fecha de primera matriculación y, en su caso, sistemas de retención instalados , así como calificación ambiental del vehículo (Distintivo ambiental de la DGT) y demás documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados; su no presentación implicará asignar cero puntos por dichos criterios, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de asignar a la ejecución del contrato un vehículo de, como mínimo, las características y tipología establecidas en el PPT. Esta obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
## 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
## 4.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas y las del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
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La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Si el destinatario de las prestaciones de este contrato fuese la ciudadanía, se habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio que se describe a continuación:
El régimen jurídico de este servicio viene recogido en la Orden EDU/926/2004, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en el que se contiene la atribución de la actividad descrita a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que asume como propia, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados así como los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Asimismo, el presente contrato se regirá por Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante ROTT), Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión de barreras, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
## 4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Consejo Consultivo de Castilla y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
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Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 4.3. Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación del contrato, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44. LCSP podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o de reposición de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.
Contra los acuerdos adoptados por el órgano de asistencia procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
## 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el/la Director/a Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU 379/2018, de 5 de abril, por el que se modifica la Orden EDU 266/2005/ de 25 de febrero, por la que se delegan en las Direcciones Provinciales de Educación las facultades que la legislación vigente atribuye al consejero como órgano de contratación respecto de los contratos en materia de transporte y comedor escolar.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
## 6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será la persona designada como tal por el Órgano de Contratación: El responsable del contrato actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP y realizará, entre otras, las siguientes funciones:
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- a) Informar al órgano de contratación sobre cualquier anomalía que observe en el contrato durante la ejecución.
- b) Informar al órgano de contratación sobre el retraso en el cumplimiento de los plazos.
- c) Proponer al órgano de contratación las medidas complementarias u otros requisitos que resulten más eficaces o eliminen costes innecesarios en el contrato.
- d) Proponer la aplicación de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución del contrato.
El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
## 7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación, los pliegos y los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación, se publicará en el perfil de contratante de la Consejería de Educación, alojado en la plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
## 8. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
- a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
- b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
- d) Sistemas de código seguro de verificación en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas.
## 9.NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos , a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica.
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Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
- 1.En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
- 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
- a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
- b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
- 1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
- 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
- 1.4. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
- 2.En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
- 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al licitador y contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 43.1 de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y accediendo al apartado Ventanilla del ciudadano.
- 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
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- a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
- b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
- c) El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
- d) La notificación de la adjudicación del contrato.
- e) Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
2.3. Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 del sobre único , en el cual designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado).
2.4. Las notificaciones electrónicas se dirigirán al licitador o contratista que haya presentado la oferta, pudiendo acceder a la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León la persona o personas autorizadas por el licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
2.5. Podrán acceder a las notificaciones cursadas por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el licitador o contratista tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LCAP, identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicio de certificación'.
2.6. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma Duero de Contratación Electrónica se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
## 10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS
## 10.1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación es el establecido en el cuadro de características específicas.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
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La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado con arreglo a los siguientes costes y gastos:
El precio del contrato se determina de acuerdo con la estructura de costes que utiliza el Observatorio de Costes de Transporte de Viajeros en Autocar, teniendo en cuenta tres tipos de vehículos según su capacidad mínima en función del alumnado a transportar, el coste de personal previsto en el convenio colectivo sectorial aplicable y el coste medio nacional que la explotación de un vehículo genera a una empresa de transporte de viajeros tipo, entendiendo como tal aquélla que aplica criterios de gestión que le permiten mantener unos niveles de rentabilidad y equilibrio patrimonial que garanticen su permanencia en el mercado en el medio y largo plazo y en relación con el coste del personal de conducción se aplica la previsión contenida en el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable.
Los distintos costes en que se incurre en la prestación de este servicio son: amortización del vehículo, financiación del vehículo, personal de conducción, dietas, seguros, costes fiscales, combustible, neumáticos, reparaciones y conservación. Algunos de estos costes se miden por la variable coste/km y otros coste/hora aplicados en la proporción de tiempo y duración de la ruta objeto de contrato.
Para hallar el coste del servicio se tienen en cuenta las siguientes operaciones: la suma de los distintos costes que integran el servicio, obtenidos de la manera explicada en el párrafo precedente, teniendo en cuenta, además de la expedición de ida y vuelta con alumnos, la expedición de ida y vuelta en vacío.
El cálculo de estos costes se ha realizado partiendo de los datos del Observatorio de Costes de Transporte de Viajeros en Autocar del ejercicio 2025, actualizado a fecha de enero de 2026 e incluyéndose un porcentaje de hasta el 5% por el incremento del precio de los carburantes.
Se ha incorporado también un coste de puesta a disposición que varía, de unas rutas a otras, en función de los kms del trayecto y el tamaño del vehículo (a más kilómetros o duración, menor incremento) y que se sumará al coste/trayecto que resulte de aplicar los anteriores costes.
Se ha previsto un factor corrector, si el coste unitario resultante anterior se desvía en más de un 10% del precio de licitación/adjudicación de la misma ruta en el anterior contrato.
Partiendo de la tabla de costes, las Direcciones Provinciales deben justificar en los pliegos, con las circunstancias concretas de cada ruta, todo aquello que no responda al cuadro de costes general, pudiendo introducir nuevos índices correctores.
Realizadas estas operaciones el coste unitario, que es el precio/expedición , resulta de dividir el importe resultante de las operaciones anteriores.
En el precio total del contrato se incluye el 8% del beneficio industrial y el I.V.A con el tipo impositivo actual del 10%.
A los efectos de determinación del precio del contrato el número de días lectivos, sin perjuicio de la aprobación anual del calendario escolar por la Consejería de Educación, se fija en 175 días para los alumnos de secundaria y 180 días para los alumnos de primaria.
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Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- Nº 218, de 10 de noviembre de 2003).
## 10.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el cuadro de características específicas de este pliego.
En el valor estimado deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogarlo y modificarlo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 10.3 del presente pliego.
## 10.3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas, con exclusión de las eventuales prórrogas y modificaciones. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
## 10.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
## 11.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
En consonancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrán ser superiores al establecido en el apartado cuarto de dicho artículo.
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La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 de la LCSP.
En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 117.2 de la LCSP, el contrato hubiese seguido una tramitación anticipada de expedientes de gasto, se ejecución no dará comienzo hasta que se cumpla la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente a que se refiere la cláusula 10.1.
A la demora en el cumplimiento del contrato en plazo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
El contrato podrá prorrogarse cuando así esté previsto en el cuadro de características específicas de este pliego. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. La intención del órgano de contratación de prorrogar el contrato será comunicada al contratista al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Si la duración del contrato fuere inferior a dos meses, no será necesario el preaviso al contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
## 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 159.6 de la LCSP.
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
## 12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
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Los licitadores deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica , si no hubieran realizado esta actualización después del 19 de mayo de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizarán accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleF eed/12511 81050732/Tramite/1284395815261/Tramite 'Solicitud de alta/modificación de datos de empresa'.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección http://www.ae.jcyl.es/reqae2/
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en UN ÚNICO SOBRE designado del modo siguiente:
SOBRE ÚNICO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
El sobre y los documentos que lo integren deberá estar firmado electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberá ir firmado por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' descrita e n la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
## El contenido de este sobre estará constituido:
1.Por la oferta realizada por la empresa con arreglo a los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 3 de este pliego. La oferta deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá necesariamente la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos determinantes para contratar.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a esta declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias contenidas en esta declaración relativas
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## a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en esta declaración responsable, tal como dispone el artículo 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
- 2.Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN . Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones, (no se requiere que tenga la condición de apoderado), indicando su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
## 12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
## 12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, la mesa de contratación y/o las unidades administrativas dependientes del órgano de contratación podrán consultar a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para efectuar dicha consulta, será preciso que el licitador propuesto adjudicatario hubiera manifestado expresamente su autorización en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si no existiera esta autorización expresa, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP.
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Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones de este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Serán rechazadas aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación exigida, que excedan del presupuesto de licitación del contrato, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición así como las que contengan omisiones, enmiendas, tachaduras o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta.
Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
## 12.5. Constitución de la mesa de contratación.
En el procedimiento de adjudicación de este contrato no se constituirá la mesa de contratación, realizándose las funciones descritas en el apartado siguiente por la unidad administrativa dependiente del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones de tramitación de los expedientes de contratación, al amparo de lo establecido en el artículo 326.1 de la LCSP.
## 12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la información relativa a la celebración de las sesiones de apertura y valoración de ofertas será puesta a disposición de los interesados a través de dicha Plataforma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 159.4, letra h), no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica .
La apertura del sobre se realizará en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Aquellas ofertas que no se ajusten al modelo del Anexo 1 de este pliego, contradigan el pliego de prescripciones técnicas o no cumplan los requerimientos de este pliego, serán excluidas del procedimiento de adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
Una vez abiertas las ofertas se procederá a su valoración y a la determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones con arreglo a los criterios de adjudicación, efectuándose la clasificación de las ofertas por orden decreciente y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador cuya oferta sea la mejor clasificada, condicionada a la presentación en plazo de los documentos señalados en el 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2, y en la cláusula 12.9 de este pliego. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente.
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Cuando se trate de una licitación simultánea con múltiples expedientes, considerando que la adjudicación de un expediente concreto puede condicionar la adjudicación de otro al estar el vehículo adscrito a una ruta y, por tanto, no disponible para otra (con la que tenga horario incompatible), el ORDEN DE ADJUDICACIÓN que se va a tener en cuenta, en el caso de que coincida el órgano de contratación, es el del NÚMERO DE EXPEDIENTE , según el orden correlativo en el que figuran en la licitación; en el caso de que no coincida el órgano de contratación, por tratarse de diferentes provincias, se dará prioridad en la adjudicación a la oferta con la fecha y hora del primer registro de entrada.
Del resultado de la calificación y valoración se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta.
Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada y excluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios de mercado, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la garantía definitiva y de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
## 12.8. Desempate de ofertas.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referido al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y comprobación de los vehículos suplentes propuestos.
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Con el objeto de comprobar que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, se consultará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar. Los datos que no figuren inscritos en el Registro se tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente. En todo caso, el órgano de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna en atención a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
Efectuada la consulta en el Registro de licitadores, se requerirá al propuesto adjudicatario para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la siguiente documentación:
## 1) La documentación acreditativa de aquellos datos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la LPAC, el licitador habrá de asumir la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados. A tal efecto se cumplimentará el modelo de declaración del ANEXO 3 .
## 2) La documentación de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cuando se recurra a capacidades de terceras empresas, deberá aportarse la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de los requisitos de solvencia, así como la acreditación de no estar afectadas por prohibiciones para contratar.
## 3) Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Se presentará la documentación que acredite la disposición efectiva de los medios descritos en la cláusula 2.3 de este pliego, que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Deberá aportarse la documentación vigente del vehículo : título jurídico en virtud del cual se ostente la disponibilidad del vehículo, fecha de primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, que deberán ser suficientes y con la configuración idónea para la prestación del servicio debidamente homologada según la ficha técnica del vehículo, la I.T.V, certificado de la autoridad competente en materia de Transporte del cumplimiento por los vehículos de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores o documento equivalente que acredite esta última circunstancia, así como las pólizas de seguro suscritas que cubran al vehículo adscrito al contrato, incluyendo el justificante de pago actualizado de las primas.
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Se presentará, además, declaración responsable de que el vehículo ofertado no tiene incompatibilidad de horarios para ejecutar el presente contrato, conforme al Anexo 6. Si se hubiere solicitado cambio de vehículo cuando exista incompatibilidad de horarios y no existiere a fecha de vencimiento del presente plazo de presentación de documentación por el licitador mejor clasificado resolución administrativa concediendo el cambio de vehículo, se entenderá que no existe disponibilidad del vehículo.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
## 4) Propuesta de vehículos suplentes para la ruta (Anexo II del PPT)
En el supuesto de que el propuesto adjudicatario desee vincular a la ejecución del contrato vehículos suplentes, se presentará cumplimentado el ANEXO II del PPT, referido a los vehículos suplentes que propone para realizar la ruta, que deberán reunir las características que se exigen en el propio PPT. Estos vehículos deberán ser autorizados por el órgano de contratación previamente a su primer uso en la ruta, para que le puedan ser emitidas las autorizaciones correspondientes.
La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego, utilizando la Plataforma Duero de Contratación Electrónica a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleF eed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite ' Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa'.
Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
## 12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Presentada en plazo la documentación descrita en la cláusula anterior se procederá a su calificación.
2. Si la documentación se presentara fuera del plazo concedido al efecto, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, se requerirá la subsanación de los mismos, concediendo al propuesto adjudicatario un plazo de tres días naturales para que corrija o subsane los mismos. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días.
4. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
3. En ambos casos, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP.
## 12.11. Retirada indebida de la oferta.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas 12.4 y 12.12 de este pliego. Si en la conducta del
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licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto adjudicatario no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula 12.9 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
En este caso, los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
- 1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo exigiendo el pago en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
- 2) Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
## 12.12. Adjudicación del contrato.
Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La adjudicación podrá ser impugnada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de tres (3) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a un mes y medio. No obstante, si el precio fuese el único criterio de adjudicación del contrato, el plazo para dictar la adjudicación será de 15 días (artículo 158.1 de la LCSP).
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Si la adjudicación no recayese en los plazos indicados en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La retirada de la oferta sólo será eficaz y vinculante para la Administración si el licitador comunica expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
Si se hubiera ofertado la instalación de SRI (sistemas de retención infantil) se presentará la documentación que acredite la existencia/instalación de los SRI en el vehículo adscrito al contrato.
Si no se acredita el cumplimiento de este criterio de adjudicación, no podrá efectuarse la adjudicación a favor de este licitador.
## 12.13. Formalización del contrato.
## 12.13.1. Aspectos generales.
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, (es decir si el valor estimado del contrato es superior a 100.000 euros) la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
2. La formalización del contrato se hará en formato digital y se entenderá celebrado en la sede del órgano de contratación.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
3. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
4. El contrato se entenderá formalizado en la fecha que figure en el certificado de firma del contratista.
## 12.13.2. Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios
Cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar la escritura pública de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
## 12.13.3. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato en los términos indicados en la cláusula 12.13.1 de este pliego por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
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Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
- 1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe íntegro del presupuesto base de licitación. El pago se hará en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
- 2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
## 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 13.1. Régimen general.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato.
Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato.
Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
El personal que fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
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En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 4 . El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la obligación recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que 'Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certifi cación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales' .
Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo.
El transporte se prestará el número aproximado de días lectivos por curso que se especifican a continuación:
| PRIMARIA | 180 |
|------------|-------|
| SECUNDARIA | 175 |
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En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso.
El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.
Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañantes en la prestación del mismo pudiendo estos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar.
El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.1 del presente pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
## 13.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
El destinatario de las prestaciones objeto de este contrato fuese la ciudadanía, el contratista habrá de observar en la ejecución del contrato el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula 4.1 de este pliego.
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En este caso, al presente contrato le resultarán de aplicación las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP relativas a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
## 13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
## Tipo de condición.- Medioambiental
Descripción.- El vehículo adscrito a la prestación del servicio presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el contratista deberá utilizar productos respetuosos con el medio ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles. Solo se podrá utilizar otros productos cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente.
Justificación.- Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Contenido y cumplimiento.- Los productos de limpieza que se utilicen tendrán que cumplir con las normas comunitarias y las etiquetas de los envases tendrán que conservar la información relacionada con el riesgo del producto. Por este motivo tendrá que disponerse de una ficha de cada producto utilizado especificando: nombre del producto, tipo (desengrasante, desinfectante, captador de polvo, etc.) y composición.
Esta condición de ejecución del contrato se tendrá que acreditar, a petición del responsable del contrato, con la presentación de los albaranes de compra en que se especifiquen los productos o cualquier otro documento que deje constancia de las especificaciones de los productos de limpieza utilizados
Penalización: El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad de hasta el 3% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones 'previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017.
## Tipo de condición: Social
Descripción. Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá comprometerse a que entre los trabajadores adscritos a su ejecución no exista desigualdad de remuneración por razón del sexo.
Justificación: Se eliminan las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
Contenido y cumplimiento: El empresario presentará una declaración responsable de su cumplimiento y pondrán a disposición del responsable del contrato para su consulta, si así se estimase necesario, el registro salarial previsto en el artículo 28 ET, a efecto de comprobar la veracidad de su cumplimiento. La consulta del registro se realizará con pleno respecto a la protección de datos de los trabajadores así como a los derechos laborales.
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Penalización : El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad de hasta el 1% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017.
En el supuesto de que el presente pliego no hubiera previsto un régimen de penalidades para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, éstas tendrán el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202.3 y 211.1 de la LCSP.
## 13.4. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Obligaciones del contratista en relación con los trabajadores afectados por subrogación.
1.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, si las prestaciones objeto del presente contrato estuviesen comprendidas dentro del ámbito de aplicación de una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general que imponga al empresario empleador la obligación de subrogación de trabajadores, el contratista estará obligado a proporcionar al órgano de contratación la siguiente información sobre las condiciones de los contratos de trabajo afectados por la subrogación:
- a) Listado del personal objeto de subrogación.
- b) En relación con ese listado se indicará el convenio colectivo de aplicación y los detalles de la categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores afectados por la subrogación.
Dicha información será suministrada por el contratista a requerimiento del órgano de contratación con el objeto de que en la nueva licitación del contrato los licitadores puedan efectuar una exacta valoración de los costes laborales. El incumplimiento por el contratista de esta obligación llevará aparejada la imposición de las penalidades detalladas en la cláusula 15.3 de este Pliego.
El órgano de contratación no tendrá ningún tipo de responsabilidad frente al contratista en el caso de que los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista, sin perjuicio de que el contratista pueda ejercitar la acción directa contra el antiguo contratista que le reconoce el artículo 130.5 de la LCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP, el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista.
Con el objeto de garantizar el pago de los citados salarios, la Administración retendrá las cantidades debidas al contratista y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
## 13.5. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León.
No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario 'Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa' que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es '.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán firmarse, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC, con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
## 14. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la realización del servicio por el contratista el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o al responsable del contrato, los cuales tendrán libre acceso a todos los vehículos en los que se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
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## 15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
## 15.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía.
Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento.
Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 13.1 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución.
A la Intervención General de la Junta de Castilla y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de dicho acuerdo, el responsable del contrato emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.
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## 15.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo o desde la fecha de la expedición del certificado que acredite la correcta ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados se estará a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva. No obstante, no será devuelta la garantía en el caso de que existan salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP.
## 15.3. Régimen de penalidades aplicable al incumplimiento del contrato.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP los incumplimientos previstos en el apartado siguiente darán lugar a las penalidades que se indican, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
## Causas de incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
## A) Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
- a) El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
- b) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
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- c) No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
- d) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €.
- e) No comunicar la imposibilidad de realizar la ruta por cualquier razón que se produzca (causas meteorológicas, entre otras).
- f) Incumplimiento de la condición especial de ejecución medioambiental: No uso de los productos respetuosos con el medio ambiente a que se refiere esa cláusula.
- g) Incumplimiento de la condición especial de ejecución social: Exista desigualdad de remuneración por razón del sexo entre los trabajadores adscritos a su ejecución.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada por una cantidad que podrá suponer hasta un 3% del precio del contrato IVA excluido y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP. Así mismo, si la levedad de la infracción así lo justificara, se podrá realizar un apercibimiento al infractor como primera penalidad.
## B) Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
- a) La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
- b) Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
- c) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
- d) La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
- e) No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
- f) No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
- g) Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto A anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
- h) No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
- i) Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato, ya sea por la comisión de la misma infracción o de distintas infracciones leves.
- j) La utilización de vehículos de inferiores características (antigüedad y capacidad) a las de los vehículos ofertados en más de cinco expediciones a lo largo de un mes.
- k) (Por debajo de 5 expediciones, que son dos días y medio de servicio, se considerará que lo que ha habido ha sido incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución provisional).
- l) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €.
- m) La no realización de una expedición por causa imputable al adjudicatario.
- n) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia medioambiental, social o laboral, especialmente el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios graves y dolosos.
- o) Deficiente mantenimiento del vehículo en cuanto a las condiciones de higiene y limpieza, así como el correcto funcionamiento de los elementos en el interior del vehículo, es especial los que se encuentran en contacto con los alumnos, tales como ventanillas , asientos, calefacción, etc…
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 3% hasta un 6% del presupuesto del contrato IVA excluido y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP.
## C) Se consideran incumplimientos muy graves del servicio de transporte:
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- a) La alteración unilateral del itinerario de las rutas, salvo casos excepcionales justificados debiendo comunicarse de forma inmediata y fehaciente a la Administración.
- b) La obstrucción en las funciones de inspección.
- c) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados.
- d) Haber incumplido gravemente dos o más veces el contrato.
- e) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación a partir de 5.000 €.
- f) No estar al día en la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y / o de los seguros.
- g) Incumplimiento de las normas de circulación y seguridad vial que pusieran en riesgo a los usuarios durante menos de tres días consecutivos, menos de cinco alternos durante un mismo mes natural, o menos de diez durante un mismo curso lectivo, siempre que dichas circunstancias hayan quedado acreditadas en un expediente contradictorio.
- h) No facilitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, o facilitar información inexacta a la que se refiere el art. 130.1 de la LCSP.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 6% hasta un 10% del presupuesto del contrato IVA excluido y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP.
## 16. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
- 1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
- 2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
- 3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
- 4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
- 5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
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Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
## 17. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
## 18. PAGO DEL CONTRATO.
## 18.1. Régimen general.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la prestación efectivamente realizada. Los pagos parciales que se hubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y se estará a lo que resulte de la liquidación final del contrato.
El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la expedición no realizada por causa no imputable al mismo, con las limitaciones que se indican en el párrafo siguiente, tales como el ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos o profesores, el cierre de las carreteras o imposibilidad de transitarlas en condiciones de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos, así como otras circunstancias catastróficas o pandemias, como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato.
En el supuesto de que las causas citadas, tuvieran una duración igual o superior a tres días consecutivos, a partir del tercer día percibirá el 80% del precio. A partir del séptimo día consecutivo de no prestación del servicio, el contratista no percibirá importe alguno.
La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego.
El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará a la finalización de los servicios de dicho mes y su importe se determinará
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mediante el producto del precio por expedición , ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará a la finalización de los servicios de dicho mes y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
A los efectos de pago, los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad.
Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento.
En todo caso, el pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
## 18.2. Factura electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel.
El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes:
| Órgano de contratación: | Director Provincial de Educación de Segovia |
|----------------------------|----------------------------------------------------------|
| Destinatario: | Dirección Provincial de Educación de Segovia |
| Código Oficina Contable: | A07009085 (Intervención Territorial Delegada de Segovia) |
| Código Órgano gestor: | A07009097 (Dirección Provincial de Educación de Segovia) |
| Código Unidad Tramitadora: | A07009097 (Dirección Provincial de Educación de Segovia) |
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Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
## 19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
## 19.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
No se considerarán en ningún caso modificación del contrato:
- a) La variación en el número de alumnos a transportar si hubiera disponibilidad de plazas en el vehículo.
- b) Las variaciones de ruta que no supongan una variación superior al 10 % de los Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada, independientemente de cuál sea la causa de la variación.
- c) El cambio del centro escolar fijado en la ruta cuando la Administración educativa, por razones de escolarización, traslade a los alumnos a otro centro educativo, se establezca la jornada escolar continuada o partida, se supriman o creen comedores escolares, siempre que esos cambios no supongan una variación superior al 10 % de los Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada.
- d) Variaciones en el horario de los Centros.
Dichas variaciones serán asumidas por el contratista sin derecho a indemnización.
## 19.2. Modificaciones previstas en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado,
En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
La modificación del contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
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El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
## 19.3. Modificaciones no previstas en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Aunque la modificación no estuviese prevista en el presente pliego, éste también podrá modificarse cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
## 20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
## 20.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia de mercado.
La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, debiendo presentarse ante el órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de cesión de contrato.
## 20.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- 1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
- 2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- 3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
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El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se efectuará en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
## 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
- 1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
- 2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 20.2 relativa a la subcontratación
- 3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 313 de la LCSP. Asimismo, serán causa de resolución del contrato las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP cuando el objeto del contrato contenga prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
- 4) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
- 5) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
- 6) El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
- 7) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos que transportar en la ruta.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
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Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP.
## 22. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP.
## 23. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx.
## 24. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León.
| Epígrafe | Información básica | Información adicional |
|---------------------------------|----------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 'Responsable' (del tratamiento) | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEGOVIA | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEGOVIA |
| 'Responsable' (del tratamiento) | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEGOVIA | Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Calle: Avenida del Real Valladolid, s/n Teléfono: 983415000 Correo electrónico: dpd.educacion@jcyl.es |
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| 'Finalidad' (del tratamiento) | Tramitar procedimientos de contratación administrativa | La tramitación de la contratación pública en materias propias de la Dirección Provincial de Educación de Segovia. Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir |
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| 'Finalidad' (del tratamiento) | Tramitar procedimientos de contratación administrativa | con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Orden CYT/27/2012, de 10 de enero |
| 'Legitimación' (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Artículo 6.1.c) del RGPD cumplimiento de una obligación legal. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
| 'Legitimación' (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos |
| 'Destinatarios' (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. . | Diarios oficiales Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
| 'Destinatarios' (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones o transferencias a terceros países | |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términosde los artículos 15 a 23 delRGPD |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. |
| 'Derechos' (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en : www.agpd.es |
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| 'Procedencia' (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas |
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| | | Nombre y apellidos DNI/NIF Domicilio Correo electrónico Firma electrónica Teléfono |
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## II. ANEXOS
Anexo 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
Expediente
: A2026/006180
Objeto
: Contrato de servicios de transporte escolar ruta 4020422.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle / plaza, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la misma.
## DECLARO:
Primero. - Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato la sociedad, cuya representación ostento, cumple las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Segundo.- Que la sociedad a la que represento tiene plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúne los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios y desarrolla una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tiene una directa relación con el objeto del contrato, y que, así mismo, no está incursa en una prohibición para contratar conforme al art. 71 de la LCSP y la Ley 3/2016 de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y cumple los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en este pliego o, en su caso, está debidamente clasificada.
Tercero.- Que en la elaboración de la oferta he tenido en cuenta el cumplimiento de las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que son aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Cuarto. - Que, de acuerdo con las características de la sociedad a la que represento, cumplo con las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Quinto. - Que la sociedad a la que represento está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con nº de inscripción …………………… Registro de Licitadores de Castilla y León con nº ……………………………………………………………………………….
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Sexto. Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que, en caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato, me comprometo a presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios descritos en la cláusula 2.3 del PCAP .
Séptimo. -( Cumplimentar sólo en el caso de recurrir a capacidades de terceras empresas , conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP) Que la sociedad, cuya representación ostento, tiene la intención de basarse en las capacidades y medios de terceras empresas con el objeto de cumplir los requisitos de solvencia exigidos en este contrato, habiendo suscrito con dichas entidades el compromiso correspondiente.
Octavo. Que autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Además, y de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, declaro responsablemente que el licitador no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Noveno. (Cumplimentar sólo si el licitador fuese una empresa extranjera) Que la sociedad, cuya representación ostento, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional correspondiente a su nacionalidad.
Décimo. (Marcar con 'x' en la casilla a) o b) según proceda):
a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas: ………………………………
Undécimo. Que la sociedad a la que represento dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos y que me comprometo a aportarla a requerimiento de la mesa de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Duodécimo. Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA:
## 1) OFERTA ECONÓMICA:
## PRECIO POR EXPEDICIÓN:
Base imponible:
I.V.A. repercutido:
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Total: (cifra y letra):
## PRECIO TOTAL DEL CONTRATO:
Base imponible:
I.V.A. repercutido:
Total: (cifra y letra):
Nota.- En caso de existir contradicción entre la base imponible del PRECIO POR EXPEDICIÓN propuesto por el licitador y la base imponible del PRECIO TOTAL DEL CONTRATO, resultante del producto de aquel por 2 expediciones diarias y por el número de días lectivos a prestar el servicio durante la vigencia del contrato, prevalecerá la base imponible del precio por expedición propuesto por el licitador, IVA EXCLUIDO a efectos del cálculo correcto de la OFERTA ECONÓMICA.
## 2) VEHÍCULO TITULAR :
| Nº RUTA | CAPACIDAD (Nº de plazas) | MATRÍCULA | Fecha de primera Matriculación | Impacto ambiental del vehículo (Para ser valorado debe presentar el distintivo ambiental de la DGT correspondiente al vehículo ofertado) |
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| | | | | SI - NO (tachar lo que proceda) Indicar clase etiqueta: Cero - ECO - B - C |
Decimotercero. Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
## FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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## ANEXO 2. DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provisto de Documento Nacional de Identidad nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre y representación de la Empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,con C.I.F.nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
## DECLARA:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, la persona física autorizada para recibir las notificaciones en el expediente de contratación A2026/006180 será:
Nombre: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 1º Apellido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 2º Apellido: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Correo electrónico en el que efectuar el aviso de la notificación (será el mismo con independencia del número de personas autorizadas): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
FÍRMESE ELECTRÓNICAMENTE
## ADVERTENCIAS:
Se puede autorizar a varias personas físicas a recibir las notificaciones electrónicas, hasta un máximo de diez, pero la dirección de correo electrónico en la que se efectúe el aviso de la notificación será único. En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmado por todos los miembros que la compongan.
Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación de designación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
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## ANEXO 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
Expediente
: A2026/006180
Objeto
: Contrato de servicios de transporte escolar ruta 4020422.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ vecino de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en el caso de actuar en representación: como apoderado de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del anuncio inserto en el perfil de contratante y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que todos los documentos presentados en el procedimiento de adjudicación del contrato (indicar la denominación del contrato) son ciertos y su contenido coincide plenamente con los originales de los que son copia fiel, responsabilizándome de la veracidad de los mismos.
FÍRMESE ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
Expediente
: A2026/006180
Objeto
: Contrato de servicios de transporte escolar ruta 4020422.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ vecino de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en el caso de actuar en representación: como apoderado de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.I.F. o D.N.I. o documento que lo sustituya núm.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del anuncio de licitación y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato,
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la fecha de finalización del plazo del primer mes de ejecución del contrato, cumplo con la obligación establecida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de haber obtenido certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales respecto de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el presente contrato.
Que, así mismo, dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones y que me comprometo a aportarla a requerimiento del órgano de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
FÍRMESE ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE EL VEHÍCULO OFERTADO NO TIENE INCOMPATIBILIDAD DE HORARIOS PARA EJECUTAR EL PRESENTE CONTRATO
Expediente: A2026/006180
Objeto: Contrato de servicios de transporte escolar ruta 4020422.
D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ vecino de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en el caso de actuar en representación: como apoderado de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C.I.F. o D.N.I. o documento que lo sustituya núm.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del anuncio de licitación y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato,
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD :
Que el vehículo ofertado no tiene incompatibilidad de horarios para ejecutar el presente contrato. Que he presentado el mismo vehículo en licitaciones para este mismo curso en las siguientes provincias de la Comunidad de Castilla y León (cumplimentar si procede):
| PROVINCIA | Nº EXPEDIENTE | Nº RUTA | MATRÍCULA |
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FÍRMESE ELECTRÓNICAMENTE