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Pliego / Legal Ver licitación
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- [ ] ☐ SÍ ## CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO UNICO CRITERIO. EXPTE. CON.-OBR.-1/2026 - [x] ☒ Tramitación ordinaria - [ ] ☐ Tramitación urgente - [ ] ☐ Tramitación anticipada ## CUADRO CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 1.- PODER ADJUDICADOR. (Cláusulas 2ª, 4ª, 26ª y 28ª). | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------| | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | PLENO | | UIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | SECRETARIA GENERAL. | | Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 18.05.2026 | | | Dirección del órgano de contratación: Plaza del Caño num. 2. Correo electrónico: ayuntamiento@puertodesantacruz. es | | ## 2.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. (Cláusula 5ª). Terminación obra de ampliación de Centro de Día a Centro de Día y residencia de ancianos en Puerto de Santa Cruz. CPV: 45211200 ( trabajos construcción viviendas tuteladas). Lote 1 Lote 2 POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: - [x] ☒ NO POSIBILIDAD DE LICITAR POR SUBLOTES/PARTIDAS: - [ ] ☐ SI - [x] ☒ NO CPV: CPV: Limitaciones en lotes: - [ ] ☐ SI, ver Anexo I - [ ] ☐ NO Justificación de la no división en lotes del contrato 1 : Se decide la no división del objeto del contrato en lotes, porque se trata de la finalización de las obras de reforma de un edificio existente para destino a Centro Social en el que no es posible técnicamente la ejecución independiente de las unidades de obra, y por la necesaria coordinación en la ejecución de las distintas unidades de dicha obra, que resultaría compleja, teniendo en cuenta el volumen total de la actuación. Informe del técnico municipal de 18 de mayo de 2026. ## Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato 2 : Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato se encuentran justificadas en el informe, de fecha 18 de mayo de 2026, emitido por el técnico municipal, en el que se pone de manifiesto la necesidad de finalizar las obras de ampliación del Centro de Día a Centro de Día y residencia de ancianos, previstas en el proyecto técnico redactado por la arquitecto Dª Concepción Isarría Marcos. ## 3.- PROYECTO. Autor del Proyecto: Dª Concepción Isarría Marcos Fecha de aprobación: 28.02.2023 ## 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. (Cláusulas 7ª y 8ª). Ver Anexo II 3 . 1 Se deberá cumplimentar por el órgano de contratación de forma motivada la justificación de la no división en lotes del contrato. No se entenderá cumplimentada dicha justificación si únicamente se hace una remisión a otros documentos que figuran en el expediente. 2 Se deberá cumplimentar por el órgano de contratación de forma motivada las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. No se entenderá cumplimentada dicha justificación si únicamente se hace una remisión a otros documentos que figuran en el expediente. 3 Si el contrato es de tramitación anticipada , deberá hacerse referencia a que su tramitación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP. | Presupuesto licitación, IVA excluido: 359.275,37 euros | Tipo IVA aplicable 4 : 21 % Importe IVA: 35.927,54 euros | Presupuesto base de licitación, IVA incluido: 395.202,91 euros | |---------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------| | Lote 1 | Lote 1 | Lote 1 | | Lote 2 | Lote 2 | Lote 2 | | Total: | Total: | Total: | | Desglose del presupuesto base de licitación 5 : Ver Anexo II. | Desglose del presupuesto base de licitación 5 : Ver Anexo II. | Desglose del presupuesto base de licitación 5 : Ver Anexo II. | | Aplicación Presupuestaria: 312-622,00 | Aplicación Presupuestaria: 312-622,00 | Aplicación Presupuestaria: 312-622,00 | | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Artículo 102 LCSP. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Artículo 102 LCSP. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Artículo 102 LCSP. | ## 5.- VALOR ESTIMADO 6 . (Cláusula 6ª). | | Lote 1 | Lote 2 | TOTAL | |--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------| | Presupuesto de licitación (IVA excluido). | | | 359.275,37 euros | | Incremento unidades de ejecución. | | | | | Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido). | | | | | Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido). | | | | | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido). | | | | | Prórroga (IVA excluido). | | | | | TOTAL VALOR ESTIMADO. | | | 359.275,37euros | | Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Artículo 101 LCSP. | Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Artículo 101 LCSP. | Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Artículo 101 LCSP. | Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Artículo 101 LCSP. | ## 6.RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN. | Administración del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz | Junta de Extremadura | Diputación Provincial de Cáceres. | |-----------------------------------------------------------|------------------------|-------------------------------------| | 5.334,18 € | 250.000,00 € | 139.868,73 € | ## 7.ANUALIDADES. | EJERCICIO | A cargo de la Administración del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. | Junta de Extremadura | Diputación Provincial de Cáceres | TOTAL | |-------------|--------------------------------------------------------------------------|------------------------|------------------------------------|--------------| | 2026 | 5.334,18 € | 250.000,00 | 139.868,73 € | 395.202,91 € | | TOTAL | 5.334,18 € | 250.000,00 | 139.868,73 € | 395.202,91 € | ## 8.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. (Cláusulas 9ª, 21ª y 43). Plazo total: SEIS MESES Plazos Parciales: - [ ] ☐ SÍ - [x] ☒ NO Recepciones parciales: - [x] ☐ - [x] SÍ - [x] ☒ NO Las recepciones parciales - [ ] ☐ SÍ - [ ] ☐ NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. Lugar de ejecución: Puerto de Santa Cruz. ## 9.- REVISIÓN DE PRECIOS 7 . (Cláusula 11ª). 4 Se deberá indicar tanto el importe del IVA como el tipo o tipos de IVA a que esté sujeta la prestación. 5 De conformidad con el artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Por otra parte, de conformidad con el artículo 130 RGLCAP la fijación del porcentaje de los costes indirectos se ha efectuado por el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra, por tanto para la determinación de los citados costes se deberá acudir al porcentaje fijado en el proyecto. 6 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP. 7 En caso de que proceda la revisión de precios, esta deberá ajustarse a lo establecido en el 103 y siguientes de la LCSP, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Se recuerda que, de conformidad con el ☐ SÍ, Fórmula 8 : - [x] ☒ NO ## 10.- RÉGIMEN DE PAGOS. (Cláusula 28ª). En el caso de que el órgano de contratación haga uso de la modalidad, sistema de retribución de obras a tanto alzado con precio cerrado 9 , prevista en el artículo 241 de la LCSP, deberá indicarse en este apartado la utilización de dicho sistema de retribución 10 . Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual 11 . Abonos a cuenta por operaciones preparatorias 12 : Por materiales acopiados: - [x] ☒ SÍ - [ ] ☐ NO Por instalaciones y equipos: - [x] ☒ SÍ - [ ] ☐ NO Importe de la garantía: Se constituirá una garantía por idéntico importe al de los abonos a cuenta 13 - ## 11.- PROGRAMA DE TRABAJO 14 . (Cláusula 42ª). Obligación de presentar un programa de trabajo: - [x] ☒ SÍ - [ ] ☐ NO (En caso afirmativo indicar momento de presentación): ## 12.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. (Cláusulas 12ª, 13ª, 14ª y 26ª). Ver Anexo V. - 13.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL 15 . (Cláusulas 12ª y 26ª). Procede: - [ ] ☐ SÍ - [x] ☒ NO (En caso afirmativo indicar la documentación requerida para acreditar la habilitación empresarial). ## 14.- EMPRESAS NO COMUNITARIAS 16 . (Cláusula 27ª). Apertura de una sucursal en España de las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias: Procede: - [ ] ☐ SÍ - [x] ☒ NO ## 15.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS. (Cláusula 15ª). - a.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales 17 : - [ ] ☐ SÍ, ver Anexo III - [x] ☒ NO (En caso afirmativo identificar los medios personales y/o materiales. Además se deberá indicar que: Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.) artículo 102.7 in fine LCSP en los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios. 8 Suprimir en caso de improcedencia de revisión de precios. 9 Deberán tenerse en cuenta a estos efectos, las condiciones señaladas en el apartado 3 del artículo 241 LCSP. 10 Ver nota a pie de página del apartado 21 de este Cuadro de Características denominado: 'Admisibilidad de variantes'. 11 Se recuerda que, conforme a lo establecido en el artículo 240 LCSP, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares otra periodicidad para las certificaciones. 12 Los requisitos y condiciones en los que proceden los abonos a cuenta se regulan en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP. 13 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezcan abonos a cuenta. 14 Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato. 15 En el supuesto de que los licitadores dispongan de la correspondiente clasificación, la habilitación se entenderá integrada dentro de la misma. (Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 727/2016, de 16 de septiembre de 2016). 16 Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 LCSP, adicionalmente el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de un contrato de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 17 Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 LCSP la adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. b.- Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: ☐ SÍ ☒ NO ## 16.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusula 20ª). DEFINITIVA 18 : - [x] ☒ SI - [ ] ☐ NO - [x] ☒ 5 % del precio final ofertado por el licitador, IVA excluido. - [ ] ☐ % del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precios unitarios. - [ ] ☐ admitida constitución mediante retención de precio 19 COMPLEMENTARIA 20 : - [x] a.- Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: (1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) 21 - [x] b.- Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: (indicar el porcentaje del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso contrario indicar que no procede). - [x] ☒ Exigida 1 % - [ ] ☐ NO exigida. ## 17.- PÓLIZAS DE SEGUROS 22 . (Cláusulas 26ª y 34ª). Procede: - [x] ☐ SÍ - [x] ☒ NO ( En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación ) Momento de entrega de las pólizas: Previo a la adjudicación del contrato. ## 18.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 23 . (Cláusula 23ª). Las proposiciones deberán presentarse en: - [x] ☒ Un único sobre o archivo electrónico de 'Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'. Ver Anexo III. - [ ] ☐ Dos sobres o archivos electrónicos: uno de ellos contendrá la 'Declaración responsable y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes', y el otro sobre recogerá la 'Oferta de los criterios valorables en cifras o porcentajes'. Ver Anexo VIII. ## 19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (Cláusula 19ª). Ver Anexo XI. - 20.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. (Cláusula 19ª). Procede: - [x] ☒ SI - [ ] ☐ NO En caso afirmativo, indicar: 18 De conformidad con lo dispuesto en la DA 4 LCSP en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta disposición adicional, no procederá la exigencia de garantía a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. 19 Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa del licitador que opte por la retención en el precio. 20 El porcentaje total de la garantía complementaria no podrá exceder del 5%. 21 Como garantía complementaria por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual. 22 El importe de la cuantía del seguro estará en función del valor del contrato, y se determinará, previo informe del responsable del contrato. 23 En caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases de valoración, se estará a lo dispuesto en la cláusula 18ª. - Criterios de adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal 24 25 : Ver Anexo XI. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta 26 . - 21.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. (Cláusula 22ª). ## VARIANTES: - [x] ☐ SÍ, ver Anexo IX - [x] ☒ NO MEJORAS: - [x] ☐ SÍ, ver Anexo IX - [x] ☒ NO (Si procede, resulta necesario especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes o mejoras, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato). (En aquellos supuestos en los que el órgano de contratación haga uso de la modalidad de retribución mediante obras a tanto alzado con precio cerrado, y se admita la presentación de variantes, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo esta modalidad, de conformidad con el artículo 241.3 d) de la LCSP 27 ). ## 22.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Cláusula 23ª. ## 23.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (Cláusula 10ª). - [x] ☒ SÍ, ver Anexo XII - [ ] ☐ NO ## 24.- SUBCONTRATACIÓN. (Cláusula 37ª). Ver Anexo VI. Subcontratación 28 : - [x] ☒ SI - [ ] ☐ NO - Porcentaje de subcontratación a favor de Centros Especiales de Empleo: 29 - Porcentaje de subcontratación a favor de Empresas de Inserción: 30 - [x] ☒ Prestaciones parciales. - [ ] ☐ Tareas críticas que NO admiten subcontratación. - [ ] ☐ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO 31 32 : (En caso afirmativo es necesario especificar los trabajos). Pago directo a los subcontratistas: - [ ] ☐ SI - [ ] ☐ NO 33 24 De conformidad con el artículo 149.3 LCSP cuando hubiesen presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. 25 Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 a) LCSP, salvo que en el pliego se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, en defecto de previsión se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente del citado artículo. 26 Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 f) LCSP, el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. 27 En estos supuestos los licitadores deberán presentar un proyecto básico cuyo contenido se determinará en este pliego. El adjudicatario del contrato, en el plazo que se determine en este pliego, deberá aportar el proyecto de construcción de variantes, para su preceptiva supervisión y aprobación. En ningún caso, el precio o el plazo de adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto. 28 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. 29 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezca la subcontratación a favor de un Centro especial de Empleo. 30 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezca la subcontratación a favor de una Empresa de Inserción. 31 Valorar por el órgano de contratación en relación con lo establecido en el artículo 215.2 apartado a) de la LCSP. 32 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no proceda la subcontratación. 33 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no proceda la subcontratación. ## 25. CESIÓN DE CONTRATO 34 . (Cláusula 36ª). Ver Anexo VI. - [x] ☒ SÍ, ver Anexo VI - [ ] ☐ NO ## 26.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS. (Cláusula 44ª). - [ ] ☐ SÍ, ver Anexo XV - [x] ☒ NO ## 27.- SUSPENSIÓN. (Cláusula 45ª). Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP). (En caso contrario indicar otras reglas). ## 28.- PENALIDADES. (Cláusulas 10ª, 35ª, 37ª y 43ª). Ver Anexo XIII. ## 29.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. (Cláusula 46ª). Ver Anexo XVI. ## 30.- ENSAYOS, ANÁLISIS E INFORMES ESPECÍFICOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 145 DEL RGLCAP. (Cláusula 3ª). (E legir opción según proceda ) - Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 1 por ciento del precio de la obra 35 . - Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta de la Administración, en su totalidad. ## 31.- PLAZO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (Cláusula 47ª). Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra: Diez días hábiles. ( Indicar otro plazo < nº días hábiles > 36 ). ## 32.- CERTIFICACIÓN FINAL. (Cláusula 49ª). Plazo para aprobar la certificación final: 3 meses. ## 33.- PLAZO DE GARANTÍA 37 . (Cláusulas 21ª y 50ª). ☒ 1 año. - [ ] ☐ 6 meses. ## 34.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. (Cláusula 32ª). Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información 38 . 34 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.2 segundo párrafo, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 35 En el supuesto de que se incluya como criterio de adjudicación la mejora por parte de los licitadores de este porcentaje, se deberá añadir al final de este párrafo el siguiente texto: '..., o el que en su caso determine el licitador en su oferta'. 36 En el caso de obras en que la duración del contrato no permita cumplir los plazos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 163 RGLCAP, deberán fijarse por la Administración los plazos de comunicación que deben ser cumplidos. 37 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 111.5 LCSP, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. 38 De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 LCSP, podrá establecerse el deber de confidencialidad por un plazo mayor a 5 años, siempre que así se determine en los pliegos. ## 35.- PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS 39 . (Cláusula 18ª). Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. ## 36.- PERFIL DE CONTRATANTE. (Cláusulas 18ª y 24ª). La dirección de acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz es: http://www.ayuntamiento@puertodesantacruz. es ## 37.- DATOS DE FACTURACIÓN. | Entidad contratante | AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ | AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ | AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ | |-----------------------------------------------------------------------|----------------------------------------|----------------------------------------|----------------------------------------| | Órgano de contratación | | CODIGO DIR 3 | LO11O1534 | | Órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable) | | CODIGO DIR 3 | LO11O1534 | | Destinatario de la prestación (Unidad tramitadora) | | CODIGO DIR 3 | LO11O1534 | ## 38.- OBSERVACIONES. (En este apartado se incluirán aquellos otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento se considere de relevancia para el licitador). ## 39.- RÉGIMEN DE RECURSOS. - [ ] ☐ Contrato sometido a recurso ordinario. - [ ] ☐ Recurso de alzada. - [x] ☒ Recurso potestativo de reposición. Órgano ante el que interponer el recurso. ## 40.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Responsable del tratamiento: Denominación de la Actividad de Tratamiento: Información básica de la actividad de tratamiento: Ver Anexo XVIII. En el presente contrato el adjudicatario tratará datos de carácter personal: - [ ] ☐ SI, ver Acuerdo de Encargado del Tratamiento en Anexo XIX ## 41.- ÍNDICE DE ANEXOS. | ☐ ANEXO I | LIMITACIONES EN LOTES. | |--------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ☒ ANEXO II | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DESGLOSE). | | ☒ ANEXO III | MODALIDAD I. SOBRE ÚNICO. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. | | ☒ ANEXO IV | DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL. | | ☒ ANEXO V | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL. | | ☒ ANEXO VI | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. | | ☐ ANEXO VII | MODALIDAD II. DOS SOBRES. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. | | ☐ ANEXO VIII | MODALIDAD II. DOS SOBRES. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. | | ☐ ANEXO IX | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. | - [x] ☒ NO | ☐ ANEXO X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA MODALIDAD II. DOS SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. | |---------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ☒ ANEXO XI | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR. | | ☒ ANEXO XII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. | | ☒ ANEXO XIII | PENALIDADES. | | ☒ ANEXO XIV | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. | | ☐ ANEXO XV | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS. | | ☒ ANEXO XVI | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. | | ☒ ANEXO XVII | RENUNCIA/DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. | | ☐ ANEXO XVIII | INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (LICITADORES) | | ☐ ANEXO XIX | ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO) | | ☒ ANEXO XX | MODELO DE AVAL | | ☒ ANEXO XXI | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN | | ☒ ANEXO XXII | INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE LA OPERATIVA EN LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA | ## Índice del Clausulado ## Título I. Disposiciones Generales. ## Capítulo I. Régimen Jurídico. Cláusula 1ª. Régimen Jurídico. ## Capítulo II. Del órgano contratante. Cláusula 2ª.- Órgano de contratación. Cláusula 3ª.- Responsable del contrato y Dirección facultativa. Cláusula 4ª.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. ## Capítulo III. Del contrato. Cláusula 5ª.- Objeto y necesidad del contrato. Cláusula 6ª.- Valor estimado. Cláusula 7ª.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Cláusula 8ª.- Existencia de crédito. Cláusula 9ª.- Plazo y lugar de ejecución. Cláusula 10ª.- Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 11ª.- Revisión de precios. ## Capítulo IV. Del licitador. Cláusula 12ª.- Aptitud para contratar. Cláusula 13ª.- Clasificación y solvencia. Cláusula 14ª.- Integración de la solvencia con medios externos. Cláusula 15ª.- Concreción de las condiciones de solvencia. Cláusula 16ª.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. ## Capítulo V. Del procedimiento de adjudicación. ## Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. Cláusula 17ª.- Procedimiento. Cláusula 18ª.- Publicidad. Cláusula 19ª.- Criterios de adjudicación. ## Sección segunda. De las garantías. Cláusula 20ª.- Garantía definitiva. Cláusula 21ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva. ## Título II. Licitación del contrato. Capítulo I. De las proposiciones. Cláusula 22ª.- Presentación de proposiciones. Cláusula 23ª.- Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 24ª.Constitución de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. Capítulo II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. Cláusula 25ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. Cláusula 26ª.- Adjudicación del contrato. Cláusula 27ª.- Perfección y formalización del contrato. Título III. Ejecución del contrato. Capítulo I. Derechos y obligaciones del contratista. Sección primera. De los abonos al contratista. Cláusula 28ª.- Abonos, mediciones y valoración. Sección segunda.- De las exigencias al contratista. Cláusula 29ª.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia. Cláusula 30ª.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. Cláusula 31ª.- Barreras arquitectónicas. Sección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Cláusula 32ª.- Deber de confidencialidad. Cláusula 33ª.- Protección de datos de carácter personal. Cláusula 34ª.- Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños. Cláusula 35ª.- Seguros. Cláusula 36ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Capítulo II. De la cesión y subcontratación. Cláusula 37ª.- Cesión del contrato. Cláusula 38ª.- Subcontratación. ## Capítulo III. Ejecución de la obra. ## Sección primera. Del riesgo y ventura e interpretación del proyecto. Cláusula 39ª.- Riesgo y ventura. Cláusula 40ª.- Interpretación del proyecto. ## Sección segunda. De la comprobación del replanteo. Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo. Cláusula 41ª.- Comprobación del replanteo. Cláusula 42ª.- Plan de Seguridad y Salud. Cláusula 43ª.- Programa de trabajo. ## Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora. Cláusula 44ª.- Ejecución defectuosa y demora. ## Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras. Cláusula 45ª.- Modificación de las obras. Cláusula 46ª.- Suspensión de las obras. ## Capítulo IV. Extinción del contrato. ## Sección primera. De la resolución del contrato. ## Cláusula 47ª.- Resolución del contrato. ## Sección segunda. De la terminación de la obra. Cláusula 48ª.- Aviso de terminación de la ejecución de la obra. Cláusula 49ª.- Recepción de la obra. Cláusula 50ª.- Medición general y certificación final. ## Sección tercera. Del plazo de garantía y liquidación. Cláusula 51ª.- Plazo de garantía y liquidación. Cláusula 52ª.- Responsabilidad por vicios ocultos. ## Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos. Cláusula 53ª.- Prerrogativas y facultades de la Administración. Cláusula 54ª.- Recursos. ## **** ## TÍTULO I ## Disposiciones Generales ## CAPÍTULO I ## Régimen jurídico ## Cláusula 1ª.- Régimen jurídico 40 . El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto. El proyecto técnico 41 , y la documentación que la integran como la Memoria, los planos, los cuadros de precios y el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares 42 , tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. El contrato quedará sometido, asimismo, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 40 Para aquellas obras cuyo objeto consista en una edificación, deberá incorporarse al régimen jurídico del contrato, con carácter supletorio, la referencia a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley. 41 De conformidad con lo previsto en el artículo 128 del RGLCAP, la memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra. 42 Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho, o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones. ## CAPÍTULO II ## Del órgano contratante ## Cláusula 2ª.- Órgano de contratación. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley. Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato . ## Cláusula 3ª.- Responsable del contrato y Dirección facultativa. Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra. ## Cláusula 4ª.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato. ## CAPÍTULO III ## Del contrato ## Cláusula 5ª.- Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, y definido en el correspondiente proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 6ª.- Valor estimado. El valor estimado del presente contrato 43 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 7ª.- Presupuesto base de licitación 44 y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 7 del Cuadro de Características del Contrato, y ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 241 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. 43 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 159.1. a) LCSP, el valor estimado del contrato será igual o inferior a 2.000.000 euros en el caso de contratos de obras. 44 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 100 LCSP, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## Cláusula 8ª.- Existencia de crédito. La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato. Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. ## Cláusula 9ª.- Plazo y lugar de ejecución. El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 10ª.- Condiciones especiales de ejecución. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato 45 . Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## Cláusula 11ª.- Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato , todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP. ## CAPÍTULO IV Del licitador ## Cláusula 12ª.- Aptitud para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en los casos de alteración de su composición, así como en los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en los artículos 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. 45 Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 LCSP, en todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 202.2 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. ## Cláusula 13ª.- Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. La clasificación exigida o, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. ## Cláusula 14ª.- Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato, basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades. En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 15ª.- Concreción de las condiciones de solvencia. En los contratos de obras podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 16ª.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. ## CAPÍTULO V ## Del procedimiento de adjudicación Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. ## Cláusula 17ª.- Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1.b) LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP. ## Cláusula 18ª.- Publicidad. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz que figura en el apartado 36 del Cuadro de Características del Contrato , se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 35 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 19ª.- Criterios de adjudicación. El artículo 159.1 b) LCSP establece que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en particular, cuando exista un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor, cuya ponderación no podrá superar el veinticinco por ciento del total. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal 46 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. ## Sección segunda. De las garantías ## Cláusula 20ª.- Garantía definitiva. El licitador que presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos XX y XXI al presente pliego. 46 Se recuerda que, en el caso se presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser anormalmente baja, por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Dentro del procedimiento contradictorio, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201. Asimismo, se deberá valorar por el órgano de contratación el establecer parámetros objetivos que permitan identificar que una oferta se considera anormal o en su defecto vincular la valoración de los criterios a unos umbrales de saciedad, teniendo en cuenta que en el precio sólo se puede emplear la primera opción debido al principio de eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la utilización de obras establecido en el artículo 1 LCSP. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos XX y XXI al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el abogado del Estado o bien por un letrado en ejercicio. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 21ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 33 del Cuadro de Características del Contrato, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato respecto de la cancelación parcial de la garantía. ## TÍTULO II ## LICITACIÓN DEL CONTRATO ## CAPÍTULO I ## De las proposiciones. ## Cláusula 22ª.- Presentación de proposiciones. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación, para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 23ª.- Forma de presentación y contenido de las proposiciones. ## 23.1.- Forma de presentación. La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados que se generen en las diferentes fases de tramitación administrativa de este expediente (Invitación, aclaraciones, subsanaciones, comunicación de adjudicación, solicitud de documentos, etc.) serán realizadas exclusivamente en formato papel, sin perjuicio de la obligatoriedad de los licitadores de indicar una dirección de correo electrónico en la que se practicará las notificaciones que realice el Ayuntamiento. Toda la documentación remitida al Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz deberá estar necesariamente firmada por el representante de la empresa. Cuando la proposición sea presentada por una Unión Temporal de Empresas, la documentación deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas que integran dicha Unión Temporal. Los licitadores serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existen dudas el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad con el artículo 71.1.e) LCSP. En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible, el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador. En el caso de que el contrato se licite por Lotes, se deberán presentar tantos sobres o archivos electrónicos como lotes a los que se licite. Si en el pliego se contempla la posibilidad de presentar ofertas variantes/integradoras, el licitador tendrá presentar otra oferta al mismo expediente con la/s oferta/s variantes/integradoras. Todas las proposiciones recibidas serán debidamente custodiadas, sin posibilidad de acceder a su contenido, en ningún caso, hasta que se constituya la mesa de contratación y se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos y/o en la correspondiente convocatoria . Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán hasta la fecha y hora límites fijadas en el anuncio de licitación del perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector público, y siempre de acuerdo con los plazos estipulados por la LCSP 9/2017. Si el último de plazo fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo es por razones operativas de la propia plataforma. Una vez presentada una proposición a través de dicha plataforma se generará un aviso de recepción electrónico que contendrá la referencia al asiento registral en el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, con indicación de la fecha y hora de presentación. Se entenderá que la oferta está correctamente presentada en plazo cuando el mencionado recibo electrónico acredite que la fecha y hora de presentación de la oferta fue realizada dentro del plazo fijado para la presentación de las mismas. ## 23.2.- Contenido de las proposiciones. De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentará en un único sobre, en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. Las proposiciones constarán de los sobres o archivos electrónicos indicados en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato. Los sobres o archivos electrónicos se presentarán de la siguiente forma: ## MODALIDAD I. En el supuesto de que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre : ## SOBRE UNICO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir: ## 1.Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo III al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato. ## 2.- Uniones Temporales de Empresarios. Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo III , suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE 47 . Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. ## 3.- Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 4.En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta, conforme al modelo contenido en el Anexo III.2 la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, la obligación de la empresa de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados al mismo, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior, y si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. 47 Al ser una única oferta y toda vez que a tenor de lo dispuesto en el artículo 159.4. c) LCSP en el modelo de oferta que figura como Anexo III al pliego debe recogerse la declaración responsable, se advierte a los miembros de la UTE que deben presentar una única declaración responsable y oferta. ## MODALIDAD II. En el supuesto de que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos: ## A.- SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. Dentro de este sobre o archivo electrónico los licitadores deberán incluir: 1.Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo VII al presente pliego. ## 2.- Uniones Temporales de Empresarios. En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo del Anexo VII al pliego. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. ## 3.- Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. ## 4.- Documentación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. 5.En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta, conforme al modelo contenido en el Anexo III.2 la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, la obligación de la empresa de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados al mismo, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior, y si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## B.SOBRE DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. Dentro del sobre denominado 'Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes', se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VIII al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre o archivo electrónico la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 24ª.- Constitución de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. ## 24.1.- Constitución de la Mesa de Contratación. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación, que estará integrada del siguiente modo: Presidente: D Antonio Ruiz Gómez. Suplente: Primer Teniente de Alcalde. Vocales: Titular: Titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. Suplente: Funcionario/a que legalmente le sustituya. Titular: D. José Ramón Rodríguez Campos, Técnico municipal. Suplente: Funcionario/a que legalmente le sustituya. Secretaría: Titular: Sra. Davinia Cillán Redondo. Suplente: Funcionario/a que legalmente le sustituya. ## 24.2.- Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. La apertura de los sobres se realizará por la Mesa General de Contratación, en acto publico en el día y hora que se indique en el anuncio de licitación. La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 145, en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación. La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente: ## MODALIDAD I. En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único sobre , al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación procederá a la apertura de la proposición y a su lectura. Finalizado el acto de apertura, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores. Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 26 del presente pliego. Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 26 al presente pliego. ## MODALIDAD II. En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres , al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, procederá a la apertura del sobre o archivo electrónico que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre o archivo electrónico relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación. Finalizado el acto de apertura, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 36 del Cuadro de Características del Contrato , la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. La mesa, en este nuevo, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Finalizadas las actuaciones anteriores, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 26 del presente pliego. Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 26 al presente pliego. ## CAPÍTULO II ## De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización Cláusula 25ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. ## Cláusula 26ª.- Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el contrato. Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación o la mesa de contratación, en originales o copias compulsadas. ## 1º.Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 del artículo 149 de la LCSP, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en el apartado 4.f).3º de este artículo. 2º.En su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional según Anexo V (cuando en el certificado de inscripción referido no figuren estos extremos) 48 . ## Para los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros 49 , los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato. No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La acreditación de la clasificación de la empresa podrá realizarse mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 96 LCSP. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato. A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. 48 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 75.3 LCSP, cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 49 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 159.1. a) LCSP, el valor estimado del contrato será igual o inferior a 2.000.000 euros. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. ## Contratos de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato 50 o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría 51 que se indica en el citado apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. 50 De conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 LCSP, los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. Además, según lo dispuesto en el artículo 87.4 LCSP, la solvencia económica y financiera requerida, no debe en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se recuerda que, de conformidad con el artículo 86.1 LCSP, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. 51 Se recuerda que, de conformidad con el artículo 77.1 a) LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el pliego, por tanto es necesario que se cumplimente, en estos casos, en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato, tanto la clasificación como la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. ## Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 80.000 euros. Salvo que el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato establezca lo contrario, en los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica. ## 3º.- Habilitación empresarial. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato , deberá aportar los documentos acreditativos de la misma 52 . ## 4º.- Uniones Temporales de Empresarios. La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 52 Ver concordancia con nota a pie de página del apartado 13 del Cuadro de Características de Contrato . ## 5º.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: a.- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b.- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. ## Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. 6º.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. ## 7º.- Adscripción de medios. Si así se exige en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al Anexo III del presente Pliego. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización de la Administración. ## 8º.- Documentación relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Cuando así se prevea en el apartado 24 del Cuadro de Características del contrato, los licitadores deberán presentar declaración en la que indique la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, y acreditando que los mismos no se encuentran incursos en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71, firmada por ambas partes, junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración (art. 215.2.b) LCSP). ## 9º.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente . 10º.Documentación acreditativa de los criterios de adjudicación específicos de desempate, señalados en el Anexo X del pliego. 11º.En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la empresa adjudicataria vendrá obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. ## Cláusula 27ª.- Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En aquellos casos en que, de conformidad con el apartado 14 del Cuadro de Características del Contrato , el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP. ## TÍTULO III ## EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## CAPÍTULO I ## Derechos y obligaciones del contratista. ## Sección primera. De los abonos al contratista ## Cláusula 28ª.- Abonos, mediciones y valoración. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativo. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual 53 que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 37 del Cuadro de Características del Contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. 53 Conforme a lo establecido en el artículo 240 LCSP, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares otra periodicidad para las certificaciones. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato . Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado. ## Sección segunda. De las exigencias al contratista. ## Cláusula 29ª.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la dirección facultativa. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos del FEDER, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación del FEDER, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos, así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia ## Cláusula 30ª.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. ## Cláusula 31ª.- Barreras arquitectónicas. Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones. ## Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal ## Cláusula 32ª.- Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 34 del Cuadro de Características del Contrato. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. ## Cláusula 33ª.- Protección de datos de carácter personal. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP 54 . 54 Si el contrato implica que la empresa adjudicataria va a proceder al tratamiento datos personales, conforme a la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, se recuerda que las previsiones del artículo 12 de la LOPD, se deberán recoger específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato. Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento, serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo XVIII, relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES. En el caso de que la presente contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, según se señala en el apartado 40 del cuadro-resumen, aquél actuará en calidad de Encargado del Tratamiento. En este caso, el tratamiento de los datos personales por el Encargado se regirá por la presente cláusula y por las condiciones establecidas en el Anexo XIX, relativo al ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, del presente pliego. El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo a las obligaciones impuestas para el adjudicatario en el Acuerdo de Encargado del Tratamiento. ## Cláusula 34ª.- Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento . En estos contratos la empresa adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que hace referencia el artículo 122.2.c) de la LCSP, en la que se pone de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. ## Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños ## Cláusula 35ª.- Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Cuadro de Características del Contrato , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. ## Cláusula 36ª.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. ## CAPÍTULO II De la cesión y subcontratación ## Cláusula 37ª.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato. ## Cláusula 38ª.- Subcontratación. El contratista, según lo previsto en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato Cuadro de Características del Contrato , podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a.- La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. b.- La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP 55 . Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 55 Se recuerda que el artículo 211 apartado 1 letra f) párrafo segundo LCSP dispone que serán, asimismo, causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos cuando concurran los dos requisitos siguientes: 1º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos. 2º Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos, no siendo admisible cláusulas de tipo general. Si así se requiere en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## CAPÍTULO III ## Ejecución de la obra ## Sección primera. Del riesgo y ventura e interpretación del proyecto. ## Cláusula 39ª.- Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP. ## Cláusula 40ª.- Interpretación del proyecto. Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud. ## Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo ## Cláusula 41ª.- Comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. ## Cláusula 42ª.- Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. ## Cláusula 43ª.- Programa de trabajo. Cuando se establezca en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. ## Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora ## Cláusula 44ª.- Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato , la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato 56 . Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. 56 Téngase en cuenta, que el órgano de puede establecer penalidades distintas de las del artículo 193.3 LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato lo considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. En este caso, deberán concretarse dejando constancia de ellas en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato . Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras ## Cláusula 45ª.- Modificación de las obras. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 26 del Cuadro de Características del Contrato , en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP 57 . El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 26 del Cuadro de Características del Contrato , y no podrá exceder del 20 por 100 del precio inicial (art. 204 LCSP). 57 Se recuerda que en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen las obras por otras diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, en los términos establecidos en el artículo 204.2 LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. ## Cláusula 46ª.- Suspensión de las obras. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y artículo 103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato. ## CAPÍTULO IV ## Extinción del contrato. ## Sección primera. De la resolución del contrato ## Cláusula 47ª.- Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## Sección segunda. De la terminación de la obra. ## Cláusula 48ª.- Aviso de terminación de la ejecución de la obra. El contratista, con la antelación prevista en el apartado 31 del Cuadro de Características del Contrato , comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP. ## Cláusula 49ª.- Recepción de la obra. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. ## Cláusula 50ª.- Medición general y certificación final. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción 58 , la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas 59 , que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP 60 . El plazo para aprobar la certificación final se encuentra regulado en el apartado 32 del Cuadro de Características del Contrato. ## Sección tercera. Del plazo de garantía y de la liquidación ## Cláusula 51ª.- Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 33 del Cuadro de Características del Contrato 61 .Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación. 58 De acuerdo con lo establecido en el artículo 166.1 del RGLCAP, excepcionalmente, en función de las características de la obra, podrá establecerse un plazo mayor en el PCAP. 59 Se recuerda que el órgano de contratación deberá aprobar, en todo caso, la certificación final con independencia de la cuantía de la misma. 60 Si se hubiese fijado un plazo superior a 1 mes para la medición de las obras, se estará a lo señalado en el artículo 166.9 del RGLCAP. 61 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 LCSP, en aquellos contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP. ## Cláusula 52ª.- Responsabilidad por vicios ocultos. Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. ## Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos ## Cláusula 53ª.- Prerrogativas y facultades de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## Cláusula 54ª.- Recursos. Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de obras de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. ## Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO I LIMITACIONES A LOS LOTES - [ ] ☐ Nº lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta. - [ ] ☐ Nº lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador. - Criterios de adjudicación: - [ ] ☐ Condiciones de participación para UTEs y grupo empresariales. - [ ] ☐ Lotes reservados a las entidades en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato: - - - Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO II PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Artículo 100.2 LCSP (Especificar para cada lote, en su caso) - [x] ☒ Ver desglose en el proyecto de la obra. - [ ] ☐ Ver desglose especificado a continuación. Desglose de costes directos e indirectos. Costes Directos TOTAL Costes Indirectos TOTAL Desglose de costes salariales de mano de obra. Costes por desagregación de género y categoría laboral TOTAL Importe Importe Importe TOTAL - [ ] ☐ En su caso, parte proporcional de los capítulos comunes en la ejecución de la obra completa que será atribuible al lote | Capítulos comunes a la obra completa | Importe | |----------------------------------------|-----------| | • Control de calidad | | | • Gestión de residuos | | | • | | | • | | | • TOTAL | | Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO III MODALIDAD I. SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 62 63 Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se valoren criterios de adjudicación cuantificables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en un único sobre o archivo electrónico de 'D eclaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes '. D./Dª..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ……………………………en............................calle................................................................................... número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante 64 del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de.............................................................................................................................................. .....................................................................................se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total 65 de ....................., por un precio de ........................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de....................................euros, (en número), totalizándose la oferta en......................euros (en número). [Indicar, en su caso, otros criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes que se hayan establecido en el Anexo XI de este pliego. En caso contrario eliminar este corchete]. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna. - Que la empresa a la que representa se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o, cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha final de presentación de ofertas, o en caso de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, que ha aportado la documentación preceptiva y no ha recibido requerimiento de subsanación. 62 Este modelo es orientativo en cuanto su formato, no así en relación a su contenido, debiendo llevarse a cabo por las unidades de contratación las adaptaciones precisas para cada contrato. 63 Se recuerda que en el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme a este modelo, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. 64 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante en el que haya aparecido el anuncio. 65 Cuando no sea posible la variación del plazo de ejecución, deberá suprimirse la referencia que al mismo se hace en el modelo. - Que se integra la solvencia por medios externos: -  Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. -  No. - Que se trata de empresa extranjera: -  Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. -  No. - Indicar, en su caso: - Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato. ( En el caso de que no se establezca en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato , el órgano de contratación deberá eliminar este apartado). - Que de conformidad con el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato , los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes: (En el caso de que no se establezca en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato el órgano de contratación deberá eliminar este apartado). - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) -  Menos de 50 trabajadores -  50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)  Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) -  Emplea a 50 o más trabajadores, y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. - Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 66 . - Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: $$En……………………, a……. de……………………. de………… (Sello de la empresa y firma autorizada)$$ Firmado: …………………………………. 66 En el supuesto de que la empresa no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. ## ANEXO III.2 ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS D/Dª…………………………………………..., con DNI nº……………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………, en calidad de …………………………………………………………………………….., al objeto de participar en la licitación del contrato denominado ………………………………………………………………., convocado por ……………………………………………………….... se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados al mismo. - Comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior, y si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En……………………, a……. de……………………. de………… (Sello de la empresa y firma autorizada) Firmado: …………………………………. ## ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL D/Dª…………………………………………..., con DNI nº……………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………, en calidad de …………………………………………………………………………….., al objeto de participar en la licitación del contrato denominado ………………………………………………………………., convocado por ……………………………………………………….... declara bajo su responsabilidad: Que la empresa (indíquese lo que proceda): - [ ] ☐ No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] ☐ Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………………………………… ……………………..…, del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En……………………, a……. de……………………. de………… (Sello de la empresa y firma autorizada) Firmado: …………………………………. ## ANEXO V ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL 1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados. ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP). | ☒ a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. | |--------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Criterios: Volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos igual, al menos, a una vez y media el valor estimado del contrato. Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | | ☐ b) | Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato. | | | Criterios: • Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. • Riesgos cubiertos: Se acreditará mediante: Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro. | | ☐ c) | Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. | | | Criterios: ☐ Patrimonio neto con valor mínimo por importe de €. ☐ Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se acreditará mediante: | ## SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 88 LCSP). * En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. | ☒ a) | Relación de las principales obras o trabajos realizados en los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. | |--------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Criterios de selección: Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual | | | acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se acreditará mediante: Relación presentada por el licitador, avalada por certificados de buena ejecución. | |------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ☐ b) | Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, integrados o no en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. | | | Criterios de selección: Se acreditará mediante: | | ☐ c) | Titulaciones académicas y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación | | | Criterios de elección: La empresa deberá contar con un técnico encargado directamente de las obras, con titulación de grado en edificación, arquitecto técnico o aparejador. Se acreditará mediante: Títulos académicos. | | ☐ d) | Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. | | | Criterios de selección: Se acreditará mediante: | | ☐ e) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. | | | Criterios de selección: Se acreditará mediante: | | ☐ f) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. | | | Criterios de selección: Se acreditará mediante: | | | GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA | |------------------------|---------|------------|----------------|-------------| | Clasificación contrato | | | | | - 4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional ☐ SÍ ☒ NO 5. Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador ☐ SÍ ☒ NO Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO VI SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ## (Especificar para cada lote, en su caso) Condiciones de SUBCONTRATACIÓN para la realización parcial de la prestación: - [x] ☒ Prestaciones parciales susceptibles de subcontratación. | PRESTACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO | %DE LA PRESTACIÓN | HABILITACIÓN PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN | |-----------------------------------|---------------------|------------------------------------------| - [ ] ☐ Tareas críticas que NO admiten subcontratación. - [ ] ☐ Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. En estos contratos los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - [ ] ☐ Condiciones de cesión del contrato adicionales a las establecidas en el artículo 214.2 67 : No se fijan. Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. 67 No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una restricción efectiva de la competencia. ## ANEXO VII ## MODALIDAD II. 2 SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 68 Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando se valoren criterios de adjudicación no cuantificables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en el Sobre o archivo electrónico UNO de 'D eclaración responsable y de oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes '. D./Dª …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………………………………………………………………………..................................................convocad a por 69 ................................................................................,: ## DECLARA bajo su responsabilidad: - Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna. - Que la empresa a la que representa se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o, cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha final de presentación de ofertas, o en caso de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, que ha aportado la documentación preceptiva y no ha recibido requerimiento de subsanación. - Que se integra la solvencia por medios externos: - [ ]  Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. - [ ]  No. - Que se trata de empresa extranjera: - [ ]  Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. - [ ]  No. - Indicar, en su caso: - Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato. ( En el caso de que no se establezca en el apartado15 del Cuadro de Características del Contrato el órgano de contratación deberá eliminar este apartado). - Que de conformidad con el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes: (En el caso de que no se establezca en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato el órgano de contratación deberá eliminar este apartado). 68 Este modelo es orientativo en cuanto su formato, no así en relación a su contenido, debiendo llevarse a cabo por las unidades de contratación las adaptaciones precisas para cada contrato. 69 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Menos de 50 trabajadores - [ ]  50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Emplea a 50 o más trabajadores, y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. - Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 70 . - Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: En……………………, a……. de……………………. de………… (Sello de la empresa y firma autorizada) Firmado: ………………………………… 70 En el supuesto de que la empresa no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. ## ANEXO VIII MODALIDAD II. 2 SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 71 Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando se valoren criterios de adjudicación no cuantificables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en el Sobre o archivo electrónico DOS de 'O fertas de criterios valorables en cifras o porcentajes '. D./Dª..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….…en............................calle.................................................................................. .número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante 72 del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de.............................................................................................................................................. .....................................................................................se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total 73 de ....................., por un precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en......................Euros (en número). [Indicar, en su caso otros criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes que se hayan establecido en el Anexo XI al presente pliego. En caso contrario eliminar este corchete]. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. En……………………, a……. de……………………. de………… (Sello de la empresa y firma autorizada) Firmado: …………………………………. 71 Este modelo es orientativo en cuanto su formato, no así en relación a su contenido, debiendo llevarse a cabo por las unidades de contratación las adaptaciones precisas para cada contrato. 72 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante en el que haya aparecido el anuncio. 73 Cuando no sea posible la variación del plazo de ejecución, deberá suprimirse la referencia que al mismo se hace en el modelo. ## ANEXO IX ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS (Especificar para cada lote, en su caso) ## Se admite la presentación de mejoras, en los términos indicados en el Anexo XI. Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO X CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO UNO) (Especificar para cada lote, en su caso) 1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN 1 - CRITERIO: DOCUMENTACIÓN: 2 - CRITERIO: DOCUMENTACIÓN: - 3 - - 4 - TOTAL ## Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO O SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO DOS) (Especificar para cada lote, en su caso) 1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN ## 1. Precio. (Hasta un máximo de 100 puntos). Se valorará con 100 puntos a la oferta económica más baja, y el resto proporcionalmente, asignando cero (0) puntos a la oferta al tipo de licitación. ## TOTAL: 100 puntos. 2. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO: Criterio precio. En cuanto a las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados, se utilizará únicamente el parámetro de la oferta económica IVA incluido, y se considerará anormal utilizando los preceptos del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, únicamente en el criterio de la oferta económica. 3. CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL: ☐ Criterios específicos: Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. No se fijan. FÓRMULA ## ANEXO XII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Especificar para cada lote, en su caso) Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes: - Social y/o ético: Con el objeto de garantizar la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo, se establece como condición especial de ejecución del contrato la inclusión, en el Plan de Seguridad y Salud a presentar por el contratista, de medidas preventivas de seguridad adicionales a las previstas en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido en el proyecto de construcción, adecuadas a los riesgos identificados en dicho Estudio Básico. - Innovación: - Medioambientales: - [ ] ☐ En los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. - [ ] ☐ También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes: - - - El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de: - ☒ Causa de resolución del contrato. - [ ] ☐ Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades. Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XIII PENALIDADES (Especificar para cada lote, en su caso) RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES - [x] ☒ Penalidades por incumplimiento de plazos. Penalidades: Artículo 193 LCSP. - [x] ☒ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. Penalidades: Artículo 192 LCSP. - [ ] ☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios. Penalidades: - [ ] ☐ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Penalidades: - [ ] ☐ Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación. Penalidades: - [x] ☒ Incumplimiento de condiciones de subcontratación. Penalidades: Cláusula 38ª del PCAP. - [ ] ☐ (Otras). Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XIV OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (Especificar para cada lote, en su caso) Se consideran obligaciones esenciales del contrato: - [ ] ☐ Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP). - ☒ Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP). - ☒ Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP). - [ ] ☐ Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP). - [ ] ☐ En los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, serán calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, las siguientes obligaciones: a.- La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. b.- La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. c.- La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra b) anterior. d.- La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - [ ] ☐ (Otras). Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XV MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS (Especificar para cada lote, en su caso) CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación): ## No se prevén modificaciones. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará): CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…): PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR: Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XVI CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL (Especificar para cada lote, en su caso) Además de las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, será causa específica de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato: Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP). Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP). Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XVII RENUNCIA/DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO (Especificar para cada lote, en su caso) En el caso de que el órgano de contratación renunciara por motivos de interés público a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la compensación de gastos a los licitadores se realizará en los términos previstos en el artículo 152.2 LCSP. Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XVIII INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES ## Denominación de la actividad de tratamiento: Responsable del tratamiento de los datos personales: (nombre de la unidad responsable y correo electrónico de contacto). ## Finalidad del tratamiento: ## Legitimación para realizar el tratamiento de los datos: - Relación contractual - Obligación legal para el responsable No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo a aquellas entidades o administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales derivadas del presente contrato. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la unidad responsable del tratamiento y obteniendo información en el correo arriba indicado. Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XIX ## ACUERDO DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO) (El contenido del presente anexo se incorporará al contrato que se formalice entre las partes) ## 1.- Objeto y finalidad del encargo del tratamiento. Mediante el presente encargo se habilita al adjudicatario (encargado del tratamiento) para tratar por cuenta de la entidad contratante (responsable del tratamiento) los datos de carácter personal necesarios para ejecutar la prestación del presente contrato definido en el Apartado B del cuadro-resumen. El tratamiento consistirá en la realización de las siguientes operaciones sobre los datos personales (detallar las operaciones a realizar en función de las circunstancias concretas de cada contrato): - [ ] ☐ Recogida. - [ ] ☐ Registro. - [ ] ☐ Estructuración. - [ ] ☐ Modificación. - [ ] ☐ Conservación. - [ ] ☐ Extracción. - [ ] ☐ Consulta. - [ ] ☐ Comunicación por transmisión. - [ ] ☐ Interconexión. - [ ] ☐ Cotejo. - [ ] ☐ Supresión. - [ ] ☐ Destrucción. - [ ] ☐ Comunicación. - [ ] ☐ Otros: (indicarlo) Las propias de un Delegado de Protección de Datos. ## 2.- Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento la información que se describe a continuación (detallar los documentos o ficheros puestos a disposición del encargado): ## Toda la información que precise para cumplir las funciones objeto del contrato. ## 3.- Duración del tratamiento. El presente acuerdo tendrá la misma duración que la prestación del servicio contratado. ## 4.- Obligaciones del Encargado del Tratamiento. A.- Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja durante la prestación del contrato, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines distintos o fines propios. B.- Tratar los datos de acuerdo con el presente Acuerdo y las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento. Si el encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable. C.- Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida - la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a.- La seudonimización y el cifrado de datos personales. b.- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. c.- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. d.- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Asimismo, colaborará con el responsable del tratamiento para la identificación de la información que debe incluirse en su Registro de Actividades de Tratamiento en aquellos supuestos en los que el encargado trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas de información. D.- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. E.- Subcontratación No estará permitida la subcontratación del tratamiento de datos personales en el caso de que este tratamiento haya sido definido expresamente como una tarea crítica que no admite subcontratación, y así se haya señalado en el Apartado Q del cuadro-resumen y en el Anexo VII del presente PCAP, o cuando el tratamiento sea inherente a una prestación definida como tarea crítica que no admite subcontratación. En otro caso, se autoriza al encargado principal (adjudicatario del contrato) a subcontratar el tratamiento de datos personales cuando sea inherente a una prestación parcial objeto de subcontratación. Para subcontratar el tratamiento de datos personales con otras empresas, el encargado del tratamiento debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto, siendo necesario contar con la aprobación escrita del responsable del tratamiento para efectuar la subcontratación. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado principal regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado principal seguirá siendo plenamente responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones de aquél. F.- Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. G.- Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometen de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente. H.- Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. I.- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales. J.- Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) de la siguiente forma: Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable mediante correo electrónico a la dirección señalada en el Anexo relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. ## K.- Derecho de información. Corresponde al responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, los datos del encargado del tratamiento y el objeto del encargo del tratamiento. L.- Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, a través del correo electrónico de la unidad responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: 1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. 2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. 4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponderá al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos personales a la Autoridad de Control competente y a los interesados, con la colaboración del encargado. M.- Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. N.- Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. O.- Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado por él. ## P.- Implantar las medidas de seguridad siguientes: En todo caso, el encargado deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Medidas de seguridad mínimas exigidas al adjudicatario: - Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso - Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. El adjudicatario tiene la obligación de respetar y cumplir los requisitos en materia de seguridad y de seguridad de la información que se establezcan por el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del RGPD, en el caso de que el encargado del tratamiento esté adherido a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del citado Reglamento o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del mismo, podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos relativos a la implantación de las medidas de seguridad, siempre que así lo considere el responsable en función de las medidas de seguridad necesarias en cada caso. Q.- Designar un delegado de protección de datos en los casos previstos en el artículo 37 del RGPD y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. - R.- Destino de los datos: finalizado el contrato, el encargado deberá: * Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. * La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. * No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## 5.- Obligaciones del Responsable del Tratamiento. - A.- Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento. - B.- Realizar las consultas previas que corresponda. - C.- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. - D.- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. Puerto de Santa Cruz, en la fecha de firma electrónica. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Miguel González Palacios. ## ANEXO XX ## MODELO DE AVAL La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ, por importe de: (en letras y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ. ## ANEXO XXI ## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por Don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ. Provincia Fecha Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s. (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano de contratación. (5) Importe por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.