ARMADA
MINISTERIO
JEFATURA DE APOYO LOGÍSTICO
DE DEFENSA
BASE NAVAL DE ROTA
JEMANDIZ
MEMORIA JUSTIFICATIVA.
EXPTE. 2025/AR46U/00002197 AM. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE LOS SISTEMAS DE AYUDA AL ATERRIZAJE
INSTALADOS EN BUQUES DE LA ARMADA, APOYADOS POR EL ARSENAL DE
CÁDIZ Y AQUELLOS EN TRÁNSITO DE OTROS ARSENALES.
1. Objeto
El objeto del presente acuerdo marco es el mantenimiento y reparación de equipos
electrónicos de los sistemas de ayuda al aterrizaje en buques de la Armada que se
relacionan en el pliego de prescripciones técnicas.
Las labores se desarrollarán en los muelles de la Bahía de Cádiz comprendiendo la
Base Naval de Rota, el del Arsenal de La Carraca y las instalaciones de Navantia San
Fernando. También se podrá requerir asistencias y trabajos en cualquier muelle de
ámbito nacional o internacional.
Los sistemas de ayuda al aterrizaje instalados en los buques de La Armada, son
servicios fundamentales y por ello requieren un elevado grado de disponibilidad y
fiabilidad que deberá asegurarse con un servicio 24h/365 días al año.
2. Alcance
El servicio que se pretende contratar tiene como objetivos:
- Reducir de los tiempos de ejecución y aumentar la calidad en las reparaciones y
tareas de mantenimiento.
- Sustituir aquellas piezas de repuesto próximas al final de su vida útil, para evitar
averías que paralicen totalmente el funcionamiento de los equipos.
- Mejorar la seguridad de la dotación que maneja los equipos y reducir riesgos para
el conjunto del buque.
- Asegurar su disponibilidad operativa y su funcionamiento fiable en todo momento.
3. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO
A los efectos del art. 12 LCSP, para la determinación de las normas que deban
observarse en la adjudicación, los porcentajes estimativos de las prestaciones
correspondientes a una y otra clase son los siguientes:
- SUMINISTRO: 20 %
- SERVICIO: 80 %
ARMADA
MINISTERIO
JEFATURA DE APOYO LOGÍSTICO
DE DEFENSA
BASE NAVAL DE ROTA
JEMANDIZ
4. CARENCIA DE MEDIOS
La Armada no dispone en la actualidad de los medios propios adecuados y suficientes
para realizar la prestación objeto de este expediente.
5. DIVISIÓN EN LOTES.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la LCSP 9/2017, y dadas las
necesidades a satisfacer y las características del presente contrato, tanto la
naturaleza como el objeto del contrato no son susceptibles de realizar por partes
independientes por lo que no es adecuado la división en lotes del mismo.
El servicio a satisfacer constituye por sí mismo una unidad funcional, no susceptible
de utilización y aprovechamiento separado, ni de su utilización separada. El criterio
ubicación geográfica tampoco es procedente pues el servicio se realizará en una única
Base. Por lo anteriormente expuesto, se considera que es imposible un
fraccionamiento del objeto del contrato conforme a los requisitos exigidos en la LCSP,
y, por tanto, NO se propone la contratación del presente expediente de contratación
con división en lotes.
6. PLAZO DE REALIZACIÓN.
El plazo de ejecución será desde su formalización, hasta UN (1) AÑO o agotar crédito
(lo que ocurra antes).
7. PROPUESTA
Se propone la adjudicación de este acuerdo marco mediante Procedimiento
ABIERTO, pluralidad de criterios, en virtud del art. 158.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
El Jefe de Mantenimiento del Arsenal de Cádiz.
La vista PDF está disponible solo para usuarios registrados.