Informe de insuficiencia de medios

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INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS: La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 30 plantea en que supuesto debe actuarse con medios propios y cuando procede recurrir a terceros. Visto que la celebración de contratos por parte de las Administraciones públicas requiere la previa tramitación de un expediente conforme al artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se emite el presente a los efectos de lo previsto en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la necesidad de contratar el servicio que se determina a continuación, a fin de poner de manifiesto la insuficiencia de los medios disponibles por la entidad contratante para hacer frente a las necesidades que se pretenden contratar. Denominación del contrato: Contrato mixto: suministro, obra y servicios para la ejecución del programa PFEA 2.025 dentro de los Proyectos Generadores de Empleo Estable de la obra denominada “Reformas en Almacén Municipal”, Expediente GEX 2.191/2.026. El Ayuntamiento de Encinas Reales no dispone de medios auxiliares, maquinaria ni materiales para ejecutar el objeto del contrato, por lo que es necesaria tramitar el expediente de contratación, procediéndose a licitar la misma. En Encinas Reales a la fecha señalada en el sello electrónico. El Alcalde. Fdo. Gabriel Prieto Navarro. Código seguro de verificación (CSV): 10_upid_otroc_amrif_eip 41E9 C88F 73EB B603 9D86 41E9C88F73EBB6039D86 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.encinasreales.es (Validación de documentos) Firmado por Alcalde PRIETO NAVARRO GABRIEL el 11-09-2026