Informe de insuficiencia de medios

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<!-- image --> ## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Expediente n.º: 1091/2025 Procedimiento: Abierto simplificado sumario. Tramitación: Ordinaria. ## Códigos CPV : - 79711000-1: Servicios de vigilancia de sistemas de alarma. - 45312200-9: Instalación de sistemas de alarma antirrobo. - 31625300-6: Sistemas de alarma antirrobo. Valor estimado del contrato: TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (13.840,65 €). Presupuesto base de licitación, IGIC incluido : CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.846,75 €). Duración: La duración del contrato será de UN (1) AÑO , a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, con posibilidad de prorrogarse, anualmente, hasta TRES (3) AÑOS más, siendo la duración total del contrato de un máximo de CUATRO (4) AÑOS . Asunto: CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS ALARMAS EN LAS DEPENDENCIAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS. Documento firmado por: [Alcalde, Jefe del Servicio/Técnico del Área/Concejal Delegado]. En relación con el expediente del contrato mixto de suministros, instalación, mantenimiento y control de las alarmas de las dependencias para el Ayuntamiento de Chimeneas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 116.4. f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios. <!-- image --> <!-- image --> ## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Constatada la necesidad de contratación de las referidas prestaciones, se emite el siguiente: ## INFORME PRIMERO-. Insuficiencia de medios personales: En la plantilla de esta Administración no figura ningún profesional capacitado para asumir los servicios objeto del contrato. SEGUNDO-. Insuficiencia de medios materiales: La Administración no dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios al tratarse de prestaciones específicas y concretas. TERCERO-. La necesidad e idoneidad de externalizar estos servicios radica en que se trata de unas prestaciones que requieren de un personal con el que esta entidad no cuenta, que debe ser asumida por profesionales de la materia objeto del contrato, para dar un servicio eficiente y de calidad. CUARTO-. El informe de insuficiencia de medios deberá ser publicado en el perfil contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Chimeneas, a fecha de la firma electrónica. <!-- image -->