Memoria justificativa

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<!-- image --> Expediente n.º: 1091/2025 Memoria Justificativa. Procedimiento: Abierto simplificado sumario. Tramitación: Ordinaria. Asunto: Contrato mixto de suministros, instalación, mantenimiento y control de las alarmas en las dependencias para el Ayuntamiento de Chimeneas. Documento firmado por: [Jefe del Servicio/Técnico del Área/Concejal Delegado]. A la vista de lo dispuesto expresamente en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se expide la presente, ## ME MORIA JUSTIFICATIVA ## 1.Introducción. Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. Dado que el Ayuntamiento no dispone por sí mismo de los medios humanos, ni materiales requeridos para esta prestación, es comprensible que se establezca la contratación del presente contrato en base a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. ## 2.Descripción de la situación actual. ## 2.1. Situación en la Institución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y habiéndose constatado que el Ayuntamiento no cuenta con medios suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que por esta Administración se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar el contrato mixto de suministros, instalación, mantenimiento y control de las alarmas en las dependencias para el Ayuntamiento de Chimeneas. ## 2.2. Marco normativo. La contratación a realizar se califica como contrato mixto, al contener prestaciones propias de dos o más contratos, en el presente caso, de suministros y servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LCSP, y al cumplirse las condiciones del artículo 34.2 de la LCSP, al encontrarse las mismas directamente vinculadas entre sí por lo que deben considerarse como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad objeto del contrato. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, se atenderá al carácter de la prestación principal de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 a) de la LCSP, por lo que se aplicarán las normas referentes al contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25.1 a) de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos: -  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. -  REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). ## 3.Objeto del contrato. ## 3.1. Objeto de contratación. Constituye el objeto de la presente contratación del suministro e implantación de sistemas de seguridad mediante alarmas en una serie de dependencias, las cuales deberán llevar su correspondiente mantenimiento y estarán directamente conectadas a una Central Receptora de Alarmas, con el fin de proporcionar un servicio permanente en caso de robos o de intrusión, por lo que la adjudicataria deberá ejecutar los procedimientos necesarios para desarrollar la prestación. Las dependencias municipales en las que se instalarán las alarmas y se prestará el servicio son las siguientes: -  Polideportivo de Chimeneas. -  Nave Municipal de Chimeneas. -  Nave Municipal de Castillo de Tajarja. -  Colegio Nuestra Señora del Rosario. -  Ayuntamiento de Chimeneas. -  Almacén de Herramientas de Chimeneas. -  Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): - -79711000-1: Servicios de vigilancia de sistemas de alarma. - -45312200-9: Instalación de sistemas de alarma antirrobo. ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA - -31625300-6: Sistemas de alarma antirrobo. -  Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA): - -33.12.2: Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria para usos específicos. - -26.30.50: Avisadores eléctricos de protección contra robos o incendios y aparatos similares. - -26.30.60: Componentes de avisadores eléctricos de protección contra robos o incendios y aparatos similares. ## 3.2. La no división en lotes. El objeto del contrato no resulta susceptible de división en lotes, al configurarse como una prestación única, homogénea e integradora, que comprende de manera inseparable el suministro, la instalación, el mantenimiento y el control permanente de los sistemas de alarma, incluyendo la vigilancia ininterrumpida desde la Central Receptora de Alarmas, todo ello orientado a garantizar de forma continua la seguridad de las dependencias municipales. Las prestaciones que integran el objeto contractual conforman una unidad funcional indivisible, de tal forma que su ejecución independiente por distintos operadores económicos dificultaría gravemente la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, al exigir una coordinación absoluta, simultánea y permanente entre todos los elementos materiales y personales que intervienen en el servicio. Dicha coordinación resultaría altamente compleja en caso de fragmentación del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas, generando riesgos operativos que podrían comprometer la eficacia del servicio y el cumplimiento del fin público perseguido. Asimismo, la eventual división en lotes supondría un perjuicio significativo en términos de eficiencia técnica y económica, al incrementar los costes, reducir la operatividad del servicio y afectar negativamente a su calidad y sostenibilidad. Igualmente, se perderían los beneficios derivados de las economías de escala, tanto en la adquisición de equipos como en la prestación integrada del servicio. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Así las cosas, la no división en lotes del objeto de la presente contratación no atenta ni limita los principios fundamentales de la contratación pública, toda vez que garantiza la libre concurrencia de las entidades licitadoras, desde el respeto a los principios de igualdad de trato, transparencia y seguridad jurídica. Por tanto, al amparo de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (602/2023, de fecha 18 de mayo o 435/2023, de 13 de abril, entre otras), se entiende debidamente justificada la no división en lotes en la presente contratación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la no división en lotes del objeto del contrato se encuentra debidamente justificada, al concurrir dificultades técnicas y riesgos para la correcta ejecución derivados de la propia naturaleza del contrato, que exigen su configuración como una prestación única y funcional. ## 4.Análisis: Justificación de la necesidad e idoneidad. Necesidad : Corresponde al Ayuntamiento de Chimeneas, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, llevar a cabo una amplia variedad de actividades administrativas, prestacionales y de gestión de bienes, servicios y personal, que implican la asunción de riesgos jurídicos, patrimoniales y materiales. En este contexto, resulta imprescindible asegurar la adecuada cobertura de responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones públicas, así como la protección de sus bienes, garantizando la continuidad del servicio público y la seguridad de las dependencias de la entidad. Es por ello por lo que, no disponiendo la Administración de medios personales ni materiales suficientes para poder abordar la ejecución del objeto de este contrato, se precisa como necesaria la externalización de las referidas prestaciones. Idoneidad: La suscripción de un contrato de suministro, instalación, mantenimiento y control de alarmas que permita cubrir las necesidades objeto del contrato se presenta como la tipología más idónea, adecuada y eficiente en este supuesto. <!-- image --> <!-- image --> ## 5.Análisis Económico. ## 5.1. Presupuesto base de licitación. El artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De esta manera, el presupuesto base de licitación de la presente contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.846,75 €), de acuerdo con el siguiente desglose: | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |----------------------------------|----------------------------------| | Presupuesto base (IVA excluido) | 4.005,58 € | | Dividido en: | | | Costes endógenos | | | Gastos de personal | 722, 81 € | | Costes directos | 2.835, 14 € | | Costes indirectos | 70, 00 € | | Costes exógenos | | | Gastos generales | 171, 65 € | | Beneficio industrial IVA | 205, 98 € | | | 841,17 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 4.846,75 € | En esta cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprende la prestación, así como tasas, impuestos u otros equivalentes derivados, los cuales serán a cargo de la entidad adjudicataria. El presupuesto base de licitación ha sido determinado conforme a los precios unitarios del suministro establecidos en el Informe del ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Dimensionamiento Técnico-Económico por el que se rige el presente contrato: Estableciéndose los siguientes precios unitarios durante el primer año de contrato, debido a que tenemos un suministro dentro del servicio, es decir, dotación de un bien para poder efectuar de manera adecuada la tarea asignada, el cual se realiza en régimen de alquiler. Por lo cual los siguientes precios presentados corresponden a una mensualidad: | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | |---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------| | | PRECIO UNIDAD SIN IVA | PRECIO TOTAL SIN IVA | GASTOS GENERALE S | BENEFICIO INDUSTRIAL | PRECIO UNITARIO | UNIDADES | TOTAL UNITARIO | | Alarma Polideportivo | 23,72 € | 23,72 € | 1,19 € | 1,42 € | 26,33 € | 1 | 26,33 € | | Alarma Nave Municipal | 24,20 € | 24,20 € | 1,21 € | 1,45 € | 26,86 € | 1 | 26,86 € | | Alarma Nave Castillo Tajarja | 24,20 € | 24,20 € | 1,21 € | 1,45 € | 26,86 € | 1 | 26,86 € | | Alarma Colegio Ntra. Sra. Del Rosario | 23,50 € | 47,00 € | 1,18 € | 1,41 € | 26,09 € | 2 | 52,17 € | | Alarma Ayuntamiento | 23,50 € | 23,50 € | 1,18 € | 1,41 € | 26,09 € | 1 | 26,09 € | | Alarma Almacén de Herramientas | 23,50 € | 23,50 € | 1,18 € | 1,41 € | 26,09 € | 1 | 26,09 € | | Líneas telefónicas GPRS | 4,00 € | 28,00 € | 0,20 € | 0,24 € | 4,44 € | 7 | 31,08 € | | | TOTAL | 194,12 € | | | | TOTAL | 215,47 € | Debido a que el coste de la instalación se reparte dentro del coste de alquiler de la primera anualidad, el coste unitario por el alquiler del suministro bajará en base a la disminución de esa cuantía que se extrae respecto al coste de instalación, quedando el resto del contrato (las posibles prórrogas) de la siguiente manera: | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | SUMINISTRO DE ALARMAS Y LÍNEAS TELEFÓNICAS GPRS | |---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------|---------------------------------------------------| | | PRECIO UNIDAD SIN IVA | PRECIO TOTAL SIN IVA | GASTOS GENERALE S | BENEFICIO INDUSTRIAL | PRECIO UNITARIO | UNIDADES | TOTAL UNITARIO | | Alarma Polideportivo | 16,72 € | 16,72 € | 0,84 € | 1,00 € | 18,56 € | 1 | 18,56 € | | Alarma Nave Municipal | 17,20 € | 17,20 € | 0,86 € | 1,03 € | 19,09 € | 1 | 19,09 € | | Alarma Nave Castillo Tajarja | 17,20 € | 17,20 € | 0,86 € | 1,03 € | 19,09 € | 1 | 19,09 € | | Alarma Colegio Ntra. Sra. Del Rosario | 16,50 € | 33,00 € | 0,83 € | 0,99 € | 18,32 € | 2 | 36,63 € | | Alarma Ayuntamiento | 16,50 € | 16,50 € | 0,83 € | 0,99 € | 18,32 € | 1 | 18,32 € | | Alarma Almacén de Herramientas | 16,50 € | 16,50 € | 0,83 € | 0,99 € | 18,32 € | 1 | 18,32 € | | Líneas telefónicas GPRS | 3,00 € | 21,00 € | 0,15 € | 0,18 € | 3,33 € | 7 | 23,31 € | | | TOTAL | 138,12 € | | | | TOTA L | 153,31 € | Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, a los efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, se ha tomado como referencia para la estimación de los costes salariales el siguiente convenio colectivo de aplicación: - -Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026. El presupuesto base de licitación se establece como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado. ## 5.2. Valor estimado. El valor estimado del contrato se define, mediante el artículo 101.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, para el caso de contrato de servicios, como el importe total pagadero según estimaciones, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por tanto, dicho importe contemplará el presupuesto base, las eventuales prórrogas del contrato, que para el presente caso está conformadas por un máximo de 3 años , prorrogables anualmente, y modificaciones previstas del mismo, que no constan. El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (13.840,65 €), IVA excluido, desglosado de la siguiente manera: | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------| | SUMINISTROS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL ALARMAS EN LAS DEPENDENCIAS PARA EL AYUNTAMIENTO CHIMENEAS Presupuesto de licitación (IVA excluido) Prórrogas (IVA excluido) | DE DE 4.005,58 € 9.835,07 € | | Dividido en: | | | Costes de personal | 2.259, 09 € | | Costes directos | 6.409, 11 € | | indirectos | 218, | | Costes | 51 € | <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA | Costes exógenos | | |----------------------------------|-------------| | Gastos generales | 431, 07 € | | Beneficio industrial | 517, | | Modificaciones previstas (0,00%) | 28 € | | VALOR ESTIMADO DEL | - € | | CONTRATO | 13.840,65 € | ## 5.3. Precio del contrato. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IVA, que deberá ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos y transportes, así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones a contratar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones T écnicas Particulares. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. ## 5.4. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Existe el crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, por los siguientes importes: -  - Presupuesto neto de licitación: 4.005,58 € -  En concepto de IVA (21 %): 841,17 € -  Total: 4.846,75 € La presente contratación cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ## 6.Análisis del Procedimiento. ## 6.1. Justificación del procedimiento. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario, previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, y tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la presente memoria justificativa, por ser los adecuados para evaluar las proposiciones que se presenten por los licitadores respecto a las características del servicio. Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. ## 6.1.1. Criterios de adjudicación. En base al artículo 145.4. de la LCSP, en los contratos de servicios del Anexo IV de la misma ley, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Por este motivo, el contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática. - -Mejor oferta económica (hasta 45 puntos). Criterios evaluables mediante asignación automática. - -Experiencia profesional del personal adscrito (hasta 25 puntos). - -Reducción del plazo máximo para el restablecimiento del servicio (hasta 15 puntos). - -Reducción del plazo máximo para la reparación de la avería (hasta 15 puntos). ## 6.2. Calificación del contrato. La contratación a realizar se califica como contrato mixto, al contener <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA prestaciones propias de dos o más contratos, en el presente caso, de suministros y servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LCSP, y al cumplirse las condiciones del artículo 34.2 de la LCSP, al encontrarse las mismas directamente vinculadas entre sí por lo que deben considerarse como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad objeto del contrato. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, se atenderá al carácter de la prestación principal de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.a) de la LCSP, por lo que se aplicarán las normas referentes al contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25.1 a) de la LCSP. ## 6.3. Duración. La duración del contrato será de UN (1) AÑO , a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, con posibilidad de prorrogarse, anualmente, hasta TRES (3) AÑOS más, siendo la duración total del contrato de un máximo de CUATRO (4) AÑOS . La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, este plazo de ejecución podrá ampliarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. ## 7.Solvencia. Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido, el adjudicatario deberá adscribir a la <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA ejecución del contrato, con carácter mínimo, los siguientes perfiles profesionales: -  Un/a revisor/a de sistemas: con una experiencia mínima de 3 años en la instalación de alarmas y necesitará la Formación Profesional en Técnico Superior en Instalaciones de Seguridad de Edificios o Instalador Oficial de Alarmas y Circuitos cerrados, o de similares características, como mínimo. -  Un/a operador/a de seguridad: con una experiencia mínima de 2 años en puestos similares al de las funciones de este perfil y una formación mediante el curso de Operador de Central de Alarmas u Operador de CRA, como mínimo, siendo posible haberse formado en algo de similares características. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar el personal adscrito al contrato mediante la presentación de Currículum Vitae, Informe de Vida Laboral y los documentos acreditativos de las titulaciones obligatorias exigidas para cada perfil. ## 8.Criterios de Adjudicación. El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática y mediante asignación automática, con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador. ## 8.1. Criterios base para la adjudicación del contrato. Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo: Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática. - -Mejor oferta económica (hasta 45 puntos). Criterios evaluables mediante asignación automática. - -Experiencia profesional del personal adscrito (hasta 25 puntos). - -Reducción del plazo máximo para el restablecimiento del servicio (hasta 15 puntos). - -Reducción del plazo máximo para la reparación de la avería (hasta 15 puntos). <!-- image --> <!-- image --> ## 8.2. Ponderación. ## CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA. ##  Mejor oferta económica. En este apartado se valorará el mejor precio ofertado, al que se le asignará como máximo 45 puntos. El presupuesto base de licitación, excluido IVA, asciende a la cantidad de 4.005,58 €. A partir de esta cuantía solo se podrá ofertar una reducción. El licitador que oferte un importe igual al presupuesto base de licitación sin IVA obtendrá cero (0) puntos en el presente criterio. Además, quedará excluido el licitador que presente una oferta de cuantía superior al presupuesto base de licitación, excluido IVA. Para el cálculo de este criterio se aplicará la siguiente formula: <!-- formula-not-decoded --> ## Donde: Xi = puntuación propuesta económica, con dos decimales. A = presupuesto base de licitación, sin IVA. B = presupuesto ofertado valorado, sin IVA. C = presupuesto ofertado más bajo, sin IVA. De igual modo, se deberá indicar el porcentaje de baja que supone la oferta, el cual deberá ser aplicado, en caso de futuras prórrogas, al presupuesto sin IVA que corresponda. Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado en la ejecución de la presente contratación. JUSTIFICACIÓN : En atención a las características inherentes a la prestación objeto del contrato, se ha de garantizar la viabilidad de la oferta evitando desequilibrios económicos que puedan conllevar un grave perjuicio en la ejecución del contrato o suscitar inconvenientes en la propia consecución del fin objeto de la contratación. Por tanto, la fundamentación que justifica el establecimiento de esta fórmula de valoración se basa en: - Ayuda a la prevención de presentación de ofertas anormalmente bajas, ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> fortaleciendo el principio de eficacia. - Mitiga el riesgo que conllevaría que la prestación de los servicios se efectúe con una baja calidad con respecto a la que se exige en los pliegos derivado de un contrato económicamente inviable. - Este criterio lanza el mensaje a los licitadores de que, alcanzado un determinado punto, deben centrar sus esfuerzos en mejorar las ofertas en determinados aspectos. - Se neutraliza el peligro de que los licitadores hagan ofertas demasiado agresivas en cuanto al precio y descuiden la calidad de la prestación. - En todo caso, la condición de que ofertas más económicas no recibirán una puntuación inferior a la otorgada a ofertas menos económicas, respetando los principios que han de observarse en el ámbito de la contratación pública ## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA. ##  Experiencia profesional del personal adscrito. En este apartado se valorará con un máximo de 25 puntos la experiencia adicional del personal adscrito a la realización de las prestaciones. En concreto, en este apartado se valorará la experiencia adicional a la mínima exigida en el apartado 7 de la presente memoria a los perfiles de revisor/a sistemas y operador/a de seguridad. Asimismo, el presente criterio se divide en dos subapartados, donde se valorará cada perfil profesional. Así, la distribución de la puntuación en el presente criterio se realizará de conformidad con lo estipulado en las siguientes tablas: | EXPERIENCIA DEL REVISOR/A DE SISTEMAS | PUNTUACIÓ N | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CINCO (5) AÑOS en trabajos de igual o similar naturaleza a las prestaciones objeto de contratación. | 5 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS e igual o inferior a SIETE (7) AÑOS en | 10 PUNTOS | ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA | trabajos de igual o similar naturaleza a las prestaciones objeto de contratación. | | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------| | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a SIETE (7) AÑOS en trabajos de igual o similar naturaleza a las prestaciones objeto de contratación. | 15 PUNTOS | | EXPERIENCIA DEL OPERADOR/A DE SEGURIDAD | PUNTUACIÓ N | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a DOS (2) AÑOS e igual o inferior a TRES (3) AÑOS en trabajos de igual o similar naturaleza a las prestaciones objeto de contratación. | 2,5 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS en trabajos de igual o similar naturaleza a las prestaciones objeto de contratación. | 5 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior a CINCO (5) AÑOS en trabajos de igual o similar naturaleza a las prestaciones objeto de contratación. | 7,5 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS en trabajos de igual o similar naturaleza a las prestaciones objeto de contratación. | 10 PUNTOS | Para acreditar la experiencia correspondiente al presente criterio el licitador deberá aportar, junto a la correspondiente documentación de la oferta, Certificado de Vida Laboral y Currículum Vitae de los perfiles adscritos al contrato. Asimismo, también deberán presentarse certificados de buena ejecución acreditativos de la experiencia profesional de los referidos perfiles, así como cualquier otra documentación análoga que acredite <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA fehacientemente la experiencia profesional en prestaciones de similares características a las definidas en el Pliego de Prescripciones T écnicas Particulares. Para proceder a la valoración del presente criterio se deberá aportar, junto con la oferta realizada, la documentación acreditativa referida en el párrafo anterior. Si la entidad licitadora no aporta dicha documentación acreditativa, se otorgarán automáticamente cero (0) puntos en el presente criterio. Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado para la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación, incluso en caso de sustitución del personal. JUSTIFICACIÓN: De conformidad con lo estipulado en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En este sentido, la valoración de la experiencia adicional del personal adscrito a la ejecución del contrato resulta un elemento directamente vinculado al objeto contractual, ya que incide de manera relevante en la calidad técnica de la prestación y en la eficiencia operativa del servicio, contribuyendo a una ejecución más eficaz, fiable y segura del contrato. ##  Reducción del plazo máximo para el restablecimiento del servicio. En este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos a aquellas entidades licitadoras que se comprometan a reducir el plazo máximo de TRES (3) HORAS para el restablecimiento del servicio. Así, la distribución de la puntuación se realizará de conformidad con la siguiente tabla: | REDUCCIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO | PUNTUACIÓ N | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | El licitador/a se compromete a reducir el plazo máximo para el restablecimiento del servicio a DOS HORAS Y MEDIA (2,5) . | 5 PUNTOS | | El licitador/a se compromete a reducir el plazo máximo | 10 PUNTOS | <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA | para el restablecimiento del servicio a DOS (2) HORAS . | | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------| | El licitador/a se compromete a reducir el plazo máximo para el restablecimiento del servicio a UNA HORA Y MEDIA (1,5) . | 15 PUNTOS | Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado. JUSTIFICACIÓN: De conformidad con lo estipulado en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En este sentido, la reducción del plazo máximo para el restablecimiento del servicio constituye un criterio de adjudicación directamente relacionado con la eficiencia, continuidad y calidad del servicio, al garantizar una respuesta más rápida ante incidencias que afecten al funcionamiento de los sistemas de alarma, lo que contribuye a optimizar la prestación contratada, asegurar la protección de los bienes municipales y reforzar la seguridad de las dependencias. ##  Reducción del plazo máximo para la reparación de la avería. En este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos a aquellas entidades licitadoras que se comprometan a reducir el plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para la reparación completa de la avería. Así, la distribución de la puntuación se realizará de conformidad con la siguiente tabla: | REDUCCIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA LA REPARACIÓN DE LA AVERÍA | PUNTUACIÓ N | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | El licitador/a se compromete a reducir el plazo máximo para la reparación de la avería del servicio a CUARENTA (40) HORAS . | 5 PUNTOS | | El licitador/a se compromete a reducir el plazo máximo para la reparación de la avería del servicio a TREINTA Y | 10 PUNTOS | <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA | DOS (32) HORAS . | | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------| | El licitador/a se compromete a reducir el plazo máximo para la reparación de la avería del servicio a VEINTICUATRO (24) HORAS . | 15 PUNTOS | Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado. JUSTIFICACIÓN: De conformidad con lo estipulado en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En este sentido, la reducción del plazo máximo para la reparación de averías se establece como criterio de adjudicación por su impacto directo en la fiabilidad y sostenibilidad del servicio. Un tiempo de reparación más breve permite limitar los efectos negativos de las averías sobre la operatividad de los sistemas de alarma, reducir riesgos de incidencias prolongadas y asegurar la continuidad de la protección de las dependencias municipales. ## 9.Condiciones especiales de ejecución. La contratista, en la ejecución del contrato, habrá de cumplir las condiciones siguientes: ## 9.1. Obligaciones sociales. -  Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. -  Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ: <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones: 1. Las empresas con 50 o más trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad. 2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato. 3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. 4. El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato, en cumplimiento con el artículo 122.3 bis de la LCSP. 5.  Transparencia y justicia fiscal: Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación: <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA - La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. - La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. - La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativo al mantenimiento de la plantilla: La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios: - Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA - La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras. ## 9.2. Obligaciones medioambientales. El contratista deberá atender al cumplimiento de los siguientes criterios en materia medioambiental, de conformidad con la previsión del artículo 202.1 de la LCSP: - -El adjudicatario respetará en todo momento la legislación ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar respecto de los trabajos contratados. - -La mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad. Estas obligaciones tendrán carácter de obligación contractual esencial. Asimismo, el incumplimiento de estas implicará la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o, en su caso, atendiendo a la gravedad o reincidencia, a la resolución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> - 9.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Así pues, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (LCEur 1995, 2977), en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se deberá indicar: - a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos. - b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a ejecutar las prestaciones asociadas a las mismas. - d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. - e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones técnicas, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## 10. Conclusiones. Se justifica expresamente la idoneidad de la contratación, emitiéndose al efecto la presente MEMORIA con carácter FAVORABLE, atendiendo para ello a los diferentes aspectos analizados en función de las necesidades surgidas ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA para desarrollar la actividad que le es propia al Ayuntamiento de Chimeneas. De esta manera, queda definida la necesidad de llevar a cabo el contrato mixto de suministros, instalación, mantenimiento y control de las alarmas en las dependencias para el Ayuntamiento de Chimeneas, constituyendo un contrato de servicios de carácter administrativo, que deberá ser adjudicado mediante un procedimiento abierto simplificado sumario, cuyo objeto queda definido en consonancia con lo descrito en la presente memoria justificativa. El contrato deberá ajustarse, a su vez, al plazo de duración e importes fijados, atendiendo a la correspondiente existencia de crédito presupuestario, así como al resto de especificaciones fijadas en los correspondientes pliegos que rijan la licitación y que se constituyen como Ley del contrato. En Chimeneas, a fecha de la firma electrónica. <!-- image -->