PCAP SUSTITUCION CESPED ARTIFICIAL CAMPO FUTBOL RINCONEDA.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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Exp. 947/2026
## CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE POLANCO |
| ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia |
| Perfil de contratante: www.sedelectronica.es | Perfil de contratante: www.sedelectronica.es | Perfil de contratante: www.sedelectronica.es | Perfil de contratante: www.sedelectronica.es |
| Dirección del órgano de contratación: La Iglesia R-29. 39313 Polanco. | Dirección del órgano de contratación: La Iglesia R-29. 39313 Polanco. | Dirección del órgano de contratación: La Iglesia R-29. 39313 Polanco. | Dirección del órgano de contratación: La Iglesia R-29. 39313 Polanco. |
| Correo electrónico del órgano de contratación: contratacion@aytopolanco.org | Correo electrónico del órgano de contratación: contratacion@aytopolanco.org | Correo electrónico del órgano de contratación: contratacion@aytopolanco.org | Correo electrónico del órgano de contratación: contratacion@aytopolanco.org |
| B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
| N.º Expediente | 947/2026 | Tipo de Contrato: | SUMINISTRO-OBRA |
| Tipo Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | ORDINARIA |
| Tipo Procedimiento | ABIERTO | Tramitación anticipada: | NO |
| Forma de presentación de las ofertas: electrónica. | Forma de presentación de las ofertas: electrónica. | Forma de presentación de las ofertas: electrónica. | Forma de presentación de las ofertas: electrónica. |
| Cabe recurso especial: No | Cabe recurso especial: No | Cabe recurso especial: No | Cabe recurso especial: No |
| Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No | Contrato sujeto a regulación armonizada: No |
| C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
| Tipo de contrato: Mixto | Tipo de contrato: Mixto | Tipo de contrato: Mixto | Tipo de contrato: Mixto |
| Objeto del contrato: suministro y sustitución de césped artificial del Campo de Fútbol Rinconeda | Objeto del contrato: suministro y sustitución de césped artificial del Campo de Fútbol Rinconeda | Objeto del contrato: suministro y sustitución de césped artificial del Campo de Fútbol Rinconeda | Objeto del contrato: suministro y sustitución de césped artificial del Campo de Fútbol Rinconeda |
| Código CPV: 39293400 | Código CPV: 39293400 | Código CPV: 39293400 | Código CPV: 39293400 |
| Valor estimado del contrato: 188.988,61 euros | Valor estimado del contrato: 188.988,61 euros | Valor estimado del contrato: 188.988,61 euros | Valor estimado del contrato: 188.988,61 euros |
| Presupuesto sin IVA: 156.188,93 euros IVA%: 32.799,68 euros Presupuesto base de licitación IVA incluido: 188.988,61 euros | Presupuesto sin IVA: 156.188,93 euros IVA%: 32.799,68 euros Presupuesto base de licitación IVA incluido: 188.988,61 euros | Presupuesto sin IVA: 156.188,93 euros IVA%: 32.799,68 euros Presupuesto base de licitación IVA incluido: 188.988,61 euros | Presupuesto sin IVA: 156.188,93 euros IVA%: 32.799,68 euros Presupuesto base de licitación IVA incluido: 188.988,61 euros |
| D: Lotes: NO | D: Lotes: NO | D: Lotes: NO | D: Lotes: NO |
| E: Aplicación presupuestaria: 342.619 | E: Aplicación presupuestaria: 342.619 | E: Aplicación presupuestaria: 342.619 | E: Aplicación presupuestaria: 342.619 |
| F. GARANTÍAS: Definitiva 5% | F. GARANTÍAS: Definitiva 5% | F. GARANTÍAS: Definitiva 5% | F. GARANTÍAS: Definitiva 5% |
| G. DATOS DE FACTURACIÓN | G. DATOS DE FACTURACIÓN | G. DATOS DE FACTURACIÓN | G. DATOS DE FACTURACIÓN |
| Entidad contratante | Ayuntamiento de Polanco. | Ayuntamiento de Polanco. | Ayuntamiento de Polanco. |
| Órgano de contratación | Alcaldía CÓDIGO | DIR3 | L- 01390540 |
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EXPTE 947/2026
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL DE RINCONEDA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
Es objeto del contrato regulado por el presente pliego es la sustitución del césped artificial del campo de fútbol de Rinconeda y las porterías existentes en el campo de futbol en los términos previstos por el proyecto técnico.
El Ayuntamiento no dispone de medios para asumir directamente la realizacion de la obra y la prestación del suministro por lo que la solución para garantizar su efectiva prestación es preciso la celebración de un contrato al objeto de obtener en el marco de la concurrencia competitiva la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento.
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones nos encontramos ante un contrato mixto, en el que interviene tanto el suministro del césped artificial y porterias, como su colocación e instalación, resultando que la prestación principal consiste en el suministro del césped, por lo cual se atenderá al carácter de contrato de suministro, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá por el régimen propio del contrato de suministro, en su condición de contrato principal.
## 1.2 División en lotes
No se contempla la posibilidad de licitar por lotes, siendo por la totalidad del objeto del contrato, por el riesgo que para su correcta ejecución pudiera derivarse de la propia naturaleza de su objeto. En este contrato, coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, por una pluralidad de contratistas diferentes, conllevaria dificultades para la exigencia de responsabilidad del contratista por demora o ejecución defectuosa, en una obra cuyo plazo de ejecución es de un mes, en una instalación esencial para el municipio y que se precisa que esté en funcionamiento para las actividades deportivas.
## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
| Código CPV | Descripción |
|--------------|-------------------|
| 39293400 | Césped artificial |
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de contratación, procedimiento de selección y adjudicación.
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De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de LCSP, el órgano de contratación es la Alcaldía que tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, sistema que articula la efectividad de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). La misma información se hará publica en la dirección: http://polanco.sedelectronica.es/info.0
## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto base de licitación es de 188.988,61 € , incluido el 21% de I.V.A, que asciende a la cantidad de 32.799,68 €.
Para la determinación del precio se ha tenido en cuenta el resumen del presupuesto del Proyecto, que a continuación de desglosa en los siguientes conceptos:
| Concepto | Cuantía (en euros) |
|---------------------------------------|----------------------|
| Presupuesto de ejecución material | 131.25,20 |
| Gastos generales (13%). | 17.062,66 |
| Beneficio industrial (6%) | 7.875,07 |
| Impuesto sobre el Valor añadido (21%) | 32.799,68 |
| Total | 188.988,61 |
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación.
El precio se abonará al contratista adjudicatario en función de la prestación realmente ejecutada, de acuerdo con la oferta presentada y con lo pactado. En él se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente, conforme al artículo 102.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, y considerando el plazo de ejecución previsto, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
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En el presupuesto de licitación, así como en el fijado en las proposiciones económicas presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen todos los gastos derivados de la ejecución del contrato y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, de suerte que en ningún caso habrá de abonar el Ayuntamiento cantidad alguna superior al importe de adjudicación.
## CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
El pago del reconocimiento de las obligaciones del contrato se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 342/619.
## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato .
El plazo de ejecución del presente contrato será de 1 mes.
## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el supuesto de no estar inscrito se acreditará por:
- a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de
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Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- d) De los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
## 3. La solvencia del empresario:
- 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente :
Cifra o volumen de negocios en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025): El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil.
- Mediante la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), del impuesto de Sociedades o del IRPF.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que a continuación se señala:
- Que el volumen de negocios del licitador en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en alguno de los tres últimos ejercicios (2023, 2024 y 2025) sea igual o superior al valor del contrato, impuestos excluidos.
- 3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará por el medio siguiente:
En función de los servicios o trabajos realizados, en el ámbito al que se refiere este contrato, en los últimos tres años (2023, 2024 y 2025), con inclusión de su importe, fechas y destinatario público de los mismos.
Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados
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por el órgano competente.
A efectos de determinar el ámbito de actividades a que se refiere el presente contrato, se considerarán como tales todas las susceptibles de inclusión en los dos primeros dígitos (66) del Código CPV.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional si cumple con el criterio que a continuación se señala:
Que el empresario acredite haber sido titular de contratos en el ámbito al que se refiere este contrato, durante alguno de los años 2023, 2024 y 2025, y el requisito mínimo será que el importe anual del contrato en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al valor del contrato, impuestos excluidos, presentando, al menos, dos certificaciones de buena ejecución del servicio o trabajo.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
5. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 de LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
## 9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
## Presentación electrónica.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego y del Proyecto Técnico.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán conforme al siguiente modelo:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación que seguidamente se indica
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro e instalación de cesped artificial del campo de fútbol de Rinconeda.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
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- Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO . Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Firma del licitador.
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## ARCHIVO ELECTRÓNICO 2. DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE POR FÓRMULAS
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación del contrato del Ayuntamiento de Polanco que seguidamente se indica, formulo la siguiente:
## OFERTA ECONÓMICA:
Que se compromete a llevar a cabo el contrato de sustitución del césped artificial del campo de fútbol de Rinconeda de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el proyecto técnico, por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo la suma de ambos\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_euros
## 2. Incremento plazo de garantía
Que declaro responsablemente y oferto un incremento del plazo de garantia en \_\_\_\_\_ años
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Firma del licitador.
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación.
Los criterios de adjudicación ponderables de forma automática son:
1. Oferta económica……………………………………………………….….Hasta 80 puntos.
La oferta más barata será la mejor valorada, y las restantes ofertas se clasificarán de menor a mayor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la justificación que obra en el expediente, la valoración de las ofertas se efectuará puntuándolas de 0 a 80 en proporción directa a la baja ofertada mediante la mera aplicación de la siguiente fórmula:
(Tipo de licitación-Importe de la oferta a evaluar)*80/Tipo de licitación
## 2. Incremento del plazo de garantía………………………………..…. hasta 20 puntos.
Por incrementar el plazo de garantía del contrato, sobre el plazo mínimo establecido en el mismo (1 año), se otorgarán: cinco (5) puntos por cada año completo de aumento de la garantia, hasta un máximo de 20 puntos.
La garantía depositada en aval o metálico tras la adjudicación del contrato, quedará retenida hasta la finalización del plazo de garantía ofertado.
Se aportará declaración responsable en la que el licitador se compromete a asumir este aumento del plazo de garantía.
## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de variantes y revisión de precios.
No se admiten variantes y no cabe la revisión de precios.
## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas.
Cuando en aplicación del precio en la valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
## CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán para resolver dicha igualdad los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP, por el orden establecido en el mismo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la D.A. 2ª de la LCSP, estará formada por:
Presidenta: Dª. Rosa Díaz Fernández, Alcaldesaa.
## Vocales:
- Dª. Beatriz Polanco Casares, Secretaria municipal.
- D. Germán García Calle, Interventor municipal.
- D. Agustín González Pariente, Arquitecto técnico municipal.
Secretaria: Dª. Ana Isabel García Martinez, Funcionaria municipal.
## CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación
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de las proposiciones y previa exclusión, en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos del Pliego, procederá a la apertura de los archivos 1, calificando la documentación. Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura de los 'archivos 2', y se propondrá en su caso el adjudicatario del contrato.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Se inadmitirán todas las proposiciones presentadas por el licitador que incurran en duplicidad (salvo que pueda acreditarse que la duplicidad obedezca a un error involuntario, en cuyo caso se tomaría como válida la última de las ofertas presentadas), así como las ofertas presentadas fuera de plazo, y las que pudieran pretender presentarse en papel o por otros medios que no sean los medios electrónicos admitidos en el presente Pliego.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine, por su relación con el objeto del contrato. La Mesa podrá constituirse presencialmente, o de forma telemática
## CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Requerimiento de Documentación.
Cuando el licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando los datos inscritos fuesen incompletos, se le requerirá para que aporte, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente la documentación justificativa de los siguientes aspectos:
1. La personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- a) Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), salvo autorización previa para la verificación de datos por el órgano gestor del expediente.
- b) Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- c) Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
2. Justificación de haber constituido la garantía definitiva.
3. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para contratar con las Administraciones.
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4. Cualquier otra documentación, que no se encuentre inscrita en el Registro de Licitadores y que sea precisa, junto a la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
## CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que se establece en un año y cumplido satisfactoriamente el contrato.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
## CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Adjudicación del Contrato.
Presentada la garantía definitiva, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Formalización del Contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
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## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato.
Se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y normativa medioambiental, asi como durante la ejecución del contrato, la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes.
## 21.1 Abonos al contratista.
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
- a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía.
- b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
- c) Que el destinatario es Ayuntamiento de Polanco.
- d) Que el código DIR3 es L-01390540.
- e) Que la oficina contable es intervención.
- f) Que el órgano gestor es alcaldía.
- g) Que la unidad tramitadora es contabilidad.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
## 21.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Subcontratación.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
4. -Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
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sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas.
No se prevén de manera expresa.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Cesión del Contrato .
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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## CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento.
El incumplimiento por el contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales por causa a él imputable, tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves
## 26.1. Incumplimientos leves. Reciben esta tipificación:
1. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y/o para la ejecución del suministro y de la obra cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% de plazo previsto para cada trámite.
2. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra.
3. 26.2. Incumplimientos graves . Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites y/o para la ejecución del suministro y de la obra, cuando este incumplimiento sea superior a un 25% e inferior a un 50% del plazo previsto.
2. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
3. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
4. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Servicios Técnicos.
5. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra y/o Servicios Técnicos.
6. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía.
7. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución del suministro y las obras.
8. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en el pliego.
9. La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
13. 26.3. Incumplimientos muy graves. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites y/o para la ejecución del suministro y de la obra cuando este incumplimiento sea superior a un 50% de plazo previsto inicialmente.
2. No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido o sean precisos para la ejecución del contrato.
4. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
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5. El incumplimiento de las normas establecidas para ejecutar modificaciones en el contrato.
6. La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en este pliego.
7. La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
8. La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social, o la reincidencia en estas infracciones.
## 26.4 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la infracción. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe municipal del servicio e informe jurídico, por la Sra. Alcaldesa, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Responsable del Contrato.
Se designa como técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, al Aparejador Municipal en coordinación con el concejal del área, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatación de que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Alcaldía.
## CLAUSULA TRIGÉSIMA. Prórrogas .
La concesión de prórrogas de acuerdo con el presente pliego será restrictiva y sólo podrá realizarse si la causa que exige la prórroga no es imputable en modo alguno al contratista. En todo caso, la prórroga requerirá acuerdo expreso del Ayuntamiento, y únicamente procederá en los supuestos y con los aumentos de plazos siguientes:
- Modificación del contrato acordada en los términos previstos en este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte del proyecto modificado sin que pueda exceder de la
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mitad del plazo inicial del contrato.
- Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente la obra en un plazo máximo igual al perdido.
- Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna penalización, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
- Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del órgano de contratación que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
- Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación.
En todo caso, las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución y, en su caso, las que se deriven del proyecto modificado.
## CLAUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Solicitud de licencias o autorizaciones, abastecimiento de agua, suministros y seguros para la ejecución de la obra.
Cuando en su caso las obras afecten a redes de tendido eléctrico y sus centros de transformación, telefonía/telecomunicaciones, gas u otro suministro o servicio titularidad de empresas privadas, deberán ser tramitadas las correspondientes autorizaciones o solicitudes de enganche por el adjudicatario del contrato, a quien corresponderá abonar todos los gastos que dichas autorizaciones o permisos, por todos los conceptos, pudiesen suponer para realizar la obra.
En el caso de que estime el Ayuntamiento que es más operativo solicitar alguna de dichas autorizaciones directamente, trasladará todos los gastos derivados de las mismas al contratista, que serán detraídos directamente por el Ayuntamiento por este concepto de la primera o siguientes certificaciones de obra.
El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua de la red municipal. Igualmente deberá proveerse a su costa del suministro de energía eléctrica necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otro suministro o servicios (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, etc.), que pueda precisar para dicha ejecución.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que en su caso haya que presentar en los organismos competentes o empresas prestadoras de dichos servicios, a efectos de obtener las altas correspondientes en las obras para cuya puesta en funcionamiento sea necesario. Los correspondientes boletines de alta y contratos a nombre del representante de la entidad contratante deberán estar a disposición de ésta al tiempo de firmar el acta de recepción de las obras.
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El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
- Límite mínimo asegurado por la póliza será, al menos de 300.000,00 euros, con un mínimo sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000 euros.
- Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
Responsabilidad Civil de la Explotación
Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. Fianzas y defensa
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
El adjudicatario será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometiesen sus empleados, y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros, con motivo de la realización de la obra o por dolo o culpa, ya sean objeto de bienes, personas e instalaciones, pertenezcan éstos a particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan ser impuestas.
El adjudicatario responderá de toda indemnización civil de daños por accidentes que ocasionen los trabajadores, vehículos e instrumentos de trabajo empleados en los trabajos, sin perjuicio de los derechos que asistan al adjudicatario frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos.
Serán a cargo del adjudicatario todas las responsabilidades que se puedan derivar del orden penal, social o civil, por la prestación de la obra y/o del suministro a personas y bienes municipales o de terceros ocasionados. En estos casos, se llevará a cabo la siguiente tramitación:
Presentada la reclamación ante el Ayuntamiento por daños ocasionados a terceros o, en su caso, al propio Ayuntamiento, se dará traslado a la empresa adjudicataria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, emita informe motivado donde se expongan las circunstancias del supuesto y se proponga la desestimación o estimación de la reclamación, y la valoración, en su caso, de la indemnización a satisfacer.
A la vista del informe emitido y las demás circunstancias del expediente, el Ayuntamiento resolverá lo procedente notificando la misma al adjudicatario y al interesado.
Si la resolución fuese estimatoria, se concederá al adjudicatario para que en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, proceda al pago de la cantidad determinada en la Resolución municipal. Si el pago de esta cantidad, no se realizase en el plazo indicado, se descontara de la cantidad que el Ayuntamiento deba satisfacer al adjudicatario.
Si como consecuencia de la falta de emisión de informe por la adjudicataria, la reclamación resultara desestimada por silencio, o si a la vista del contenido del informe, se desestimara expresamente, y diera lugar a reclamación judicial, que finalice con la condena al Ayuntamiento de Polanco, una vez firme la Sentencia condenatoria, se requerirá al adjudicatario por plazo de 1 mes, para que proceda a satisfacer el pago de la indemnización y de las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios de los profesionales que hayan tenido que intervenir en la defensa municipal. Si el pago no fuere realizado en el plazo concedido, se descontará la cantidad total del pago que el Ayuntamiento deba satisfacer.
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En cualquier caso, desde que sea remitida la reclamación al adjudicatario, éste estará obligado a informar sobre el estado de la reclamación, tanto a esta administración como al perjudicado o persona que este designe.
## CLAUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución material del suministo y de las obras.
La ejecución material del suministo y las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra y/o los Servicios Técnicos municipales.
Deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
Se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que se realicen con ocasión de la ejecución de las obras.
El contratista debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices municipales, retirando todo el material inservible y colocando debidamente el material de obra y suministro.
Las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución material del contrato se realizarán por el Director de Obra y/o los Servicios Técnicos municipales.
Si se afectase de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del ente contratante del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.
El contratista está obligado a instalar y mantener, a su costa, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra y al suministo, los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución del contrato, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el proyecto.
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El adjudicatario deberá designar un técnico cualificado como Jefe de obra o Encargado, al que le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra y/o los Servicios Técnicos designados por el Ayuntamiento. Todos los gastos que supongan la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista.
El Jefe de obra o Encargado será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra y en el suministro, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario durante la ejecución de las obras la sustitución del Jefe de obra o Encargado, cuando motivadamente este incumpla sus obligaciones o entorpezca el trabajo de la Dirección de obra y/o de los Servicios Técnicos, así como en su caso de los responsables de seguridad y salud.
En caso de que el adjudicatario no esté de acuerdo con la petición de sustitución podrá formular alegaciones ante el Ayuntamiento, que resolverá la cuestión con carácter ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que, en caso de disconformidad con la resolución, aquel pudiera interponer.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
## 33.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
| Finalidad Principal de la Cesión de Datos | Garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. |
|---------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Obligación del contratista | El futuro contratista deberá someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de la condición especial de ejecución recogida en esta materia en el presente pliego. |
| Ubicación de los servidores | La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos |
| Modificaciones en la | El contratista debe comunicar cualquier cambio que se |
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| declaración | produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la Declaración sobre la ubicación de los servidores |
|-----------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Subcontratación | Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización |
## 33.2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
| Responsable | Ayuntamiento de Polanco. |
|-----------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Finalidad | Garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. |
| Legitimación | Consentimiento del interesado, interés publico |
| Destinatarios | Ayuntamiento de Polanco. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal |
| Derechos | Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y, en su caso, oposición portabilidad de los datos. |
| Ejercicio de derechos | Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 (Cantabria). |
| Procedencia | El propio interesado, su representante legal. |
## CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Polanco, la Alcaldesa, Rosa Díaz Fernández.
Este documento ha sido firmado electrónicamente en la fecha que figura al margen, conforme al art. 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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