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## FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- CON\_Coordinadora de Contratación y Compras Adjunta a Jefatura de Contratación del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ. Firmado 06/05/2026 10:37
ESTADO
FIRMADO 06/05/2026 10:37
Plaza Mayor, 1
Madrid
28850 Torrejón de Ardoz
C.I.F.: P-2814800E Nº Registro Entidades Locales 01281489
DIR L01281489
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PA 67/2026 SUMINISTRO Y SERVICIO, DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACÚSTICA PARA CONTROL REMOTO DE EQUIPOS DE SONIDO PARA LAS FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ 2026.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO Y SERVICIO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACÚSTICA PARA CONTROL REMOTO DE EQUIPOS DE SONIDO PARA LAS FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ 2026.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación. No sujeto a regulación armonizada. Necesidad. Tramitación ordinaria. Justificación de la no división en lotes
El objeto del contrato es la contratación de la prestación del SUMINISTRO Y SERVICIO, DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACÚSTICA PARA CONTROL REMOTO DE EQUIPOS DE SONIDO PARA LAS FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ 2026 conforme a lo estipulado en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es:
51313000 Servicios de instalación de equipos de sonido
92370000 Tecnico de Sonido
El contrato definido tiene la calificación de contrato mixto de suministro y de servicios, no sujeto a regulación armonizada tal y como establece los artículos 18, 21, 22 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Necesidad: Las festividades de Torrejón de Ardoz son un referente en toda la Comunidad de Madrid, nuestro municipio tiene actualmente una de las ofertas lúdicas culturales más importantes de nuestra región. Estas festividades además de ser novedosas cada año, poseen identidad propia, ya que son decenas de miles los vecinos de otros municipios los que se desplazan a nuestra ciudad en las fechas señaladas, para disfrutar de ellas, con todo el beneficio, económicamente hablando, que suponen estas visitas para la ciudad.
Por este hecho resulta necesario realizar esta licitación debido a que el Ayuntamiento no dispone de los medios necesarios para la satisfacción de ésta, y por tanto la realización del objeto del contrato, por lo que es necesario acudir a una licitación con el objetivo de obtener un servicio de calidad realizado por una empresa con experiencia y especialización en la materia.
Tramitación ordinaria: La tramitación del presente expediente de contratación es ordinaria.
De acuerdo con el art. 99.3. de la LCSP no procede la división en lotes ya que existe riesgo para la correcta ejecución del contrato dada la naturaleza del objeto del mismo, ya que requeriría la necesidad de una exhaustiva coordinación entre su fabricación y el desarrollo OTROS DATOS
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de su ejecución, de manera que no tuviese un resultado satisfactorio, de manera que esta cuestión puede evitarse, con la no división en lotes.
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación. Órgano de Contratación
Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO , en base a lo establecido en el artículo 131 de la LCSP, mediante pluralidad de criterios.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP y con lo establecido en la cláusula de criterios de adjudicación del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
El Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ayto-torrejon.es-perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones.
## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del contrato.
El presupuesto base de licitación se establece en OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) IVA incluido, que se desglosa en un precio cierto de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (66.115,70 €) más TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA CÉNTIMOS (13.884,30 €) correspondientes al IVA .
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás tributos que sean de aplicación según, las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El gasto se imputará en la siguiente aplicación presupuestaria: 070 - 43201 22799 PLAN DINAMIZACIÓN CIUDAD TORREJÓN
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El valor estimado del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP , será de 79.338,84 euros.
## CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo de ejecución previsto de este contrato comprenderá todos los montajes requeridos desde su adjudicación, comenzando con las Fiestas de Populares de 2026 y finalizando con las mismas.
Las fechas de celebración del evento será del 19 al 24 de junio de 2026.
## CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
- a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas , mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea , por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- c) Los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de LCSP:
- a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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## 3. La solvencia del empresario :
- 3.1. Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
- a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 79.338,84 euros
- b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por Para la acreditación de la solvencia económica y financiera del contratista, se ha elegido de entre los medios establecidos en el art. 87 LCSP, el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser como mínimo 79.338,84 euros.
- c) Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe de al menos del valor estimado del contrato y la aportación del compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- 3.2. En los contratos de SERVICIO, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios, debiendo acreditar la concurrencia de todos:
- a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, el órgano de contratación podrá indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se entenderá cumplida la solvencia técnica cuando el importe anual acumulado de los servicios o trabajos acreditados en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 55.537,19 euros (importe equivalente, con carácter general, al 70 % de la anualidad media del contrato).
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- b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, sin que el objeto del presente contrato suponga la totalidad de sus recursos.
- c) Acreditación de Cinco (5) años de experiencia dentro de los últimos diez (10), en la prestación de servicios, y eventos de gran envergadura, como los realizados por entidades públicas o privadas destinados al ocio de asistentes en un número superior 20.000 personas, Debiendo haberse realizado por el licitador de forma directa el servicio para la promotora del evento. Lo cual acreditará con certificados de buena ejecución emitidos por las entidades organizadoras para las que los servicios fueron prestados.
- d) El licitador deberá disponer de los medios personales suficientes para la consecución de los trabajos.
- e) Como mínimo el licitador deberá contar con 1 operario responsable de servicios y eventos con la siguiente titulación y experiencia mínima:
5. -Carnets de conducI r: camion, carretilla elevadora, …
6. -Titulación en riesgos laborales.
7. -Titulación de trabajo con grua.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones. Deber de los licitadores de darse de alta en la Sede Electrónica
## ANUNCIOS
El Pliego de Condiciones Económico Administrativas y Proyecto, estarán a disposición de todos los interesados en el perfil del contratante cuya dirección es www.ayto-torrejon.es, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se podrán consultar los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
## FORMA DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00. Correo electrónico: licitacionE@minhafp.es.
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a 'sobres' se entenderán hechas a 'sobres electrónicos'.
## PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Según lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, las proposiciones se presentarán durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el PERFIL DEL CONTRATANTE (www.ayto-torrejon.es) , alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
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Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, de las obligaciones establecidas en las reglamentaciones, acuerdos, convenios y demás normas que resulten de aplicación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
Los licitadores deberán darse de alta en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a través de la página web: www.ayto-torrejon.es. Si no lo hicieran se les excluirá de la licitación por no cumplir con esta estipulación del pliego y cualquier duda que se les plantee en relación a la licitación deberán realizarla en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz alojado en la Plataforma de Contratación del Estado .
## CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en formato electrónico en TRES sobres-archivos electrónico:
Sobre A.-" DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION URGENTE PA 54/2026 SUMINISTRO Y SERVICIO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACÚSTICA PARA CONTROL REMOTO DE EQUIPOS DE SONIDO PARA LAS FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ 2026, contendrá las siguientes declaraciones:
- 1.- Declaración responsable ajustada al modelo del anexo I de este pliego.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en este sobre A, designando que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el Art. 133 LCSP. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no OTROS DATOS
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aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
2.- (Art. 140 LCSP) Declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, art. 59 Directiva 2014/24/UE), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
El DEUC se podrá obtener en la página de la Comisión Europea: https://visor.registrodelicitadores.gob.es
No obstante, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), con el alcance previsto en el art. 341 LCSP.
En todo caso el órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, y en todo caso antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refiere el art. 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección y ejecución del contrato.
3.- Para el supuesto en que el licitador sea una UTE (Art. 140.1.e) LCSP, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Todas las empresas de la UTE deberán suscribir la declaración responsable del modelo del anexo I, en particular el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con los nombres y circunstancias de as empresas que la constituirán y la participación de cada una.
Sobre B.'CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR'. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, conforme a la cláusula décima del presente pliego. consistirá en la presentación de un Proyecto General, donde se valorarán los siguientes aspectos con hasta 45 puntos. El proyecto se ceñirá al detalle que a continuación se especifica, y con arreglo al pliego técnico. De manera que este apartado valorará el proyecto observando en primer lugar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del adjudicatario para proseguir con el proyecto de la instalación, pudiendo indicar aquellos puntos que por interés de la empresa no deban ser de conocimiento público, para preservar su derecho a no revelación de secretos profesionales, patentes o modelos de utilidad.
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## Este proyecto deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
- Empresa: Descripción, instalaciones, otros.
- Detalle e información de los montajes. A través de explicaciones sectorizadas y diferenciadas de cada montaje, indicando número de elementos, trabajadores, días de montaje en función a dimensiones, etc.
- Materiales empleados, para la realización e idoneidad de estos para su exposición a la intemperie, y sobre todo ante climatología adversa.
- Sistema de anclaje de las estructuras.
- Todo aquello que pueda ser susceptible de interés para el proyecto a juicio del licitador.
Sólo se valorarán propuestas específicamente redactadas para este servicio, penalizándose las ofertas genéricas que no se refieran específicamente al servicio licitado.
La Memoria Técnica se presentará en DIN A-4, con letra arial tamaño 10, a doble cara, con márgenes 3 cm por todos los lados, y en un máximo de 10 folios equivalentes a 20 caras impresas.
La presentación en otro formato será criterio suficiente para la puntuación nula de este apartado. Se podrán presentar Anexos de documentación no descriptiva adicional (planos, tablas, cuadros gráficos, fotografías, fichas técnicas, cálculos justificativos, etc.), que se considere oportuno en relación con cada apartado.
Los anexos estarán organizados según los mismos apartados valorables; el tamaño máximo de las hojas de los anexos será DIN A-3.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica
SOBRE C.'CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA' Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la documentación acreditativa para la valoración de los criterios evaluables de forma automática, el modelo de oferta económica es el del Anexo II de este pliego.
## CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional y garantía Definitiva.
No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 106.1 de la LCSP.
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91 678 95 00 -http//: www.ayto-torrejon.es - SAIC 010
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El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- CON\_Coordinadora de Contratación y Compras Adjunta a Jefatura de Contratación del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ. Firmado 06/05/2026 10:37
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PA 67/2026 SUMINISTRO Y SERVICIO, DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACÚSTICA PARA CONTROL REMOTO DE EQUIPOS DE SONIDO PARA LAS FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ 2026.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe máximo del contrato, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 y 150.2 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Régimen General de Comunicaciones y Notificaciones derivadas del Procedimiento de Contratación.
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este Excmo. Ayuntamiento como consecuencia del presente procedimiento de contratación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
## HUELLA ELECTRÓNICA
La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho de banda del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea adecuada, siempre y cuando la oferta se haya presentado dentro del plazo establecido. Ante la acción de 'Enviar' que realizan las empresas o personas licitadoras, la Herramienta siempre remit e la 'Huella electrónica' o resumen de la oferta.
Una vez registrada la huella electrónica el proceso continúa con el envío de la oferta completa:
- Si el ancho de banda contratado es suficiente o no hay degradación del servicio de comunicaciones, aquélla se registrará en los servidores de la PLACSP de manera casi simultánea.
- En caso contrario, la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá emplear la Herramienta de la PLACSP para descargar el fichero de la oferta facilitado por esta en un soporte electrónico (USB) y presentarla en sobre cerrado dentro de dicho plazo de 24 horas, en el Registro General del Ayuntamiento
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 11 de 37
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de Torrejón de Ardoz (Plaza Mayor, 1), acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia 'Huella Electrónica', con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Se dispone de la información correspondiente en la página 58, apartado 4.7.1 Huella electrónica , en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas, que pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público en el apartado 'Guías de ayuda'. Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha guía.
## CLÁUSULA DECIMA. Criterios de Adjudicación
Para la determinación de la oferta con mejor relación calidad precio, se atenderá a los siguientes criterios:
## A) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: hasta 45 puntos.
En este apartado se valorarán con hasta 45 puntos las características del proyecto. El proyecto se ceñirá al detalle que a continuación se especifica, y con arreglo al pliego técnico. De manera que este apartado valorará el proyecto observando en primer lugar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del adjudicatario para proseguir con el proyecto de la instalación, pudiendo indicar aquellos puntos que por interés de la empresa no deban ser de conocimiento público, para preservar su derecho a no revelación de secretos profesionales, patentes o modelos de utilidad.
Este proyecto deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
- Empresa: Descripción, instalaciones, otros.
- Detalle e información de los montajes. A través de explicaciones sectorizadas y diferenciadas de cada montaje, indicando número de elementos, trabajadores, días de montaje en función a dimensiones, etc.
- Materiales empleados, para la realización e idoneidad de estos para su exposición a la intemperie, y sobre todo ante climatología adversa.
- Sistema de anclaje de las estructuras.
- Todo aquello que pueda ser susceptible de interés para el proyecto a juicio del licitador.
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 12 de 37
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Sólo se valorarán propuestas específicamente redactadas para este servicio, penalizándose las ofertas genéricas que no se refieran específicamente al servicio licitado.
La Memoria Técnica se presentará en DIN A-4, con letra arial tamaño 10, a doble cara, con márgenes 3 cm por todos los lados, y en un máximo de 10 folios equivalentes a 20 caras impresas.
La presentación en otro formato será criterio suficiente para la puntuación nula de este apartado. Se podrán presentar Anexos de documentación no descriptiva adicional (planos, tablas, cuadros gráficos, fotografías, fichas técnicas, cálculos justificativos, etc.), que se considere oportuno en relación con cada apartado.
Los anexos estarán organizados según los mismos apartados valorables; el tamaño máximo de las hojas de los anexos será DIN A-3.
## Subtotal criterios evaluables mediante juicios de valor:…….……………….. 45 puntos.
## B) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACION DE FORMULAS:…. Hasta 55 puntos.
## B.1.) Oferta económica: hasta 40 puntos.
Para determinar la puntuación económica de una oferta se hará una media de todos los precios unitarios obteniéndose un único valor al que se aplicará la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Pi: Puntuación obtenida por la oferta a valorar i
OB: Oferta más económica
OE: Oferta del licitador i a valorar
Se valorarán las ofertas que no sean consideradas anormalmente bajas
B.2) Mejoras al contrato, otorgando hasta un máximo de 15 puntos:
12
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 13 de 37
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El pliego de condiciones establece que se requerirán materiales esenciales para los montajes, pero de carácter accesorio, así como, sus costes de facturación.
Se establece como mejora al contrato que, por cada puesta a disposición de las siguientes cantidades de estos elementos descritos por parte de la empresa, se otorgará hasta un máximo de 15 puntos.
Al ser una mejora incluida en los criterios evaluables de forma objetiva, en ningún caso deberá ser incluida en el Proyecto General que se presente en el sobre de criterios de juicio de valor:
- Intervención de los equipos de sonido del Recinto de Conciertos en supuesto caso de emergencia (8 PUNTOS).
- Control sonido intervenido Sistema Seguridad Acústica en Plaza de Toros (7 PUNTOS).
Las mejoras citadas en el presente escrito serán de carácter anual.
Subtotal criterios evaluables mediante aplicación de formulas: ………….. 55 puntos.
TOTAL CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:……………………………………. 100 PUNTOS.
## CLÁUSULA UNDECIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
En orden a apreciar las proposiciones que presenten valores desproporcionados o anormalmente bajos, se hallará una media aritmética de las ofertas. Se considera que presenta valores anormales o desproporcionados, toda oferta cuyo porcentaje excede en al menos CINCO (5) unidades enteras a dicha media aritmética, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de Ayuntamiento.
En caso de un único licitador se considerará anormalmente baja cuando su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales
Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP respecto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
## CLÁUSULA DUODECIMA. Revisión de Precios
Conforme con el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios.
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 14 de 37
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## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de proposiciones
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La apertura de ofertas se celebrará de manera telemática a la hora indicada en el anuncio de licitación, el PRIMER DÍA hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
## Sesión de apertura de sobre A, que no será de carácter público:
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, esta sesión no será de carácter público.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
## Sesión de apertura del sobre B, no será de carácter público:
Este sobre contendrá la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En la misma sesión anterior o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del apartado anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre B y lectura de los documentos que se presenten. Seguidamente la mesa solicitará a técnicos municipales la valoración de los mismos, en un plazo no superior a diez días hábiles.
## Sesión de apertura de sobre C, será de carácter público:
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C ' CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA', cuya celebración se comunicará a los licitadores con al menos 12 de horas de antelación mediante comunicación a la dirección de correo electrónico que el licitador haya comunicado previamente en su oferta. A continuación, la Mesa en la misma sesión procederá a la lectura de la documentación presentada, y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
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El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA . Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta/e: la Coordinadora General de Contratación y Compras adjunta a Jefatura de Contratación, si no pudiese asistir, lo será el Jefe de Gestión Tributaria y Recaudación.
Secretaria: Coordinadora de Administración de Contratación, si no pudiese asistir, lo será un funcionario/a del Servicio de Contratación.
## Vocales:
- Secretaria General, si no puede asistir el Jefe del Departamento de Servicios Jurídicos.
- El Interventor Accidental, y en su ausencia, un TAG del departamento de Intervención, o un/a Coordinador/a del departamento de Intervención.
- La Coordinadora de Recursos Humanos y Sanciones, en su ausencia lo será el Jefe de Infraestructuras Urbanas.
## CLÁUSULA DECIMOQUINTA . Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
- a) Interpretación del contrato.
- b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- c) Modificación del contrato por razones de interés público.
- d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 191 de la LCSP.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Clasificación de las proposiciones y Adjudicación del contrato
La mesa de contratación realizará la clasificación atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, y cuyo proyecto haya obtenido el informe favorable de supervisión, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los OTROS DATOS
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criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún así continua el empate se tendrá preferencia en la adjudicación por el licitador que disponga de lo siguiente:
- a) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de que continúe el empate se tendrá en cuenta el siguiente:
- b) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate se realizara sorteo.
Posteriormente la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación para su aprobación por éste.
Una vez adoptado acuerdo de clasificación por el órgano de contratación el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con la aplicación de los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- [ ] Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- [ ] Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- [ ] Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
- [ ] Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 17 de 37
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de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato
- [ ] Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
- [ ] Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
- [ ] Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
- [ ] En el supuesto de que un empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades indicando que pondrá a disposición de dicho empresario los medios y recursos necesarios para la solvencia requerida.
- [ ] En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
- [ ] Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
- [ ] Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación
OTROS DATOS
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pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 de la LCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
## CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula décimo sexta.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público) de acuerdo con lo estipulado en el art. 154 de la LCSP.
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## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, tanto económico administrativos, como de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
## Obligaciones específicas de la entidad adjudicataria
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento íntegro, exacto y puntual de todas las prestaciones definidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Proyecto General aprobado para cada anualidad y en las instrucciones que, en el ejercicio de sus potestades de dirección y control, dicte el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz durante la ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, quien asumirá la totalidad de los medios humanos, técnicos, logísticos y organizativos necesarios para garantizar el correcto desarrollo del Festival en todas sus fases. La supervisión, validación o seguimiento por parte del Ayuntamiento no supondrá en ningún caso exoneración de responsabilidad por defectos, omisiones o incumplimientos en la ejecución.
El adjudicatario sufragará a su cargo los siguientes gastos ordinarios y extraordinarios, y referidos a:
## 1. Equipamiento.
- Todo el equipamiento presentado en el proyecto.
- Las mejoras que plantee en su propuesta respecto de las instalaciones.
- Material, conexiones y equipos informáticos de gestión-administración, informes, planos y puesta en marcha.
- Material no fungible y necesario para llevar a cabo los transportes, montajes y desmontajes del material.
- Extintores según normativa.
## 2. Personal.
- Los que origine la contratación del personal necesario para el correcto desarrollo de sus cometidos.
## 3. Suministros.
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OTROS DATOS
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28850 Torrejón de Ardoz
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Suministro de productos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones tales como:
- Todo material fungible, destinado al proyecto.
- Suministros para la conservación, reparación y mantenimiento ordinario del proyecto.
## 4. Otros.
- Los de carácter tributario que pudieran producirse.
- Los certificados de viabilidad necesarios para la puesta en marcha e instalación del proyecto.
- Todos los resultantes de la actividad propuesta y que no estén expresamente excluidos o señalados a cargo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
5. Por cuenta del Ayuntamiento.
- Modulo para montaje de zona de control.
- Maquinaría para montajes en altura (disponibilidad compartida).
- Puntos de suministro de corriente eléctrica.
- Personal de carga y descarga montajes y desmontajes.
## PUESTA EN MARCHA (EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS).
Todo el proyecto deberá estar puesto en funcionamiento con el tiempo suficiente para que los técnicos municipales y terceros indicados por el Ayuntamiento puedan hacer las pruebas necesarias, si se requiriese, no excediendo el plazo de tres días antes de la inauguración de los eventos, sin que en ningún caso esto pueda interferir en el normal desarrollo o los horarios de los eventos programados. Lo cual será indicado por los técnicos del Ayuntamiento con la antelación suficiente.
## PERSONAL NECESARIO.
La empresa adjudicataria dotará de suficiente personal para la realización del contrato, y con la capacitación suficiente, para la realización del objeto del contrato y de acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. En todo momento existirá un responsable localizable mediante teléfono móvil para que resuelva cualquier situación o incidencia.
Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre derecho laboral y seguridad social, y cuidar de la observancia de las normas sobre seguridad, policía e higiene sanitaria que resulten de aplicación. Así como cumplir con las normativas municipales.
Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente del adjudicatario, o, en su caso, de las empresas subcontratadas, a todos los efectos, sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el Ayuntamiento. A tal efecto, el adjudicatario deberá tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en el establecimiento.
Sin perjuicio de la obligación de ejercer directamente la adjudicación, el adjudicatario podrá contratar con terceros, previa autorización del Ayuntamiento, la prestación de determinados servicios complementarios o secundarios de las actividades principales, sin que las personas o entidades contratadas adquieran derechos conexiónales ni de ninguna otra naturaleza contra el Ayuntamiento.
OTROS DATOS
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Los contratos que el adjudicatario concierte con terceros tendrán carácter privado y no serán, en caso alguno, fuentes de obligaciones para el Ayuntamiento.
El personal de los elementos deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias de la misma, para lo que el adjudicatario adoptará las medidas necesarias (vestimenta, acreditación visible...). Tanto en vestimenta como en acreditaciones, figurará el escudo o lema de la entidad gestora, absteniéndose del uso de cualquier indicación o dibujo que lo relacione con el Ayuntamiento sin la autorización previa de este.
El Ayuntamiento correrá con los gastos derivados de la contratación de los actores que deban encontrarse en la atracción. De manera que el adjudicatario quedará exento de este cargo.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, toda empresa / la empresa adjudicataria que opte a prestar sus servicios para el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz deberá presentar, en relación con los trabajos a desarrollar en nuestro centro de trabajo, la siguiente documentación:
- Organización de la prevención conforme a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En el caso de contar con un servicio de prevención propio, adjuntará certificado de haber superado la auditoria legal.
- Evaluación de riesgos laborales de los trabajos contratados.
- Planificación de su actividad preventiva.
- Certificados de información y formación en materia preventiva de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
- Certificado de autorización en el uso de los equipos de trabajo de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
- Certificado de entrega de los equipos de protección individual de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo cuando así esté previsto en la evaluación de riesgos.
- Certificado de aptitud médica de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo o en su caso y si esta es voluntaria, de puesta a disposición del servicio médico de empresa al trabajador para evaluación.
- Certificados de formación específica de los trabajadores que desempeñen actividades como trabajos en altura, espacios confinados, manejo de carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, trabajos eléctricos…
- En caso de subcontratación de servicios, se deberá presentar la documentación solicitada de cada una de las empresas subcontratadas.
En trabajos en los que se requiera la presencia de recurso
Corresponde al adjudicatario gestionar la inversión y los servicios indicados de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad de Madrid, o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba del Ayuntamiento. Prestando especial atención a:
OTROS DATOS
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- Certificado de montaje de todas las estructuras y elementos que se monten.
- Contrato de mantenimiento de extintores.
- Plan de prevención de riesgos laborales.
Las actividades objeto del presente contrato se realizará en las condiciones y con los estándares previstos en la oferta.
El adjudicatario asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven de las actividades objeto del presente contrato.
El adjudicatario deberá realizar el proyecto en los términos de calidad, disponibilidad, continuidad y seguridad que se deriven de su oferta.
Dar cumplimiento a las mejoras de los servicios que ofrezca en su proposición, quitado el caso de no aceptación municipal.
Tramitar y obtener a su cargo todas las licencias, autorizaciones, legalizaciones, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del objeto del contrato.
Abonar los tributos de cualquier naturaleza que graven la explotación de las actividades económicas objeto de la adjudicación.
Cumplir los reglamentos, ordenanzas y edictos que apruebe el Ayuntamiento en lo referente a la seguridad de las persones y bienes.
Cumplir, en todo momento, la normativa vigente, de cualquier orden, aplicable en materia de construcciones, instalaciones de ocio y funcionamiento de los servicios, en particular, las de naturaleza laboral y fiscal respecto de su personal trabajador, e incluidas las de prevención y Seguridad Social.
Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tenga acceso en relación con el objeto del contrato conforme a la normativa de protección de datos existente.
Elaborar y presentar antes del inicio de cada temporada los documentos requeridos para su aprobación y conocimiento por parte del Ayuntamiento.
Cumplir la normativa vigente en cuanto al medio ambiente y sostenibilidad.
## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades. Régimen Sancionador
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato en el plazo señalado para este pliego.
La constitución en mora del licitador no precisará intimación previa por parte de la Administración.
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OTROS DATOS
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Cuando el licitador, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en mora respecto al cumplimiento del plazo de puesta en marcha, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,90 € (noventa céntimos de euro) por cada 1.000 € (mil euros) del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución de este
o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Durante el periodo de vigencia del contrato, el licitador deberá contar con los recursos necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la prestación y calidad en el servicio prestado, cumpliendo con lo exigido en el pliego, debiendo estar la prestación del servicio contratado siempre cubierto.
Además, el contratista está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del pliego, con estricta sujeción a lo dispuesto en el económico y en el de prescripciones técnicas, oferta del contratista e instrucciones del Departamento de Festejos.
El inicio de los procedimientos sancionadores es independiente de la obligación del licitador de reponer y restaurar el daño causado y de las responsabilidades derivadas por acción u omisión.
El licitador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones del presente pliego, pudiéndose exigir al licitador la cuantía correspondiente al importe de la valoración de los daños o perjuicios producidos y/o la reparación de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso en concepto de cláusula penal por incumplimiento de las condiciones del presente pliego e independientemente de la sanción que corresponda.
Así mismo será sancionable el incumplimiento de las órdenes dadas en relación con el cumplimiento del presente pliego y de las condiciones de la oferta adjudicataria.
El licitador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, árboles y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones del presente pliego, pudiéndose exigir al licitador la cuantía correspondiente al importe de la valoración de los daños o perjuicios producidos y/o la OTROS DATOS
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reparación de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso en concepto de cláusula penal por incumplimiento de las condiciones del presente pliego e independientemente de la sanción que corresponda.
El licitador deberá responder y tendrá un seguro específico para ello de todos los daños y perjuicios que en el desarrollo normal o anormal de su trabajo se produzcan.
Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.
Las infracciones o faltas serán penalizadas de la forma siguiente:
Faltas leves: Se cuantificarán de 500 € a 1.000 € y son:
- -Incumplimiento de las órdenes, o cumplimiento parcial de las mismas en el tiempo fijado y/o que no impliquen situaciones de deterioro o de riesgo para bienes y personas.
- -La realización de forma defectuosa total o parcial, de los trabajos que el licitador esté obligado a hacer. Esta falta, además de la sanción correspondiente, implicará la nueva ejecución, de dicha parte defectuosa.
- -La no realización de un trabajo en el plazo debido y que no suponga una situación de peligro.
- -Originar innecesarias molestias a los visitantes y usuarios.
- -No reparar los daños producidos a terceros siendo de fácil reparación.
- -Incumplimiento de uniformidad y decoro de aquellos trabajadores que operen cara al público
Faltas graves: Se cuantificarán de 1.001 € a 10.000 € y son:
- -La reiteración en al menos dos faltas leves.
- -La no realización de un trabajo en el plazo debido y que suponga una situación de peligro.
- -Incumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
- -No cubrir las bajas en personal y/o tener menos personal en los espectáculos que el aprobado en la oferta.
- -Retraso injustificado de los espectáculos, en más de una hora.
- -No estar localizable el representante de la empresa en un plazo de dos horas a requerimiento del Ayuntamiento.
- -El no reemplazo de los materiales defectuosos en el plazo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
Faltas muy graves: Se cuantificarán de 10.001 € a 30.000 €, y son:
OTROS DATOS
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- -La reiteración en dos faltas graves.
- -Cualquier negligencia o incumplimiento de órdenes que genere una situación de grave deterioro y/o grave riesgo para bienes personas y medio ambiente.
- -Daños de carácter irreversible.
- -Retraso injustificado de los espectáculos, de forma reiterada, en más de dos veces, en más de una hora.
- -La modificación de cualquier infraestructura y/o espectáculo propuesto en la oferta, y que no haya sido aprobado por ambas partes.
- -Realizar actos que incurran en falsedad documental.
Las penalidades por ejecución defectuosa de los trabajos o valoración de daños que por estos conceptos se impongan se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
El licitador deberá entonces reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Si después de transcurrido el plazo que la concejalía fije al requerirle para que complete la garantía, el licitador no lo hubiera hecho, podrá la Concejalía declarar resuelto el contrato.
- , en los términos establecidos en la normativa vigente y en los pliegos que rigen la licitación.
## CLÁUSULA VIGESIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato. Responsable del contrato.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en la oferta del adjudicatario y de acuerdo con las instrucciones que el responsable del contrato.
OTROS DATOS
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, siendo responsable de la calidad técnica de los trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El responsable del contrato determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
## Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la la contratación externa de los elementos necesarios para llevar a cabo la instalación objeto del presente contrato (CLÁUSULA TERCERA. -CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO) Tales como grúas elevadoras, toros mecánicos etc.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito tras la adjudicación del contrato y a más tardar, cuando inicie la ejecución de este al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y OTROS DATOS
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acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
## b) La resolución del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos tendrán en todo caso naturaleza privada.
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Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
## Responsable del contrato
La realización de los trabajos se realizará bajo la coordinación, supervisión y control de la Administración, el responsable del contrato es D. Miguel Angel Ortega Pareja, Jefe de Area Festejos y Turismo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Serán funciones del Responsable del contrato, además de las establecidas en la Ley las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
Se prevé una modificación del veinte por ciento en el siguiente caso:
- Aumento de los terminales para el control de sonido.
- Aumento del sistema de megafonía.
- Aumento del sistema de implementación de seguridad acústica e hilo musical.
Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en la normativa de contratación pública y en los pliegos que rigen el contrato, garantizando en todo momento el respeto a los principios de transparencia y seguridad jurídica.
Las modificaciones no previstas en el pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP.
La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el 205 de la LCSP, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
El procedimiento que deberá seguirse para proceder a la modificación es el establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP debiendo darse audiencia al contratista, y si se llega a un acuerdo sobre los términos de la modificación, deberán ser aprobados por el OTROS DATOS
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PA 67/2026 SUMINISTRO Y SERVICIO, DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACÚSTICA PARA CONTROL REMOTO DE EQUIPOS DE SONIDO PARA LAS FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ 2026.
órgano de contratación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191 de la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Conforme al artículo 206 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, y deberá formalizarse en los términos del artículo 153 de la Ley.
Las condiciones en que podrá producirse la modificación son las establecidas en este pliego y deberán recogerse en el documento contractual.
## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Condiciones especiales de ejecución
Se consideran condiciones especiales de ejecución cuyo incumplimiento supone la resolución del contrato las siguientes:
- a) Cumplimiento del pago de los salarios del personal adscrito al contrato: estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato.
- b) El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Cláusulas Sociales
El adjudicatario debe respetar las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
La empresa adjudicataria debe cumplir la normativa sobre accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
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OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 30 de 37
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El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- CON\_Coordinadora de Contratación y Compras Adjunta a Jefatura de Contratación del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ. Firmado 06/05/2026 10:37
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El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
El servicio objeto del contrato se desarrollará respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 209 de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Facturación y abono del precio
El importe del contrato se abonará previa presentación de factura y aprobación de la misma.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, sobre el impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, si el contratista se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 de la citada ley, tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato a través de un Punto General de Entrada, que es el caso de este Ayuntamiento es FACE (www.face.gob.es).
En todo lo relativo a la facturación electrónica se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y demás normativa de desarrollo, no estableciéndose exclusión alguna en lo dispuesto en al art. 4 último apartado de dicha Ley.
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 31 de 37
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En cualquiera de los casos, la factura deberán constar los códigos establecidos por el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3', gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, estos son:
- Órgano Gestor: L01281489 - AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
- Unidad tramitadora: L01281489 - AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
- Oficina contable: L01281489 - AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
## CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato y Recursos
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
No es susceptible de Recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LCSP.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP.
## Torrejón de Ardoz
## Documento firmado electrónicamente con Código Seguro de Verificación (CSV).
## Ver fecha y firma al margen
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 32 de 37
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El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- CON\_Coordinadora de Contratación y Compras Adjunta a Jefatura de Contratación del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ. Firmado 06/05/2026 10:37
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## INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El formulario normalizado del DEUC puede obtenerse en la siguiente dirección:
https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
Definición: El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación (puede consultarse el Reglamento en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf ).
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre A requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye y que se indican en el presente pliego.
Instrucciones: Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse , en todo caso, el último día de plazo de licitación , salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal , cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 33 de 37
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Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el 'Sobre A' deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial y si se trata de una PYME.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad de Madrid, no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Los licitadores podrán aportar junto al formulario normalizado del DEUC el certificado de inscripción en el ROLECE o Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
AYUDA PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC): los licitadores podrá obtener directrices para cumplimentar el formulario a través de la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, consultable mediante el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-3392
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 34 de 37
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## ANEXO I
## DECLARACION RESPONSABLE
## (A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de ....., con domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. ...., Fax. ...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº ... (si lo tuviere), ( para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCS P), en relación con la proposición presentada para la contratación de ……….., declaro:
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz una vez resulte propuesto adjudicatario.
Tercero.- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato.
Cuarto.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Quinto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: email: …………………………..
OTROS DATOS
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## FIRMAS
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Sexto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Séptimo.- Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Octavo.- Para las empresas extranjeras , declaración de sometimiento a la legislación española ( si procede ). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Noveno.- ( Cumplimentar si procede ) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:
Décimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Undécimo.- Me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Duodécimo.- ( incluir la que proceda de las siguientes ) DECLARA:
- a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas ……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas ……………………………………………… pe rtenecientes al mismo Grupo.
- b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas ……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
- c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Decimotercero.- Me comprometo a dedicar y adscribir para la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
OTROS DATOS
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El documento ha sido firmado o aprobado por :
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Décimocuarto.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Decimoquinto.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
OTROS DATOS
Código para validación: ZHRSC-E2ASX-48PGW Fecha de emisión: 6 de Mayo de 2026 a las 14:26:30 Página 37 de 37
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El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- CON\_Coordinadora de Contratación y Compras Adjunta a Jefatura de Contratación del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ. Firmado 06/05/2026 10:37
ESTADO
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## ANEXO II
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D......................................................., con domicilio en.........................., Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio (o en representación de.............................., como acredito por..............................................., enterado del Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, SUMINISTRO Y SERVICIO, DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ACÚSTICA PARA CONTROL REMOTO DE EQUIPOS DE SONIDO PARA LAS FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ 2026 cuyo contenido conozco y acepto íntegramente, me obligo a cumplir dicho contrato, de conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y el de prescripciones técnicas, por un importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros mas \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondiente al IVA.
Además oferta las siguientes mejoras:
1. Intervención de los equipo de sonido del Recinto de Conciertos en supuesto de emergencia: (índiquese SI/NO)
2. Control sonido intervenido Sistema Seguridad Acústica en Plaza de Toros: (índiquese SI/NO)
Lugar, fecha y firma del proponente