Nota aclaratoria contrato 2525-2023 inclusión PSTD
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## NOTA ACLARATORIA SOBRE LA FINANCIACIÓN CON FONDOS NEXTGENERATIONEU
Número de expediente: 2525/2023
Procedimento: Contrato mixto suministro
Nombre del contrato: Contrato mixto suministro y montaje abierto simplificado. Adquisición y montaje de 135 butacas abatibles Teatro Alvarez Quintero. 'PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO', PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATIONEU'.
Fecha de adjudicación: 13/12/2023
Convocatoria de subvenciones NGEU PRTR : Convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones incluidas en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2022 en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
En fecha 17/08/2023, se recibe notificación por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte por la que se resuelve la concesión de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Osuna, regulada mediante la Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
La Junta de Gobierno ha acordado que el presente contrato se integre como una actuación dentro del Subproyecto C14.I01.P06.S16.12 y, por tanto, que se financie con fondos NextGenerationEU.
Toda entidad ejecutora de fondos NextGenerationEU, y las actuaciones que de ellos se deriven, están sujetas a un conjunto de requerimientos y obligaciones, sintetizados en los siguientes principios de gestión:
- 1 Hitos y Objetivos, así como los criterios para el seguimiento y la acreditación del resultado.
- 2 Etiquetado verde y digital.
- 3 Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
- 4 Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
- 5 Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
6 Identificación del perceptor final de los fondos. En caso de los expedientes de contratación, se identifican los contratistas y subcontratistas.
## 7 Comunicación.
La normativa reguladora de referencia es la siguiente:
- -La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- -La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria y contable de las medidas y de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- -La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- -Las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- -Los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores, de conformidad con el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
- -Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones europeas en virtud de lo que establece el artículo 22, letra e) del Reglamento (UE) 2021/241.
En relación con los principios transversales de gestión, se informa que:
- El contrato se realiza con el objetivo de ejecutar la Componente 14 - Inversión 1 - Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, a partir de los cuales se deriva el Subproyecto C14.I01.P06.S16.12, financiado por la Unión Europea con fondos NextGenerationEU.
- Le es de aplicación el objetivo número 220 y 221 del CID y se recomienda el siguiente mecanismo de verificación: Acta de recepción de suministros y finalización del servicio de instalación y montaje.
- No le es de aplicación ninguna contribución al etiquetado verde o digital.
- Le es de aplicación el análisis de riesgo en relación con los posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH) y, por tanto, se solicitarán las evidencias necesarias para dar cumplimiento al principio DNSH, en su caso:
- A. Condicionantes generales
- Que el contratista conozca la lista de exclusión de actividades no elegibles del DNSH
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- Que el contratista firme una declaración de cumplimiento del DNSH, que suele ser o una de dnsh sola, o una de las 3 obligatorias de Orden 1030/2021
- Que se cumpla la normativa vigente
- B. Para cumplir con el condicionante de economía circular es necesario:
1. El equipo utilizado cumple con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
2. El equipo utilizado no contiene las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
- o Se resolverá mediante: El marcado CE del producto será garantía del cumplimiento de la normativa europea respecto a la presencia de estas sustancias, de acuerdo con el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo (norma que traspone la citada directiva), sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
3. Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de la vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
- o Se resolverá mediante: Certificado de empresa de tratamiento de residuos .
4. Al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o al tratamiento adecuado.
- o Se realizará mediante una Memoria justificativa .
5. La actuación apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Para ello hay varias opciones de evidenciarlo, el adjudicatario puede elegir la opción que quiera:
- o Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, o documento equivalente, en la Fase de Proyecto de Obra donde incluya el condicionante .
- o Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición , o documento equivalente, en la Fase de Ejecución de Obra, donde incluya el condicionante.
- o Certificados emitidos por los gestores de residuos, debidamente firmados y sellados por las plantas de tratamiento.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- o Informe de cumplimiento del requisito del 70% de Residuos de Construcción y Demolición por la dirección facultativa de la obra , cuando se realiza un contrato de obras bajo la Ley de Contratos del Sector Público. Dicho informe se realizaría en base a la información proporcionada por el contratista en un informe o memoria de gestión de residuos
- o Informe de gestión de residuos realizado por los contratistas . En dicho informe cabe incluir información relativa a: - El total de toneladas de residuos generados y preparados para su reutilización, traslado de cada tipo de residuo que se ha generado en la obra a su correspondiente planta de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. - En su caso, constatar que los subcontratistas disponen de la correspondiente autorización para el transporte/tratamiento de los residuos, conforme a las normas de aplicación. - Documentos firmados o sellados por las plantas de tratamiento.
6. Los operadores limitan la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición.
Para ello la opción de evidenciarlo, es la siguiente:
- o Memoria justificativa en la que se acrediten los procedimientos seguidos por los operadores para la limitación de la generación de residuos , indicando las referencias a la normativa aplicable, y aportando, en su caso, la documentación necesaria, de los procedimientos internos de los operadores o la documentación que exija la normativa para su cumplimiento.
7. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas.
- Para ello la opción de evidenciarlo, es la siguiente:
- o Documento de conformidad que justifique el cumplimiento con lo establecido en la norma técnica ISO 20887, firmado por organismo acreditado
- C. Para cumplir con el condicionante de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas :
1. Se debe señalar si las nuevas actividades de construcción se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats (92/43/CEE) y el artículo 5 de la Directiva de aves (2009/147/CE).
Para ello la opción de evidenciarlo, es la siguiente:
- o Realización de un informe sobre el cumplimiento de la Directiva Hábitats y Directiva Aves
2. Señalar si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado, de acuerdo con la Directiva EIA
- o Informe sobre el cumplimiento de la Directiva EIA.
- Le es de aplicación el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
- Es compatible con el régimen de ayudas de Estado y no se produce doble financiación de los gastos.
- Se identificarán a los contratistas y subcontratistas y estos se informarán por los canales que el órgano convocante establezca.
- Se llevarán a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación.
Por todo lo expuesto, y dada la imposibilidad por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Osuna de dar cumplimiento a las obligaciones y requerimientos de gestión de los fondos NextGenerationEU en el momento de la tramitación y formalización del contrato, se informa que el Ayuntamiento de Osuna procederá a subsanar el presente expediente de contratación a través de los procedimientos que se estimen oportunos en cada caso para adecuarlo a la normativa que le es de aplicación.
Igualmente, el Ayuntamiento de Osuna procederá a comunicar al adjudicatario del contrato, a través de una comunicación electrónica, la procedencia de los fondos y solicitará la firma de las declaraciones responsables obligatorias para adecuar el expediente, así como el resto de datos informativos que correspondan:
- Solicitud de los datos que falten en relación a los perceptores finales de los fondos, en su caso.
- Solicitud de la información relativa a la existencia de subcontratación en caso de falta de información.
- Solicitud de la cumplimentación y firma por parte de los contratistas y subcontratistas de las siguientes declaraciones responsables que se adjuntarán a la comunicación:
- o Declaración de cumplimiento con las obligaciones PRTR.
- o Declaración de cesión de datos.
- o Declaración de cumplimiento del principio DNSH.
- o Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->