PCAP Butacas Teatro Alvarez Quintero.pdf
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## Expte. 2525/2023
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE CIENTO TREINTA Y CINCO BUTACAS TEATRO ALVAREZ QUINTERO
## 1. ANTECEDENTES
Las necesidades que pretende satisfacer el contrato son las enumeradas en el párrafo primero de la cláusula siguiente.
Los factores que se han tenido en consideración en el presente contrato es la escasez de medios materiales con que cuenta este Ayuntamiento para el desarrollo del presente contrato.
El contrato definido, a los efectos del presente Pliego; tienen la consideración de contrato mixto de suministros y servicios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
Atendiendo al objeto del contrato su Nomenclatura de clasificación del Vocabulario común de Contratos del Sector Público (CPV, según Reglamento CE 213/2008) es 39111200.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado de conformidad con el art. 159 de la LCSP.
## 2. OBJETO
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego incluirá la adquisición, montaje y mantenimiento de ciento treinta y cinco butacas abatibles con destino al Teatro Municipal Álvarez Quintero de esta localidad, e incluirá todas las fases del mismo, es decir, transporte, acceso al lugar, desembalaje, montaje, instalación, así como la limpieza final del área de trabajo, la retirada de embalajes y restos materiales.
Las prestaciones detalladas que integran el objeto del contrato vienen definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las características exigidas para su correcto desarrollo.
## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Osuna, por delegación de la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en Resolución de la misma, número 2023-0950, de fecha 29 de junio de 2023.
El mencionado órgano, a tenor de lo preceptuado en el artículo 190 de la LCSP, tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
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Dirección del órgano de contratación: Ilustre Ayuntamiento de Osuna Plaza Mayor, 3
41640, Osuna (Sevilla). Tfno. 955 212 604
## 4. PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, las diversas fases de este procedimiento se publicarán en el Perfil del Contratante del Ilustre Ayuntamiento de Osuna, alojado en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PUBLICO, en la página web relacionada a continuación.
- Anuncio de licitación: Perfil del Contratante (art. 135 LCSP).
- Anuncio de adjudicación: Perfil del Contratante (art. 135 LCSP).
- Anuncio de formalización del Contrato: Perfil del contratante (art. 154 LCSP).
Perfil del Contratante:
https://contrataciondelestado.es
Los licitadores podrán solicitar ampliación de documentación e información al correo electrónico: jjimenez@osuna.es
En relación a la presentación de la oferta podrán solicitar información al correo electrónico: licitacionE@hacienda.gob.es y número de teléfono 915 241 242.
## 5. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), por el PPT (y la normativa en el incluida), aprobados por la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento; por la LCSP; por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como las demás disposiciones concordantes.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En todo caso será de aplicación respecto al pliego de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
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## 6. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
Valor estimado , de conformidad con el art. 101 de la LCSP, asciende a la cantidad de 40.500, 00 €.
Presupuesto base de licitación (de conformidad con el art. 100 de la LCSP), siendo la cantidad resultante de la suma de los lotes relacionados a continuación, es de 40.500, 00 €; mas el IVA correspondiente que asciende a la cantidad de 8.505,00 €, resultando un precio total del contrato de CUARENTA Y NUEVE MIL CINCO EUROS CON CERO CENTIMOS DE EURO 49.005,00 €) IVA incluido, existiendo crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria.
Los licitadores (que podrán ser personas físicas o jurídicas) deberán cubrir el presupuesto tipo de licitación, o bien mejorarlo a favor de la Administración contratante, consignando en letra el precio a percibir por el contrato, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación.
En el precio del contrato se incluyen todos los medios personales y materiales necesarios y adecuados, transporte y en general, cuantos sean precisos para realizar todas las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato.
## 7. REVISIÓN DE PRECIOS.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
## 8. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Los suministros y servicios objeto del presente contrato se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del Ilustre Ayuntamiento de Osuna.
Existiendo consignación presupuestaria en la aplicación 33400 6890120 reflejada en la operación 2023 22012467.
Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete, en su caso, a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
## 9. DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será de un plazo máximo de sesenta días naturales, a contar desde la firma del contrato, salvo reducción del plazo de entrega ofertado por el licitador.
De los bienes suministrados e instalados se levantará la correspondiente Acta de recepción. Cuando el suministro o instalación no se halle en condiciones de ser recibido se hará constar así en el Acta y se dará instrucciones precisas al proveedor
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para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro.
Se entenderá que el bien ha sido entregado e instalado cuando haya sido puesto en poder de la administración Municipal para su recepción. En el momento de la entrega, se firmará el oportuno recibí o acuse, sin que ello implique conformidad alguna, tan sólo la constancia del hecho material de la recepción de los artículos y cantidad de los mismos de acuerdo a los pedidos efectuados. Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega hasta el lugar y destino convenido, serán de la exclusiva cuenta del proveedor seleccionado.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que esta hubiera incurrido en mora al recibirlo.
## 10. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 LCSP 2017.
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El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
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La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP 2017 y en el apartado 1 del artículo 243 LCSP 2017, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
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En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen
## 11. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del presente contrato será de un año, empezando a contar la misma desde la firma del acta de recepción del material, de acuerdo con lo estipulado en este pliego y en el de prescripciones técnicas, salvo ampliación del plazo de garantía ofertado por el licitador.
No obstante lo anterior, el tejido de las butacas a suministrar deberá certificar que al menos tendrá una garantía de uso normal de cinco años, de conformidad con lo estipulado en el PPT.
## 12. GARANTÍAS
Provisional: Los licitadores no deberán presentar garantía provisional, de conformidad con el artículo 159 de la LCSP.
Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 107 de la LCSP.
Esta garantía podrá prestarse mediante cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 108 de la LCSP, debiendo canjearse por carta de pago en la Tesorería General de este Ayuntamiento.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
Cuando concurra una cooperativa andaluza le será de aplicación el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre del Parlamento Andaluz, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el cual establece: 'Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas andaluzas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de su importe'.
## 13. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, por las razones expuestas en la cláusula primera de las que rigen el mismo, al que podrán concurrir todos los empresarios interesados, siempre que en él concurran los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente para poder licitar, especificados en el presente pliego.
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## 14. CAPACIDAD DE OBRAR
Acreditación de la capacidad de obrar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
## 15. SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA Y TECNICA
## Acreditación de la solvencia:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por los medios siguientes:
## -Solvencia financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa y deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del lote, o en su caso, la suma de los lotes a los que licita.
## -Solvencia técnica y profesional:
Relación de los suministros realizados en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a tres años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el párrafo anterior, relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Asimismo, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración relacionados será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
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## 16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, debiendo en este último caso, aportar certificado de inscripción en el citado registro.
No obstante lo anterior, los empresarios que hayan solicitado la inscripción en cualquiera de los registros citados y aún no consten como inscritos definitivamente, podrán aportar el certificado de solicitud de inscripción en cualquiera de ellos.
Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán presentar sus proposiciones de forma electrónica, a través del Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Osuna, alojado en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PUBLICO (https://contrataciondelestado.es), antes de las 14:00 horas del decimoquinto día natural contado desde el siguiente a la fecha del anuncio del contrato en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Osuna, en la forma especificada en la cláusula siguiente.
## 17. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS
Los empresarios que deseen participar en la licitación presentarán sus proposiciones en dos sobres o archivos electrónicos, identificados como sobre B y C, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las ofertas deberán estar redactadas obligatoriamente en lengua castellana, no admitiéndose las que vengan en otro idioma, aún siendo de las lenguas cooficiales del Estado Español.
- CONTENIDO DEL SOBRE B: Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 159 de la LCSP, la siguiente documentación:
- Declaración responsable, firmada por el legal representante de la empresa (conforme al anexo I) y, en su caso, certificado de inscripción Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía o certificado de solicitud de inscripción en el ROLECE o la CA de Andalucía.
- Memoria Técnica, donde se reflejará las características técnicas de los materiales, así como la metodología que se seguirá para la instalación de los mismos.
Asimismo, los licitadores deberán aportar una butaca de muestra, que será entregada en la Casa de la Cultura de Osuna, sita en c/ Sevilla, 22, en horario de 09:30 a 13:30 horas, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre C (criterios objetivos).
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## CONTENIDO DEL SOBRE C:
- Oferta económica , en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (anexo II).
- Documento de ampliación del plazo de garantía de los materiales y mantenimiento, en su caso (anexo II).
- Documento de compromiso de reducción del plazo de entrega de los materiales e instalación, en su caso (anexo II).
## 18. REQUISITOS DE LAS OFERTAS
Las ofertas de las personas interesadas deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las ofertas presentadas vincularán al posible adjudicatario en tanto que la ejecución del contrato deberá efectuarse conforme a las mismas.
## 19. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de la LCSP, serán los siguientes, sobre un máximo de 100 puntos:
- C.1 Criterios subjetivos (sobre B): Hasta un máximo de 25 puntos.
- C.1.1 Memoria Técnica, donde se reflejará las características técnicas de los materiales, así como la metodología que se seguirá para la instalación de los mismos, inclusive las butacas de muestra presentadas.
- C.2 Criterios objetivos (sobre C): Hasta un máximo de 75 puntos.
- C.2.1 Proposición económica: La puntuación de las distintas ofertas se establecerá atendiendo a un criterio proporcional, asignando la máxima puntuación (15 puntos) a la mejor oferta económica, disminuyéndose la puntuación del resto de ofertas económicas en la misma proporción en que
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se incrementa su importe respecto a aquella. De tal forma que la puntuación correspondiente a cada oferta se calculará mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
PO: Puntos oferta.
M.O.E.: Mejor oferta económica.
O.E.: Oferta económica.
- C.2.2 Reducción del plazo de entrega e instalación de los materiales, 15 puntos por cada 15 días, con un máximo de 30 puntos.
- C.2.3 Ampliación del plazo de garantía y mantenimiento de los materiales, 6 puntos por cada año, con un máximo de 30 puntos.
## 20. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP de la forma siguiente:
- a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
- c) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
- d) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## 21. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
De conformidad con el art. 149 de la LCSP, se considerarán en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren incluidas en los supuestos contemplados en el citado artículo.
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Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del RGLCAP.
## 22. VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes sobre los suministros objeto del presente contrato, ni modificar sus características esenciales, aunque podrán aportar soluciones innovadoras, siempre respetando la esencia del contrato.
## 23. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
## 24. MESA DE CONTRATACIÓN
Estará constituida en este procedimiento como sigue:
- a. Presidenta: Sra. Primera Teniente de Alcaldesa, o aquel en quien delegue.
- b. Vocales:
1. Sr. Coordinador del Área de Cultura o quien legalmente le sustituya.
2. Sra. Secretaria General o quien legalmente le sustituya.
3. Sr. Interventor Accidental o quien legalmente le sustituya.
- c. Secretario: Sr. Responsable de Contratación Administrativa o quien legalmente le sustituya.
## 25. APERTURA DE PROPOSICIONES
Al contener la proposición más de un sobre, de tal forma que estos deben abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres.
Apertura de los Sobres B: 'Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa', calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre B, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
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La mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en un plazo no superior a 7 días.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre C.
Apertura y examen de los sobres C: 'Oferta económica y los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula' Se iniciará con la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. A continuación, se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
Tras dicho acto, en la misma sesión, la mesa procederá a:
- 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
- 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
- 4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, en su caso, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Presentada la garantía definitiva, en su caso, y en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
## 26. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez aportada la documentación requerida, en su caso, y comprobada por el secretario de la mesa de contratación, de resultar correcta, lo trasladará al Presidente de la misma, el cual elevará al Organo de Contratación propuesta de adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación del contrato, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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En todo caso, la adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
## 27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 153 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, formando parte inseparable del mismo.
Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará escritura de constitución y apoderamiento de la referida U.T.E.
## 28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Tendrán el carácter de condición especial de ejecución del contrato, el garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; así como las medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
Las medidas anteriores tendrán carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211.
## 29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1. El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y ventura.
2. El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza al Ayuntamiento para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar
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la resolución del mismo.
3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, deberá indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios.
4. Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
## 30. DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en la LCSP, en lo que no se encuentro derogado por éste, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas.
El licitador que resulte adjudicatario, estará obligado a facilitar información relativa al empleo posibilitado a través de nuevas contrataciones para la ejecución del contrato objeto de esta licitación, debiendo suministrar los datos según formulario que se le facilitará con antelación al Acta de Recepción, momento en el que se habrá debido dar cumplimiento a la entrega de la información. Los datos a solicitar en ningún caso tendrán carácter nominativo, y se limitarán a datos globales -no personales- sobre días de trabajo que ha proporcionado la ejecución del proyecto, desagregados por género y nivel de cualificación.
## 31. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación nombrará un responsable de este contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan, de conformidad con el artículo 62 de la LCSP.
## 32. PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
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Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Esquema Nacional de Seguridad.
## 33. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en Sevilla.
Osuna, a la fecha de la firma electrónica LA ALCALDESA
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## ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D / Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
D.N.I./N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
LEGAL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD (mercantil, civil o en su propio nombre):
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
C.I.F./N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
DIRECCION POSTAL (Calle, número, ciudad, provincia y código postal): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
CORREO ELECTRONICO \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
TLFO. DE CONTACTO, FIJO Y MOVIL \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación objeto de este procedimiento:
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
- [ ] Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- [ ] Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- [ ] Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- [ ] Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
A la fecha de la firma electrónica EL LEGAL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
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## ANEXO II
## OFERTA CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS
D / Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D.N.I./N.IF.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ LEGAL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD (mercantil, civil o en su propio nombre): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ C.I.F./N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir el 'PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE CIENTO TREINTA Y CINCO BUTACAS TEATRO ALVAREZ QUINTERO' y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compro mete a efectuar el suministro de los lotes relacionados a continuación por:
PRECIO
IVA
TOTAL
| PLAZO DE REDUCCION ENTREGA E INSTALACION | Nº DE DIAS |
|--------------------------------------------------------------------|--------------|
| Compromiso de reducir el número de días de ejecución del contrato: | |
| AMPLIACION PLAZO GARANTIA, INCLUIDO MANTENIMIENTO DE LA INSTALACION | Nº DE AÑOS |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Compromiso de ampliar el plazo de garantía, incluido el mantenimiento del material, en el plazo adicional de: | |
## A la fecha de la firma electrónica EL LEGAL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
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## ANEXO III INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento: Contratación de la entidad.
Delegado de Protección de Datos.
(Delegado de Protección de datos de la entidad contratante): Angel Yuste, con domicilio en Ayuntamiento de Osuna.
Correo electrónico: dpd@osuna.es
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la entidad contratante para fines administrativos, al Tribunal de Cuentas y/o al órgano de control externo autonómico y otros órganos de la Administración.
Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si están tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
- Datos de identificación
- Códigos o claves de identificación
- Direcciones postales o electrónicas
- Información comercial
- Datos económicos
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
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