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16/02/2026 10:30:33
FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa
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## EXPEDIENTE NÚMERO: 17002/2026
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, CON DOS LOTES, DENOMINADO 'SUMINISTRO Y ENTREGA DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2025/2026'.
## ANEXOS
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente pliego:
Anexo I.Cuadro de características del contrato.
Anexo II.Instrucc para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)-
Anexo III.Modelo de declaración responsable complementaria al DEUC
Anexo IV.Modelo de compromiso de formalización de UTE.
Anexo V .- Modelo de compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Anexo VI .- Modelo de Oferta Económica
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, CON DOS LOTES, DENOMINADO 'SUMINISTRO Y ENTREGA DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2024/2025'.
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## 1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
## 1.1. Objeto
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el que se describe en el apartado B del Anexo I conforme a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, que tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares prevalecerá el primero de ellos.
## 1.2. Naturaleza
El presente contrato se califica como de suministro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), y, como tal, tiene carácter administrativo de acuerdo con el artículo 25 de la citada norma.
## 1.3. Régimen jurídico
El contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y disposiciones de desarrollo dictadas en materia de contratos en la medida en lo que no se opongan a ella, así como por cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Este órgano de contratación, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses a las que se refiere el artículo 64 de la LCSP, estima necesario que los licitadores que deseen concurrir a la licitación asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2020.
A tal efecto, la presentación de las proposiciones por los interesados supone el compromiso por parte de estos del cumplimiento del citado apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
## 1.4. Integración/agregación de perfil de contratante en PLACSP
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. Por ello, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se realizará por medios electrónicos de conformidad con los requisitos establecidos en la citada disposición adicional y en las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima, no siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico.
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Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' hasta las 00:00:00 horas, hora oficial de la Plataforma de Contratación del Sector Público, del último día que se indique en el anuncio de licitación para la recepción de ofertas.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a 'sobres' se entenderán hechas a 'sobres electrónicos'.
## 2. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
## 2.1. Aplicación presupuestaria
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se imputarán a la partida presupuestaria que figura en el apartado D del Anexo I del presente pliego.
## 2.2. Financiación de distinta procedencia
Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP.
## 2.3. Expedientes de tramitación anticipada
En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, éste podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP.
Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Anexo I figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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de contratación.
## 2.4. Sistema de determinación del precio
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se establezca en el apartado C del Anexo I , siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en ese apartado.
## 2.5. Presupuesto base de licitación
Es el indicado en el apartado C del Anexo I , y se corresponde con el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
## 2.6. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado C del Anexo I , y a todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o por lotes, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I .
## 2.7. Revisión de precios
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Anexo I , de conformidad con lo regulado en el artículo 103 LCSP.
## 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## 3.1. Procedimiento
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y criterio/s de adjudicación susceptible/s de valoración mediante fórmula, procedimiento previsto en los artículos 145, 146, 156, 157 y 158 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
## 3.2. Aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar especificadas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario para concurrir a esta licitación y la documentación requerida para acreditar los mismos se especifican en el apartado J del Anexo I. En el caso de que así se indique en el citado apartado J, los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la capacidad para contratar se determinará de
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa conformidad con el artículo 67 de la LCSP. Cuando el licitador sea empresa no comunitaria de Estado no encuadrado en los dos grupos antes referidos deberá justificar su capacidad según lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
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## 3.3. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y se actuará en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá formas de responsabilidad conjunta de carácter solidario entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato.
## 3.4. Unión temporal de empresas
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo aportar una declaración responsable conforme al Anexo IV de este pliego .
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
## 3.5. Proposiciones de los interesados
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el registro equivalente de esta Comunidad Autónoma, o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## 3.6. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce (12 días) antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o de la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 3.7. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores.
El órgano de contratación y los servicios dependientes del mismo no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta.
El licitador deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP cuando realice una declaración designando confidencial una determinada documentación.
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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Sin embargo, el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, y se estará en cuanto a la extensión y límites del citado deber a lo dispuesto en el artículo citado en el anterior párrafo.
## 3.8. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante dirección electrónica habilitada (DEH) (https://notificaciones.060.es).
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Durante el proceso de licitación y en tanto no exista una propuesta de adjudicación, dado el carácter electrónico de la presente licitación, las comunicaciones de cualquier tipo entre los licitadores y el órgano de contratación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las comunicaciones de actos no objeto de notificación, posteriores a la adjudicación se realizará mediante medios electrónicos, utilizándose a tal efecto la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador.
No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
## 4. ANUNCIO DE LICITACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
## 4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de proposiciones.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El plazo de presentación de proposiciones en este procedimiento será el fijado en el anuncio de licitación del contrato.
En caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.
Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP, en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es.
## 4.2. Forma de presentación
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en el Anexo I del PCAP. La presentación será electrónica a través de sobres en formato digital en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es).
En el documento pdf titulado ' Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas ', que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda) se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta De conformidad con la Disposición adicional decimosexta, apartado 1, letra h), el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta, en caso contrario será excluida.
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En referencia a lo indicado en el párrafo anterior, la referida ' Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas' describe las alternativas de envío que se podrán utilizar para realizar la remisión completa de las ofertas.
Especialmente, en PLACSP, la presentación electrónica de ofertas requiere:
- -Los operadores económicos estén registrados en PLACSP y deban informar tanto los datos básicos como los adicionales.
- -Los licitadores accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada 'Mis licitaciones'. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP.
- -Los licitadores adjunten y firme electrónicamente toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
- -El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual JAVA y que se detallan en la ' Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas ' que PLACSP pone a disposición de los licitadores.
- -Si el licitador es una UTE (Unión Temporal de Empresas) es preciso que la persona que está cumplimentado la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembros de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente a los efectos de la correcta utilización de la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma.
## 4.3. Documentación o archivos a presentar
Los licitadores presentarán dos (2) o tres (3) sobres o archivos electrónicos, dependiendo del nº de Lotes a los que opten; dos (2) si solamente licitan a un lote y tres (3) si licitan a los dos lotes.
Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
- de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Sobre e electronico n° 2 Oferta economica a y, en su caso, demas
- Sobre electronico n° 1 Documentacion administrativa.
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
Toda la documentación incluida en los sobres deberá ser original.
La propuesta deberá estar redactada en idioma castellano.
## 4.3.1. Sobre electrónico nº 1 Documentación administrativa
El citado sobre sobre o archivo electrónico, que será único independientemente del nº de lotes a que se licite, contendrá la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable según modelo del Anexo II firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE una declaración por cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
- i. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
- ii. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, salvo que el licitador sea una persona física.
- iii. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- iv. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- v. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras a) a e) del artículo 71.1 de la LCSP.
- vi. Declaración de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
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viii. Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora.
ix. Y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos.
- b) Declaración responsable complementaria según modelo del Anexo III , que es complementaria de la efectuada en Anexo II, firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE una declaración por cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
- i. Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Seguridad Social y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas;
- ii. Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo establecido en el artículo 86.1 y 86.2 RGLCAP;
- iii. Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica;
- iv. Dirección de correo electrónico donde el órgano de contratación pueda efectuar comunicaciones electrónicas;
- v. En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, la declaración responsable también incluirá el sometimiento al fuero español;
- c) Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar declaración conforme al Anexo II , así como la declaración conforme al modelo del Anexo III , de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
- d) En el supuesto en que fuere necesario adscribir medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato, de acuerdo al art. 76.2 LCSP, (apartado O del Anexo I) en este caso, Y SOLO EN ESTE CASO, deberá presentar debidamente formalizado el Anexo V del presente pliego.
- e) En el supuesto en que el apartado H del Anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en el modo que señala el artículo 106.3 de la LCSP.
- f) En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión según Anexo IV , compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69.3 de la LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa Los documentos constitutivos de las empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
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De conformidad con el artículo 71.1 e) de la LCSP, podría ser causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
La introducción en este sobre de cualquier documentación que deba ir en el sobre nº 2, será causa de exclusión del licitador.
## 4.3.2. Sobre electrónico nº 2 Oferta económica y, en su caso, otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Contendrá la oferta económica según los modelos del Anexo VI incorporados a este Pliego y el resto de la documentación correspondiente a criterios de adjudicación cuya evaluación sea efectuada mediante fórmulas.
Si un licitador se presenta a un solo lote, deberá presentar un solo sobre nº 2. Si, por el contrario, licita a los dos lotes, deberá presentar dos sobres nº 2. En ambos casos, el/los sobres nº 2 deberán estar perfectamente identificados y no dejar duda alguna de a qué lote se presenta. En caso de dudas o de no quedar claro a qué lote corresponde ese sobre nº 2, el licitador quedará excluido de su licitación.
Será excluida aquella proposición económica que no oferte un precio determinado o, en su defecto, cuando éste no sea determinable con carácter cierto por la mesa de contratación, sin intervención del licitador, atendiendo a la relación de correspondencia que debe existir entre el precio y la partida independiente correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, la misma deberá estar firmada por todos los componentes de la misma.
En caso de discrepancia entre la cifra ofertada en números y al ofertada en letras, prevalecerá ésta última. Igualmente, en caso de discrepancia entre la cifra escrita en la Plataforma de Contratación del Estado y la que figure en la oferta firmada por el representante de la licitadora, y también presentada en dicha Plataforma, prevalecerá esta última.
## 5. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, cuya composición se publicará en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: (https://contrataciondelestado.es)
De lo actuado se dejará constancia en el acta electrónica que necesariamente deberá extenderse y se unirá al expediente electrónico de contratación y del resultado de la misma se dará cuenta a través del perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los miembros de la Mesa de Contratación y, en su caso, del organismo técnico especializado al que corresponda la evaluación de las ofertas, harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
## 6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tal como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
## 6.1. Apertura del sobre electrónico nº 1 Documentación administrativa
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para proceder a la apertura del sobre electrónico nº1 de todas las
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa proposiciones presentadas en tiempo y forma, y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP
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La mesa de contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación administrativa contenida en el sobre nº 1.
Si la mesa observara defectos subsanables en la documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al licitador, a contar desde la puesta a disposición del mismo de la comunicación en la dirección de correo electrónico facilitada en el Anexo III , o en caso de UTE, en el Anexo IV , para que los corrija, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta.
Cuando el órgano o la mesa de contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en los términos de los artículos 95 de la LCSP y 22 RGLCAP, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
De la calificación del sobre electrónico nº1 se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 6.2. Apertura del Sobre electrónico nº 2 Oferta económica y, en su caso, demás criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
En acto a celebrar en el lugar, fecha y hora señalada en el perfil del contratante, se informará de las ofertas admitidas y, en su caso, de las excluidas, y se procederá a la posterior apertura del Sobre/s o archivo electrónico nº 2, y a dar lectura de las ofertas económicas y, si los hubiera, otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas realizados.
La Mesa remitirá a la Dirección General competente por razón de la materia objeto del contrato el resultado de la apertura de las proposiciones cuantificables mediante aplicación de fórmulas, al objeto de verificar los resultados relativos a la existencia o no de ofertas anormalmente bajas en el criterio de adjudicación K.1.1 Proposición económica.
## 6.3. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación razonada a favor del candidato con mejor puntuación al Órgano de contratación.
Tratándose de varios criterios de adjudicación, la clasificación por orden decreciente será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables de manera automática por cada uno de los distintos licitadores.
## 6.4. Ofertas anormalmente bajas
Cuando la mesa de contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes
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o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Para la identificación de las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado L del Anexo I , que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Las propuestas que sean rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el citado artículo 149, quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
## 6.5. Criterios de desempate
Cuando se produzca empate entre ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 LCSP, salvo que se hubieran establecido unos específicos en el apartado K del anexo I. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. Cada licitador afectado por el empate deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que alegue. Esta documentación será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## 6.6. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
Al licitador propuesto por la Mesa de contratación se le requerirá para que en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- a) La documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados en el apartado J del Anexo I .
- b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
- c) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en su caso.
- d) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP, en su caso.
- e) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 de abril.
- f) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- g) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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- h) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
- i) Cualquier otra documentación que tenga que presentar el empresario y no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
- j) Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. El licitador también podrá autorizar al órgano de contratación para que pueda obtener de forma electrónica o por otros medios los certificados de estar al corriente en sus pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Seguridad Social y de alta en el IAE necesarios para la tramitación de este procedimiento. (Anexo III) .
En el supuesto de que en el plazo otorgado el licitador propuesto no aporte la documentación requerida, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía provisional, si se hubiese exigido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2 a) de la LCSP, procediéndose seguidamente a requerir la misma documentación al licitador siguiente.
## 6.7. Garantía definitiva
La garantía definitiva será constituida por el importe indicado en el apartado H del Anexo I de este pliego, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108.1 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado H del Anexo I, podrá constituirse mediante retención en el precio.
Habida cuenta que el artículo 69.1 de la LCSP no considera necesaria la constitución de la UTE hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una de ellas, en la constitución por la misma de la garantía se observarán las siguientes reglas:
- a) cuando se formalice la constitución de la UTE con anterioridad al dictado y notificación de la orden de adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a la UTE con expresión de su razón social completa y NIF;
- b) cuando se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a tantas empresas como forman la UTE, con expresión de la razón social y NIF de cada una de ellas, e indicando que ' conjunta y solidariamente en UTE '.
## 6.8. Calificación de la documentación
Aportada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario la mesa de contratación procederá al examen y calificación de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
## 7. ADJUDICACIÓN
Presentada la documentación por el propuesto como adjudicatario, la Administración dispondrá de cinco (5) días para efectuar la adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos (2) meses a contar desde la apertura del sobre nº 2 si son varios los criterios de adjudicación; si fuera uno solo, sería de quince días. Dicho plazo se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la LCSP (ofertas anormalmente bajas). De no dictarse la adjudicación en ese plazo, el licitador tiene derecho a retirar su proposición.
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La adjudicación se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, y deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
## 8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 8.1. Formalización
La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Como requisito previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
Cuando la adjudicación haya recaído en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y escritura de poder de su representante.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato.
## 8.2. Supuesto de no formalización
Cuando el contrato no se fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP.
Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 153.5 de la LCSP.
## 9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
## 9.1. Obligaciones generales
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Cuando en ejecución del contrato, se dé la circunstancia de que en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad personal de dos o más empresas o administraciones públicas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales contenida en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que la desarrollan, con especial referencia al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la mencionada disposición legal. b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los
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- plazos parciales fijados por la Administración.
- c) El adjudicatario queda obligado a establecer y mantener a su costa, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigidos en el presente pliego. Esta obligación comporta la asunción por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
- d) El adjudicatario queda obligado a indemnizar, a su costa, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
- e) El adjudicatario estará obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
- f) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 217.2 de la LCSP o cuando así se determine en el apartado I del anexo I, el contratista estará obligado a remitir al órgano de contratación, cuando éste se lo solicite, la información relativa a subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, las condiciones de subcontratación y suministro, así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, con el detalle especificado en el párrafo segundo del apartado 1 del mismo artículo.
- g) Son de cuenta del contratista los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
- h) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se formalice en escritura pública.
- i) Salvo que se hubiera indicado lo contrario en el apartado N del anexo I , los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
- j) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:
- a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contra-to, de la información facilitada en la declaración a que se
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa refiere la letra c) anterior.
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e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
k) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Cuando en ejecución del contrato, se dé la circunstancia de que en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad personal de dos o más empresas o administraciones públicas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que la desarrollan, con especial referencia al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la mencionada disposición legal.
## -Protección de Datos:
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP, que viene constituida por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la normativa complementaria y el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad jurídica en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
## 9.2. Obligaciones específicas
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el contratista queda sujeto a las obligaciones específicas que se establecen en el apartado N del Anexo I.
Tendrán la consideración de obligaciones esenciales las señaladas como tales en el citado apartado N.
## 10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se regirá por las reglas establecidas en los artículos 300 y siguientes de la LCSP. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
## 10.1. Valoración de la prestación.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa La valoración de los suministros se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del anexo I, en los vencimientos que se hubieran establecido en dicho apartado, y, si éste fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
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Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya previsto en el apartado C del anexo I.
## 10.2. Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro. Mantenimiento.
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su costa todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el pliego de prescripciones técnicas establezca otra cosa.
## 10.3. Plazo de duración del contrato. Plazo y lugar de entrega.
El plazo de duración del contrato será el que se fija en el apartado F del Anexo I.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo y lugar que se determinen en el referido apartado F o, en su caso, en los que resulten de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
En caso de que se prevean entregas sucesivas, el plazo para efectuarlas también se hará constar en dicho apartado.
El plazo de entrega se computará desde que se remita al contratista la solicitud de suministro de material, salvo que en dicho apartado se hubiera establecido otra cosa.
## 10.4. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se enumeran en el apartado P del Anexo I .
Su incumplimiento conllevará la imposición de las penalidades o podrá ser causa de resolución del contrato, según se determine en el citado apartado P.
Asimismo, cuando el incumplimiento de estas condiciones no haya sido tipificado como causa de resolución del contrato, podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, si así se hubiese señalado en el referido apartado N.
## 10.5. Penalidades
El régimen de penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato o por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, será el previsto en el apartado U del Anexo I.
Asimismo, se aplicará el régimen de penalidades por demora en la ejecución establecido en el art. 193.3 de la LCSP salvo que en el apartado U del Anexo I se hubieran establecido otras distintas. Y siempre será aplicable el régimen general de los arts. 192 y ss.
## 10.6. Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y responsable del contrato
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato viene determinada en el apartado X del Anexo I.
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## 11. ABONOS AL CONTRATISTA
## 11.1. Pago del precio
El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los mismos, levantando, cuando proceda, un acta de recepción.
El contratista deberá presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según de determine en el apartado I del anexo I.
Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://face.gob.es/es). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas son los que se indican en el apartado Z del
Anexo I . Quedan excluidos de la obligación de facturar electrónicamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los sujetos obligados conforme a la Ley 25/2013 al uso y presentación de la factura electrónica, en el supuesto de facturas de un importe de hasta 5.000 euros.
## 11.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198.4 de la LGSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
## 11.3. Transmisión de los derechos de cobro
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizara de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999.
## 12. REVISIÓN DE PRECIOS
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E del Anexo I. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado
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apartado la formula o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 103, 104 y 105 de la LCSP, además de en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.
## 13. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, cuando se hubiese contemplado tal posibilidad en el apartado S del Anexo I y siempre que se cumplan los requisitos mínimos previstos en el apartado 2 del citado artículo y, en su caso, los requisitos adicionales que se hubieran establecido en dicho apartado.
## 14. SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que pretenda subcontratar con terceros las siguientes reglas:
Cuando así esté previsto en el apartado R del Anexo I , los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
Asimismo, no se podrán subcontratar aquellas tareas que hayan sido definidas en dicho apartado R como críticas, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal. Cuando así se indique en el apartado R del Anexo I, se podrán realizar pagos directos a los subcontratistas.
El contratista asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración y también en lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
## 15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
## 15.1. Potestad de modificación
Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el anteriormente citado artículo 207.
## 15.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, este contrato podrá ser modificado durante su vigencia cuando se hubiera advertido expresamente de esta posibilidad en el apartado T del Anexo I. El alcance, límites y naturaleza de la modificación; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación vendrán establecidos en dicho apartado.
En el caso de contratos de suministros en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, y así venga señalado en el citado apartado T, cuando resultara que durante la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa modificarse el contrato hasta un máximo del 20%. En el procedimiento para tramitar esta modificación se dará audiencia al contratista, pero no será necesaria la emisión de informe jurídico. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
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## 16. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
## 16.1. Recepción
Una vez que el contratista haya efectuado la entrega del suministro, el responsable del contrato deberá proceder a su examen y comprobación, proponiendo, en su caso, que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, salvo que se determine un plazo distinto en el apartado Q del anexo I por razón de las características del contrato.
Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente, en los términos establecidos en dicho apartado Q.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo de duración del contrato.
## 16.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del anexo I o, en su caso, el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada
Transcurrido el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
## 17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento establecido en los artículos 191 de la LCSP y 109 del RGLCAP, en el que se garantizará la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP, y 110 a 113 del RGLCAP.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las consideradas por este pliego obligaciones esenciales del contrato, y calificadas como tales al amparo de lo dispuesto en los artículos 76.2 y 202.3 de la LCSP, artículos relativos a la dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios personales o materiales, y a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, respectivamente, y que, en caso de existir, deberán estar enumeradas en el apartado N del Anexo I .
## 18. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE RECURSOS
## 18.1. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
## 18.2. Régimen de recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En caso de tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, (artículo 44 LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computándose dicho plazo según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la LCSP.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
El órgano competente para la resolución del recurso (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) hará públicas a través de su página web las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal.
## https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx
Será competente para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación de contratos a que se refieren los artículos 44.1, 49 y 39 de la LCSP, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre atribución de competencia de recursos contractuales.
Contra la desestimación del recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en el artículo tercero de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Murcia, El Jefe del Servicio de Contratación.
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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## ANEXO I
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
Nº Expediente:
17002/2026
CPV:
LOTE Nº 1:
03220000-9 Hortalizas, Frutas y Frutos de
Cáscara
LOTE Nº 2:
15511210-8 Leche UHT
CPA:
LOTE Nº 1: 10.39.14 Frutas, legumbres y hortalizas cortadas y empaquetadas.
LOTE Nº 2:
10.5 Leche y productos lácteos.
## CONTRATO SUMINISTRO CON DOS LOTES ABIERTO CRITERIOS AUTOMÁTICOS
Tramitación
: Ordinaria.
Licitación electrónica:
Sí.
Contrato sujeto a regulación armonizada (SARA):
SI
Contrato sujeto a recurso especial en materia de contratación:
SI
Admisibilidad de variantes:
NO
## B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO : SUMINISTRO Y ENTREGA DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2025/2026.
El objeto del presente contrato es el suministro de frutas, hortalizas y leche a los centros escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que participan en el programa 'Consumo de Frutas, Hortalizas y Leche en las Escuelas', para el curso escolar 2025/2026. Concretamente serán 296 centros escolares, lo que supone un total de 418.690 raciones de frutas y hortalizas y 425.416 raciones de leche y sus derivados, en el tercer trimestre del curso escolar 2025/2026, para 57.708 alumnos de primaria, con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años.
## Lotes:
Lote nº 1: Programa de frutas y hortalizas.
Lote nº 2: Programa de leche de consumo y productos lácteos.
Los licitadores podrán licitar a ambos lotes y ser, uno de ellos, adjudicatario de los dos lotes.
En el lote nº 2, obligatoriamente deberá presentarse oferta para la leche. Es decir, podrá presentarse oferta, en este lote nº 2, para la leche solamente o para leche y derivados, pero no únicamente a los derivados.
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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## JUSTIFICACIÓN:
## Se pretende:
- -Provocar un acercamiento del alumnado a frutas, hortalizas, leche y derivados lácteos de forma que se vaya incrementando paulatinamente su consumo.
- -Sensibilizar a los escolares sobre los beneficios del consumo de estos productos y su carácter imprescindible para una buena salud.
- -Programar y desarrollar actuaciones encaminadas a la promoción de una alimentación saludable en el alumnado.
- -Concienciar a las familias y a la comunidad educativa en general de la importancia de una alimentación sana y variada en la adquisición temprana de hábitos saludables, contribuyendo a una mejor calidad de vida.
La necesidad del suministro que se pretende contratar se justifica por la conveniencia de promover el conocimiento de la importancia del consumo de fruta, hortalizas y leche en una fracción de la población infantil, lo que además de contribuir a que se alcancen los objetivos de la Política Agraria Común ayudará a consolidar una dieta sana que reduzca los índices de obesidad infantil y los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta.
Tomando en consideración lo anterior, se deduce que la finalidad pública e interés social de la actividad son inherentes al propio proyecto, por la mejora que puede propiciar en los hábitos alimenticios de la población, promoviéndose una dieta más sana y con productos de calidad.
A este respecto, al objeto de garantizar que este Programa alcance a un número significativo de centros escolares con un programa homogéneo, independientemente de factores condicionantes, como son el número de alumnos o su localización en zonas rurales o urbanas, así como la cobertura de los centros ubicados en zonas de transformación social, se ha estimado necesario proceder a la ejecución de los trabajos de suministro y entrega de frutas y hortalizas desde la Administración Autonómica, contratando a una o varias empresas capacitadas para su desarrollo, mediante el correspondiente concurso público en un procedimiento abierto. En este sentido, para asegurar el cumplimiento de los objetivos antes mencionados se considera imprescindible que el reparto a todos los centros escolares sea realizado de modo que reciban productos similares, con idéntica calidad y al mismo tiempo. La solución propuesta fomenta el consumo de dichos alimentos en los escolares, con el fin de incrementar de forma duradera en sus dietas la proporción de estos productos durante la etapa de formación de sus hábitos alimentarios, contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) respecto a la estabilización de los mercados y garantizar los suministros actual y futuro de estos productos. Asimismo, esta medida contribuirá a acercar la política agrícola a la sociedad, dar a conocer la actividad agrícola y sus productos, los sistemas de producción y el conjunto de la cadena alimentaria.
Contrato reservado:
No
| Autor del Pliego de Prescripciones Técnicas | Fecha aprobación |
|----------------------------------------------------------|-------------------------|
| David Velarde Trigueros | 22 de diciembre de 2025 |
| Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos | |
## C.- PRESUPUESTO
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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Importe neto global:
577.621,72 €
IVA global:
23.104,87 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN GLOBAL:
600.726,59 €
Desglose del presupuesto:
| | | ANUALIDAD 2026 | ANUALIDAD 2026 | ANUALIDAD 2026 |
|------------------------------|----------|---------------------------|------------------|--------------------------------|
| | PROYECTO | IMPORTE NETO DEL CONTRATO | I.V.A. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACION |
| LOTE 1 : FRUTAS Y HORTALIZAS | 49341 | 360.404,31 € | 14.416,17 € | 374.820,48 € |
| LOTE 2 : LECHE Y DERIVADOS | 49340 | 217.217,41 € | 8.688,70 € | 225.906,11 € |
| | | 577.621,72 € | 23.104,87 € | 600.726,59 € |
| LOTE 1 | FRUTAS Y HORTALIZAS |
|--------------------|-----------------------|
| Ejecución Material | 360.404,31 € |
| IVA (4%) | 14.416,17 € |
| Total | 374.820,48 € |
| LOTE 2 | LECHE | QUESO | TOTAL |
|--------------------|-------------|--------------|--------------|
| Ejecución Material | 73.001,39 € | 144.216,02 € | 217.217,41 € |
| IVA (4%) | 2.920,06 € | 5.768,64 € | 8.688,70 € |
| Total | 75.921,44 € | 149.984,66 € | 225.906,11 € |
Valor Estimado: 577.621,72 €, dado que no se prevén modificaciones al alza ni prórrogas.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: El importe total del suministro a realizar sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sistema de determinación del precio:
Precios unitarios
## D.- CREDITO
| ANUALIDAD | PARTIDA | PROYECTO | IMPORTE |
|----------------------------------------------------|----------------------------------------------------|----------------------------------------------------|----------------------------------------------------|
| 2026 | 17.01.00.712J.221.05 | 49341 | 374.820,48 euros |
| 2026 | 17.01.00.712J.221.05 | 49340 | 225.906,11 euros |
| Financiación: 96% FEAGA y 4% Fondos Propios Otros: | Financiación: 96% FEAGA y 4% Fondos Propios Otros: | Financiación: 96% FEAGA y 4% Fondos Propios Otros: | Financiación: 96% FEAGA y 4% Fondos Propios Otros: |
| Gastos de tramitación anticipada: No | Gastos de tramitación anticipada: No | Gastos de tramitación anticipada: No | Gastos de tramitación anticipada: No |
## E.-REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
## F.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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| PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Se ha estimado un plazo de ejecución, para cada lote, de siete (7) semanas, en el período comprendido entre el 4 de mayo y el 19 de junio de 2026. Importante: Cuando por motivos de tramitación del expediente de contratación, la firma del contrato y el inicio del suministro fueran posteriores al 4 de mayo, en el momento de la adjudicación se procederá al correspondiente recalculo de semanas, teniendo en cuenta la fecha prevista de finalización del 19 de junio de 2026, por lo que se procedería a incrementar el número de suministros de fruta y leche que se considere adecuada para la nutrición del escolar y que no suponga una acumulación perjudicial, no pudiéndose repartir más de dos raciones por lote y semana y por tanto sin reducciones del precio del contrato. Si el inicio del suministro es posterior al 25 de mayo (plazo de ejecución de 1 a 4 semanas), se disminuirán el suministro de fruta y leche y recalculará el importe neto del contrato, de manera proporcional, para un reparto de dos raciones por lote y semana. Lugar de entrega: Los 296 centros escolares que figuran en los anexos I a III del PPT. | PRÓRROGA NO |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
## G.- PLAZO DE GARANTÍA
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 305 LCSP, quedarán sujetos, ambos lotes, a un plazo de garantía de dos semanas, a contar desde la recepción total del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro entregado, se ajusta a lo contratado y estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado algún reparo o denuncia a que se refieren el PPT, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
## H.- GARANTÍAS
| PROVISIONAL | DEFINITIVA: Lote nº 1: 18.020,22 euros Lote nº 2 : 10.860,87 euros. Si solo licita a la leche: 3.650,07 euros. |
|---------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| No se exige | Posibilidad de constitución mediante retención del precio: No |
## I.- PAGO
16/02/2026 10:30:33
FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa El pago de cada lote se realizará mediante una única certificación a la finalización de la entrega y recepción formal del suministro.
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IMPORTANTE: Habida cuenta del incremento de casos de intento de fraude en relación a la presentación de facturas, se comunica a los licitadores y, en particular, a los adjudicatarios que extremen las precauciones a la hora de facilitar datos de facturación, nº de cuentas bancarias o cualquier otro tipo de información de carácter económico.
Igualmente, cualquier información que quieran presentar los licitadores deberán hacerlo siempre en sede electrónica, nunca a través de e-mail.
## J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
## LOTE Nº 1: PROGRAMA DE FRUTAS Y HORTALIZAS
## a) Solvencia Económica y Financiera :
Los licitadores deberán demostrar la solvencia económica y financiera mediante declaración en la que se indique el volumen anual de negocios de la empresa que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, que en todo caso, deberá ser igual o superior a 350.000,00 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## b) Solvencia Técnica y Profesional:
La solvencia técnica se acreditará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en el ámbito en el que se refiere el contrato, en los últimos (3) tres años, mediante certificados en los que se debe indicar la fecha, importe y destinatario de los mismos, por valor igual o superior a 525.000 €, según lo establecido en el art. 89.1.a de la LCSP.
## LOTE 2: PROGRAMA DE LECHE DE CONSUMO Y PRODUCTOS LACTEOS:
## a) Solvencia Económica y Financiera :
La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará demostrando el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los (3) tres últimos disponibles, que se acreditará mediante las cuentas anuales, por valor igual o superior a 200.000 €, según lo establecido en el art. 87.1.a de la LCSP. Si no se licita el queso, por valor igual o superior a 70.000 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que
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deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## b) Solvencia Técnica y Profesional:
La solvencia técnica se acreditará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en el ámbito en el que se refiere el contrato, en los últimos (3) tres años, mediante certificados en los que se debe indicar la fecha, importe y destinatario de los mismos, por valor igual o superior a 300.000 €, según lo establecido en el art. 89.1.a a de la LCSP. Si no se licita el queso, por valor igual o superior a 100.000 €.
NOTA: Si algún licitador presenta oferta a ambos lotes, deberá acreditar la solvencia económica y técnica que se requiere para cada uno de ellos.
## K.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
## LOTE 1: PROGRAMA DE FRUTAS Y HORTALIZAS (HASTA 100 PUNTOS) :
## A.- Precio más bajo: máximo 50 puntos/100.
La elección de la fórmula atribuida al precio es proporcional puro permitiendo así no desvirtuar el impacto del parámetro precio a la hora de decidir la adjudicación del contrato. La máxima puntuación (50 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación), y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (Pi) de cada oferta económica (Of) admitida:
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siendo:
Pi= Puntos obtenidos.
Pmax: Puntuación máxima de la proposición económica
PrL: Presupuesto Licitación en euros
OfMB: Oferta Más Baja en euros
OfE: Oferta Económica de la empresa en euros
Para la determinación de la oferta media y la oferta más baja, previstas en este apartado, únicamente serán tenidas en cuenta las ofertas válidas, con exclusión por tanto de las ofertas que, tras el acto público de su apertura incurran en defectos insubsanables de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, así como de aquellas que el órgano de contratación estime que no pueden ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, a la vista de la justificación efectuado por el licitador y del informe técnico emitido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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## B. Sistema de distribución: 20 puntos/100.
Se otorgarán 20 puntos si se utilizan vehículos refrigerados para la distribución de frutas, hortalizas frescas y plátanos, excluyendo de dicha valoración los productos transformados (IV gama), en los que el PPT establece la obligatoriedad del uso vehículos refrigerados. El licitador que no utilice el 100% de vehículos refrigerados le corresponderán 0 puntos.
## C. Sistema de transmisión de información o comunicación con los centros escolares: máximo 30 puntos/100.
Se otorgarán 5 puntos si se habilita un correo electrónico para el intercambio de información con los centros escolares. Debe haber un compromiso por parte del contratista de tener el correo electrónico operativo a la firma del contrato.
Se otorgarán 25 puntos si se habilita una página web donde los centros escolares puedan consultar toda la información actualizada y gestionar las incidencias, referente al suministro (cantidades, días de entrega, horario, conductor, ruta asignada, incidencias, notas informativas.). Debe haber un compromiso por parte del contratista de tener la página web operativa a la firma del contrato.
## LOTE 2: PROGRAMA DE LECHE DE CONSUMO Y PRODUCTOS LACTEOS (HASTA 100 PUNTOS):
Aunque la oferta de queso es opcional, si se incluye, también será evaluada según criterios específicos. Sin embargo, la puntuación de la leche no puede ser opcional ya que es un requisito obligatorio.
Se ponderará la puntuación máxima de este apartado, multiplicando por la unidad (1) si se ofertan los dos productos y multiplicando por 0,392 sí solo se oferta leche.
Dicha ponderación se calcula en función de los importes de ejecución material de este contrato y por cada uno de los productos.
## A.- Precio más bajo: máximo 70 puntos/100.
La elección de la fórmula atribuida al precio es proporcional puro permitiendo así no desvirtuar el impacto del parámetro precio a la hora de decidir la adjudicación del contrato. La máxima puntuación (70 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación), y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente. Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (Pi) de cada oferta económica (Of) admitida:
siendo:
<!-- formula-not-decoded -->
Pi= Puntos obtenidos.
Pmax: Puntuación máxima de la proposición económica
PrL: Presupuesto Licitación en euros
OfMB: Oferta Más Baja en euros
OfE: Oferta Económica de la empresa en euros
Para la determinación de la oferta media y la oferta más baja, previstas en este apartado, únicamente serán tenidas en cuenta las ofertas válidas, con exclusión por tanto de las FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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ofertas que, tras el acto público de su apertura incurran en defectos insubsanables de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, así como de aquellas que el órgano de contratación estime que no pueden ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, a la vista de la justificación efectuado por el licitador y del informe técnico emitido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## B. Sistema de transmisión de información o comunicación con los centros escolares: máximo 30 puntos/100.
Se otorgarán 5 puntos si se habilita un correo electrónico para el intercambio de información con los centros escolares si se licita a los dos productos (leche y derivados). Se otorgarán 2,5 puntos si solamente se licita a un producto de este lote nº 2.
Debe haber un compromiso por parte del contratista de tener el correo electrónico operativo a la firma del contrato.
Se otorgarán 25 puntos si se habilita una página web donde los centros escolares puedan consultar toda la información actualizada y gestionar las incidencias, referente al suministro (cantidades, días de entrega, horario, conductor, ruta asignada, incidencias, notas informativas), si se licita a los dos productos de este lote nº 2: leche y derivados.
Se otorgarán 12,5 puntos se si licita a uno de los dos productos de este lote nº 2.
Debe haber un compromiso por parte del contratista de tener la página web operativa a la firma del contrato.
## CRITERIO DE DESEMPATE ENTRE OFERTAS QUE HAYAN OBTENIDO IGUAL PUNTUACIÓN.
En el caso que dos o más ofertas hayan alcanzado igual puntuación, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## L.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Para la determinación de posibles ofertas en presunción de temeridad o desproporcionalidad, en cada uno de los lotes, se estará a lo establecido en el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
## M.- DECLARACIONES RESPONSABLES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
Documento Europeo Único de contratación (DEUC), a cumplimentar según instrucciones Anexo II
Declaración complementaria al DEUC, según modelo Anexo III.
## N.- OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO
## Se consideran obligaciones esenciales de cada lote del contrato :
- -Las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
- -La observancia de las características de la prestación que hubieren sido tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 122.3 LCSP)
FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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-En el caso de que algún lote no reúna las características técnicas exigidas en este contrato, se considere defectuoso, dañado, en mal estado o caducado, el adjudicatario está obligado a la reposición del mismo sin gastos adicionales.
Penalidades : En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el órgano de contratación podrá optar entre resolver el contrato o imponer las penalidades previstas en la LCSP.
## Ñ.- PRESENTACIÓN DE PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista deberá presentarlo en el plazo de tres días a contar desde la firma del contrato.
## O.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
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## P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el Art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público serán obligatorias estas condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental:
- a) El adjudicatario garantizará que la fruta suministrada provenga de cultivos sostenibles y que se minimice el uso de pesticidas y fertilizantes químicos, aportando al responsable del contrato los documentos que acrediten la trazabilidad de los productos.
- b) El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
En caso de subcontratación, estas condiciones serán igualmente exigibles al subcontratista.
El responsable de la ejecución del contrato deberá reflejar el cumplimiento de estas condiciones especiales en un informe que acompañará a la emisión de la certificación única o de la última, según los casos.
## Q.- ENTREGA Y RECEPCIÓN
En los 296 centros escolares que figuran en los anexos I, II y III del PPT
## R.- SUBCONTRATACIÓN
Procede : Cumpliendo en todo caso lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
En los casos de subcontratación, la empresa contratista deberá notificarlo al Director Técnico por escrito, mediante acta firmada por duplicado que se incorporará al expediente, en la que se indicará de forma detallada los trabajos a subcontratar, entidad subcontratada, importe total de los trabajos, % sobre el presupuesto total, período de ejecución así, como medios humanos y materiales concretos que se incorporarán mediante esta fórmula a la realización de los trabajos.
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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La dirección técnica podrá requerir a la empresa subcontratada la documentación acreditativa de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la seguridad social.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar y nombre o perfil empresarial de los subcontratistas: art. 215.2 b) LCSP.
Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: No
Posibilidad de efectuar pagos directos a subcontratistas: No
## S.- CESIÓN DEL CONTRATO
No podrán ser cedidos los derechos y obligaciones dimanentes de los lotes del contrato.
## T.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
## Supuestos previstos de modificación.
Además de lo establecido en los arts. 205 y ss LCSP, en virtud del artículo 204 LCSP, se prevé expresamente la siguiente causa de modificación para este contrato:
Teniendo como fecha fija de finalización el contrato el 19 de junio de 2026 cuando, por cualquier motivo en la tramitación del expediente de contratación, la firma del contrato y el inicio del suministro fueran posteriores al 4 de mayo y anteriores al 25 de mayo de 2026, en el momento de la adjudicación se procederá al correspondiente cálculo de semanas, teniendo en cuenta la finalización del 19 de junio de 2026, por lo que se procedería a incrementar el número de piezas de fruta y leche que se considere adecuada para la nutrición del escolar y que no suponga una acumulación perjudicial, no pudiéndose repartir más de dos raciones por lote y semana y, por tanto, sin variaciones en el número de repartos ni, por tanto, del precio del contrato.
En el procedimiento de modificación se dará audiencia al contratista y se solicitará informe del Servicio Jurídico correspondiente.
Por el contrario, no supondría una modificación del contrato, si el inicio del suministro es posterior al 25 de mayo (plazo de ejecución de 1 a 4 semanas), ya que en este caso, simplemente se disminuiría el suministro de fruta y leche y se recalcularía el importe del contrato de manera proporcional para un reparto de dos raciones por lote y semana.
## U.- PENALIDADES
Se observará el régimen de penalidades general establecido en los arts 192 y ss de la LCSP.
## V. ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA
Intervención General de la CARM.
## W.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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Sra. Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio de Contratación.
Tfnos. 968.368368 y 968.362744
Email: contratacionagricultura@carm.es
## X.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO
Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos
## Y.- PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso al mismo se efectuará a través de la siguiente página web:
http://contrataciondelestado.es
## Z.- CÓDIGO DIR3 QUE DEBE FIGURAR EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS
| A14036656 INTERVENCIÓN GENERAL | A14042452 CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | A 14028785 SECRETARÍA GENERAL |
|----------------------------------|----------------------------------------------------------------|---------------------------------|
- Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR en la dirección:
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3/descargas#.WvF4hIoUncs
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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## ANEXO II
## INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
EL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) consiste en una declaración responsable, por la que el licitador pone de manifiesto que cumple con los requisitos relativos a la capacidad para contratar, aptitud y solvencia, ausencia de prohibiciones de contratar y demás circunstancias exigidas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
Las empresas deberán cumplimentar el formulario del DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC), que a tal fin estará a su disposición en el perfil de contratante de este órgano de contratación. Para formular la declaración del DEUC mediante el servicio en línea de la Comisión Europea, deberán entrar como Operador económico, y, en 'Examinar', cargarán el archivo XML que estará disponible en el perfil de contratante y procederán a completar los datos que se les requieren, imprimir, firmar e incorporar el documento al sobre 1 .
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar todos y cada uno de ellos un formulario de DEUC.
Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los licitadores podrán consultar los siguientes documentos en los que se facilita información adicional sobre la utilización del formulario DEUC:
- Reglamento (UE) nº 2016/7, que está disponible en la siguiente dirección de internet: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación y que consta publicada en el BOE de fecha 8/4/2016, disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consult iva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20 DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20\_3\_.pdf
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa
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## ANEXO III (SOBRE Nº 1)
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC.
D/Dª...................................................................................., con NIF nº........................., en nombre propio o en representación de la empresa ....................................................con NIF.............................., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de …………………………………. D/Dª ……………………….. en …………………, nº . …………………………., de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ……………………………, a los efectos de participar en el procedimiento de licitación del contrato…………………………... ……………………………………………………………………………………………………………… ……….
y conociendo los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas obrantes en el expediente de contratación,
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- 1º.- Que en relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la necesidad de AUTORIZACIÓN de forma expresa a la Administración para la consulta u obtención de datos, manifiesto expresamente que autorizo al órgano de contratación a obtener (1*), de forma electrónica o por otros medios, los Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Seguridad Social y de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, necesarios para la tramitación de este procedimiento (marcar con una X):
- [ ] SÍ
- [ ] NO
- 2º.- Elegir una de las dos opciones siguientes (marcar con una X):
- [ ] Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- [ ] Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un grupo empresarial en los términos señalados en el párrafo anterior, según se indica a continuación:
- Grupo empresarial:……………………………………………………………………………
…
- Empresas del grupo que concurren a la presente licitación:
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
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- [ ] Que la empresa a la que represento NO es una PYME.
- [ ] Que la empresa a la que represento SÍ es una PYME.
3º.- Que en relación con la posibilidad de integración de la solvencia por medios externos que ofrece el artículo 75 de la LCSP, manifiesta que va a recurrir a la solvencia y medios de otras entidades para la ejecución del contrato, en las condiciones indicadas en el apartado 1 del citado artículo, y que cuenta con el compromiso de tales entidades a que se refiere su apartado 2 (marcar con una X ):
- [ ] SÍ
- [ ] NO
- 4º. - De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y apellidos/razón social del licitador:
NIFdel licitador:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
*DEH: https://notificaciones.060.es
- 5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y apellidos
NIF
Correo electrónico
- 6º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (para el supuesto de ser empresa extranjera)
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente declaración.
En .................., a ......... de .................... de…………………
Notas
- (1*) La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa
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## ANEXO IV (SOBRE Nº 1)
## MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Dª ..........................................................................................., con N.I.F.. nº ..............................., en representación de la empresa .................................................................., con domicilio en ................................. y N.I.F. ...............................
D./Dª ..........................................................................................., con N.I.F.. nº ..............................., en representación de la empresa .................................................................., con domicilio en ................................. y N.I.F. ...............................
## DECLARAN
- 1º.- Que se comprometen en nombre de las empresas .................................................. y .........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar el suministro denominado (objeto del contrato) , con nº de expediente…… .
- 2º.- Que asimismo se comprometen, en caso de resultar adjudicatarias, a constituirse en Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)
- 3º.- Que la participación de cada una de las empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
- 4º.- Que designan a D./Dª .................................................................................. para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E.
- 5º.- Que, al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y apellidos
NIF
Correo electrónico
6º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y apellidos del representante de la U.T.E.:
NIF del representante de la U.T.E.:
Teléfono móvil:
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa
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Correo electrónico:
## *DEH: https://notificaciones.060.es
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.: ........................................................
Fdo.:
...........................................................
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa
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## ANEXO V (SOBRE Nº 1)
## MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ....................., en su propio nombre o en representación de .........................................................................................., con N.I.F............................, al objeto de concurrir a la licitación del contrato de suministro de (objeto del contrato) , con nº de expediente……, declara:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del referido contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I , en caso de resultar adjudicatario del mismo, y cuyo detalle concreto es el siguiente:
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.:
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FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa
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## ANEXO VI (SOBRE Nº 2)
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA LOTE Nº 1 FRUTAS Y HORTALIZAS
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con N.I.F............................, se compromete a ejecutar el LOTE Nº 1 del contrato SUMINISTRO Y ENTREGA DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2025/2026, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar, en el precio neto de :
(en letra) ............................................................................................................................................euros, (en número) .....................................euros;
más el importe correspondiente al IVA legalmente vigente de:
(en letra)……………………………………………………………………………..…………………...euro s, (en número)………………………………………………euros;
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.:
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa
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## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA LOTE Nº 2 LECHE Y DERIVADOS
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con N.I.F............................, se compromete a ejecutar el LOTE Nº 2 COMPLETO del contrato SUMINISTRO Y ENTREGA DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2025/2026, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar, en el precio neto de :
(en letra) ............................................................................................................................................euros, (en número) .....................................euros;
más el importe correspondiente al IVA legalmente vigente de: (en letra)……………………………………………………………………………..…………………...euro s, (en número)………………………………………………euros;
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.:
16/02/2026 10:30:33
FALCON FERRANDO, JAVIER JOSE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-29dd9a07-0b1a-11f1-9f19-0242ac13ddfa
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## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA LOTE Nº 2 SOLO LECHE
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con N.I.F............................, se compromete a ejecutar el LOTE Nº 2 (SOLAMENTE EL SUMINISTRO DE LECHE) del contrato SUMINISTRO Y ENTREGA DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2025/2026, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar, en el precio neto de :
(en letra) ............................................................................................................................................euros, (en número) .....................................euros;
más el importe correspondiente al IVA legalmente vigente de:
(en letra)……………………………………………………………………………..…………………...euro s, (en número)………………………………………………euros;
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.: