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EXPTE: 09/2026
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (SAGULPA), S.A.
Mayo 2026
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## INDICE
| TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.....................................................................................................................5 | TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.....................................................................................................................5 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPITULO I ANTECEDENTES Y RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................................5 | CAPITULO I ANTECEDENTES Y RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................................5 |
| 1. | ANTECEDENTES..............................................................................................................................................5 |
| 2. | |
| | REGIMEN JURÍDICO........................................................................................................................................6 |
| CAPITULO II DEL ORGANO CONTRATANTE.............................................................................................................7 | CAPITULO II DEL ORGANO CONTRATANTE.............................................................................................................7 |
| 3. | ORGANO DE CONTRATACIÓN........................................................................................................................7 |
| 4. | RESPONSABLE DEL CONTRATO......................................................................................................................7 |
| 5. | UNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ......................................................8 |
| CAPITULO III DEL CONTRATO..................................................................................................................................8 | CAPITULO III DEL CONTRATO..................................................................................................................................8 |
| 6. | OBJETO...........................................................................................................................................................8 |
| 7. | NECESIDAD DEL CONTRATO...........................................................................................................................9 |
| 8. | DIVISIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO EN LOTES .........................................................................................10 |
| 9. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO..............................................................................................................10 |
| 10. | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.......................................................................................................10 |
| 11. | PRECIO DEL CONTRATO..........................................................................................................................12 |
| 12. | EXISTENCIA DE CRÉDITO.........................................................................................................................12 |
| 13. | OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. ...................................................12 |
| 14. | DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA................................................................................12 |
| 15. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.............................................................................................13 |
| CAPITULO IV DEL LICITADOR ................................................................................................................................14 | CAPITULO IV DEL LICITADOR ................................................................................................................................14 |
| 16. | DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR.........................................................................................14 |
| 17. | CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA .................................................................................................................15 |
| 18. | INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS ...................................................................16 |
| CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN........................................................................................17 | CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN........................................................................................17 |
| 19. | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.....................................................................................................17 |
| 20. | FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE Y PUBLICIDAD ........................................................17 |
| 21. | COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO ..................................18 |
| 22. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA VALORAR LAS OFERTAS................................................................19 |
| 23. | GARANTÍA PROVISIONAL........................................................................................................................21 |
| 24. | GARANTÍA DEFINITIVA. ..........................................................................................................................21 |
| TITULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.................................................................................................................21 | TITULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.................................................................................................................21 |
| 25. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: FORMA, LUGAR Y PLAZO.............................................................21 |
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| 26. | FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.....................................................................................24 |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 27. | CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 28 |
| CAPITULO II PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN......................29 | CAPITULO II PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN......................29 |
| 28. | EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL |
| CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL PODER ADJUDICADOR. ..........29 | CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL PODER ADJUDICADOR. ..........29 |
| 29. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.............................................................................................................30 |
| 30. | PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................34 |
| TITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................35 | TITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................35 |
| CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA...............................................................................35 | CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA...............................................................................35 |
| 31. | PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ........................................................................................................35 |
| 32. | OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. .............................................................36 |
| 33. | DEBER DE CONFIDENCIALIDAD...............................................................................................................37 |
| 34. | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL................................................................................37 |
| 35. | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. .......................................................38 |
| CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................39 | CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................39 |
| 36. | RIESGO Y VENTURA. ...............................................................................................................................39 |
| 37. | ENTREGA DE LOS BIENES........................................................................................................................39 |
| 38. | RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO ................................................................................................................39 |
| 39. | EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEMORA Y PENALIDADES. ............................................................................40 |
| 40. | CESIÓN DEL CONTRATO..........................................................................................................................40 |
| 41. | SUBCONTRATACIÓN...............................................................................................................................41 |
| 42. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.............................................................................................................41 |
| CAPÍTULO III SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................42 | CAPÍTULO III SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................42 |
| 43. | SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.................................................................................................................42 |
| 44. | TERMINACIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................................42 |
| 45. | RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO...............................................................................................42 |
| 46. | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................42 |
| CAPÍTULO IV RESOLUCIÓN DEL CONTRATO..........................................................................................................43 | CAPÍTULO IV RESOLUCIÓN DEL CONTRATO..........................................................................................................43 |
| 47. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.................................................................................................................43 |
| 48. | PLAZOS DE GARANTÍAS ..........................................................................................................................45 |
| 49. | FACULTADES DEL PODER ADJUDICADOR. ..............................................................................................45 |
| CAPÍTULO V RECURSOS ........................................................................................................................................45 | CAPÍTULO V RECURSOS ........................................................................................................................................45 |
| 50. | RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN...........................................................................45 |
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| ANEXO I.- CUADRO RESUMEN CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN...................................................................47 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ANEXO II.- MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA50 |
| ANEXO III.- MODELO DE AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO PARA GARANTÍA DEFINITIVA..................................53 |
| ANEXO IV.- MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS...54 |
| ANEXO V.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES |
| CONTRACTUALES..................................................................................................................................................55 |
ANEXO VI.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN. ........... 58
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULARAN EL CONCURSO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (SAGULPA), S.A., POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
## CAPITULO I ANTECEDENTES Y RÉGIMEN JURÍDICO ANTECEDENTES.
- 1.
La Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (en adelante SAGULPA), sociedad mercantil pública del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, tiene encomendada, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de los Estatutos Sociales que regulan el objeto de la Sociedad, la gestión y explotación de aparcamientos subterráneos y en superficie, así como los Servicios de retirada y depósito de vehículos de la vía pública, de Estacionamiento Regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas y de Bicicleta Pública (SÍTYCLETA). El contrato de SUMINISTRO que pretende licitar SAGULPA, se ajustará a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, concurrencia, publicidad y transparencia del procedimiento, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, así como a asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización del suministro, definiendo las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la mejor oferta y garantizando la confidencialidad, todo ello según lo previsto en los artículos 1, 132 y 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas de Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), y a las restantes prescripciones de la Ley, que nos son de aplicación, relativas a la capacidad de las empresas, procedimientos de licitación y formas de adjudicación. Conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales, la legislación civil y mercantil aplicable y teniendo en cuenta los principios anteriormente referidos, SAGULPA realizará los trámites oportunos para la selección del adjudicatario, con el que finalmente se establecerá un contrato privado, cuyas condiciones generales se determinan en el presente pliego. SAGULPA, ante la necesidad de renovar la flota de vehículos eléctricos de la empresa para el desempeño de las funciones de los diferentes Servicios, mediante expediente número 09/2026, inicia procedimiento de adjudicación para la contratación del SUMINISTRO DE OCHO VEHÍCULOS ELECTRICOS PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, acordando el Órgano de Contratación de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA), S.A., con fecha 21 de mayo de 2026, la aprobación del Expediente así como los Pliegos de Condiciones que regularan el concurso
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público que, mediante el presente, convocamos para la solicitud de ofertas, con objeto de celebrar con terceros interesados el contrato referido por seguir siendo necesario para SAGULPA.
## 2. REGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), al ser la entidad contratante una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública conforme a lo previsto en el artículo 3 de la citada norma.
El contrato se califica como contrato de suministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en los siguientes documentos, que tendrán carácter contractual y formarán parte integrante del contrato:
- a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus anexos.
- b) El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- c) La oferta presentada por el adjudicatario.
- d) El documento de formalización del contrato.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares tendrán carácter contractual y deberán ser firmados por la entidad adjudicataria en prueba de conformidad en el acto de formalización del contrato. En lo no previsto expresamente en los documentos contractuales, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, relativo a los contratos de los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas. Los efectos y extinción del contrato se regirán por el derecho privado. No obstante, de conformidad con el artículo 319 de la LCSP, resultarán de aplicación al contrato las disposiciones contenidas en los artículos 201 (obligaciones en materia medioambiental, social o laboral), 202 (condiciones especiales de ejecución), 203 a 205 (modificación del contrato), 214 a 217 (cesión y subcontratación), 218 a 228 (racionalización técnica de la contratación), así como las condiciones de pago establecidas en los artículos 198.4, 210.4 y, en su caso, 243.1 de la LCSP. Asimismo, el contrato se regirá por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga a la LCSP y no haya sido derogado por la misma.
Las referencias contenidas en el presente pliego a preceptos previstos para contratos administrativos celebrados por Administraciones Públicas se entienden incorporadas en virtud del principio de libertad de pactos recogido en el artículo 34 de la LCSP y en el artículo 1255 del Código Civil, sin que ello altere la naturaleza privada del contrato.
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El contrato se somete igualmente a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales, así como al Reglamento (UE) 2022/2560, sobre subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando resulte de aplicación. Serán igualmente de aplicación las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que resulten aplicables al contratista, sin que en ningún caso la formalización del presente contrato implique la existencia de relación laboral entre la entidad contratante y el personal del contratista. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo en lo relativo a los aspectos sujetos a dicha normativa y las de derecho privado en los aspectos contractuales no regulados por la normativa pública.
- 3.
## CAPITULO II DEL ORGANO CONTRATANTE ORGANO DE CONTRATACIÓN
Poder adjudicador: Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA) Órgano de contratación. De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. El Órgano de Contratación tiene facultad para adjudicar el contrato, interpretarlo, resolver dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución y acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 190 párrafo 2º de la LCSP. El Órgano de contratación es el Consejo de Administración de SAGULPA, el cual, en virtud de lo previsto en el Artículo 28 de los Estatutos Sociales, delega sus competencias en materia de contratación en el Gerente de la Sociedad, en virtud de acuerdo del mismo de fecha 5 de julio de 2018. El Gerente de SAGULPA, en virtud de dicha delegación como Órgano de Contratación de SAGULPA, aprobó la contratación objeto del presente Pliego.
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
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El poder adjudicador tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el
estricto cumplimiento de lo convenido. En el presente contrato el Responsable del contrato es el Técnico de Movilidad de SAGULPA . Son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los suministros contratados.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la instalación de los suministros.
- e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
## 5. UNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será Departamento de Movilidad de SAGULPA.
## CAPITULO III DEL CONTRATO
## 6. OBJETO.
El objeto de la presente licitación es regular la convocatoria de concurso público para la contratación por parte de SAGULPA del SUMINISTRO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ELECTRICA PARA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), de acuerdo a las condiciones y características que se detallan en el presente Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas, en el que se definirán las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como la cantidad y propiedades mínimas de los vehículos a suministrar, descritas en el PPT. Concretamente, se trata del suministro de OCHO (8) vehículos eléctricos nuevos , destinados a Servicios operativos de SAGULPA, en concreto a los servicios de SER, Aparcamientos y Moxsi, según
necesidades funcionales y logísticas:
- 3 vehículos tipo furgón (categoría N1)
- 5 vehículos tipo turismo (categoría M1)
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El suministro incluirá todos los accesorios, documentación, formación, garantías y rotulación corporativa necesarios para su puesta en funcionamiento inmediata. Número de referencia CPV: 34144900-7 Vehículos eléctricos . Codificación que corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, por el que se establece un sistema único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos.
7. NECESIDAD DEL CONTRATO
Dentro de los objetivos de sostenibilidad, eficiencia energética y reducción de emisiones recogidos en las directrices de movilidad urbana sostenible, se establece la necesidad de renovar parte de la flota de vehículos por modelos 100% eléctricos. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se justifica la necesidad e idoneidad de la presente licitación, cuyo objeto es el suministro de ocho (8) vehículos de tracción 100% eléctrica destinados a la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA). La necesidad e idoneidad de este contrato viene determinada por la necesidad de dotar a los diferentes servicios de la empresa de vehículos eléctricos para la logística y el desempeño de sus funciones en las mejores condiciones posibles, ampliando la flota de vehículos existentes y sustituyendo los vehículos que están en mal estado. En aras del ahorro, la recuperación de la inversión, así como de la sostenibilidad y el medio ambiente, los vehículos que se pretenden adquirir serán de tracción eléctrica y deberán contar con la asistencia técnica necesaria para la correcta explotación de los mismos durante toda su vida útil de funcionamiento. Esta contratación responde a una doble vertiente estratégica y operativa: por un lado, la renovación de la flota existente, sustituyendo unidades que han superado su ciclo de vida útil, reduciendo con ello los crecientes costes de mantenimiento y maximizando la eficiencia operativa; por otro lado, la ampliación de la capacidad de la flota, indispensable para dar cobertura técnica y logística a las nuevas áreas de estacionamiento regulado y a los proyectos de movilidad urbana sostenible encomendados a esta entidad. Asimismo, de conformidad con las directrices de la contratación pública ecológica y las normativas vigentes en materia de transición energética, la adquisición de vehículos con tecnología 'cero emisiones' garantiza el alineamiento de SAGULPA con los objetivos de descarbonización urbana, reducción de la huella de carbono municipal y optimización del gasto público mediante el uso de energías limpias, así como con los objetivos del Plan Estratégico para Ciudad Sostenible 2024/2027, concretamente, contribuye, directamente, a los siguientes objetivos estratégicos: EJE 1: MOVILIDAD SOSTENIBLE, objetivos OE05 : Prestar servicios de calidad y una experiencia de cliente excelente, OE06 : Ofrecer servicios diversificados en torno a movilidad, tecnología, energía y OE10 : Mejorar la
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dotación de equipamiento e infraestructuras de movilidad sostenible. EJE 3: TRANSFORMACIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO, objetivos OE03 : Contribuir al cambio de modelo energético y a la lucha contra el cambio climático, OE08: Contribuir a un modelo de ciudad más limpia y saludable y OE13 : Generar energía renovable y mejorar la eficiencia energética. EJE 4: REPUTACIÓN, EFICIENCIA Y BUEN GOBIERNO, objetivo OE09: Ser un referente de servicio público innovador y de empresa comprometida socialmente.
8. DIVISIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO EN LOTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no procede la división en lotes puesto que el suministro independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. El suministro debe efectuarse por un único proveedor, dado que se trata de un único producto, siendo lo adecuado que los OCHO vehículos sean de las mismas características y marca para no crear desigualdad en las prestaciones a proporcionar a los trabajadores de SAGULPA y simplificar las labores de revisión técnica y reparaciones. Así mismo, los vehículos eléctricos se consideran una unidad de funcionamiento de carácter conjunta, por lo que en aplicación del artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, queda justificada la no división en lotes. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo, o de los Pliegos o normas de toda índole aprobadas por SAGULPA que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
9. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, sin incluir el IGIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cifra de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL EUROS (226.000,00). Para calcular el valor estimado : se ha fijado teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación sin IGIC. No se han previsto modificaciones, ni prórrogas. 10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN . El precio de licitación para la totalidad del suministro objeto del contrato (OCHO VEHÍCULOS ELECTRICOS) asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL EUROS (226.000,00) . La operación de compra de vehículos eléctricos objeto del contrato que se formalice se tributa al tipo reducido 0 del Impuesto General Indirecto Canario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59, Uno y Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, Boletín Oficial de Canarias de 26-06-2012, por lo que no lleva IGIC .
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Desglose del presupuesto base de licitación:
- Presupuesto (IGIC excluido): DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL EUROS (226.000,00).
- Impuesto Indirecto Canario, (I. G. I. C.), Tipo: 0%: CERO EUROS (0,00 €)
- Presupuesto Base de Licitación : DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL EUROS (226.000,00) .
El sistema de determinación del presupuesto se ha hecho por precios unitarios.
Presupuesto base de licitación unitario (por cada una de los vehículos objeto de contrato):
- Vehículo tipo furgón eléctrico (categoría N1). Importe unitario máximo : TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (31.933,33 €) . Desglose del precio unitario:
- Presupuesto (IGIC excluido): TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (31.933,33 €) .
- Impuesto Indirecto Canario, (I. G. I. C.), Tipo: 0%: CERO EUROS (0,00 €)
- Presupuesto Base de Licitación : TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (31.933,33 €) .
Al tratarse de TRES (3) vehículos tipo furgón eléctrico (categoría N1): Importe total máximo asciende a NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS (95.800,00 €)
- Vehículo tipo turismo eléctrico (categoría M1). Importe unitario máximo: VEINTISEIS MIL CUARENTA EUROS ( 26.040,00 €) . Desglose del precio unitario:
- Presupuesto (IGIC excluido): VEINTISEIS MIL CUARENTA EUROS (26.040,00 €) .
- Impuesto Indirecto Canario, (I. G. I. C.), Tipo: 0%: CERO EUROS (0,00 €)
- Presupuesto Base de Licitación : VEINTISEIS MIL CUARENTA EUROS ( 26.040,00 € ).
Al tratarse de CINCO (5) vehículos tipo turismo eléctrico (categoría M1): Importe unitario máximo: Importe total: CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS EUROS ( 130.200,00 €)
El precio incluye todos los gastos que pudieran derivarse de su ejecución incluidos desplazamientos y transporte hasta la puesta a disposición de los vehículos en las instalaciones de SAGULPA, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia de las obligaciones del contrato.
Los licitadores podrán modificar el presupuesto establecido mejorándolo a la baja, detallando, en cifra, la baja realizada. Serán rechazadas las ofertas que superen el umbral de licitación, establecido. La oferta se cumplimentará en la forma indicada en el ANEXO II.
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## 11. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación.
En el precio del contrato se entienden incluidas todos los gastos, las tasas, impuestos, directos e indirectos, etc., que graben la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que no se aplica por ser una actividad a tipo 0. También se incluyen todos los gastos necesarios para la ejecución, incluido en desplazamiento y traslado de vehículos, así como los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 12. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Para atender las obligaciones derivadas del contrato, existe crédito presupuestario con cargo a los presupuestos anuales de SAGULPA, S.A. al que se imputará el gasto.
## 13. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el poder adjudicador.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
## 14. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA
El contrato finalizará en el momento de la finalización del periodo de garantía ofertado por el adjudicatario . Previamente se realizará un acta de recepción de los bienes suministrados, en la que se harán todas las comprobaciones pertinentes sobre la calidad de los bienes.
Los vehículos deberán ser suministrados en el plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS NATURALES, a contar desde la formalización del contrato .
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## 15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su desarrollo diere SAGULPA garantizando el adjudicatario la prestación del Suministro en los términos descritos en los Pliegos de Condiciones y en su oferta, debiendo adoptar las medidas necesarias para la correcta prestación en los plazos y con la periodicidad que se acuerde.
El contrato se ejecutará bajo su exclusiva responsabilidad, aún en los casos en los que subcontrate. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter laboral, social, medioambiental y de transparencia.
## Condiciones especiales de carácter medioambiental:
- a) El adjudicatario respetará en todo momento la legislación ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar respecto del suministro contratado, con empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética. En ningún caso las responsabilidades medioambientales que le correspondan al adjudicatario podrán generar a SAGULPA un coste no previsto explícitamente en el contrato. Especialmente observaran la 'Política energética de SAGULPA'.
- b) El adjudicatario contará con las licencias y autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarios en un futuro para la prestación objeto de este contrato.
- c) Si por causas imputables al adjudicatario se produjere cualquier agresión medioambiental o de otra naturaleza, el adjudicatario vendrá obligado a actuar con la máxima diligencia al objeto de minimizar y paliar las consecuencias negativas que del hecho puedan derivarse. Sin límite alguno el adjudicatario asumirá la totalidad de los costes derivados de restaurar la zona/s contaminada, así como las responsabilidades y sanciones que se pudiesen imponer por estos hechos.
## Condiciones especiales de transparencia:
- a) El contratista estará obligado a la adopción de medidas que tiendan a favorecer la transparencia e integridad en la ejecución del contrato poniendo en conocimiento del órgano de contratación cualquier hecho o circunstancia que suponga un conflicto de intereses en el desarrollo de la ejecución del contrato, de acuerdo con la definición y las circunstancias recogidas en el artículo 64 de la LCSP.
- b) De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública canaria, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a SAGULPA, previo requerimiento y en el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación se podrá hacer por medios electrónicos o telemáticos, si tales medios están
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respaldados por procedimientos que garantizan la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, según normativa vigente al respecto.
## CAPITULO IV DEL LICITADOR
16. DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a este procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán presentarse ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, según el artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Las uniones de empresas podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal para acreditar la solvencia tal y como establece el artículo 75.1 de la LCSP. Estas empresas estarán obligadas solidariamente frente a SAGULPA y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción. Cuando se apreciarse posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en Unión temporal, se requerirá, por el órgano de contratación, a las mismas para que, en plazo suficiente para ello, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. En los casos de fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, continuará vigente el contrato con la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o rama de actividad, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. En relación a las Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio económico europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
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Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la
prestación de que se trate. Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente a SAGULPA por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que, por su simple participación, los licitantes exoneran a SAGULPA de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que SAGULPA hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. Prohibición de contratar. No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
17. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación y que se establecen en el presente Pliego. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
De conformidad con lo previsto en el artículo 77.1 c) de la LCSP, para los contratos de suministros no se exigirá clasificación del empresario . La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios siguientes:
- A. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Art. 87.1.a) LCSP):
Requisito: Volumen anual de negocios en el ámbito del objeto de contrato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de ofertas, que será al menos igual al valor estimado del contrato (226.000,00 €).
En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
Forma de acreditación : Se acreditará mediante las cuentas anuales de la entidad, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
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- B. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (Art. 89.1.a) LCSP):
Requisito: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato, durante los últimos 3 años, que sean del mismo CPV o grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado: 158.200,00 €. Forma de acreditación: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados, en los que se indicará el importe, fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión, acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos . previstos en el artículo 75.2 de la LCSP, cuando el licitador propuesto para la adjudicación haya recurrido a las capacidades de otras suscritos por éstas, de la puesta a disposición de los Modelo
En los casos de integración de la solvencia con medios externos entidades, deberá aportar los compromisos recursos a los que se haya recurrido para la ejecución del contrato y el ANEXO IV relativo al ' de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos'
18. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras empresas, independientemente, de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Lo mismo para los empresarios que concurran agrupados en Uniones temporales del artículo 69 LCSP.
Por lo que los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica financiera y técnica o profesional, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, debiendo indicarlo en el Sobre Nº 1, cumplimentando el ANEXO IV .
En relación al artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a títulos o estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) o la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los suministros para los cuales son necesarias dichas capacidades.
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En los contratos de suministros de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados directamente por el propio licitador o, en el caso de oferta de una UTE, por un participe de la misma.
La inscripción en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO de los licitadores acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, en su caso, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## 19. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente de contratación seguirá la tramitación ordinaria.
El procedimiento de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto, en la forma prevista en el artículo 156 de la LCSP, en la que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando prohibida toda negociación con los licitadores. Se valorará, además del precio, para determinar la mejor relación calidad-precio, otros criterios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
La adjudicación recaerá en el candidato que, en su conjunto, haga la mejor oferta en relación calidadprecio, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Pliego, sin atender exclusivamente el precio de la misma.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio se atenderá a varios criterios de adjudicación, con su ponderación y sistema de valoración.
## 20. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE Y PUBLICIDAD
De conformidad con el art. 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los Pliegos de cláusulas económicas y administrativas y de prescripciones técnicas, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al perfil del contratante de SAGULPA es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público: (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ), bien directamente en este enlace o bien a través de la página web de SAGULPA, www.sagulpa.com, apartado PERFIL DEL CONTRATANTE, donde existe un enlace directo que conecta con la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el que dicho perfil está alojado.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de su publicación en dicho perfil del contratante, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
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Conforme al artículo 138 de la LCSP, se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación el Sector Público, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
La publicidad de esta licitación se hará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, SAGULPA la facilitará, al menos, SEIS (6) DÍAS antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de DOCE (12) DÍAS respecto a aquella. Dicha solicitud de información se deberá realizar a través de la PLACSP, teniendo las respuestas carácter vinculante.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil del contratante, para garantizar la igualdad y concurrencia en la licitación.
La presentación de proposiciones de los interesados deberá ajustarse a lo previsto en los pliegos de condiciones y, su presentación supone por parte del licitador la aceptación expresa de las cláusulas de este Pliego y el de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
## 21. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO
La tramitación del presente procedimiento de adjudicación conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos , en los términos y con las salvedades establecidas en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Las notificaciones electrónicas que deba efectuar el órgano de contratación en el procedimiento serán puestas a disposición de los licitadores a través de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Consecuentemente con lo anterior, y para acceder a las notificaciones y comunicaciones en el presente procedimiento, los licitadores deberán registrarse en la Plataforma citada, debiendo igualmente señalar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones donde le serán remitidos los correspondientes avisos de notificación en los términos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
En ese sentido, cuando el órgano de contratación le notifique a través de la Plataforma, recibirá un aviso mediante correo electrónico en esta dirección. Para acceder a su contenido tendrá que acceder con su usuario a la Plataforma a través del área 'Empresas' y leer el contenido desde el listado de 'Mis Comunicaciones'.
Para acceder al contenido de la notificación, la Plataforma le solicitará un certificado electrónico reconocido, como el DNI electrónico, o cualquier otro certificado de persona físico reconocido como
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el DNI electrónico, o cualquier otro certificado de persona física reconocido por la Plataforma @Firma http://administracionelectronica.gob.es/ctt/afirma/descargas.
## 22. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA VALORAR LAS OFERTAS.
## CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y SISTEMA DE VALORACIÓN. HASTA 100 PUNTOS.
Criterio 1.
## Baja económica respecto al precio del tipo de licitación………………….…....hasta 80 puntos.
La oferta económica presentada por cada licitador será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente:
<!-- formula-not-decoded -->
Siendo:
OM: Oferta más baja.
Ox: Oferta que se puntúa.
PM: Puntuación máxima (80 puntos).
Px: Puntuación de la oferta que se puntúa.
La oferta al mismo precio que la licitación se le puntuará 0 puntos
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta de precio más bajo (IGIC no incluido). Las ofertas iguales al presupuesto base de licitación se valorarán con 0 puntos. Serán excluidas las ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
## En cuanto a ofertas anormalmente bajas .
## Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, cuando se dan los siguientes supuestos :
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En
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todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Plazo de justificación de la anormalidad de la oferta : CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al que reciban la notificación, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
## Criterio 2. Aumento Plazo de garantía de los vehículos …………………………..……………… hasta 5 puntos
- Las proposiciones que oferten UN (1) AÑO más de garantía de los vehículos respecto al mínimo (TRES AÑOS) exigido obtendrá 2,5 puntos.
- Las proposiciones que oferten DOS (2) AÑOS más de garantía de los vehículos respecto al mínimo (TRES AÑOS) exigido obtendrá 5 puntos.
La oferta con el mismo plazo de garantía de los vehículos que el previsto en la licitación (TRES AÑOS) se le puntuará 0 puntos.
Criterio 3. Aumento Plazo de garantía de las baterías …………………………… . .………… hasta 5 puntos
- Las proposiciones que oferten UN (1) AÑO más de garantía de las baterías respecto al mínimo (OCHO AÑOS) exigido obtendrán 2,5 puntos.
- Las proposiciones que oferten DOS (2) AÑOS más de garantía de las baterías respecto al mínimo (OCHO AÑOS) exigido obtendrá 5 puntos.
La oferta con el mismo plazo de garantía de las baterías que el previsto en la licitación (OCHO AÑOS) se le puntuará 0 puntos.
Criterio 4 . Autonomía de las batería (Km)……………………………………………… .. ……………hasta 10 puntos
- Las proposiciones que oferten 25 Km más de autonomía respecto al mínimo (300 Km) exigido obtendrán 5 puntos .
- Las proposiciones que oferten 50 Km más de autonomía respecto al mínimo (300 Km) exigido obtendrán 10 puntos.
La oferta con la misma autonomía de baterías que el previsto en el PPT (300 KM) se le puntuará 0 puntos.
En caso de obtenerse por dos o más licitadores la misma puntuación final, se aplicará el siguiente criterio preferencial:
- En el caso de que exista igualdad entre dos o más licitadores, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de
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presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga su normativa.
- Si subsistiera la igualdad, tendrá preferencia la empresa que, que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tuviera menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Si subsistiera la igualdad, tendrá preferencia la empresa que, que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tuviera mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas
- Si aun así siguiera el empate, se resolverá por sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
23. GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP no se exige garantía provisional .
24. GARANTÍA DEFINITIVA.
No se exige garantía definitiva.
## TITULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
## CAPITULO I DE LAS PROPOSICIONES
25. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: FORMA, LUGAR Y PLAZO.
La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos , de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
De acuerdo con lo anterior, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## La utilización de estos servicios supone:
- a) La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- b) La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- c) La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Siendo el único medio válido de presentación de proposiciones el electrónico, es IMPORTANTE que los licitadores interesados se registren, en el supuesto que no lo estén, en la Plataforma de
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Contratación del Estado, cumplimentando tanto los datos básicos como los datos adicionales. Se recomienda a los interesados que con antelación a la fecha máxima de presentación de proposiciones:
- Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas ( Guía del Operador Económico ) que encontrarán en la siguiente dirección: ttps://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. Lean la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que está a su disposición, como usuario operador económico registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicossobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se ar rancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
- Verificar los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente en la Plataforma de Contratos del Sector Público. Extremos que se indican en la referida Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas.
- Las empresas interesadas en la licitación electrónica, pueden hacer uso de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) si experimenta alguna incidencia en la preparación o envío de la oferta, en el servicio de soporte, con la debida antelación a través del email: licitacionE@hacienda.gob.es indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla si es posible o llamando al Teléfono: 91 524 1242 o en horario DE 9:00 A 19:00 DE LUNES A JUEVES Y DE 9:00 A 15:00 LOS VIERNES (Se excluyen los festivos de acuerdo con el calendario laboral).
Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## Las proposiciones que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas.
La presentación de la oferta de forma electrónica supone por parte del licitador la aceptación expresa de las cláusulas de este Pliego y el de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, así como de los medios electrónicos como mecanismo de recepción de todas las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados, accesibles desde el área privada del Portal de licitaciones Electrónicas de la Plataforma de contratación.
Asimismo, presupone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
El envío por medios electrónicos de las ofertas deberá hacerse de forma completa en un solo momento o, en su caso, en dos fases, en la primera se transmitirá la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y en la segunda se deberá remitir la oferta electrónica propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada.
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Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
Si durante la presentación de la oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) la misma no es completa y la Plataforma facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación.
Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que se pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Las proposiciones y la documentación complementaria y preceptiva se presentarán electrónicamente , en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de contratación del Estado. El plazo de presentación de las ofertas se realizará, exclusivamente, a través del portal https://contrataciondelestado.es hasta las 15:00 horas (horario peninsular de la Plataforma) del plazo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del Anuncio de Licitación en el Perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo el último día para la presentación de las mismas, el último día del referido plazo.
No obstante, el anuncio de licitación que se publique indicará la fecha y hora final ( HORA PENINSULAR ) de presentación de ofertas.
La presentación de la oferta implica la aceptación de la publicación de toda la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia. En concreto, se publicará aquella recogida en el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en los artículos 13, 24 y 28 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia, y de acceso a la información pública canaria, así como cualquier otra prevista en la normativa local, en su caso.
Con el alcance y en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP, no se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación, sin que el carácter confidencial pueda extenderse a todo el contenido de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los archivos electrónicos-sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por
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la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 26. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación estará integrada en DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS-SOBRES, encriptados y firmados digitalmente por el licitador o persona que lo represente, conforme a alguno de los sistemas de firma admitidos. La tarea de encriptación de los sobres se efectuará de forma automática por el Portal de Licitación al tiempo de presentación de la oferta, no siendo necesaria actuación alguna por parte del licitador. Los sobres se dividen de la siguiente manera:
- -SOBRE Nº 1: ' DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS' , archivo electrónico que contiene la documentación exigida para tomar parte en la licitación relativa al cumplimiento de los requisitos previos, DEUC y demás documentos.
- -SOBRE Nº 2: 'DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA ', archivo electrónico que contiene la proposición Económica, evaluable automáticamente o mediante fórmulas, ajustada al ANEXO II , junto con la documentación complementaria que, en su caso, se exija en dicho Anexo.
Cada licitador podrá presentar una única proposición que deberá estar referida a la totalidad del objeto del contrato y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. A todos los efectos se entenderá que, en las ofertas presentadas, están incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para las prestaciones del contrato y deberá indicarse, como partida independiente, el importe de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido, si lo hubiera.
Realizada la presentación, la herramienta proporciona al licitador un justificante de envío, con tiempo de sellado, susceptible de almacenamiento o impresión. No pudiendo retirar su oferta. No se admite la presentación de variantes al objeto del contrato.
Todos los documentos reseñados deberán presentarse en castellano. Las empresas extranjeras presentarán su oferta traducida de forma oficial al castellano.
Los sobres y la documentación contenida en ellos serán firmados electrónicamente por el licitador o quien le represente.
Será causa de exclusión de la presente licitación, la inclusión indebida de información correspondiente al Sobre nº 2, relativo a los 'criterios cuantificables por fórmulas o de forma automática', en el Sobre nº 1 , así como no aportar junto al ANEXO II, las fichas técnicas de los vehículos.
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## En el SOBRE Nº 1: 'DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS', los licitadores deberán incluir:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que se Anexa al documento de Pliegos que se publica en la Plataforma, debidamente cumplimentado, que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación por la persona licitadora o por quien ostente su representación . El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección:
## https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC facilitadas se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del DEUC, publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE nº 85 de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: http://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf.
## En el DEUC el licitador pondrá de manifiesto :
- 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
- 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- 4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. 4
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
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2. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas, además de cumplimentar lo oportuno en el DEUC, deberán aportar ANEXO IV, suscrito con éstas últimas , del que se derive que, durante la ejecución del contrato, ponen a disposición la solvencia y medios a los que se comprometen .
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán adjuntar en el SOBRE Nº 1 el DEUC de éstas , de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate, en la que figure la información pertinente a estos casos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3. Uniones Temporales de Empresarios. Cuando se concurra a la licitación agrupados en una unión temporal UTE:
2. -Cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC .
3. -Deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada una de ellas, y la designación de un representante o persona apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción. El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
4. -Respecto a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Si se adjudicase el contrato a una UTE deberá acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado, efectuada la adjudicación del contrato a su favor, siendo la duración de la unión coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Empresas vinculadas .
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán indicar lo oportuno en la declaración responsable de cumplimiento de obligaciones contractuales del modelo ANEXO V al presente pliego, en la que hagan constar esta condición.
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- También deberán presentar esta declaración aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5. Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, que requiere esta licitación, conforme al ANEXO V.
6. Declaración responsable sobre subcontratación, en su caso, conforme al modelo ANEXO VI.
## En el SOBRE Nº 2 'CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA' , los licitadores deberán incluir:
1. PROPUESTA ECONÓMICA , debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por representante legal con capacidad suficiente, redactada conforme al ANEXO II, relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, en el que los licitadores indiquen su PROPOSICIÓN ECONÓMICA, con el desglose de precios por Unidades, cuyo contenido no podrá alterarse .
- a. El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación, y deberá indicar como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido, en su caso.
- b. La redacción del modelo se realizará sin omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los datos que SAGULPA estime fundamentales para considerar la oferta. En caso de existir discrepancias entre el valor expresado en letra y el expresado en número el documento adjunto PREVALECERÁ EL EXPRESADO EN LETRA.
- c. La oferta incluirá todos los importes de los tributos de cualquier índole que graven el suministro objeto del contrato, así como los de transporte y cuantos otros gastos se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento del suministro objeto del concurso.
- d. La proposición que contenga una oferta superior al presupuesto de licitación, será rechazada.
2. Aumento plazo de garantía de los vehículos. Se deberá indicar en el ANEXO II la ampliación del plazo de garantía de los vehículos , respecto al mínimo previsto en el presente Pliego de TRES (3) AÑOS . Se estará en cuanto a la puntuación, a lo previsto en el presente Pliego.
3. Aumento plazo de garantía de las baterías . Se deberá indicar en el ANEXO II la ampliación del plazo de garantía de las baterías , respecto al mínimo previsto en el presente Pliego de OCHO (8) AÑOS. Se estará en cuanto a la puntuación, a lo previsto en el presente Pliego.
4. Autonomía de las baterías (Km). Se deberá indicar en el ANEXO II la autonomía de las baterías. Se estará en cuanto a la puntuación, a lo previsto en el presente Pliego.
Asimismo, los licitadores deberán aportar en este SOBRE Nº 1, junto con el ANEXO II de la Oferta, la FICHA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los vehículos ofertados, conforme a las características del PPT y una descripción de los conceptos básicos y de funcionamiento que
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## detalla la garantía de los vehículos. La no presentación supondría la EXCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, la oferta económica sea superior al precio de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
## 27. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el RD 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1. Asimismo, le corresponde la calificación de la declaración responsable y la restante documentación, así como la calificación de una oferta como anormalmente baja y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda. La composición de la mesa de contratación figura publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. El acto de apertura de los SOBRES-ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, no será público, dado que en la licitación se prevé que deben utilizarse medios electrónicos. El sistema informático que soporta la plataforma de licitación electrónica tiene un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información incluida. APERTURA SOBRE Nº 1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE Nº 1 , incluido en el archivo electrónico, que contiene la declaración responsable, el DEUC y, en su caso, restante documentación presentada por los licitadores, en tiempo y forma en el mismo y calificará la documentación acreditativa de los requisitos previos (la declaración responsable), SOBRES Nº 1, presentados por los licitadores y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no hayan cumplido dichos requisitos. Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento de la Mesa de contratación, cuando no estuviera adecuadamente presentada, en el plazo de TRES (3) DÍAS HABILES , a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la dirección de correo habilitada al efecto. De no subsanar, aclarar o aportar la documentación que se le solicite en el plazo lo requerido, la Mesa entenderá que el licitador desiste de su oferta.
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Transcurrido el plazo indicado y concluida la tramitación anterior, la Mesa de Contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos, los rechazados y sobre las causas de su inadmisión. Las ofertas no admitidas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Al margen de la subsanación a que se refiere el apartado anterior, cuando se considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración DEUC, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
Si en el ejercicio de sus funciones tuviera indicios de conductas colusorias en el procedimiento de contratación los trasladará, con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de Mercado y la Competencia o a la autoridad de competencia autonómica correspondiente a efectos de que se pronuncie sobre aquellos, teniendo dicho traslado efectos suspensivos del procedimiento.
Apertura SOBRE Nº 2. Calificada por la Mesa la documentación acreditativa de los requisitos previos SOBRE Nº 1 y en su caso, realizadas las subsanaciones, aclaraciones o aportados documentos complementarios requeridos en el plazo establecido, se convocará nueva sesión y se constituirá la Mesa, para efectuar de apertura del SOBRE Nº 2, incluido en el archivo electrónico, relativo a los criterios cuantitativos, criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas o de forma automática , de forma interna , que conlleva la apertura del Sobre que contiene la oferta económica, con desglose por precio de vehículo, la duración, plazos de garantías y la autonomía de las baterías, así como las FICHAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los mismos, conforme a las características establecidas en el PPT. La no presentación de las Fichas supondría la EXCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN . Las ofertas no admitidas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Si se observara una oferta anormalmente baja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP, se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que justifique de forma razonada, el bajo precio o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, y teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula 23.1 PCAP.
## CAPITULO II PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
28. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL PODER ADJUDICADOR.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente al poder adjudicador, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
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Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
El expediente se valorará por la Mesa de Contratación de SAGULPA, previa exclusión, en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos de los pliegos. La Mesa hará la propuesta de adjudicación a la proposición que, en conjunto, considere más adecuada, en relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego de condiciones y el acta de apertura de proposiciones, se elevará, al órgano competente para la adjudicación.
29. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación será realizada por el Órgano de Contratación de SAGULPA, juzgando acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentadas, en relación con los criterios de adjudicación previstos en el Pliego Administrativo y en el Técnico, y de la documentación incorporada, sin perjuicio de la aplicación de criterios para determinar las ofertas anormalmente bajas. Aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación , se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta , como a las empresas integrantes de la UTE, en su caso, para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente además de la documentación requerida en los apartados siguientes, la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, que sea procedente según lo previsto en el presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, y, en su caso, si no subsana, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, en su caso, deberán presentar la siguiente dentro del
documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable, plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES referido:
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y representación:
- a. Si se trata de empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- b. Si se trata de personas jurídicas: escritura de constitución o de modificación en su caso, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Público, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
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- c. Empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas o mediante la presentación de certificación o declaración jurada de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- d. Empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- e. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
## 2. Poderes de representación.
- a. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante, acompañado de los siguientes documentos:
- b. DNI del representante.
- c. Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- d. Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3. Documentación acreditativa de la solvencia. Se acreditará en la forma establecida en la cláusula 17 del PCAP ' Clasificación y solvencia '
4. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5. Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
## Obligaciones Tributarias
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
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deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria , en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago en el ámbito territorial del poder adjudicador. El cumplimiento de esta obligación se efectuará mediante la acreditación de los datos obrantes en la correspondiente Tesorería:
- -Certificación positiva expedida por la Hacienda Canaria , acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- -Certificación positiva expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria , acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
## Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social , en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6. Alta a Terceros , según modelo facilitado que se deberá cumplimentar.
## 7. Registro de licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente
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necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## 8. Integración de la solvencia con medios externos
En el supuesto que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
- El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV relativo al 'Modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos', siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
- La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados relativos a capacidad de obrar, poderes de representación, registro de licitadores y, si procede la de los apartados relativos a solvencia económica y financiera y técnica o profesional, jurisdicción de empresas extranjeras, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, la relativa a integración de la solvencia con medios externos.
En caso de licitadoras exentas de IGIC o con tipo reducido deberán incluir declaración expresa de que se encuentran en esa situación respecto de dicho Impuesto, presentando, en caso de resultar adjudicataria, documento expedido por la Administración tributaria en que se acredite dicha exención para el contrato en cuestión.
El órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de la información aportada y de efectuar cuantas comprobaciones consideres necesarias antes de la selección y en caso de no ajustarse a la información aportada por el candidato, desestimar la oferta presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a
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su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición para contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad. En este caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole DIEZ (10) DÍAS HABILES para presentar la documentación requerida. La adjudicación será realizada por el Órgano de Contratación de SAGULPA, juzgando acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentadas, en relación con los criterios de adjudicación previstos en el Pliego, y de la documentación incorporada, sin perjuicio de la aplicación de criterios para determinar las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES , a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS , a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio (que no es el caso que nos ocupa). De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición. Dicho plazo se ampliará en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad. De no adjudicarse el contrato en los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y retirar la garantía provisional, de existir ésta. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación. No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Valoradas las ofertas, se notificará la adjudicación del contrato, de forma electrónica. La adjudicación del contrato se publicará, siguiendo lo previsto en el artículo 151.1 de la LCSP, en el perfil del contratante del órgano de contratación en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES.
30. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación y se haya formalizado el contrato.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP, debiendo justificarlo debidamente en el expediente.
El contrato se perfeccionará con su formalización. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y aportada, en los plazos previstos, la documentación requerida, será preceptiva la formalización del contrato privado de SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ELECTRICOS PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA).
Ahora bien, al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se
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remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS , contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Al contrato se unirá como Anexo, el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas que serán firmados simultáneamente a la firma del contrato, asimismo se unirá la oferta presentada por el adjudicatario.
El contrato deberá formalizarse en un documento que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y, además, podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al poder adjudicador una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando se trate de una unión temporal de empresarios, una vez adjudicado el contrato y antes del vencimiento del plazo para la formalización de éste, deberá acreditar ante el órgano de contratación la formalización de la unión en escritura pública, así como el NIF asignado, siendo la duración de la unión coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario del mismo deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo establecido, SAGULPA podrá acordar la anulación de la adjudicación, procediendo a exigir una penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, que hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva de haberla constituido sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, SAGULPA podrá adjudicar el contrato a los siguientes licitadores por orden de sus ofertas, o proceder a una nueva convocatoria.
## TITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
## 31. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos, una vez correctamente instalados, por el poder adjudicador.
El pago de la totalidad del precio del contrato se realizará por SAGULPA, en el momento en que se produzca la entrega de los vehículos y la firma del acta de recepción.
El pago se realizará, contra factura, que se presentará en formato electrónico, con los requisitos exigidos en la normativa aplicable. El contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes suministrados, a través
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del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiendo acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica se identifica el órgano ante el que se va a presentar: Oficina contable: LA0000402-OF01, Órgano gestor: LA0000402-OG01 y Unidad de Tramitación: LA0000402-UT01.
Será necesaria la remisión por el contratista, junto con la primera factura, del documento de 'Alta de terceros' según el modelo facilitado por SAGULPA.
El poder adjudicador tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados e instalados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de TREINTA (30) DÍAS los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de TREINTA (30) DÍAS desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, el poder adjudicador deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados e instalados, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la entrega efectiva de los bienes y/o su instalación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de TREINTA (30) DÍAS as para presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
## 32. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar al poder adjudicador, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS , toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma. En concreto, se publicará aquella información recogida en los artículos 13, 24 y 28 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia, y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cualquier otra prevista en la normativa local, en su caso. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la instalación de los bienes suministrados objeto del contrato y SAGULPA, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial, en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria. Siendo así, dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el organismo o entidad del sector público contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan a la misma. A la extinción de los contratos de suministro con instalación, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal de la entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de SAGULPA deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
33. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese atribuido el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante CINCO (5) AÑOS desde el conocimiento de esa información. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
34. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Los datos de carácter personal serán tratados por SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Proveedores', cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y
Página 37 de 58 ejecución del contrato. Su finalidad es el cumplimiento de una obligación legal de SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A.
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Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria Canaria, Intervención General, Tribunal de Cuentas, Audiencia de Cuentas de Canarias, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español y de Canarias.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A., Avda. José Ramírez Bethencourt 33 Bajo, 35004, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas. En cualquier caso, podrá interponer una reclamación ante la AEPD (www.aepd.es).
Dato de contacto de nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@sagulpa.com
## Contratos sin acceso a datos personales.
Cuando, para la realización de los trabajos contratados no sea necesario el tratamiento de datos personales cuyo responsable sea SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A., el adjudicatario tendrá prohibido el acceso a datos, documentos, soportes y/o equipos que almacenen información y datos responsabilidad de SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. durante la ejecución de los trabajos.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de la SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A., el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A., en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 1 día hábil.
En caso de dicho acceso accidental o incidental, el adjudicatario se compromete, en su propio nombre y en el de su personal a guardar secreto sobre dicha información y a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos, documentos, informaciones a los que pueda llegar a acceder durante la prestación de los servicios a SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A., ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. Este deber de secreto y confidencialidad se mantendrá incluso después de finalizar la relación contractual.
## 35. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
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El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el poder adjudicador, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
También será responsable el adjudicatario de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación, así como en su instalación.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el poder adjudicador procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el cláusula relativa a las 'Penalidades' del pliego.
## CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
36. RIESGO Y VENTURA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
37. ENTREGA DE LOS BIENES.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato, esto es, en el plazo máximo, de CIENTO CINCUENTA (150) DIAS, desde la formalización del contrato y en las dependencias indicadas por SAGULPA, siendo el transporte y entrega, con medios propios o con medios ajenos, siempre a cargo del adjudicatario. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al poder adjudicador, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, el poder adjudicador
será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
38. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
El Responsable del contrato comprobará la calidad y estado de los bienes conforme a lo previsto en el PPT. Se estará a lo recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente licitación.
Si existieran obstáculos a la prestación del suministro se deberá comunicar entre las partes de manera inmediata para buscar de forma conjunta alternativas posibles y evitar los perjuicios que pudieran ocasionarse.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en un acta de recepción que se realice a la llegada de los vehículos y se darán instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SAGULPA, la totalidad de las prestaciones, realizándose para ello un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los tres meses siguientes a las entregas, objeto del contrato.
## 39. EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEMORA Y PENALIDADES.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del suministro en los términos previstos en el presente Pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 192 LCSP se establece que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, ya sea por incumplimientos en la frecuencia prevista de las prestaciones, o porque esa prestación sea defectuosa, se podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas. En base a lo previsto en dicho artículo, SAGULPA podrá imponer penalidades:
1. Si finalizado el plazo de entrega del suministro , máximo CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS naturales, desde la fecha de formalización del contrato, el contratista hubiera incurrido en mora, por causa a él imputable, SAGULPA podrá optar , indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2. En caso de cumplimiento defectuoso del contratista : entrega de vehículos en mal estado, incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración o, en definitiva, incumplimiento parcial del objeto del contrato, SAGULPA , con la debida motivación del Responsable del Contrato, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por imponer una penalización económica entre un 2% y un máximo del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho SAGULPA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de SAGULPA.
## 40. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante del contrato, y se cumplan las condiciones previstas en el artículo 214 LCSP, previa y expresa autorización de SAGULPA, a través del órgano de contratación, y siempre que el cesionario tenga la capacidad y la solvencia que resulte exigible de acuerdo a este Pliego y no esté incurso en una causa de prohibición para contratar con el sector público.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista, si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
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## 41. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario podrá subcontratar la realización parcial de la prestación, en cuyo caso la designación de la empresa o empresas subcontratistas se hará de conformidad con el artículo 215 a 217 LCSP.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran VEINTE (20) DÍAS NATURALES desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en la letra b) del artículo 215 LCSP, salvo que, con anterioridad, se autoricen expresamente, por SAGULPA.
El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos exigidos en este pliego al adjudicatario, especialmente los relativos al cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en clasificación empresarial, en su caso, capacidad, solvencia técnica y financiera. En ningún caso habrá relación directa entre los subcontratistas y SAGULPA.
El contratista habrá de pagar a los subcontratistas que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP.
SAGULPA podrá comprobar, en los términos establecidos en el artículo 217 del citado texto legal, el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas remitirán a SAGULPA, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de SAGULPA justificante de cumplimiento de los pagos aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran esenciales y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
## 42. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No se prevén modificaciones al presente contrato.
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## CAPÍTULO III SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 43. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El poder adjudicador, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, debiendo ser comunicada la suspensión al poder adjudicador con un mes de antelación, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. A efectos de la suspensión del contrato se observarán las reglas previstas en el artículo 208 de la LCSP, así como a lo dispuesto en el artículo 103 del RGLCAP.
Si el poder adjudicador acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por una demora en el pago superior a cuatro meses, el poder adjudicador, el poder adjudicador abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
## 44. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del poder adjudicador la totalidad de su objeto.
## 45. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, la comprobación de la instalación de los suministros.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro, una vez se hayan instalado correctamente.
Si los bienes y su instalación se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable designado por el poder adjudicador los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
## 46. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del poder adjudicador, la totalidad de su objeto.
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El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del poder adjudicador
dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del poder adjudicador los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones o valoraciones. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Si la instalación de los suministros efectuados no se adecúa a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de TREINTA (30) DÍAS se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## CAPÍTULO IV RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
47. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato, además de la prevista en el artículo 1124 del Código Civil, las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Por tanto, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 LCSP relativo a la sucesión del contratista.
- b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- c) El mutuo acuerdo entre el poder adjudicador y el contratista.
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- d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
- e) La demora en el pago por parte del poder adjudicador por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
- f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
- g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- h) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
- i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
Asimismo, son causas de resolución:
- a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable al poder adjudicador por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
- b) El desistimiento una vez iniciado la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por el poder adjudicador.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación en los términos establecidos en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de este, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione al poder adjudicador.
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Para la aplicación de las causas de resolución se seguirán las reglas establecidas en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos las establecidas en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
## 48. PLAZOS DE GARANTÍAS
El plazo de garantía de los vehículos y sus componentes será mínimo de TRES (3) AÑOS o la que oferte el adjudicatario, a contar desde la fecha de entrega a SAGULPA, según lo previsto en la cláusula 5 del PPT .
El plazo de garantía de la batería será mínimo de OCHO (8) AÑOS , o la que oferte el adjudicatario a contar desde la fecha de entrega a SAGULPA, según lo previsto en la cláusula 5 del PPT .
## 49. FACULTADES DEL PODER ADJUDICADOR.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la facultad de modificar el contrato por razones de interés público, suspender la ejecución del mismo y acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las facultades anteriormente referidas se instruirán en la forma establecida en el artículo 191 LCSP.
## CAPÍTULO V RECURSOS
## 50. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación del contrato y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el apartado anterior.
Las Palmas de Gran Canaria, Mayo 2026
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## ANEXO I.- CUADRO RESUMEN CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
## Expediente : 09/2026
Tipo de contrato
: Suministros
Definición: Suministro de vehículos de Tracción eléctrica para la SAGULPA
- 1.- Objeto del contrato : Adquisición 8 vehículos eléctricos (5 tipo turismos y 3 tipo furgón) para los distintos Servicios de SAGULPA
## División por lotes
Sí:
No: X
Necesidades a satisfacer mediante el contrato : dotar a los diferentes servicios de la empresa de vehículos eléctricos para la logística y el desempeño de sus funciones en las mejores condiciones posibles, ampliando la flota de vehículos existentes y sustituyendo los vehículos que están en mal estado.
- 2.- Código CPV : 34144900-7 ' Vehículos eléctricos '
- 3.- Perfil del contratante : http://www.sagulpa.com (Plataforma de Contratación del Estado)
- 4.- Órgano de Contratación: Gerente de SAGULPA (delegación Consejo Administración 5 julio 2018) Órgano de Asistencia al órgano de Contratación : La Mesa de Contratación.
- 5.- Responsable del Contrato: Técnico de Movilidad SAGULPA
- 6.- Presupuesto base de licitación (IGIC '0' INCLUIDO) :
- 7.- Valor estimado coincidente con el presupuesto de licitación total: Sí.
Valor estimado (IGIC excluido): 226.000,00 €
- 8.- Sujeto a regulación armonizada Si: X
Recurso especial en materia de contratación Si: X
No:
- 9.- Plazo de entrega de los vehículos: Máximo 150 días naturales desde la fecha de formalización del contrato.
- 10.- Revisión de precio: No procede
- 11.Clasificación Contratista
- 12.Solvencia:
| Prorrogas posibles | No: X | Duración: El contrato finalizará en el momento de la finalización del periodo de garantía o mantenimiento ofertada por el adjudicatario |
|----------------------|---------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## Solvencia económica y financiera. Se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
Volumen anual de negocios en el ámbito del objeto de contrato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de ofertas, que será al menos igual al valor estimado del contrato (226.000,00 €). En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
Forma de acreditación : Se acreditará mediante las cuentas anuales de la entidad, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
## Solvencia Técnica o Profesional. Se acreditará por los medios que se señalan a continuación:
Requisito: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato, durante los últimos 3 años, que sean del mismo CPV o grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado: 158.200,00 €.
Forma de acreditación : Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados, en los que se indicará el importe, fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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No se exige
## 226.000,00 € Total
26.040,00 €/unidad vehículo tipo turismo 31.933,33 €/unidad vehículo tipo furgón
No:
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13.- Registro de licitadores. La inscripción, en su caso, en el Registro oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, las condiciones de actitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar, siempre que el mismo esté completo.
## 14.- Procedimiento de Adjudicación : Abierto / Sujeto a regulación armonizada
Tramitación: Ordinaria ( X
) ; Urgente ( ) Justificación: Anticipada ( )
Publicidad: Perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Estado) y DOUE
## 15. plazo entrega vehículos y duración:
Plazo de entrega de los vehículos: 150 días naturales a contar desde la firma del contrato
Duración: El contrato finalizará en el momento de la finalización del periodo de garantía o mantenimiento ofertada por el adjudicatario
estado de los vehículos
| 16. Subcontratación: | Indicar en la oferta, Anexo VI la parte del contrato a subcontratar, importe y nombre o perfil empresarial del subcontratista: SI | Pago directo subcontratistas: NO |
|---------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 17.-Periodicidad de pago: | Mensual: Trimestral: Anual: Se abonará la totalidad a la realización del suministro y comprobación de la entrega en perfecto | Mensual: Trimestral: Anual: Se abonará la totalidad a la realización del suministro y comprobación de la entrega en perfecto |
## 18.- Modo de facturación: Factura electrónica.
A los efectos establecidos en la Ley 25/2013 e 25 de diciembre, a continuación, se indican los códigos de la entidad para la presentación de la facturación electrónica.
OFICINA CONTABLE: LA0000402-OF01,
ÓRGANO GESTOR: LA0000402-OG01
UNIDAD DE TRAMITACIÓN: LA0000402-UT01
## 19.- Plazo y forma y lugar de presentación de ofertas:
El plazo de presentación de ofertas es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al envío de la publicación del Anuncio al DOUE.
Las ofertas se presentarán de forma Electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector público y hasta las 15:00 horas del último día del plazo para presentar proposiciones señalado en el anuncio (horario peninsular).
## 20.- Garantías
## 21.- Habilitación empresarial exigible: NO
| Provisional | No procede |
|---------------|--------------|
| Definitiva | No procede |
- 22.Numero de sobres a presentar por los licitadores SOBRE Nº 1: ' DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS ' SOBRE Nº 2: ' DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA '
| 23.- Criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas: Conforme a la cláusula 22 del PCAP | 23.- Criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas: Conforme a la cláusula 22 del PCAP | Puntuación máxima asignada hasta 100 puntos |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------|
| Criterio 1 . Baja respecto al presupuesto base de licitación Fórmula: Px = (OM/Ox)xPM | Criterio 1 . Baja respecto al presupuesto base de licitación Fórmula: Px = (OM/Ox)xPM | |
| OM: Oferta más baja. | Ox: Oferta que se puntúa | |
| PM: Puntuación máxima (70 puntos). | Px: Puntuación de la oferta que se puntúa. | Hasta 80 puntos |
| Criterio 2. Aumento plazo garantía de los vehículos | Criterio 2. Aumento plazo garantía de los vehículos | Hasta 5 puntos |
| Criterio 3. Aumento plaza garantía de las baterías. | Criterio 3. Aumento plaza garantía de las baterías. | Hasta 5 puntos |
| Criterio 4. Autonomía de las baterías (km) | Criterio 4. Autonomía de las baterías (km) | Hasta 10 puntos |
| Documentación a aportar: | Documentación a aportar: | |
| Propuesta económica conforme al ANEXO II del presente PCAP, con desglose del precio de cada vehículo y con ficha especificaciones técnica vehículos conforme clausula 28 PCAP. La no aportación de las fichas es causa de exclusión de la licitación. | Propuesta económica conforme al ANEXO II del presente PCAP, con desglose del precio de cada vehículo y con ficha especificaciones técnica vehículos conforme clausula 28 PCAP. La no aportación de las fichas es causa de exclusión de la licitación. | |
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## 24.- Criterios de desempate
Los establecidos en la cláusula 22 final del presente Pliego.
## 25.- Criterios para determinación de ofertas anormales:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
## 26.- Condiciones especiales de ejecución
Condiciones especiales de carácter medioambiental y de transparencia, cláusula 15 PCAP
- 27.- Comprobación de la documentación. El órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de la información aportada y de efectuar cuantas comprobaciones consideres necesarias antes de la selección y en caso de no ajustarse a la información aportada por el candidato, desestimar la oferta presentada.
## 28.- Modificaciones previstas: SI () ; NO (X)
## 29.- Penalidades:
Retraso por causa a imputable al contratista en la entrega de los vehículos. SAGULPA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cumplimiento defectuoso, entrega de vehículos en mal estado, incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración o, en definitiva, incumplimiento parcial del objeto del contrato . Se podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por imponer una penalización económica entre un 2% y un máximo del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
## 30.- Obligaciones esenciales cuyo incumplimiento es causa de resolución:
Para la presente contratación, son causas de resolución de contratos las establecidas en la cláusula 38 del presente Pliego, incluido el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
## 31.-Cesión del contrato:
- SI (X ), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP y siempre que se den las condiciones mínimas previstas en el art. 214.2 LCSP
- NO ( ), ya que la cesión no es posible de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP
- 32.- Cesión y tratamiento de datos: NO
## 33.- Recurso especial en materia de contratación: SI
## 34.- Otras obligaciones del contratista.
CÓDIGO DE CONDUCTA Y CANAL ÉTICO : Cumplir y aceptar el Código de Conducta de SAGULPA aprobado por el Consejo de Administración el día 03 de julio de 2024 y la Política del Canal Ético de SAGULPA aprobada en junio de 2023 y publicada en la web de SAGULPA.
COMPROMISO CON EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (SGE) de SAGULPA : SAGULPA tiene implantado un Sistema de Gestión de la Energía (SGE) de acuerdo a la Norma ISO 50001, lo cual afecta a la relación de los proveedores con SAGULPA. Los proveedores deberán cumplir con los requisitos del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) establecido por SAGULPA y que se encuentra publicado en la siguiente dirección web (https://www.sagulpa.com/desarrollo-sostenible), el cual busca optimizar el uso y consumo de energía en todas las operaciones relacionadas con la prestación contratada. Esta obligación incluye la adopción de medidas para mejorar la eficiencia energética, el uso responsable de los recursos y la reducción del impacto ambiental asociado a las actividades contratadas.
En caso de resultar adjudicatario deberá proporcionar toda la información necesaria y colaborar en las auditorías energéticas o revisiones que SAGULPA requiera para verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SGE.
Deberá implementar las recomendaciones resultantes de las auditorías energéticas o revisiones del SGE que se especifican en las características técnicas de la prestación a realizar y en caso de resultar adjudicatario a participar en las formaciones y capacitaciones que SAGULPA disponga para promover el conocimiento y la mejora continua en gestión energética.
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## ANEXO II.- MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA
Don/Doña................................................................................................................., con domicilio en .......................................................... y DNI nº ............................. en nombre propio, o, en representación de ............................................. con domicilio en ................................................ y DNI o CIF nº ............................., correo electrónico para comunicaciones …………….………………….., en plena posesión de capacidad jurídica y de obrar, enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación adjunta a los mismos, que rigen la contratación del SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA . EXPEDIENTE: 09/2026
## MANIFIESTA:
PRIMERO. - Que, para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa, dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de …………………………………., D. ………………………………………el día………………, bajo el número …………………….de su protocolo, entre las facultades figura la de concurrir a licitaciones, de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios del Sector Público.
SEGUNDO .- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la realización del SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA) , A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA , publicado en el Perfil del contratante de SAGULPA alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con número de Expediente 09/2026.
TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente manifiesta que conoce, asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, seguridad social, protección del medio ambiente, con estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en legislación laboral, de Seguridad, prevención de riesgos laborales y protección de datos.
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## DECLARA:
- 1º) Que me comprometo a realizar el Servicio con estricta sujeción a los requisitos, condiciones y obligaciones que se exigen en la adjudicación del contrato, y de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de condiciones y demás documentación que ha de regir el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer, asumir y acatar en su totalidad.
## 2º) CRITERIO Nº 1. PRECIO .
Que siendo el Presupuesto Base de Licitación (PBL) establecido por SAGULPA para la compra de los OCHO (8) vehículos eléctricos objeto del contrato, de 226.000,00 € , IGIC NO INCLUIDO, me COMPROMETO a su ejecución conforme a la siguiente oferta económica (expresada con un máximo de dos decimales):
Importe: ……………………………. €
IGIC (7%): …………………………………. €
## PRECIO TOTAL DE LA OFERTA (IGIC INCLUIDO): ………………………. €
SE ADJUNTA: Desglose detallado de la oferta del coste vehículo unitario y total, sin IGIC .
| Oferta detallada | Oferta detallada | Oferta detallada | Oferta detallada | Oferta detallada | Oferta detallada |
|------------------------------|--------------------|--------------------|--------------------|--------------------------|-------------------------|
| PRECIO VEHÍCULO ELECTRICO | Unidades | Unitario s/IGIC | Importe s/IGIC | Unitario Ofertado s/IGIC | Importe ofertado s/IGIC |
| Precio vehículo tipo turismo | 5 | 26.040,00 | 130.200,00 | | |
| Precio vehículo tipo furgón | 3 | 31.933,33 | 95.800,00 | | |
| | | | 226.000,00 | | |
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## 3º) CRITERIO Nº 2. AUMENTO PLAZO DE GARANTÍA DE LOS VEHÍCULOS (marcar lo ofertado):
- [ ] Que, me comprometo a aumentar el PLAZO DE GARANTÍA DE LOS VEHÍCULOS en UN AÑO, respecto al plazo mínimo de garantía previsto en el Pliego Técnico de TRES AÑOS, ofertando por tanto una GARANTÍA DE LOS VEHÍCULOS de CUATRO AÑOS
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- Que, me comprometo a aumentar el PLAZO DE GARANTÍA DE LOS VEHÍCULOS en DOS AÑOS, respecto al plazo mínimo de garantía previsto en el Pliego Técnico de TRES AÑOS, ofertando por tanto una GARANTÍA DE LOS VEHÍCULOS de CINCO AÑOS
Las ofertas con el mismo plazo de garantía de los vehículos que el previsto en la licitación TRES AÑOS, si no se marca otra cosa, no obtienen puntuación.
## 4º) CRITERIO Nº 3. AUMENTO PLAZO DE GARANTÍA DE LAS BATERÍAS (marcar lo ofertado):
- [ ] Que, me comprometo a aumentar el PLAZO DE GARANTÍA DE LAS BATERÍAS en UN AÑO, respecto al plazo mínimo de garantía previsto en el Pliego Técnico de OCHO AÑOS, ofertando por tanto una GARANTÍA DE LAS BATERÍAS de NUEVE AÑOS
- [ ] Que, me comprometo a aumentar el PLAZO DE GARANTÍA DE LAS BATERÍAS en DOS AÑOS, respecto al plazo mínimo de garantía previsto en el Pliego Técnico de OCHO AÑOS, ofertando por tanto una GARANTÍA DE LAS BATERÍAS de DIEZ AÑOS
Las ofertas con el mismo plazo de garantía de las baterías que el previsto en la licitación OCHO AÑOS, si no se marca otra cosa, no obtienen puntuación.
## 5º) CRITERIO Nº 4. AUTONOMÍA DE LAS BATERÍAS (km), (marcar lo ofertado):
- [ ] Que, me comprometo a aumentar el PLAZO DE AUTONOMÍA DE LAS BATERÍAS en 25 Km, respecto al mínimo previsto en el Pliego Técnico de 300 KM, ofertando por tanto una AUTONOMÍA DE LAS BATERÍAS de 325 KM
- [ ] Que, me comprometo a aumentar el PLAZO DE AUTONOMÍA DE LAS BATERÍAS en 50 Km, respecto al mínimo previsto en el Pliego Técnico de 300 KM, ofertando por tanto una AUTONOMÍA DE LAS BATERÍAS de 350 KM
Las ofertas con el mismo plazo de autonomía de las baterías que el previsto en la licitación 300 KM, si no se marca otra cosa, no obtienen puntuación.
Se aporta, adjunto a este ANEXO: FICHA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los vehículos ofertados, conforme a las características del PPT y una descripción de los conceptos básicos y de funcionamiento que detalla la garantía de los vehículos ofertados.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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## ANEXO III.- MODELO DE AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO PARA GARANTÍA DEFINITIVA
[Nombre del Banco o Caja], [domicilio, C.I.F] (en adelante, el 'Banco' ), y en su nombre y representación D. [ ], con poderes suficientes para obligarse en ese acto, según resulta de la escritura de poderes otorgada en fecha [ ] ante el Notario de [ ] D. [ ] con el número [ ] de su protocolo,
## AVALA
A [ ] , con [domicilio], y C.I.F. nº [ ] ( en adelante, '[nombre del avalado/asegurado]'), y se compromete frente a la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA), S.A., con domicilio en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 33, Bajo, 35004, Las Palmas de Gran Canaria, y C.I.F. A35345024 (en adelante, el ' Beneficiario') a pagar a su primer requerimiento un importe de [ ] EUROS ( [ ] euros), equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, Impuesto General Indirecto Canario excluido, en garantía de las obligaciones asumidas por [ nombre del avalado], en el apartado [ ] del Pliego de cláusulas administrativas que regula el contrato del SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), expediente 09/2026, todo ello contra el simple y previo requerimiento notarial dirigido al Banco por parte del Beneficiario.
El pago se efectuará mediante abono del referido importe, en los DOS (2) DÍAS hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento, en la cuenta corriente indicada en el requerimiento que curse el Beneficiario. La obligación que asumida por el Banco en virtud del presente Aval es abstracta, autónoma, incondicional y exigible a primer requerimiento.
El Banco renuncia expresamente a los beneficios de división, orden y excusión, con renuncia a la oposición de cualquier clase de excepción. La garantía que mediante este documento se otorga, entrará en vigor en la fecha de su firma y será válida hasta que SAGULPA, S.A. autorice su cancelación.
El Banco declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que deban realizarse las partes de conformidad con este Aval a primer requerimiento, se efectuarán a las respectivas direcciones que se indican a continuación:
- i. Por parte del Banco: [ ], a la atención de D. [ ]
- ii. Por parte del Beneficiario: en el indicado anteriormente, a la atención del Gerente/Consejero Delegado.
El Banco, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de la presente garantía.
Este Aval ha quedado inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales del Banco con el número [ ]
En [ ], a [ ] de [ ] de [ ].
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## ANEXO IV.- MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
[NOTA: Se deberá incorporar el presente documento por los licitadores en el Sobre Nº 1, si se recurre a la solvencia o medios de otras entidades]
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D./Dña ………………………………………………..……………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………………..………………………………….., con N.I.F. ……………………………………………….……………… , en su calidad de ………………… , al objeto de participar en el procedimiento de licitación para la contratación del SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, TRAMITACIÓN DE URGENCIA. EXPEDIENTE: 09/2026
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… , en su calidad de …………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad ……………………………………............ a favor de la entidad …………………………………………………….......... son los siguientes 2 :
- […]
- […]
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
(Lugar, fecha y firma del licitador y de la otra entidad)
- 1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
- 2 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
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## ANEXO V.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
## [NOTA: Se deberá incorporar el presente documento por los licitadores en el Sobre Nº 1]
D./Dña …………………………………………………………..……….., con DNI número............................................ en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………………………………..……….., con N.I.F. …………………….………………………, en su calidad de ………………… al objeto de participar en la licitación para la contratación del SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, TRAMITACIÓN URGENTE. EXPEDIENTE: 09/2026,
## DECLARA bajo su responsabilidad:
- 1º Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- 2º Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- 3º Que la empresa a la que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa cuando le sea requerido.
- 4º Que la empresa a la que representa autoriza al poder adjudicador para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- 5º Que la empresa a la que representa: (marque con un X una de las siguientes opciones)
- [….] Es un Centro Especial de Empleo.
- [….] Emplea a menos de 50 trabajadores
- [….] Emplea a 50 o más trabajadores y (marque con un X la opción que corresponda)
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[….] Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [….] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de trabajadores con discapacidad.
6º Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
7º Que la empresa a la que representa: (marque con un X una de las siguientes opciones)
[….] Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. [….] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración
- e implantación del plan de igualdad.
8º Sobre Empresas Vinculadas . Que la empresa a la que representa: (marque con un X una de las siguientes opciones)
[….] No pertenece a un grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
[….] Sí pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (indicar).
- [ ] ☐ Ninguna de las empresas del grupo, presentan proposición en el presente procedimiento de licitación.
- [ ] ☐ Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado …………………………………., no concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo.
- [ ] ☐ Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado …………………………………., concurriendo a esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo:
1. ………………
2.
………………..
3. ……………..
9º Sobre prácticas colusorias . Que la empresa a que representa declara conocer y aceptar que la integridad de la competencia leal es fundamental en este proceso de licitación y se comprometen a no participar en ninguna conducta que pueda considerarse colusión, manipulación o acuerdo para alterar los resultados de la licitación.
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6º Que declara bajo su responsabilidad que: (marque con un X una de las siguientes opciones)
[….] No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
(El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone que: 'Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.')
[….] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa , al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
[….] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa , al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
[….] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa , al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
[….] La empresa a la que a la que represento no tiene categoría de PYME , al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
10º Que la empresa que represento se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a en relación con sus trabajadores/as, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, manifestamos nuestro compromiso expreso de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto al personal con el que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
## (Lugar, fecha y firma del licitador)
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SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA)
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## ANEXO VI.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN.
[NOTA: Se deberá incorporar el presente documento por los licitadores en el Sobre Nº 1 si se recurre a la subcontratación]
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SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA)
D./Dña …………………………………………., con D. N. I. número ….……………. , domiciliado en ……………………., calle………………………………..actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa………………………………………….., domiciliada en ……………………., calle……………………………….con C.I.F. ………………, constituida mediante escritura ante el notario de ………………………………….. D./Dña ………………………………………………….y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de…………………………………… D./Dña ………………………………………. mediante escritura de fecha…………………………………………….
Ante el órgano de contratación de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA), S.A. a los efectos del procedimiento de adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), ( expediente 09/2026), y en aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
DECLARA RESPONSABLEMENTE ( señalar la opción que corresponda )
- [ ] NO tengo previsto subcontratar.
- [ ]
- [ ] SÍ tengo previsto subcontratar. Identificación del subcontratista (nombre o el perfil empresarial, contacto, representante legal, CIF) definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización: ……………………….
Indicar parte del contrato y porcentaje que tiene el propósito de subcontratar, trabajos específicos objeto de subcontratación:………………….
Indicar los datos de los trabajadores de la subcontrata:…………………
Indicar la solvencia económica y técnica del subcontratista de acuerdo con lo previsto en el PCAP o aportando clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación.
Se Adjunta, en su caso, DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO V , PARA EL CASO DE QUE TENGA PREVISTO SUBCONTRATAR con terceros, cumplimentado por el subcontratista.
(Lugar, fecha y firma del licitador)