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Documento Adicional Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> ## PCAP PROCEDIMIENTO ABIERTO ## SUMINISTRO DE \_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1. IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE - 1.1. Nº DE EXPEDIENTE: - 1.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: - 1.3. PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.es 2. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO - 2.1. OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - 2.2. NECESIDAD DE TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. - [ ] SI - [ ] NO Finalidad para la cual se cederán los datos objeto de tratamiento:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - 2.3. DIVISIÓN POR LOTES - [ ] SI - [ ] NO Número máximo de lotes a los que los empresarios podrán optar: \_\_\_\_\_ Número máximo de lotes susceptibles de adjudicación a cada empresario: \_\_\_\_\_ 3. NOMENCLATURAS CPV Y CPA. CPV DENOMINACIÓN CÓDIGO / CÓDIGOS CPA DENOMINACIÓN CÓDIGO / CÓDIGOS 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER <!-- image --> : \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, ANUALIDADES DEL CONTRATO - 5.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), el valor estimado del contrato asciende (IVA / IPSI excluido) a: EN LETRA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ( €). Método de cálculo del valor estimado En caso de suministro de prestación sucesiva , teniendo en cuenta que en el contrato se considera (no se considera) la posibilidad de prórrogas por un plazo máximo de \_\_\_ meses , teniendo en cuenta la previsión (no previsión) de abono de primas o abonos a los licitadores, y teniendo en cuenta que se ha previsto (no se ha previsto) que el contrato pueda ser modificado con repercusión económica al alza, los datos económicos a considerar son los siguientes: | CONCEPTO | IMPORTE € IVA/IPSI EXCLUIDO | |------------------------------------|-------------------------------| | CONTRATO INICIAL | | | EVENTUALES PRÓRROGAS | | | PAGO PRIMAS O ABONOS A LICITADORES | | | MODIFICACIONES POSIBLES | | | TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | | ## 5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El presupuesto base máximo de licitación asciende a la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (IVA/IPSI incluido). La estimación de IVA (al %), IPSI (al %) asciende a la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Si, en uso de lo establecido en el art. 301.2 de la LCSP en relación con su art. 205.2.c) 3º, se ha establecido en el apartado 18 de este cuadro de características la posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, su financiación va a suponer un presupuesto inicial ……………….. (este importe será minorado conforme a la baja que se produzca en licitación). Desglose de costes directos e indirectos y otros gastos del cálculo del Presupuesto: En su caso, desglose y desagregación por Categorías profesionales, siempre que estos costes salariales formen parte del precio total: III MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> ## 5.3. DISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES CENTRO DE GASTO EJERCICIO 2020 PROGRAMA / APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CENTRO DENOMINACION BASE IMP IVA / IPSI TOTAL PROGRAMA APLICACIÓN EJERCICIO 2021 CENTRO DENOMINACION BASE IMP IVA / IPSI TOTAL PROGRAMA APLICACIÓN EJERCICIO 2022 CENTRO DENOMINACION BASE IMP IVA / IPSI TOTAL PROGRAMA APLICACIÓN TOTALES - 5.4. TRAMITACIÓN ANTICIPADA - [ ] SI - [ ] NO - 5.5. DISTRIBUCIÓN DEL GASTO EN LOTES (EN SU CASO) LOTE IMPORTE ANUALIDAD CENTRO TOTAL - 5.6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO - [ ] PRECIOS UNITARIOS - [ ] PRECIO ALZADO - 5.7. REVISIÓN DE PRECIOS - [ ] SI - [ ] NO 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO - 6.1. PLAZO DE DURACIÓN \_\_\_ MESES / AÑOS. <!-- image --> <!-- image --> Fecha de inicio de la ejecución del contrato: \_\_/\_\_/\_\_\_ o, en su caso, al día siguiente de su formalización si esta fecha es posterior. - 6.2. PRÓRROGA - [ ] SI (por un período máximo de \_\_\_ meses / \_\_\_\_\_ años). Preaviso en prórrogas con dos meses de antelación a la finalización del contrato o prórroga anterior. - [ ] NO ## 7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN - 7.1. PROCEDIMIENTO Abierto Armonizado - [ ] SI - [ ] NO Recurso Especial SI - [ ] NO - 7.2. TRAMITACIÓN - [ ] ORDINARIA - [ ] URGENTE ## FORMATO DE TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN - [ ] FORMATO PAPEL - [ ] FORMATO ELECTRÓNICO O FORMATO PAPEL - [ ] EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO ## APERTURA PÚBLICA DE LA OFERTA ECONÓMICA - [ ] SI - [ ] NO - 7.3. MEDIOS ELECTRÓNICOS - [ ] SI - [ ] NO Otros medios: NOTIFICACIONES: A los efectos de las notificaciones que se verifiquen con ocasión de este procedimiento los interesados deberán encontrarse inscritos en la Plataforma de Contratación del Estado, indicando en su documentación la dirección de correo electrónico a través de la que se mantiene la comunicación con la Plataforma. - 7.4. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN - [ ] Diario Oficial de la Unión Europea - [x] Boletín Oficial del Estado - [x] Perfil de contratante. Plataforma de Contratación del Sector Público - 7.5. IMPORTE MÁXIMO ESTIMADO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD: ……………………euros. <!-- image --> <!-- image --> ## 8. SOLVENCIA, HABILITACIONES Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. ## 8.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Para este procedimiento, la solvencia económico y financiera se acreditará a través de uno o varios de los medios señalados expresamente a continuación y con el umbral indicado, en su caso: | MEDIO DE SOLVENCIA | UMBRAL MÍNIMO REQUERIDO | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------| | Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. MODO DE ACREDITACIÓN: (Para la acreditación de este medio de solvencia se utilizará el medio que se recoja en este apartado, entre ellos podrá ser utilizado el siguiente: aportación de declaración responsable del empresario indicando el volumen global de negocios en los tres últimos años). | | | Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales . Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo establecido para aportar la garantía definitiva del contrato y resto de documentación necesaria para la adjudicación. MODO DE ACREDITACIÓN : Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. | | | Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. MODO DE ACREDITACIÓN : Cuentas anuales del último ejercicio aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. | | MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## 8.2. SOLVENCIA TÉCNICA Para este procedimiento, la solvencia técnica o profesional se acreditará a través de uno o varios de los medios señalados expresamente a continuación y con el umbral indicado, en su caso: | SELECCIÓN | MEDIO DE SOLVENCIA | UMBRAL MÍNIMO REQUERIDO | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|---------------------------| | Una relación de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. | los principales | SI/NO | | Indicación del técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. | personal técnico o unidades | SI/NO | | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. | | SI/NO | | Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. | | SI/NO | | Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. | | SI/NO | MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> SI/NO Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. SI/NO Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en ningún caso se le aplicará el primero de los medios enumerados en este apartado 8.2, debiendo acreditar su solvencia técnica por el/los siguientes medios: - 8.3. HABILITACIONES EXIGIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO - [ ] SI - [ ] NO Indicación, en su caso, de las habilitaciones exigidas - 8.4. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y / O MATERIALES - [ ] SI - [ ] NO Indicación, en su caso, de los medios que deben ser objeto de compromiso. Obligación esencial - [ ] SI - [ ] NO - 8.5. SOLVENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS EXTERNOS (de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 75 de la LCSP) Se establecen límites - [ ] : SI NO Caso afirmativo, límites detallados: - 8.6. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD - [ ] SI - [ ] NO Indicación, en su caso, de las acreditaciones necesarias. - 8.7. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL - [ ] SI - [ ] NO Indicación, en su caso, de las acreditaciones necesarias. - 8.8. REQUISITOS RELATIVOS A ORGANIZACIÓN, DESTINO DE BENEFICIOS, SISTEMA DE FINANCIACIÓN U OTROS DE LOS LICITADORES. - [ ] SI - [ ] NO Indicación, en su caso, de las acreditaciones necesarias. 9. GARANTÍAS - 9.1. GARANTÍA PROVISIONAL - [ ] SI - [ ] NO VIII <!-- image --> <!-- image --> En caso de resultar exigible, esta garantía se constituirá por importe equivalente al \_\_\_% del Presupuesto de licitación (IVA o impuestos indirectos excluidos) del contrato, o de los lotes a los que se presente oferta. ## 9.2. GARANTÍA DEFINITIVA - [ ] 5% del precio final ofertado (IVA excluido) - [ ] 5% del importe de licitación (IVA excluido) En caso de optar por la constitución de la garantía mediante retención en el precio del contrato, ésta se realizará sobre el primer pago. De no ser suficiente para cubrir el importe total de la garantía, se retendrá de los pagos sucesivos. ## 10. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES ## 10.1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ## 10.2. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A La documentación personal que se relaciona en la cláusula 9.1.1 del PCAP. (En su caso, se incluirá este párrafo: Además de la documentación administrativa prevista en la cláusula 9.1.1 del PCAP, se incluirá la siguiente documentación:…) Cuando se requiera la firma de documentos, los licitadores deberán cumplimentar los documentos y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos. ## 10.3. DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL SOBRE B PROCEDE SOBRE B - [ ] SI - [ ] NO - [ ] Caso positivo, contenido del mismo \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Documentación que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de juicio de valor: Cuando se requiera la firma de documentos, los licitadores deberán cumplimentar los documentos y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos. ## 10.4. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C En este sobre se incluirá: - a) la oferta económica: se ajustará al modelo del Anexo A de este cuadro de características. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> - b) la documentación que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas se ajustará al modelo del Anexo B de este cuadro de características. Cuando se requiera la firma de documentos, los licitadores deberán cumplimentar los documentos y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos. - 10.5. VARIANTES - [ ] SI - [ ] NO Elementos y condiciones sobre los que pueden formularse variantes: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ - 10.6. MEJORAS - [ ] SI - [ ] NO Elementos y condiciones sobre los que pueden formularse mejoras: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## 11.1. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Para la valoración del criterio precio se utilizará la fórmula que se recoja en este apartado, entre ellas podrá ser utilizada la siguiente: Siendo: M: puntuación máxima para este criterio. P: puntuación obtenida.Pl: presupuesto de licitación. Ov: oferta a a valorar. Omb: oferta de precio más bajo. - 11.2. CRITERIOS EVALUABLES EN FUNCIÓN DE JUICIOS DE VALOR - 11.3. CRITERIOS DE DESEMPATE. $$M Omb Pl Ov Pl     P$$ MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> ## 12. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4, penúltimo párrafo, de la LCSP, se rechazarán aquellas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral. ## 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 13.1. RESPONSABLE DEL CONTRATO - 13.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN Obligación esencial SI - [ ] NO (En los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, debe añadirse esta condición de ejecución: 'Será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 211.1. f) LCSP.') ## 13.3. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO - 13.4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO CONFORME AL ARTÍCULO 202 DE LA LCSP DISTINTAS A LAS DE MATERIA SOCIAL/ MEDIOAMBIENTAL - [ ] SI - [ ] NO Descripción Obligación esencial - [ ] SI - [ ] NO - 13.5. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO EN MATERIA SOCIAL / MEDIOAMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LCSP. Obligación esencial - [ ] SI - [ ] NO En relación a las condiciones especiales de ejecución en materia social el licitador tiene la obligación de exigir esta condición especial de ejecución a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. ## 14. PENALIDADES A los efectos de este contrato, se establecen las siguientes penalidades: MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> ## PENALIDADES POR DEMORA - [ ] SI - [ ] NO - [ ] Caso afirmativo, indicación de las mismas: PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO - [ ] SI - [ ] NO - [ ] Caso afirmativo, indicación de las mismas: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN - [ ] SI - [ ] NO - [ ] Caso afirmativo, indicación de las mismas: OTRAS PENALIDADES - [ ] SI - [ ] NO - [ ] Caso afirmativo, indicación de las mismas: 15. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO - [ ] SI - [ ] NO Caso afirmativo, condiciones detalladas: 16. CESIÓN DEL CONTRATO - [ ] SI Se establecen limitaciones: SI - [ ] NO En caso de establecerse limitaciones, se señalan cuáles son y su justificación: - [ ] NO Justificación La cesión del contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP. ## 17. SUBCONTRATACIÓN - [ ] SI Se establecen limitaciones: SI - [ ] NO En caso de establecerse limitaciones, condiciones detalladas y justificación: - [ ] NO Justificación: ## 18. RÉGIMEN DE PAGOS - 18.1. FORMA DE PAGO - [ ] PAGO ÚNICO - [ ] PAGOS MENSUALES - [ ] OTROS En el caso de suministro con precios unitarios será posible incremento de unidades en concepto de liquidación hasta un máximo del 10% del contrato SI NO XII MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> A los efectos de la facturación, los códigos DIR son los siguientes: -  Órgano Gestor: -  Oficina Contable: -  Unidad tramitadora: ## 19. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Se considerarán causas especiales de resolución los incumplimientos de las siguientes obligaciones esenciales del contrato:  ## 20. PLAZO DE GARANTÍA - [ ] SI - [ ] NO - [ ] \_\_\_ AÑOS / MESES XIII <!-- image --> ## ANEXO A - OFERTA ECONÓMICA (Conforme establece la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; cuando el pliego facilite información sobre obligaciones de carácter social o laboral, el órgano de contratación deberá exigir a las empresas en el pliego que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en estas materias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 129.2 de la Ley 9/2017). MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO B - OFERTA RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICOS MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO C - PROTECCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ## Generalidades La recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se realicen en la ejecución del contrato……………………………………………………………………. deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos personales y en concreto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y a la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. ## 1. Objeto del encargo del tratamiento Mediante las presentes cláusulas se habilita al adjudicatario, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de INGESA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del contrato y durante el plazo de duración del mismo. El tratamiento de datos personales se limitará a lo necesario para poder cumplir con los fines del contrato. En concreto………………………………………… (Detalle del objeto del contrato). Concreción de los tratamientos a realizar: (señalar el que corresponda) - [ ] Recogida - [ ] Registro - [ ] Estructuración - [ ] Modificación - [ ] Conservación - [ ] Extracción - [ ] Consulta - [ ] Comunicación por transmisión - [ ] Difusión - [ ] Interconexión - [ ] Cotejo - [ ] Limitación - [ ] Supresión - [ ] Destrucción - [ ] Conservación - [ ] Comunicación Otros:...................................................................................... ## 2. Identificación de la información afectada Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el INGESA, responsable del tratamiento, pone a disposición del adjudicatario, encargado del tratamiento, la información personal que se describe a continuación: …………………………… ……………………………………………………………...……………………………………………..… XVI MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: - a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. - b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. - c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: - a) La seudonimización y el cifrado de datos personales. - b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean XVII <!-- image --> MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. ## e. Subcontratación. ## (Poner la que proceda) No se autoriza al encargado a subcontratar con otras empresas, las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:………………………………………………………….. Se autoriza al encargado a subcontratar con la empresa…………………………………….., las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:…………………………………. Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de 1 mes. El subcontratista que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está sujeto igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento, y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. - f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. - g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrá de informarles convenientemente. XVIII MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> - h. Mantener a disposición del responsable, la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. - i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales, de las personas autorizadas para su tratamiento. - j. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 1. Acceso y rectificación. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso o rectificación, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección dpdingesa@ingesa.mscbs.es . La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. 2. Derecho de información. Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. - k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través del correo dpdingesa@ingesa.mscbs.es , las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no XIX MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. - l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. - m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - n. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. - o. Implantar las medidas de seguridad siguientes: En todo caso, deberá implantar mecanismos para: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, al menos en las comunicaciones por redes públicas, en su caso. - p. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. - q. Destino de los datos. Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## 4. Obligaciones del responsable del tratamiento - a) Corresponde al responsable del tratamiento: - b) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento. - c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado. - d) Realizar las consultas previas que corresponda. - e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. - f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## CONTENIDOS <!-- image --> <!-- image --> ## PÁGINAS | 1. | RÉGIMEN JURÍDICO .......................................................................................................................4 | |----------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN........................................................................................................5 | | 3. | OBJETO DEL CONTRATO................................................................................................................5 | | 4. | NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER..........................................................................5 | | 5. | PRESUPUESTO Y PRECIO................................................................................................................6 | | 6. | PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE ENTREGA DE LOS BIENES.........................................6 | | 7. | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN............................................................................6 | | 7.1. | Procedimiento de adjudicación.....................................................................................................6 | | 7.2. | Formato de tramitación del expediente .......................................................................................6 | | 7.2.1. | Tramitación electrónica.................................................................................................................7 | | 7.2.2. | Comunicaciones electrónicas ........................................................................................................7 | | 7.3. | Publicidad de la licitación ..............................................................................................................7 | | 8. | REQUISITOS DE LOS LICITADORES.................................................................................................8 | | 8.1. | Capacidad de contratar. ................................................................................................................8 | | 8.2. | Criterios objetivos de solvencia, adscripción de medios y habilitaciones.....................................8 | | 8.3. | Garantía provisional ......................................................................................................................9 | | 9. | PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES..........................................................................................9 | | 9.1. | Contenido de las proposiciones ....................................................................................................9 | | 9.1.1. | Sobre A Documentación administrativa........................................................................................9 | | 9.1.2. | Sobre B Documentación que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de juicio de valor.....................................................................................11 | | 9.1.3. | Sobre C Oferta económica y documentación que debe ser valorada conforme a criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas.................................................................11 | | 9.2. | Plazo y lugar de presentación......................................................................................................12 | | 9.3. | Forma de presentación................................................................................................................12 | | 9.3.1. | Documentación original ..............................................................................................................13 | | 9.3.2. | Documentación para dirimir empates. .......................................................................................13 | | 9.3.3. | Documentación confidencial.......................................................................................................13 | | 9.4. | Valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación. .............................................................13 | | 9.4.1. | Mesa de contratación..................................................................................................................13 | | 9.4.2. | Calificación y valoración de las ofertas .......................................................................................14 | | 9.4.2.1. | Apertura del sobre A Documentación administrativa .................................................................14 | MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## CONTENIDOS <!-- image --> ## PÁGINAS | 9.4.2.2. | Apertura del sobre B Documentación que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. ..................................................14 | |------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 9.4.2.3. | Apertura del sobre C y valoración de la oferta económica y documentación que deba ser valorada conforme a criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. ................14 | | 9.4.3. | Propuesta de adjudicación y ofertas anormalmente bajas.........................................................15 | | 9.4.3.1. | Propuesta de adjudicación. .........................................................................................................15 | | 9.4.3.2. | Ofertas anormalmente bajas. .....................................................................................................15 | | 10. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................15 | | 10.1. | Requerimiento a la empresa propuesta como adjudicataria......................................................15 | | 10.2. | Adjudicación................................................................................................................................18 | | 11. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...............................................................................................19 | | 12. | EJECUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................................20 | | 12.1. | Responsable del contrato............................................................................................................20 | | 12.2. | Condiciones de la ejecución ........................................................................................................21 | | 12.2.1. | Principio de riesgo y ventura.......................................................................................................21 | | 12.2.2. | Sujeción a los pliegos...................................................................................................................21 | | 12.2.3. | Obligación de confidencialidad ...................................................................................................21 | | 12.2.4. | Plazo y lugar de la prestación del suministro..............................................................................21 | | 12.2.5. | Otras condiciones de ejecución...................................................................................................21 | | 12.3. | Condiciones especiales de ejecución ..........................................................................................22 | | 12.4. | Facultad de control e inspección.................................................................................................22 | | 12.5. | Cumplimiento del contrato .........................................................................................................23 | | 12.6. | Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales ..........................................23 | | 12.6.1. | Penalidades por demora .............................................................................................................23 | | 12.6.2. | Otras penalidades........................................................................................................................23 | | 12.7. | Responsabilidades del contratista...............................................................................................24 | | 13. | OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA..............................................................24 | | 14. | PAGO DEL PRECIO........................................................................................................................25 | | 15. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................26 | | 16. | SUBCONTRATACIÓN....................................................................................................................26 | | 17. | CESIÓN DEL CONTRATO...............................................................................................................27 | | 18. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................27 | Página 2 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> | CONTENIDOS | CONTENIDOS | PÁGINAS | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------| | 19. | PLAZO DE GARANTÍA...................................................................................................................27 | | | 20. | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ...............................28 | | | ANEXO 1 - SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ......................................................................29 | ANEXO 1 - SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ......................................................................29 | | | ANEXO 2 - DEUC.........................................................................................................................................30 | ANEXO 2 - DEUC.........................................................................................................................................30 | | | ANEXO 3 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL ..............................31 | ANEXO 3 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL ..............................31 | | | ANEXO 4 - DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS........................................................................32 | ANEXO 4 - DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS........................................................................32 | | | ANEXO 5 - AUTORIZACIÓN AL INGESA PARA REALIZAR CONSULTAS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL........................................................................33 | ANEXO 5 - AUTORIZACIÓN AL INGESA PARA REALIZAR CONSULTAS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL........................................................................33 | | <!-- image --> ## PCAP ABIERTO SUMINISTRO ## 1. RÉGIMEN JURÍDICO - 1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («B.O.E.» nº 272, de 9 de noviembre), en lo sucesivo LCSP. En lo que no se oponga a la Ley 9/2017, se regirá también por lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Estado del Sector Público («B.O.E.» nº 118, de 15 de mayo) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre («B.O.E.» nº 257, de 26 de octubre). Será de aplicación subsidiaria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas («B.O.E.» nº 236, de 2 de octubre). En su caso, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos («B.O.E.» nº 278, de 18 de noviembre) y la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación («B.O.E.» nº 114, de 13 de mayo). Asimismo será de aplicación a este procedimiento el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC o documento europeo único de contratación (en adelante, el Reglamento (UE) n.º 2016/7) («DOUE» nº 3, de 6 de enero). Véase el Anexo 2 'INFORMACION E INSTRUCCIONES DEUC'. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las presentes cláusulas, sin salvedad o reserva alguna y su sometimiento a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso - administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. - 1.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y fiscal, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará ninguna responsabilidad para la Administración el incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones. Página 4 <!-- image --> MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> - 1.3. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. La adjudicación se realizará mediante el procedimiento abierto regulado en los artículos 156, 157 y 158 de la LCSP. ## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación se determina en el apartado1.2 del cuadro de características . La dirección postal del órgano de contratación y la dirección electrónica se determina en el apartado 1.2 del cuadro de características. El acceso a su perfil de contratante se verifica a través de la siguiente dirección electrónica: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ## 3. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la ejecución de los SUMINISTROS que se indican en el apartado 2.1 del cuadro de características del presente pliego y que se describen en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato se divide en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 2.3 del cuadro de características . En este apartado se indicará, en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador. Asimismo, en el apartado 3 del cuadro de características se señalan las nomenclaturas correspondientes a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) y del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV). ## 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER La finalidad del suministro a contratar es satisfacer las necesidades señaladas en el apartado 4 del cuadro de características y en el pliego de prescripciones técnicas. Página 5 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## 5. PRESUPUESTO Y PRECIO El presupuesto base de licitación, su distribución y detalle de imputación, la forma de tramitación del expediente de gasto, el valor estimado del contrato y el sistema de revisión de precios figuran en el apartado 5 del cuadro de características . Las proposiciones expresarán también el IVA o IPSI en partida independiente. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, siendo desechables las proposiciones que lo superen. ## 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE ENTREGA DE LOS BIENES. El plazo de duración del contrato y sus posibles prórrogas se describen en el apartado 6 del cuadro de características . En los casos de prórrogas en este contrato, las mismas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. ## 7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ## 7.1. Procedimiento de adjudicación La forma de adjudicación de este contrato será mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO , conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y siguientes de la LCSP. La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, en función de lo establecido en el apartado 7.2. del cuadro de características . ## 7.2. Formato de tramitación del expediente La tramitación de la licitación podrá realizarse exclusivamente en forma electrónica, exclusivamente en soporte papel, o bien con admisión de ambos soportes. El apartado 7.2 del cuadro de características establece el formato de tramitación de este procedimiento. Con independencia de la forma de tramitación, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico). Página 6 <!-- image --> MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## 7.2.1. Tramitación electrónica En su caso, cuando la tramitación sea electrónica el acceso y descarga de los pliegos, la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación se realizarán exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( https://contrataciondelestado.es ), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. Cuando la tramitación sea exclusivamente electrónica, no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, la opción por el uso de medios electrónicos vincula al licitador durante toda la fase de licitación del contrato. ## 7.2.2. Comunicaciones electrónicas En los procedimientos tramitados de forma electrónica, las comunicaciones, notificaciones, requerimientos e intercambio de información entre la Administración y los licitadores sólo se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. El órgano de contratación determinará en el apartado 7.3 del cuadro de características los medios a utilizar en cada procedimiento. Estos medios deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, de su uso no debe derivarse ninguna restricción al acceso de los empresarios e interesados al correspondiente procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta a decimosexta de la LCSP y única del Real Decreto 817/2009. ## 7.3. Publicidad de la licitación El anuncio de licitación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los diarios oficiales que se indiquen en el apartado 7.4 del cuadro de características . Los gastos de publicidad originados por esta convocatoria serán por cuenta del adjudicatario y su importe máximo no superará la cantidad señalada en el apartado 7.5 del cuadro de características . La Administración repercutirá, con carácter previo a la adjudicación del contrato, el pago de los gastos de publicidad sobre la base de la cuantía realmente liquidada por el Boletín Oficial del Estado y efectivamente abonada por el INGESA. Página 7 <!-- image --> MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> Los pliegos se pueden descargar del perfil del contratante del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ( www.contrataciondelestado.es ). ## 8. REQUISITOS DE LOS LICITADORES ## 8.1. Capacidad de contratar. Podrán optar a la realización del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que tengan plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, acrediten su solvencia económica y financiera y profesional o técnica en la forma que determina este pliego y conforme a lo establecido en los artículos 87, 89 y 92 de la LCSP, y no estén incursas en algunas de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 71 de la LCSP. Los requisitos de capacidad y ausencia de prohibiciones deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Para las empresas comunitarias (incluyendo las de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), empresas no comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente. Las personas jurídicas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. Podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, siempre que dicha participación no falsee la competencia. ## 8.2. Criterios objetivos de solvencia, adscripción de medios y habilitaciones - 8.2.1. Los empresarios interesados en participar en el procedimiento de contratación habrán de reunir las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se indican en los apartados 8.1 y 8.2 del cuadro de características . Los requisitos de solvencia deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> 8.2.2. Los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato en función lo establecido en el apartado 8.4 del cuadro de características . A estos efectos cumplimentarán una declaración expresa alusiva la disposición de dichos medios y el compromiso de su identificación con carácter previo a la adjudicación del contrato, en su caso. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o suministro que constituya el objeto del contrato en función de lo establecido en el apartado 8.3 del cuadro de características . ## 8.3. Garantía provisional En el caso de que resulte necesario y se justifique motivadamente en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP, se indicará en el apartado 9.1 del cuadro de características la exigencia de constitución de garantía provisional por el importe correspondiente. ## 9. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y mejoras según lo señalado en los apartados 10.5 y 10.6 del cuadro de características . Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. ## 9.1. Contenido de las proposiciones Los licitadores presentarán de acuerdo con el apartado 10 del cuadro de características un máximo de TRES (3) SOBRES , que, en su caso, estarán disponibles en la Plataforma de contratación del Sector Público, con la siguiente denominación: -  SOBRE A : Documentación administrativa. -  SOBRE B : Documentación que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de juicio de valor. -  SOBRE C : Oferta económica y la documentación que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cada sobre tendrá, en su caso, una relación detallada y enumerada de los documentos en él contenidos. ## 9.1.1. Sobre A Documentación administrativa En este sobre se incluirá la siguiente documentación: - a) Solicitud de participación conforme al modelo del Anexo 1. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> - b) Índice y datos de contacto del licitador. - c) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme al formulario normalizado establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (ver Anexo 2 ). El DEUC, es una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación cuyo objeto se indica en el apartado 2.1 del cuadro de características y que sustituye a la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad de obrar, prohibiciones de contratar, representación, solvencias y habilitaciones. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En función de lo indicado en el artículo 140.3 de la LCSP, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere este apartado. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares Junto con los pliegos se pondrá a disposición de los licitadores un archivo xml, para su cumplimentación. - d) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá ́ aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá ́ estar firmado por los Página 10 <!-- image --> MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá ́ presentar asimismo un formulario DEUC. - e) Declaración de pertenencia a grupo empresarial. Conforme al modelo que figura como Anexo 3 . A los efectos previstos en el artículo 149.3 de la LCSP y artículo 86 RGLCAP, los licitadores aportarán declaración haciendo constar en la misma si otras sociedades del mismo grupo empresarial, entendiendo por éstas las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, han presentado proposiciones, relacionando, en caso afirmativo, los nombres de las correspondientes empresas. - f) Garantía provisional: será necesaria su presentación si así se establece en el apartado 9.1 del cuadro de características . - g) Para empresarios extranjeros: declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 4. - h) Autorización para que el INGESA realice consultas sobre la situación de la empresa en cuanto a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Anexo 5. - i) Subcontratación: en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores indicarán en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## 9.1.2. Sobre B Documentación que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de juicio de valor. Si en el apartado 11 del cuadro de características se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, el licitador deberá aportar la documentación exigida en el apartado 10.3 del cuadro de características. La introducción indebida en este sobre de informaciones o datos que son valorados mediante criterios cuantificables de forma automática determinará la exclusión del licitador. ## 9.1.3. Sobre C Oferta económica y documentación que debe ser valorada conforme a criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. -  Oferta económica. Este sobre contendrá la proposición firmada y redactada según el modelo que se adjunta como Anexo A al cuadro de características de este pliego, a fin de aplicar el criterio de precio evaluable mediante fórmula matemática. Página 11 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> El licitador, al formular su propuesta económica, incluirá en el precio ofertado toda clase de gastos necesarios para la ejecución del contrato, y en su caso, los expresamente previstos en el pliego de prescripciones técnicas. -  Documentación para la valoración de otros criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas (en su caso). De acuerdo con lo establecido en el apartado 10.4 del cuadro de características , en este sobre se formularán las ofertas que procedan con relación a otros criterios evaluables mediante fórmulas, según el modelo que se adjunta como Anexo B al cuadro de características de este Pliego. ## 9.2. Plazo y lugar de presentación Cuando se emplee el sistema de contratación electrónica, los licitadores presentarán sus solicitudes y documentación, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando no sea preceptiva la tramitación electrónica del expediente, los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el registro que se indique en el anuncio de licitación. Si de acuerdo con la previsión del art. 80 RGCAP la documentación se envía por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a su registro y se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. ## 9.3. Forma de presentación Cuando las solicitudes de participación y la documentación que se exige en este pliego se presenten en formato electrónico , deberán estar firmadas mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación que garantice la identidad e integridad de los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones sobre contratación pública electrónica. Los formatos admisibles para la aportación de documentos electrónicos habrá de tener alguna de las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z. Siempre que sea posible lo documentos escaneados que se aporten habrán de estar digitalizados de forma que permita el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Página 12 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> Es responsabilidad de los interesados que los documentos se envíen libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura. En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido. La documentación de las proposiciones, cualquiera que fuera la lengua utilizada, incorporará una traducción oficial en castellano, inadmitiéndose las que no cumplieran este requisito. Cuando se requiera la firma de documentos, los licitadores deberán cumplimentar los documentos y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos. ## 9.3.1. Documentación original Los licitadores quedan obligados a que el contenido de los documentos presentados que no tengan formato electrónico, concuerde fielmente con los originales y se comprometen a acreditarlo cuando el órgano de contratación lo requiera. Los licitadores se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. ## 9.3.2. Documentación para dirimir empates. De acuerdo con el artículo 147 de la LCSP, el apartado 11.3 del cuadro de características de este contrato establecerá los criterios de preferencia para dirimir empates en esta licitación. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo. ## 9.3.3. Documentación confidencial Las empresas licitadoras, si procede, podrán indicar, mediante una declaración complementaria a entregar en el sobre correspondiente, los documentos y datos presentados que, según su parecer, tienen carácter confidencial, conforme dispone el artículo 133 de la LCSP. ## 9.4. Valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación. ## 9.4.1. Mesa de contratación El órgano de contratación estará asistido por una MESA DE CONTRATACIÓN que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La mesa estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación de acuerdo con el artículo 326.3 de la LCSP. Página 13 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## 9.4.2. Calificación y valoración de las ofertas ## 9.4.2.1. Apertura del sobre A Documentación administrativa Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, en sesión privada, procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre A, verificándose que consta toda la documentación requerida en el apartado 10.2 del cuadro de características. La mesa de contratación procederá a calificar los documentos presentados. Cuando esta aprecie defectos subsanables dará un plazo de tres días hábiles al empresario para que los corrija. Si se observasen defectos u omisiones insubsanables en la documentación personal presentada, se procederá a la exclusión de las ofertas que no hayan cumplimentado adecuadamente los requerimientos señalados en este Pliego. ## 9.4.2.2. Apertura del sobre B Documentación que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Tras la apertura del sobre A, realizadas las actuaciones señaladas en apartado anterior y previa exclusión en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, se procederá a la apertura del sobre B siempre que en este procedimiento se contemple la inclusión de criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Abiertos los sobres, se procederá a la lectura del índice que cada licitador haya acompañado (en su caso) y se entregará la documentación al órgano encargado para su valoración. ## 9.4.2.3. Apertura del sobre C y valoración de la oferta económica y de la documentación que deba ser valorada conforme a criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. La apertura del sobre C donde se contiene la oferta económica y, en su caso, el resto de la documentación para la valoración de los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará, en todo caso en acto público. No obstante y conforme a lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos la apertura se realizará en sesión privada si así se establece en el apartado 7.2 del cuadro de características. En este caso tras la realización de la sesión privada se procederá a la publicación de los resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público así como, en su caso, el resultado de la valoración de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor. De realizarse en acto público, previamente a la apertura del sobre C se comunicará el resultado de la calificación de la documentación del sobre B. Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran sustancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese Página 14 <!-- image --> MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. Asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. Si se produjera un empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá de acuerdo con lo indicado en el apartado 11.3 del cuadro de características de este contrato. La mesa de contratación, una vez valoradas, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. ## 9.4.3. Propuesta de adjudicación y ofertas anormalmente bajas ## 9.4.3.1. Propuesta de adjudicación. Acto seguido, la mesa de contratación realizará una propuesta de adjudicación razonada a favor del licitador con mejor puntuación, que incluirá la ponderación de los criterios de valoración. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. ## 9.4.3.2. Ofertas anormalmente bajas. El carácter anormalmente bajo de las ofertas se apreciará, en su caso, mediante la aplicación de los parámetros objetivos relacionados en el apartado 12 del cuadro de características . En el caso de que se identifique en este procedimiento oferta u ofertas incursas en presunción de anormalidad, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. ## 10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 10.1. Requerimiento a la empresa propuesta como adjudicataria. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos y comprometidos en la declaración responsable (DEUC) a que se refiere la cláusula 9.1.1 c) de este Pliego. Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: ## 1) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos: -  Si el licitador es persona física deberá presentar documento que acredite debidamente su personalidad (copia de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente). Página 15 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> -  Si el licitador fuera una persona jurídica española, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la LCSP. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en este procedimiento se deberán acreditar en los términos que figuran en el apartado 8.8 del cuadro de características . -  Acreditación de la representación: los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y copia de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996. -  La capacidad de obrar de las empresas no españolas pero nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecida, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 67 de la LCSP y 9 del RGLCAP. Asimismo, deberá acreditar que cuenta con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que haga constar dicha circunstancia. -  La capacidad de obrar, en el caso de que el licitador sea empresario extranjero no comprendido en los apartados anteriores se acreditará en los términos exigidos en los artículos 68 y 84 LCSP y 10 RGLCAP. A estos efectos, deberá aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Página 16 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 LCSP, deberá justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. -  La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica exigida en los apartados 8.1 y 8.2 del cuadro de características Si la empresa propuesta como adjudicataria se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), podrá presentar el correspondiente certificado que acreditará los requisitos de capacidad, representación y solvencia requeridos cuando consten en el citado certificado. - 2) Adscripción de medios: deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato, el licitador declaró disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado y solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización del INGESA. - 3) Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato, exigidas en el apartado 8.3 del cuadro de características , en cumplimento de lo establecido en el artículo 65.2 de la LCSP. - 4) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental que se establezcan en los apartados 8.6 y 8.7 del cuadro de características . - 5) En el caso de no haber autorizado al INGESA para la comprobación de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ( cláusula 9.1.1 h) de este pliego), deberán presentar certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas: alta referida al ejercicio corriente o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. - 6) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva del apartado 9.2 del cuadro de características , en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 LCSP, entre las que se incluye la constituida mediante retención en el precio, en cuyo caso su importe se deducirá de la primera y sucesivas facturas hasta que se cubra en su totalidad. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> - 7) Justificante del abono de los gastos derivados de la publicidad de este procedimiento a los que se refiere la cláusula 7.3 de este pliego, en los casos que proceda . - 8) Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que, en su caso, el adjudicatario tengo previsto subcontratar, mediante una declaración en la que se indique la parte del contrato que se va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial. Cuando dos o más empresas liciten agrupadas en una UTE, cada uno de los empresarios que la componen acreditará su capacidad y personalidad en la forma prevista en los apartados anteriores. La falta de cumplimentación adecuada del anterior requerimiento en el plazo señalado o, en su caso, en el plazo de subsanación que tal efecto le confiera el órgano de contratación si la documentación presentase defectos subsanables, significará la retirada de la oferta del licitador, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En este caso se exigirá del licitador, el concepto de penalidad, el importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación, IVA o IPSI excluido. ## 10.2. Adjudicación El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, salvo que el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio en cuyo caso la adjudicación debe recaer en el plazo máximo de quince días a contar dese el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (art. 158.1 LCSP). Los plazos indicados para adjudicar el contrato se ampliarán en quince días hábiles cuando existan proposiciones que puedan considerarse desproporcionadas o anormales y sea necesario seguir los trámites establecidos en el artículo 149.4 de la LCSP. La adjudicación del contrato será motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. Necesariamente, las notificaciones que se evidencien en este procedimiento, incluyendo la referida a la adjudicación del contrato, se verificarán a través de los servicios disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, de acuerdo con el artículo 154.7 de la LCSP. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - 11.1. El órgano de contratación podrá, siempre antes de la formalización del contrato , adoptar la decisión de no celebrar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos supuestos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. - 11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo responsable de los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. - 11.3. Si este procedimiento es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores (artículo 153.3 de la LCSP). En este supuesto, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. - 11.4. En el caso de que este procedimiento no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización del contrato se verificará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. - 11.5. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior. - 11.6. El contrato será formalizado mediante firma electrónica reconocida a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en el caso de que la licitación sea exclusivamente electrónica. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Igualmente, en el mismo acto la empresa adjudicataria firmará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - 11.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea» en un plazo no superior a los 15 días desde su perfeccionamiento, en el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada. Igualmente, en dicho plazo, se publicará, junto con el correspondiente contrato, en el perfil de contratante, y en el «Boletín Oficial del Estado». Los anuncios en el perfil y en el «Boletín Oficial del Estado» indicarán la fecha del envío al Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, de acuerdo con el artículo 154.7 de la LCSP. - 11.8. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP, se le exigirá en concepto de penalidad, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente y previo cumplimiento y plazos establecidos en las cláusulas precedentes. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que esta demora le pudiera ocasionar. ## 12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 12.1. Responsable del contrato El órgano de contratación designará un responsable del contrato, indicándolo en el apartado 13.1 del cuadro de características , que será persona física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que corresponderá supervisar su ejecución, relacionarse con el coordinador técnico o responsable de la empresa contratista y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## 12.2. Condiciones de la ejecución ## 12.2.1. Principio de riesgo y ventura La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. ## 12.2.2. Sujeción a los pliegos El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato que haya sido designado. ## 12.2.3. Obligación de confidencialidad El contratista y su personal deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del contrato, la empresa adjudicataria quedará sujeta a las obligaciones que se detallan en el Anexo C al cuadro de características . El contratista y su personal deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. ## 12.2.4. Plazo y lugar de la prestación del suministro. El adjudicatario estará obligado a efectuar la prestación del suministro en el plazo y lugar previsto en los apartados 6.1 (en cuanto al plazo) y 13.3 (en cuanto al lugar), ambos del cuadro de características y/o en las cláusulas correspondientes del Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 12.2.5. Otras condiciones de ejecución El contrato habrá de ejecutarse con arreglo a las condiciones señaladas en el apartado 13.2 del cuadro de características y/o en las cláusulas correspondientes del Pliego de Prescripciones Técnicas. El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con lo especificado en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. Página 21 <!-- image --> MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> Todos los gastos derivados de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, y, en su caso, los aduaneros, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario que quedará expresado en el apartado 13.2 del cuadro de características . ## 12.3. Condiciones especiales de ejecución A los efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las contenidas expresamente en los apartados 13.4 y 13.5 del cuadro de características. El contratista tiene la obligación de exigir las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden impuestas en los pliegos, a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. Los pliegos podrán establecer penalidades conforme a los previsto en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. ## 12.4. Facultad de control e inspección La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El control e inspección de la Administración se extenderá a todos los aspectos relativos al contenido del suministro y al cumplimiento de las cláusulas y prescripciones de los correspondientes pliegos administrativos y técnicos, comprendiendo, entre otras, las siguientes facultades: - a) Comprobar la efectiva prestación del suministro por la adjudicataria, estableciendo los sistemas de control que estime oportunos para verificar su cumplimiento conforme a la propuesta contenida en su oferta técnica. - b) Requerir de la adjudicataria los informes o documentos que considere necesarios relacionados con este contrato y con el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 13 del cuadro de características. La documentación requerida deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento. - c) Efectuar comprobaciones sobre calidad del suministro. - d) Requerir al contratista la información pertinente que acredite el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia social o laboral en los términos que establece el artículo Página 22 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> 201 de la LCSP y apartado 13.5 del cuadro de características . La Administración vigilará el cumplimiento de esta condición especial durante la ejecución del contrato. La documentación acreditativa del cumplimiento deberá ser aportada por el contratista en el plazo de 10 días hábiles siguientes a recibir el requerimiento de la Administración. - e) Dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. ## 12.5. Cumplimiento del contrato El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 19 respecto al plazo de garantía, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya prestado conforme a los términos establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los suministros entregados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. ## 12.6. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales ## 12.6.1. Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el apartado 14 del cuadro de características. ## 12.6.2. Otras penalidades El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la ejecución del contrato conforme a lo desarrollado en el pliego técnico, y a la oferta realizada. El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 14 del cuadro de características. Página 23 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> En caso de ejecución defectuosa, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades señaladas en el apartado 14 del cuadro de características. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios causados, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP. El importe de las penalidades o de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración se hará efectivo mediante la deducción de la facturación. Asimismo, la garantía definitiva responderá de las penalidades e indemnizaciones exigibles al adjudicatario, quien, en todo caso, habrá de reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. ## 12.7. Responsabilidades del contratista El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen al INGESA y a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. ## 13. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA - 13.1. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el apartado 13.4 y 13.5 del cuadro de características, el contratista vendrá obligado bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como cualquiera otra de carácter general. - 13.2. El contratista deberá cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP que relaciona los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental. El incumplimiento de las obligaciones referidas y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo sectorial de aplicación, que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP. - 13.3. El contratista asumirá a su cargo exclusivo los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el suministro contratado. Página 24 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, desplazamientos, materiales, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. ## 14. PAGO DEL PRECIO - 14.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 18 del cuadro de características . El contratista tendrá derecho, exclusivamente , al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. - 14.2. En caso de suministro de prestación sucesiva, la financiación y pago del suministro se ajustará al ritmo requerido en la ejecución del contrato y entregas previstas, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades durante el período de ejecución del contrato. - 14.3. El contratista debe presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la entrega de los suministros. De conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, la factura se presentará en formato electrónico en los supuestos establecidos en la misma. La Administración debe aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los suministros dentro del plazo de los treinta días siguientes a la prestación. - 14.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los suministros realizados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La conformidad de la prestación ejecutada será emitida por el responsable del contrato. - 14.5. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del suministro. - 14.6. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. - 14.7. El contratista que, según lo establecido en los párrafos anteriores tenga derecho de cobro frente al INGESA, podrá ceder el mismo conforme a derecho en los términos previstos en el artículo 200 de la LCSP. - 14.8. En caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el apartado 18 del cuadro de características y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.2 del cuadro de características . ## 15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá modificarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP, así como en los supuestos previstos en el apartado 15 del cuadro de características . La modificación del contrato se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberá ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203, 207 y 63 de dicha ley. ## 16. SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga en el apartado 17 del cuadro de características . La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos con arreglo a lo previsto en el artículo 215.4 de la LCSP. Página 26 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## 17. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones derivadas de este contrato podrán ser objeto de cesión por parte del contratista a un tercero en los términos del artículo 214 de la LCSP, cuando así se establezca en el apartado 16 del cuadro de características de este pliego y en las condiciones descritas en el mismo. A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato, o bien, si la cesión pudiera provocar una restricción efectiva de la competencia en el mercado, el apartado 16 del cuadro de características no permitirá la opción de cesión en este contrato. ## 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se resolverá por las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y por las señaladas en el apartado 19 del cuadro de características , con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la citada Ley. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del contrato, se considerarán obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, el respeto a la finalidad para la cual se haya acordado la cesión de datos y a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas 9.1.1 i) y 11.5 de este pliego, y apartado 13.2 del cuadro de características en lo relativo a la condición especial de ejecución consistente en la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante expediente que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y 109 del RGLCAP. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones calificadas como esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.f) LCSP, será causa de prohibición de contratar en los términos del artículo 71.2 LCSP. ## 19. PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía será el señalado en el apartado 20 del cuadro de características . Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos Página 27 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por el suministro efectuado. ## 20. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas previstas en el artículo 190, deberá darse audiencia al contratista. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contenciosoadministrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los recursos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. No obstante, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación. En su caso, el recurso especial podrá interponerse contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación cuando decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación. Igualmente, podrán ser objeto de recurso especial las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP. Contra la resolución de este recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso administrativo. MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 1 - SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: NOMBRE, APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA NIF DIRECCIÓN TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO ## DATOS DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR NOMBRE, APELLIDOS NIF DIRECCIÓN TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO SOLICITA: Que sea admitido en el procedimiento abierto n°……………… para la contratación del SUMINISTRO DE…………………………………………………………………...………………………… A tal efecto, sin perjuicio de las notificaciones que hayan de practicarse en la forma prevista en la normativa sobre contratos del sector público y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se autoriza al INGESA a notificar los actos e incidencias del presente expediente de contratación a través del correo electrónico y número de fax que figuran en los datos de identificación del empresario licitador. Fecha y firma del licitador 1 (ORGANO DE CONTRATACIÓN) 1 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos. Página 29 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> ## ANEXO 2 - DEUC ## FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) NOTA IMPORTANTE: El formulario europeo podrá cumplimentarse o actualizarse electrónicamente en la siguiente página web: ## https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home A estos efectos, junto con los pliegos se pondrá a disposición de los licitadores un archivo xml, para que puedan importar dentro de la página web indicada el Documento Único Europeo con la información inicial cumplimentada por el órgano de contratación. Las recomendaciones, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la cumplimentación del formulario, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, están disponibles en el siguiente enlace: ## http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf Reglamento de Ejecución de la U.E. por el que se establece el documento europeo único. Este Reglamento puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 3 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL D............................................................, con domicilio en................................... nº.............., y D.N.I. o documento que los sustituya nº.................., actuando en nombre y representación de…………….…………………………………………………………………..(NIF …………………), Al objeto de participar en el procedimiento abierto para la contratación de ……………………… ………………………………………………………………………………… (expediente nº…………… ), DECLARO: Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda): - a) No pertenezco/ pertenece a ningún grupo de empresas. - b) - Pertenezco /no pertenece al grupo de empresas denominado………………………………… Y que No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas:………………………………………………………………………………………….. Fecha y firma del licitador 2 ## (ORGANO DE CONTRATACIÓN) 2 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos. Página 31 MINISTERIO DE SANIDAD <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 4 - DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS ## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: NOMBRE, APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA NIF DIRECCIÓN TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO ## DATOS DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR NOMBRE, APELLIDOS NIF DIRECCIÓN TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato ……………………………………………………………………… ………………………………………….……..(expediente nº …………………), con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. Fecha y firma del licitador 3 3 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos. <!-- image --> ## (ORGANO DE CONTRATACIÓN) ## ANEXO 5 - AUTORIZACIÓN AL INGESA PARA REALIZAR CONSULTAS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. D............................................................, con domicilio en.................................................................., y D.N.I. o documento que los sustituya nº........................., actuando en nombre y representación de…………….…………………………………………..……………………. (NIF …………….…………), en relación con el procedimiento abierto para la contratación de………………………………………………………………………………… (expediente nº …………), ## AUTORIZO: Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información de naturaleza tributaria y de obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, respectivamente. Fecha y firma del licitador 4 4 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos. Página 33 <!-- image --> <!-- image --> (ORGANO DE CONTRATACIÓN) <!-- image --> MINISTERIO DE SANIDAD