PPT 2026 037 Enfriadoras fdo.pdf
Pliego Técnico
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE DOS ENFRIADORAS DEL CIRCUITO CENTRALIZADO DE CLIMATIZACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA
## 1. OBJETO
Es objeto del presente pliego el establecimiento de las prescripciones técnicas particulares que han de regir la contratación y ejecución del suministro y obras pertinentes para llevar a cabo la sustitución de las dos enfriadoras averiadas (nº 3 y 4) del circuito centralizado de climatización del Hospital Universitario de Ceuta (en adelante HUCE).
## 2. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
Los trabajos a realizar son básicamente:
- Desmontaje y retirada de ambas enfriadoras averiadas.
- Adecuación de barandillas y paneles acústicos para instalación de los equipos.
- Suministro e instalación de las nuevas enfriadoras, incluyendo adecuación de conexión hidráulicas y acometida eléctrica.
- Alquiler, instalación y puesta en marcha de enfriadora de respaldo durante la fase de obra y su posterior desmontaje.
- Comprobación de la instalación correcta de los equipos mediante pruebas de funcionamiento.
- Legalización de los equipos instalados. Incluye proyecto, certificación en industria (OCA incluida), certificados de eficiencia energética y certificado final de obra.
El adjudicatario está obligado a suministrar, a instalar y a la puesta en marcha del equipamiento objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). También queda obligado a la retirada de todos los residuos generados hasta un gestor de residuos autorizado.
Todos los conceptos relacionados con mano de obra, dietas, desplazamiento, transporte, materiales, herramientas, medios auxiliares y equipos necesarios para la instalación y el correcto funcionamiento de los componentes suministrados, se considerarán incluidos en la oferta del adjudicatario.
<!-- image -->
Es por ello que el contratista contará con los medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios contratados. Se realizarán la totalidad de las actuaciones necesarias, para lo que se desplazará al personal operario cualificado que pueda precisarse.
Para poder solucionar incidencias, por mala ejecución, desajustes, averías, disfunciones en la ejecución de la instalación y que interfiera en otras instalaciones, se mantendrá una persona fija como interlocutor válido por parte del contratista con el Servicio de Mantenimiento de INGESA. Deberá estar permanentemente localizable (en el horario comprendido entre las 08:00 y las 15:00 horas, todos los días laborables) durante todo el proceso que dure la instalación.
El contratista formará a sus trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proporcionará los Equipos de Protección Individual y colectiva necesarios a su personal para el desarrollo de los trabajos.
Todo el personal deberá ir uniformado, identificado y convenientemente provisto de los elementos de protección necesarios (EPI´s). Queda prohibido el acceso a las instalaciones sin autorización explícita de INGESA, de personal no adscrito al contrato. Los daños que pudieran ser ocasionados por el personal del contratista en los locales, mobiliario o instalaciones de INGESA, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquella.
## 3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Serán de estricta observancia las Normas contenidas en el vigente Código Técnico de la Edificación, así como el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE), las normas citadas en él, así como todas las normativas específicas en vigor que les afecten y las especificaciones establecidas en estas Prescripciones. Además, se observarán, la siguiente relación, no exhaustiva, de normas:
1. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el 'Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión' (REBT). Incluidas sus normas y correcciones posteriores.
2. Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, y el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el 'Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios', aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE). Incluidas sus normas y correcciones posteriores.
4. Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
5. Decreto 10/2014, de 6 de febrero, (actualizado a fecha de 13 de agosto de 2014) por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios.
6. Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
7. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Incluidas sus normas y correcciones posteriores.
<!-- image -->
8. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA- 01 a EA-07. Incluidas sus normas y correcciones posteriores.
9. Guia\_técnica\_BT\_29-FEB 2015 Rev2. Prescripciones técnicas particulares para instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Incluidas sus normas y correcciones posteriores.
10. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Incluidas sus normas y correcciones posteriores.
11. Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Incluidas sus normas y correcciones posteriores. Instrucción Técnica Complementaria (IF-14). Mantenimiento, Revisiones e Inspecciones Periódicas de las Instalaciones Frigoríficas. Incluidas sus normas y correcciones posteriores.
12. Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
13. Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
14. Real Decreto 902/2018, de 20 de junio, por el que se establecen los criterios higienicosanitarios del agua de consumo humano.
15. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IG 01 a 11 (actualizado a 14 de noviembre de 2018). Incluidas sus normas y correcciones posteriores.
16. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por la que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
17. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
18. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
19. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
20. Reglamento Delegado UE 2016/364 de la Comisión de 1 de julio de 2015 relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
21. Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, y su modificación.
22. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
23. Ley 54/2003, de 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
<!-- image -->
24. Real Decreto 773, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI´s).
25. Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
26. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
27. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
28. Real Decreto 105/2008, de 1 febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
29. Normalización nacional (UNE).
Y demás disposiciones de aplicación vigente en la ejecución del contrato.
## 4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 4.1. Empresas instaladoras y mantenedoras.
El Contratista realizará las actividades y tareas objeto del contrato por medios propios o a través del apoyo empresas especialistas, homologadas y autorizadas, para la ejecución de algunos protocolos de suministro y/o instalación en el caso de que no esté acreditada para la realización de concretas actuaciones, siempre bajo su coordinación empresarial y supervisión, siendo responsable frente al Instituto Nacional de gestión Sanitaria en Ceuta (INGESA).
Cualquier empresa instaladora autorizada que realice el suministro y montaje de las instalaciones térmicas en el ámbito del RITE debe encontrarse inscrita en el Registro de empresas instaladoras autorizadas, en el órgano de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.
El Contratista deberá estar acreditado para el ejercicio de la actividad profesional conforme al RITE así como estar en posesión del registro y clasificación adecuada de manera que acredite la facultad para realización de los trabajos objeto del contrato emitido por Organismo competente.
El Contratista se ajustará, en todo caso, a la normativa vigente durante la duración del contrato, tomando para sí las responsabilidades que se señalan en ella.
Pág. 4/13 El Contratista se responsabiliza y se hace cargo de los daños, desperfectos, deterioro o accidente, tanto material como personal causados en las instalaciones (desperfectos en protecciones de las conducciones, rotura de puertas de máquinas, etc.), que, por mal uso, manipulación de las mismas, derivado del incumplimiento de sus obligaciones como Empresa instaladora que se haga durante las operaciones de instalación de las dos enfriadoras, cuando sean imputables a una deficiente manipulación de los equipos, cuyo suministro con instalación se contrata, siempre que no sean imputables a causas de fuerza mayor o por intervenciones ajenas a su personal (propio o bajo su coordinación). Las reparaciones las efectuará sin coste alguno para el INGESA, que deberá ser informada de estas incidencias con anterioridad a la realización de los trabajos de reparación o subsanación. En todo momento se atenderá a la normativa de aplicación en vigor, al presente Pliego y a la documentación técnica adjunta.
<!-- image -->
Serán por cuenta del Contratista las herramientas necesarias para el desarrollo de los trabajos, tales como teléfonos, PC´s, equipos de medida, herramientas, etc.
## 4.2. Trabajos previos
El Contratista gestionará cualquier permiso, impuestos, contribuciones, arbitrios, o gravámenes establecidos o se establezcan por el estado, Comunidades autónomas, provincia o municipio, sobre el objeto del contrato.
El Contratista tomará las medidas necesarias para que las operaciones de la instalación afecten lo menos posible al funcionamiento normal del edificio y a las personas usuarias del mismo.
El coordinador designado por el Contratista, informará previamente al INGESA cuando las tareas impliquen interrupción de cualquier servicio que afecte a la actividad normal de los usuarios y sus instalaciones, o de las personas que trabajan en él, y deberá obtener la autorización correspondiente para su ejecución por su parte (con la antelación necesaria para la organización de los trabajos y nunca inferior a 48 horas).
El Contratista, cuando desarrolle cualquier tarea en espacios transitados, señalizará y protegerá adecuadamente, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales y los propios protocolos de actuación del INGESA.
El Contratista, para prestar el mejor servicio posible, deberá prever, disponer y organizar los medios técnicos, humanos, materiales, medios auxiliares y documentales necesarios para cumplir las exigencias descritas en el presente documento y realizar los trabajos administrativos de gestión necesarios. Estarán incluidos en la prestación, todos los medios descritos, sin posibles incrementos adicionales.
Los costes de materiales fungibles, consumibles, recambios usuales, herramientas, medios auxiliares y equipos de medida precisos, quedan incluidos dentro del importe del contrato de la instalación, incluso los gases y aceites a emplear. No se considera ningún coste adicional a cargo del INGESA.
Se asumirá por el Contratista, la gestión con fabricantes de las garantías de los equipos instalados en el inmueble objeto del contrato. De modo que el INGESA no asumirá la reclamación de reparaciones en periodo de garantía quedando la realización de dichas actuaciones incluida dentro del objeto del contrato.
Todas las actuaciones quedaran reflejadas documentalmente y se entregará copia al responsable del contrato de INGESA.
<!-- image -->
## 4.3. Lugar de la entrega e instalación.
El adjudicatario está obligado a la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de los componentes suministrados en la cubierta del Edificio Industrial del HUCE, sito en Loma Colmenar, s/n, 51003 Ceuta.
Todos los materiales suministrados serán descargados en la zona cubierta destinada a la instalación, teniendo para ello que acceder desde el vial industrial (junto a cocina) del HUCE, y debiendo contar el transportista con los medios de elevación necesarios para ello y realizando las obras que se consideren pertinentes para poder descargar el pedido en el sitio solicitado de manera correcta.
Los trabajos de instalación serán planificados con suficiente antelación con la Oficina Técnica y con la contrata de climatización; con objeto de coordinar al personal durante los trabajos y adecuar el lugar en función de la previsión climatológica y del tiempo previsto para ejecutar los trabajos.
Por este motivo, los trabajos se ejecutarán en el menor tiempo posible, teniendo previsto en un principio una duración estimada de los trabajos de 5 meses; tiempo durante el cual se alquilará una enfriadora de respaldo con características similares a las dos a instalar.
## 4.4. Prueba de aceptación
La empresa adjudicataria, una vez ejecutados los trabajos y en presencia del personal que designe el Centro, realizará las pruebas necesarias que acrediten el correcto funcionamiento y presentará la documentación tanto de la correspondencia de los componentes instalados con los ofertados, cómo de la correcta instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
## 5. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
## 5.1. Alquiler de enfriadora de respaldo
Alquiler del equipo y los accesorios necesarios, los portes de ida y vuelta y la mano de obra; es decir, todos los costes tanto de la instalación, como de la puesta en marcha y desmontaje.
Este equipo contará con las mismas características que las enfriadoras a instalar, y está previsto que su alquiler dure durante toda la fase de obra, con inicio en junio y retirada en noviembre.
La instalación de esta contempla, tanto la adaptación de las conexiones hidráulicas como la acometida eléctrica necesarias para poder asegurar la operatividad del equipo, de manera que quede conectada mecánica y eléctricamente el tiempo de obra necesario. Además, es necesaria el vallado del perímetro y balización de la zona con señalización (R401A-Paso obligatorio por la derecha y R401B- Paso obligatorio por la izquierda) y vallado suficiente.
<!-- image -->
Su ubicación será en el vial industrial, junto a cocina; bajo a la zona a instalar las nuevas enfriadoras en cubierta. Se muestra plano a continuación:
<!-- image -->
## 5.2. Instalación de enfriadoras
- Se dispondrán de los medios de elevación especiales (grúas) con las características suficientes para elevar y alojar las enfriadoras en su posición definitiva de la cubierta; así como para retirar los equipos a sustituir.
- Se adecuarán todos los elementos necesarios tanto de la propia cubierta del edificio industrial como de las conexiones del sistema hidráulico existente y las acometidas eléctricas si fuese necesario, con el objetivo de asegurar el correcto suministro e instalación del equipo; conformando estos:
- o Desmontaje de paneles acústicos y barandillas de la cubierta alrededor de la ubicación de las enfriadoras a retirar.
- o Adaptación de conexión de elementos hidráulicos y eléctricos necesarios para puesta en funcionamiento de los equipos. Esto incluye:
- 2 unidades de válvulas mariposa, filtros, manómetros, termómetros y manguitos.
- Ampliación de la acometida eléctrica actual de hasta 7 metros lineales.
- o Realización de pruebas de funcionamiento una vez instalados.
- o Posterior montaje y de los elementos modificados una vez se concluya con la instalación y puesta en servicio de los equipos. Estos incluyen recolocación de las barandillas de ambas enfriadoras y paneles acústico.
- Retirada de residuos:
<!-- image -->
- o Todos los residuos, tanto correspondientes a los componentes desmontados, como lo resultantes de los trabajos de instalación, serán trasladados hasta las instalaciones de un gestor de residuos autorizado.
- o Cualquier gasto relacionado con la retirada de residuos será a cargo del adjudicatario.
## 5.3. Documentación a presentar tras finalización de los trabajos.
Tras la instalación y puesta en funcionamiento se adjuntará la siguiente documentación.
- a) Memoria de suministro con instalación finalizada.
- b) Planos As built de las modificaciones de conexión realizadas y esquema de principio de la obra ejecutada.
- c) Certificado final de obra.
- d) Certificado del correcto funcionamiento de la instalación con los datos de los parámetros de funcionamiento analizados.
- e) Certificado de gestión de residuos generados durante la instalación.
- f) Legalización de la instalación, incluida su tramitación en Organismos Oficiales, tasas y demás documentos necesarios para su legalización.
- g) Aportación de 'Manual de uso y mantenimiento' con las recomendaciones del fabricante, y cualquier otra conforme a exigencias de la normativa de aplicación, en particular, las que hagan referencia al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), para asegurar el correcto funcionamiento de las unidades instaladas.
Y en general, cualquier documento necesario para el suministro con instalación y/o que aparezca en la documentación técnica adjunta.
## 5.4. Especificaciones técnicas de los equipos a instalar
Será necesario que las máquinas a enfriadoras a sustituir cumplan con las siguientes características para poder asegurar su funcionamiento junto con el sistema de climatización centralizado existente en el HUCE; ya se debe asegurar el correcto funcionamiento de este sin necesidad de tener que realizar grandes cambios en el mismo.
Con todo ello, a continuación, se describen las características técnicas que deben tener los equipos:
## Descripción general
Las enfriadoras aire-agua a sustituir deben estar equipadas con compresor de tornillo de velocidad variable, utilizando refrigerante R134a, e incorporando baterías de intercambio térmico de nueva generación en configuración en 'W' con tecnología de microcanales (MCHE), y que cuente con un sistema de control avanzado, orientado a la optimización del rendimiento en condiciones de carga parcial.
<!-- image -->
El equipo debe presentar altos niveles de eficiencia energética, cumpliendo con los estándares actuales en materia de reducción de consumo y sostenibilidad.
Debe disponer de sistemas de atenuación acústica, incluyendo este encapsulamiento de los compresores y elementos de ventilación, aislado con paneles desmontables para facilitar labores de mantenimiento. Asimismo, debe incorporar tratamiento acústico de los separadores de aceite, las líneas de aspiración y del evaporador combinado con ventiladores de velocidad reducida.
Las conducciones de entrada y salida del evaporador se deben encontrarse debidamente aisladas térmicamente, minimizando así pérdidas energéticas y evitando condensaciones.
Es fundamental que el equipo cuente con tratamiento anticorrosivo específico para ambientes marinos, y que las baterías estén fabricadas con aleación de aluminio y su tipo de arquitectura sea de microcanales; garantizando así una mayor durabilidad y fiabilidad en condiciones ambientales agresivas.
Finalmente, se incluye contador de energía eléctrica integrado, que permite el seguimiento y control del consumo energético del equipo, facilitando su monitorización y gestión eficiente.
## Datos de rendimiento
Las unidades deberán someterse a pruebas de funcionamiento en fábrica y estar diseñadas conforme a las normas europeas EN14825 y EN14511, certificado por organismo independiente para asegurar así su rendimiento.
En cuanto a los datos de rendimiento que deben cumplir las enfriadoras a instalar; estas deben contar con una potencia frigorífica al menos 901kW y un consumo de la unidad de como máximo 278kW. Una eficiencia de enfriamiento (EER) de 3.25 kW y un nivel de potencia sonora de 94db(A) como máximo.
## Estructura y características mecánicas
La unidad contará con una estructura robusta, construida en chapa de acero galvanizado con tratamiento anticorrosivo, adecuada para instalaciones exteriores, pintada con pintura de polvo de poliéster al horno y esta deberá permitir acceder a los paneles desmontables y a las puertas de los paneles eléctricos a través de tornillos.
## Compresor
Los compresores deberán ser de tipo tornillo semihermético, con control de capacidad continuo mediante variación de velocidad, incorporando sistemas de protección eléctrica y térmica, así como dispositivos de reducción de vibraciones.
<!-- image -->
También deberán disponer de encapsulamiento acústico aislado con paneles desmontables para facilitar las labores de mantenimiento, con el objetivo de minimizar la emisión sonora, y estar montados sobre soportes antivibratorios.
El separador de aceite, separado del compresor, no necesita bomba de aceite y deberá incluir un amortiguador interno para reducir las pulsaciones del gas de descarga. Este deberá estar dimensionado para operar con una presión de trabajo de al menos 2100 kPa.
También debe incluir un calentador accionado por la temperatura y un interruptor de seguridad del nivel de aceite.
## Evaporador
El evaporador será simple de tipo inundado, con diseño tubular, fabricado conforme a normativa de equipos a presión, e incorporará aislamiento térmico y elementos de seguridad y control (interruptor de caudal, purgas, etc.).
La unidad deberá contar con un revestimiento para proteger el aislamiento de los efectos a largo plazo de la radiación UV.
En cuanto a las condiciones de funcionamiento de este; el intercambiado de calor de agua deberá contar con unas temperaturas de salida y entrada de 7 y 12 ºC respectivamente; así como un caudal de fluido de 43 l/s y una pérdida de carga total de 34.8 kPa como máximo.
## Condensador
El condensador estará constituido por baterías de microcanales de aluminio, con configuración optimizada (en forma de W) para garantizar dimensiones compactas y mejorar la transferencia térmica.
Es muy importante que disponga de un tratamiento anticorrosivo adecuado para ambientes marinos, para poder garantizar la durabilidad del equipo.
## Ventilador
Los ventiladores deberán ser de tipo electrónico (EC) de velocidad variable, con diseño de alta eficiencia y bajo nivel sonoro, construidos en materiales resistentes a la corrosión. Deberán con tar con rejillas y paneles de revestimiento.
Los motores eléctricos trifásicos deben tener una clase de aislamiento F, protección IP 55 y una eficiencia mínima del 80 %. Deberán contar con protección individual frente a las sobrecargas a través de un seccionador.
<!-- image -->
## Circuito frigorífico
Las enfriadoras deberán contar con 2 circuitos de refrigerante independientes y estos deberán incluir todos los elementos necesarios para su correcto funcionamiento: compresor, separador de aceite, dispositivos de alivio en los lados de alta y baja presión, economizador, secadores de filtros, indicadores de humedad, sistema de expansión electrónico de carrera larga y carga operativa completa de refrigerante R134a y aceite del compresor.
Se garantizará la independencia de los circuitos, permitiendo la operación parcial en caso de fallo de uno de ellos. Para ello, cada compresor debe contar con una válvula de corte de descarga obligatoria.
## Instalación eléctrica y VFD
La unidad deberá estar equipada con un cuadro de control de potencia integrado, diseñado para alimentación trifásica estándar, sin neutro, a 400 voltios y 50 Hz y apto para conexión a redes tipo TN.
La alimentación eléctrica se realizará mediante un único punto de conexión, incorporando de fábrica interruptor magnetotérmico/seccionador principal, garantizando la protección y maniobra de la unidad.
El circuito de control operará a baja tensión (máximo 24 V), suministrada mediante transformador integrado en el equipo.
Además, el sistema deberá presentar una corriente de arranque reducida, siendo inferior a la corriente nominal en carga completa gracias al uso de variadores de frecuencia, y un factor de potencia de, al menos, 0,97 en condiciones de funcionamiento nominal.
El cuadro eléctrico estará construido con envolvente metálica protegida mediante pintura en polvo, con grado de protección mínimo IP44, recomendándose IP54 para entornos exigentes, e incorporará sistemas de estanqueidad mediante juntas selladas.
La unidad deberá cumplir con la normativa vigente en materia de compatibilidad electromagnética (CEM), conforme a la norma EN 61800-3 en categoría industrial, admitiéndose soluciones que permitan su uso en entornos con mayores requisitos de compatibilidad.
Por otro lado, los equipos deberán disponer de variadores de frecuencia para el control de compresores y ventiladores, optimizando el consumo energético y reduciendo las corrientes de arranque.
Estos deberán estar alojados en el interior del cuadro eléctrico, debidamente protegidos frente a agentes externos (polvo, humedad, radiación UV), y físicamente desacoplados de los elementos mecánicos para evitar la transmisión de vibraciones.
<!-- image -->
## Regulación, control y monitorización
La unidad deberá disponer de un sistema de control basado en microprocesador, con memoria no volátil, que permita la gestión automática y optimizada del funcionamiento.
Deberá incorporar una interfaz de usuario local con pantalla táctil de al menos 7 pulgadas para, que permita la visualización de parámetros, configuración de consignas, consulta de alarmas y selección de modos de funcionamiento (local, remoto y paro) de manera cómoda y fácil para el personal de mantenimiento de climatización.
Además, deberá disponer de conectividad mediante red IP, permitiendo el acceso remoto vía navegador web, así como su integración en sistemas de gestión técnica de edificios (BMS) mediante protocolos de comunicación abiertos.
Este sistema de control deberá contar con sensores de presión y temperatura, así como alarmas con señalización local y remota. Entre las funciones mínimas que debe permitir el sistema de control se encuentran:
- Regulación automática de la capacidad frigorífica en función de la demanda.
- Control de la temperatura del fluido enfriado.
- Gestión y rotación automática de compresores.
- Limitación de demanda y programación horaria.
- Ajuste dinámico de consignas mediante señales externas.
Una vez instalado, será necesaria la adaptación y compatibilidad del sistema de control integrado de los equipos con el sistema Johnson Control Metasys utilizado en el HUCE.
## 6. VISITA A LAS INSTALACIONES
Los licitadores deberán visitar las instalaciones que forman parte del ámbito de aplicación de este PPT, lo cual se realizará con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y previa solicitud y autorización, con objeto de conocer directamente los pormenores de los trabajos a realizar y los materiales necesarios. Además, dicha visita deberá ser acompañado por el Servicio de PRL del INGESA para coordinar correctamente las actividades a realizar.
Por tanto, será obligatoria la presentación de un certificado en su oferta de haber visitado las instalaciones, emitido por el Servicio de Contrataciones y Suministros de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta. A este efecto, deberá contactar con el Servicio de Contrataciones y Suministros con tiempo de antelación suficiente antes de la licitación y hacer la solicitud de visita a las instalaciones. Se fijará y comunicará a las empresas un día para la realización de la visita.
<!-- image -->
## 7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
La empresa adjudicataria, previo al inicio de la actividad, deberá aportar la siguiente documentación:
- a) Modalidad organizativa: Documento acreditativo de disponer de concierto en vigor con servicio de prevención ajeno, disponer de Servicio de Prevención propio o trabajadores designados.
- b) Evaluación de riesgos correspondientes a los servicios contratados. Cuando sea necesaria la presencia de recurso preventivo por la realización de trabajos con riesgos especialmente graves, la empresa contratista identificará en la evaluación de riegos los trabajos o tareas con tales riesgos, y determinar la forma de llevarlos a cabo.
- c) Listado nominal de trabajadores adscritos al trabajo, así como designación de un representante válido para la correcta coordinación con la empresa.
- d) Justificantes de formación e información en materia preventiva a los trabajadores que van a prestar servicios.
- e) Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso fueran necesarios, a los trabajadores que van a prestar servicios.
- f) Certificados de aptitud de los trabajadores que vayan a prestar servicios.
- g) Compromiso de notificar los nuevos riesgos que puedan surgir en el transcurso de la actividad o situaciones de emergencia, sobre todo si son riesgos graves, si han ocurrido accidentes de trabajo durante la actividad, de informar sobre los riesgos específicos de su actividad que pueden afectar a trabajadores de otras empresas y notificar si van a realizar actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales según Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- h) Relación de sustancias y equipos de trabajo, justificando su marcado CE o conformidad.
Además, El Contratista tendrá obligación de coordinación de actividades empresariales con el Servicio de Prevención de INGESA en los primeros días de vigencia del contrato.
Tanto el Contratista como las empresas subcontratadas o trabajadores autónomos contratados por ésta, cumplirán en el desarrollo de sus funciones con los requisitos legales que marca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y con el R.D 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, en cada caso.
En caso de que un trabajador de la empresa contratista sufra un accidente de trabajo mientras desempeña los servicios contratados por INGESA, ésta informará asimismo al Servicio de Prevención de INGESA a la mayor brevedad posible.
D. Pablo Pacheco Soler
## Ingeniero de mantenimiento
Firmado por PACHECO SOLER, PABLO (FIRMA) el día 10/04/2026 con un certificado emitido por AC DNIE 004
## ANEXO I DEL PPT
## DECLARACION RESPONSABLE DE LA ADECUACIÓN DE UN BIEN AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
D./Dª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ como representante de la empresa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, licitadora en el procedimiento abierto para la sustitución de dos enfriadoras averiadas del sistema centralizado de climatización del Hospital Universitario de Ceuta (Expediente PA/2026/037/GCE).
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que conoce los requisitos que han de reunir los bienes objeto del suministro, cuya utilización o manejo puedan afectar a la seguridad y salud de los/as trabajadores/as de los centros asistenciales dependientes de la Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta.
2. Que los bienes que constituyen el objeto de esta contratación, así como en su caso los bienes cedidos, CUMPLEN con toda la disposición legal y /o reglamentaria que le es de aplicación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con las reglamentaciones específicas de carácter industrial o normas UNE que le pudieran igualmente ser de aplicación.
3. Que asume el COMPROMISO de entregar junto al bien suministrado la documentación acreditativa exigida reglamentariamente como puede ser la declaración CE de conformidad, ficha de seguridad, manual de instrucciones, etc.
4. Que impartirá a su cargo la formación necesaria a los/as trabajadores/as, así como las instrucciones pertinentes, sobre mantenimiento, utilización e instalación correcta, etc.
Fecha y firma del licitador 1
## GERENCIA DE ATENCIÓN SANITARIA DE CEUTA
1 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos