Acuerdo de iniciación del expediente

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Servicio Canario de la Salud HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA HUNSC/CTAD/mcdf RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA, POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN A COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. Expte: SUM/2026/0000006865 Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065 ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Ante la necesidad de contratar el suministro, mediante arrendamiento y mantenimiento integral y a todo riesgo incluido, con fungibles asociados, de un sistema para la preparación de nutriciones parenterales, con opción de compra y con destino el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario Nuestra Señora De Candelaria, fue emitida memoria justificativa, de fecha 05 de Mayo de 2026 por la Jefa de Servicio del Servicio de Farmacia Hospitalaria, acompañado de Pliegos de Prescripciones Técnicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y el artículo 73.2 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Segundo.- El objeto del contrato consiste en el suministro, mediante arrendamiento y mantenimiento integral y a todo riesgo incluido, con fungibles asociados, de un sistema para la preparación de nutriciones parenterales, con opción de compra y con destino el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, con el fin de permitir una mayor estandarización del proceso, reducir la variabilidad operativa y reforzar la seguridad en una prestación de especial sensibilidad clínica. El objeto del contrato no es susceptible de variantes. Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, se justifica la no división del contrato en lotes, dado que el arrendamiento del sistema automatizado, suministro de fungibles asociados, instalación, integración informática, mantenimiento integral a todo riesgo, soporte técnico y formación constituyen una unidad funcional inseparable. La ejecución separada de dichas prestaciones por distintos adjudicatarios dificultaría la correcta coordinación técnica del contrato, podría generar incompatibilidades entre el equipo, el software y los fungibles, y comprometería la trazabilidad, la seguridad del proceso de elaboración de nutrientes parenterales y la continuidad asistencial del Servicio de Farmacia. Asimismo, el mantenimiento integral del sistema exige que exista un único responsable contractual frente al centro, tanto respecto del funcionamiento del equipo como de los consumibles necesarios para su operatividad, evitando zonas de responsabilidad difusa ante incidencias, averías, errores de preparación o problemas de integración. Por todo ello, la división en lotes no resulta adecuada desde el punto de vista técnico, funcional ni asistencial, al poder comprometer la correcta ejecución del contrato y la seguridad de una prestación clínica especialmente sensible. HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Crta. Rosario Nº 145 38010.- Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 14/05/2026 - 08:19:31 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 427 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 14/05/2026 13:21:51 Fecha: 14/05/2026 - 13:21:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000ueJutVI4X3kQWC9FQIdi2A== El presente documento ha sido descargado el 14/05/2026 - 13:21:56 Servicio Canario de la Salud HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Cuarto.- Visto el estudio económico de la contratación, el presupuesto de licitación, para un período de ejecución de veinticuatro (24) meses, una vez entregados, instalados y puesto en funcionamiento de todos los equipos suministrados, es de trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos euros (366.582,00 €), IGIC 7% incluido, el cual asciende a veintitrés mil novecientos ochenta y dos euros (23.982,00 €), gasto que deberá ser contraído con cargo a la partida presupuestaria 39.55.312C.203.02.00 del Plan Económico, conforme a lo siguiente: CONCEPTO IMPORTE S/IGIC IGIC (7%) IMPORTE C/IGIG Arrendamiento del sistema y suministro de fungibles 318.618,00 € 22.303,26 € 340.921,26 € asociados Mantenimiento integral a todo riesgo 23.982,00 € 1.678,74 € 25.660,74 € TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 € El presupuesto base de licitación se ha distribuido por anualidades, de acuerdo con la duración prevista y la planificación de ejecución del suministro, manteniendo la proporcionalidad económica entre las distintas anualidades y garantizando la cobertura presupuestaria necesaria en cada ejercicio. ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7%) PBL C/IGIC 2026 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 € 2027 171.300,00 € 11.991,00 € 183.291,00 € 2028 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 € TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 € Quinto.- Visto la memoria justificativa propuesta se contempla la posibilidad de ejercer la opción de compra, al finalizar el arrendamiento, por un importe de mil ochocientos veinticuatro euros con trece céntimos (1.824,13 €), IGIC 3% incluido, cantidad que asciende a cincuenta y tres euros con trece céntimos (53,13 €). OPCIÓN DE COMPRA DESCRIPCIÓN UNIDADES IMPORTE IMPORTE IGIC (3%) IMPORTE UNITARIO TOTAL TOTAL S/IGIC S/IGIC C/IGIC Sistema para la preparación de nutriciones 1 1.771,00 € 1.771,00 € 53,13 € 1.824,13 € parenterales TOTAL OPCIÓN DE COMPRA 1.771,00 € 53,13 € 1.824,13 € Sexto.- Visto la memoria justificativa, y en cumplimiento del artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato se ha determinado considerando la totalidad de las prestaciones que lo integran, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), teniendo en cuenta la modificación prevista del veinte por ciento (20%), la posibilidad de prórroga, por un periodo que no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, y la opción de compra incluida en el contrato. En consecuencia, el valor estimado asciende a setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un euros (755.491,00 €). HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Crta. Rosario Nº 145 38010.- Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 14/05/2026 - 08:19:31 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 427 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 14/05/2026 13:21:51 Fecha: 14/05/2026 - 13:21:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000ueJutVI4X3kQWC9FQIdi2A== El presente documento ha sido descargado el 14/05/2026 - 13:21:56 Servicio Canario de la Salud HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA DESCRIPCIÓN PBL S/IGIC PRÓRROGA MODIFICACIÓN OPCIÓN (24 meses) (24 meses) (20 %) COMPRA Sistema automático para la preparación de nutriciones 342.600,00 € 342.600,00 € 68.520,00 € 1.771 € partenterales con mantenimiento integrall y fungibles asociados TOTAL VEC 755.491,00 € Séptimo.- El periodo de vigencia del contrato será de veinticuatro (24) meses, una vez entregados, instalados y puesta en funcionamiento de todos los equipos suministrados. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previa aprobación del órgano de contratación antes de la finalización del periodo inicial, siendo dicha prórroga obligatoria para el contratista cuando así se acuerde y por un periodo máximo de veinticuatro (24) meses. Para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de todos los equipos suministrados se dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días a constar desde la fecha que se estipule en el documento en el que se formalice el presente contrato. El equipamiento a ceder, deberá entregarse en el Servicio de Electromedicina y Patrimonio del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Octavo.- Atendiendo al artículo 145 de la LCSP, y dado que el objeto del contrato se encuentra detallado de forma exhaustiva en el Pliego de Prescripciones Técnicas, es por lo que la adjudicación del contrato se realizará mediante una pluralidad de criterios de adjudicación. Noveno.- El Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria carece de recursos propios necesarios y suficientes para adecuar las necesidades asistenciales y de gestión. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto no contravenga la LCSP, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Segundo.- Considerando que, de conformidad con lo establecido en el art. 116.1 de la LCSP, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Tercero.- Visto el valor estimado y considerando los artículos 19.1 y 21 de la LCSP, se trata de un contrato de suministro armonizado, conforme al art. 101 de la LCSP, cuyo valor estimado es igual o superior a doscientos dieciséis mil euros (216.000,00 €). HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Crta. Rosario Nº 145 38010.- Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 14/05/2026 - 08:19:31 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 427 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 14/05/2026 13:21:51 Fecha: 14/05/2026 - 13:21:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000ueJutVI4X3kQWC9FQIdi2A== El presente documento ha sido descargado el 14/05/2026 - 13:21:56 Servicio Canario de la Salud HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Cuarto.- Considerando el art. 116.2 LCSP en virtud del cual, el expediente debe referirse a la totalidad del objeto del contrato. Quinto.- Considerando el art. 116.3 LCSP, al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Sexto.- Considerando el art. 142 de la LCSP, y a la vista de la información remitida, no se admitirán variantes. Séptimo.- Considerando que conforme a los artículos 116.4, 131.2 y 156 de la LCSP, la adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, armonizado y de tramitación ordinaria, procediéndose a la selección del contratista y adjudicación del contrato conforme al Libro II, Título I , Capítulo I, Sección 2ª, Subsección 1ª y Subsección 2ª. Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el art. 28.3 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, el órgano de contratación en el presente expediente es la Directora Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Vista la legislación aplicable constituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa, y en concreto el artículo 323 de la LCSP y demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de contratación administrativa y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.3 del decreto 32/1995 de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud R E S U E L V O Primero.- Iniciar el expediente de contratación administrativa mediante procedimiento abierto armonizado del Suministro, mediante arrendamiento y mantenimiento integral y a todo riesgo incluido, con fungibles asociados, de un sistema para la prestación de nutriciones parenterales, con opción de compra y con destino el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, por un presupuesto de trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos euros (366.582,00 €), IGIC 7% incluido, el cual, asciende a veintitrés mil novecientos ochenta y dos euros (23.982,00 €), para un periodo de ejecución de veinticuatro (24) meses, una vez entregados, instalados y puesta en funcionamiento de los equipos suministrados y con cargo a la partida presupuestaria 39.55.312C.203.02.00 del Plan Económico, conforme a la siguiente distribución de anualidades: ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7%) PBL C/IGIC 2026 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 € 2027 171.300,00 € 11.991,00 € 183.291,00 € 2028 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 € TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 € Segundo.- Acordar la tramitación ordinaria del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Libro II, Título I , Capítulo I, Sección 2ª, Subsección 1ª y Subsección 2ª de la LCSP. Tercero.- Dicho procedimiento se tramitará mediante procedimiento abierto armonizado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Santa Cruz de Tenerife, DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Crta. Rosario Nº 145 38010.- Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 14/05/2026 - 08:19:31 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 427 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 14/05/2026 13:21:51 Fecha: 14/05/2026 - 13:21:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000ueJutVI4X3kQWC9FQIdi2A== El presente documento ha sido descargado el 14/05/2026 - 13:21:56