Servicio Canario de la Salud
HOSPITAL UNIVERSITARIO
NTRA. SRA. DE CANDELARIA
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO Y
MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA
LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN A COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE
FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA.
El presente informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 28 de la Ley Contratos del Sector
Público 9/2017, así como en el artículo 73.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que dispone que a los expedientes
de contratación se unirá informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad,
características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
1. Nº Expediente
Objeto del Contrato
Suministro mediante arrendamiento y mantenimiento integral y a todo riesgo incluido, de un equipo para la
realización de nutriciones parenterales (NP) y el fungible asociado, con destino el Servicio de Farmacia del
Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (en adelante “HUNSC”),
Nombre Corto (referencia del contrato)
Arrendamiento equipamiento equipo NP
2. Justificación de la necesidad de contratar el suministro propuesto
Se opta por el arrendamiento de un sistema automático para la preparación de nutriciones parenterales frente
a la elaboración manual, al permitir una mayor estandarización del proceso, reducir la variabilidad operativa y
reforzar la seguridad en una prestación de especial sensibilidad clínica.
La preparación automatizada mejora la precisión en la dosificación y en la secuencia de mezclado, disminuye
el riesgo de contaminación microbiológica y de errores humanos inherentes a los procesos manuales y facilita
la trazabilidad completa de cada preparación. Asimismo, favorece una mayor eficiencia organizativa del Servicio
de Farmacia, al optimizar tiempos de trabajo, permitir una mejor planificación de la actividad y absorber
incrementos de demanda con mayor garantía.
Todo esto deriva en un mayor ahorro económico en el corto plazo permitiendo disminuir el número de
presentaciones comerciales necesarias para la elaboración de las formulaciones, mayor aprovechamiento de
los productos, reducción de los tiempos de preparación y menor número de repeticiones debidas a errores
humanos. El arrendamiento, además, asegura la disponibilidad de una tecnología actualizada durante toda la
vigencia del contrato, incluyendo mantenimiento integral, soporte técnico y continuidad operativa, sin exigir
una elevada inversión inicial por parte del centro. Todo ello hace que esta modalidad resulte más adecuada
para garantizar calidad, seguridad, eficiencia y sostenibilidad en la prestación.
3. Tipo de procedimiento
Abierto
Se adjunta Pliego de Prescripciones Técnicas
4. Lotes (art. 99 LCSP)
De conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, se justifica la no división del contrato en lotes,
dado que las prestaciones incluidas en el mismo – arrendamiento del sistema automatizado, suministro de
fungibles asociados, instalación, integración informática, mantenimiento integral a todo riesgo, soporte técnico
y formación – constituyen una unidad funcional inseparable.
La ejecución separada de dichas prestaciones por distintos adjudicatarios dificultaría la correcta coordinación
técnica del contrato, podría generar incompatibilidades entre el equipo, el software y los fungibles, y
comprometería la trazabilidad, la seguridad del proceso de elaboración de nutrientes parentales y la
continuidad asistencial del Servicio de Farmacia.
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Crta. Rosario Nº 145
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Asimismo, el mantenimiento integral del sistema exige que exista un único responsable contractual frente al
centro, tanto respecto del funcionamiento del equipo como de los consumibles necesarios para su
operatividad, evitando zonas de responsabilidad difusa ante incidencias, averías, errores de preparación o
problemas de integración.
Por todo ello, la división en lotes no resulta adecuada desde el punto de vista técnico, funcional ni asistencial,
al poder comprometer la correcta ejecución del contrato y la seguridad de una prestación clínica especialmente
sensible.
5. Duración del contrato
El presente contrato tendrá una duración de 24 meses (2 años), una vez entregados, instalados y puesto en
funcionamiento de todos los equipos suministrados.
Dicho plazo podrá prorrogarse 24 meses, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante
acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo dicha
prorroga obligatoria para el contratista.
Los bienes o productos objeto del suministro deberán entregarse en el plazo máximo de noventa (90) días, a contar
desde la fecha que se estipule en el documento en que se formalice.
6. Presupuesto base de licitación
De conformidad con lo dispuesto en el art. 100 de la LCSP, el Presupuesto Base de Licitación se ha determinado
atendiendo a las condiciones actuales del mercado y a los contratos de características similares formalizados con
anterioridad, actualizando los precios conforme a los valores medios vigentes en el sector.
Presupuesto Base de licitación S/IGIC: 342.600,00 €
7 % IGIC: 23.982,00 €
Presupuesto Base de Licitación C/IGIC: 366.582,00 €
Dado que el contrato tiene por objeto el arrendamiento de un sistema automático para la preparación de nutriciones
parenterales, con mantenimiento integral y fungibles asociados incluidos, el Presupuesto Base de Licitación se
configura como un importe global para el periodo contractual, calculado a partir de la actividad asistencial estimada,
con una media de 30 NP/día durante la vigencia del contrato y de todos los costes necesarios para la correcta
ejecución de este. A efectos de su justificación económica, dicho importe se desglosa internamente entre
arrendamiento del sistema, suministro de fungibles y mantenimiento integral, sin que ello suponga la existencia de
lotes ni de precios unitarios independientes por referencias.
La estimación de actividad se realiza atendiendo a la evolución histórica del consumo y a la previsión de incremento
de la demanda asistencial del Servicio de Farmacia derivada del crecimiento de la actividad hospitalaria y de la
progresiva ampliación de indicaciones clínicas.
De este modo, el cálculo incluye la totalidad de los costes asociados a la correcta ejecución del contrato, distribuido
según la siguiente estimación:
93 % correspondiente al arrendamiento del equipo y al suministro de fungibles, necesarios para el
funcionamiento y operatividad del equipo.
7 % correspondiente al mantenimiento a todo riesgo del equipo.
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CONCEPTO IMPORTE S/IGIC IGIC (7%) IMPORTE C/IGIG
Arrendamiento del sistema y suministro de fungibles 318.618,00 € 22.303,26 € 340.921,26 €
asociados
Mantenimiento integral a todo riesgo 23.982,00 € 1.678,74 € 25.660,74 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
De acuerdo con lo establecido en el art. 100.2 de la LCSP, el Presupuesto Base de Licitación se ha determinado
incluyendo todos los costes que previsiblemente incidirán en la ejecución del contrato, tanto directos como
indirectos, así como el beneficio industrial del contratista.
El porcentaje del 14 % en concepto de gastos generales de estructura se considera adecuado a la naturaleza y
complejidad técnica del contrato, atendiendo a que la prestación incluye arrendamiento tecnológico, suministro
continuado de fungibles, mantenimiento especializado, integración con sistemas de información hospitalarios,
soporte técnico cualificado y cumplimiento de normativa sanitaria y de protección de datos, situándose así en un
nivel intermedio de la horquilla orientativa prevista para contratos de esta naturaleza.
A tal efecto, se han considerado los siguientes componentes:
PORCENTAJE IMPORTE
COSTES DIRECTOS 80 274.080,00 €
B1) Costes directos generales 70 239.820,00 €
B2) Costes laborales directos 10 34.260,00 €
COSTES INDIRECTOS 14 47.964,00 €
C1) Gastos generales estructura 14 47.964,00 €
BENEFICIO INDUSTRIAL 6 20.556,00 €
Presupuesto Base de Licitación (A) (IGIC excluido) (A)= (B) + (C)+ (D) 342.600,00 €
IMPORTE IGIC 7 % 23.982,00 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC Inc.) 366.582,00 €
El importe total del contrato se ha distribuido por anualidades, de acuerdo con la duración prevista y la
planificación de ejecución del suministro, manteniendo la proporcionalidad económica entre las distintas
anualidades y garantizando la cobertura presupuestaria necesaria en cada ejercicio.
TOTAL
ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7 %) PBL C/IGIC
2026 (sep-dic) 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 €
2027(ene-dic) 171.300,00 € 11.991,00 € 193.291,00 €
2028(ene-ago) 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
La distribución por anualidades de la prórroga, de conformidad con la duración prevista y la planificación de
ejecución, es la siguiente:
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TOTAL
ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7 %) PBL C/IGIC
2028 (sep-dic) 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 €
2029 (ene-dic) 171.300,00 € 11.991,00 € 193.291,00 €
2030 (ene-ago) 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
7. Valor estimado del contrato (VEC)
El valor estimado del contrato asciende a setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un euros
(755.491,00 €).
DESCRIPCIÓN PBL S/IGIC PRÓRROGA MODIFICACIÓN OPCIÓN COMPRA
(24 meses) (24 meses) (20 %)
Sistema automático para la
preparación de nutriciones 342.600,00 € 342.600,00 € 68.520,00 € 1.771,00 €
partenterales con mantenimiento
integrall y fungibles asociados
TOTAL VEC 755.491,00 €
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato se ha determinado
considerando la totalidad de las prestaciones que lo integran, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC), e incorporando tanto la duración inicial como la posible prórroga, la modificación prevista y la opción de
Compra.
El objeto contractual comprende el arrendamiento de un sistema automático para la preparación de nutriciones
parenterales, con mantenimiento integral y a todo riesgo incluido y fungibles asociados, por un periodo inicial
de veinticuatro (24) meses, con posibilidad de prórroga por un periodo adicional de veinticuatro (24) meses.
Asimismo, se ha previsto una modificación máxima del 20 % de conformidad con lo establecido en el art. 204
de la LCSP, para atender eventuales incrementos de la actividad asistencial, variaciones en el volumen de
preparaciones de nutriciones parenterales o adaptaciones técnicas necesarias para garantizar la adecuada
ejecución de la prestación contratada.
Igualmente, el contrato incluye una opción de compra al término del arrendamiento, valorada en mil setecientos
setenta y un euros (1.771,00 €), equivalente al valor residual previsto del equipamiento al finalizar la vigencia
máxima contractual, calculado conforme a criterios de amortización técnica aplicables al equipamiento
electromédico de esta naturaleza y atendiendo a su vida útil remanente estimada.
OPCIÓN DE COMPRA
DESCRIPCIÓN UNIDADES IMPORTE IMPORTE IGIC (3%) IMPORTE
UNITARIO TOTAL S/IGIC TOTAL C/IGIC
S/IGIC
Sistema para la preparación de nutriciones 1 1.771,00 € 1.771,00 € 53,13 € 1.824,13 €
parenterales
TOTAL OPCIÓN DE COMPRA 1.771,00 € 53,13 € 1.824,13 €
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La opción de compra tendrá carácter potestativo para la Administración, sin que su ejercicio resulte
obligatorio.
8. Partidas presupuestarias
39.55.312C.203.02.00
9. CECO para asignación del gasto
5501FARP – NUTRICIÓN PARENTERAL
10. Garantía mínima
Se establece un plazo de garantía de un (1) mes.
11. Subcontratación
No hay tareas críticas que no se permitan subcontratar.
12. Solvencia económica y financiera y Solvencia técnica o profesional requerida
Los requisitos de solvencia se ajustan a lo establecido en los artículos 87 y 89 de la LCSP, considerándose necesarios
para garantizar que los licitadores cuenten con suficiente capacidad económica y financiera, así como técnica o
profesional, para la correcta ejecución del contrato.
Para ello, se han escogido estos criterios a fin de que el futuro contratista disponga de los medios necesarios para
satisfacer adecuadamente las necesidades a cubrir con la presente licitación, respetando al mismo tiempo los
principios de concurrencia, no discriminación y proporcionalidad, dadas las prestaciones y dimensiones del objeto
de contrato.
Solvencia económica y financiera.
a) Medios para acreditar la solvencia:
De conformidad con el artículo 87 de la LCSP, se ha optado por exigir la solvencia económica y financiera a través
del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de
los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y
de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a doscientos ochenta y tres mil trecientos nueve
euros con trece céntimos (283.309,13 €), se ha tomado como referencia una vez y media el valor anual medio
del contrato al ser la duración del mismo superior a un año.
b) Concreción de los requisitos:
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario
estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar
inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil y declaración del
empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias
solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio
de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
a) Medios para acreditar la solvencia:
De conformidad con el artículo 89 de la LCSP, se ha optado por exigir la solvencia técnica a través de la relación
de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el
curso de como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público
o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al
70% de la anualidad media del contrato, esto es, ciento treinta y dos mil doscientos diez euros con noventa y
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tres céntimos (132.210,93 €).
b) Concreción de los requisitos:
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se
atenderá a los tres (3) primeros dígitos del código CPV del contrato.
13. Penalizaciones a incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares
Las establecidas en el pliego tipo
14. Condiciones especiales de ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de la LCSP, se establece una condición especial
de ejecución de carácter medioambiental, directamente vinculada al objeto del contrato.
Dada la naturaleza de la prestación, que comprende la entrega, instalación y posterior mantenimiento del
equipamiento médico, esta condición tiene por finalidad garantizar una gestión ambientalmente responsable de los
envases, embalajes y residuos generados durante la ejecución del contrato, en coherencia con los principios de
sostenibilidad y economía circular recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por
una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
El adjudicatario deberá cumplir, con las siguientes obligaciones durante la ejecución del contrato:
a) Gestión ambiental de envases, embalajes y residuos.
Priorizar el uso de embalajes reutilizables o fabricados con materiales reciclados, minimizando el empleo de
plásticos de un solo uso.
Garantizar la correcta gestión de los residuos de envases generados durante el suministro, de acuerdo con la
normativa vigente.
Asumir la recogida y retirada de los embalajes utilizados en la entrega del equipamiento, asegurando su
entrega a un gestor autorizado o a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
Mantener la trazabilidad documental que acredite la correcta gestión ambiental de los residuos.
Retirar los embalajes vacíos generados durante la entrega, instalación o sustitución del equipamiento, para
su depósito en los contenedores correspondientes, o en su caso en el punto limpio o sistema de gestión de
residuos autorizado que proceda, garantizando su correspondiente tratamiento y valorización.
b) Seguridad y salud en la manipulación de residuos.
Asegurar que el personal que manipule residuos esté adecuadamente informado y formado sobre los riesgos
inherentes a dicha manipulación.
Proveer y exigir el uso de guantes, ropa de trabajo y equipos de protección adecuados.
Implementar medidas preventivas encaminadas a evitar accidentes o lesiones durante el manejo, transporte
o eliminación de residuos y material de embalaje, conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, y su normativa de desarrollo.
Estas obligaciones se consideran vinculadas al objeto del contrato al derivarse directamente de las operaciones de
suministro, instalación, mantenimiento y sustitución del equipamiento y fungibles asociados.
c) Acreditación del cumplimiento.
El cumplimiento de esta condición se acreditará mediante la presentación, durante la ejecución del contrato, de:
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Certificado emitido por gestor autorizado, que acredite la entrega y tratamiento adecuado de los residuos
de envases.
Declaración responsable del adjudicatario, acompañada de albaranes, justificantes o certificados de recogida
que acrediten la correcta gestión ambiental de los embalajes.
Certificación, sistema o procedimiento de gestión ambiental del adjudicatario que contemple medidas de
gestión de envases y residuos.
El incumplimiento de las presentes condiciones especiales de ejecución tendrá la consideración de incumplimiento
de obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
15. Subrogación
No
16. Clasificación profesional
No
17. Se requieren muestras
No se requiere
18. Se requiere visita previa de las instalaciones
No se requiere
19. Protección de datos carácter personal
El contrato implica tratamiento de categorías especiales de datos, en particular datos de salud. En consecuencia,
el adjudicatario deberá aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, determinadas sobre la base del
correspondiente análisis de riesgos y, en su caso, de la categorización del sistema conforme al Esquema Nacional
de Seguridad.
20. Posibles modificaciones del contrato
Circunstancias:
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes
circunstancias:
Como consecuencia de un incremento de la actividad asistencial, derivado del aumento del número de
NP realizadas.
La incorporación de nuevos equipos o actualizaciones técnicas requeridas para garantizar la
continuidad y calidad asistencial.
Límite:
La modificación que pueda aprobarse no excederá del veinte por ciento (20 %) del precio del contrato, conforme a
lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP.
Alcance:
Las modificaciones que se adopten tendrán como finalidad adaptar las prestaciones a las necesidades
asistenciales sobrevenidas, permitiendo la actualización, sustitución por versiones equivalentes o adaptación
técnica del sistema ya contratado, sin alterar las condiciones esenciales del contrato ni el equilibrio económico
inicial.
Naturaleza de la modificación:
La modificación no alterará la naturaleza del contrato inicial, que seguirá teniendo por objeto el suministro
mediante arrendamiento con mantenimiento integral y a todo riesgo incluido con fungibles asociados de un
equipo para la preparación de nutriciones parenterales, en los mismos términos y condiciones establecidos en
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los pliegos reguladores.
Asimismo, dicha modificación no podrá implicar la incorporación de condiciones sustanciales nuevas, ni la
introducción de prestaciones diferentes de las originalmente contempladas.
21. CPV
33100000-1 “Equipamiento médico”
22. Facturación (a incluir en PCAP)
La facturación se realizará en pagos mensuales (a mes vencido), contra factura, una vez entregado, instalado y
puesto en funcionamiento el sistema.
23. Documentación técnica a presentar (a incluir en el PCAP)
Deberá presentar junto con la oferta:
Oferta técnica: Los licitadores deberán presentar una documentación técnica en la que se acredite el
cumplimiento de cada una de las características y requisitos expresados en el Pliego de Prescripciones
técnicas, incluidos los del Anexo II.
Para cada una de las características exigidas, se deberá hacer referencia expresa a documentación
oficial del fabricante, indicando el documento y/o página en la que se verifique su cumplimiento.
La documentación aportada deberá corresponder a documentación oficial del fabricante de los
equipos, sistemas, software y materiales fungibles ofertados, consistiendo en fichas técnicas, manuales
de usuario, manuales técnicos, instrucciones de uso, certificados o cualquier otra documentación
equivalente. Toda la documentación a la que se haga referencia deberá ser aportada junto con la oferta.
Ficha técnica del fabricante del material fungible objeto del contrato, donde consten todas las
características técnicas mínimas solicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Anexo de criterios de adjudicación diferentes al precio.
Tanto la ficha técnica como el resto de documentación que se presente, debe estar en castellano.
7. Técnicos/as del expediente
Redactor del pliego de prescripciones técnicas e informe técnico:
8. Plazo y lugar de entrega del suministro
El plazo máximo de entrega, instalación y puesta en funcionamiento del suministro de todos los equipos objeto
del contrato será de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente a la formalización del mismo.
Dentro de dicho plazo, el adjudicatario deberá realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar la
entrega, instalación, configuración, calibración y verificación operativa de los equipos, así como la formación
inicial al personal designado por el centro sanitario para su correcta utilización.
Respecto al equipamiento a ceder, deberá entregarse en el Servicio de Electromedicina y Patrimonio del
HUNSC.
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9. Criterios de adjudicación
Criterios económicos 30 PUNTOS
Criterio Descripción Criterio Fórmula Puntos Justificación e idoneidad del criterio
1.1 Menor precio Fórmula logarítmica 30 Se persigue el ahorro del gasto públicos
Se emplea la fórmula logarítmica al considerarse el sistema de
puntuación más adecuado para ponderar el criterio precio en este
contrato, al permitir valorar de forma proporcional las bajas
económicas sin sobredimensionar diferencias mínimas entre ofertas
próximas ni incentivar reducciones desproporcionadas del precio
que puedan comprometer la viabilidad técnica o económica de la
prestación. Asimismo, dicha fórmula favorece una competencia
equilibrada y una adjudicación basada en la mejor relación calidad-
precio.
Criterios cualitativos 70 PUNTOS
Criterio Descripción Criterio Fórmula Mín. Máx. Puntos Justificación e idoneidad del criterio
o NO o SÍ
Que el equipo permita añadir nuevos componentes a líneas Se valora esta funcionalidad por su vinculación directa con
sin uso, sin la necesidad de reiniciar el equipo o volver a la eficiencia, continuidad y seguridad del proceso de
cargar todas las líneas. preparación de nutriciones parenterales. La posibilidad de
incorporar componentes adicionales sin reiniciar el sistema
ni recargar líneas reduce tiempos de preparación, minimiza
1.2 Si/No 20
el desperdicio de fungibles y disminuye el riesgo de
incidencias operativas o manipulaciones innecesarias
durante la elaboración.
Se valora mediante la fórmula Sí/No al tratarse de una
característica técnica objetiva cuya concurrencia solo
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Crta. Rosario Nº 145
38010.- Santa Cruz de Tenerife
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admite valoración en términos de presencia o ausencia, sin
graduaciones intermedias relevantes para su ponderación.
Menores dimensiones del equipo. Se valora el menor tamaño del equipo por su incidencia
directa en la operatividad dentro del entorno de trabajo del
Servicio de Farmacia, especialmente en cabina o campana
de flujo laminar, donde el espacio disponible es limitado.
Un equipo de menores dimensiones facilita la instalación,
mejora la ergonomía del personal, optimiza el espacio útil
de trabajo y contribuye a una manipulación más cómoda y
1.3 Inversa 10
segura durante la preparación.
Se emplea la fórmula inversa al tratarse de un criterio en
el que las menores dimensiones del equipo aportan una
mayor utilidad funcional para la ejecución de la prestación,
permitiendo una valoración proporcional de las ofertas y
favoreciendo aquellas soluciones que optimicen el espacio
disponible y la operatividad en el entorno de trabajo.
Mayor tamaño de pantalla del equipo, con respecto al Se valora un mayor tamaño de pantalla por su repercusión
mínimo especificado en el PPT (Anexo II, apartado 3.13) en la usabilidad y seguridad de manejo del sistema. Una
pantalla de mayor tamaño facilita la visualización
simultánea de parámetros, mensajes, alarmas e
información de preparación, mejora la interacción táctil por
parte del usuario y contribuye a reducir errores de lectura,
1.4 Directa 10 selección o validación durante el proceso.
Se emplea la fórmula directa al tratarse de un criterio en el
que un mayor valor ofertado implica una mayor utilidad
funcional para el ejercicio de la prestación, permitiendo una
valoración proporcional de las ofertas en términos de
usabilidad, visualización y seguridad operativa del sistema.
1.5 Nivel de interoperabilidad previa acreditada del software Si/No 20 Se valora la menor incertidumbre técnica en la
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ofertado con el HIS del entorno del HUNSC, en particular
DragoAE o Selene, para la recepción de demográficos,
prescripciones y/o lista de trabajo.
implantación, la reducción de tiempos de puesta en marcha
Se valorará la existencia de integraciones operativas
y la mayor garantía de interoperabilidad con la historia
previamente implantadas y acreditadas en otros centros
clínica electrónica del hospital.
sanitarios, por cuanto reducen la incertidumbre técnica, los
plazos de despliegue y el riesgo de incidencias en la puesta
Se valora mediante la fórmula Sí/No al tratarse de una
en marcha.
característica técnica objetiva cuya concurrencia solo
La acreditación se realizará mediante certificados de buena
admite valoración en términos de presencia o ausencia, sin
ejecución, certificados de integración, actas de puesta en
graduaciones intermedias relevantes para su ponderación.
funcionamiento o documentación técnica fehaciente
emitida por el fabricante o por el centro sanitario de
referencia.
Que disponga de líneas polivalentes, entendiendo por tales Se valora la existencia de líneas polivalentes por la mayor
aquellas que permitan conectar en una misma línea de flexibilidad funcional que aportan al sistema de
transferencia macronutrientes o micronutrientes. preparación. Esta característica permite adaptar de forma
más versátil la configuración de trabajo a diferentes
composiciones de nutrición parenteral, optimiza el uso de
las líneas disponibles, simplifica la operativa de preparación
y favorece una mayor eficiencia en la gestión de distintas
formulaciones.
1.6 Si/No 10
Se valora mediante la fórmula Sí/No al tratarse de una
característica técnica objetiva cuya concurrencia solo
admite valoración en términos de presencia o ausencia, sin
graduaciones intermedias relevantes para su ponderación.
La disponibilidad de líneas polivalentes incrementa la
flexibilidad funcional del sistema, optimiza el uso de las
líneas de transferencia disponibles y mejora la eficiencia
operativa en la preparación de distintas formulaciones de
nutrición parenteral.
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Fórmulas de cálculo
Fórmula inversa. - A las ofertas, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Fórmula SÍ / NO.- La baremación se realizará en función o no de la disponibilidad/cumplimiento del criterio. Su no disponibilidad se valorará con cero puntos
Justificación e idoneidad de los criterios. - Se deberá motivar la elección de criterio conforme al artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE y la Jurisprudencia del TJUE que
deberán cumplir los criterios de que son: deben estar vinculados al objeto del contrato, deben ser específicos y cuantificables objetivamente, deben respetar el Derecho
europeo, especialmente el principio de no discriminación.
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