Documento de aprobación del expediente

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Servicio Canario de la Salud HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA HUNSC/CTAD/mcdf RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, EL EXPEDIENTE, EL GASTO Y LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN A COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. Expte: SUM/2026/0000006865 Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065 ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por esta Gerencia, en su calidad de órgano de contratación, se acordó, con fecha de 14 de mayo de 2026 (Registro de resoluciones nº 427/2026), el inicio de la tramitación del expediente de referencia, mediante el sistema de procedimiento de adjudicación abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 131.2 y 156 de la Ley de Contratos del Sector público (en adelante LCSP). Segundo.- Consta memoria justificativa de fecha de 11 de mayo de 2026 y pliego de prescripciones técnicas de fecha de 11 de mayo de 2026, suscritos por el Servicio de Radiología del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Tercero.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 15 de mayo de 2026 es conforme con el Pliego Tipo aprobado por Decreto 47/2018, de 16 de abril (B.O.C. núm. 87 de mayo de 2018). Cuarto.- Consta en el expediente documento contable de retención de crédito por importe de trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos euros (366.582,00 €), que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al 7%, el cuál, asciende a veintitrés mil novecientos ochenta y dos euros (23.982,00 €), gasto que deberá ser contraído con cargo a la partida presupuestaria 39.55.312C.203.02.00 del Plan Económico, conforme al siguiente desglose: CONCEPTO IMPORTE S/IGIC IGIC (7%) IMPORTE C/IGIG Arrendamiento del sistema y suministro de fungibles 318.618,00 € 22.303,26 € 340.921,26 € asociados Mantenimiento integral a todo riesgo 23.982,00 € 1.678,74 € 25.660,74 € TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 € El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades: ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7%) PBL C/IGIC 2026 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 € 2027 171.300,00 € 11.991,00 € 183.291,00 € 2028 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 € TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 € HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Crta. Rosario Nº 145 38010.- Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 19/05/2026 - 13:43:25 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 437 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 20/05/2026 07:47:26 Fecha: 20/05/2026 - 07:47:26 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000VcsC/moWUL3zcWALs59Tfw== El presente documento ha sido descargado el 20/05/2026 - 07:47:36 Servicio Canario de la Salud HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Quinto.- El Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria está sometido a control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Segundo.- A tenor de lo establecido en el art. 116.1 de la LCSP, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art. 28 de la LCSP. Tercero.- Considerando el art. 116.3 de la LCSP, al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Cuarto.- Considerando el art. 117.1 de la LCSP, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto. Quinto.- Considerando los artículos 122.1 y 124 de la LCSP, el órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley. Sexto.- Considerando el art. 122.4 de la LCSP, los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos, disponiendo el apartado 5 que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas corresponderá al órgano de contratación. Séptimo.- Conforme a los artículos 16, 131 y 156 de la LCSP, la adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, procediéndose a la selección del contratista y adjudicación del contrato conforme al Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, Subsección 1ª y Subsección 2ª. Octavo.- Visto el valor estimado y considerando los artículos 19.1 y 21 de la LCSP, se trata de un contrato de suministro armonizado, conforme al art. 101 de la LCSP, cuyo valor estimado es igual o superior a 221.000,00 €. Noveno.- El órgano de contratación del presente expediente es el Director Gerente del Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria, en virtud de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero. Por todo lo expuesto, vista la legislación aplicable constituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa general y de pertinente aplicación en materia de HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Crta. Rosario Nº 145 38010.- Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 19/05/2026 - 13:43:25 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 437 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 20/05/2026 07:47:26 Fecha: 20/05/2026 - 07:47:26 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000VcsC/moWUL3zcWALs59Tfw== El presente documento ha sido descargado el 20/05/2026 - 07:47:36 Servicio Canario de la Salud HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA contratación administrativa y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.3 del Reglamento de Organización u Funcionamiento del Servicio Canario de Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero. R E S U E L V O PRIMERO .- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN A COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, mediante un procedimiento de adjudicación abierto armonizado, de tramitación ordinaria, para un periodo de ejecución de veinticuatro (24) meses, una vez entregados, instalados y puestos en funcionamiento todos los equipos. SEGUNDO .- Aprobar el expediente tramitado, así como del gasto que esta contratación comporta por importe de trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos euros (366.582,00 €), que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), al 7 %, el cual asciende a veintitrés mil novecientos ochenta y dos euros (23.982,00 €), gasto que deberá ser contraído con cargo a la partida presupuestaria 39.55.312C.203.02.00 del Plan económico, conforme al siguiente desglose: CONCEPTO IMPORTE S/IGIC IGIC (7%) IMPORTE C/IGIG Arrendamiento del sistema y suministro de fungibles 318.618,00 € 22.303,26 € 340.921,26 € asociados Mantenimiento integral a todo riesgo 23.982,00 € 1.678,74 € 25.660,74 € TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 € El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades: ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7%) PBL C/IGIC 2026 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 € 2027 171.300,00 € 11.991,00 € 183.291,00 € 2028 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 € TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 € TERCERO.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación, el cual se hará de regir por el preceptuado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en concreto por lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, Subsección 1ª y Subsección 2ª. En Santa Cruz de Tenerife, DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA Crta. Rosario Nº 145 38010.- Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 19/05/2026 - 13:43:25 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 437 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 20/05/2026 07:47:26 Fecha: 20/05/2026 - 07:47:26 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000VcsC/moWUL3zcWALs59Tfw== El presente documento ha sido descargado el 20/05/2026 - 07:47:36