Servicio Canario de la Salud
HOSPITAL UNIVERSITARIO
NTRA. SRA. DE CANDELARIA
HUNSC/CTAD/mcdf
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA POR LA QUE
SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, EL
EXPEDIENTE, EL GASTO Y LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES
ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN A COMPRA Y CON
DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por esta Gerencia, en su calidad de órgano de contratación, se acordó, con fecha de 14 de mayo de 2026
(Registro de resoluciones nº 427/2026), el inicio de la tramitación del expediente de referencia, mediante el sistema de
procedimiento de adjudicación abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 131.2 y 156 de la Ley de
Contratos del Sector público (en adelante LCSP).
Segundo.- Consta memoria justificativa de fecha de 11 de mayo de 2026 y pliego de prescripciones técnicas de
fecha de 11 de mayo de 2026, suscritos por el Servicio de Radiología del Hospital Universitario Nuestra Señora de
Candelaria.
Tercero.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 15 de mayo de 2026 es conforme con el
Pliego Tipo aprobado por Decreto 47/2018, de 16 de abril (B.O.C. núm. 87 de mayo de 2018).
Cuarto.- Consta en el expediente documento contable de retención de crédito por importe de trescientos sesenta
y seis mil quinientos ochenta y dos euros (366.582,00 €), que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al 7%, el
cuál, asciende a veintitrés mil novecientos ochenta y dos euros (23.982,00 €), gasto que deberá ser contraído con cargo a la
partida presupuestaria 39.55.312C.203.02.00 del Plan Económico, conforme al siguiente desglose:
CONCEPTO IMPORTE S/IGIC IGIC (7%) IMPORTE C/IGIG
Arrendamiento del sistema y suministro de fungibles 318.618,00 € 22.303,26 € 340.921,26 €
asociados
Mantenimiento integral a todo riesgo 23.982,00 € 1.678,74 € 25.660,74 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7%) PBL C/IGIC
2026 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 €
2027 171.300,00 € 11.991,00 € 183.291,00 €
2028 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA
Crta. Rosario Nº 145
38010.- Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62
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OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 19/05/2026 - 13:43:25
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RESOLUCION - Nº: 437 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 20/05/2026 07:47:26 Fecha: 20/05/2026 - 07:47:26
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Quinto.- El Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria está sometido a control financiero permanente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
Segundo.- A tenor de lo establecido en el art. 116.1 de la LCSP, la celebración de contratos por parte de las
Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de
contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art. 28 de la LCSP.
Tercero.- Considerando el art. 116.3 de la LCSP, al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas
particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.
Cuarto.- Considerando el art. 117.1 de la LCSP, completado el expediente de contratación, se dictará resolución
motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto.
Quinto.- Considerando los artículos 122.1 y 124 de la LCSP, el órgano de contratación aprobará con anterioridad a
la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de
su adjudicación los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la
prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.
Sexto.- Considerando el art. 122.4 de la LCSP, los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas
particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos, disponiendo el apartado 5 que la aprobación de
los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas corresponderá al órgano de contratación.
Séptimo.- Conforme a los artículos 16, 131 y 156 de la LCSP, la adjudicación se realizará mediante procedimiento
abierto, procediéndose a la selección del contratista y adjudicación del contrato conforme al Libro II, Título I, Capítulo I, Sección
2ª, Subsección 1ª y Subsección 2ª.
Octavo.- Visto el valor estimado y considerando los artículos 19.1 y 21 de la LCSP, se trata de un contrato de
suministro armonizado, conforme al art. 101 de la LCSP, cuyo valor estimado es igual o superior a 221.000,00 €.
Noveno.- El órgano de contratación del presente expediente es el Director Gerente del Hospital Universitario Ntra.
Sra. de Candelaria, en virtud de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio
Canario de Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero.
Por todo lo expuesto, vista la legislación aplicable constituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa general y de pertinente aplicación en materia de
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contratación administrativa y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.3 del Reglamento de Organización u
Funcionamiento del Servicio Canario de Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero.
R E S U E L V O
PRIMERO .- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la
contratación del SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON
FUNGIBLES ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN A COMPRA Y
CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, mediante un procedimiento de adjudicación abierto
armonizado, de tramitación ordinaria, para un periodo de ejecución de veinticuatro (24) meses, una vez entregados, instalados y
puestos en funcionamiento todos los equipos.
SEGUNDO .- Aprobar el expediente tramitado, así como del gasto que esta contratación comporta por importe de
trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos euros (366.582,00 €), que incluye el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC), al 7 %, el cual asciende a veintitrés mil novecientos ochenta y dos euros (23.982,00 €), gasto que deberá ser contraído
con cargo a la partida presupuestaria 39.55.312C.203.02.00 del Plan económico, conforme al siguiente desglose:
CONCEPTO IMPORTE S/IGIC IGIC (7%) IMPORTE C/IGIG
Arrendamiento del sistema y suministro de fungibles 318.618,00 € 22.303,26 € 340.921,26 €
asociados
Mantenimiento integral a todo riesgo 23.982,00 € 1.678,74 € 25.660,74 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7%) PBL C/IGIC
2026 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 €
2027 171.300,00 € 11.991,00 € 183.291,00 €
2028 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
TERCERO.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación, el cual se hará de regir por el preceptuado en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en concreto por lo dispuesto en el
Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, Subsección 1ª y Subsección 2ª.
En Santa Cruz de Tenerife,
DIRECTOR GERENTE
DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA
HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA
Crta. Rosario Nº 145
38010.- Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
OSCAR DIEZ GIL - DIRECTOR GERENTE Fecha: 19/05/2026 - 13:43:25
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 437 / 2026 - Tomo: 1 - Libro: 564 - Fecha: 20/05/2026 07:47:26 Fecha: 20/05/2026 - 07:47:26
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