Servicio Canario de la Salud
HOSPITAL UNIVERSITARIO
NTRA. SRA. DE CANDELARIA
HUNSC/CTAD/mcdf
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO,
MEDIANTE ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON
FUNGIBLES ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES,
CON OPCIÓN DE COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO
NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y
TRAMITACIÓN ORDINARIA
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 16, 28, 99 y 123, 124 y D.A. Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en
adelante LCSP).
1.1.- El objeto del contrato será la realización del suministro, mediante arrendamiento y
mantenimiento integral y a todo riesgo incluido, con fungibles asociados, de un sistema para la
preparación de nutriciones parenterales, con opción de compra y con destino el Servicio de Farmacia del
Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, con el fin de permitir una mayor estandariazación
del proceso, reducir la variabilidad operativa y reforzar la seguridad en una prestación de especial
sensibilidad clínica.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas
que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 33100000 - 1 (Equipamiento médico) de la nomenclatura
Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho
objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo
integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de
contratistas diferentes.
1.3.- En el objeto del contrato se incluye el mantenimiento de los bienes suministrados.
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2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 LCSP)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director Gerente del Hospital Universitario Nuestra señora de
la Candelaria, del Área de Salud de Tenerife, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 28.3
del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta
las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la
ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de
ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades
desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (LCSP).
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de
contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del
Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando
sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el
presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, y en
concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de
datos.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del
sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas
competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación a los actos que se dicten en
la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los
siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos
de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las
condiciones que deban regir la contratación.
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b) los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos
decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable de derechos o intereses legítimos. Se
considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los
actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de las personas licitadoras.
c) El acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y
205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el
apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de
contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las
irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir el acto
de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de
ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos
ordinarios.
3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los
procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las
modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía
administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarios de este contrato las empresas que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículo 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en
los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el
momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente
pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que
estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o
reglas fundacionales, le sean propios.
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Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su
caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con
el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se
encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en
que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que
cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por
la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la
documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en
forma sustancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en
el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula
19.2 del presente pliego.
4.3.- Solvencia
Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia
económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación indicados en los
apartados siguientes.
4.3.1. Solvencia económica y financiera
a) Medios para acreditar la solvencia: artículo 87 LCSP
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de
actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a
doscientos ochenta y tres mil trescientos nueve euros con trece céntimos (283.309,13 €), tomando
como referencia una vez y media el valor anual medio del contrato.
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En el caso de empresas cuyo periodo de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es
necesario presentar la cifra de negocios del periodo de actividades de la empresa, que deberá ser
superior en todo caso a la cuantía referida anteriormente, por año o fracción de año acreditado.
b) Concreción de los requisitos
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no
inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de
inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar
las referidas solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia
económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere
apropiado.
4.3.2. Solvencia técnica o profesional: art. 89 LCSP
a) Medios para acreditar la solvencia: artículo 89 LCSP
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo los tres últimos años, en el que se
incluye el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual
acumulado en el año de mayor ejercicio sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media
del contrato, esto es, ciento treinta y dos mil doscientos diez euros con noventa y tres céntimos
(132.210,93 €).
Para determinar si un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto
del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los códigos CPV, a otros sistemas de
clasificación de actividades o productos como el código normalizado de productos y servicios de las
Naciones unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación de
Actividades Económicas (CNAE).
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b) Concreción de los requisitos
La concreción de los requisitos para acreditar la solvencia técnica o profesional por alguno de
los medios establecidos en el artículo 92 LCSP:
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario
sea una entidad del Sector Público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado
expedido por éste o, a falta de este certificado del empresario acompañado de los documentos obrantes
en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la unidad competente.
4.3.3- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán
recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan
disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
4.4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
Además de los requisitos de solvencia exigidos en el apartado anterior, las personas
licitadoras habrán de especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal
que va a realizar los trabajos de instalación y/o colocación de los bienes o productos suministrados.
4.5.- Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, el
encargado debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas
para cumplir la normativa de protección de datos por lo que el licitador debe estar en disposición de
cumplir las medidas de seguridad que se impongan en el encargado del tratamiento.
Para acreditarlo deberá aportar:
En función de los datos:
En sistemas de categoría media o alta: certificación de conformidad con el ENS.
Y alguno o todos los medios siguientes:
a) Designación, nombramiento o contrato de delegación de protección de datos (en los
supuestos en que el licitador se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37.1
del RGPD o art. 34 LOPD).
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b) Copia del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) en cuanto a aquellas actividades
afectas por el contrato.
c) Protocolos de ejercicios de derechos.
d) Protocolos de actuaciones ante una violación de seguridad.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
5.1.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC),
asciende a trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos euros (366.582,00 €), IGIC 7 %
incluido, el cual asciende a veintitrés mil novecientos ochenta y dos euros (23.982,00 €).
CONCEPTO IMPORTE S/IGIC IGIC (7%) IMPORTE C/IGIG
Arrendamiento del sistema y suministro de fungibles 318.618,00 € 22.303,26 € 340.921,26 €
asociados
Mantenimiento integral a todo riesgo 23.982,00 € 1.678,74 € 25.660,74 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
Dado que el contrato tiene por objeto el arrendamiento de un sistema automático para la
preparación de nutriciones parenterales, con mantenimiento integral y fungibles asociados incluidos,
el Presupuesto Base de licitación se configura como un importe global para el periodo contractual,
calculado a partir de la actividad asistencial estimada, con una media de 30 NP/día durante la
vigencia del contrato y de todos los cortes necesarios para la correcta ejecución del contrato. A
efectos de su justificación económica, dicho importe se desglosa internamente entre arrendamiento
del sistema, suministro de fungibles y mantenimiento integral.
La estimación de actividad se realiza atendiendo a la evolución histórica del consumo y a la
previsión de incremento de la demanda asistencial del Servicio derivada del crecimiento de la
actividad hospitalaria y de la progresiva ampliación de indicaciones clínicas.
De este modo, el cálculo incluye la totalidad de los costes asociados a la correcta ejecución
del contrato, distribuido según la siguiente estimación:
• 93 % correspondiente al arrendamiento del equipo y al suministro de fungibles, necesarios
para el funcionamiento y operatividad del equipo.
• 7 % correspondiente al mantenimiento a todo riesgo del equipo.
A efectos del cálculo de este presupuesto, se han tenido en cuenta los siguientes costes: De
acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP, el Presupuesto Base de Licitación se ha
determinado incluyendo todos los costes que previsiblemente incidirán en la ejecución del contrato,
tanto directos como indirectos, así como el beneficio industrial del contratista.
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El porcentaje del 14 % en concepto de gastos generales de estructura se considera adecuado
a la naturaleza y complejidad técnica del contrato, atendiendo a que la prestación incluye
arrendamiento tecnológico, suministro continuado de fungibles, mantenimiento especializado,
integración con sistemas de información hospitalarios, soporte técnico cualificado y cumplimiento de
normativa sanitaria y de protección de datos, situándose así en un nivel intermedio de la horquilla
orientativa prevista para contratos de esta naturaleza.
- Costes directos: 274.080,00 €
- Costes indirectos: 47.964,00 €
- Otros gastos: 20.556,00 €
PORCENTAJE IMPORTE
COSTES DIRECTOS 80 274.080,00 €
B1) Costes directos generales 70 239.820,00 €
B2) Costes laborales directos 10 34.260,00 €
COSTES INDIRECTOS 14 47.964,00 €
C1) Gastos generales estructura 14 47.964,00 €
BENEFICIO INDUSTRIAL 6 20.556,00 €
Presupuesto Base de Licitación (A) (IGIC excluido) (A)= (B) + (C)+ (D) 342.600,00 €
IMPORTE IGIC 7 % 23.982,00 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC Inc.) 366.582,00 €
5.2.- El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD PBL S/IGIC IGIC (7%) PBL C/IGIC
2026 57.100,00 € 3.997,00 € 61.097,00 €
2027 171.300,00 € 11.991,00 € 183.291,00 €
2028 114.200,00 € 7.994,00 € 122.194,00 €
TOTAL 342.600,00 € 23.982,00 € 366.582,00 €
5.3.- El presupuesto base de licitación del mantenimiento, que incluye, el IGIC, es de veinticinco
mil seis ciento sesenta euros con setenta y cuatro céntimos (25.660,74 €).
La asistencia técnica y el mantenimiento integral a todo riesgo están incluidos en el presupuesto
base de licitación.
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5.4.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas
presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que a
la persona adjudicataria le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo
previsto en la cláusula 27 del presente pliego. Igualmente, se encuentran incluidos los gastos de entrega
y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación
de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 LCSP )
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se
deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 39.55.312C.203.02.00, por los
siguientes importes:
- Presupuesto neto de licitación: 342.600,00 €
- En concepto de IGIC (7 %): 23.982,00 €
- Total: 366.582,00 €
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a setecientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y un euros (755.491,00 €), sin IGIC.
7.2.- El método aplicado para calcularlo es el siguiente:
DESCRIPCIÓN PBL S/IGIC PRÓRROGA MODIFICACIÓN OPCIÓN
(24 meses) (24 meses) (20 %) COMPRA
Sistema automático para la
preparación de nutriciones 342.600,00 € 342.600,00 € 68.520,00 € 1.771,00 €
partenterales con
mantenimiento integrall y
fungibles asociados
TOTAL VEC 755.491,00 €
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato se
ha determinado considerando la totalidad de las prestaciones que lo integran, sin incluir el Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC), e incorporando tanto la duración inicial como la posible prórroga, la
modificación prevista y la opción de compra.
El objeto contractual comprende el arrendamiento de un sistema automático para la
preparación de nutriciones parenterales, con mantenimiento integral y a todo riesgo incluido y fungibles
asociados, por un periodo inicial de veinticuatro (24) meses, con posibilidad de prórroga por un periodo
adicional de veinticuatro (24) meses.
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Asimismo, se ha previsto una modificación del 20% de conformidad con lo establecido en el
artículo 204 de la LCSP, para atender eventualmente incrementos de la actividad asistencial, variaciones
en el volumen de preparaciones de nutrientes parenterales o adaptaciones técnicas necesarias para
garantizar la adecuada ejecución de la prestación contratada.
Igualmente, el contrato incluye una opción de compra al término del arrendamiento, valorada
en mil setecientos setenta y un euros (1.771,00 €), equivalente al valor residual previsto del
equipamiento al finalizar la vigencia máxima contractual, calculado conforme a criterios de amortización
técnica aplicables al equipamiento electromédico de esta naturaleza y atendiendo a su vida útil
remanente estimada.
La opción de compra se distribuye de la manera siguiente:
OPCIÓN DE COMPRA
DESCRIPCIÓN UNIDADES IMPORTE IMPORTE IGIC (3%) IMPORTE
UNITARIO TOTAL S/IGIC TOTAL C/IGIC
S/IGIC
Sistema para la preparación de nutriciones 1 1.771,00 € 1.771,00 € 53,13 € 1.824,13 €
parenterales
TOTAL OPCIÓN DE COMPRA 1.771,00 € 53,13 € 1.824,13 €
8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP)
8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida
independiente, el IGIC.
El canon correspondiente al mantenimiento de los bienes arrendados se fijará
separadamente del precio del arrendamiento.
8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e
indirectos y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la
persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren
necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos; especialmente, se encuentran
incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y,
en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el
49% del precio máximo del contrato.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si
éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el
primer pago efectuado a favor de la persona contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del
coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102,6, 103 y ss,
y 301.2 LCSP)
9.1.- Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo
103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN (arts. 29 y 195 LCSP)
10.1.- Los bienes o productos objeto del suministro deberán entregarse en las dependencias del
Servicio de Electromedicina y Patrimonio del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de
Candelaria, en el plazo máximo de noventa (90) días, a contar desde la fecha que se estipule en el
documento en que se formalice.
Dentro de dicho plazo de noventa (90) días, el adjudicatario deberá realizar todas las actuaciones
necesarias para garantizar la entrega, instalación, configuración, calibración y verificación operativa de
los equipos, así como la formación inicial al personal designado por el centro sanitario para su correcta
utilización.
DESCRIPCIÓN PLAZO
Suministro
Instalación
Puesta en Máximo de
marcha 90 días
Formación
Arrendamiento 24 meses
El periodo de vigencia del contrato será de veinticuatro (24) meses, una vez entregados,
instalados, puesto en funcionamiento y realizada la formación correspondiente de todos los equipos
suministrados.
Dicho plazo podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables,
mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la
LCSP, siendo dicha prórroga obligatoria para la contratista. Se establece una prórroga por un periodo
que no podrá exceder, aislada o conjuntamente, de veinticuatro (24) meses.
La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de cuarenta y ocho (48)
meses, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación (29.4 LCSP).
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10.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona
contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación por causas justificadas que le sean
ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo
menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La persona responsable
del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables
al contratista.
10.3.- El mantenimiento de los bienes suministrados tendrán un plazo de ejecución de
veinticuatro (24) meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de garantía de los
referidos bienes. No obstante, dicho plazo se entiende sin perjuicio de que todos o algunos de los bienes
suministrados dejen de estar adscrito al servicio de la Administración, en cuyo caso se extinguirá el
contrato respecto del bien o bienes correspondientes.
10.4.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un
contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a
realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos
imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan
razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario
hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nuevo
de meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del
nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de
finalización del contrato originario.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 156 y 158 LCSP)
11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de carácter
ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del
mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la
LCSP.
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12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio
en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de
adjudicación:
12.1.1.- Criterios cualitativos: 70 PUNTOS
ID CRITERIO DESCRIPCIÓN CRITERIO PUNTUACIÓN
1.2 Que el equipo permita añadir nuevos componentes a líneas
sin uso, sin la necesidad de reiniciar el equipo o volver a 20
cargar todas las líneas
1.3 Menores dimensiones del equipo 10
1.4 Mayor tamaño de pantalla del equipo, con respecto al mínimo 10
especificado en el PPT (Anexo II, apartado 3.13)
1.5 Nivel de interoperabilidad previa acreditada del software
ofertado con el HIS del entorno del HUNSC, en particular
DragoAE o Selene, para la recepción de demográficos,
prescripciones y/o lista de trabajo.
Se valorará la existencia de integraciones operativas 20
previamente implantadas y acreditadas en otros centros
sanitarios, por cuanto reducen la incertidumbre técnica, los
plazos de despliegue y el riesgo de incidencias en la puesta en
marcha.
1.6 Que disponga de líneas polivalentes, entendiendo por tales
aquellas que permitan conectar en una misma línea de 10
transferencia macro o micronutrientes
TOTAL 70
12.1.2.- Criterios económicos: 30 PUNTOS
ID CRITERIO DESCRIPCIÓN CRITERIO PUNTUACIÓN
1.1 Menor precio 30
TOTAL 30
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12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente
procedimiento:
12.2.1.- Criterio económico: 30 puntos.
La valoración del criterio 1.1 “menor precio” se realizará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de
las ofertas.
2º.- Se asignará a la mejor oferta económica el máximo de los puntos correspondiente a este
criterio (30 puntos).
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los
puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con
la siguiente fórmula logarítmica:
P= pm * (1+log mo/O)
Donde:
“P” es la puntuación de la empresa que se valora.
“pm” es la puntuación máxima del apartado (30 puntos).
“mo” es la mejor oferta.
“O” es el importe de la oferta a valorar.
“Log” el logaritmo en base 10.
Se emplea la fórmula logarítmica al considerarse el sistema de puntuación más adecuado
para ponderar el criterio precio en este contrato, al permitir valorar de forma proporcional las bajas
económicas sin sobredimensionar diferencias mínimas entre ofertas próximas ni incentivar
reducciones desproporcionadas del precio que puedan comprometer la viabilidad técnica o
económica de la prestación. Asimismo, dicha fórmula favorece una competencia equilibrada y una
adjudicación basada en la mejor relación calidad-precio.
La puntuación máxima asignada al menor precio de adquisición es de 30 puntos.
Con la valoración de este criterio lo que se persigue es un ahorro del gasto público.
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12.2.2.- Criterios cualitativos: 70 puntos.
• Criterios 1.2 y 1.5 .
La valoración de los criterios 1.2 y 1.5 se realizará respondiendo a un criterio de
disponibilidad (Sí/No), dónde:
- Sí implicará la totalidad de puntos del criterio: 20 puntos.
- No implicará cero (0) puntos.
Se utiliza la fórmula Sí/No al tratarse de una característica técnica objetiva cuya concurrencia
solo admite valoración en términos de presencia o ausencia, sin graduaciones intermedias relevantes
para su ponderación.
La puntuación máxima asignada a los criterios 1.2 y 1.5 es de 20 puntos.
Con la valoración de estos criterios se persigue lo siguiente:
- Criterio 1.2: Se valora esta funcionalidad por su vinculación directa con la eficiencia,
continuidad y seguridad del proceso de preparación de nutriciones parenterales. La posibilidad de
incorporar componentes adicionales sin reiniciar el sistema ni recargar líneas, reduce tiempos de
preparación, minimiza el desperdicio de fungibles y disminuye el riesgo de incidencias operativas o
manipulaciones innecesarias durante la elaboración.
- Criterio 1.5: Se valora la menor incertidumbre técnica en la implantación, la reducción de
tiempos de puesta en marcha y la mayor garantía de interoperabilidad con la historia clínica
electrónica del hospital.
Con este criterio se valorará la existencia de integraciones operativas previamente
implantadas y acreditadas en otros centros sanitarios, por cuanto reducen la incertidumbre técnica,
los plazos de despliegue y el riesgo de incidencias en la puesta en marcha.
• Criterio 1.3 “Menores dimensiones del equipo” .
La valoración del criterio 1.3 “menores dimensiones del equipo” se realizará con arreglo al
siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor.
2º.- Se asignará a la mejor oferta la máxima puntuación (10 puntos).
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3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los
puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con
la siguiente fórmula de proporción inversa con la mejor oferta:
P= (pm*mo)/O
Dónde:
“P” es la puntuación de la empresa que se valora.
“pm” es la puntuación máxima (10 puntos).
“mo” es la mejor oferta.
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Se emplea la fórmula inversa al tratarse de un criterio en el que las menores dimensiones del
equipo suponen una mayor utilidad funcional para la ejecución de la prestación, permitiendo una
valoración proporcional de las ofertas y favoreciendo aquellas soluciones que optimicen el espacio
disponible y la operatividad en el entorno de trabajo.
La puntuación máxima asignada al criterio 1.3 es de 10 puntos.
Con la valoración de este criterio lo que se persigue es valorar el menor tamaño del equipo
por su incidencia directa en la operatividad dentro del entorno de trabajo del Servicio de Farmacia,
especialmente en cabina o campana de flujo laminar, donde el espacio es limitado.
Un equipo de menores dimensiones facilita la instalación, mejora la ergonomía del personal,
optimiza el espacio útil de trabajo y contribuye a una manipulación más cómoda y segura durante la
preparación.
• Criterio 1.4 “Mayor tamaño de pantalla del equipo, con respecto al mínimo establecido en
el PPT (Anexo II, apartado 3.13)”.
El criterio 1.4 “mayor tamaño de pantalla del equipo, con respecto al mínimo establecido en
el PPT (Anexo II, apartado 3.13)” se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor.
2º.- Se asignará a la mejor oferta la máxima puntuación (10 puntos).
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los
puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con
la siguiente fórmula de proporción directa con la mejor oferta:
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P= (pm*O)/mo
Dónde:
“P” es la puntuación de la empresa que se valora.
“pm” es la puntuación máxima (10 puntos).
“mo” es la mejor oferta.
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Se emplea la fórmula directa al tratarse de un criterio en el que un mayor ofertado implica
una mayor utilidad funcional para el ejercicio de la prestación, permitiendo una valoración
proporcional de las ofertas en términos de usabilidad, visualización y seguridad operativa del
sistema.
La puntuación máxima asignada al criterio 1.4 es de 10 puntos.
Con la valoración de este criterio lo que se persigue es valorar un mayor tamaño de pantalla
por su repercusión en la usabilidad y seguridad de manejo del sistema. Una pantalla de mayor
tamaño facilita la visualización simultánea de parámetros, mensajes, alarmas e información de
preparación, mejora la interacción táctil por parte del usuario y contribuye a reducir errores de
lectura, selección o validación durante el proceso.
• Criterio 1.6 “Que disponga de líneas polivalentes, entendiendo por tales aquellas que
permitan conectar en una misma línea de transferencia macronutrientes o
micronutrientes”.
La valoración del criterio 1.6 “Que disponga de líneas polivalentes, entendiendo por tales
aquellas que permitan conectar en una misma línea de transferencia macro o micronutrientes” se
realizará respondiendo a un criterio de disponibilidad (Sí/No), dónde:
- Sí implicará la totalidad de puntos del criterio (10 puntos).
- No implicará cero (0) puntos.
Se emplea la fórmula Sí/No al tratarse de una característica técnica objetiva cuya
concurrencia solo admite valoración en términos de presencia o ausencia, sin graduaciones
intermedias relevantes para su ponderación. La disponibilidad de líneas polivalentes incrementa la
flexibilidad funcional del sistema, optimiza el uso de las líneas de transferencia disponibles y mejora
la eficiencia operativa en la preparación de distintas formulaciones de nutrición parenteral.
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La puntuación máxima asignada para el criterio 1.6 es de 10 puntos.
Con la valoración de este criterio lo que se persigue es valorar la existencia de lineas
polivalentes por la mayor flexibilidad funcional que aportan al sistema de preparación. Esta
característica permite adaptar de forma más versátil la configuración de trabajo a diferentes
composiciones de nutrición parenteral, optimiza el uso de las líneas disponibles, simplifica la
operativa de preparación y favorece una mayor eficiencia en la gestión de distintas formulaciones.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará
la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
12.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las
cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en
favor de las proposiciones presentadas, de acuerdo al artículo 147.1, las cuales se especifican a
continuación:
12.3.1.- Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de
presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior
al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la
proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un
porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato
el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
12.3.2.- Las proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos
establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
12.3.3.- Las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de
presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores
en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP)
13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo
señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
13.2.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las
personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma
telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del
Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
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Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se
producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación
complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta 6 días antes del cierre
del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en
el Perfil del Contratante.
13.4.- Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto
del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
13.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o
empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una
unión temporal participante en la licitación.
13.6.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en
los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la
persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y
del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y
al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un
Estado miembro de la Unión Europea.
13.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización
del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión,
escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá
en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de
la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de
capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente
contratación.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL (Arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, las personas licitadoras no
constituirán garantía provisional.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
Las proposiciones constarán de los sobres que se señalan a continuación, firmados
electrónicamente por la persona licitadora o persona que le o la presente, debiendo figurar en cada uno
de ellos una hoja independientemente en la que se relacione su contenido.
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15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO SOBRE N.º 1.
TÍTULO: Documentación general para la licitación del contrato de SUMINISTRO, MEDIANTE
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES
ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN
DE COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA
SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
CONTENIDO:
El archivo contendrá los siguientes documentos electrónicos:
15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora: dirección completa,
números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico
“habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente
contratación (Anexo III).
15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y
firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse
en la siguiente dirección:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE)
2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del
Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea,
de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016),
pudiendo ser consultado en la página web:
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión temporal, cada
una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la
ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la
información pertinente para estos casos.
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15.1.3.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una
unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los
nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación
individual, y la designación de una persona como representante o apodera única de la unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan
otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (anexo VII).
15.1.4.- Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas
deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. (Anexo IV).
15.1.5.- En su caso, declaración responsable, emitida por quien tenga poder de representación
de la empresa licitadora, haciendo constar que dicha empresa tiene la condición de:
• Tener en su plantilla mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
• Ser empresas de inserción conforme a los requisitos en dicha normativa para tener esta
condición.
• Que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad entre
hombres y mujeres.
Y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego.
(Anexo IV)
15.1.6.- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las
obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones
de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente (Anexo IV).
15.1.7.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que,
de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante (Anexo IV).
15.1.8.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de
ejecución, conforme a lo indicado en la cláusula 25.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
(Anexo IV).
15.1.9.- Los licitadores deberán indicar, si tienen previsto subcontratar los servidores o los
servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya
a encomendar su realización del tratamiento de datos, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el
artículo 211.1.f) LCSP (Anexo XII).
15.1.10.- Listado en que se relacionen los nombres y la cualificación profesional del personal
responsable de realizar los trabajos de instalación y/o colocación (Anexo XIII).
15.1.11.- Otros documentos:
- Anexo V: Declaración responsable de confidencialidad de datos y documentos.
- Anexo IX: Declaración responsable del contratista relativa a empresas con 50 o más
trabajadores y la obligación de contar con plan de igualdad inscrito y registrado.
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- Anexo XI: Declaración responsable del contratista relativa a la ubicación de los servidores y
lugar de prestación de los servicios asociados a los mismos.
- Documentación relativa a la cláusula 4.5.
15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO SOBRE N.º 2.
TÍTULO: Proposición para la licitación del contrato de SUMINISTRO, MEDIANTE
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES
ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN
DE COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA
SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
CONTENIDO:
Las personas licitadoras incluirán en este sobre la documentación indicada en los siguientes
apartados, relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente
pliego.
15.2.1.- Las personas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica (Anexo I), que
deberá redactarse según modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten
conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y
que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar del presupuesto de licitación establecido
en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
15.2.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar la siguiente
documentación:
- Anexo VI: Proposición de criterios de valoración cuantificable de forma automática diferente
al precio.
Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que
se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores,
la proposición de dicha persona licitadora no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por
persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la
persona licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La
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Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de
la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí
misma, o mediante petición la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes
complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en
su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las
responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.2.3.- Otros documentos:
- Oferta técnica: Los licitadores deberán presentar una documentación técnica en la que se
acredite el cumplimiento de cada una de las características y requisitos expresados en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, incluidos en el Anexo II.
Para cada una de las características exigidas, se deberá hacer referencia expresa a
documentación oficial del fabricante, indicando el documento y/o páginas en las que se verifique su
cumplimiento.
La documentación aportada deberá corresponder a documentación oficial del fabricante de los
equipos, sistemas, software y materiales fungibles ofertados, consistiendo en fichas técnicas, manuales
de usuario, manuales técnicos, instrucciones de uso, certificado o cualquier otra documentación
equivalente.
Toda la documentación a la que se haga referencia deberá ser aportada junto con la oferta.
- Ficha técnica del fabricante del material fungible objeto del contrato, donde consten todas
las características técnicas mínimas solicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Datasheet específico, oficial del fabricante del equipo/sistema que se oferta.
- Manuales de usuario, oficiales del fabricante del equipo/sistema que se oferta.
- Plan de formación: Conforme a lo establecido en la cláusula 7 del Pliego de Prescripciones
Técnicas.
Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a
que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos
anteriores, la proposición de dicha persona licitadora no será valorada respecto del criterio de que se
trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por
persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por
la persona licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad,
bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal
comprobación por sí misma, o mediante petición la persona licitadora o adjudicataria de
documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la
desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía
constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se
deriven.
15.4.- Toda la documentación de las personas licitadoras se presentará en castellano.
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16.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 159 y 326 LCSP)
16.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación
presentada por las licitadoras en el sobre nº1, y, en su caso, acordar la exclusión de las licitadoras que no
acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones
de las licitadoras, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de
contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
16.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados
por el órgano de contratación:
- Una persona que asuma la presidencia que será designada por el órgano de contratación.
- Dos vocales designados de entre el personal de la Administración contratante.
- Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del
órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento
jurídico.
- Un interventor/a, o una persona funcionaria adscrito a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular de la Intervención
General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al servicio del
órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-
presupuestario.
- Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -o, en su defecto,
otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el
asesoramiento de técnicos o expertos independientes, con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la
prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del
contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a
otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de
acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del
Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las
reuniones mediante videoconferencia.
De todo lo actuado en las reuniones de la Mesa de contratación se dejará constancia en las
actas correspondientes, que se publicarán en el perfil del contratante, en las que se reflejarán el
resultado del procedimiento, excluyéndose aquella información que no sea susceptible de publicación
de acuerdo con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de su comunicación o notificación a los
licitadores afectados, según proceda.
Deberá ser publicado el informe del artículo 336 de la LCSP, o documento que contenga la
información requerida en dicho artículo.
Los actos de la mesa que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos
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o intereses legítimos se podrán notificar a los licitadores afectados con indicación de los recursos que
procedan contra dicha decisión.
17.- CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la
calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las
persona licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a
la entidad licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente,
concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de Contratación. Ahora
bien, si la documentación de una persona licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables, no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación,
cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se
refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las personas licitadoras
afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1, 150 y 157 LCSP)
18.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o
transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de las proposiciones de las
entidades licitadoras admitidas, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
18.2.- Una vez efectuada la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de
Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de
contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la
ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de
sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes
emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la
resolución de adjudicación.
18.3.- Si una vez valoradas la ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas
licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y, para ello, antes de formular la
propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para qie
en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a constar desde el siguiente al requerimiento aporten la
correspondiente documentación acreditativa.
Si alguna persona licitadora de las requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo
indicado se entenderá que renuncie a la aplicación del referido criterio preferencial.
18.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación,
que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente bajas cuando en las mismas
concurran las siguientes circunstancias:
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1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más
de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a
la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas
que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una
nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el
número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de
menor cuantía.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas
que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una
nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la
normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental,
social o laboral, nacional o internacional.
18.5.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea
admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
19.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2 y 158 LCSP)
19.1.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de
Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona
licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a
constar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación
que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señala para subsanar
los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación
complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad
económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación en euros. Asimismo, se recabará la
misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la
documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de Contratación para que proceda a
su calificación.
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19.2.- DOCUMENTACIÓN:
19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
19.2.1.1.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de
constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las
normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el
tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante
presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar
mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y
Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma
substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
19.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus
facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación
de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de
éste.
19.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de
manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la
Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia
económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente
Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración
contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la
solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
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Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como
adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato.
19.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del
presente pliego.
19.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía
definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
19.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad
Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y
de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado
aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de
contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la
crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a
su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable
en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el
mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para
obtener del citado Registro los datos correspondientes.
19.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada
una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los
apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente
pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las cantidades de otras empresas,
también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a
éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
19.3.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de quince (15) días
naturales, a constar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se
encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las
personas licitadoras podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
19.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y,
simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo
151 de la LCSP.
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19.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la
adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de
contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y
CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
20.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el
mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta
documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les
faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con
una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del
Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las
declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal
circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se
establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la
crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad podrá, a su elección, sustituir la
aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad
Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para
obtener del órgano certificante dicho certificado.
20.2- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar
tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.- No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará
obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante
para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las
circunstancias indicadas.
20.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar
certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán
de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se
hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su
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nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce
últimos meses.
21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 de LCSP)
21.1.- La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final
ofertado, IGIC excluido, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, la constitución de la
garantía definitiva.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la
garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5 por 100 del
precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía
definitiva.
21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública,
o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente,
debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería
General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los
certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno
de Canarias.
La información para el procedimiento del bastanteo se encuentra en la página web:
https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/contratacion/Contratacion_Publica/
garantias
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, en la
forma y condiciones que se describen en el artículo 108.2 de la LCSP así como el artículo 61.5 del
Reglamento General de la LCAP. La garantía que se constituya mediante retención del precio se
llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato conforme
anexo VIII, en caso de optar por constituir la garantía definitiva mediante retención del precio.
21.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su
precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la
fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
21.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se
hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá
reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso
contrario, en causa de resolución.
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III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts.36 y 153 LCSP)
22.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que
se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP,
el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles
desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del
contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la
oferta de la persona adjudicataria y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de
las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarias, dentro del mismo plazo
y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.
153.3 LCSP).
22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en
todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier requisito público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se
llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración le exigirá
el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se
hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la
Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera
ocasionar.
22.4.- Dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa
adjudicataria deberá obligatoriamente presentar una declaración en la que se ponga de manifiesto
dónde van a estar ubicados a los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los
mismos. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación deberá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente
contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo,
comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las
órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
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24.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y 211.1 LCSP)
24.1.- La persona contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente
pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la
persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación. Asimismo, la persona
contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
24.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y
laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios
colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen
al Estado.
24.3.- Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que
se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de
las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será
responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
24.4.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
24.5.- La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo
requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración
responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son
ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o
telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la
autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la
normativa vigente al respecto.
24.6.- La persona contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que
intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
24.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones
contractuales esenciales:
24.7.1.- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
24.7.2.- Adscribir a la ejecución del contrato el mismo personal que figura en el listado
presentado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego.
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24.7.3.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula
12.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que
motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
24.7.4.- Cumplir con las condiciones especiales de ejecución del contrato, de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula 25.4 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
24.7.5.- El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad
y reserva sobre cualquier dato de carácter confidencial o reservado que pudiera conocer con ocasión
del cumplimiento del contrato.
24.7.6.- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos, así como las obligaciones establecidas en este pliego
relativas a protección de datos y tratamiento de datos personales que se califican como esenciales a
los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, en concreto:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y
de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último
párrafo del apartado 1 del artículo 202.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del
contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los
servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por
referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se
vaya a encomendar su realización.
24.- BIS PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Todas las obligaciones contenidas en esta cláusula tienen carácter esencial a los efectos de lo
previsto en el artículo 211.1.f) LCSP.
1.- El contratista se compromete a mantener en reserva y secreto y no revelar de ninguna
forma, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato, los datos e informaciones
facilitados por el Director del Servicio Canario de Salud, como responsable del tratamiento de datos, y
que sean concernientes a la prestación del contrato.
2.- Respecto a los datos personales a los que acceso en virtud del contrato, el contratista queda
sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
A) De conformidad con la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
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2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de protección de datos y garantía de los
derechos digitales.
Dado que la contratación implica el tratamiento del contratista a datos de carácter personal de
cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargo del
tratamiento.
B) Tratamiento de Datos de Carácter personal:
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos
personales de los cuales el Director del Servicio Canario de la Salud, es Responsable del tratamiento
como se especifica en el Anexo X a este pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales”.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de encarga del tratamiento y, por tanto, tiene
el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente
los Datos Personales.
Por tanto, sobre el Director del Servicio Canario de la Salud, recae la responsabilidad del
Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario la del encargado del Tratamiento. Si el
adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicará o los utilizará incumpliendo las
estipulaciones del contrato y/o normativa vigente, será considerado también como Responsable del
Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo X “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a
proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún
momento la modificación de lo estipulado en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales”, el
adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el Director
del Servicio Canario de la Salud, estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo VI
“Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el
detalle del tratamiento.
Deberá también el adjudicatario comunicar cambio que se produzca a lo largo de la vida del
contrato, de la información facilitada en la declaración presentada antes de la formalización del contrato
relativa a la ubicación de los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los
mismos, Esta obligación tiene carácter esenciales a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 f) LCSP.
C) Estipulaciones como encargado de tratamiento.
El contratista, de conformidad con el artículo 28 del RGPD deben asumir y garantizar el
cumplimiento de las siguientes obligaciones y que se cumplimentan con lo detallado con el Anexo X
“Tratamiento de Datos Personales”:
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1) Únicamente tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el
presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que
reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
No obstante, el adjudicatario informará inmediatamente al responsable del tratamiento,
cuando en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales
aplicable en cada momento.
2) Utilizar y aplicar los datos personales única y exclusivamente para la realización del objeto del
contrato.
3) Tratar Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto
en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de
seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos
Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de
riesgo9 y seguridad detalladas en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales”.
4) No facilitar ningún dato personal a terceros y mantener la más absoluta confidencialidad. El
contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados
con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso
informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase de
tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él
dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la
terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación por lo que deberá garantizar la
formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las prestaciones autorizadas a su
tratamiento.
5) Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los trabajos, una relación de todo el
personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar
el trabajo. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar a otras personas entregará una
nueva relación en el plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho.
Tanto la contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberá
comprometerse por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados y a
cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les deba informar
convenientemente.
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6) En caso de que el acuerdo con el RGPD sea necesario designar un delegado de protección de
datos, o cuando la designación sea voluntaria, se comunicará al responsable del tratamiento así como la
identidad y datos de contacto de la (s) persona (s) física (s) designada (s) por el adjudicatario como sus
representante (s) a efectos de protección de Datos Personales (representantes del encargado de
Tratamiento), responsable (s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos Personales, en
las vertientes legales/formales y en la seguridad.
7) Un vez finalizada la prestación contractual objeto de este pliego, se compromete, según
corresponda y se instruya en el anexo X “Tratamiento de Datos Personales” a devolver o destruir:
- los datos personales a los que haya tenido acceso
-los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento
-y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten , sin conservar copia
alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación
, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El encargado del tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que
puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Director del Servicio Canario de la Salud. En
este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo,
destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
8) Según corresponda y se indique en el anexo X de “Tratamiento de Datos Personales”, el
tratamiento de los datos se llevará a cabo en los sistemas /dispositivos de tratamiento , manuales y
automatizados y en las ubicaciones que en el citado anexo se especifican, equipamiento que podrá
estar bajo el control del Director del Servicio Canario de la Salud o bajo el control directo o indirecto
del adjudicatario u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Director del
Servicio Canario de la Salud, según se establezca en dicho anexo en su caso y únicamente por los
usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
9) Salvo que se indique otra cosa en el anexo X “Tratamiento de Datos Personales” en el cual
no puede establecerse excepción alguna de que los tratamientos de datos personales de los sistemas
de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del
censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales
relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud
deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea, o se instruya expresamente
por el Director del Servicio Canario de la Salud, que el adjudicatario se obliga a tratar los datos
personales dentro del territorio de la Unión europea, no tratándolos fuera de este espacio ni
directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en
este pliego o demás documentos contractuales , salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho
de la unión o del estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de derecho nacional o de la Unión europea el adjudicatario se
vea obligado a llevar alguna transferencia de datos, el adjudicatario informará por escrito al Director
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del Servicio Canario de la Salud, de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará en cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
Director del Servicio Canario de la Salud, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones
importantes de interés público.
10) De conformidad con el artículo 33 RGPD, el contratista deberá comunicar a AEPD, de
forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los
datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y
gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los
Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la
confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e
informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué
interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
11) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante
el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo con la mayor prontitud. La comunicación debe
hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción
del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación
fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al Director del Servicio Canario de la Salud, siempre que sea posible, para que éste
pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
12) Colaborar con el Director del Servicio Canario de la Salud en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas
(logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y
colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y
consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del Director del Servicio Canario de la Salud, toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y
demás documentos y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo , en su
caso , por la AEPD.
13) En los casos en que la normativa lo exija, artículo 30.5 RGPD, el adjudicatario deberá
llevar, por escrito, incluso en formato electrónico y de conformidad con lo previsto en el articulo 30.2
RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Director del Servicio Canario de la Salud, que contenga las circunstancias señaladas en el precepto
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citado.
14) Deberá disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de
protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, que habrá de poner a
disposición del Director del Servicio Canario de la Salud, a su requerimiento. Así mismo, durante la
vigencia del contrato pondrá a disposición del Director del Servicio Canario de la Salud, toda
información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
15) El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la
información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en
que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida
de los datos.
16) Las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este pliego, así como
el Anexo correspondiente relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de
encargo de tratamiento entre el Director del Servicio Canario de la Salud y el adjudicatario.
Las obligaciones y prestaciones que se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo
previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la
prestación del contrato objeto de este pliego, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de
tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
17) Para el cumplimiento del objeto de este pliego el adjudicatario no precisa que acceda a
ningún otro dato personal responsabilidad del Director del Servicio Canario de la Salud, que no sean
los especificados en el anexo X “Tratamiento de datos personales” y por tanto no está autorizado en
caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución
del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del
Director del Servicio Canario de la Salud no contemplados en el anexo X “Tratamiento de datos
personales”, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Director del Servicio Canario de la
Salud, en concreto de su delegado de protección de datos, con la mayor diligencia y a mas tardar en
el plazo de 72 horas.
D) Encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando el contratista principal concierte con terceros la realización parcial de la prestación
objeto del contrato y el subcontratista deba acceder a datos personales, el adjudicatario lo pondrá en
conocimiento previo del Director del Servicio Canario de la Salud, identificando qué tratamiento de
datos personales conlleva, para que el responsable del tratamiento) autorice la subcontratación.
Es requisito imprescindible para la autorización:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad
vigente, al pliego y a las instrucciones del responsable del tratamiento.
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- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico
de encargo de tratamiento de datos en términos previstos en el presente pliego, el cual será puesto a
disposición del responsable del tratamiento.
El adjudicatario informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio en relación a
la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, con el fin de otorgar el responsable del
tratamiento la autorización correspondiente.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está
obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado
del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.
Corresponde al encargado del tratamiento inicial, regular la nueva relación de forma que el
nuevo encargado del tratamiento (o subencargado) quede sujeto a las mismas condiciones
(instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas) y con los mismos
requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la
garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del
subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el
responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en en el pliego de prescripciones técnicas.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias del Servicio de
Electromedicina y Patrimonio del Complejo hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria y en
el plazo señalado en la cláusula 10 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado la persona
contratista en su proposición si fuera menor.
El mantenimiento de los bienes suministrados se realizará igualmente de acuerdo con las
prescripciones técnicas anexas, rigiéndose sus efectos, cumplimiento y extinción por el presente pliego y
por las normas del LCSP correspondientes a los contratos de servicios. (art. 122.2 LCSP)
La persona contratista estará obligada a realizar todas las operaciones que resulten necesarias
para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de
conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido
en el precio del contrato.
25.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista,
respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el
plazo de garantía. (arts.197 y 300.4 LCSP).
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar
que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
La persona contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o
perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese
incurrido en mora al recibirlos.
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La persona contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de
los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias,
corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales
conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y
comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para
la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
25.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su
entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie
entre una y otra.
25.4.- Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es
siguiente/s :
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece una condición
especial de ejecución de carácter medioambiental, directamente vinculada al objeto del contrato.
Dada la naturaleza de la prestación, que comprende la entrega, instalación y posterior
mantenimiento del equipamiento médico, esta condición tiene por finalidad garantizar una gestión
ambientalmente responsable de los envases, embalajes y residuos generados durante la ejecución
del contrato, en coherencia con los principios de sostenibilidad y economía circular recogidos ben la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, y en el Real
Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre , de envases y residuos de envases.
El adjudicatario deberá cumplir, con las siguientes obligaciones durante la ejecución del
contrato:
a) Gestión ambiental de envases, embalajes y residuos.
• Priorizar el uso de embalajes reutilizables o fabricados con materiales reciclados,
minimizando el empleo de plásticos de un solo uso.
• Garantizar la correcta gestión de los residuos de envases generados durante el suministro, de
acuerdo con la normativa vigente.
• Asumir la recogida y retirada de los embalajes utilizados en la entrega del equipamiento,
asegurando su entrega a un gestor autorizado o a un sistema colectivo de responsabilidad
ampliada del productor.
• Mantener la trazabilidad documental que acredite la correcta gestión ambiental de los
residuos.
• Retirar los embalajes vacíos generados durante la entrega, instalación o sustitución del
equipamiento, para su depósito en los contenedores correspondientes, o en su caso en el
punto limpio o sistema de gestión de residuos autorizado que proceda, garantizando su
correspondiente tratamiento y valorización.
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b) Seguridad y salud en la manipulación de residuos.
• Asegurar que el personal que manipule residuos esté adecuadamente informado y formado
sobre los riesgos inherentes a dicha manipulación.
• Proveer y exigir el uso de guantes, ropa de trabajo y equipo de protección adecuados.
• Implementar medidas preventivas encaminadas a evitar accidentes o lesiones durante el
manejo, transporte o eliminación de residuos y material de embalaje, conforme a la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Estas obligaciones se consideran vinculadas al objeto del contrato al derivarse directamente
de las operaciones de suministro, instalación, mantenimiento y sustitución del equipamiento y
fungibles asociados.
c) Acreditación del cumplimiento.
El cumplimiento de esta condición se acreditará mediante la presentación, durante la
ejecución del contrato, de:
• Certificado emitido por gestor autorizado, que acredite la entrega y tratamiento adecuado de
los residuos de envases.
• Declaración responsable del adjudicatario, acompañada de albaranes, justificantes o
certificados de recogida que acrediten la correcta gestión ambiental de los embalajes.
• Certificación, sistema o procedimiento de gestión ambiental del adjudicatario que contemple
medidas de gestión de envases y residuos.
El incumplimiento de las presentes condiciones especiales de ejecución tendrá la consideración
de incumplimiento de obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 211 de la
LCSP.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera
obligación contractual esencial.
25.6.- En la ejecución del presente contrato el contratista queda obligado a someterse a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene la
consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 202 LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos
establecidos en el artículo 211.1.f) LCSP.
26.- RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO (art. 300 LCSP)
26.1.- Si el suministro se ha ejecutado correctamente, la Administración contratante hará
constar de forma expresa su conformidad dentro del plazo de un (1) mes de haberse producido la
entrega o realización del objeto del contrato.
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26.2.- Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia
expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los
defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello,
la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos
imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de
pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA CONTRATISTA
27.1.- Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se
elevare a escritura pública.
27.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de
adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios
municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la persona contratista,
salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que
se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la persona contratista,
como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles
desplazamientos.
28.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 Y 301 LCSP)
28.1.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente
entregados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo
con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego: La facturación se realizará en pagos
mensuales (a mes vencido) una vez entregados, instalados y puestos en funcionamiento todos los
equipos.
28.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá
de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La persona contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS
siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes suministrados, a través del Punto General de
Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose
acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable,
Órgano gestor y Unidad de Tramitación:
UNIDAD TRAMITADORA OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR CIF
A05006321 A05006321 A05006321 Q8555011I
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La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación
electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones
relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en
la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, el
endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través
del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor,
cuyo importe sea igual o inferior a 1.000 €, así como las emitidas por los proveedores a los servicios
en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las
personas físicas. En estos supuestos, la persona contratista deberá presentar las facturas en el
registro administrativo del órgano de contratación, sito en sito en el edificio de Traumatología en
Carretera del Rosario 145, 38010 de Santa Cruz de Tenerife. El órgano de contratación deberá
constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su
contabilización.
28.3.- Si el suministro se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado
correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de
los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la
factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se
contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por
los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del
plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la
suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de
antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de
dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona
contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que
como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el
establecido en el artículo 199 de la LCSP.
28.4.- La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la
Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique
fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
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29.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
29.1.- Incumplimiento de plazos
29.1.1.- La persona contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en
la cláusula 10 del presente pliego.
29.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la persona contratista hubiere incurrido en
demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución
del contrato o con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en
la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del
contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la
persona contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga
presumir razonablemente la imposiblidad del cumplimiento del plazo total.
29.1.3.- La constitución en mora de la persona contratista no requerirá intimación previa por
parte de la Administración.
29.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del
contrato
29.2.1.- En el caso de que la persona contratista realizara defectuosamente el objeto del
contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o, las
condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 25.4 del presente pliego, el órgano de
contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien
imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
29.2.2.- Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente
la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar,
indistintamente, por su resolución, o por imponer una penalización económica por importe del 10%
del precio del contrato, IGIC excluido.
29.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo,
y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando
no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
29.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no
cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la persona
contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
29.5.- Incumplimiento de las obligaciones del tratamiento de datos personales.
Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido total o parcialmente las
obligaciones definidas en el contrato relativas a la protección de datos, el órgano de contratación podrá
optar, indistintamente, por su resolución.
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V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
30.- SUBCONTRATACIÓN (art. 198, 215, 216, 217 y DA 32ª LCSP)
30.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para
contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición
para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución
parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar
su realización. En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación
del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de
contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la
aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su
experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo
con el artículo 71 de la LCSP.
b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación
cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda
la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con entidades
empresariales distintas de los indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la
prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días
desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a)
de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que
la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen
será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la
descripción de su perfil profesional.
d) No pueden ser objeto de subcontratación las siguientes tareas críticas:
- No hay tareas críticas que no se permitan subcontratar.
30.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista
estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 25.4 del
presente pliego.
30.3.- La persona contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los
términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
30.4.- La Administración contratante comprobará que la persona contratista paga
debidamente a los subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
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Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista adjudicatario le
remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato
cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o
suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicatario
deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el
artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su
incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
31.- CESIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establece en el
articulo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se
devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del
cesionario.
32.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA:
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad
de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en
los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que
afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para
el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones
de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el
contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los
efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
VI
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204 y 205 LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido
en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a
que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
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33.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran
las siguientes circunstancias:
• Como consecuencia de un incremento de la actividad asistencial, derivado del aumento del
número de NP realizadas.
• La incorporación de nuevos equipos o actualizaciones técnicas requeridas para garantizar la
continuidad y calidad asistencial.
Esta modificación tiene el alcance siguiente:
Las modificaciones que no se adopten tendrán como finalidad adaptar las prestaciones a las
necesidades asistenciales sobrevenidas, permitiendo la actualización, sustitución por versiones
equivalentes o adaptación técnica del sistema ya contratado, sin alterar las condiciones esenciales
del contrato ni el equilibrio económico inicial.
Asimismo, su importe no podrá exceder del 20 % del precio del contrato y se llevará a cabo
con arreglo al siguiente procedimiento:
• Propuesta del órgano de contratación.
• Trámite de audiencia al contratista.
• Solicitud de informe del Servicio Jurídico, en su caso.
• Aprobación de la modificación por el órgano de contratación.
• Notificación al adjudicatario.
• Formalización mediante la correspondiente cláusula adicional al contrato.
Naturaleza de la modificación:
La modificación no alterará la naturaleza del contrato inicial, que seguirá teniendo por objeto
el suministro mediante arrendamiento con mantenimiento integral y a todo riesgo incluido con
fungibles asociados de un equipo para la preparación de nutriciones parenterales, en los mismos
términos y condiciones establecidos en los pliegos reguladores.
Asimismo, dicha modificación no podrá implicar la incorporación de condiciones sustanciales
nuevas, ni la introducción de prestaciones diferentes de las originalmente contempladas.
33.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y
modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra
alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y
cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo
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limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que
las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del
contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en
cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
34.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 198.5LCSP y la cláusula 28.3 del presente pliego, se levantará un acta, de
oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han
motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y
perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 307 de la LCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la
concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
También será causa de resolución del contrato:
- El incumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales.
36.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
En el supuesto de que la Administración entienda oportuno ejercitar la opción de compra al
finalizar la fase de arrendamiento por el precio cierto fijado en el contrato, ésta se llevará a cabo,
mediante Resolución del Órgano de Contratación tres (3) meses antes de finalización del plazo de
ejecución, haciéndose el pago efectivo en el último mes del contrato. El adjudicatario quedará obligado
a la suscripción del documento administrativo por el que se formalice el ejercicio de la opción y,
consecuentemente, la adquisición del bien o los bienes en propiedad por la Administración.
En caso de no ejercitarse la opcion de compra, el contratista retirará el equipamiento no antes
de tres (3) meses desde la finalización del contrato, coordinado por el Servicio de Electromedicina y
Patrimonio del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria y se procederá a la retirada del
equipamiento.
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Los gastos derivados de la retirada del equipamiento arrendado, en el supuesto de no ejerserce
la opción de compra, serán por cuenta del adjudicatario.
37.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 210.3 y 305 LCSP )
36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) mes, a contar desde
la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá
comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y
en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a
los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratista.
36.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su
costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de
las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de
acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración
podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos,
si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía la persona contratista podrá conocer y manifestar lo que estime
oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
36.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes
suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos
observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación
de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los
bienes dejándolos de cuenta de la persona contratista, quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111 LCSP)
Trascurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha
cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al
contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar
desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada.
Transcurrido UN (1) AÑO, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción
formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la
devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde
la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
--------oOo--------
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Diligencia: Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
ha sido redactado, de acuerdo con el modelo tipo aprobado por Decreto 47/2018, de 16 de abril (B.O.C.
núm. 87 de mayo de 2018) , por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas
Particulares en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos
públicos vinculados o dependientes de ella, para la contratación de obras, suministros y servicios por
procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado sumario y negociado con y sin
publicidad. Adaptados a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
Don/Dña………………………………………………………, Con DNI n.º………………………., mayor de edad, con
domicilio en……………………………., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las
prescripciones técnicas que han de regir la contratación del Servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo y técnico legal de los centros de transformación de alta tensión del Hospital Universitario
Nuestra Señora de Candelaria, Hospital del Sur y Centros Dependientes, y aceptando íntegramente el
contenido de los mismos, en nombre ….......................... ............................................ (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se
compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes importes:
CONCEPTO IMPORTE S/IGIC IGIC (7%) IMPORTE C/IGIG
Arrendamiento del sistema y suministro de fungibles
asociados
Mantenimiento integral a todo riesgo
TOTAL
Los importes deberán expresarse en euros con un máximo de dos decimales.
* Nota: Suprímase la opción que no proceda:
1.- Tipo ……. IGIC …… Euros
2.- Exención de repercutir IGIC por:
a) Comerciante minorista
b) Otra causa (especifíquese cual): ……..
3.- No tener establecimiento permanente en Canarias (Inversión Sujeto Pasivo)
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL DECLARANTE
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A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del
Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad
para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos
relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad
con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I.
nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de ....................
de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes
administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue
aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por el Director Gerente, en
fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución
del ....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete,
con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones
técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a
realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a
repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio no es revisable.
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Tercera.- Los bienes a suministrar habrán de ser entregados en un plazo
de ........................................ [Se establecen los plazos parciales siguientes: ……………….]
El contrato tendrá un plazo de duración de [ … ], a contar desde [… ].
El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de recepción del
suministro.
Cuarta.- La persona contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas
particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las
prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se
encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al
Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás
disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias
en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, ambas partes se someten a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto
del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo
con lo previsto en las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el
contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato,
la persona adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por
importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.]
Séptima.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes
que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a
su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.- La persona contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del
contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio
preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. ]
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al
principio mencionado.
EL LA PERSONA CONTRATISTA
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ANEXO III
HOJA RESUMEN DE DATOS
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
Dª/D. …………………………………………..con Documento Nacional de Identidad n.º ………………………………
actuando en nombre de la empresa ………………………………………………, con CIF ………………………………….,
de la que actúa en calidad de ……………………………………… (persona administradora única, solidaria o
mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada)
DECLARA BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD
Que consiente que todas las notificaciones derivadas del precente procedimiento de contratación
sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico indicado a continuación, dejando
constancia en el expediente de su emisión y recepción.
• Nombre del licitador (persona físico o jurídico):
• CIF de licitador (persona físico o jurídica):
• Nombre, apellidos y DNI del apoderado/representante legal:
• Nombre y apellidos de la persona de contacto:
• Dirección (Nombre de la vía/calle, número, piso, escalera, Código Postal, Localidad,
Comunidad Autónoma y País):
• Teléfono de contacto:
• Indicar si el licitador es una PYME:
• Dirección de correo habilitada para las notificaciones derivadas de la presente
contratación:
Lugar, fecha y firma del licitador
(Firma electrónica)
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF,
NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI EL LA PERSONA LICITADORA ES UN
ENTIDAD EMPRESARIAL /O EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y
representación ] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación
de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de
….................., al número …........... de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por [referencia al órgano de contratación ], en
[ reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios], para la contratación de [ … ]
(Expte. …).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que dicha empresa, sus administradores sus administradores y
representantes legales, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración, en concreto, con las especificadas en el apartado 1 del artículo 140 de la Ley de
Contratos del Sector Público, comprometiéndome a poner a disposición del órgano de contratación,
cuando así fuese requerido, la documentación justificativa de aquéllas, que es la que se indica a
continuación:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede
presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida
representación para la presentación de la proposición y de aquella.
Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece
el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de
contratación.
Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como
consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
(SI) / (NO)*
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En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una Unión Temporal,
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar
adjudicatarias del contrato. (SI) / (NO)*
Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las
disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención
de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales
relacionados en la cláusula 4.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el
presente expediente.
En su caso, declara que dicha empresa (TIENE) / (NO TIENE), siéndole de aplicación lo
establecido en la cláusula 12.3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las
siguientes condiciones:
✗ La condición de tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al
que les imponga la normativa.
✗ La condición de que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del
requisito de las empresas de inserción.
✗ La condición de que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa? (SI) /
(NO) *
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución relacionadas en la cláusula
25.4 del PCAP.
* Táchese lo que no proceda.
Lugar, fecha y firma del declarante.
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ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
DON/DÑA………………………………………………………………, con N.I.F. n.º………………., con domicilio en
………………………………………………….., actuando (SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA
FÍSICA) en su propio nombre y representación (SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA), en nombre y
representación de…………………………………, en virtud de poder otorgado ante el Notario D.
…………………………………...del Colegio de …………, con número de protocolo…………………., poder que
declaro no ha sido modificado o revocado con posterioridad.
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del expediente n.º…………………….., enterado
de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
………………………………………………………………………………………………….., al objeto de licitar a la misma,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, que a los efectos de lo previsto en el artículo 133 de la LCSP, los
documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados se consideran de carácter
confidencial1:
1.-
2.-
3.-
4.-
Explicar las razones jurídicas por las que se debe considerar confidencial dicha información
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL LICITADORA
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ANEXO VI
MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
DIFERENTE AL PRECIO
Expte: SUM/2026/0000006865
EXPTE. INT.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
D./Dª. __________________________ CON RESIDENCIA EN __________________ (________) CALLE
_______________________ Nº_____, DNI/NIE. Nº __________ ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO (O
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ____________________ CON NIF Nº ___________ Y DOMICILIO
SOCIAL EN ____________ ), Y CORRESPONDIENDO AL ANUNCIO PUBLICADO EN EL PERFIL DE
CONTRATANTE ALOJADO EN PLACSP Y EN EL DOUE (CUANDO CORRESPONDA O LO ESTIME
CONVENIENTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) ___________________ DEL DÍA _________________
E INFORMADO DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN ___________ (OBJETO DEL CONTRATO) CON
Nº DE EXPEDIENTE _____, ME COMPROMETO AL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO E INCONDICIONADO DE
LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE VALORACIÓN:
ID CRITERIO DESCRIPCIÓN CRITERIO OFERTA
1.2 Que el equipo permita añadir nuevos componentes a líneas
sin uso, sin la necesidad de reiniciar el equipo o volver a
cargar todas las líneas
1.3 Menores dimensiones del equipo
1.4 Mayor tamaño de pantalla del equipo, con respecto al mínimo
especificado en el PPT (Anexo II, apartado 3.13)
1.5 Nivel de interoperabilidad previa acreditada del software
ofertado con el HIS del entorno del HUNSC, en particular
DragoAE o Selene, para la recepción de demográficos,
prescripciones y/o lista de trabajo.
Se valorará la existencia de integraciones operativas
previamente implantadas y acreditadas en otros centros
sanitarios, por cuanto reducen la incertidumbre técnica, los
plazos de despliegue y el riesgo de incidencias en la puesta en
marcha
1.6 Que disponga de líneas polivalentes, entendiendo por tales
aquellas que permitan conectar en una misma línea de
transferencia macro o micronutrientes
TOTAL
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Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo
contenido conozco y acepto sin reservas.
EN _______________, A __ DE __________ DE ___________ (EMITIDA DENTRO DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) (FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL DECLARANTE)
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ANEXO VII
COMPROMISO DE CONSTITUIRSE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
Expte: SUM/2026/0000006865
EXPTE. INT.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
D./Dª. ____________________, mayor de edad y con DNI/NIE nº __________, en nombre propio o
en representación de la empresa ____________________, con domicilio social en
______________________, y NIF nº__________________ en calidad de___________________, bajo
su personal responsabilidad.
D./Dª. ____________________, mayor de edad y con DNI/NIE nº __________, en nombre propio o
en representación de la empresa ____________________, con domicilio social en
______________________, y NIF nº__________________ en calidad de___________________, bajo
su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad
con lo establecido en la LCSP, a efectos de participar en la licitación para la contratación del
expediente …….. (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada
unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
___________________ %.
___________________ %.
Como persona representante de la citada unión se nombra a ______________________.
EN _______________, A __DE__________ DE ___________ (EMITIDA DENTRO DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) (FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS
INTEGRANTES DE LA UTE)
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ANEXO VIII
AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DE PARTE DEL
PRECIO
Expte: SUM/2026/0000006865
EXPTE. INT.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
D./Dña.___________________________________________________________, con
NIF_______________________________________________________, en calidad de
____________________________ de la empresa _______________, con CIF
______________________________________________________ y domicilio social en
__________________________________________
DICE: Que estando propuesto como adjudicatario del contrato del SUMINISTRO, MEDIANTE
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES
ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN
DE COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA
SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA, autorizo al Servicio Canario de la Salud, Hospital Universitario Ntra. Sra. de
Candelaria, para que retenga, de parte del precio del contrato la cantidad de
___________________________, en concepto de garantía definitiva, equivalente al 5 por 100
del importe de adjudicación, IGIC excluido, hasta que se disponga la cancelación o devolución
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En, ______________________ a ____ de _____________ de 2026.
FIRMA Y SELLO APODERADO EMPRESA PROPUESTA ADJUDICATARIA.
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ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A EMPRESAS CON 50 TRABAJADORES O MÁS
TRABAJADORES Y LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PLAN DE IGUALDAD INSCRITO Y REGISTRADO
Expte: SUM/2026/0000006865
EXPTE. INT.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
D/Dña……………………………….., con D.N.I. número……………………………………………...en nombre propio o en
representación de la empresa…………………………………………………………………………………………....con
domicilio en………………………………………………………………………………………, número…………………………………….
C.P……………………………………...teléfono y C.I.F.I…………………………………………………..
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del expediente n.º
[……………………………………]
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que dicha empresa, en cumplimiento del artículo 71.1.d) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
Dispone de un Plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, al contar en la empresa con un
número de 50 o más trabajadores.
No dispone de un Plan de igualdad al no alcanzar la empresa un número de 50 trabajadores.
En………………..,a………...de…………….de 2026
FDO……………………………………………………..
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ANEXO X
“TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
Descripción general del tratamiento de datos personales a realizar el: SUMINISTRO, MEDIANTE
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES
ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN
DE COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA
SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA.
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio y del tratamiento que previamente debe
estar registrado en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales).
Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento.
El personal adscrito por la organización adjudicataria para proporcionar los servicios establecidos en el
Pliego que puede tratar datos personales: Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal
adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento
la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará
los cambios que solicita. En caso de que el Director del Servicio Canario de la Salud estuviese de acuerdo
con lo solicitado, por el Director del Servicio Canario de la Salud, se emitirá un nuevo Anexo actualizado,
de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Colectivos de interesados y datos tratados :
Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario
son:
Tratamientos y Datos Personales del tratamiento a los que se
principales colectivos puede acceder
de interesados
Tratamiento1: A modo de ejemplo:
Explicitar D.N.I./N.I.F.
NOMBRE Y APELLIDOS
DIRECCION
TELEFONO
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FIRMA
NACIONALIDAD,
FECHA NACIMIENTO,
CORREO ELECTRONICO
CARACTERISTICAS PERSONALES
ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE
SEGUROS
XXX
Tratamiento 2: D.N.I./N.I.F.
Explicitar NOMBRE Y APELLIDOS
DIRECCION
TELEFONO
FIRMA
NACIONALIDAD,
FECHA NACIMIENTO,
CORREO ELECTRONICO
CARACTERISTICAS PERSONALES
ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS
XXX
Elementos del tratamiento
El tratamiento de datos personales comprenderá (márquese lo que proceda):
- Recogida (captura de datos)
- Registro (grabación)
- Estructuración
- Modificación
- Conservación (almacenamiento)
- Extracción (retrieval)
- Consulta
- Cesión
- Interconexión (cruce)
- Cotejo
- Supresión
- Destrucción de copias temporales
- Conservación (en sus sistemas de información)
- Otros
- Duplicados
- Copia (copias temporales)
- Copia de seguridad
- Recuperación
Disposición de datos al terminar el servicio.
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Una vez finalice el encargo, es decir, el contratista o subcontratista deberá, optar por una o dos de estas
opciones:
a) Devolver al Director del Servicio Canario de la Salud, los datos de carácter personal, y si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado
total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el
encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
b) Devolver al encargado que designe por escrito el Director del Servicio Canario de la Salud, los datos
de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La
devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su
destrucción por escrito y entregar el certificado al Director del Servicio Canario de la Salud. No obstante,
el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para
evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de
seguridad siguientes:
- (xxx)
- (xxx)
( ejemplos, que deben ser adaptados en cada caso:
- La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso
de incidente físico o técnico.
- Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Las medidas contenidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, correspondientes al nivel
de la Administración Electrónica, correspondientes al nivel de medidas de seguridad que resulte de la
evaluación de riesgos realizada.)
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis
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de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del Director del Servicio Canario de la Salud.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por el
Director del Servicio Canario de la Salud, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos
por el Director del Servicio Canario de la Salud
Fecha y firma
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ANEXO XI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA RELATIVA A LA UBICACIÓN DE LOS
SERVIDORES Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
D/Dª ……………………………………………………..……………, con DNI nº………………….…………..
☐ En nombre propio.
☐ En representación de la empresa………………………………………………………. en calidad de
……………………………………………………………………………………
En aplicación de lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contra-
tos del Sector Público (LCSP), declaro bajo mi responsabilidad dónde van a estar ubicados los servi-
dores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos:
UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S
Servidor 1 Subcontratación
País: ________________________________
Nombre de la empresa:
__________________________________
Localidad: ___________________________
Tipo de servidor: __________________________________
☐ Comunicaciones ☐ Aplicaciones
☐ Propio ☐ Ajeno
LUGAR/ES DESDE DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS
ASOCIADOS A LOS SERVIDORES
Servidor 1
a) En caso de que los servicios asociados a los servidores (recogida, almacenamiento, procesa-
miento y gestión de los datos) se presten por personal propio de la empresa, indique la localiza-
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ción desde donde se presta el soporte o asistencia:
País: ______________________________________
Localidad: _________________________________
b) En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique:
Nombre de la empresa proveedora: ____________________________________________
Tipo de servicio contratado:
☐ Housing ☐ Hosting dedicado ☐ Hosting compartido
Marcar en caso de ser un servicio de Cloud Computing
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ANEXO XII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES ASOCIADOS A
LOS MISMOS
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
D/Dª …………………………………………………………, con DNI nº………………….…
☐ En nombre propio.
☐ En representación de la empresa………………………………………………………. en calidad de
………………………………………………………………………
Al objeto de participar en la licitación del contrato denominado: “SUMINISTRO, MEDIANTE
ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL Y A TODO RIESGO INCLUIDO, CON FUNGIBLES
ASOCIADOS, DE UN SISTEMA PARA LA PREPARACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES, CON OPCIÓN
DE COMPRA Y CON DESTINO EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA
SEÑORA DE CANDELARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Y TRAMITACIÓN
ORDINARIA”, convocado por Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria , declara bajo su
responsabilidad:
que la empresa (indíquese lo que proceda):
☐ No está previsto la subcontratación con terceros de la ejecución el/los servidor/es o los servicios
asociados al/los mismos (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos).
☐ Sí, está previsto la subcontratación con terceros de la ejecución el/los servidor/es o los servicios
asociados al/los mismos (recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos).
Se indica a continuación el nombre o perfil empresarial de la/s empresa/s subcontratista/s, definido
por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se
vaya a encomendar su realización:
…………….
…………….
…………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la
correspondiente declaración responsable.
En …………., a………..de……………de 202....
Fdo.:..............................................…
HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE CANDELARIA
Crta. Rosario Nº 145
38010.- Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922 60 20 00 FAX: 922 60 23 62
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Servicio Canario de la Salud
HOSPITAL UNIVERSITARIO
NTRA. SRA. DE CANDELARIA
ANEXO XIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
Expte: SUM/2026/0000006865
Expte. Int.: 55/F/26/SU/GE/A/0065
D/Dña……………………………….., con D.N.I. número……………………………………………...en nombre propio o en
representación de la empresa…………………………………………………………………………………………....con
domicilio en………………………………………………………………………………………, número…………………………………….
C.P……………………………………...teléfono y C.I.F.I…………………………………………………..
Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del expediente n.º [………………………………….]
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que dicha empresa, en cumplimiento de la cláusula 4.4 del
presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dispone de los siguientes medios personales
(Nombre y cualificación profesional del personal que va a realizar los trabajos de instalación y/o
colocación de los bienes o productos suministrados):
• Nombre y cualificación profesional:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
Estos medios personales formarán parte de la presente propuesta presentada y, por lo tanto, del
contrato que se firme en caso de resultar adjudicatario y serán mantenidos durante todo el tiempo de
realización del Suministro. Cualquier variación sobre los mismos será comunicada al órgano de
Contratación.
En……………………...….., a…………..de…………….. de 2026
Fdo………………………………………………………………………...
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