PCP Suministro fungibles.pdf
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL SANITARIO DE NATURALEZA FUNGIBLE CON DESTINO A LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 115. EXPEDIENTE CG-2026/5101/0038
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
## 1 . Características del contrato
- [x] 1.1 Tipo de contrato
SUMINISTROS
- 1.2 Tipo de procedimiento
ABIERTO
- 1.3 Contrato
- [x] S.A.R.A.
- [ ] No S.A.R.A.
- 1.4 Tramitación
- [ ] Urgente
- [x] Ordinaria
- 1.5 Licitación electrónica
- [x] SI
- [ ] NO
- 1.6 Posibilidad de Recurso Especial art. 44 LCSP
- [x] SI
- [ ] NO
2. Órgano de contratación
Director Gerente de Mutua de Andalucía y de Ceuta
3. Mesa de Contratación
- [ ] SI
NO
- [x]
No se constituye Mesa de Contratación (Art. 326 LCSP)
Órgano de asistencia
- [x] SI
NO
- [ ]
Asistentes:
Presidente: Sergio González Roca
Secretaria: Gema Domínguez Mulero
Vocal: Eduardo Rivas Guerra
4. Responsable del Contrato
Dª Gema Domínguez Mulero.
5. Objeto del contrato
Suministro de material sanitario de naturaleza fungible, para Mutua de Andalucía y de Ceuta, MCSS nº 115.
6. Código CPV
33140000: Material médico fungible
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| 7. Lotes | |
|---------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 7.1 División en lotes: | |
| NO | Justificación: el objeto de la presente contratación no admite fraccionamiento una vez que la naturaleza de esta nopermite identificar unidades susceptibles de aprovechamiento separado constitutivas de una unidad funcional. Por este motivo, el objeto de contratación no se ha dividido en lotes. |
| SI | |
| 7.2 Limitación de lotes a un mismo Licitador NO PROCEDE | Justificación de la limitación: |
| 8. PRESUPUESTO | 8. PRESUPUESTO | 8. PRESUPUESTO |
|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------|------------------|
| 8.1 Presupuesto base de Licitación 2 años (incluido impuestos) | 286.467,46 € | 286.467,46 € |
| Distribución por anualidades | AÑO TOTAL (Impuestos no incluidos) 2026 78.916,66 € 2027 118.374,98 € 2028 39.458,33 € | |
| 8.2 Valor estimado total de lotes | Presupuesto base de licitación 2 años(Sin Impuestos) | 236.749,97 € |
|-------------------------------------|--------------------------------------------------------|----------------|
| | 3 Prórrogas | 355.124,96 € |
| | Modificados 20% | 47.349,99 € |
| | Incremento 10% | 23.675,00 € |
| | TOTAL VALOR ESTIMADO 5 años (Sin impuestos) | 662.899,92 € |
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| 9. Cálculo del Precio | |
|----------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 9.1 Tanto alzado consistente en: | |
| 9.2 Cantidad a tanto alzado | El cálculo del presupuesto base de licitación indicado en el punto 8.1 se han tenido en cuenta los siguientes costes: Beneficio Industrial 6% Costes Directos 81% Costes Indirectos mantenimiento y soporte 13% |
| 9.3 Precio Máximo Unitario | El indicado en el Anexo I Modelo de oferta económica |
| 9.4 Unidades de Ejecución | Incremento de unidades hasta un 10% del precio sin expediente de modificación: SI NO |
| 9.5 Revisión de Precios | |
| 10 Crédito suficiente | |
| SI | Partida presupuestaria: 2212 Instrumental pequeño y utillaje sanitario 22164 Material sanitario para el consumo y reposición: Otro material sanitario. 2219 Otros suministros. |
| NO | |
## 11. Plazo de ejecución / Duración del contrato
11.1 El contrato tendrá una duración de:
11.2 Posibilidad de plazos parciales
11.3 Posibilidad de Prórroga
- [x] SI
NO
12 . Lugar de ejecución: El lugar de ejecución se indica en el Anexo A del Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 13. Condiciones especiales de ejecución:
## Éticos:
El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales
Dos años
- [ ] SI
- [x] NO
Número de Prórrogas: 3 prorrogas
Duración de cada Prórroga: Doce meses cada una.
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establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato.
Otras:
- El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
- Causa de resolución del contrato.
- Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades.
## 14 . Solvencia
Posibilidad de sustituir por Inscripción en registro de licitadores (ROLECE)
- [x] SI
- [ ] NO
## 14.1 Económica financiera
- -Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual del contrato.
- -Seguro de responsabilidad Civil por riesgos profesionales: Se exigirá la existencia de una póliza en vigor de responsabilidad civil por importe al menos de 300.000,00€ por siniestro y año.
## 14.2 Técnica profesional
- -Certificados en los registros pertinentes para la venta y distribución de material sanitario fungible en Andalucía.
- -Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en el curso de, cómo máximo, los tres años anteriores. Deberá acreditarse una facturación de, al menos, el 70% de la anualidad media del contrato en el año de mejor ejecución dentro de los tres últimos años. Estos servicios se acreditarán mediante certificados emitidos por los destinatarios de los servicios en los que se indique importe, fecha y si el destinatario es público o privado. No se admitirán servicios que se encuentren en ejecución si no se puede acreditar ninguna anualidad completa de los mismos, no siendo válidas, en ningún caso, resoluciones de adjudicación ni contratos formalizados con Administraciones Públicas si no se ha llegado a ejecutar ninguna anualidad, y valorándose únicamente certificados de buena ejecución emitidos por los Organismos para los que se ha prestado el servicio.
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## 15. Criterios de Adjudicación
Las ofertas se valorarán con hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
## CRITERIOS COMUNES A TODOS LOS LOTES
| CRITERIO | PUNTOS |
|----------------------------------------------------------------|----------|
| - Oferta técnica objetiva o valorable mediante juicio de valor | 0 |
| - Oferta valorable automáticamente | 25 |
| - Oferta económica | 75 |
## a) Criterios evaluables de forma automática:
## 1. Plazos de entrega
Se valorará la mejora sobre los plazos señalados en el apartado 3 del pliego de prescripciones técnicas de la siguiente forma:
- a) Plazos entrega estándar Andalucía: Se valorará con 5 puntos el compromiso de entrega de un máximo de 5 días naturales para los centros de Cesma en Andalucía.
- b) Plazos entrega estándar Ceuta: Se valorará con 5 puntos el compromiso de entrega de un máximo de 10 días naturales para el centro de Cesma en la ciudad de Ceuta.
- c) Plazos entrega urgente Andalucía: Se valorará con 5 puntos el compromiso de entrega de un máximo de 3 días naturales para el centro de Cesma en la localidad de Andalucía.
- d) Plazos entrega urgente Ceuta: Se valorará con 5 puntos el compromiso de entrega de un máximo de 5 días naturales para los centros de Cesma en Ceuta.
5. *El incumplimiento de alguno de los plazos ofertados puede conllevar la aplicación del contenido del apartado 27º del cuadro de características particulares del PCP (Penalidades).
## 2. Herramienta electrónica
- a) Puntos: 5 puntos
- b) Puntos: 5 puntos
- c) Puntos: 5 puntos
- d) Puntos: 5 puntos
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Se otorgarán 5 puntos al licitador que ponga a disposición de CESMA una herramienta electrónica para el seguimiento y control de los pedidos, que deberá además poder visualizar y descargar las fichas técnicas de los productos.
Para poder comprobar la aplicación informática la empresa licitadora deberá facilitar una web, usuario y contraseña modo prueba así como una breve memoria donde se expongan las funcionalidades del aplicativo.
## b) Oferta económica:
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Donde Vof es la valoración de la Oferta; Mín.Pof es la oferta más económica respecto al presupuesto máximo de licitación indicado en el punto 8.1 del cuadro de características y; Pof es la oferta del licitador.
15.2 Criterios de desempate: No se establecen criterios específicos de desempate distintos a los recogidos en artículo 147.2 de la LCSP
| 16. Presentación de ofertas | 16. Presentación de ofertas |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 16.1 Acceso al perfil | https://oficinaelectronica.mutuacesma.com/ |
| 16.2 Consultas y dudas | licitaciones@mutuacesma.com sergio.gonzalez@mutuacesma.com |
| 16.3 Presentación de ofertas: | 16.3 Presentación de ofertas: |
| Electrónica Portal Licitación electrónica Mutua CESMA. https://oficinaelectronica.mutuacesma.com/ Física Dirección y horario: | Electrónica Portal Licitación electrónica Mutua CESMA. https://oficinaelectronica.mutuacesma.com/ Física Dirección y horario: |
| 16.4 Plazo de presentación | 30 días naturales desde día siguiente de la publicación del anuncio de la licitación en el perfil del contratante |
| 16.5 Variantes | SI NO |
| | Requisitos, modalidades y aspectos: |
Puntos: 5 puntos
Puntos: 75 puntos
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## 17. Documentación a presentar:
La documentación recogida en el apartado 18.4, solo se requerirá a la empresa que resulte adjudicataria.
Para consultar la guía de presentación de ofertas pueden dirigirse a la siguiente dirección https://pixelware.com/servicios-soporte-licitadores-presentacion-ofertasApp/
## 18.1 Documentación administrativa (Sobre A)
- -ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
- -ANEXO III DECLARACIÓN UTE (Si procede)
- -ANEXO VII DOCUMENTACIÓN DECLARADA CONFIDENCIAL
- -ANEXO IX DECLARACIÓN AUSENCIA CONFLICTO INTERESES
- -ANEXO X COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
## 18.2 Documentación técnica o sujeta a juicio de valor (Sobre B)
- -ANEXO VIII OFERTA TÉCNICA
- -En caso de que se oferta al criterio 15.2 (herramienta electrónica para el seguimiento y control de los pedidos), se aportará una memoria descriptiva del aplicativo.
## 18.3 Oferta económica (Fichero C)
- -ANEXO I MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- -ANEXO I Bis
## 18.4 Documentación a presentar solo por la empresa que resulte adjudicataria (Fichero D)
| Capacidad de obrar | - Escritura o documento de constitución - Estatutos de la empresa - CIF - Poderes |
|----------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Documentación solvencia económica financiera | - Acreditación de estar al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable del Anexo V, acompañado, en su caso, del justificante bancario de pago del impuesto o del certificado de exención emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - Acreditación de estar al corriente en los pagos a Seguridad Social y Agencia Tributaria. Estos requisitos se acreditarán mediante certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social |
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| | y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (certificado de contratistas y subcontratistas). - Declaración responsable según Anexo VI debidamente firmada por el licitador propuesto como adjudicatario, así como póliza y recibo que justifique la vigencia de un Seguro Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales por importe como mínimo de 300.000 € por siniestro. - Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual del contrato. Para la acreditación de este requisito se aportará: ➢ Si el licitador está obligado a depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil u otro organismo distinto en aplicación de su normativa reguladora específica, se aportarán las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil u organismo correspondiente. ➢ Si el licitador no está obligado al depósito de sus cuentas en ningún registro u organismo, el volumen anual de negocios se acreditará, preferentemente, mediante la aportación del modelo 390. En el caso, el licitador podrá aportar cualquier otro documento con valor probatorio suficiente que acredite el cumplimiento del requisito del volumen de operaciones (modelo 100, 130 o 131 de la AEAT, etc…) |
|---------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Documentación solvencia técnica profesional | - Certificados en los registros pertinentes para la venta y distribución de material sanitario fungible en Andalucía y Ceuta. |
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## 18.5 Ofertas anormalmente bajas
## Criterio:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades de porcentaje.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades de porcentaje a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, la que sea inferior en más de 15 unidades de porcentaje a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15 unidades de porcentaje a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 12,5 unidades de porcentaje a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 12,5 unidades de porcentaje, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
19. Compromiso de adscripción obligatoria de medios
20. Garantía
20.1 Garantía provisional
- [ ] SI
Cuantía:
Forma de prestar garantía:
NO
20.2 Garantía Definitiva
- [ ] SI
- [ ] Cuantía:
Forma de prestar garantía:
NO
20.3 Garantía complementaria
- [ ] SI
Cuantía:
Forma de prestar garantía:
- [x] NO
20.4 Plazo de garantía
## 21. Obligaciones esenciales del contrato
22. Subcontratación permitida
- [ ] NO
SI
Está permitida la subcontratación de parte del contrato.
No obstante, no está permitida la subcontratación del objeto principal del contrato (suministro de material fungible).
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## 23. Condiciones especiales para la subcontratación
- [ ] NO
- [x] SI
El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a CESMA la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71
## 24. Posibilidad de modificaciones en el contrato
- [ ] NO
- [x] SI
A continuación se indican los supuestos de los modificados:
- En caso de surgir necesidades adicionales en relación con apertura de nuevos centros de Mutua CESMA, que aumenten el suministro previsto.
- En caso de aumento significativo de la siniestralidad, población protegida, asunción de nuevas prestaciones de S.S. o cualquier otra causa no prevista que genere un aumento en el consumo de material sanitario de naturaleza fungible.
25. Subrogación
- [x] NO
- [ ] SI
## 26. Facturación
Periodicidad de las facturas
- [ ] Mensual
- [ ] Trimestral
- [ ] Semestral
- [ ] Por servicio
Por suministro a conformidad por parte de CESMA
Especificaciones de la factura: La facturación se remitirá como máximo en los 15 días siguientes al que se lleva a cabo la operación de venta o la prestación de servicios, al correo electrónico facturasproveedores@mutuacesma.com
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| 27. Penalidades Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula trigésima del pliego de condiciones particulares: |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| NO |
| SI |
La empresa adjudicataria vendrá obligada a la ejecución del suministro en los plazos y condiciones indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas o bien los indicados en su oferta, pudiendo ser objeto de penalización con arreglo a las siguientes reglas:
1. Se aplicará una penalización equivalente al 10% del coste total de los envíos retrasados cuando se verifique que, en un periodo de 3 meses, el porcentaje de envíos realizadas excediendo los plazos máximos sobre el total de los mismos supere el 10%.
2. Se aplicará una penalización equivalente al 10% del coste total de los envíos incompletos o defectuosos cuando se verifique que, en un periodo de 3 meses, el porcentaje de envíos incompletos o defectuosos sobre el total de los mismos supere el 10%, sin perjuicio de la obligación de la empresa contratista de subsanar la incidencia sin coste adicional alguno.
| 28. Seguros | NO PROCEDE |
|---------------|--------------|
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## ÍNDICE
## CAPÍTULO I: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
| CLÁUSULA PRIMERA: RÉGIMEN JURÍDICO…………………………………………………. |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA SEGUNDA: ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS CUYO OBJETO SEA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA……………………………………………………………………………... |
| CLÁUSULA TERCERA: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO………………………………….. |
| CLÁUSULA CUARTA: OBJETO Y NECESI DAD DEL CONTRATO……………………… |
| CLÁUSULA QUINTA: PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR DEL CONTRATO……………………………………………………………………………………………….. |
| CLÁUSULA SEXTA: PRECIO DEL CO NTRATO………………………………………………. |
| CLÁUSULA SÉPTIMA: EXISTENCIA DE CRÉDITO…………………………………………. |
| CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA………………………………………………………………………………………………. |
| CLÁUSULA NOVENA: CONDICIONES ESPEC IALES DE EJECUCIÓN………………. |
| CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS………………………………………………. |
| CAPÍTULO II: LICITACIÓN. |
| CLÁUSULA UNDÉCIMA: APTITUD PARA CONTRATAR………………………………… |
| CLÁUSULA DUODÉCIMA: CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA……………………………. |
| CLÁUSULA DECIMOTERCERA: INTEGRACION DE LA SOLVENCIA CON |
| MEDIOS EXTERNOS…………………………………………………………………………………… |
| CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN……………………. |
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| CLÁUSULA DECIMOSEXTA: INFORMACIÓN A LOS LICITADORES……………….. |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN……………………. |
| CLÁUSULA DECIMOCTAVA: GARANTÍAS……………………………………………………. |
| CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN. |
| CLÁUSULA DECIMONOVENA: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES………….. |
| CLÁUSULA VIGÉSIMA: FORMA Y CONTENI DO DE LAS PROPOSICIONES…… |
| CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA: APERTURA DE SOBRES / ARCHIVOS ELECTRÓNICOS………………………………………………………………………………………… |
| CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA: PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LAS LICITADORAS AFECTAS…………………………………………………………………………… |
| CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA: ADJUDIC ACIÓN DEL CONTRATO……..……… |
| CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA: RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO…………………………………………………………………………………………….… |
| CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA: PERFECCIÓ N Y FORMA DEL CONTRATO……. |
| CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA: CONTENID ODEL CONTRATO……………………….. |
| CAPÍTULO IV: EJECUCIÓN DEL CONTRATO………………………………………………… |
| CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA: EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO……………………………………………………………………………………………… |
| CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA: OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA. |
| CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA: PRÓRR OGA DEL CONTRATO………………….. |
| CLÁUSULA TRIGÉSIMA: EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES……………………………………………………………………. |
| CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA: FACTUR ACIÓN Y FORMA DE PAGO………. |
| CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE |
DATOS……………………………………………………………………………………………………..
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CLÁUSULA TRIGÉSIMATERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO…………… CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO………………… CLÁUSULA TRIGÉSIMOQUINTA: CESIÓN DEL CONTRATO…………………………. CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEXTA: SUBROG ACIÓN EN EL CONTRATO……………… CLÁUSULA TRIGÉSIMOSÉPTIMA: S UBCONTRATACIÓN……………………………… CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS. CLÁUSULA TRIGÉSIMOCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO…………………… CAPÍTULO VI. RECURSOS Y JURISDICCIÓN. CLÁUSULA TRIGÉSIMONOVENA: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN……………………………………………………………………………………… CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE………………………
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## CAPÍTULO I: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
## CLÁUSULA PRIMERA: RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato objeto del presente pliego tiene carácter privado, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y se regirá por el presente pliego de condiciones particulares, por su correspondiente pliego de prescripciones técnicas, así como por la documentación complementaria que, en su caso, MUTUA DE ANDALUCIA Y DE CEUTA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 115 (en adelante CESMA) estime integrante del presente pliego y se adjunte a él.
En cuanto a sus efectos y extinción, se aplicarán además de las previsiones contenidas en el presente documento y en las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y del que forma parte inseparable, por el derecho privado. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243 (artículo 319 1º LCSP).
Asimismo, será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, así como la recogida en la letra i) del artículo 211 (artículo 319 1º LCSP).
El o la licitador/a, por el sólo hecho de su presentación al presente procedimiento de contratación, acepta de forma expresa lo establecido en el presente pliego de condiciones particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación que pueda regir la licitación (artículo 139 LCSP).
Cualquier contradicción entre dichos pliegos y los demás documentos contractuales, una vez el contrato se hubiese adjudicado y firmado, se resolverá, salvo error material o manifiesto, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
- 1.- Pliego de condiciones particulares.
- 2.- Pliego de prescripciones técnicas.
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- 3.- Contrato a suscribir.
- 4.- Proposición formulada por el licitador.
En relación con esta última, se dará asimismo preferencia, en caso de discrepancia, a los importes reflejados en el desglose de la oferta económica.
El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución del objeto de esta licitación, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista, en todo momento, acomodar sus actuaciones a dichas nuevas disposiciones.
Ni durante el desarrollo del presente contrato, ni a la extinción del mismo, existirá relación laboral alguna de los trabajadores de la empresa contratante y CESMA, ni se producirá consolidación de los mismos como personal de CESMA.
El presente contrato estará o no sujeto a regulación armonizada según se prevea en el apartado 1.3 del Cuadro de Características Particulares que se recogen al inicio del presente pliego.
## CLÁUSULA SEGUNDA: ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS CUYO OBJETO SEA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA.
Los contratos cuyo objeto sea hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, se regirán además de lo indicado en la cláusula anterior por la siguiente normativa:
- a) Artículos 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto regulan el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
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- b) Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- c) Orden TIN/2.786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE nº 251, de 17 de octubre de 2009).
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, las referencias a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se entenderán hechas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
## CLÁUSULA TERCERA: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos de la presente licitación, el Órgano de Contratación será el Director Gerente de Mutua de Andalucía y de Ceuta o quién él delegue, viniendo identificado en el apartado 2 del Cuadro de Características Particulares .
De conformidad con el artículo 326 LCSP dicho Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación , cuya composición será la indicada en el apartado 3 del Cuadro de Características Particulares , y su composición será publicada en el perfil de contratante de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 3º LCSP.
La Mesa de Contratación ejercerá las siguientes funciones:
- a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
- b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
- c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 LCSP.
- d) La propuesta al Órgano de Contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 145 LCSP, según proceda de conformidad con el pliego de condiciones particulares que rija la licitación.
Las sesiones de la Mesa de Contratación podrán ser telemáticas, no siendo por lo tanto necesario la presencia física de todos sus miembros para que las mismas sean válidas y eficaces.
Al responsable del contrato que designe el Órgano de Contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 1º LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de Contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato, entre otras:
- a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de las obras, los servicios y los suministros en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a las obras, los servicios y los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de las obras, los servicios y los contratos de suministros.
- g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de las obras, los servicios y los contratos de suministros y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de los mismos.
Para la presente licitación el responsable del contrato será el determinado en el apartado 4 del Cuadro de Características Particulares .
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## CLÁUSULA CUARTA: OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego de condiciones particulares, es el que se establece en el apartado 5 del cuadro de características particulares .
El Código CPV de la prestación objeto del presente contrato se encuentra indicado en el apartado 6 del cuadro de características particulares .
En el supuesto de estar dividida la licitación por lotes se indicará cada uno de ellos en el apartado 7.1 del cuadro de características particulares .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 99 4º LCSP en el supuesto de estar dividida la licitación en lotes se podrá limitar el número de lotes a los que licite un mismo licitador, debiendo justificarse debidamente dicha decisión e indicarlo en el anuncio de licitación y en el pliego de condiciones particulares, dichas circunstancias vendrán reflejadas en el apartado 7.2 del cuadro de características particulares .
De acuerdo con dicho precepto:
- a) Se podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato/a o licitador/a puede presentar oferta.
- b) También se podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador/a.
A efectos de las limitaciones que se puedan prever para la presente licitación en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitador/a.
Podrá reservarse alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la LCSP.
La ejecución de este contrato se ajustará además de a las previsiones contenidas en el presente documento, a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, en el que se detalla pormenorizadamente el objeto del presente expediente.
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Igualmente, se consideran incluidos en el contenido del objeto del contrato todos los gastos que deriven de la ejecución del mismo.
## CLÁUSULA QUINTA: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Conforme a lo previsto en el artículo 100 LCSP, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el Órgano de Contratación, incluido el IVA.
El presupuesto máximo para la ejecución del presente contrato es el que se establece en el apartado 8.1 del cuadro de características particulares , incluyendo los impuestos correspondientes.
En caso de establecerse precios a tanto alzado, se indicará esta circunstancia en el apartado 9.1 del cuadro de características particulares y la cantidad se establecerá en el apartado 9.2 del mismo cuadro.
Los precios máximos unitarios, de ser de aplicación, lo cual se establecerá en el apartado 9.3 del cuadro de características particulares , serán los indicados mismo apartado en cuyo caso el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
Las mejoras se harán a la baja, consignando cantidades concretas y determinadas. El/la licitador/a no podrá superar en su oferta económica la cuantía fijada para cada una de las prestaciones dado que derivaría en la inadmisión de la oferta y consiguiente exclusión de la licitación.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 8.2 del cuadro de características particulares .
Se entenderán incluidos en el mismo todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, y especialmente, tasas y tributos así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que se repercutirá como partida independiente.
En el caso de que el sistema de determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, la posibilidad de incremento del número de unidades hasta el porcentaje de 10% del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, vendrá expresada en el apartado 9.4 del cuadro de características particulares .
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## CLÁUSULA SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO.
De acuerdo con el artículo 102 LCSP los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado y deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que la propia LCSP u otras leyes así lo prevean.
El Órgano de Contratación cuidará de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. A estos efectos, deberán observarse las normas sobre cálculo del valor estimado previsto en el artículo 101 LCSP.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto o tasa que le fuera aplicable.
## CLÁUSULA SÉPTIMA: EXISTENCIA DE CRÉDITO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 LCSP CESMA acredita que dispone en su Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio de 2018 de créditos suficientes para atender a las obligaciones económicas generadas por esta licitación durante dicho período, adquiriendo el compromiso de cumplir los trámites necesarios para la obtención de su dotación presupuestaria en los ejercicios posteriores, con las limitaciones que se establezcan en la normas presupuestarias vigentes en cada momento aplicables a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Para este contrato, la justificación de la existencia de crédito y la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará este contrato está reflejada en el apartado 10 del cuadro de características particulares .
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No obstante, si desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se recibieran directrices que pudieran provocar la falta de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Mutua y que impidieran afrontar las obligaciones del contrato, el adjudicatario acepta expresamente que dicha circunstancia sea considerada como causa de resolución de mutuo acuerdo entre la Mutua y el contratista, prevista en el artículo 211 c) LCSP, sin indemnización alguna, aunque sin perjuicio al derecho a cobrar los servicios prestados hasta ese momento.
## CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA.
La duración del presente contrato se recoge en el apartado 11.1 del cuadro de características particulares y se ha establecido teniendo en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 LCSP, la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
La posibilidad de que pueda haber una o varias prórrogas en la duración del contrato objeto de este procedimiento, así como la duración de las mismas, quedará reflejada en el apartado 11.3 del cuadro de características particulares . De cualquier forma podrán existir dichas prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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## CLÁUSULA NOVENA: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 202 1º LCSP, el Órgano de Contratación establecerá al menos una condición especial de ejecución para el presente contrato siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
Las condiciones especiales de ejecución previstas para el presente contrato, están definidas en el apartado 13 del cuadro de características particulares , y podrán ser exigidas tanto al adjudicatario, como a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución dará lugar a penalidades, conforme a lo previsto en el artículo 192 1º LCSP.
## CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 103 CSP solo cabrá revisión de precios si así está indicado en el apartado 9.5 del cuadro de características particulares mediante la aplicación de la fórmula recogida en dicho apartado.
## CAPÍTULO II: LICITACIÓN.
## CLÁUSULA UNDÉCIMA: APTITUD PARA CONTRATAR.
De acuerdo con el artículo 65 LCSP solo podrán contratar con CESMA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Si el contratista es una persona jurídica solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Si se tratase de Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar con CESMA, cuando con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
En caso de que fuera una empresa no comunitaria , y sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
En todo caso y siempre que se incluya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que
abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
También podrán contratar con CESMA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Tanto la mesa de contratación como el órgano de contratación podrán solicitar a estas empresas justificación de forma expresa y motivada de las razones para concurrir agrupadas. En caso de que después de analizar la justificación se estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150 1º LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
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Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, estas deberán observarán las reglas específicas establecidas en el artículo 69 9º LCSP.
## CLÁUSULA DUODÉCIMA: CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
Para celebrar contratos con CESMA, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación cuando así se indique por el Órgano de Contratación en el apartado 14 del cuadro de características particulares .
En el caso de este procedimiento, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en apartado 14.1 y 14.2 del cuadro de características particulares .
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional podrá ser exigida por cualquiera de los medios previstos en el artículo 86 a 91 LCSP.
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Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 91 LCSP.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4. c) de la LCSP 9/2017 la presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante cumplimentando el ANEXO IIII a estos pliegos.
La documentación necesaria para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en este procedimiento está reflejada en el apartado 18.4 del cuadro de características particulares .
En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP para la resolución del contrato, o establecer penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192 2º LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA: INTEGRACION DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, según lo recogido en el artículo 75 LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90 1º e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 4º LCSP los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se prevea en el pliego.
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 y siguientes, y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características particulares y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
## CLÁUSULA DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La licitación de los contratos se publicará en el Portal de Licitación Electrónica de Mutua CESMA, (https://oficinaelectronica.mutuacesma.com/), publicándose además, en el Diario Oficial de la Unión Europea aquellos que estén sujetos a regulación armonizada.
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El Órgano de Contratación difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante será la descrita en el apartado 16.1 del cuadro de características particulares .
El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa.
Se publicarán en el perfil del contratante la información relativa a los contratos, especialmente, lo dispuesto en el artículo 63 LCSP.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA: INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
Cuando sea preciso proporcionar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, CESMA deberá facilitarla, a más tardar seis (6) días naturales antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas, siempre que la solicitud se presente con una antelación mínima de doce (12) días naturales respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará tal y como se establece en el apartado 16.2 del cuadro de características particulares, o bien a través del Portal de Licitación electrónica de Mutua CESMA .
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo será de cuatro (4) días naturales a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
En los casos en que las aclaraciones solicitadas respecto de los pliegos o del resto de la documentación se hagan públicas en el correspondiente perfil de contratante, las respuestas tendrán carácter vinculante.
## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato, así como su orden de importancia y ponderación, según los artículos 145 y 146 LCSP, se relacionan en el apartado 15.1 del cuadro de características particulares , donde se recoge su identificación así como el peso con el que participan del conjunto de la valoración. El orden de importancia será el resultante de clasificar los mismos de forma decreciente según el peso final absoluto.
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En el mismo apartado del cuadro de características particulares se indica, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que deben obtener las empresas licitadoras en los criterios cuantificables mediante juicio de valor para ser admitidas sus ofertas a la valoración global, de conformidad con el artículo 146 3º LCSP. No serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance el umbral mínimo, quedando por consiguiente, excluidas del procedimiento.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores/as tras la aplicación de los criterios de valoración se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el apartado 15.2 del cuadro de características particulares .
## CLÁUSULA DECIMOCTAVA: GARANTÍAS.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 106 a 111 LCSP se podrá exigir a los/as licitadores/as o candidatos/as la presentación de una garantía para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato, o al/a la adjudicatario/a para asegurar la correcta ejecución de la prestación tal y como se establece en el apartado 20 del cuadro de características particulares .
La garantía provisional no procederá salvo motivos excepcionales, que deberán motivarse en el expediente. En caso de ser necesaria, su importe se determinará en el apartado 20.1 del cuadro de características particulares , la cual no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
La garantía provisional se depositará:
- a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
- b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores/as inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a el/la licitador/a seleccionado como adjudicatario/a en cuanto haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
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Respecto a la garantía definitiva , de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 LCSP, salvo en los casos de concesión de obras y servicios y acuerdos marco, los licitadores/as que presenten las mejores ofertas deberán constituir a disposición del Órgano de Contratación garantía definitiva cuya cuantía no podrá ser superior a un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a que presentó la mejor oferta.
En casos especiales, el Órgano de Contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el impuesto sobre el valor añadido, pudiendo
alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio, lo cual será especificado en el apartado 20.3 del cuadro de características particulares .
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva a que se refieren los párrafos anteriores responderá respecto de los incumplimientos del contrato específico de que se trate.
Estas garantías definitivas, en caso de solicitarse, podrán prestarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.2 del cuadro de características particulares .
## CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN.
## CLÁUSULA DECIMONOVENA: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
De acuerdo con el artículo 139 LCSP las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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En cuanto al plazo para la presentación de proposiciones, será el establecido en el apartado 16.4 del cuadro de características particulares .
Los/as interesados/as presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, sus proposiciones vía licitación electrónica a través del Portal de Licitación Electrónica de Mutua CESMA, antes del vencimiento de la hora y día señalados en el citado anuncio del procedimiento.
Los/las licitadores/as deberán indicar qué documentos o parte de los mismos o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA: FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones que deberán respetar lo establecido en los pliegos, ajustarán su contenido a lo establecido en el apartado 17 del cuadro de características particulares .
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS , en formato PDF, y para su remisión deberán de estar comprimidos en 3 ficheros en formato ZIP, identificados de la siguiente manera:
- a. SOBRE A (zip): documentación administrativa.
- b. SOBRE B (zip): Oferta técnica objetiva o cuantificables mediante Juicios de Valor o .
- c. SOBRE C (zip): Criterios cuantificables automáticamente incluida la oferta económica.
Las proposiciones deberán presentarse redactada, o traducidas oficialmente, en castellano.
Adicionalmente, y solo el licitador/a propuesto como adjudicatario/a, deberá presentar un SOBRE D , con la documentación acreditativa del cumplimiento de lo requerido en el sobre electrónico A, como se establece en apartado 18.4 del cuadro de características particulares , y cumplimentación de los ANEXOS en los casos en que proceda.
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Aquellos/as licitadores/as que hayan presentado declaración responsable de cumplimiento de los requisitos solicitados en el sobre A y transcurrido el plazo facilitado a tal efecto no lo acrediten en este sobre D, quedarán excluidos automáticamente.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a el/la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (acreditativa del cumplimiento de requisitos previos).
En dicho sobre se deberá contener la siguiente documentación:
La Declaración Responsable, salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18.1 del cuadro de características particulares, se realizará en forma de ANEXO que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y la representación de la sociedad
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71 3º LCSP.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, en los casos en que el Órgano de Contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
5. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
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6. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
7. En caso de una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69 3º LCSP.
8. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
10. Solvencia económica.
11. Solvencia técnica y profesional.
Con la presentación del ANEXO correctamente cumplimentado, el/la licitador/a declara que cumple con los requisitos exigidos en el presente pliego; debiendo presentar el propuesto como adjudicatario/a, previo a la adjudicación, la documentación acreditativa de los mismos en el sobre D. En caso de no acreditarlos quedará excluido y se propondrá la adjudicación al siguiente en orden de puntuaciones.
El Órgano de Contratación podrá pedir a los/las licitadores/as que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos de los requisitos previstos de acceso que se declaran responsablemente en el correspondiente ANEXO en cualquier momento durante el procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. En todo caso, dichos documentos justificativos se solicitarán por parte del Órgano de Contratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a efectos de resultar adjudicatario, en caso de que no hubieran sido aportados con carácter previo.
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De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización a CESMA para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
## SOBRE ELECTRÓNICO B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBJETIVA O CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR.
La documentación que se aporte en este sobre electrónico servirá para comprobar que las ofertas presentadas cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y, para analizar y ponderar los criterios de adjudicación del contrato especificados en el apartado 18.2 del cuadro de características particulares del presente documento, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Deberá detallarse al máximo el conjunto de los contenidos a efectos de que resulte indubitada la proposición que formule el/la licitador/a.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 LCSP, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los/as empresarios/as que éstos/as hayan designado como confidenciales en el momento de presentar su oferta, afectando este carácter, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, motivo por el cual los/as licitadores/as, en su caso, deberán especificar qué aspectos de su oferta tienen tal carácter.
CESMA podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en todos los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al/a la contratista, con indemnización a CESMA por los daños y perjuicios ocasionados.
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Los/as licitadores/as solamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el anuncio de licitación y el apartado 16.5 del cuadro de características particulares del presente pliego así lo autoricen. En este caso, en el pliego de prescripciones técnicas, se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas.
## SOBRE ELECTRÓNICO C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas.
Su cuantía será formulada en cuanto a la oferta económica en número y redactada conforme al modelo que figura como ANEXO I del presente pliego. Se entenderá incluido en el precio ofertado los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excluido el IVA.
No se admite la presentación de variantes o alternativas a la proposición económica presentada de acuerdo con lo establecido en el apartado 16.5 del cuadro de características particulares .
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que CESMA estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
- -En las que existiese reconocimiento por parte del/de la licitador/a de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
## CLÁUSULA VIGÉSOPRIMERA: APERTURA DE SOBRES ELECTRÓNICOS
La apertura de los sobres se hará por el orden que proceda en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
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La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
La Mesa de Contratación o, en su defecto, el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación.
Según lo establecido en el artículo 157 de la LCSP 9/2017, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
## · Apertura de la documentación del sobre electrónico 'A'
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la LCSP, el Órgano de contratación o la Mesa de Contratación podrán recabar del/de la empresario/a aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. De no subsanarse en el plazo requerido, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
Finalmente, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
## · Apertura de la documentación del sobre electrónico 'B'
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En el caso de que la presentación del sobre electrónico B sea obligatoria, se procederá a su apertura en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del sobre electrónico A, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en los pliegos de la presente licitación.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que incorporen en el sobre electrónico B documentación que deba ser objeto de evaluación en el sobre electrónico C.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
## · Apertura de la documentación del sobre electrónico 'C'
La apertura del sobre electrónico C se celebrará por la Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora que se señale en el Portal de Licitación Electrónica de Mutua CESMA o en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La apertura pública del sobre electrónico C se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa, se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres electrónicos C, denominados oferta económica y oferta cuantificable automáticamente de los licitadores admitidos, dando lectura primeramente a las ofertas cuantificables automáticamente y posteriormente a las ofertas económicas.
En el apartado 18.5 del cuadro de características particulares se establecerán los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
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Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la Mesa o en su defecto, el Órgano de Contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista del resultado, se propondrá motivadamente al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del/de la licitador/a de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
## CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA: PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LAS LICITADORAS AFECTAS
La calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas.
El acto de exclusión de una licitadora se notificará mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, en los términos de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, siendo publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez analizada la documentación y clasificadas las propuestas, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación competente la propuesta de adjudicación que hubiera considerado más conveniente.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 15.2 del cuadro de características particulares . A tal efecto, los servicios correspondientes del Órgano de Contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
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De no haber empate, el Órgano de Contratación requerirá al/a la licitador/a que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación mediante originales o copias compulsadas:
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual la Mesa de Contratación comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante de la persona que ostenta la representación del licitador.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, eximirá a el/la licitador/a de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula. No obstante, deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
3º. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
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La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de CESMA.
- 4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en los pliegos, el licitador deberá aportar los certificados allí indicados.
5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
- 6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- 7º. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- 8º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
- 9º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el/la adjudicatario/a tenga previsto subcontratar, en el caso de haberse indicado este supuesto en el apartado 22 del cuadro de características particulares . Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por CESMA.
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## Acreditación documental del licitador propuesto como adjudicatario
La Mesa de Contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en el apartado 18.4 del cuadro de características particulares en los apartados anteriores y en el plazo de diez día hábiles, de acuerdo con lo establecido en al artículo 150.2 de la LCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
También en el mismo plazo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 LCSP, en el supuesto de que el apartado 20.2 del cuadro de características particulares establezca la obligación de constituir garantía definitiva, el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a constituirla a disposición del Órgano de Contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 158 LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al/a la adjudicatario/a del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados en el párrafo anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 4º LCSP sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los/as licitadores/as tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva, en su caso, la garantía depositada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La notificación deberá contener la información detallada en el artículo 151 2º LCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 133 del citado texto legal.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 LCSP.
La notificación se hará por medios exclusivamente electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª LCSP.
Serán nulas de pleno derecho, las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el artículo 71 LCSP.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA: RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte de CESMA podrá acordarse antes de la formalización, por razones de interés público, y de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 152 de la LCSP.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA: PERFECCIÓN Y FORMA DEL CONTRATO.
Los contratos que celebre CESMA se perfeccionan con su formalización, que será publicada en el perfil de contratante del Órgano de Contratación integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 1º LCSP.
Los contratos se entenderán celebrados, salvo que en ellos se indique otra cosa, en el lugar en donde se encuentra la sede del Órgano de Contratación de CESMA.
CESMA no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia y así quede acreditado.
Los contratos que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 153 3º LCSP, esto es transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los/as licitadores/as y candidatos/as. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los/as licitadores/as y candidatos/as en la forma prevista en el artículo 151.
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Al contrato que se formalice se unirá como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego de condiciones particulares y del de prescripciones técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquellos.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado, no obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el/la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al/a la adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CESMA podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del/de la interesado/a. En este supuesto procederá la indemnización por daños y perjuicios ocasionados o, la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a CESMA, se indemnizará al/a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA: CONTENIDO DEL CONTRATO.
Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que concierte CESMA deberán incluir necesariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 LCSP, las siguientes menciones:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. La definición del objeto del contrato.
3. La referencia a la legislación aplicable al contrato.
4. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
5. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
6. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Las condiciones de pago.
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7. Los supuestos en que procede la resolución.
8. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
9. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del/de la adjudicatario/a, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
## CAPÍTULO IV: EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA: EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 LCSP el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del/de la contratista.
El contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones del presente pliego de condiciones particulares, al de prescripciones técnicas y a las instrucciones del Órgano de Contratación.
CESMA podrá inspeccionar, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, la ejecución del contrato. La inspección será realizada por el/la responsable del contrato o por los/as técnicos/as designado/as por el Órgano de Contratación, a quien elevarán los informes correspondientes a fin de que sea aquél el que dicte, en su caso, al/a la adjudicatario/a las instrucciones oportunas.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de CESMA, la totalidad de la prestación.
Será de aplicación respecto a la ejecución y cumplimiento de los contratos lo estipulado en la LCSP para cada tipo de contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA: OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
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Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el/la contratista atenderá especialmente a las siguientes obligaciones, y a las que con carácter específico se establezcan en el contrato que se formalice:
- a) El/la contratista será responsable de la calidad de las prestaciones, obras, servicios y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la CESMA o para terceras partes de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- b) El/la contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, el/la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador/a respecto del mismo, siendo CESMA ajena a dichas relaciones laborales. El/la contratista procederá inmediatamente, a requerimiento de CESMA, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
- c) El/la contratista queda obligado/a, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el/la contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas y poniendo a disposición del CESMA cuantos justificantes de esta índole les sean solicitados, en particular, en lo relativo a la presentación de los boletines TC1 y TC2 de todos los trabajadores a los fines de su verificación para lo cual se articularán las auditorías de cumplimiento pertinentes.
En todo caso, todas las personas que la empresa adjudicataria emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad, incluyendo las de organización y confidencialidad que se encuentren establecidas en el mismo, y asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisos al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas.
- d) El/la contratista asume la obligación de cumplir con los deberes que, en su caso, dimanen del convenio colectivo del sector que resulte aplicable al objeto contractual de este pliego y que se encuentre en
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vigor en cada momento, y especialmente con los aspectos referidos a los derechos sociales y económicos de los/las trabajadores/as.
- e) El/la contratista y su personal estará obligados/as a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
En todo caso, el/la contratista asume la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, resultando de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 133 de la LCSP.
Serán a cargo del/de la adjudicatario/a todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales.
A la finalización del contrato, cumplido satisfactoriamente el mismo, el Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, en caso de haber sido obligatoria su constitución.
## CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO.
La posibilidad de prórroga de este contrato se establecerá en todo caso según lo establecido en el apartado 11.3 del cuadro de características particulares , mediante acuerdo expreso del Órgano de Contratación notificado fehacientemente al adjudicatario.
La posible prórroga será procedente siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante la duración del mismo tal y como dispone el artículo 29 LCSP.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y, en su caso, tras su finalización durante el tiempo que resulte imprescindible hasta la adjudicación del servicio a un nuevo adjudicatario.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMA: EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES.
Según lo recogido en el artículo 192 de la LCSP, en la presente licitación se establece un sistema de penalizaciones para el caso de que el contratista, por causas a él imputables, incumpla los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato o incurra en un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo.
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El Órgano de Contratación, a propuesta de la persona encargada de la supervisión de la ejecución del contrato si lo hubiere, o del responsable del contrato, podrá imponer penalizaciones en la forma y condiciones establecidas en dicho precepto legal.
Con carácter general estará facultada CESMA para la imposición de penalizaciones en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las tareas designadas.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución cuando así se haya previsto en apartado 13 del cuadro de características particulares.
- Suministro por la empresa adjudicataria de materiales de inferior calidad de los adjudicados (fallos, roturas, etc).
- Negativa de la empresa adjudicataria a gestionar algún servicio que esté obligada a realizar en ejecución del presente contrato.
- Demoras que pudieran producirse en la ejecución correcta del contrato, o en el cumplimiento de las estipulaciones que se encuentran sometidas a plazo.
- Incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de adscribir a la ejecución del presente contrato los recursos humanos y técnicos a que se hubiera comprometido.
- Falta de cumplimiento de horarios y frecuencias a las que la empresa adjudicataria se hubiera comprometido.
- No remitir a CESMA copia de las reclamaciones recibidas de usuarios que sean derivadas de la gestión del servicio contratado.
- No cumplir con los criterios de facturación acordados con CESMA
Si CESMA acordara la imposición de penalizaciones, estas serían impuestas de forma gradual y de la siguiente manera:
- La primera disconformidad que se pusiera de manifiesto, conllevaría un apercibimiento.
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- La segunda disconformidad manifiesta conllevaría una penalización del 1% del presupuesto del contrato.
- La tercera disconformidad manifiesta conllevaría una penalización del 2% del presupuesto del contrato.
- La cuarta disconformidad manifiesta conllevaría una penalización del 3% del presupuesto del contrato.
- La quinta disconformidad manifiesta conllevaría una penalización del 4% del presupuesto del contrato.
Si la empresa adjudicataria incurriere en algún incumplimiento o cumplimiento defectuoso en la ejecución del contrato se faculta a CESMA a que pueda optar entre la resolución del contrato, si por su entidad dicho incumplimiento o cumplimiento defectuoso pudiera ser calificado de muy grave, o a aplicar el régimen de penalizaciones previsto en el presente pliego.
En todo caso, las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, impuestos excluidos, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Las penalizaciones serán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista.
La imposición de penalizaciones no excluye la indemnización a que pueda tener derecho MUTUA DE ANDALUCIA Y DE CEUTA por los daños y perjuicios que le pudiera haber irrogado el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato que sea imputable al contratista.
## CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
El adjudicatario emitirá las factura/s con la periodicidad indicada en el apartado 26 del cuadro de características particulares .
Asimismo en caso de necesitar alguna especificad en las facturas esta vendrá determinada en el apartado 26 del cuadro de características particulares .
Dichas facturas se presentarán en la sede central de CESMA, sita en Avda. de Otero, s/n (51002 CEUTA), dirigiéndolas a la atención del Departamento de Facturación.
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Las facturas serán abonadas, por transferencia bancaria, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de su presentación en esta entidad.
En todo caso, la factura o facturas que se emitan deberán cumplir con la normativa de aplicación que en cada momento sea exigible, incluida la prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como también las fiscales.
Por tanto, si la empresa adjudicataria fuere una de las entidades incluidas en el artículo 4 de la Ley 25/2013 estará obligada al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), siempre que la misma exceda de 5.000,00 euros.
No obstante, si la empresa adjudicataria no fuere una de las entidades comprendidas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, o aún estando incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2013 la factura emitida no excediera de 5.000,00 euros, también podrá presentar facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada.
Los códigos de CESMA para el envío de facturas electrónicas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) son:
## UT: GE0000519 OC: GE0000519 OG: GE0000519
Las facturas serán abonadas, por transferencia bancaria, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de su presentación en CESMA.
## CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
A/ Cumplimiento normativo de protección de datos . La empresa adjudicataria se obligará a cumplir con las disposiciones de la vigente normativa sobre protección de datos personales, especialmente la contenida en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS -RGPD), y demás normativa aplicable, complementaria o conexa, actualmente vigente o que se apruebe en un futuro.
Además, el/la adjudicatario/a deberá decidir y justificar si implementa más cumplimientos o medidas de seguridad después de analizar lo que dispone la nueva normativa de protección de datos personales cuando sea exigible el RGPD y la que surja en un futuro por razón del mismo.
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En caso de que las nuevas obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos personales introduzca cambios significativos en la presente relación, únicamente en lo concerniente al tratamiento de datos personales, el/la adjudicatario/a aceptará que esas obligaciones legalmente exigibles se materialicen en un Anexo singular y se avendrá a cumplirlas, entendiéndose que tales obligaciones no supondrán una ventaja para ninguna de las partes en la posición contractual del presente marco de relación, sino la materialización de una obligación determinada por las leyes vigentes.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria se compromete a adecuarse al cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales vigente en todo momento.
B/ Deber de secreto . Conforme al art. 133 LCPS, el contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de al menos DIEZ (10) años a contar desde la finalización de la relación contractual.
En especial, la empresa adjudicataria se compromete a guardar secreto de toda la información confidencial, en cualquier tipo de soporte, facilitados por CESMA, para la prestación del servicio objeto de este contrato.
Se considerará información confidencial y, por tanto, estará sujeta al secreto profesional, toda la información, documentación, procesos, manuales, aplicaciones informáticas, accesos a éstas, diseño de las mismas, modelo de negocio, ficheros de datos personales y/o correspondencia aportada directa o indirectamente por CESMA a la adjudicataria, aceptando expresamente la prohibición de usar, difundir, comunicar a terceros dicha información sin autorización expresa y por escrito de CESMA. Cualquier información relacionada con el objeto del contrato, sea cual fuere su naturaleza (técnica, comercial, financiera, operacional o de otro tipo), en cualquier forma o soporte (verbal, escrita, grabada o en cualquier otro medio), que pudiera ser facilitada por CESMA o por cualquier tercero que tenga relaciones contractuales con CESMA, también será considerada como información confidencial.
La adjudicataria se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del contrato o su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito por CESMA.
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La adjudicataria adoptará cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por CESMA.
La adjudicataria asume la responsabilidad de comunicar el presente acuerdo de confidencialidad y secreto profesional a todos sus empleados y colaboradores eventuales.
C/ Cesión. Subcontratación . El encargado de tratamiento no podrá ceder o subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado por el Responsable de Tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización por escrito para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del Responsable de Tratamiento y a este se deberán comunicar cualquier incidencia que se produzca en referencia a los datos personales.
D/ Confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal . La adjudicataria vendrá obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos de carácter personal facilitados por CESMA o sobre la que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución del contrato.
La adjudicataria además asume el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le entregue para la realización del trabajo, cualquiera que sea el soporte utilizado, y únicamente podrá poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que CESMA le autorice por escrito.
Igualmente la adjudicataria se compromete a extender las garantías y criterios de confidencialidad establecidos en el presente contrato a cualquier tipo de soporte que contenga datos de carácter personal, (digital y no digital), a los cuales tenga acceso con ocasión de la prestación de servicios contratada y a exigirlas contractualmente a cualquier entidad que subcontrate para realizar el tratamiento de los datos personales facilitados por CESMA.
E/ Finalidad del tratamiento de los datos . En ningún caso, el/la adjudicatario/a puede variar las finalidades y los usos de los datos ni los puede utilizar para sus propias finalidades y las decisiones que adopte deben respetar en todo caso las instrucciones dadas por el responsable del tratamiento.
La adjudicataria sólo podrá utilizar la información y documentación de carácter personal a los exclusivos fines de la ejecución del contrato y tendrá la obligación de evitar que accedan terceras personas ajenas a su propia organización.
F/ Obligaciones como Encargado de Tratamiento . En la medida en que las prestaciones y el cumplimento del contrato impliquen un acceso de la Adjudicataria, en su calidad de Encargado de Tratamiento, a datos de carácter personal de los cuales sea Responsable de Tratamiento CESMA, este tratamiento de datos deberá realizarse por la adjudicataria como Encargado de Tratamiento, en la forma y condiciones siguientes:
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- a) La Adjudicataria manifiesta contar con medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar la seguridad y confidencialidad de cuanta información de carácter personal le sea entregada por CESMA, derivada de la prestación del servicio contractualmente establecido.
- b) En el supuesto de que para la prestación de esos servicios, el encargado de tratamiento recibiera o tuviera acceso a datos de carácter personal responsabilidad del Responsable de Tratamiento, estos datos sólo podrán ser tratados conforme a las instrucciones del Responsable de Tratamiento y a la finalidad de la prestación de servicio contratada.
- c) La puesta a disposición de los datos de carácter personal por parte de la adjudicataria a CESMA, estará amparada, con carácter general, en el principio del consentimiento de los interesados, en el cumplimiento de un contrato o en una norma legal que la ampare.
- d) El encargado de tratamiento no accederá ni utilizará los datos con fin distinto al señalado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Encaso en que el encargado de tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
- e) El encargado de tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado por el Responsable de Tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización por escrito para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del Responsable de Tratamiento y a este se deberán comunicar cualquier incidencia que se produzca en referencia a los datos personales.
- f) El encargado de tratamiento se compromete a incluir el tratamiento objeto del servicio contratado dentro de su Documento de Seguridad o Sistema de Gestión de la Seguridad, llevando un Registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable especificando en este: el fichero tratado en virtud del presente contrato, el/la responsable del mismo y las medidas de seguridad que tiene que aplicarse al mismo según la normativa vigente.
- g) Una vez finalizada la prestación del servicio objeto de este documento, el Encargado de tratamiento destruirá o devolverá al responsable de fichero los
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datos de carácter personal facilitados por éste, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo en los casos de reservas amparadas por Ley que obliguen al encargado de tratamiento a conservar tal información durante los plazos legales oportunos.
- h) La empresa adjudicataria formará adecuadamente al personal de su organización que tenga trato con el público para que puedan informar del ejercicio de derechos cuando lo requiera la situación.
- i) La empresa adjudicataria adoptará las medidas de índole técnica, jurídica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El encargado de tratamiento se compromete a implementarlas medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad y la integridad de los datos personales objeto de tratamiento y exigir su cumplimiento a las personas de su organización que participen en la prestación del servicio contratado.
- j) El/la adjudicatario/a se compromete a cumplir la normativa de protección de datos supra referenciada, o norma que eventualmente la sustituya, especialmente en cuanto al respeto a la confidencialidad, vigilando la correcta protección lógica y física de los posibles datos personales que por motivos contractuales pudiera gestionar directa o indirectamente y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- k) Si el encargado de tratamiento, para cumplir su servicio, accediera vía remota a los recursos de tratamiento de datos responsabilidad del Responsable de Tratamiento, este último será responsable de establecer y de poner en práctica la política y medidas de seguridad en sus sistemas de tratamiento remotos y el encargado de tratamiento será responsable de establecer y de poner en práctica la política y medidas de seguridad en sus sistemas locales.
- l) Cuando el servicio fuera prestado por el encargado de tratamiento en sus propios locales, ajenos a los del Responsable de tratamiento, el encargado de tratamiento deberá elaborar un documento de seguridad o Sistema de gestión de la Seguridad en los términos exigidos por la legislación vigente o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo, incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. En todos los casos, el acceso a los datos por el encargado de tratamiento estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en la normativa vigente sobre seguridad de datos personales.
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Sin perjuicio de todo lo anterior, la empresa adjudicataria deberá firmar con CESMA el oportuno CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES que regule entre otras, en su caso, las obligaciones de la adjudicataria como Encargado de Tratamiento de los datos de los cuales CESMA es responsable de tratamiento, cuando así sea legalmente exigible.
- G/ Envío/Comunicación de datos . La parte que deba efectuar el envío de datos personales a la otra será responsable de entregar en la dirección indicada los soportes que contienen los datos personales, así como de establecer y poner en práctica la política y medidas de seguridad y confidencialidad debidas durante el transporte de los soportes garantizando en todo momento su integridad, confidencialidad y seguridad. Desde el momento en que lo reciba la otra parte hasta que se lo devuelva, esta última será responsable de establecer y poner en práctica la política y medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en la legislación vigente.
- H/ Evaluación de Impacto y Privacidad en el Diseño . Si el tratamiento de datos personales producido por efectos de este contrato implicara algún riesgo significativo para los datos personales, las partes realizarán un Informe de Evaluación de Impacto con carácter previo al tratamiento e implementarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos personales, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes que pudieran resultar de aplicación en cada caso o las que por propia iniciativa adopte el encargado de tratamiento.
- I/ Brechas/Incidentes de seguridad . En caso de producirse una brecha/incidente/violación de seguridad sobre los datos personales objeto de tratamiento, que constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, el/la adjudicatario/a informará de forma inmediata a CESMA, a través del correo electrónico dpd@mutuacesma.com, para que esta lo comunique en un plazo máximo de 72 horas a la autoridad de control pertinente y a los afectados si fuera necesario, y se adoptarán inmediatamente las medidas tendentes a erradicar o minimizar las consecuencias derivadas de la brecha/incidente/violación de seguridad.
- J/ Información trasparente al Responsable de Tratamiento . El/la adjudicatario/a, como encargado de tratamiento se obliga a proporcionar al Responsable de Tratamiento aquella información que esta última le requiera y que le afecte, para acreditar que reúne todas las garantías para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la normativa vigente de protección de datos personales.
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K/ Ejercicio de Derechos por los interesados . El/la adjudicatario/a, como encargado de tratamiento, comunicará al Responsable de Fichero en un plazo máximo de cuatro días hábiles cualquier petición de ejercicio de derechos que reciba y será el Responsable de Tratamiento quien dará contestación a la misma.
L/ Trasferencias Internacionales de Datos . El/la adjudicatario/a no almacenará ni efectuará transferencias internacionales de los datos que trate por encargo del Responsable de Tratamiento en servidores ubicados fuera del territorio de la Unión Europea (UE), salvo que se trate de estados o territorios que ofrezcan un nivel de seguridad reconocido equivalente por las autoridades europeas de control en materia de protección de datos personales.
M/ Política de seguridad de dispositivos propios de los trabajadores . El Encargado de Tratamiento es responsable de garantizar a CESMA que, en caso de permitir que en sus
instalaciones o sus empleados utilicen dispositivos propios por parte de los profesionales externos y/o trabajadores que intervengan en el tratamiento de datos personales contenidos en ficheros de los que sea responsable CESMA, implementará las medidas necesarias para proporcionar la seguridad e integridad de los datos personales de éstos en todo momento y que esas medidas constarán el Documento de Seguridad o Sistema de gestión de la Seguridad del Encargado de Tratamiento.
N/ Trasmisión de datos sensibles . Cuando, por la naturaleza de los datos deban implantarse medidas de seguridad aplicables a datos de naturaleza sensible conforme a las definiciones normativas vigentes, la transmisión de datos de carácter personal entre CESMA y la Adjudicataria a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceras partes. Para tal finalidad, el Encargado de Tratamiento deberá disponer y en su caso implementar en sus Sistemas telemáticos de Información las herramientas, dispositivos y aplicaciones precisas que la recepción, apertura e interoperabilidad de los ficheros de datos y Sistemas de información que disponga/utilice el Responsable de Tratamiento.
Ñ/ Obligaciones de la empresa adjudicataria respecto a su personal . Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y a las que con carácter específico se establezcan en el contrato que se formalice la empresa adjudicataria atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
La empresa contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, el/la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador/a respecto del mismo, siendo CESMA ajena a dichas relaciones laborales. El/la contratista procederá
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inmediatamente, a requerimiento de CESMA, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista asume la obligación de cumplir con los deberes que, en su caso, dimanen del convenio colectivo del sector que resulte aplicable al objeto contractual de este pliego y que se encuentre en vigor en cada momento, y especialmente con los aspectos referidos a los derechos sociales y económicos de los/las trabajadores/as. Dicha obligación, se extiende a las normas que
puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el/la contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en el presente pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por de CESMA del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a CESMA.
La empresa contratista velará especialmente por qué los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
En caso de que la prestación del servicio contratado requiera disponer de acceso y actuar directamente sobre los sistemas de información de CESMA y/o que el cumplimiento del servicio exija que el personal de la empresa adjudicataria tenga que prestar sus servicios en las dependencias o instalaciones y/o edificios de CESMA, al personal de la empresa contratista se le podrán asignar espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de CESMA siempre que lo permita la disponibilidad de espacios. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
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CESMA podrá exigir a la empresa contratista la designación de al menos un coordinador técnico integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las de actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a CESMA, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y CESMA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria será la responsable de distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
La empresa adjudicataria será la responsable de supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
La empresa adjudicataria deberá organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con CESMA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Igualmente, la empresa adjudicataria deberá Informar a CESMA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato sin perjuicio de las demás
obligaciones que se establecen, tanto en el contrato como en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
La empresa contratista adjudicataria será responsable de la calidad de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CESMA o para terceras partes de las omisiones, errores, métodos inadecuado so conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En todo caso, todas las personas que la empresa adjudicataria emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad, incluyendo las de organización y confidencialidad que se encuentren establecidas en el mismo, y asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisos al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas.
La adjudicataria se deberá comprometer a incluir en los contratos que tenga con sus trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, o con sus prestadores de servicios de cualquier otra naturaleza jurídica, presentes y futuros, o a recabar de los mismos, la firma de un compromiso o documento de confidencialidad, por la que se obliguen a cumplir con las medidas de seguridad y a no revelar en uso propio o de terceras partes la información que conozcan en función de su cometido tanto en el tiempo que dure su contrato, ya sea laboral o de cualquier otro tipo de los admitidos en derecho, como posteriormente al finalizar dicha relación.
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No obstante lo anterior, CESMA se reserva el derecho a exigir la firma de un documento de compromiso de confidencialidad y de protección de datos al personal de la empresa adjudicataria que preste servicios habituales en las dependencias e instalaciones de la CESMA, para el eventual supuesto de que durante la ejecución de su trabajo pudiera acceder o visualizar, incluso puntual o accidentalmente, información confidencial o con datos personales. En estos casos, la firma del citado compromiso será condición inexcusable para que la persona en cuestión pueda prestar servicios en las instalaciones y dependencias de CESMA.
- O/ Compromiso de cumplimiento . La empresa adjudicataria acepta las obligaciones establecidas en el presente contrato así como en el pliego de condiciones particulares y se compromete a respetarlos y cumplirlos en todos sus extremos.
- P/ Asunción de responsabilidades . La empresa adjudicataria asume la responsabilidad exclusiva de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones, asumiendo cuantas reclamaciones y sanciones administrativas, civiles o penales que pudieran ser impuestas como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente encada momento en materia de protección de datos, dejando indemne a CESMA por las mismas, reservándose en todo caso CESMA el derecho a repetir contra la adjudicataria cualquier sanción administrativa o indemnización que haya tenido que abonar como consecuencia de un eventual incumplimiento por este de la normativa vigente, del contenido en este contrato.
Q/ Plan de Seguridad y Confidencialidad . En el caso de que la ejecución del contrato objeto de licitación determine la necesidad de tratamiento de datos de carácter personal de los que CESMA sea Responsable de Fichero, las empresas licitadoras incluirán en su memoria técnica un PLAN DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD en el que describirá las previsiones, compromisos y actuaciones que prevea llevar a cabo durante la ejecución del contrato para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información y el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos.
R/ Clausula final . Para lo no expresamente previsto en este pliego, las obligaciones y políticas de confidencialidad, cumplimiento normativo y seguridad de la información que regulen para la adjudicataria respecto a la prestación de servicios objeto de este pliego, se detallarán en el contrato que entre CESMA y la empresa adjudicataria se formalice, y/o en sus anexos.
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## CLÁUSULA TRIGÉSIMATERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación solo podrá modificarlo, según el artículo 204 LCSP, en los supuestos previstos en el apartado 24 del cuadro de características particulares y en el artículo 205 LCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 213 6º LCSP respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de dicho texto legal.
CESMA, una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y de la adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos indicados en el artículo 205 2º c) LCSP.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
CESMA podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198 5º LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMOQUINTA: CESIÓN DEL CONTRATO.
El/la adjudicatario/a no podrá ceder el contrato a terceras partes, salvo en los términos previstos en el artículo 214 LCSP.
El/la adjudicatario/a sólo podrá subcontratar con terceras partes en las condiciones y límites establecidos en los artículos 215 y 216 LCSP; en los contratos de concesión de servicios se estará además, a lo establecido en el artículo 296 del citado texto legal.
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Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la adjudicatario/a a un/a tercero/a siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que CESMA lo autorice expresamente y con carácter previo.
El/la cesionario/a deberá tener la capacidad necesaria para contratar con CESMA y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
No se considerará cesión la sustitución de CESMA por otra entidad de su misma naturaleza y condición jurídica, cuando ello sea debido a procesos de fusión o absorción que resulten autorizados por la autoridad administrativa competente a tal efecto.
Igualmente, tampoco se considerará cesión, si durante la ejecución del contrato se produjese extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucediéndose en su posición la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y en su caso, clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEXTA: SUBROGACIÓN EN EL CONTRATO.
En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado 25 del cuadro de características particulares el/la adjudicatario/a deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un anexo del pliego de prescripciones técnicas. En los supuestos en los que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del Órgano de Contratación cuando sea requerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el citado apartado del cuadro de características particulares.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMOSÉPTIMA: SUBCONTRATACIÓN.
El/la adjudicatario/a solo podrá subcontratar con terceras partes en las condiciones y límites establecidos en los artículos 215 y 216 LCSP. En los contratos de concesión de servicios se estará además, a lo establecido en el artículo 296 LCSP.
En los contratos de obras, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y previa autorización de CESMA, la adjudicataria podrá subcontratar las prestaciones que son objeto del presente contrato.
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En caso de que se prevean condiciones particulares en materia de subcontratación se indicaran en el apartado 23 del cuadro de características particulares .
El/la adjudicatario/a será responsable de la correcta realización de los trabajos respondiendo ante CESMA de los perjuicios o incumplimiento producidos por cualquiera de sus empresas subcontratadas. Asimismo, el/la adjudicatario/a será responsable de cualquier obligación que se genere derivada de las relaciones laborales de los trabajadores de las empresas subcontratadas, tales como sueldos y salarios, Seguridad Social, indemnizaciones, formación, prevención de riesgos laborales, entre otras.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Los/las licitadores/as deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
- b) El/la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos. El/la contratista principal también deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal.
- c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los/las licitadores/as la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios/as distintos de los indicados.
## CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMOCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en el artículo 211 LCSP, además del incumplimiento del/de la contratista de la obligación de guardar la confidencialidad a que esté obligado/a conforme lo estipulado en el artículo 133 LCSP, y recogida en el presente pliego de condiciones particulares.
Asimismo, serán causas de resolución de los contratos de obras las señaladas en el artículo 245 del citado texto legal, de los contratos de concesión de servicios las indicadas en el artículo 294, de los contratos de suministro las establecidas en el artículo 306 y de los contratos de servicios las señaladas en el artículo 313.
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Además, serán causas específicas de resolución del contrato las siguientes:
1. Incurrir el/la contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
2. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
3. El incumplimiento de la obligación del/de la contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en este pliego o de incumplimiento de las obligaciones de materia de protección de datos personales.
4. La limitación presupuestaria en la partida con cargo a la que se hace frente la obligación de pago de este contrato por parte de CESMA. No contar con crédito presupuestario suficiente para el abono de la prestación será causa de resolución inmediata del contrato, bastando para ello una comunicación fehaciente al/a la adjudicatario/a.
5. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección.
Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del/de la contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a CESMA, por sí o a través del/de la responsable del contrato, previamente advertido/a por escrito.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del/de la contratista con las medidas que CESMA adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del/de la contratista, éste/a deberá indemnizar a CESMA los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de que se den alguno o todos los supuestos anteriores, la persona responsable que actuará como órgano de control del trabajo a realizar por el/la adjudicatario/a, formulará una propuesta fundada de resolución del contrato sobre la que decidirá el Órgano de Contratación, previa audiencia del/de la contratista.
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La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de oficio o a instancia del/de la contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine.
Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en el artículo 213 para todos los tipos de contratos; en el artículo 246 para contratos de obras, en el artículo 295 para contratos de concesión de servicios, en el artículo 307 para contratos de suministro, y en el artículo 313 para contratos de servicios.
## CAPÍTULO VI. RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMONOVENA: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes LCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contenciosoadministrativo, los siguientes tipos de contratos:
- a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
- b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
- c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del Órgano de Contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
- c) Los acuerdos de adjudicación.
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d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los mencionados podrán ser puestos de manifiesto por los/as interesados/as al representante del Órgano de Contratación, a efectos de su corrección, con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los/as interesados/as al recurrir el acto de adjudicación.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los/as licitadores/as.
El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La iniciación del procedimiento y el plazo para interponer este recurso especial se sustanciará en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá en el registro de la sede central de CESMA, sita en Avda. de Otero, s/n (51002 CEUTA), o en el Registro del órgano competente para la resolución del recurso.
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso especial.
El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en el artículo 56 LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k y l del apartado 1 y en el artículo 11, letra f de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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## CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De conformidad con el artículo 27 1º LCSP, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
- a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
- b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1º y 2º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 LCSP que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de referida Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
- d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
- e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 LCSP, así como en el artículo 321 5º de la misma.
- f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP.
Según lo previsto en el artículo 27 2º LCSP, será competencia del orden jurisdiccional civil :
- a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del artículo 27 1º LCSP.
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b) Las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
- d) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten de modo expreso a los Juzgados y Tribunales de Ceuta, para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la presente licitación y ejecución del contrato.
## APROBACIÓN:
Visto el presente pliego de condiciones particulares, junto con el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y del que forma parte inseparable, el Órgano de Contratación, conforme lo establecido en el artículo 122 5º LCSP, ha tenido a bien dar su aprobación.
## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN