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Pliego / Legal Ver licitación
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efri AENOR <!-- image --> ? ER-1135/2010 GA-2012/0331 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SUMINISTRO DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CIRUGÍA ARTROSCOPICA PARA HOSPITAL DE MUTUA BALEAR Mayo 2026 www.mutuabalear.es AENOR Net MUTUABALEAR | INDICE | INDICE | |----------|----------------------------------------------------------------------------| | 1. | OBJETO DEL CONTRATO | | 2. | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO | | 3. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN | | 4. | PERFIL DEL CONTRATANTE | | 5. | REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN | | 6. | IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO | | 7. | EXISTENCIA DE CRÉDITO | | 8. | DURACIÓN DEL CONTRATO | | 9. | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO | | 10. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | | 11. | SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO | | 12. | APERTURA SOBRE A - DOCUMENTACIÓN GENERAL | | 13. | APERTURA SOBRE B - CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR. OFERTA TÉCNICA. | | 14. | APERTURA SOBRE C- CRITERIOS AUTOMÁTICOS Y OFERTA ECONÓMICA | | 15. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | | 16. | CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | | 17. | EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO | | 18. | DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | | 19. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | | 20. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES | | 21. | DESARROLLO DEL CONTRATO | | 22. | FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO | | 23. | OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL | | 24. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | | 25. | CAUSAS DE RESOLUCIÓN | | 26. | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL | | 27. | PENALIZACIONES | | 28. | INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS | | 29. | JURISDICCIÓN COMPETENTE | | 30. | RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA | | 31. | CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN | | 32. | PREVENCIÓN RIESGOS PENALES | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## CUADRO DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS ## EXPEDIENTE: 2026-SUS-042 SUMINISTRO DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CIRUGIA ARTROSCOPICA PARA HOSPITAL MUTUA BALEAR | 1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | 1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | |---------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------| | Poder adjudicador | Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 183 (en adelante, Mutua Balear) | | Órgano de contratación | Director Gerente de Mutua Balear | | Dependencia que tramita el expediente | Subdirección General de Prestaciones Económicas y Recursos Sanitarios | | Responsable del contrato | Responsable Dpto. Administración Asistencial. | | 2. MESA DE CONTRATACIÓN: | 2. MESA DE CONTRATACIÓN: | |----------------------------|----------------------------------------| | Presidente: | Subdirector Gral. Económico Financiero | | Secretario: | Jurídico Dpto. Contratación | | Vocal: | Administrativa Dpto. Contratación | | 3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO: | 3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO: | 3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO: | 3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO: | 3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO: | |-----------------------------------|------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------|-----------------------------------| | Objeto del contrato: | Suministro artroscópica | material fungible cirugía | | | | Ámbito geográfico | Islas Baleares | Islas Baleares | Islas Baleares | | | Código NUTS | ES532 | ES532 | ES532 | | | Código CPV: | 33140000- Material médico fungible | 33140000- Material médico fungible | 33140000- Material médico fungible | | | División en lotes: | SI NO | SI NO | SI NO | | | Descripción del lote: | Lote 1 | Material fungible para terminal de motor de artroscopia compatible con equipo power max elite. | | | | Descripción del lote: | Lote 2 | Material fungible para terminal de motor de artroscopia compatible con equipos TPS simple 5400-50 | | | | Descripción del lote: | Lote 3 | Material fungible motor de artroscopia con equipo core 5400 | | | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> ## MUTUA BALEAR Lote 4 Lote 5 ## Pliego Cláusulas Administrativas Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) Terminales de vaporización y equipo de cesión Material para bombas de irrigación/aspiración 4. PROCEDIMIENTO, ADJUDICACIÓN: TRAMITACIÓN Y FORMA DE Tipo de procedimiento: - [x] Armonizado - [ ] No Armonizado - [x] Abierto - [ ] Restringido - [ ] Negociado con publicidad - [ ] Negociado sin publicidad Tramitación: - [ ] Ordinaria - [x] Urgente Forma de adjudicación - [ ] Único criterio - [x] Múltiples criterios 5. VARIANTES: SI NO 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y ENTRADA EN VIGOR: Duración del contrato inicial: - [x] 2 años Prórrogas (facultativas para Mutua Balear y de obligada aceptación para el adjudicatario) - [x] SI, 1 prórroga de una anualidad - [ ] NO Entrada en vigor Primer semestre de 2026 Comunicación prórrogas: Mínimo 2 meses antes 7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Importe máximo de licitación: (impuestos indirectos y tasas no incluidos) 491.590,00€ Tipo de IVA aplicable: 21% Importe impuestos 103.233,90€ Presupuesto base de licitación (Presupuesto de licitación + IVA incluido): 594.823,90€ Valor estimado del contrato (impuestos indirectos y tasas no incluidos): 737.385,00€ LOTES DESCRIPCION IML (IVA excluido) (2 año) % IVA PBL (IVA incluido) (2 año) V.E <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 ## MUTUA BALEAR ## Pliego Cláusulas Administrativas Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) | LOTE 1 | Mat. Fungible para terminal de motor artroscopia compatible con equipo Power Max Elite | 137.600,00€ | 21% | 166.496,00€ | 206.400,00€ | |----------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|-------|---------------|---------------| | LOTE 2 | Mat. Fungible para terminal de motor de artroscopia compatible con equipos TPS Simple 5400-50 | 51.000,00€ | 21% | 61.710,00€ | 76.500,00€ | | LOTE 3 | Mat. Fungible motor de artroscopia compatible con Equipo Core 5400 | 45.760,00€ | 21% | 55.369,60€ | 68.640,00€ | | LOTE 4 | Terminales de Vaporización y Equipo de Cesión | 183.230,00€ | 21% | 221.708,30€ | 274.845,00€ | | LOTE 5 | Material para Bombas de Artroscopia con Equipo en cesión | 74.000,00€ | 21% | 89.540,00€ | 111.000,00€ | | | TOTAL LICITACION | 491.590,00€ | | 594.823,90€ | 737.385,00€ | Se admite interposición de Recurso especial en materia de contratación: SI ## 8. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: Rúbricas: 22164 Programas: 1102, 2122, 2224 ## 9. REVISIÓN DEL PRECIO: Revisión SI ## 10. ADMISIBILIDAD DE MODIFICADOS: Modificados ## 11. GARANTÍAS: Garantía Provisional Garantía Definitiva SI SI SI ## 12. EFECTIVA DISPOSICIÓN DE MEDIOS: SI - [ ] NO Al requerimiento de documentación, se acreditará la efectiva disposición de medios a la ejecución del contrato, conforme al art. 76.2 LCSP, en el caso de que se hubieran exigidos en el presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - [ ] NO Aplicación presupuestaria: ER-1135/2010 GA-2012/0331 - [x] NO - [ ] NO - [x] NO - [x] NO <!-- image --> ## Pliego Cláusulas Administrativas Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## MUTUA BALEAR 13. CESIÓN: Posibilidad SI - [ ] NO De conformidad a lo dispuesto en el art. 214 LCSP ## 14. SUBCONTRATACIÓN Posibilidad SI - [x] NO Condiciones en las que se permite la subcontratación - [ ] Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP - [ ] Se exige la subcontratación con empresas especializadas ## 15. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: La acreditación de TODOS los requisitos señalados a continuación se exigirán con anterioridad a la adjudicación, al licitador cuya oferta haya sido considerara como aquella que suponga una mejor relación calidad precio. Volumen anual de negocios Medios de acreditación: -  Aportar volumen anual de negocios o bien el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. ## Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil Medios de acreditación: -  Documento bancario justificativo del abono de la prima anual; y -  Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, o -  Copia de l as 'condiciones Particulares' de la póliza o certificado de la Compañía aseguradora cuya Documentación que permita verificar los riesgos y l a s s u m a s a s e g u r a d a s y s u v i g e n c i a ## 16. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL: De los requisitos marcados, se exige el cumplimiento de: - [x] TODOS ellos - [ ] ALGUNO de ellos ## Relación de servicios o trabajos realizados: Medios de acreditación: -  Aportar relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo, los tres años anteriores, en la que se indique importe, fecha y si el destinatario es público o privado . -  Aportar, al menos tres, certificados de buena ejecución <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> ## MUTUA BALEAR ## Sistemas de gestión: ## Medios de acreditación: -  Tener implantado al menos uno del siguiente sistema de gestión, en las actividades objeto de la licitación, del licitador o fabricante: -  I S O 1 3 4 8 5 d e c a l i d a d a p l i c a b l e p a r a d i s p o s i t i v o s m é d i c o s . -  I S O 9 0 01 Si ste ma de Gestión de Calidad en las actividades objeto de la l i c i t a c i ó n . ## 17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Un criterio | Múltiples criterios, según lo indicado | Múltiples criterios, según lo indicado | |----------------------------------------------------|----------------------------------------------------|------------------------------------------| | CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR (SOBRE B) | CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR (SOBRE B) | 35 puntos | | CRITERIOS AUTOMÁTICOS Y OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C) | CRITERIOS AUTOMÁTICOS Y OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C) | 65 puntos | | TOTAL: | TOTAL: | 100 puntos | Detallados en el punto 15 de los pliegos de cláusulas administrativas ## 18. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Determinación del precio: - [ ] A tanto alzado - [x] Por precios unitarios | 19.FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO | 19.FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO | 19.FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO | 19.FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO | |----------------------------------|----------------------------------|----------------------------------|----------------------------------| | | Códigos DIR3: | CÓDIGO | DENOMINACIÓN | | Facturación | Oficina contable | GE0000518 | MUTUA BALEAR | | electrónica | Órgano Gestor | GE0000518 | MUTUA BALEAR | | | Unidad Tramitadora | GE0000518 | MUTUA BALEAR | | Transferencia bancaria: 30/45 | Transferencia bancaria: 30/45 | días | días | ## 20. RÉGIMEN DE PENALIDADES SI - [ ] NO Según lo dispuesto en el punto 28 de los pliegos administrativos | 21. PRESENTACIÓN DE | OFERTAS | |----------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Fecha límite presentación: | Mínimo 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El plazo de presentación de ofertas finalizará el día 10 de Junio de 2026 a las 23:59 horas . | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 ## Pliego Cláusulas Administrativas Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) <!-- image --> ## Pliego Cláusulas Administrativas Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) <!-- image --> | Documentación presentar: | a | Sobre A- Documentación General: Modelo de solicitud (ANEXO 1A) , Declaración responsable en materia de PRL (ANEXO 2A) , Aceptación de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (ANEXO 3A), Cumplimiento de la normativa de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (ANEXO 4A) , Designación como confidencial de informaciones contenidas en la oferta (ANEXO 5A) , ISO 13485 o ISO 9001 del licitador o fabricante y DEUC . SOBRE B- Criterios sometidos a juicios de valor: Declaración CE de los productos sanitarios ofertados, Anexo 1T, catálogo de artículos y fichas técnicas. SOBRE C : Oferta económica y criterios evaluables automáticamente: Anexo 1E por cada lote (en formato pdf y Excel. Todos los documentos deben estar debidamente cumplimentados y firmados. | |------------------------------------------------------|-----|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Lugar de presentación | | En la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP): https://contrataciondelestado.es | | Forma de presentación | | Electrónica | | Plazo durante el cual el está obligado a mantener su | | licitador oferta 3 meses | <!-- image --> | 22. | OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN | OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN | |-----------------|--------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------| | Lugar y medios: | Perfil del contratante | Mutua Balear , Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 183 https://contrataciondelestado.es | | 23. APERTURA DE | PROPOSICIONES ECONÓMICAS | PROPOSICIONES ECONÓMICAS | |----------------------|----------------------------|------------------------------------------------------------------| | Fecha y hora: | Fecha y hora: | Según se indica en el Anuncio | | Lugar de la apertura | Entidad: | Mutua Balear , Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 183 | | Lugar de la apertura | Domicilio: | Sala de Juntas Gremi Forners, 2 07009 - Palma | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 ## MUTUA BALEAR ER-1135/2010 GA-2012/0331 ## Pliego Cláusulas Administrativas Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) Tipo de acto: - [ ] Público - [x] Privado ## 24. PERFIL DEL CONTRATANTE https://contrataciondelestado.es 25. VISITA A LAS INSTALACIONES - [ ] SI NO ## 26. GASTOS DERIVADOS DE LA PUBLICIDAD - [ ] SI NO ## 27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO TIPOLOGÍA: - [ ] ECONÓMICAS - [ ] DE INNOVACIÓN - [x] MEDIOAMBIENTALES - [x] SOCIALES IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR SU INCUMPLIMIENTO: - [ ] SI - [x] NO ## 28. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: SI - [ ] NO Importe: Por razón de todos los daños y perjuicios que pueda ocasionar, y compromiso a tenerla vigente y al corriente de pago durante la vigencia del contrato. ## 29. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: SI - [ ] NO Según lo dispuesto en el punto 26 del pliego administrativo ## 30. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: - [ ] SI NO ## 31. SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL/CONSULTAS: La información adicional que se solicite sobre los pliegos y documentación complementaria será facilitada por MUTUA BALEAR, al menos 2 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. Dicha solicitud se efectuará por alguno de los siguientes medios: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## MUTUA BALEAR 1. A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo a la licitación concreta y en la pestaña habilitada para tal efecto ('preguntas y respuestas'). Para ello el licitador deberá registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. Correo electrónico: contratacion@mutuabalear.es.El asunto del correo electrónico deberá indicarse de la siguiente manera: Código de Expediente - Denominación del licitador. Las respuestas a las consultas planteadas se realizarán por el medio utilizado. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se harán públicas en el perfil del contratante de MUTUA BALEAR con el fin de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. ## 32. NOTIFICACIONES Todas las notificaciones que se efectúen a los licitadores se realizarán a través de la plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo ser el licitador quien esté pendiente de las notificaciones que pueda recibi r a través de dicha Plataforma. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde el día siguiente a la realización de la misma. 33. CONTRATO CUYA EJECUCIÓN REQUIERA DEL TRATAMIENTO, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: SI NO Según lo dispuesto en la cláusula 27 del pliego de cláusulas administrativas <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 ## 1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato de suministro que se promueve, tiene por objeto el suministro del material fungible para cirugía artroscópica con destino al Hospital de MUTUA BALEAR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 183. De conformidad a lo previsto en el art. 99.3 b) LCSP, la presente licitación se divide en los lotes indicados en el apartado 3 del cuadro de características. Conforme a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 2007, los servicios objeto de la presente licitación se corresponden con la codificación: 33140000- Material médico fungible. La ejecución del contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente documento, a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste y del que forma parte inseparable, estableciéndose salvo error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos contractuales: - -Pliego de cláusulas administrativas - -Pliego de prescripciones técnicas - -Contrato a suscribir - -Proposición formulada por el licitador ## 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato tiene naturaleza privada en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y se regirá por este pliego de Cláusulas Administrativas, su correspondiente pliego de Prescripciones Técnicas y la documentación complementaria que, en su caso, esta parte estime integrante de este pliego y que se adjunta a él. Asimismo, en lo no previsto en los pliegos el contrato se regirá por la siguiente normativa: -  En relación a la preparación y adjudicación del contrato, será de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP. -  En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se aplicarán supletoriamente las normas de Derecho privado que resulten aplicables al mismo. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en los arts. 201 LCSP sobre obligaciones en materia <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) <!-- image --> medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; las condiciones de pago establecidas en el art. 198.4, 210.4 y 243.1; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los arts. 204 y 205. Por todo ello, tienen carácter contractual el pliego de condiciones generales, el de prescripciones técnicas y documentación complementaria, el documento de formalización del contrato y las posibles mejoras ofertadas por el licitador adjudicatario. Así mismo tendrá también carácter contractual la proposición presentada por el licitador que resulte adjudicatario y la garantía definitiva depositada por el adjudicatario. Los licitadores, por el sólo hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en este pliego. Cualquier contradicción entre dicho pliego y los demás documentos que el contrato se hubiera adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la aplicación preferente prevista en el apartado anterior. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. ## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA CONTRATACIÓN A los efectos de la presente licitación, el Órgano de Contratación será el director Gerente de Mutua Balear, debidamente facultado para ello por la Junta Directiva de la Entidad. El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que se compondrá por personas físicas que puedan contribuir a evaluar las propuestas presentadas. La Mesa de Contratación está constituida por: - -Presidente: Subdirector Gral. Económico Financiero/ Asesoría Jurídica - -Secretario: Jurídico Departamento Contratación - -Ayudante secretario: Administrativa Departamento Contratación. RESPONSABLE DEL CONTRATO: será la persona responsable del Departamento de Administración Asistencial. ## 4. PERFIL DEL CONTRATANTE La información relativa a la presente licitación y sus resultados será publicada a través de Internet en el 'Perfil del Contratante' que MUTUA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> BALEAR ostenta en la Plataforma de Contratación del Sector Público y podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://contrataciondelestado.es. ## 5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN Están facultadas para contratar con MUTUA BALEAR las personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar (art. 84 LCSP), no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señalan los arts. 71 LCSP y el 91.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el TRLGSS, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán contar con la habilitación profesional, que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los arts. 67, 68 y 69 LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La solvencia económica y financiera deberá acreditarse aportando el volumen anual de negocios, o bien el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles y justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por importe igual o superior al valor estimado del <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente y último recibo abonado. La solvencia técnica y profesional deberá aportarse una relación de suministros realizados similares ejecutados en el curso de los tres últimos años, incluido el de la licitación, en el que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado. Además, se deberá acreditar dicha solvencia mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Será requisito para participar en la licitación disponer de al menos uno de los siguientes sistemas de certificación, del licitador o fabricante: -  ISO 13485 Sistema de Gestión de Calidad aplicable para productos sanitarios o certificación equivalente que acredite de forma similar la calidad aplicable a productos sanitarios. -  ISO 9001 Sistema de Gestión de Calidad en las actividades objeto de esta licitación. En aplicación del art. 28.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-), sólo podrán considerarse licitadores que aporten garantías suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. MUTUA BALEAR podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará a MUTUA BALEAR que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## 6. IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO El importe máximo de licitación asciende a 491.590,00€ (cuatrocientos noventa y unos mil quinientos noventa euros) IMPUESTOS EXCLUIDOS, desglosado en 5 lotes: | LOTES | DESCRIPCION | IML (IVA excluido) (2 año) | % IVA | PBL (IVA incluido) (2 año) | V.E | |---------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------|---------|------------------------------|-------------| | LOTE 1 | Mat. Fungible para terminal de motor de artroscopia compatible con Equipo Power Max Elite | 137.600,00€ | 21% | 166.496,00€ | 206.400,00€ | | LOTE 2 | Mat. Fungible para terminal de motor de artroscopia compatible con Equipos TPS Simple 5400-50 | 51.000,00€ | 21% | 61.710,00€ | 76.500,00€ | | LOTE 3 | Mat. Fungible motor de artroscopia compatible con equipo Core 5400 | 45.760,00€ | 21% | 55.369,60€ | 68.640,00€ | | LOTE 4 | Terminales de Vaporización y Equipo de Cesión | 183.230,00€ | 21% | 221.708,30€ | 274.845,00€ | | LOTE 5 | Material para bombas de Artroscopia con Equipo en cesión | 74.000,00€ | 21% | 89.540,00€ | 111.000,00€ | | | TOTAL LICITACION | 491.590,00€ | | 594.823,90€ | 737.385,00€ | El presupuesto base de licitación asciende a 594.823,90€ (quinientos noventa y cuatro mil ochocientos veintitrés euros y noventa céntimos) IMPUESTOS INCLUIDOS. El licitador presentará una única oferta, en la que se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El valor estimado del contrato se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 LCSP y asciende a 737.385,00€ . ## 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Mutua Balear dispone de la dotación presupuestaria suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes del contrato objeto de la presente licitación. Si durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, en su caso, se observara que el crédito total estimado o el de alguno de sus apartados, puede desviarse, se efectuará la reserva de crédito adicional o <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica la desafectación del mismo según sea el caso, cuando así sea procedente y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En todo caso, la vigencia del contrato queda supeditada y condicionada a la existencia de previa autorización de la Administración Pública competente de partida presupuestaria en años posteriores. No obstante, lo anterior, debe advertirse que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cualquier cambio posterior a la adjudicación de la presente licitación mediante disposición normativa de cualquier rango o instrucción o resolución del órgano de tutela, que afecte al presupuesto de Mutua Balear, o a la posibilidad de ejecutarlo, podrá derivar en: - -Aplazamiento del inicio de la ejecución del contrato en los términos pactados hasta el momento en que Mutua Balear disponga de suficiente crédito presupuestario. - -Impedir la continuación, cumplimiento o ejecución del contrato, en cuyo caso podrá ser causa de resolución del mismo sin que tenga el adjudicatario derecho a reclamar otra cosa que el cobro de los trabajos efectivamente ejecutados hasta el momento, sin derecho a percibir el importe de los servicios que resten por realizarse, ni a la percepción de cualquier otra indemnización. Por otro lado, y en aras a dotar a la adjudicación de las herramientas de flexibilidad y adaptación que permitan gestionar los recursos disponibles de forma eficiente, sin perder los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, se podrá llevar a cabo una transferencia del crédito disponible entre los diferentes lotes adjudicados, sin qu e ello suponga una modificación de las condiciones de ejecución del contrato y, siempre y cuando la redistribución de crédito no presuma un incremento del presupuesto máximo global del expediente de contratación. Para llevar a cabo esta opción deberán cumplirse los siguientes requisitos: -  Debe haberse producido una ruptura tecnológica o geográfica que altere singularmente las necesidades de crédito por lotes en relación a las bases de datos, o partes de ellas, de ejercicios anteriores que habían informado sobre su estimación previa. -  La causa identificada deberá ser el origen tanto de la necesidad de incrementar el crédito de uno o varios lotes como, a su vez, de la posibilidad de reducir el crédito de otro u otros lotes. -  Antes de llevar a cabo cualquier transferencia de crédito entre lotes, se informará a los adjudicatarios de los lotes afectados de las cuantías transferidas, así como de la causa que provoca la necesidad de la transferencia. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Las partidas presupuestarias y las claves funcionales a las que se cargará el gasto serán las siguientes: Epígrafe: 22164 Programa Económico : 1102, 2122, 2224 ## 8. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será de 2 AÑOS , con posibilidad de realizar 1 prórroga de una anualidad, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, exceda de los tres años. La ejecución del contrato se ajustará a la vigencia del mismo y se desarrollará con sujeción a las previsiones descritas en las estipulaciones del presente pliego y en el de prescripciones técnicas. El inicio del suministro está previsto para el segundo semestre de 2026. ## 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada mediante tramitación urgente , previsto y regulado por los arts. 156 y siguientes de la LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP, además de cumplir con los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliego s y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operaciones económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador podrá presentar únicamente una proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## MUTUA BALEAR La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas l as propuestas por él suscritas. Las consultas sobre la licitación y el procedimiento serán enviadas EXCLUSIVAMENTE por correo electrónico a la dirección contratacion@mutuabalear.es, reflejando el número de expediente, y/o a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público. ## EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS FINALIZARÁ EL 10 DE JUNIO DE 2026 A LAS 23:59 HORAS. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico (https://contrataciondelestado.es) de acuerdo con lo previsto en la 'Guía Preparación y Presentación de ofertas Electrónicas' que se podrá encontrar en el perfil del contratante de MUTUA BALEAR alojado en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver la 'Guía para empresas y autónomos' disponible en el perfil del contratante de MUTUA BALEAR alojado en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público). ## En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Las ofertas deberán presentarse obligatoriamente a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas recogido en este pliego. La Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas no se encontrará disponible una vez alcanzada la fecha (y hora) final de presentación de ofertas. Los licitadores presentarán sus solicitudes y ofertas conforme a lo establecido en estos pliegos mediante los sobres virtuales indicados, con la documentación requerida en los formatos establecidos en cada caso: - Sobre A: Documentación General - Sobre B: Criterios sometidos a juicios de valor (Oferta técnica) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 ## MUTUA BALEAR Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) -  Sobre C: Criterios cuantificables automáticamente y Oferta Económica. Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. ## SOBRE A - Documentación General Deberá contener la documentación que expresamente se solicite en la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas y que será, entre otra, la que seguidamente se relaciona. Dicha documentación deberá ser presentada en el formato solicitado en la citada Herramienta. Se deberá incluir la siguiente documentación acreditativa de la capacidad de obrar y personalidad del licitador y del cumplimiento de determinados requisitos: 1. Declaración responsable que se ajustará al formulario europeo único de contratación ( DEUC ), deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: 2. o Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 3. o Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos. 4. o Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del art. 71.3 LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes. 5. o La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. 2. Modelo de solicitud ( ANEXO 1A) 3. Declaración responsable en materia de prevención de rie sgos laborales (ANEXO 2A) 4. Aceptación de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (ANEXO 3A). 5. Cumplimiento de la normativa de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (ANEXO 4A) 6. Designación como confidencial de informaciones contenidas en la oferta (ANEXO 5A) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica 7. Certificaciones. Los licitadores deberán disponer de la ISO 13485 : Sistemas de Gestión de Calidad aplicable para productos sanitario, o ISO 9001 Sistema de Gestión de Calidad en las actividades objeto de esta licitación. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el art. 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable o DEUC por cada empresa participante. Adicionalmente a la declaración o declaraciones se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el art. 69.3 LCSP. Además de la declaración responsable o DEUC, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. MUTUA BALEAR podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Entre esta documentación se entiende incluida también, en el caso de acreditación de solvencia mediante medios externos, la presentación del compromiso a que se refiere el art. 75.2 LCSP. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deberán efectuar la designación explícita (cumplimentando el Anexo 5A) y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de la página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial. En dicho Anexo 5A , además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. Igualmente, no tendrá carácter confidencial, en ningún supuesto, la información que genere directa o indirectamente el Órgano de Contratación en el proceso de licitación, aun cuando utilice información obtenida de la documentación señalada como confidencial por los oferentes, siempre y cuando no suponga una traslación completa de dicha información, todo ello de conformidad con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 133. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal. En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación. En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidenciales datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## SOBRE B- Criterios sometidos a juicios de valor La documentación técnica a presentar por el licitador se ajustará a la detallada a continuación, siendo esta de carácter obligatorio y excluyente, en caso de no aportarla o no atender al requerimiento de subsanación de la misma. Para la valoración técnica de las propuestas calificadas como APTAS, los licitadores deberán presentar: Declaración CE de conformidad de los productos sanitarios ofertados, según lo establecido en el R.D. 192/2023 de 21 de marzo, que regula los productos sanitarios y en la Directiva Comunitaria Reglamento (UE) 2017/745. La no inclusión de toda la documentación técnica exigida en el apartado anterior , podrá dar lugar a la catalogación de NO APTA, provocando, en consecuencia, si no se subsanan las deficiencias en el plazo otorgado , la exclusión de la oferta en el proceso de valoración de criterios. Las ofertas calificadas como APTAS, serán objeto de valoración técnica mediante juicios de valor y la documentación a presentar será la siguiente: - 1Anexo 1T Relación de productos ofertados indicando el fabricante, nombre comercial y nº referencia. - 2- Catálogo artículos . Para ello, el licitador presentará un catálogo descriptivo de cada producto , con el máximo detalle del artículo, necesario para la valoración de los criterios valorables mediante juicios de valor. Podrán incluirse folletos o cualquier otra documentación que aporte valor añadido a la valoración del producto, cosa que no exime de la presentación del catálogo. La información del catálogo contendrá una descripción detallada de la técnica quirúrgica de implantación de material. En caso de que dicha información no figure en el catálogo del producto, se deberá aportar un documento adicional que incluya dicha información para que pueda ser valorado. - 3Fichas técnicas , descripción, composición, propiedades, envases y embalajes, unidades de presentación, certificado, en su caso, de ausencia de látex, etc. y cuanta documentación refrende fehacientemente las características a valorar, necesario para la valoración de los criterios valorables mediante juicios de valor. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> En las fichas técnicas deberá referenciarse y describir los diferentes componentes necesarios para la implantación de material, así como la presentación del mismo (cómo viene distribuido: en bandejas, contenedores, etc…). Las fichas presentadas serán obligatoriamente de los artículos que el licitador servirá en caso de resultar adjudicatario. No se podrá sustituir/cambiar ningún artículo sin haber sido consensuado su cambio con Mutua Balear. De conformidad a lo dispuesto en el PPT, será OBLIGATORIA la aportación de muestras de los siguientes lotes: -  Lote 4: Terminales de vaporización y equipos en ces ión. El licitador deberá presentar una muestra de lo ofertado, consola y terminales. El licitador hará una breve presentación de apróx. 15 minutos. -  Lote 5: Bombas de artroscopia con equipo en cesión . El licitador deberá presentar una muestra de lo ofertado, consola y tubos de irrigación. El licitador hará una breve presentación de apróx. 15 minutos. Toda la documentación a presentar, así como la información obligatoria del envase y el embalaje, estarán escritos en español. En el caso de que se presente en idioma distinto, deberá acompañarse de la traducción en español. Cuando el licitador presente oferta a más de un lote, este presentará la documentación técnica por cada uno de los lotes a los que presente oferta. Así mismo, Mutua Balear, se guarda la potestad de solicitar cuantas aclaraciones y documentación adicional sea necesaria para la correcta valoración de cada apartado. En ningún caso en la documentación general o la sujeta a evaluación previa deberán figurar referencias o anotaciones sobre el valor económico de la oferta o cualquiera de los criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas. ## SOBRE C - Criterios valorables automáticamente y oferta económica. El licitador presentará una única oferta ajustada al modelo de propuesta económica, según Anexo 1E , por cada lote al que presente oferta. El anexo 1E, se entregará en formato .pdf firmado por el licitador y en formato Excel para agilizar la valoración de la oferta presentada. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> No se observarán aquellas proposiciones con valores superiores a los establecidos tanto a este pliego como en el de prescripciones técnicas y que sirve de tope máximo para las ofertas que deban realizar los licitadores. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada. Se rechazarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que MUTUA BALEAR estime fundamental para considerarlas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese por exceso o defecto de los importes y precios indicados, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada por el Órgano de Asistencia mediante resolución motivada. ## 11. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empr esarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (art. 69 LCSP): Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguno o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. ## 12. APERTURA SOBRE A - DOCUMENTACIÓN GENERAL A la finalización del plazo de presentación de ofertas, y dentro del plazo previsto en la LCSP, el Presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura del Sobre A, levantándose por el Secretario la correspondiente Acta que reflejará la relación de licitadores presentados o, en su caso, de la ausencia de solicitudes. Cuando el examen de la documentación presentada por los participantes, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en este pliego, se aprecien defectos insubsanables, el Presidente de la Mesa de Contratación las excluirá del proceso comunicándolo al interesado mediante correo electrónico u otro medio que se deje constancia de su relación. La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación contenida en el Sobre A de las proposiciones presentadas en plazo, y si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de tres días hábiles . La Mesa de Contratación procederá a la admisión de los licitadores que hayan presentado correctamente la documentación de este fichero, o la hayan completado y subsanado conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La no subsanación de las deficiencias observadas o la no aclaración o presentación de documentación complementaria que resulte necesaria conforme a lo dispuesto anteriormente, dará lugar a la exclusión automática del licitador requerido del proceso de selección de ofertas. Posteriormente, se reunirán la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo, en su caso, a la apertura del SOBRE B de los licitadores admitidos. ## 13. APERTURA SOBRE B - CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR. OFERTA TÉCNICA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Efectuada la admisión de licitadores, la Mesa de Contratación, en acto interno, procederá a la apertura del SOBRE B y a su valoración conforme a los criterios de adjudicación contenidos en el presente pliego. La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación contenida en el SOBRE B de las proposiciones presentadas, y si la documentación aportada ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que aclare la oferta presentada, otorgándole un plazo máximo de tres días hábiles. En ningún caso la aclaración podrá implicar una modificación de la oferta técnica. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas se elaborará un informe donde se determine si la documentación técnica de los licitadores recoge, de forma favorable, aquellos aspectos requeridos en Pliegos y que la misma es apta para continuar con el procedimiento, dicho informe técnico se entregara a la Secretaría de la Mesa de Contratación. A continuación, se realizará la apertura del SOBRE C de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. ## 14. APERTURA SOBRE CCRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE Y OFERTA ECONÓMICA. Efectuada la valoración de las ofertas técnicas mediante juicios de valor se procederá a la apertura del SOBRE C, valorándose en los criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas y la oferta económica. ## 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá en el licitador que haga la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, sino teniendo en cuenta una pluralidad de criterios, y sin perjuicio del derecho de Mutua Balear a declarar desierta la licitación, cuando no exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego. Se valorará con una puntuación máxima de 100 puntos según el siguiente desglose: 1. OFERTA TECNICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (Máximo 35 puntos): <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> ## Pliego Cláusulas Administrativas Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## MUTUA BALEAR | Criterio | Qué se valora | Puntuación máxima | |----------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------| | Calidad técnica del material | Características del producto: composición, resistencia, ergonomía, precisión. El licitador presentará ficha técnica detallada y muestras si procede para que el equipo médico pueda valorar la calidad técnica del material que cumpla con las especificaciones técnicas mínimas requeridas. Se valorará con un máximo de 20 puntos conforme a: -Calidad mala: 0 puntos -Calidad aceptable: 5 puntos -Calidad buena pero no excelente: 10 puntos -Calidad excelente: 20 puntos | 20 puntos | | Innovación y valor técnico | Mejoras complementarias asociadas al material solicitado, diseños mejorados, nuevos materiales, mayor resistencia. | 5 puntos | | Servicio posventa y asistencia técnica | Formación al personal sanitario, soporte técnico, tiempo de respuesta ante incidencias, disponibilidad de stock. Para la acreditación de este criterio, el licitador presentará una memoria en la que conste el detalle del servicio técnico y servicio post-venta, tiempos de respuesta ante incidencias, y se valorará conforme a: - Memoria con escaso nivel de detalle: no se evidencian las mejoras aportadas: 0 puntos - Memoria sin detalle que permite valorar los criterios solicitados: 5 puntos - Memoria detallada que permite valorar de forma clara los criterios solicitados, viendo la completa trazabilidad de los diferentes indicadores: 10 puntos | 10 puntos | ## 2. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS (Máximo 65 Puntos): 2.1. OFERTA ECONÓMICA (Máximo 45 puntos) a aquel licitador que ofrezca el precio económicamente más ventajoso. Las restantes ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> ## Pliego Cláusulas Administrativas Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## MUTUA BALEAR Fórmula automática de valoración: Fórmula proporción inversa PUNTUACION = Oferta más económica (1) × puntuación máxima(45p) Importe de la Oferta a valorar (2) - (1) Oferta más económica: la oferta de menor importe. 2. (2) 3. Oferta a valorar: la oferta que se está valorando. Los precios unitarios ofertados no podrán ser superiores a los precios unitarios establecidos en el modelo de oferta económica que se presentará conforme al Anexo 1E . - 2.2. AMPLITUD DE REFERENCIAS OFERTADAS (Máximo de 10 puntos) a aquel licitador que ofrezca mayor amplitud de referencias sobre las especificadas en el Anexo 1T , otorgando la mayor puntuación al que más referencias adicionales oferte. El resto de ofertas, se valorará de forma proporcional. - 2.3. CONDICIONES DE ENTREGA (Máximo de 10 puntos) a aquel licitador que mejore los plazos de entrega estándar y urgentes, así como las devoluciones/incidencias. Para acreditar este criterio, el licitador presentará declaración responsable en la que evidencie la reducción de plazos ofertados. - -Plazo de entrega estándar (no urgente): Inferior a 72horas: 4 puntos - -Plazo de entrega de pedidos urgentes: Inferior a 48horas: 3 puntos - -Plazo para cambios y devoluciones no urgentes: menos de 7 días hábiles: 1 punto - -Plazo para cambios y devoluciones urgentes: menos de 24horas: 2 puntos ## PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA: La Mesa de Contratación identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con arreglo a los siguientes parámetros objetivos: 1. Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando la oferta económica sea inferior en más de un 20% del presupuesto de licitación. 2. Si concurren dos o más licitadores, se considerará anormalmente baja cuando la oferta económica sea inferior en más de un 15% a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja en virtud de estos criterios, se le dará audiencia para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, costes o cualquier parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos según lo dispuesto en el art. 149 LCSP. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, concluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiere estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. La Mesa de Contratación elaborará una propuesta de adjudicación motivada que elevará al Órgano de Contratación de MUTUA BALEAR. ## 16. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La valoración de las proposiciones y la selección de la mejor oferta se harán atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva, todo ello de conformidad con los arts. 145 y 146 LCSP. En defecto de regulación específica en el sentido de selección de alguno de los criterios de desempate establecidos en el art. 147.1 LCSP, se estará a lo establecido en el punto segundo del citado artículo. ## 17. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación de MUTUA BALEAR no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> adquirirá, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación. El contenido de la propuesta de adjudicación no vinculará al Órgano de Contratación, el cual podrá apartarse de la propuesta de adjudicación motivando debidamente su decisión. ## 18. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación requerirá al licitador propuesto por la Mesa de Contratación que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación por correo electrónico (art. 150.2 LCSP): 1.- Acreditación de la personalidad y Representación de la empresa: Si la empresa se encuentra inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, deberá aportar copia íntegra de la inscripción en el registro. Si la empresa no está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: Si los licitadores son personas jurídicas: -  Copia de la escritura de constitución. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. -  Copia del poder notarial y DNI de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre del licitador. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia del DNI y su correspondiente NIF, o el documento que reglamentariamente le sustituya. Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea que liciten este contrato acreditarán su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, de acuerdo a lo previsto en los arts. 67 y 84 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con arreglo a los requisitos recogidos en los arts. 68 y 84 LCSP. - 2.Acreditación de la solvencia : El licitador deberá entregar la documentación acreditativa de la solvencia exigida en este Pliego. - 3.- Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 76.2 LCSP, en el caso de que se hubieran exigidos en el presente pliego. - 4.Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, emitidos con fecha posterior al requerimiento. - 5.- Copia de la póliza de responsabilidad civil y último recibo abonado. - 6.- Declaración ausencia conflicto intereses. - 7.-. Plan de igualdad , si procede, nacional firmado e inscrito en el Registro laboral correspondiente, o plan de igualdad del ámbito provincial en el que se va a realizar la prestación, inscrito en el Registro laboral correspondiente. - 8.- Certificado de titularidad bancaria. Si el licitador se ha presentado en participación conjunta (UTE), cada uno de ellos deberá acreditar y presentar los documentos anteriores. La garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, pero siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y en la misma se garantice individual y solidariamente a todas las empresas que constituyan tal unión y no solo a alguna de las empresas constituyentes. Se rechazarán las garantías que garanticen solo a las empresas que las constituyan, pues tal limitación les impide desplegar sus efectos propios y característicos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constitu ido, sin perjuicio de los efectos establecidos en el art. 71.2 a) LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) En este caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, dejando sin efecto la adjudicación a favor del adjudicatario inicial. La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de MUTUA BALEAR. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita tanto al licitador excluido como al licitador cuya proposición no hubiese sido seleccionada como la mejor oferta, emprender las acciones que legalmente correspondan. La resolución de adjudicación tendrá el contenido previsto en el art. 151.2 y 3 LCSP. La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios electrónicos que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico. ## 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con su formalización (art. 36 LCSP) y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizació n. En el caso de que un único licitador resulte adjudicatario de varios lotes, podrá formalizarse en un único contrato con el Órgano de Contratación de MUTUA BALEAR. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato que se formalice como consecuencia de la presente adjudicación podrá quedar sometido a la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Si el contrato estuviera sometido a autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la eficacia y entrada en vigor del contrato quedará vinculada a los términos y condiciones de la autorización, que en su día se produzca por dicho órgano, sin que nada pueda reclamar el adjudicatario. Si el adjudicatario fuera una unión temporal de empresas deberá presentar previamente a la firma del contrato, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. El órgano de contratación de MUTUA BALEAR requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo máximo de 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en CONCEPTO DE <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica PENALIDAD, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2 b) LCSP . ## 20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ## Derechos del contratista El contratista tendrá derecho a la facturación y cobro de los servicios prestados y/o por los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos permitiendo el adecuado control de los importes facilitados por la prestación del servicio y/o suministro por parte de MUTUA BALEAR. ## Obligaciones del contratista Constituyen obligaciones del contratista los siguientes, además de las comprendidas en el resto del presente documento y demás disposiciones que resulten de aplicación. ## Obligaciones de Carácter general Asumir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas del contrato, así como observar en todo momento las directrices e instrucciones que establezca MUTUA BALEAR sobre la prestación del servicio. La empresa adjudicataria deberá estar, de forma habitual, en condiciones de cumplimentar posibles órdenes excepcionales emanadas de MUTUA BALEAR. Efectuar el servicio con la continuidad convenida y su realización en las condiciones que hayan sido establecidas. A tal fin, con independencia de cualquier discrepancia que pudiera surgir o de supuestos incumplimientos por parte de MUTUA BALEAR, el contratista deberá seguir cumpliendo sus obligaciones en todo caso, hasta que cese la discrepancia o MUTUA BALEAR pueda hacerse cargo de la prestación de los servicios de que se trate. En este sentido, cuando a juicio del contratista surja alguna discrepancia o el contratista advierta un incumplimiento por parte de MUTUA BALEAR, éste comunicará tal circunstancia por escrito inmediatamente a MUTUA BALEAR, de manera que quede constancia de su recepción, para procurar que la misma sea resuelta de común acuerdo entre las partes. Durante la ejecución y prestación del contrato y de los trabajos y/o actividades complementarias necesarios para la realización del mismo, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona o propiedad, como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, de una deficiente organización del trabajo y/o defectos del servicio prestado. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## MUTUA BALEAR Estará obligado a indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio y deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en este pliego. El contratista se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo esta obligación carácter esencial a los efectos especificados en los pliegos. El Órgano de Contratación asignará a un responsable del contrato con la función de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de acuerdo con las facultades que le otorgue el Órgano de Contratación. El contratista vendrá obligado a realizar a su costa todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el servicio, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas se establezca otra cosa. El contratista vendrá obligado a realizar a su costa todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el servicio , incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas se establezca otra cosa. Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán entre otros, los siguientes aspectos: -  Control de accidentes o enfermedades profesionales -  Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente . Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado. ## Obligaciones respecto a la legislación tributaria. El adjudicatario estará obligado al pago de cualquier clase de tributos, impuestos, tasas etc., directos o indirectos, relacionados con la prestación de los servicios objeto de este contrato y será el único responsable en relación con cualquier reclamación o expediente derivado de la declaración y la liquidación de dichos tributos, impuestos, tasas etc. a los que venga sometida por razón de su naturaleza y/o actividades que lleve a cabo. ## 21. DESARROLLO DEL CONTRATO ## a) Condiciones de ejecución El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones técnicas de éste, y MUTUA BALEAR dé al contratista. Son funciones del responsable del contrato o del Órgano de Contratación , en su caso: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus prestaciones. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para la adecuada, buena y correcta ejecución del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación del empresario adjudicatario, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. El adjudicatario facilitará a MUTUA BALEAR, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información etc. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> ## b) Condiciones especiales de ejecución. MUTUA BALEAR podrá fijar condiciones especiales de ejecución en relación con la ejecución del contrato. ## c) Supuestos de sucesión del contratista. 1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acor darse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación de MUTUA BALEAR la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. 2. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el art. 69 LCSP. ## d) Subcontratación Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) En el caso de subcontratar se estará a lo dispuesto en el art. 215 LCSP. La subcontratación deberá contar con la previa y expresa autorización del Órgano de Contratación de MUTUA BALEAR. La subcontratación no libera al contratista de su plena responsabilidad ante MUTUA BALEAR. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el art. 201 LCSP. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. ## e) Cesión En lo relativo a los posibles supuestos de cesión contractual se aplicará lo previsto en el art. 214 LCSP. ## f) Obligaciones de pago del contratista a subcontratistas y suministradores El contratista está sometido a las obligaciones de pago a subcontratistas previstas en el art. 216 LCSP, así como a las obligaciones establecidas en el art. 217 LCSP, resultando ser condiciones ser esenciales de ejecución. A fin de prever problemas en la prestación del servicio por situaciones de insolvencia, MUTUA BALEAR podrá exigir en cualquier momento al contratista que justifique encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago a subcontratistas y proveedores por los servicios prestados, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 217 LCSP. En caso de detectarse retrasos en dichos pagos que correspondan directamente al contratista, MUTUA BALEAR podrá imponer penalidades, respondiendo a tal efecto la garantía definitiva. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> ## g) Modificaciones del contrato El contrato solo podrá modificarse cuando esté así previsto o cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en este pliego, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el art. 205 LCSP. Serán de aplicación al presente contrato las normas contenidas en los artículos 203 a 207 de la LCSP sobre modificación ## Modificaciones previstas. Adjudicado el contrato, únicamente, se podrán introducir aquellas modificaciones que, de acuerdo con el art. 204 de la LCSP, estén previstas en el presente pliego, sin que ello implique la alteración de la naturaleza global del contrato inicial. De forma individual, o el conjunto de ellas, aplicadas de forma sucesiva, no excederá, en ningún caso, el límite del 20%, o el máximo legal permitido durante la vigencia del contrato. 1. Podrá modificarse el precio del contrato y ampliarse el alc ance del objeto del contrato en los casos de fusión o acuerdos de colaboración de la Mutua con otras Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en función de las premisas de racionalización y optimización de recursos establecidas por la DGOSS, siempre y cuando dicha modificación no exceda del 20% del precio de adjudicación del contrato. 2. Podrá modificarse el precio y ampliarse o reducirse el objeto del contrato en los casos de apertura o cierre de cualquiera de los centros asistenciales de la Mutua con incidencia en el objeto del contrato, siempre y cuando dicha modificación no exceda del 20% del precio de adjudicación del contrato. 3. Podrá modificarse el contrato en el supuesto de que surjan nuevas necesidades asistenciales no previstas (actuaciones no incluidas en el objeto del contrato), siempre y cuando el adjudicatario esté habilitado para poder atenderlas y disponga de los medios, materiales y humanos, suficientes, siempre y cuando dicha modificación no exceda del 20% del precio de adjudicación del contrato. 4. Podrá modificarse el contrato en el supuesto de que resulte necesario, desde el punto de vista sanitario, aplicar una técnica/prueba/tratamiento médico no incluido en el objeto del contrato y se precise para una correcta y adecuada prestación de la asistencia sanitaria a dispensar al colectivo protegido de la mutua. 5. Podrá modificarse el contrato si las necesidades reales de los servicios objeto de contrato fueran superiores a las estimadas inicialmente ## Modificaciones no previstas. Aquellas modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas, se regirán por lo establecido en el art. 205 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) <!-- image --> Podrán aplicarse este tipo de modificaciones en aquellos casos en que las circunstancias no hayan sido previstas, o que habiéndolo sido, su justificación derive en circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en el que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: - 1Que la necesidad de modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. - 2Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato - 3Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido). Así mismo, se podrá modificar el contrato por circunstancia no prevista, cuando las modificaciones no sean sustanciales y se justifique especialmente la necesidad de las mismas, en tanto en cuanto la prestación de asistencia sanitaria, se trata de un servicio cambiante en el que pueden darse situaciones de imprevisibilidad motivado por diferentes factores fuera del alcance de la previsión, e imposible prever la casuística de la totalidad de pacientes, así como su tratamiento, elección de procedimiento adecuado e historia clínica del paciente durante la ejecución del contrato. El conjunto de las modificaciones previstas puede afectar como máximo al 20% del precio inicial del contrato . La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Las modificaciones previstas en este pliego serán obligatorias para el contratista, así como las no previstas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración no superior al 20% del precio inicial del contrato, IVA no incluido. A efectos de determinar el porcentaje de alteración no se tendrán en cuenta las modificaciones previstas en el Pliego. Las modificaciones contractuales previstas serán acordadas por el Órgano de Contratación de MUTUA BALEAR, y también las no previstas, pero en este caso previa audiencia al interesado. De la misma forma deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Una vez acordada la modificación del contrato, ambas partes procederán a su formalización mediante la suscripción de documento correspondiente, <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica que será adjuntado al contrato con igual referencia que la del presente pliego. MUTUA BALEAR publicará en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación. La determinación del precio de las modificaciones se determinará por aplicación del precio ofertado en la oferta inicial del contrato adjudicado. No se considerará modificación del contrato, en cuanto al cómputo total, la reducción de servicios respecto a las estimaciones del presupuesto de licitación por el propio carácter del contrato. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el adjudicatario y deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna cuando se produzca supresión o reducción de prestaciones, como consecuencia de una modificación acordada según lo previsto en esta cláusula. Las modificaciones deberán tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. ## 22. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO La facturación será mensual y recogerá el detalle de todos los pedidos servidos en el periodo. La factura incluirá, necesariamente, la siguiente información: - o Datos de facturación Mutua Balear Mutua Balear, MCSS nº183 (CIF: G07046196) Dpto. Farmacia C/Bisbe Campins, 4 (07012) Palma - o Nº de expediente - o Fecha y número de factura - o Número de pedido - o Datos del centro donde se entrega el suministro - o Referencia y descripción del artículo suministrado - o Cantidad (nº uds) ## FACTURA ELECTRÓNICA EN EL SECTOR PÚBLICO <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica ## MUTUA BALEAR La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público establece, la creación de un registro contable de facturas y a partir del 15 de enero de 2015 , la obligatoriedad de presentación de facturas en formato electrónico en las Administraciones Públicas. A los efectos de lo previsto en esta Ley, tendrán la consideración de Administración Pública los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social . Todas las entidades, a partir del 15 de enero de 2015, podrán expedir y remitir facturas en formato electrónico. En todo caso, estarán obligadas a su presentación en formato electrónico, según un formato estructurado (facturae versión 3.2) y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido las entidades siguientes: -  Sociedades Anónimas. -  Sociedades de Responsabilidad Limitada. -  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. -  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. -  Uniones temporales de empresa. -  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europeo, fondo de pensiones, Fondo de Capital Riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos. Las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000€ estarán excluidas reglamentariamente de esta obligación, aunque el emisor podrá decidir si enviarlas en formato electrónico o en papel. La factura electrónica podrá crearse mediante programa informático propio, mediante prestación de servicios por un tercero o descargando el programa informático gratuito elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (http://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicacionescritorio.aspx) Los proveedores presentarán y tramitarán electrónicamente las facturas a través del punto general de entrada de factura electrónica de la Administración del Estado - FACe (https://face.gob.es/es/) y a través del FACe el proveedor podrá consultar el estado de las facturas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas deberán indicar el destinatario y para que Mutua Balear reciba correctamente dichas facturas, el proveedor deberá anotar la siguiente codificación. | Nombre Ud Tramitadora | DIR 3 Unidad Tramitadora | Denom U.T. | DIR 3 Órgano Gestor | Denom O.G. | DIR 3 Oficina Contable | Denom O.C. | Órgano Proponente | Denom O.P. | |-------------------------|----------------------------|--------------|-----------------------|--------------|--------------------------|--------------|---------------------|--------------| | MUTUA BALEAR | GE0000518 | MUTUA BALEAR | GE0000518 | MUTUA BALEAR | GE0000518 | MUTUA BALEAR | 0705 | | En la web www.facturae.gob.es se ofrece toda la información sobre cómo facturar electrónicamente y la remisión de las facturas al punto general de entrada de la Administración del Estado (FACe). Para cualquier consulta que se desee hacer sobre este tema, ponemos a su disposición el correo facturae@mutuabalear.es. ## 23. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL MUTUA BALEAR tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. A tales efectos, MUTUA BALEAR podrá tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago d e los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades que, en su caso, se contemplen en el presente pliego. ## 24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el art. 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En aplicación de lo establecido en el art. 202 LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que se indican a continuación: - a) Transparencia fiscal y Criterios Éticos: El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato. - b) Cumplimiento del convenio colectivo aplicable: El adjudicatario además de cumplir, respecto de los trabajadores vinculadas a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de trabajadores se establezcan en dicho convenio y abonando en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda al trabajador. El incumplimiento de tales condiciones es causa de resolución del contrato. - c) Prevención de riesgos laborales: Se considera condición especial de ejecución realizar los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera especial este contrato cuando con ocasión de la <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> - ejecución del contrato y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad Laboral, mediante resolución definitiva en la vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. - d) Cumplimiento del pago de los salarios del personal adscrito al contrato: El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, el adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución será causa de resolución del contrato. - e) Contar con un plan de igualdad nacional firmado e inscrito en el registro habilitado al efecto, o en trámite de inscripción, en este supuesto se deberá aportar la solicitud de inscripción realizada al efecto. En caso de no contar con un plan de igualdad nacional, que cumpla con las condiciones antes descritas, el mismo podrá ser sustituido por un plan de igualdad del ámbito provincial en el que se va a realizar la prestación objeto del contrato. Todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres en el caso de operadores económicos de más de 50 trabajadores. En caso de no disponer de dicho plan, será motivo de exclusión. ## 25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Los siguientes supuestos suponen el incumplimiento de obligaciones esenciales por lo que, sin menoscabo de aquellas otras indicadas específicamente en cualquier otro apartado del presente documento, así como las recogidas en el PCAP, pueden dar lugar a la resolución del contrato atendidas las circunstancias del caso: -  La aportación de información falsa o imprecisa por parte del adjudicatario, incluso aquella aportada durante el proceso de Licitación, o durante cualquier fase del proyecto. -  La falsedad en el nivel de conocimientos del equipo ofertado y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, o una prestación del servicio manifiestamente ineficiente o negligente. -  El incumplimiento de la obligación contractual esencial de prestar el servicio contratado con los medios humanos de la cualificación y experiencia comprometidos en la oferta. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica (2026-SUS-042) ## MUTUA BALEAR -  La falta de respuesta reiterada a los requerimientos del Supervisor de Proyecto de Mutua Balear, en particular: -  Incumplimientos injustificados de los horarios del servicio de atención presencial -  Faltas reiteradas e injustificadas en la atención a las llamadas telefónicas o correos electrónicos recibidos. -  Incumplimiento reiterado de los Acuerdos de Nivel de Servicio. -  La violación, en cualquiera de sus aspectos, del apartado 4.8 'Confidencialidad de la Información' del presente documento. Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, será comunicado a la empresa adjudicataria. Será suficiente motivo de rescisión del contrato tres comunicaciones de incumplimiento de las obligaciones contractuales. En dicho supuesto, la empresa adjudicataria procederá, en un plazo máximo de treinta días, a cesar en la ejecución de los servicios contratados, sin que el órgano contratante se vea obligado a satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización, y en todo caso, con pérdida de la fianza por parte de la empresa adjudicataria. Además de los supuestos contemplados, será causa de resolución del contrato las siguientes: Cualquier incumplimiento reiterado de las condiciones del contrato. El incumplimiento o deficiente cumplimiento en la prestación de los servicios acordados con el adjudicatario de conformidad con lo establecido en los pliegos. La disolución de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que la otra parte pueda acordar la continuación del contrato con sus sucesores. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia. Si no pudiese producirse la subrogación, en el supuesto de fusión de empresas, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias. A todos los efectos se considera como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. La imposibilidad de ejecutar el servicio en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el presente pliego y en la LCSP. El mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier caso, el adjudicatario deberá comunicar su voluntad de rescindir el contrato al menos 4 meses <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> antes de la fecha de rescisión, dando lugar a las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios causados a Mutua Balear. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos. Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP y/o en las incompatibilidades establecidas en los artículos 34.4 y 35.3 del Reglamento sobre Colaboración de las MATEPSS y en el art. 91.2 del RDL. 8/2015 por el que se aprueba el TRLGSS. El incumplimiento de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en el presente Pliego. De igual manera, será causa de resolución el incumplimiento por parte de MUTUA BALEAR de la obligación de respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por el empresario. Por requerimiento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social o por dictarse normativa que impida el desarrollo del presente contrato y que sea de aplicación a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La resolución del contrato, por el presente motivo no dará lugar al derecho a percibir indemnización de ningún tipo a favor de ninguna de las partes. La desautorización, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del contrato formalizado o por dictarse nueva normativa de cualquier rango o instrucción o resolución del órgano de tutela, que impida o desaconseje el desarrollo del presente contrato. Aquellas otras que se establezcan en la legislación aplicable o los pliegos de forma específica. La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> En cualquier caso, y como requisito previo a la resolución del Contrato por incumplimientos de cualquiera de las Partes, se deberá notificar a la Parte incumplidora el incumplimiento y conceder un plazo de 10 días desde la notificación para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo se podrá resolver el Contrato. Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que fueran procedentes. ## 26. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El Adjudicatario deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-), la normativa española de protección de datos vigente y cualquier otra norma europea o nacional que venga a completar, modificar o sustituirlos. En particular, al prestar sus servicios en las instalaciones de MUTUA BALEAR, el Adjudicatario deberá atender a los siguientes extremos: -  Se le prohíbe el acceso a datos personales y a archivos o a dependencias cerradas o a las que se impida el acceso mediante la indicación de 'estancia privada', 'privado' o expresión equivalente. -  Es posible que, por motivo de sus funciones, casualmente acceda a datos de carácter personal de la responsabilidad de MUTUA BALEAR. En tal caso, deberá guardar plena confidencialidad sobre los mismos. Este deber de confidencialidad se observará incluso una vez finalizada la relación contractual entre las partes. Deber éste que se extenderá a toda persona que bajo su subordinación y a su cargo intervenga en la prestación de los servicios concertados -  Debe respetar y cumplir las instrucciones que, sobre medidas de seguridad, MUTUA BALEAR le proporcione, velando en sus actuaciones cotidianas por la integridad de los datos personales. Los datos personales que se incluyen en esta licitación serán tratados por MUTUA BALEAR para la gestión de contratación administrativa, el necesario control de gastos y contabilidad y, en general, para la gestión de proveedores. La base jurídica del tratamiento es la gestión y ejecución de la relación contractual y el cumplimiento de obligaciones legales. No se cederán los datos, salvo obligación legal. Los datos serán conservados durante la vigencia de la relación jurídica y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y para tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Mediante escrito acompañado de una copia de su DNI y remitido a MUTUA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> Suministro de material fungible para Cirugía Artroscópica BALEAR, en Gremi Forners, 2, Palma (Illes Balears), los interesados tendrán derecho a solicitar al responsable que corresponda el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante una autoridad de control. ## 27. PENALIZACIONES A continuación, se detallan las penalizaciones que se llevarán a cabo en caso de incumplimiento: - -Penalidades por incumplimiento de plazos: Se incurrirá en penalidad de incumplimiento de plazos, siempre que el adjudicatario exceda de los plazos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, de forma reiterada hasta alcanzar un máximo de tres ocasiones . Dicha penalidad supondrá la aplicación de la penalidad del 5% sobre el importe de las facturas correspondientes al mes de imposición. - -Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: Se incurrirá en penalidad de incumplimiento del objeto del contrato, siempre y cuando, el material o suministro ofertado por el licitador, presente particularidades defectuosas y proporcione una mala calidad. Dicha acción, si se produce de forma reiterada, hasta alcanzar un máximo de tres ocasiones, supondrá la aplicación de la penalidad del 5% sobre el importe de las facturas correspondientes al mes de imposición. - -Incumplimiento de características de la oferta vinculada de ejecución del contrato: Se incurrirá en esta penalidad siempre que el licitador, por causas imputables al mismo, no cumpla con la oferta valorada, presentando productos que no cumplen con los criterios valorados y adjudicados. Incurrir en esta situación en dos ocasiones, supondrá la aplicación de la penalidad del 5% sobre el importe de las facturas correspondientes al mes de imposición. Estos importes se indicarán mediante compensación en las facturas correspondientes al mes de imposición, o a la del mes siguiente si en el primero no fuera posible. La imposición de estas faltas se ejecutará durante la vigencia del contrato y, una vez comunicadas deberán corregirse de forma inmediata. Independientemente de la imposición de las penalidades económicas, se deberá corregir inmediatamente la situación anómala del servicio. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> En aquellos casos en los que sea imposible la subsanación de la causa que determina la aplicación de la penalización, el servicio médico podrá formular informe de no adecuación del suministro, a fin de proponer al Órgano de Contratación la resolución del contrato adjudicado. Al margen de aplicar penalizaciones, Mutua Balear se guarda el derecho de rescisión del contrato si las incidencias son reiteradas o insalvables por parte del adjudicatario. ## 28. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Las penalizaciones referidas en el punto 28 de este pliego son independientes de los derechos de MUTUA BALEAR a ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le causen por el retraso en la realización de los servicios o por los defectos e insuficiencias de los mismos. MUTUA BALEAR responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma, siempre que hubiera sido advertida previamente por el ADJUDICATARIO de las posibles consecuencias. ## 29. JURISDICCIÓN COMPETENTE Una vez adjudicado el contrato, en el caso de que surjan controversias, se procurará éstas sean resueltas por el común acuerdo entre las partes. Las partes dejan constancia de su voluntad de evitar que las divergencias, que entre ellas pudieran surgir, suspendan o retrasen el curso normal de la redacción y ejecución de la prestación y trabajo, en consecuencia, se muestren dispuestas a adoptar las medidas necesarias para la prosecución de los trabajos en curso, sin por ello perjudicar los derechos de las partes. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales en los términos expuestos en el párrafo siguiente. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las controversias referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331 <!-- image --> De forma previa, cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 100.000 euros, las controversias citadas en el párrafo anterior podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el organismo al que corresponde la tutela de MUTUA BALEAR. Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejec ución de la presente licitación, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Palma (Illes Balears), con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas. ## 30. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION PÚBLICA Si el valor estimado del contrato es superior a 100.000'00 euros, las actuaciones previstas en el art. 44.2 LCSP podrán ser objeto de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación pública, de acuerdo a lo previsto en los arts. 44 y siguientes LCSP. ## 31. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN El contratista se comprometerá y asumirá en el contrato a que, en la fecha de su entrada en vigor, ni la empresa adjudicataria, ni sus directivos, administradores, empleados o colaboradores, por si o por persona interpuesta haya ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ningún beneficio, ventaja indebida, económica o de otro tipo, o insinuado que lo haría o podría hacerlo en algún momento futuro, o a llevarlo a cabo en el futuro, a una autoridad o funcionario público relacionado de algún modo con el contrato, o realizado o a realizar cualquier otro acto que pudiera suponer cualquier conducta contraria al Convenio OCDE, o al Código Penal Español. ## 32. PREVENCION RIESGOS PENALES Por su parte el ADJUDICATARIO reconoce expresamente que toda su actividad empresarial, organización, estructuras, medios y recursos se ajustan a la legalidad vigente, que su política corporativa se asienta en la adecuación permanente a esa legalidad y que, en particular, en sus relaciones con MUTUA BALEAR cumplirá rigurosamente, en todos los ámbitos de su actividad regulados imperativamente por Ley, con todas las exigencias previstas en la misma. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ER-1135/2010 GA-2012/0331