Memoria justificativa

Otros Documentos Ver licitación
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora o. SEC1A10398 SEC/2025/275 26/10/2026 14:02 Página 1 de 6 e 0008000000080 NANO 015X6J413L1X125809X1 MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO PRIMERO. Objeto del contrato y necesidad e idoneidad de su celebración (arts. 28 y 116 LCSP). El presente contrato tiene por objeto el suministro, la fabricación y la instalación de placas identificativas con el nombre de las calles del municipio de San Martín del Rey Aurelio, incluida su colocación en fachada en los núcleos urbanos del término municipal. La necesidad que se pretende satisfacer trae causa de la existencia de placas deterioradas, inexistentes o desactualizadas en distintos núcleos del municipio, circunstancia que dificulta la correcta identificación de las vías públicas y genera problemas de localización tanto para los vecinos como para los visitantes y los servicios externos. La actuación se enmarca en las competencias propias municipales en materia de seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico y movilidad y medio ambiente urbano (art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). A ello se añade el mandato específico del artículo 75.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), conforme al cual los Ayuntamientos han de mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios. La celebración del contrato resulta idónea para satisfacer dicha necesidad, por cuanto el suministro e instalación de placas normalizadas mejora la orientación y la accesibilidad, refuerza la seguridad al facilitar la actuación de los servicios de emergencia y permite renovar y homogeneizar la señalización urbana. El Ayuntamiento carece de medios materiales y personales propios para acometer esta prestación, lo que justifica su contratación externa (art. 30 LCSP). SEGUNDO. Calificación jurídica del contrato y régimen aplicable (art. 16 LCSP). El contrato tiene la calificación de contrato de suministro, conforme al artículo 16.1 LCSP, dado que su objeto es la adquisición de bienes muebles, sin que la instalación o colocación, de carácter accesorio, altere dicha calificación (art. 16.3.b LCSP). No está sujeto a regulación armonizada, al no alcanzar su valor estimado los umbrales del artículo 21 LCSP. El contrato se clasifica con el código CPV 44423450-0 «Placas indicadoras» y, como código complementario, 34992300-0 «Placas indicadoras de calles». El contrato se regirá por la LCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a aquélla; y, supletoriamente, por las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, de Derecho privado. Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 * WWW.sMra.org TERCERO. No división en lotes (art. 99.3 LCSP).

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.