10 PCAP consolidado.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO CON DESTINO A CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. Aprobado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 7 de marzo de 2023 previo informe del Servicio Jurídico de2 de marzo de 2023 ## CUADRO-RESUMEN 1. Normativa específica: No procede. 2. Órgano de contratación: La Gerencia del Área Sanitaria IV - Oviedo, actuando por delegación del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, según Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, 3 de agosto de 2012 por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Dirección: Hospital Universitario Central de Asturias. Avenida de Roma, s/n.33011- Oviedo 3. Objeto del contrato: El objeto del contrato es el suministro, instalación y puesta en marcha de un tanque de nitrógeno líquido en fase de gas destinado a la Unidad de Inmuoterapia para célula CAR-T ubicada en el Instituto de Investigación del Principado de Asturias (ISPA) del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), cuyas características se detallan en el PPT. Contrato reservado: no Contrato sujeto a regulación armonizada: no 4. Contrato mixto: Suministro: 90% Servicio: 10% <!-- image --> SI <!-- image --> <!-- image --> 5. Lotes: No. El objeto del contrato comprende una única prestación, no resultando posible su división ## 6. Codificación nomenclatura vocabulario común de contratos: 33165000-4 Aparatos de criocirugía y crioterapia ## 7. Necesidades administrativas a satisfacer: El modelo organizativo del Plan Nacional para las terapias celulares avanzadas y en concreto para el acceso a los medicamentos CAR-T se basa en dos estructuras: por una parte, existen centros acreditados , designados únicamente para la administración del medicamento CAR-T, y, por otra, centros de fabricación propia que permitirán el desarrollo de medicamentos CAR-T académicos y de otras terapias celulares basadas en células inmunes, que son seleccionados a nivel nacional y acreditados por la Agencia española del Medicamento y Productos Sanitarios, (AEMPS) como centros de referencia en la zona geográfica en la que estén situados. En este último sentido, al objeto de dar una respuesta a la necesidad de generar estas terapias complejas en nuestra Comunidad Autónoma, se promueve desde el entorno hospitalario del HUCA, la creación de la Unidad de Inmunoterapia que tiene como único objetivo la generación de medicamentos basados en terapias avanzadas, como los CAR-T, para uso exclusivo clínico, es decir, para su administración a pacientes tratados en el HUCA, principalmente de los Servicios de Hematología y Oncología Médica. Dicha generación será llevada a cabo bajo la supervisión y aprobación de la AEMPS y se gestionará por el propio Servicio de Farmacia del HUCA antes de ser administrados a los pacientes. Estos procedimientos, así como su seguimiento clínico posterior, sólo pueden ser desarrollados desde un centro hospitalario, bajo la monitorización y consideración del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Sanidad, como se ha venido realizando en el resto de CCAA de nuestro país. Esta Unidad de Inmunoterapia ha sido localizada en las instalaciones del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA), dentro del complejo hospitalario del HUCA, donde se encuentran ubicadas todas las salas blancas acreditadas relacionadas con las terapias avanzadas del HUCA, como, por ejemplo, la Unidad de Terapia Celular. Esto obedece a los requerimientos técnicos específicos de la misma y su idoneidad de cara a las acreditaciones necesarias por parte de la AEMPS por incluir salas en condiciones GMP (normas de correcta fabricación) y con clase ISO 5, controles ambientales y de calidad estrictos, y separadas pero con fácil acceso a las unidades clínicas de administración del medicamento. Por tanto, la adquisición de este Tanque de nitrógeno resulta imprescindible para almacenamiento a temperaturas inferiores a &gt;155º C, siendo este el motivo que justifica la adquisición. <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> ## 8. Presupuesto base de licitación / presupuesto máximo: | Lote | Denominación | Unidades | Importe de licitación sin IVA | IVA (21%) | Importe IVA incluido | |--------|-----------------------------------------|------------|---------------------------------|-------------|------------------------| | Único | TANQUE DE NITRÓGENO LÍQUIDO EN FASE GAS | 1 | 28.200,00 | 5.922,00 | 34.122,00 | | Total | | | 28.200,00 | 5.922,00 | 34.122,00 | ## -Desglose de costes: En el presente contrato no se tiene en cuenta de forma específica la repercusión del coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución, ni otros costes directos o indirectos, habida cuenta de que, pese a su consideración jurídica es de contrato de suministro, por lo que se va a regir por las normas del contrato de suministro, e incorpora según los criterios del empresario la valoración de dichos costes, sin que sea preciso que la Administración detalle la influencia de éstos en la configuración del precio. Es por ello que para la fijación del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta los precios de suministros similares, lo que da una idea muy ajustada del coste de los productos y de la idoneidad del presupuesto elaborado en relación con los precios vigentes en el mercado. ## -Desglose por anualidades: - | Lote | Año | Importe con IVA | Epígrafe presupuestario | |--------|-------|-------------------|---------------------------| | 1 | 2026 | 34.122,00 | 97.01.400/412B/622000 | | Total | | 34.122,00 | | ## 9. Valor estimado: El valor estimado es de 28.200,00 €. Método de cálculo valor estimado: calculado como, dado que el contrato no prevé modificación, ni prórroga coincide con el presupuesto base de licitación. ## 10. Aplicación presupuestaria y anualidades: 97.01.400/412B/622000 <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> <!-- image --> Tramitación anticipada: no ## 11. Sistema de determinación del precio: ## A tanto alzado Para el cálculo del precio de licitación se ha tenido en cuenta el precio de mercado del producto a adquirir consultando y revisando licitaciones y adjudicaciones recientes de equipos de similares características y para idénticas funciones. ## 12. Plazo de duración del contrato: Plazos parciales de entrega: no Plazo en su caso de mantenimiento: no 13. Prórroga: No procede ## 14. Lugar de entrega: - -Lugar de de ejecución: Unidad de Inmunoterapia del Hospital universitario Central de Asturias con sede en el Instituto de Investigación del Principado de Asturias (ISPA) - -Lugar de entrega: Unidad de recepción del Almacén General del ASIV, en el HUCA, Avda. de Roma, s/n 33011, Oviedo, Asturias. - -El plazo máximo de entrega será de dos meses a partir del día siguiente a la formalización del contrato. ## 15. Unidad tramitadora del expediente : Hospital Universitario Central de Asturias Servicio de Suministros Sección de Contratación de Bienes y Servicios. Avda. de Roma, s/nº - 33011 - Oviedo - Asturias. Correo electrónico: contratacion9.area4@sespa.es Tfno.: 985667051 ## 16. Habilitación empresarial o profesional : No <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> <!-- image --> ## 17. Solvencia económica y financiera / Medios para su acreditación. El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, deberá ser igual o suprior al presupuesto de licitación sin IVA. | Lote | Volumen anual | |--------|-----------------| | único | 28.200,00€ | Deberá acreditarse por los siguientes medios: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Las cuentas de cada uno de los ejercicios deberán ser enviadas junto con el depósito en el Registro en un único fichero informático. Justificación: con este requisito de solvencia, quedaría garantizada la liquidez del adjudicatario durante la ejecución del contrato, así como la concurrencia ## 18. Solvencia técnica o profesional / Medios para su acreditación. El importe anual de los suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el año de mayor ejecución en los tres últimos años, deberá ser igual o superior presupuesto de licitación sin IVA. | Lote | Volumen anual | |--------|-----------------| | único | 28.200,00€ | Deberá acreditarse por los siguientes medios: - -Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. <!-- image --> <!-- image --> Area IV <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV - -Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV.(331) Justificación: Con este requisito de solvencia, quedaría garantizada la ejecución del contrato, así como la concurrencia. ## 19. Medios personales y materiales : No ## 20. Muestras y/o documentación técnica: No 21. Plazo para la presentación de proposiciones: Al menos 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. ## 22. Contenido y número de sobres a presentar: Se recomienda iniciar la presentación de la oferta con la suficiente antelación, a fin de que las gestiones de presentación, cifrado y firma de documentos no intercedan en el plazo de presentación de ofertas Los archivos que se incluyan en la oferta deberán tener formato PDF y en caso de archivos comprimidos formato ZIP. ## Sobre nº 1: Documentación administrativa: - Declaración responsable según formulario DEUC - Anexo 1: Declaración complementaria ## Sobre nº 2: Documentación Técnica: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV - -Anexo 2 bis : Cumplimentación de este anexo y justificación del cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas, aportado documentación técnica, con las características técnica de los equipos. - -Documentación técnica que permita una completa valoración del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se verificará con la documentación aportada que el equipamiento ofertado cumple todas las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Quedarán excluidas del procedimiento todas las proposiciones cuyas características técnicas no se ajusten a lo establecido en dichos Pliegos. Se excluirá del procedimiento aquellos licitadores que incluyan documentación correspondiente a fases posteriores, debido a que imposibilitan la valoración previa de cada una de las fases. ## Sobre nº 3: Oferta Económica: Los licitadores deberán completar en la plataforma VORTAL las cuestiones indicadas en el Anexo 2 relativo a criterios cuantificables de forma automática: Oferta Económica. ## Las ofertas se presentarán con 2 decimales. ## 23. Criterios de adjudicación y valoración de cada uno de ellos: De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 f) de la LCSP, dado que el suministro se encuentra perfectamente definido y detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que haya posibilidad de variar plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, se establece el precio como único criterio de adjudicación. Se adjudicará al menor precio unitario ofertado sin IVA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV | Criterios de adjudicación objetivos | Ponderación | Fórmula | |---------------------------------------|---------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | precio | 100 - | Precio de licitación-Oferta considerada Fórmula de valoración: 100 x --------------------------- Precio de licitación - A Siendo A= 90 % del precio de licitación, o la oferta más baja admitida a licitación, si su valor es inferior. Oferta = precio licitación: 0 puntos | ## Justificación criterios de adjudicación: La elección de este criterio, se ajusta a lo establecido en el artículo 145.5 a) y b) de la Ley de Contratos del Sector Público: - -Está vinculado al objeto del contrato. - -Es cuantificable de forma automática, de manera que se respeta de una manera más efectiva los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad, al no establecer ningún criterio que dependa de un juicio de valor. ## 24. Parámetros para la consideración de ofertas anormalmente bajas: Se considerarán ofertas anormalmente bajas, aquellas que no pueden ser cumplidas en base al siguiente parámetro: -  Que el importe de licitación sin IVA resulte inferior en 20 unidades porcentuales a la media de las ofertas presentadas. En caso de que concurra una sola empresa se considerará oferta anormalmente baja aquella cuyo importe sin IVA resulte inferior en 25 unidades porcentuales al importe de licitación sin IVA. ## 25. Responsable del contrato: - a) Designación: Jefe de Servicio de Inmunología del HUCA - b) Otras funciones a mayores de las previstas en el clausulado: No - c) Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato: Servicio de Inmunologia del HUCA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Area IV 26. Obligaciones específicas del contratista: Obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos (art. 122.2 LCSP). La entrega del equipo y el orden de la misma debe estar coordinado con los equipos de la Unidad de Inmunoterapia y el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Área Sanitaria IV. La adquisición que se concursa, incluye no sólo el suministro del equipo sino también el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que se detallan a continuación: ## PIEZAS DE REPUESTO El adjudicatario estará dispuesto a suministrar todas aquellas piezas de repuesto, despieces, etc. que le pudieran ser requeridas indicando el tiempo máximo de compromiso de suministro. Debe garantizar que van a existir piezas de repuesto durante un periodo no inferior a 10 años desde la fecha de adjudicación. Deberá indicar la fecha de comercialización del equipo ofertado. ## FORMACIÓN Incluye una completa formación en el manejo del equipo susceptible de ésta, en su más óptima utilización, tanto desde el punto de vista operativo como funcional. ## 27. Obligaciones esenciales: Se establecen como obligaciones esenciales de ejecución del contrato: -  Cualificación inicial del equipo de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas -  Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución ## 28. Tramitación: Ordinaria ## 29. Condiciones especiales de ejecución: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno del 3 de mayo de 2018, se establece como condición especial de ejecución el cumplimiento, como mínimo, de las condiciones recogidas en los convenios colectivos de aplicación, tanto para el contratista principal como, en <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Area IV el caso de que los hubiera, para subcontratistas, sin perjuicio de que los empleados puedan beneficiarse de posibles mejoras. ## Las condiciones especiales de ejecución del presente contrato se configuran como obligaciones contractuales esenciales. El adjudicatario deberá acreditar la disposición de las condiciones especiales de ejecución cuando sean requeridas por el responsable del contrato, en un plazo inferior a 10 días hábiles, mediante la presentación de las correspondientes nóminas. ## 30. Forma de pago: Un solo pago y facturación, una vez recibidos, instalado y puesto en marcha y cualificado inicialmente el equipo y una vez firmada el acta de recepción. ## 31. Órganos administrativos y los códigos DIR3: | | Órganos administrativos | Código DIR3 | |---------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | Oficina contable | SESPA | A03005861 | | Órgano gestor | Área Sanitaria IV | A03006364 | | Unidad tramitadora | Servicio de Contabilidad del Área Sanitaria IV | A03006365 | | Órgano de Contratación | Gerencia del Área Sanitaria IV | | | Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública | Dirección de Gestión Económica y Financiera del Servicio de Salud del Principado de Asturias. | | | Destinatario de la factura | Gerencia Área Sanitaria IV. Unidad de Proveedores. C/Palmira Villa s/n 33011 Oviedo. Asturias | | | Lugar de presentación facturas | Registro General de facturas. Gerencia del Área Sanitaria IV. C/Palmira Villa s/n 33011 Oviedo. Asturias | | 32. Plazo de garantía: 3 años, contados a partir de la firma del Acta de Recepción por el Responsable del Contrato, de acuerdo con lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 33. Modificaciones específicas previstas: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV 34. Posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación: No ## 35. Régimen de penalidades: No se contempla el establecimiento de penalidades específicas. Serán las reseñadas en el apartado 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - 35.1 Penalidades por demora distintas a las previstas: - 35.2. Otras penalidades 36. Cesión: Si 37. Subcontratación: Si 38. Plazo en el que se deberá mantener el deber de confidencialidad: 5 años 39. Este contrato requiere la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, y el tratamiento por el mismo de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: No 40. Garantía provisional: No 41. Garantía definitiva: : 5% del importe de adjudicación sin IVA Retención en el precio: no 11 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. - 1.1.El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego tendrá naturaleza administrativa y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación del sector público. El presente contrato estará sujeto o no a regulación armonizada según lo previsto en el apartado 3 del cuadro resumen en función del valor estimado del mismo. El presente pliego, el de prescripciones técnicas, la oferta presentada por el adjudicatario y el documento administrativo en el que se formalice el contrato revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente pliego prevalecerá este último. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En su caso, se indicará la normativa específica a la que está sujeto cada contrato en particular en el apartado 1 del cuadro-resumen - 1.2.La adjudicación de este contrato se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar plazo de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación Los criterios de adjudicación son los que se señalan en el apartado 23 del cuadro resumen En el apartado 28 del cuadro resumen se indica la tramitación ordinaria o urgente del expediente. <!-- image --> <!-- image --> Area IV <!-- image --> ## 2. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. ## 2.1.-Objeto El objeto del presente contrato es el suministro, instalación y puesta en marcha de equipamiento médico en centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias que se detalla en el apartado 3 del cuadro-resumen de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse En el mismo apartado se detallan las unidades de los bienes a suministrar o las cantidades estimadas previstas. El suministro incluye la distribución de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado 14 Si así se señala en el apartado 5 del cuadro resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. La información relativa a los lotes y en su caso de los sublotes en los que se divide el contrato se especifica en el citado apartado. Si el contrato está dividido en lotes, en dicho apartado se especificará si se limita el número de lotes a los que el licitador puede presentar oferta o si se limita el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En este último caso, se especificarán en el apartado 5 del cuadro resumen los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado. Si así se señala en el apartado 3 la participación quedará reservada a las entidades recogidas en la disposición adicional cuarta y cuadragésimo octava de la LCSP, a todo el contrato o por lotes según se indique. <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV En el caso que se incluya el mantenimiento del equipamiento dentro del objeto del contrato se estará ante un contrato mixto y así se hará constar en el apartado 4 del cuadro resumen. Dentro de esta prestación de mantenimiento se puede incluir con el detalle que se determine en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas el mantenimiento predictivo, el preventivo y el correctivo de los equipos a suministrar. ## 2.2.-Codificación La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 será la prevista en el APARTADO 6 DEL CUADRO-RESUMEN. La Codificación correspondiente a la Nomenclatura común de las unidades territoriales estadísticas (NUTS)Reglamento (CE) Nº 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 es la ES120. ## 2.3.- Necesidades administrativas a satisfacer Las necesidades administrativas a satisfacer serán las previstas en el apartado 7 del cuadro-resumen . ## 3. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO. ## 3.1.- Presupuesto base de licitación El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado 8 del cuadro-resumen . El desglose de costes será el recogido en el mismo apartado. Cuando se indique en apartado 11 del cuadro resumen que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo. Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado 11 del cuadro -resumen es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, IVA excluido, serán los establecidos en el apartado 8 del cuadro resumen. Si durante la vigencia del contrato tuviese lugar la entrada en vigor de alguna normativa legal que modifique los precios establecidos se procederá a su aplicación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 3.2.- Valor estimado El valor estimado del contrato, calculado según lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, asciende al importe establecido en el apartado 9 del cuadro-resumen . En el mismo apartado se establece el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado. ## 3.3.- Precio del contrato . El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. ## 3.4.- Existencia de crédito. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración. para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA) del cumplimiento del presente contrato, en el concepto presupuestario señalado en el apartado 10 del cuadro resumen. En dicho apartado se señala, en su caso, la distribución de anualidades correspondiente. En el apartado 10 del cuadro-resumen se indica si es un expediente de tramitación anticipada de gasto en este caso la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. ## 3.5.- Revisión de precios. El contrato no será objeto de revisión de precios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la LCSP. <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> ## 4. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO - 4.1.El plazo de duración del contrato será el previsto en el apartado 12 del cuadro resumen . Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El plazo de duración puede ser prorrogado, en conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en el apartado 13 del cuadro resumen y en los términos que se indican en el citado artículo En su caso los plazos de entrega parciales son los que figuran en dicho apartado. Asimismo en este apartado se indicará si se incluye el mantenimiento del equipamiento dentro del objeto del contrato su duración. - 4.2.El lugar de entrega del suministro será el previsto en el apartado 14 del cuadro resumen. ## 5. PERFIL DE CONTRATANTE - 5.1.En el Perfil de contratante del Servicio de Salud - Área IV (https://perfil.asturias.es) se encuentra disponible toda la documentación relativa a la licitación en curso. - El Portal de Licitación del Principado de Asturias (https://licita.asturias.es) dispone de un canal de comunicación directa con el órgano de contratación, al que podrán plantearse preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y la documentación y aportar la documentación requerida por el SESPA el transcurso de la licitación. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 3 días hábiles antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten. No admitiéndose la formulación de consultas una vez transcurrido el mencionado plazo. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante. - 5.2.El órgano de contratación y su dirección se indican en el apartado 2 del cuadro-resumen y la unidad tramitadora del expediente es la señalada en el apartado 15. <!-- image --> Area IV <!-- image --> ## 6. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ## 6.1.- Condiciones generales La proposición del licitador deberá ajustarse a lo previsto en el presente pliego y al resto de documentación que rige la contratación. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, así como del PPT que rige el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna. El licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en la oferta tienen la consideración de «confidenciales», por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente, debiendo solicitarse la confidencialidad para cada uno de los documentos considerados confidenciales marcando la casilla 'confidencial' que aparece junto a cada documento adjuntado, debiendo presentarse además la motivación que justifique tal consideración. El órgano de contratación tiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores. ## 6.2.- Forma de presentación Las proposiciones se presentarán única y necesariamente en formato electrónico a través del Portal de Licitación del Principado de Asturias (https://licita.asturias.es). Los licitadores recibirán aviso, en el correo electrónico, de las comunicaciones del órgano de contratación. En el Portal de Licitación del Principado de Asturias (https://licita.asturias.es) está disponible el manual para el registro gratuito en el mismo y para la presentación de proposiciones. También se puede obtener información sobre los trámites relativos al registro por teléfono: 917 89 65 57 (Servicio de Atención al Cliente de VORTAL) todos los días laborables, de lunes a viernes, de 8:00 h a 18:00 h, y también a través del correo electrónico info@vortal.es, o desde la herramienta de reporte online. <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV Más información acerca del Portal de Licitación del Principado de Asturias y de la presentación de ofertas en los siguientes medios: - -Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: https://vimeo.com/203295473 - -Manual de utilización de la plataforma para proveedores: https://ddei5-0ctp.trendmicro.com:443/wis/clicktime/v1/query?url=https%3a%2f%2fcommunity.vortal.biz%2fpublic.cdn%2fisi tes%2fes%2fsites%2fdefault%2ffiles%2fguia%5fregistro%5fy%5fpresentacion%5fde%5fofertas%5fen%5fla%5f plataforma%5fde%5fvortal.pdf&amp;umid=BF7CAF05-F86B-2805-8BB5- 8054B8E3D414&amp;auth=4ceff9107ab9c25786f1a828bbcb8ff8204474b0- - a27262f9900b0a6510d91f63badecfd9f1ff8861 - [-Preguntas frecuentes: http://es.vortal.biz/comunidad/faqs](http://es.vortal.biz/comunidad/faqs) - -Plataforma VORTAL: https://sede.asturias.es/licitaciones-electronicas Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través del Portal de Licitación del Principado de Asturias (https://licita.asturias.es), serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de sobres. Los sobres y su contenido deben ir firmados por el licitador o persona que lo represente con poder legal suficiente para ello. ## 6.3.- Plazo de presentación Será el indicado en el apartado 21 del cuadro resumen y no podrá ser inferior en los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada a quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. En los contratos sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea si bien este plazo general podrá reducirse en los casos previstos en el apartado 3 del artículo 156 de la LCSP La presentación de proposiciones podrá tener lugar hasta las catorce horas del último día del plazo de presentación, ampliándose dicho plazo hasta el siguiente día hábil en el caso que el último día coincida en sábado, domingo o festivo. <!-- image --> <!-- image --> ## 6.4.- Contenido de las proposiciones Las proposiciones constarán de los sobres que en el apartado 22 del cuadro resumen del pliego se señalan para cada contrato en particular. A continuación se indica con carácter general su contenido: ## SOBRE 1. 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' ## Contenido: 1. Documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (https://visor.registrodelicitadores.gob.es), que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación. Esta declaración tiene que estar firmada por quién tenga poder suficiente para hacerlo. Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, se tiene que rellenar el DEUC para cada lote o grupo de lotes a los cuales se apliquen los mismos requisitos de solvencia. En el supuesto de que el licitador recurra a la solvencia y los medios de otras empresas, tiene que presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate. En el caso de unión temporal de empresarios, tienen que presentarse tantos DEUC cómo empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos. 2. Declaración responsable conforme al modelo del Anexo 1 relativa a: - a) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, si procede. - b) La declaración expresa relativa al grupo empresarial a que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto que no pertenezca a ningún grupo empresarial, la declaración se tiene que hacer en este sentido. - c) La declaración a la que hace referencia el artículo 129.2 de la LCSP. 3. En el caso de que se así se exija resguardo de haber constituido garantía provisional por el importe que se indica en el apartado 40 del cuadro resumen. ## SOBRE 2. 'PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN CONFORME A JUICIOS DE VALOR' <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> <!-- image --> ## Contenido: Si en el apartado 23 del cuadro resumen se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre 2 en el que incluya la documentación exigida en el apartado 22 del cuadro resumen . Si se exigen muestras y/o documentación técnica en el apartado 20 del cuadro resumen y estas son objeto de valoración conforme a criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en este sobre se habrán de incluir. Asimismo se incluirán en este sobre dichas muestras y/o documentación técnica en el caso de que se exijan a efectos de verificar el cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, con independencia de que no vayan a ser valoradas, puesto que, si el licitador no cumple con lo establecido en los pliegos al respecto, será excluido del procedimiento y el sobre 3 no será abierto. ## SOBRE 3. 'OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN AUTOMÁTICA' ## Contenido: En este sobre se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en los apartados 22 y 23 del cuadro resumen. La oferta será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo 2 de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas económicas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En este sobre se incluirán asimismo las muestras y/o documentación técnica si así se exigen en el apartado 20 del cuadro resumen cuando sean objeto de valoración conforme a criterios de adjudicación de forma automática o bien cuando dicha documentación se exija a efectos de verificar cumplimiento de referencias técnicas y no se contemple la presentación del sobre 2. ## 7. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES - 7.1 .- La Mesa de contratación bien de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (designada con carácter permanente por Resolución de 20 de abril de 2018) o de las respectivas áreas <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> Area IV sanitarias será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas ## 7.2.Apertura de los Sobres 1 y calificación de la documentación administrativa. Concluido el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación procederá a la apertura electrónica de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre 1 verificándose que constan los documentos exigidos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación. Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, con carácter previo a la apertura de los sobres 2 (en su caso) y 3. - 7.3.Apertura y examen de los sobres 2. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 a) de la LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. La designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios será objeto de publicación en el perfil del contratante En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos En el apartado 22 del cuadro resumen se podrá establecer en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. <!-- image --> <!-- image --> ## 7.4. Apertura y examen de los sobres 3. Con carácter previo a la apertura de los sobres 3 se hará pública la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo, así como en su caso el resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor. La mesa de contratación procederá a la apertura electrónica de los sobres 3, de los licitadores admitidos. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 23 del cuadro resumen. - 7.5. Valoración de las ofertas. No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento ## 8. ADJUDICACIÓN - 8.1. Los criterios de adjudicación son los que se señalan en el apartado 23 del cuadro resumen , en su caso referidos a cada lote, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. Entre dichos criterios de adjudicación pueden incluirse criterios que dependan de un juicio de valor. En este supuesto el cuadro resumen del presente modelo requerirá someterse nuevamente a informe del Servicio Jurídico del SESPA. En cuanto a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señalados en dicho apartado se elegirán de entre los siguientes: 1. Precio del bien a suministrar. 2. Plazo de entrega del bien a suministrar. 3. Plazo de garantía. 4. Posible equipo de sustitución de iguales características ante una avería que requiera la parada del equipo 5. Mejora de las características técnicas del equipamiento a suministrar. La especificación a valorar que mejore lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas ha de versar sobre algunos de los aspectos que a continuación se indican y en todo caso su definición se habrá de configurar para que su <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV respuesta sea si/no o referida cantidades o porcentajes a efectos de su valoración mediante fórmulas - niveles de calidad del equipamiento o de sus componentes - niveles de seguridad del equipamiento o de sus componentes - niveles de funcionalidad del equipamiento o de sus componentes - dimensiones o peso del equipamiento o de sus componentes En el supuesto de criterios automáticos distintos de los expresados se habrá de recabar asimismo nuevo informe del Servicio Jurídico del SESPA sobre el cuadro resumen. La justificación de los criterios de adjudicación, la fórmula prevista para su valoración, así como la justificación de la misma se establecerá en el citado apartado. - 8.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, se considerarán ofertas anormalmente bajas, aquellas que no pueden ser cumplidas en base a los parámetros señalados en el apartado 24 del cuadroresumen. - 8.3. La mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del licitador con mejor puntuación. En los casos en que tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP. - 8.4. La unidad tramitadora del expediente indicada en el apartado 2 del cuadro resumen requerirá la documentación que a continuación se indica al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, aporte la documentación que se relaciona a continuación necesaria para adjudicar el contrato, y que no obre ya en poder de la Administración contratante con el objeto de que sea validada y calificada por la Mesa de Contratación 1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP 2. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto bastanteado por el Servicio Jurídico del SESPA 3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica por los medios exigidos en apartados 17 y 18 del cuadro resumen . 4. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Principado de Asturias y con la Seguridad Social en el caso de que no se haya autorizado a su consulta Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. 5. Cuando así se exija en el apartado 19 del cuadro resumen acreditación de la efectiva disposición de medios personales y/o materiales exigidos. Se deberá acreditar la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato determinados en el presente Pliego, y en este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización de la Administración. 6. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato en el caso que se exija en el apartado 16 del cuadro resumen . Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato. Si el contrato está reservado a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, certificado oficial que acredite su condición como tales. 7. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente. Su cuantía será la indicada en el apartado 41 del cuadro resumen al presente pliego. La garantía se puede constituir en cualquier de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. En el supuesto de que se indique así en dicho apartado, la garantía se puede constituir, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Salvo que se indique otra cosa en el cuadro resumen, esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si es necesario o, si procede, en el pago del importe total del contrato. A estos efectos el propuesto como adjudicatario del contrato ha de autorizar al órgano de contratación para que para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a la garantía definitiva, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el LCSP y normativa de desarrollo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV 8. Documentación acreditativa de la obligación legal de reserva de empleo a personas con discapacidad. Se deberá aportar una declaración responsable indicando el número de trabajadores de la empresa dados de alta en la Seguridad Social, así como el porcentaje del mismo que se corresponda a la cuota de reserva legal establecida por el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el caso de que la empresa licitadora haya adoptado alguna de las medidas alternativas previstas reglamentariamente en vez de aplicar la cuota de reserva, la declaración responsable versara sobre las mismas. Igualmente, en la declaración responsable deberá indicarse que el licitador está en posesión de la documentación acreditativa pertinente, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por parte del órgano de contratación para comprobar el efectivo cumplimiento de la cuota de reserva o de las medidas alternativas que se hayan adoptado, en su caso. 9. Documentación acreditativa de la obligación de disponer de un plan de igualdad. En el caso de empresas que, para contratar, requieran la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de igualdad de mujeres y hombres, se deberá aportar una declaración responsable al respecto. En dicha declaración deberá indicarse que el licitador está en posesión de la documentación acreditativa pertinente, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por parte del órgano de contratación 10. Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Se deberá aportar declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, así como que se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato. 4. 8.5. Se verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y en su caso se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social. De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 9. ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 8.3. La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento adoptados conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración ## 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 8.3 <!-- image --> Area IV <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante ## 11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ## 11.1.- Abonos al contratista El contratista tendrá derecho al abono de los bienes o productos suministrados, con arreglo al precio convenido, de acuerdo con lo establecido en el apartado 30 del cuadro resumen , previa factura suscrita por la Unidad Tramitadora indicada en el apartado 31 del cuadro resumen . El responsable del contrato remitirá a la citada Unidad Tramitadora las actas de conformidad correspondientes. Si fueran los responsables de almacén los encargados de la recepción deberán remitir al responsable del contrato las actas de recepción o de conformidad de los bienes entregados. La factura deberá desglosar, en su caso, los elementos objeto de facturación. El pago se abonará dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de los documentos en que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados (artículo 198 de la LCSP). Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Según la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas serán electrónicas. El Principado de Asturias se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado FACe. Por lo tanto, las facturas electrónicas que se dirijan a SESPA se enviarán a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe): https://face.gob.es. En la factura se deberán identificar los órganos administrativos junto a los códigos DIR3 que tienen asignados según aparecen en el apartado 31 del cuadro-resumen. No obstante lo anterior, si durante la vigencia del contrato se produjera alguna modificación en el régimen de organización del SESPA, la empresa adjudicataria deberá adaptarse a las instrucciones que en este sentido se dicten. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 11.2.- Obligaciones del contratista En el apartado 27 del cuadro-resumen se establecen las obligaciones esenciales de cada contrato. Además de las obligaciones esenciales previstas y las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista además de las señaladas en el apartado 26 del cuadro-resumen las siguientes: 11.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. En concreto la empresa contratista ha de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación Los organismos en los que el licitador puede obtener información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, serán los indicados en el ANEXO 3 11.2.2. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el apartado 37 del cuadro resumen en su caso. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. <!-- image --> Area IV <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV 11.2.3 . Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean ## 12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 12.1.- Valoración de los trabajos. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato. La valoración de los suministros y en su caso del servicio de mantenimiento se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado 11 del cuadro resumen , en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente. Podrán realizarse valoraciones parciales por suministros efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. ## 12.2.- Condiciones especiales de ejecución del contrato. Se indicarán en el apartado 29 del Cuadro Resumen de características del contrato las de aplicación para cada contrato así como su forma de acreditación y si tienen o no consideración de obligación contractual esencial En todo caso si el contrato implica la cesión de datos por las entidades del sector público se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial (artículo 202.1 LCSP). El adjudicatario deberá acreditar la disposición de las condiciones especiales de ejecución cuando sean requeridas por el responsable del contrato, en un plazo inferior a 10 días hábiles. El incumplimiento de las condiciones tendrá las consecuencias que en el mismo apartado 29 se establezcan pudiendo preverse penalidades para el incumplimiento de las mismas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 12.3.- Responsable del contrato. Será responsable del presente contrato el designado en el apartado 25 del cuadro-resumen. Al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (artículo 62 de la LCSP). Además de las siguientes facultades recogidas expresamente en la Ley: proponer la imposición de penalidades en los casos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución del contrato (artículo 194.2 de la LCSP), e informar acerca de si el posible retraso producido en la ejecución del contrato es por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP), al responsable del contrato le corresponde el ejercicio de las facultades inherentes a la potestad de dirección del contrato, así como proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan por razones de interés público. Igualmente le corresponderá acreditar la conformidad de la prestación con lo previsto en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP y asistir al acto de recepción del contrato en calidad de representante de la Administración o, en su caso, dar la conformidad final al contrato. Asumirá también las funciones indicadas, en su caso, en el apartado 25 del cuadro-resumen. ## 12.4. Plazo de garantía El plazo de garantía será el establecido en el apartado 32 del cuadro-resumen salvo que se justifique en el mismo apartado que, dada la naturaleza y características del contrato, no resulte necesario plazo de garantía (artículo 210.3 de la LCSP). ## 12.5. Modificaciones ## 12.5.1. Modificaciones que requieren procedimiento para su realización: - a) Modificaciones no previstas: se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones no previstas son obligatorias para el contratista cuando impliquen una alteración en su cuantía que no exceda del veinte por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido (artículo 206.1 de la LCSP) <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV b) Modificaciones previstas: en el presente contrato sólo se podrán introducir modificaciones hasta un máximo del veinte por ciento del precio de adjudicación, cuando así se prevea en el apartado 33 del cuadro-resumen , con el detalle indicado en dicho apartado. ## 12.5.2. Modificación que no requieren procedimiento para su realización: Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato y así se haya señalado expresamente en el apartado 34 del cuadro resumen. En concreto en los contratos en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en el apartado 33 del cuadro-resumen , la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la Ley. ## 12.6. Penalidades. 12.6.1. Penalidades por demora. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido (artículos 192.2 y 193.3 e la LCSP). Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior éstas se especificarán en el apartado 35 del cuadro-resumen. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Area IV 12.6.2 Otras penalidades El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el impago acreditado a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato sin que sea motivado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que hubiesen asumido, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 35 del cuadro-resumen. de este pliego y en la forma en él previstas ## 12.7. Cesión Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 de la LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado 36 del cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales que se establezcan en dicho apartado. No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una restricción efectiva de la competencia. La cesión requiere en todo caso la autorización, previa y expresa, del órgano de contratación. ## 12.8. Subcontratación El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación cuando así se señale en el apartado 37 del cuadro-resumen. En el caso de prohibición de subcontratación se justificará en el citado apartado. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Area IV mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá la consecuencia: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, si así se establece en el apartado 35 del cuadro-resumen , o - b) La resolución del contrato, si se establece como obligación esencial en el apartado 27 del cuadroresumen. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## 13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causas generales de resolución del contrato las señaladas en el artículo 211 de la LCSP, incluido el incumplimiento de las obligaciones esenciales. Serán causas específicas las recogidas en el artículo 306 de la LCSP. Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Area IV ## 14.-RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 14.1. El órgano de contratación, así como sus servicios dependientes, no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y que tenga carácter de secreto técnico o comercial o pueda ser utilizada para falsear la competencia. El deber de confidencialidad del órgano de contratación en ningún caso podrá extenderse a documentos que sean públicamente accesibles de conformidad con las obligaciones impuestas a la Administración por la normativa vigente. Así mismo los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de la información facilitada por la Administración cuando contenga datos de carácter personal o cuando por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El contratista, así como todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, estarán sujetos tanto al deber de confidencialidad al que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), en relación con el tratamiento de datos personales, como a la confidencialidad prevista en la LCSP respecto a la información confidencial a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que se mantendrá durante el plazo señalado en el apartado 38 del cuadro-resumen . En el caso de datos sanitarios el deber de confidencialidad deberá mantenerse de manera indefinida. El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo al deber de confidencialidad señalado para el adjudicatario. 14.2. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la LCSP, el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia. Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento, serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo 4, relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES. En el caso de que la presente contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, según se señala en el apartado39 del cuadro- <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV resumen, aquél actuará en calidad de Encargado del Tratamiento. En este caso, el tratamiento de los datos personales por el Encargado se regirá por la presente cláusula y por las condiciones establecidas en el Anexo 5, relativo al ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, del presente pliego. El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo a las obligaciones impuestas para el adjudicatario en el Acuerdo de Encargado del Tratamiento. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## 15. RÉGIMEN DE RECURSOS - 15.1 . En los contratos que se tramiten al amparo del presente pliego siempre que su valor estimado sea superior a cien mil euros serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP Será competente para resolver el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de acuerdo con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre atribución de competencia de recursos contractuales (Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, BOE 28-10-2013). Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición del recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 59 de la LCSP). Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - 15.2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de la presente contratación (artículo 27.1 de la LCSP). <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV Los licitadores aceptan, de forma expresa, su sumisión a la legislación española y a la jurisdicción contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la contratación. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 1. DECLARACION RESPONSABLE COMPLEMENTARIA DEUC D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................entidad que SI/NO cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal.....................................……… en............................calle............................................................................................número...............enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de ………………….. ## DECLARA bajo su responsabilidad: - (Únicamente para el supuesto de empresas extranjeras) Que me comprometo a someterme a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles. - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Menos de 50 trabajadores - [ ]  50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de  abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - -Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos fijados por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma, añadida por el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019. Estado del documento Dirección electrónica de validación CSV Código Seguro de Verificación (CSV) 16340665373567225453 Original Página 37 de 50 https://consultaCVS.asturias.es <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV - (Únicamente para el supuesto de empresas vinculadas) Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio. - (Únicamente para el supuesto de empresas vinculadas) Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes: Empresa dominante: (concurre/no concurre) Empresas dependientes que concurren a la licitación: En el supuesto que no pertenezca a ningún grupo empresarial, la declaración se tiene que hacer en este sentido. - (Únicamente en el caso de UTE) Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato. - (Únicamente en el caso de UTE) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente: ………………………….……………………………...……. - (Únicamente en el caso de UTE) Que todos los partícipes designan a D/Doña…….………… de la empresa …………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. - (En su caso) Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales previstos en el pliego - Que en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 38 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 2 ## MODELO DE OFERTA ## CUESTIONES A COMPLETAR EN LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA VORTAL ## 1. * 1 Oferta económica | Lote | Denominación | Unida des | Precio licitación sin IVA | Precio ofertado s/IVA | Importe IVA (21%) | PRECIO OFERTADO TOTAL CON IVA | |--------|-----------------------------------------|-------------|-----------------------------|-------------------------|---------------------|---------------------------------| | Único | TANQUE DE NITRÓGENO LÍQUIDO EN FASE GAS | 1 | 28.200,00 | | | | - 3.1 * Subcontratación: Si No - 3.2. En el caso de subcontratación indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: - 3.3. En el caso de subcontratación indicar su importe (sin IVA) : - 3.4. En el caso de subcontratación indicar el nombre de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización: 1 El * indica las cuestiones de respuesta obligatoria. <!-- image --> Area IV <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 2 (BIS) ## ENCUESTA TECNICA Y JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MINIMAS REQUERIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ## TANQUE DE NITRÓGENO LÍQUIDO FASE GAS | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS | RESPUESTA SI/NO | Nº PÁGINA FICHA TÉCNICA | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|---------------------------| | Contenedor para criopreservación de productos biológicos CAR-T en fase de vapor (Tª < -181ºC) con ruedas. | | | | Capacidad máxima de nitrógeno líquido (LN2) no superior a 30 litros | | | | Almacenamiento de LN2 confinado en una doble camisa de acero en torno a la cubeta de almacenamiento de las muestras y totalmente separado de las mismas | | | | Transferencia de frío por convención a través de las paredes y por tránsito de vapor de LN2 a través de orificios en zona superior del tanque para asegurar una óptima homogeneidad. | | | | Dotado de fácil acceso a los productos preservados, abertura de tapa ancha | | | | Pantalla controladora de temperatura, nivel de llenado y estado del equipo | | | | Temperatura interna promedio no inferior a -190ºC | | | | Temperatura por debajo de -181ºC en todos los puntos de la zona de almacenamiento de muestras | | | | Interior completo en acero inoxidable | | | | Controlado por microprocesador para monitorizar la temperatura a través de termopares con una precisión de ± 1ªC | | | | Mecanismo de llenado automático con posibilidad de función manual | | | | Monitorización automática del nivel y del llenado de nitrógeno | | | | Sistema de desgasificación para evitar la entrada de gas caliente en el recipiente durante el llenado | | | | Evaporización estática inferior a 8l/día | | | | Dimensiones exteriores (mm, ancho x fondo x alto) 675 x 1005 x 1250 aprox. Diámetro exterior 500 mmaprox. | | | | Uniformidad de temperatura con un gradiente máximo de 10ºC en cualquier | | | Estado del documento Dirección electrónica de validación CSV Código Seguro de Verificación (CSV) 16340665373567225453 Original Página 40 de 50 https://consultaCVS.asturias.es <!-- image --> <!-- image --> Area IV <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV | zona de almacenamiento de muestras. | | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | Sistema de desgasificación para evitar la entrada de gas caliente en el recipiente durante el llenado. | | | Fabricado en aleación ligera para una mayor ligereza y autonomía. | | | Alarmas sonoras y visuales ajustables por el usuario de temperatura alta, nivel llenado, fallo de los sensores, bajo suministro de nitrógeno y tapa abierta | de | | Posibilidad de diversas formas de almacenamiento (tubos, bolsas de 50 ml y 500 ml) | | | Incluir almacenamiento compuesto por: - 1 rack para crioviales de al menos 12-13 alturas con las cajas de 81-100 viales - 25 frames/torres de 4 alturas para bolsas de 500 ml - 100 cassettes para bolsas de 500 ml - Cajas divisorias para sujeción de los frames/torres, al menos 5 | | | Dispondrá de la cualificación inicial (DQ,IQ,OQ,PQ) necesaria para su funcionamiento. No se admitirán ofertas que no incluyan esta cualificación. | | ## DOCUMENTACIÓN TÉCNICA JUSTIFICATIVA DE LAS RESPUESTAS Estado del documento Dirección electrónica de validación CSV Código Seguro de Verificación (CSV) 16340665373567225453 Original 41 de 50 https://consultaCVS.asturias.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO 3: ORGANISMOS OBTENCION INFORMACIÓN ## FISCALIDAD Delegación de la AEAT en Asturias C/ Diecinueve de Julio, nº 2 Tlfno: 985 982 100 Fax: 985 982 195 www.agenciatributaria.es Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7-9, Planta plaza, 33005 Oviedo Tlfno: 985 105 394 Fax: 985 105 880 www.tributasenasturias.es ## PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Ministerio competente en materia de medio ambiente Oficina Central de Información Tlfno: 915 976 000 Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático C/ Trece Rosas, 2 - planta 4ª 33005 Oviedo Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Tlfno: 985 105 500 [www.asturias.es](../../../E10597480T/AppData/Local/AppData/WINDOWS/Temporary%20Internet%20Files/OLK2/www.asturias.es) ## PROTECCIÓN DE EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Consejería de Industria, Empleo, y Promoción Económica Plaza de España, 1, bajo, 33007, Oviedo Teléfono 985105946 Fax 985105585 www.asturias.es Servicio Público de Empleo C/ Marqués de Teverga, 16, bajo 33005, Oviedo <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> <!-- image --> Teléfono: 985962590 Fax: 985965767 www.asturias.es/trabajastur Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social C/ Ildefonso Sánchez del Río, nº 1, 33001 Oviedo Tlfno: 985 116 510 Fax: 985 114 795 C/ Celestino Junquera , nº 2 - 33202 Gijón Tlfno: 985 341 106 Fax: 985 351 660 www.empleo.gob.es Dirección Provincial del SEPE en Asturias C/ José María Martínez Cachero, 17-21, 33013 Oviedo Tlfno: 985 962 442 www.sepe.es Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Avenida del Cristo de las Cadenas, nº 107, 33006 Oviedo Tlfno: 985 108 275 Fax: 985 108 284 www.iaprl.org/ Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial) Plaza Primo de Rivera 2, 33007, Oviedo Teléfono 985666221 Fax: 985666230 www.seg-social.es Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social C/ Pérez de la Sala, nº 9, 33007 Oviedo Tlfno: 985 279 500 Fax: 985 279 525 www.seg-social.es <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV ## ANEXO 4. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES. Denominación de la actividad de tratamiento : Gestión de contratos. Responsable del tratamiento de los datos personales : Secretaría General Finalidad del tratamiento: Tramitación de contratos públicos Legitimación para realizar el tratamiento de los datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Destinatarios: No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo a aquellas entidades o administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales derivadas del presente contrato. Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la unidad responsable del tratamiento y obteniendo información en el correo electrónico …………. Asimismo, puede presentar una Reclamación en cualquier momento ante la Agencia Española de Protección de Datos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Area IV ## ANEXO 5. ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO) (El contenido del presente anexo se incorporará al contrato que se formalice entre las partes) 1. Objeto del encargo del tratamiento. Mediante el presente encargo se habilita al adjudicatario (encargado del tratamiento) para tratar por cuenta de la entidad contratante (responsable del tratamiento) los datos de carácter personal necesarios para ejecutar la prestación del presente contrato definido en el aparado a del cuadro-resumen. El tratamiento consistirá en la realización de las siguientes operaciones sobre los datos personales (detallar las operaciones a realizar en función de las circunstancias concretas de cada contrato): | Concreción de los tratamientos a realizar | Concreción de los tratamientos a realizar | Concreción de los tratamientos a realizar | Concreción de los tratamientos a realizar | |---------------------------------------------|-----------------------------------------------|---------------------------------------------|---------------------------------------------| | | Recogida (captura de datos) | Registro (grabación) | | | | Estructuración | Modificación | | | | Conservación (Almacenamiento) | Extracción | | | | Consulta | Comunicación por transmisión | | | | Difusión | Interconexión (cruce) | | | | Cotejo | Limitación | | | | Supresión | Destrucción (de copias temporales) | | | | Conservación (en sus sistemas de información) | Comunicación | | | | Duplicado | Copia (copias temporales) | | | | Copia de seguridad | Cesión | | | | Recuperación | | | | | Otros (indicar) | | | El tratamiento de los datos señalados en la tabla anterior podrá realizarse durante la ejecución del contrato, si bien puede no resultar necesario realizar todos los tipos de tratamientos señalados. 2. Identificación de la información afectada . Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento la mínima información relacionada con versiones de productos o sistemas, parches instalados, que permita la realización de las pruebas el control de uso y rendimiento de sistema. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Area IV 3. Duración del tratamiento El presente acuerdo tendrá la misma duración que la prestación de los trabajos contratados. 4. Obligaciones del Encargado del Tratamiento. El contratista que está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, tendrá así mismo las siguientes obligaciones: A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja durante la prestación del contrato, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines distintos o fines propios. - B) Tratar los datos de acuerdo con el presente Acuerdo y las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento. Si el encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable. - C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, previa realización de un análisis de riesgos, relativas a: - a) La seudonimización y el cifrado de datos personales. - b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Asimismo, colaborará con el responsable del tratamiento para la identificación de la información que debe incluirse en su Registro de Actividades de Tratamiento en aquellos supuestos en los que el encargado trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas de información. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV - D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público - E) Subcontratación: No estará permitida la subcontratación del tratamiento de datos personales en el caso de que este tratamiento haya sido definido expresamente como una tarea crítica que no admite subcontratación, y así se haya señalado en el Apartado correspondiente del cuadro-resumen cuando el tratamiento sea inherente a una prestación definida como tarea crítica que no admite subcontratación. En otro caso, se autoriza al encargado principal (adjudicatario del contrato) a subcontratar el tratamiento de datos personales cuando sea inherente a una prestación parcial objeto de subcontratación. Para subcontratar el tratamiento de datos personales con otras empresas, el encargado del tratamiento debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto, siendo necesario contar con la aprobación escrita del responsable del tratamiento para efectuar la subcontratación. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado principal regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado principal seguirá siendo plenamente responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones de aquél. - F) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. - G) Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometen de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente. - H) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Area IV - I) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales. - J) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas. - K) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, a través del correo electrónico de la unidad responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia - L) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. - M) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - N) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado por él. - P) Implantar las medidas de seguridad siguientes: En todo caso, el encargado deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Medidas de seguridad mínimas exigidas al adjudicatario: - Realizar una evaluación de riesgos. - Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso 10. -Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV - Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del RGPD, en el caso de que el encargado del tratamiento esté adherido a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del citado Reglamento o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del mismo, podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos relativos a la implantación de las medidas de seguridad, siempre que así lo considere el responsable en función de las medidas de seguridad necesarias en cada caso. - Q) Designar un delegado de protección de datos en los casos previstos en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. ## R)Ubicación de los servidores: El contratista debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Tiene además la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior. La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## S) Disposición de los datos personales al terminar el contrato Una vez finalice el contrato, la contratista debe devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## 5. Obligaciones del Responsable del Tratamiento - A) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento. - B) Realizar las consultas previas que corresponda. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EXPEDIENTE: CONP/2026/1511 Area IV - C) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. - D) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías <!-- image -->