85300 PCAPFIISA202600014.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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## CONTRATO DE SUMINISTRO
## PROCEDIMIENTO ABIERTO, Varios Criterios de adjudicación
S ISTEMA DE P RESENTACIÓN E LECTRÓNICA DE O FERTAS :
- [x] G ESTOR DE L ICITACIONES DEL G OBIERNO DE A RAGÓN (B LOCKCHAIN )
- [x] P LATAFORMA D E C ONTRATACIÓN D EL S ECTOR P ÚBLICO (PLACSP)
- [ ] O TRO SISTEMA
- [x] Tramitación ordinaria
- [ ] Tramitación urgente
- [ ] Tramitación anticipada
Expte. nºFIISA\_2026\_00014
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## CUADRO RESUMEN
## A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A C . A . D E A R A G Ó N
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Fundación Instituto Investigación Sanitaria Aragón
SERVICIO GESTOR
Director ejecutivo
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 18 de mayo de 2026
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: E dificio CIBA, Av San Juan Bosco n1 13, 50009 Zaragoza; contratacion@iisaragon.es; licitaciones@iisaragon.es
## B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTION DE TEMPERATURA DE NEVERAS, CONGELADORES, OTROS EQUIPOS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN EL HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO LOZANO BLESA DE ZARAGOZA
CPV: 33100000
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES:
- [ ] SI
- [x] NO Art 99 3 b) Ley 9/17
POSIBILIDAD DE LICITAR POR SUBLOTES/PARTIDAS:
- [ ] SI
- [x] NO
Limitaciones en lotes:
- [ ] SI, ver Anexo I
- [x] NO
## C. CONTRATO RESERVADO
- [ ] SI
- [x] NO
- [ ] Centros especiales de empleo
- [ ] Empresas de inserción social
- [ ] Otros (especificar organización ):
## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Ver Anexo II)
Importe de licitación (IVA excluido)
Tipo IVA aplicable: 21%
Presupuesto base de licitación (IVA incluido)
Importe IVA
Total: 95.041,00 €
Total: 19.958,61 €
Total: 114.999,61 €
Pago mediante entrega de bienes:
- [ ] SI
- [x] NO
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: Tanto alzado
## E. VALOR ESTIMADO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
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- [ ] SI
| | TOTAL |
|--------------------------------------------------------|-----------|
| Importe de licitación (IVA excluido) | 95.041,00 |
| Incremento de unidades de ejecución | |
| Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | |
| Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | |
| Prórroga (IVA excluido) | |
TOTAL VALOR ESTIMADO
## F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Fundación Instituto Investigación Sanitaria Aragón
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA
NextGenerationEU - Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- [x] NO
- [ ] SI
## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
COMPONENTE:
INVERSIÓN/REFORMA:
Enlace para consultar el plan antifraude del órgano de contratación:
## G. ANUALIDADES
| EJERCICIO | A cargo de la Admón. de la Fundación IISA | TOTAL |
|-------------|---------------------------------------------|------------|
| 2026 | 114.999,61 | 114.999,61 |
| TOTAL | 114.999,61 | 114.999,61 |
## H. PLAZO DE DURACIÓN
| Duración del contrato: 60 días naturales desde la fecha de formalización del contrato, como fecha máxima. Se |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
95.041,00
100 %
%
%
- [x] NO
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establece el siguiente cronograma de ejecución:
- El plazo máximo para realizar la entrega será de 30 días naturales, a contar desde del día siguiente la formalización del contrato.
- El plazo máximo para la puesta en marcha del sistema y verificaciones correspondientes se establece en 15 días naturales desde la entrega del suministro.
- El plazo para la formación de los usuarios se establece en 15 días naturales a partir de la puesta en marcha del sistema.
Prórroga:
- [ ] SI
- [x] NO
Duración de la prórroga:
Plazo de preaviso:
- [ ] General
- [ ] Específico:
- I. PLAZO DE GARANTÍA
Duración: Periodo mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas: 24 meses
- J. MANTENIMIENTO
- SI, PLAZO: el del periodo de garantía
- [ ] NO
- K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
- [ ] SI, ver Anexo IX
- [x] NO
- L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Establecidas en el Anexo XII
- M. REVISIÓN DE PRECIOS
- [ ] SI Fórmula:
- [x] NO
- N. PLAZO DE ENTREGA
El de la duración del contrato
- O. LUGAR DE RECEPCIÓN
Almacén General del Hospital Clínico Universitario 'Lozano Blesa'. Avda. San Juan Bosco, 15 (Zaragoza)
- P. GARANTÍA PROVISIONAL
- [ ] SI, Importe:
- [x] NO
- Q. GARANTÍA DEFINITIVA
- [ ] NO
- [x] SI
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- [x] 5 % del importe de adjudicación IVA excluido
- [ ] % del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precio unitarios
- [x] No se admite constitución mediante retención en precio
## COMPLEMENTARIA
- [ ] Exigida:
%
- [x] No Exigida
## R. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
- [ ] SI, ver Anexo V
- [x] NO
- S. SUBCONTRATACIÓN
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales:
- [ ] Tareas críticas que NO admiten subcontratación (Ver Anexo VI)
- [ ] Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI
- [x] NO
- T. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
- [ ] SI, ver Anexo XV
- [x] NO
## U. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante
Fundación Instituto Instituto Investigación Sanitaria Aragón
Órgano de contratación
Director Ejecutivo
CODIGO DIR 3
A02013492
## V. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS
- [ ] Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
- [x] Contrato sometido a recurso ordinario:
- [x] Recurso de alzada
- [ ] Recurso potestativo de reposición
Órgano ante el que interponer el recurso: Departamento Sanidad
## W. CESIÓN DE CONTRATO
- [ ] SI, ver Anexo VI
- [x] NO
## X. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento
Fundación Instituto Investigación Sanitaria Aragón
Denominación de la Actividad de Tratamiento
Director ejecutivo
Información básica de la actividad de tratamiento
Ver Anexo XIX
En el presente contrato el adjudicatario tratará datos de carácter personal:
- [x] NO
- [ ] SI, ver Acuerdo de Encargado del tratamiento en Anexo XX
## Y. ÍNDICE DE ANEXOS
| ANEXO I | LIMITACIONES EN LOTES |
|-------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ANEXO II | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DESGLOSE) |
| ANEXO III | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ÚNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (DRU) |
| ANEXO IV | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA |
| ANEXO V | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO |
| ANEXO VI | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN |
| ANEXO VII | MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C) |
| ANEXO VIII | PRECIOS UNITARIOS |
| ANEXO IX | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
| ANEXO X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (SOBRE B) |
| ANEXO XI | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA (SOBRE C) |
| ANEXO XII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
| ANEXO XIII | PENALIDADES |
| ANEXO XIV | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
| ANEXO XV | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
| ANEXO XVI | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL |
| ANEXO XVII | DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO / DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO |
| ANEXO XVIII | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
| ANEXO XIX | INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (LICITADORES) |
| ANEXO XX | ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO) |
| ANEXO XXI | CONTROL DE CALIDAD EN LA EJECUCIÓN |
## Z. ÍNDICE DE ANEXOS (NextGenerationEU)
| ANEXO MRR | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS DECLARACIONES RESPONSABLES RELATIVAS AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) |
|-------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
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## ÍNDICE DEL CLAUSULADO
| 1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN....................................8 | 1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN....................................8 | 1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN....................................8 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS..................................................................................................................8 | CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS..................................................................................................................8 | CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS..................................................................................................................8 |
| 2.1 Disposiciones Generales..........................................................................................................................8 | 2.1 Disposiciones Generales..........................................................................................................................8 | 2.1 Disposiciones Generales..........................................................................................................................8 |
| 2.1.1 | 2.1.1 | Objeto y necesidad del contrato. ......................................................................................................8 |
| 2.1.2 Valor | 2.1.2 Valor | estimado del contrato ..............................................................................................................8 |
| 2.1.3 Presupuesto base | 2.1.3 Presupuesto base | de licitación .........................................................................................................8 |
| 2.1.4 Precio del contrato............................................................................................................................9 | 2.1.4 Precio del contrato............................................................................................................................9 | |
| 2.1.5 Existencia de crédito.........................................................................................................................9 | 2.1.5 Existencia de crédito.........................................................................................................................9 | |
| 2.1.6 Plazo de duración del contrato .........................................................................................................9 | 2.1.6 Plazo de duración del contrato .........................................................................................................9 | |
| 2.1.7 Plazo y lugar de entrega del suministro............................................................................................9 | 2.1.7 Plazo y lugar de entrega del suministro............................................................................................9 | |
| 2.1.8 Perfil de | 2.1.8 Perfil de | contratante..........................................................................................................................9 |
| 2.1.9 Notificaciones telemáticas. ...............................................................................................................9 | 2.1.9 Notificaciones telemáticas. ...............................................................................................................9 | |
| 2.2 Cláusulas especiales de licitación ..........................................................................................................10 | 2.2 Cláusulas especiales de licitación ..........................................................................................................10 | 2.2 Cláusulas especiales de licitación ..........................................................................................................10 |
| 2.2.1 Garantía | 2.2.1 Garantía | provisional........................................................................................................................10 |
| 2.2.2 | 2.2.2 | Presentación electrónica de proposiciones ....................................................................................10 |
| 2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de | carácter | confidencial ....................................................12 |
| 2.2.4 Subsanación | 2.2.4 Subsanación | de documentos..........................................................................................................12 |
| 2.2.5 | 2.2.5 | Contenido de las proposiciones......................................................................................................12 |
| 2.2.6 Efectos de la presentación de | 2.2.6 Efectos de la presentación de | proposiciones .................................................................................15 |
| 2.2.7 Mesa de | 2.2.7 Mesa de | contratación......................................................................................................................15 |
| 2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones........................................................................................15 | 2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones........................................................................................15 | |
| 2.2.9 Valoración | 2.2.9 Valoración | de las ofertas ................................................................................................................16 |
| 2.2.10 Ofertas con valores anormalmente bajos .......................................................................................16 | 2.2.10 Ofertas con valores anormalmente bajos .......................................................................................16 | |
| 2.3 Adjudicación............................................................................................................................................17 | 2.3 Adjudicación............................................................................................................................................17 | 2.3 Adjudicación............................................................................................................................................17 |
| 2.3.1 | 2.3.1 | Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación ...............................................................17 |
| 2.3.2 | 2.3.2 | Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el |
| licitador que haya presentado la mejor oferta.................................................................................................17 | licitador que haya presentado la mejor oferta.................................................................................................17 | licitador que haya presentado la mejor oferta.................................................................................................17 |
| 2.3.3 | 2.3.3 | Garantía definitiva...........................................................................................................................20 |
| 2.3.4 | 2.3.4 | Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato / desistimiento del procedimiento ........................20 |
| 2.3.5 | 2.3.5 | Adjudicación....................................................................................................................................20 |
| 2.4 Formalización del contrato......................................................................................................................21 | 2.4 Formalización del contrato......................................................................................................................21 | |
| 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES......................................................................................21 3.1 | Abonos al contratista ..............................................................................................................................21 | |
| 3.2 | Obligaciones del contratista....................................................................................................................22 | |
| Obligaciones laborales, sociales, en materia de igualdad de género, fiscales y de protección de ambiente ..............................................................................................................................................22 | Obligaciones laborales, sociales, en materia de igualdad de género, fiscales y de protección de ambiente ..............................................................................................................................................22 | |
| medio 3.2.2 | Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación......................................................22 | |
| 3.2.3 | autorizaciones..................................23 | |
| | Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y | |
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| 3.2.4 | 3.2.4 | Obligaciones de transparencia .......................................................................................................23 | |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| 3.2.5 | 3.2.5 | Obligaciones relativas a la reutilización de la información (datos abiertos)....................................23 | |
| 3.3 Tributos...................................................................................................................................................23 | 3.3 Tributos...................................................................................................................................................23 | 3.3 Tributos...................................................................................................................................................23 | |
| 3.4 | 3.4 | Revisión de precios.................................................................................................................................24 | |
| 3.5 | 3.5 | Cesión del contrato.................................................................................................................................24 | |
| 4 EJECUCIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................................................24 | 4 EJECUCIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................................................24 | 4 EJECUCIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................................................24 | |
| 4.1 | 4.1 | Valoración de los suministros .................................................................................................................24 | |
| 4.2 | 4.2 | Condiciones especiales de ejecución del contrato .................................................................................24 | |
| 4.3 | 4.3 | Plazo de duración ...................................................................................................................................25 | |
| 4.4 | 4.4 | Responsable del contrato .......................................................................................................................25 | |
| 4.5 | 4.5 | Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro .........................................25 | |
| 4.6 4.7 | 4.6 4.7 | Programa de trabajo ...............................................................................................................................25 | |
| | | Evaluación de riesgos profesionales ......................................................................................................26 | |
| 4.8 | 4.8 | Penalidades ............................................................................................................................................26 | |
| 4.8.1 4.8.2 | 4.8.1 4.8.2 | Otras penalidades...........................................................................................................................26 | |
| 4.9 | 4.9 | Mantenimiento ........................................................................................................................................26 | |
| 5 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN ......................................................................................................................27 | 5 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN ......................................................................................................................27 | 5 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN ......................................................................................................................27 | |
| 5.1 | Recepción y liquidación ..........................................................................................................................27 | Recepción y liquidación ..........................................................................................................................27 | |
| 5.2 | Plazo y devolución de garantía de los bienes.........................................................................................27 | Plazo y devolución de garantía de los bienes.........................................................................................27 | |
| 6 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................................27 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................................27 | |
| 7 | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN............................................................................................28 | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN............................................................................................28 | |
| 7.1 | Modificaciones previstas.........................................................................................................................28 | Modificaciones previstas.........................................................................................................................28 | |
| 7.2 | 7.2 | Modificaciones no previstas....................................................................................................................28 | |
| 8 RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD............................................................................................................28 | 8 RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD............................................................................................................28 | 8 RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD............................................................................................................28 | |
| 9 | RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL....................................................29 | RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL....................................................29 | |
| 10 | RÉGIMEN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN....................................................................................29 | RÉGIMEN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN....................................................................................29 | |
| 11 | RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN..............31 | RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN..............31 | |
| 12 | FONDOS MRR DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ........................31 | FONDOS MRR DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ........................31 | |
| 12.1 | Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción | y | los |
| conflictos de intereses ........................................................................................................................................32 | conflictos de intereses ........................................................................................................................................32 | conflictos de intereses ........................................................................................................................................32 | |
| Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre | Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre | Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre | las |
| normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión....................................................................33 | normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión....................................................................33 | normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión....................................................................33 | |
| 12.3 Obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en | 12.3 Obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en | 12.3 Obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en | el |
| artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ............................................................................33 | artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ............................................................................33 | artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ............................................................................33 | |
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## 1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter privado, y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
## 2 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
## 2.1 Disposiciones Generales
## 2.1.1 Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadroresumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I .
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
## 2.1.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
## 2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro-resumen. El desglose de costes será el recogido en el Anexo II . Cuando se indique en apartado D del cuadro-resumen que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
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Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado D del cuadro-resumen es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo VIII .
## 2.1.4 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
## 2.1.5 Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
## 2.1.6 Plazo de duración del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.
## 2.1.7 Plazo y lugar de entrega del suministro
Los plazos de entrega, parciales o totales, del suministro serán los que figuran en el apartado N del cuadro-resumen.
El lugar de entrega del suministro será el señalado en el apartado O del cuadro-resumen.
El plazo de mantenimiento del suministro, en su caso, será el que figure en el apartado J del cuadroresumen.
## 2.1.8 Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://contrataciondelestado.es
Toda la información contenida en el perfil de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables.
Asimismo, en el caso de que se haya utilizado el gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón, se podrá consultar la información publicada en la siguiente dirección: https://contratacionpublica.aragon.es/licitaciones.
## 2.1.9 Notificaciones telemáticas.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán por comparecencia electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es) o, en su caso, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón al que se podrá acceder a través de la aplicación MiA (https://mia.aragon.es).
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El cómputo de los plazos de la notificación electrónica se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Asimismo, el envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se podrá realizar a través de la propia Plataforma estatal (PLACSP) y, en su defecto, por medio del Servicio de Aportación de Documentos a Procedimientos en Trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, o, de manera subsidiaría, a través del registro electrónico o el medio que se señale en el requerimiento. En el caso de que se haya utilizado el gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón, este envío de documentación se realizará a través de esta aplicación.
En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas ni el Servicio de Aportación de Documentos a Procedimientos en Trámite ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación, al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura, teniendo que presentarse como indica la cláusula 2.2 .
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento.
## 2.2 Cláusulas especiales de licitación
## 2.2.1 Garantía provisional
De forma excepcional y justificada en el expediente, el órgano de contratación podrá exigir para el presente contrato la constitución de una garantía provisional cuyo importe será el que figure en el apartado P del cuadro-resumen, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. El régimen de la devolución, en su caso, de la garantía provisional será el previsto en el artículo 106.4 LCSP.
## 2.2.2 Presentación electrónica de proposiciones
Las proposiciones se presentarán única y necesariamente a través del sistema electrónico señalado en el cuadro resumen del presente pliego, atendiendo a las condiciones señaladas a continuación para cada sistema y a los plazos de presentación establecidos en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea, y sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma y plazos indicados.
## 2.2.2.1 Presentación de proposiciones a través del GESTOR DE LICITACIONES CON TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN:
El acceso al gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón se realizará a través de la siguiente dirección electrónica (URL): https://contratacionpublica.aragon.es/licitaciones, mediante certificado electrónico.
Los requisitos funcionales y técnicos para su utilización, así como la descripción del proceso de presentación de ofertas se detallan en el 'manual para el licitador' existente en el citado sistema.
Los licitadores realizarán la presentación de proposiciones en dos fases :
1. Fase 1 -Presentación de la oferta y generación de la huella electrónica , en el plazo máximo establecido en el anuncio de licitación como plazo de presentación de ofertas.
La huella electrónica es el código alfanumérico que se genera automáticamente en el sistema y que identifica inequívocamente una oferta y los documentos que la acompañan, sin permitir el acceso al contenido de la oferta.
Este sistema garantiza plenamente la confidencialidad de las ofertas y de la identidad del licitador dado que la huella electrónica se genera en el equipo informático del licitador.
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En esta fase, para la generación de la huella, el licitador realizará las siguientes acciones: Cumplimentar los valores para cada uno de los criterios que se soliciten, incorporar todos los documentos exigidos en el PCAP, descargar y archivar el fichero JSON (que contiene la información de la oferta), firmar este fichero JSON, subir el archivo firmado y enviar la huella electrónica generada.
Una vez remitida la huella electrónica se genera el justificante de su presentación.
A partir de este momento, si se desea modificar algún valor o documento anexado se deberá generar y enviar una nueva huella electrónica.
Se recuerda que tanto el fichero JSON como todos los documentos incorporados se requerirán para completar la fase 2, por lo que deberán ser conservados por los licitadores sin modificación alguna hasta dicho momento.
## 2. Fase 2 - Ratificación de la oferta en un plazo máximo de 24 horas desde la finalización de la fase 1.
En esta fase se ratificará la oferta enviando el fichero JSON y todos los documentos incorporados durante la fase 1 (los mismos documentos que se utilizaron para la generación de la última huella electrónica).
De no efectuarse esta ratificación en el plazo indicado se considerará que la oferta ha sido retirada.
En este sistema se mostrarán al licitador los criterios objetivos de adjudicación para que realice la grabación de los valores de su oferta (fase 1). En caso de discordancias entre la información mostrada en el sistema y la recogida en el presente pliego prevalecerá la contenida en este pliego.
El licitador deberá incorporar asimismo los documentos exigidos en la cláusula 2.2.5. Si existieran discrepancias entre los valores de la oferta grabados en el sistema y los existentes en los documentos incorporados en su caso, prevalecerán los valores existentes en los documentos.
## 2.2.2.2 Presentación de proposiciones a través DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PLACSP):
El acceso a la citada plataforma PLACSP se realizará a través de la siguiente dirección electrónica (URL): https://contrataciondelestado.es, mediante certificado electrónico.
Los requisitos funcionales y técnicos para su utilización, así como la descripción del proceso de presentación electrónica de ofertas, se detallan en las Guías de Ayuda para Empresas puestas a disposición de los licitadores en la citada Plataforma.
En los procedimientos en los que alguno de los sobres, por su naturaleza, no se pueda remitir telemáticamente (maquetas, muestras, etc.), la herramienta permite la generación de etiquetas que vinculan la huella electrónica del sobre con el elemento que se presentará en el registro físico del órgano de contratación que se haya detallado en el anuncio de licitación.
Asimismo, en el caso de que no pueda completarse el envío de la oferta/documentación como consecuencia de problemas técnicos, se obtendrá un justificante de presentación de la huella electrónica y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa de acuerdo con lo dispuesto en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas. Si el licitador opta por la alternativa de descargar el fichero de la documentación en un soporte electrónico, éste se presentará en el registro indicado en el anuncio de licitación.
## 2.2.2.3 Presentación de proposiciones a través de OTROS SISTEMAS
Cuando el sistema de presentación electrónica de proposiciones señalado en el cuadro resumen del presente pliego sea OTRO SISTEMA, los licitadores presentarán sus ofertas de conformidad con las condiciones que se publiquen en el anuncio de licitación.
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## 2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
La información que los licitadores hayan considerado confidencial deberá presentarse de forma individualizada en un archivo electrónico diferenciado del resto y haciendo constar en su nombre la palabra confidencial, de forma que pueda asegurarse su confidencialidad en el sistema.
## 2.2.4 Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días naturales , a contar desde el envío del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
## 2.2.5 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, en formato electrónico y firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre, su respectivo contenido y el nombre del licitador.
No obstante, cuando en los criterios de adjudicación de las propuestas reflejados en los Anexos X y XI se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre A tantos sobres B y C como fases de valoración se hayan fijado.
En caso de que se trate de bienes consumibles y en otros casos cuya naturaleza lo aconseje, será obligatoria la presentación de muestras para su evaluación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial. Se presentará en el formato electrónico exigido en cada caso en el anuncio de licitación o en la documentación que rige la misma, debidamente firmada por el licitador o su representante. En su defecto, se presentará preferentemente en los siguientes formatos: Documentos de tipo texto en formato tipo .doc o similares, PDF, documentos que incluyan tablas de datos en formato Excel y documentos que incluyan imágenes en formatos PNG / JPEG /SVG.
## 2.2.5.1 SOBRE A. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
## CONTENIDO:
- 1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE ÚNICA (DRU). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo III , firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación
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por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. Esta DRU incorpora el Documento único Europeo de Contratación (DEUC) y otras declaraciones responsables, tales como:
- -Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios (UTE), en el caso de que dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. Cada una de las empresas deberá presentar su DRU.
- -Declaración responsable relativa al grupo empresarial.
- -Compromiso de adscripción obligatoria de medios al contrato.
- -Declaración inscripción en el en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 2º. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL . Si se exige garantía provisional conforme al apartado P del cuadro-resumen, ésta se presentará en alguna de las formas previstas en el artículo 108 LCSP y se presentará de la siguiente forma:
- -Cuando se trate de garantías en efectivo, se depositará en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón, debiendo entonces incluir en el ' sobre A ' el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- -Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al ' sobre A '.
- -En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado P del cuadro-resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal
## 3º. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS .
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- -Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden , para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- -Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- -Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con
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las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
## Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
## 2.2.5.2 SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR
CONTENIDO: Si en el Anexo X se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre B en el que incluya la documentación allí exigida. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre C.
## 2.2.5.3 SOBRE C. TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN AUTOMÁTICA
En este sobre se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo XI .
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VII de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Además, en el caso de utilización del gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón, junto a la aportación de documentación, será necesario cumplimentar en el sistema los valores de la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
## 2.2.5.4 Referencias técnicas
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre B en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre C .
## 2.2.5.5 Variantes
En el supuesto de que según el apartado K del cuadro-resumen se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo IX y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo, sin que puedan superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador, en la proposición que presente, deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o suministro básico requerido.
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## 2.2.6 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Asimismo, la concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento del licitador a la obtención por el órgano de contratación de información, mediante la consulta de bases de datos o el intercambio de información entre Administraciones públicas, salvo que aquel se opusiera expresamente, facilitando en ese caso la documentación objeto de consulta.
## 2.2.7 Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición podrá estar prevista en el Anexo XVIII del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
En caso de utilizar el gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón, la mesa se basará en dispositivos informáticos de valoración automática para la valoración de los criterios de adjudicación objetivos de las ofertas.
## 2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones
## 2.2.8.1 Apertura de los Sobres A y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación procederá a la apertura electrónica de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A verificándose que constan los documentos exigidos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, con carácter previo a la apertura de los sobres B y C.
## 2.2.8.2 Apertura y examen de los sobres B
En el caso de que la presentación del Sobre B sea obligatoria, la mesa procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres A , a su apertura electrónica al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo X . Esta apertura no se realizará en acto público ya que se hará uso de un dispositivo electrónico automático.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B , documentación que deba ser objeto de valoración automática ( Sobre C ).
## 2.2.8.3 Apertura y examen de los sobres C
Con carácter previo a la apertura de los sobres C se hará pública la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo, así como el resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor.
La mesa de contratación procederá a la apertura electrónica de los sobres C , denominados 'OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN AUTOMÁTICA', de los licitadores admitidos. Esta apertura se realizará en sesión pública en el lugar y fecha señalados en el anuncio de licitación o en anuncios posteriores.
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La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XI .
## 2.2.8.4 Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores se dejará constancia en las actas correspondientes, que se publicarán en el perfil de contratante, en las que se reflejará el resultado del procedimiento, con indicación de las empresas admitidas y las rechazadas a la licitación y sus incidencias. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente.
Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
En el caso de utilización del gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón dicha publicidad se realizará también a través del visor público del sistema, accesible en la siguiente dirección: https://contratacionpublica.aragon.es/licitaciones.
## 2.2.9 Valoración de las ofertas
No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento.
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos X y XI , que son parte inseparable de este pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos X y XI y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo X tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XI , la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo X o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B .
Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo X del presente pliego, que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
## 2.2.10 Ofertas con valores anormalmente bajos
En el Anexo XI se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
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Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En el caso de utilizar el gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón, se solicitará justificación al licitador afectado tras la apertura y valoración automática de los sobres C. En vista del resultado, se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
## 2.3 Adjudicación
## 2.3.1 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos X y XI e identificando la mejor oferta puntuada.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la empresa que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Si, tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior, persiste el empate, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica de contratación pública según los criterios específicos señalados en el Anexo XI . A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
## 2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Las unidades de apoyo al órgano de contratación requerirán al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que no obre ya en poder de la Administración contratante, con el objeto de que sea validada y calificada por la mesa de contratación. Para ello se otorga un plazo de diez días hábiles . Los documentos justificativos deberán presentarse mediante originales o copias compulsadas.
La relación de documentos que han de aportarse es la siguiente:
- 1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad . Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- 2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación . Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la o la mesa de contratación técnica mediante el Servicio de Verificación y Consulta de Datos.
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Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
- 3º. Solvencia económica y financiera, y técnica . Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego ( Anexo IV ).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo IV . El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo IV que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
- 4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental . Si así se prevé en el Anexo IV el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
- 5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato .
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, certificado oficial que acredite su condición como tales.
- 6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- 7º. Cuando así se señale en el apartado R del cuadro-resumen, acreditación de la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato determine en su caso el Anexo V del presente Pliego. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización de la Administración.
- 8º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
- 9º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado S del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
- 10º. Documentación acreditativa de la obligación legal de reserva de empleo a personas con discapacidad. Se deberá aportar una declaración responsable indicando el número de
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trabajadores de la empresa dados de alta en la Seguridad Social, así como el porcentaje del mismo que se corresponda a la cuota de reserva legal establecida por el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el caso de que la empresa licitadora haya adoptado alguna de las medidas alternativas previstas reglamentariamente en vez de aplicar la cuota de reserva, la declaración responsable versara sobre las mismas. Igualmente, en la declaración responsable deberá indicarse que el licitador está en posesión de la documentación acreditativa pertinente, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por parte del órgano de contratación para comprobar el efectivo cumplimiento de la cuota de reserva o, en su caso, de las medidas alternativas que se hayan adoptado.
- 11º. Documentación acreditativa de la obligación de disponer de un plan de igualdad. En el caso de empresas que, para contratar, requieran la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de igualdad de mujeres y hombres, se deberá aportar una declaración responsable al respecto. En dicha declaración deberá indicarse que el licitador está en posesión de la documentación acreditativa pertinente, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por parte del órgano de contratación.
- 12º. Documentación necesaria en caso de recibir financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que el contrato reciba financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al apartado F del cuadro-resumen, el adjudicatario deberá aportar:
- -Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR .
- -Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- -Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI ).
- -Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas declaraciones se cumplimentarán conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo MRR .
Igualmente, el adjudicatario deberá aportar las declaraciones responsables de los subcontratistas, en su caso.
- 13º. Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento . Se deberá aportar declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, así como que se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato.
En cualquier caso, la inscripción vigente en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de los elementos que figuren en la inscripción registral.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
## Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Las unidades, servicios o secciones de apoyo administrativo al órgano de contratación podrán comprobar si las empresas licitadoras están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes con la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán comprobar los datos de los licitadores acreditativos de su capacidad y solvencia económica y técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
## 2.3.3 Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado Q del cuadro-resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
Con carácter general no procederá la exigencia de garantía definitiva si el contrato se ha reservado conforme al apartado C del cuadro - resumen, salvo que su exigencia se acredite en el expediente.
Contactos Cajas de Depósito:
Huesca: tesoreriahuesca@aragon.es 974 29 31 66
Teruel: sphaciendateruel@aragon.es 978 64 10 49 ext. 3045 y 3230
Zaragoza: cajadepositos@aragon.es 976 71 42 49
Horario de atención al público: lunes a viernes, de 9 h a 14 h.
## 2.3.4 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato / desistimiento del procedimiento
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el Anexo XVII o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
## 2.3.5 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
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## 2.4 Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2 .
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
## 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 3.1 Abonos al contratista
El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado U del cuadro-resumen:
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la entrega en el periodo de que se trate.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno de Aragón.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del cuadro-resumen.
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Si así se dispone en el apartado D del cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la misma clase en los términos y condiciones establecidos legalmente y en el Pliego de prescripciones técnicas.
## 3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
## 3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, en materia de igualdad de género, fiscales y de protección de medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, en materia de igualdad de género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
## Obligación de reserva legal de empleo
El órgano de contratación exigirá durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de ley 11/2023.
## Obligaciones en materia de igualdad de género
Se exigirá a la empresa adjudicataria la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se asegurará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso al empleo, así como en la clasificación profesional, promoción, permanencia, estabilidad, formación, calidad, ordenación de la jornada, retribuciones y extinción en el marco del mismo.
Asimismo, se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención, debiendo velar la empresa adjudicataria por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta conllevará la imposición de penalidades.
## 3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo VI
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
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En el caso de que la subcontratación afecte al tratamiento de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá además las obligaciones señaladas en el Anexo XX del presente pliego (Acuerdo de Encargado del Tratamiento).
## Pago a subcontratistas y suministradores
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos efectuados a subcontratistas y suministradores, la empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.
## Certificados de buena ejecución
Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista principal un certificado que refleje el alcance técnico y económico de su participación en un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada. La contratista principal vendrá obligada a su expedición en el plazo máximo de diez días hábiles. El certificado deberá presentarse para su validación por el órgano de contratación.
## 3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
## 3.2.4 Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
El suministro de la información se realizará en formatos abiertos y reutilizables.
## 3.2.5 Obligaciones relativas a la reutilización de la información (datos abiertos)
La reutilización de la información asociada a la presente licitación se realizará por la Administración mediante conjuntos de datos abiertos basados en licencias abiertas que permitan su uso libre y gratuito, sin necesidad de autorización previa, y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional.
Así mismo, si de la ejecución del presente contrato se obtiene información que pueda ser reutilizable, el adjudicatario deberá proporcionar la misma cumpliendo con los criterios de apertura de datos y reutilización, garantizando la efectiva liberación de los conjuntos de datos generados durante la prestación del servicio.
## 3.3 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
## 3.4 Revisión de precios
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado M del cuadro-resumen que recogerá la fórmula aplicable.
## 3.5 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP y de los artículos 68.2 y 70 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así se hubiese establecido en el apartado W del cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales que se establezcan en el Anexo VI .
## 4 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 4.1 Valoración de los suministros
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
Para garantizar que las prestaciones se adecúan a los pliegos y a la oferta realizada, el órgano de contratación podrá utilizar mecanismos de control de la calidad durante la ejecución del contrato de conformidad con el Anexo XXI de este pliego.
La valoración de los suministros se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Podrán realizarse valoraciones parciales por suministros efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En caso de que se hubiesen presentado muestras como parte del contenido de la proposición, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá controlarse la calidad de los productos y la ejecución mediante el cotejo de los suministros entregados con la muestra correspondiente.
Excepcionalmente, por razones de interés público y siguiendo el procedimiento de modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, podrá instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.
## 4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIII penalidades para el incumplimiento de las mismas.
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## 4.3 Plazo de duración
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
El plazo de las entregas sucesivas y el lugar de recepción de los bienes objeto del contrato, son los que se fijan en los apartados N y O del cuadro - resumen o los que resulten de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de entrega se computará desde que se remita al contratista el correspondiente formulario de suministro de material.
## 4.4 Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
Corresponderá al responsable del contrato las funciones previstas en el artículo 62 de la LCSP y, entre otras competencias:
- -Supervisar la ejecución.
- -Emitir informes.
- -Verificar el cumplimiento de las obligaciones esenciales, las cláusulas sociales y medioambientales y las condiciones especiales de ejecución.
- -Dictar instrucciones y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
- -Proponer la imposición de penalidades y/o reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales o incumplimiento defectuoso.
- -Al finalizar la ejecución del contrato, evaluar el cumplimiento de las directrices y cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación, debiendo constar en el acta de recepción o documento equivalente.
El responsable del contrato contará con el soporte técnico de las unidades, los servicios y las secciones de apoyo administrativo al órgano de contratación.
## 4.5 Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su costa todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el pliego de prescripciones técnicas establezca otra cosa.
Si así se establece en el pliego de prescripciones técnicas la firma adjudicataria llevará a cabo los cursos de formación u otras prestaciones complementarias que sean necesarios para la adecuada utilización de los bienes suministrados. Todo ello, sin coste alguno para el órgano de contratación.
## 4.6 Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigirlo, o cuando resulte obligatorio de conformidad con la legislación en materia de contratación pública, el empresario presentará un Programa de Trabajo para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
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## 4.7 Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
## 4.8 Penalidades
## 4.8.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XIII del presente pliego.
## 4.8.2 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta, así como de los compromisos de adscripción de medios o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, el incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental, o el impago acreditado a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato sin que sea motivado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que hubiesen asumido, el control de la calidad de acuerdo con lo estipulado en el Anexo XXI , dará lugar a la imposición de penalidades según se indique en el Anexo XIII de este pliego y en la forma en él previstas.
Las penalidades se impondrán directamente por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, siendo inmediatamente ejecutivas, previa audiencia al contratista para que formule las alegaciones que estime oportunas hasta un plazo máximo de cinco días.
## 4.9 Mantenimiento
Cuando así se establezca en el apartado J del cuadro-resumen el adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas.
En cualquier caso, si el objeto del contrato es la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, el mantenimiento incluirá las revisiones preventivas, reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas y sustitución del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas.
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## 5 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
## 5.1 Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los bienes a suministrar dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
## 5.2 Plazo y devolución de garantía de los bienes
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Cuando durante el plazo de garantía se acrediten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles, total o parcialmente, para el cumplimiento a la finalidad a que se destinan, el contratista procederá, sin coste adicional alguno, a reparar el bien; cuando no sea posible la reparación, a reponer el bien; y cuando no sea posible la reposición, a suministrar otro bien de características equivalentes a las previstas en el contrato, en las mismas condiciones de calidad. En otro caso, o si el órgano de contratación estima que el bien suministrado no resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionará la entrega y procederá a la restitución de las prestaciones.
## 6 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo XVI del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 67 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, en el plazo de ocho meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución. No obstante, si el valor estimado recogido en el apartado E del cuadro-resumen es igual o superior a 10 millones de euros, el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo XIV , debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo V podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo XIII .
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## 7 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado T del cuadro-resumen, en el Anexo XV o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
## 7.1 Modificaciones previstas
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos
En caso de prever modificaciones, el Anexo XV deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En los contratos en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades
## 7.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
## 8 RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación, así como sus servicios dependientes, no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y que tenga carácter de secreto técnico o comercial o pueda ser utilizada para falsear la competencia.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación en ningún caso podrá extenderse a documentos que sean públicamente accesibles de conformidad con las obligaciones impuestas a la Administración por la normativa vigente.
Así mismo los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de la información facilitada por la Administración cuando contenga datos de carácter personal o cuando por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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El contratista, así como todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, estarán sujetos tanto al deber de confidencialidad al que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), en relación con el tratamiento de datos personales, como a la confidencialidad prevista en la LCSP respecto a la información confidencial a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo al deber de confidencialidad señalado para el adjudicatario.
## 9 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la LCSP, el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia.
Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento, serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo XIX , relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES, y en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, según se señala en el apartado X del cuadro-resumen, aquél actuará en calidad de Encargado del Tratamiento. En este caso, el tratamiento de los datos personales por el Encargado se regirá por la presente cláusula y por las condiciones establecidas en el Anexo XX , relativo al ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, del presente pliego.
El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo a las obligaciones impuestas para el adjudicatario en el Acuerdo de Encargado del Tratamiento.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El Gobierno de Aragón se reserva el derecho, en el momento y con la periodicidad que se estime, a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el adjudicatario en el Acuerdo de Encargado del Tratamiento. Para ello, el órgano de contratación y su delegado de protección de datos, podrán recabar información y realizar auditorías de protección de datos sobre los tratamientos de datos personales realizados por el encargado de tratamiento a través de medios propios o de terceros autorizados. En ningún caso, dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos del contratista salvo que sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, en cuyo caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
## 10 RÉGIMEN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Cuando la ejecución del contrato requiera el empleo de sistemas de información, bien del adjudicatario o bien del Gobierno de Aragón, el adjudicatario deberá asegurar su conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Esto supone el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas según el marco organizativo, operacional y técnico, y la categoría de seguridad de los sistemas de información.
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El adjudicatario será responsable de la seguridad y buen uso de la información y los medios electrónicos requeridos para la ejecución del contrato. A tal efecto, deberá conocer y aplicar la normativa específica de seguridad de Gobierno de Aragón y sus organismos públicos. Esto incluirá las políticas de seguridad de la información vigentes en el ámbito del contrato y su normativa técnica de desarrollo.
Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones relativas a la seguridad de la información:
- -Persona de contacto: Comunicar al responsable del contrato el nombre y los datos de contacto de la persona designada como responsable de la seguridad de la información, a efectos de su ejecución. Esta persona tendrá la obligación de garantizar el cumplimiento de esta cláusula, así como de canalizar las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes derivados de la ejecución del contrato.
- -Cadena de suministro: En caso de que el órgano de contratación autorice la subcontratación de actuaciones que impliquen el uso de sistemas de información, el adjudicatario trasladará, tanto a sus trabajadores como a sus subcontratistas, cualquier requisito de seguridad y confidencialidad en relación con la ejecución del contrato que pueda afectar al Gobierno de Aragón, así como a monitorizar el correcto cumplimiento de los mismos. A estos efectos, el adjudicatario deberá asumir toda la responsabilidad en caso de incumplimiento de alguna medida de seguridad por parte del tercero subcontratado.
- -Notificación de incidentes: Notificar al Gobierno de Aragón todo incidente de seguridad que pueda redundar, de manera directa o indirecta, en la seguridad de los sistemas de información. Los incidentes de seguridad deberán ser notificados, tanto al Responsable del Contrato, como a la dirección de correo electrónico ciberseguridad@aragon.es, en un periodo inferior a 24 horas desde su detección y aportando toda la información necesaria para su gestión y notificación a las autoridades competentes por parte del Gobierno de Aragón.
En caso de ser necesario, el adjudicatario deberá colaborar con cualquiera de las tareas que sean requeridas por parte del Gobierno de Aragón para la identificación, contención, erradicación, recuperación y recopilación de las evidencias de los incidentes de seguridad.
- -Resolución de vulnerabilidades: Remediar toda aquella vulnerabilidad que sea categorizada como crítica o muy grave, que pueda comprometer la seguridad de la ejecución del contrato en un periodo inferior a una semana desde el momento en que le haya sido detectada.
Se entiende por vulnerabilidad crítica o muy grave aquella que permite la propagación de amenazas, sin que sea necesaria la participación del usuario, o aquella que pueda ser capaz de poner en peligro la seguridad de la ciudadanía y/o la confidencialidad, disponibilidad e integridad de sus datos de carácter personal, así como aquella que pueda tener una afección económica, legal, de reputación o de disponibilidad en los servicios prestados por parte del Gobierno de Aragón.
En caso de que no sea posible la remediación de las vulnerabilidades en el plazo indicado, el adjudicatario deberá aportar información sobre las medidas mitigadoras a aplicar, con el objeto de que el órgano de contratación, con el apoyo de las unidades de seguridad de la información de Gobierno de Aragón, decida sobre la idoneidad de su aplicación para proteger los sistemas de información utilizados en la ejecución del contrato.
- -Verificación del cumplimiento: El Gobierno de Aragón se reserva el derecho -en el momento y con la periodicidad que se estime- a verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas para los sistemas de información empleados para la ejecución del contrato. Esto incluirá la comprobación de aquellas medidas establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad, la normativa específica de seguridad de Gobierno de Aragón que sea aplicable y cualquier otro requisito particular en materia de seguridad que haya sido establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Para ello, el órgano de contratación y las unidades de
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seguridad de la información de Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, podrán recabar información y realizar auditorías de seguridad sobre los sistemas del adjudicatario a través de medios propios o de terceros autorizados.
Con el objeto de que el adjudicatario pueda disponer de las medidas de seguridad necesarias durante la vigencia del contrato, el Gobierno de Aragón podrá asesorar en su implantación, estableciendo directrices de seguridad a seguir por parte del adjudicatario.
## 11 RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado T del cuadro-resumen.
- Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. El plazo para su interposición será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
La presentación del recurso en el registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se realizará exclusivamente de forma electrónica.
Si se optase por la presentación del recurso en cualesquiera de las formas previstas, distintas de la indicada en el apartado anterior, el recurrente procederá a la comunicación de su interposición, en el plazo máximo de dos días, al Tribunal.
Para los contratos licitados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el plazo para la interposición del recurso especial en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes de dicho Plan será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
- Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante el órgano indicado en el apartado T del cuadro-resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
## 12 FONDOS MRR DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Estas cláusulas serán de aplicación únicamente en caso de que el contrato reciba financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al apartado F del cuadro-resumen.
Asimismo, en relación al régimen jurídico establecido en la primera cláusula de este pliego, será de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
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## 12.1 Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano de contratación las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del órgano de contratación a que se refiere el apartado A del cuadro-resumen, que puede consultarse en el enlace que se especifica en el apartado F.
La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de la obligación de cumplimiento de las medidas contenidas en el plan de medidas antifraude del órgano de contratación, con pleno respeto a la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
La presentación de proposiciones supone por parte de los licitadores la aceptación incondicional de la obligación de respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad durante la fase de licitación, comunicando inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento y que puedan afectar al procedimiento de contratación. A su vez, se comprometen a no realizar acciones que pongan en riesgo el interés público, aplicando la máxima diligencia en el cumplimiento de la legalidad vigente.
Este expediente de contratación y su ejecución estará sujeto a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre el contrato.
El órgano de contratación llevará a cabo un análisis de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las ofertas, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, tendrá acceso a la herramienta informática de data mining (MINERVA), con sede en la AEAT, en la que incorporará los datos que proceda para la realización de este análisis.
En caso de que para un licitador no existan datos de titularidad real de la empresa objeto de consulta en las bases de datos de la AEAT, el órgano de contratación solicitará estos datos al licitador. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión de la licitación.
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## 12.2 Normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Los contratistas y subcontratistas mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al contratista o subcontratista.
Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
## 12.3 Obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
En todas las actuaciones que se realicen en ejecución del contrato en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los contratistas y subcontratistas deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU» junto con el logo del PRTR. Cuando el emblema de la Unión Europea se muestre en asociación con otro logotipo (Gobierno de Aragón, PRTR), deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.
El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE. Estas medidas de información y comunicación de las actuaciones desarrolladas se incluirán en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
## DILIGENCIA:
Se hace constar que el presente pliego se ajusta al modelo que ha sido aprobado previos informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 13 de diciembre de 2023 y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón de fecha 21 de diciembre de 2023.
A fecha de firma electrónica Director Ejecutivo Fundación IISA
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
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Nº Expediente:
FIISA\_2026\_00014
## ANEXO II PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Artículo 100.2 LCSP
- [x] Desglose de costes directos e indirectos:
## COSTES DIRECTOS
Elemento TOTAL:
Valoración (€)
76.032,80
76.032,80
| COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS |
|------------------------------------------------------|---------------------|
| Elemento Costes estructurales + Beneficio industrial | Valoración (€) |
| | 19.008,20 |
| TOTAL: | 19.008,20 |
- [ ] Desglose de costes salariales de mano de obra:
Costes salariales de mano de obra por CATEGORÍA PROFESIONAL
TOTAL:
Costes salariales de mano de obra por DESAGREGACIÓN DE GÉNERO
TOTAL:
Valoración (€)
Valoración (€)
## ANEXO III
## INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ÚNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (DRU)
- 1) La presentación del modelo de Declaración Responsable Única en materia de contratación pública (DRU) por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
La DRU, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un modelo de declaración responsable aprobado mediante Resolución 1/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Contratación, ajustado al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que incluye las demás declaraciones responsables que deban cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte del contenido de la oferta.
La DRU se divide en dos partes: el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y el apartado relativo a otras declaraciones responsables. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/24 y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. Por su parte, el apartado de otras declaraciones recoge la declaración responsable relativa al grupo empresarial; el compromiso, en su caso, de constitución de unión temporal de empresarios (UTE); la declaración responsable, en su caso, sobre inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonomía de Aragón o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; y el compromiso de adscripción obligatoria de medios al contrato; sin perjuicio de que el modelo de DRU pueda verse modificado en un futuro por resolución de la persona titular de la Dirección General de Contratación, para incluir otras declaraciones.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
La DRU deberá presentarse FIRMADA POR REPRESENTANTE CON PODER SUFICIENTE.
En cualquier caso, la presentación de la DRU por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos pertinentes a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
- 2) Aplicación para obtener el formulario normalizado DRU.
Los licitadores pueden rellenar y firmar el formulario normalizado de DRU a través de la aplicación que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
https://www.aragon.es/-/pliegos-tipo
- 3) Instrucciones para rellenar la DRU y, singularmente, dentro de ella, el DEUC.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse , en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una DRU por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
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FIISA\_20026\_00014
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Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará una DRU por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal , cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado de la DRU.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado de la DRU. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos :
- § Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
- § Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/06/(1)/con
- § Recomendación 2/2016 de 21 de junio de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en:
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContrat acionAdministrativa/Areas/02\_Informes\_Actuaciones/22016B.pdf
Dentro de la DRU, en relación al DEUC deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:
- PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
## PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- § Identificación. Como n º de IVA se deberá indicar el NIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
- § Información general
- § Forma de participación
- Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- § Representación, en su caso (datos del representante)
- Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- § Recurso (Sí o No)
- Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
- § Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
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- PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
- Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
- Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
- Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
- Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
## PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
- OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
- [ ] OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
- § Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
- § Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
- § Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
- § Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
- [ ] PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS
- PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador).
Dentro de la DRU, en relación a las OTRAS DECLARACIONES deberán cumplimentarse necesariamente aquellas que se encuentran marcadas en este Anexo:
## DECLARACIÓN RELATIVA A PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
Debe cumplimentarse obligatoriamente, incluyendo la relación de empresas del grupo en su caso.
## COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
Sólo se cumplimentará en caso de licitación como UTE, indicando las empresas que la componen.
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- DECLARACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
La inscripción tiene carácter obligatorio para licitar en el procedimiento abierto simplificado, por lo que deberá figurar inscrito antes del plazo en el que finalice la presentación de ofertas.
- [ ] COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Deberá cumplimentarse cuando así se exija en el Anexo V
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
## ANEXO IV
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA
(Especificar para cada lote, en su caso)
- 1.- La solvencia económica y financiera y técnica, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
- a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
## CRITERIOS
Volumen de negocios global del licitador, deberá ser igual o superior al 1,5 del valor de la anualidad media del presupuesto máximo de licitación - IVA excluido - del lote al que liciten. En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la relación de los suministros realizados o las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia económica y financiera se justificará con la cifra de negocios del periodo correspondiente a la actividad de la empresa.
## Se acreditará mediante:
Declaración expresa responsable del licitador
- [ ] b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
## CRITERIOS
Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a €.
Riesgos cubiertos:
Se acreditará mediante:
- [ ] c) Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
## CRITERIOS
- [ ] Patrimonio neto con valor mínimo por importe de €.
- [ ] Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
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FIISA\_2026\_00014
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Se acreditará mediante:
## SOLVENCIA TÉCNICA (artículo 89 LCSP)
* Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a).
- a) Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
## CRITERIOS
S uministros realizados de la misma naturaleza que el objeto del contrato, por cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales, cuya suma sea igual o superior al 1,5 del valor de la anualidad media del presupuesto máximo de licitación - IVA excluido - del lote al que liciten. Se indicará su importe y destinatario de los mismos. En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la relación de los suministros realizados por las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se justificará con la relación de los suministros realizados en el periodo correspondiente a la actividad de la empresa
## Se acreditará mediante:
Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- [ ] b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
## CRITERIOS
Se acreditará mediante:
- [ ] c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
## CRITERIOS
Se acreditará mediante:
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- [ ] d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
- [ ] e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
- [ ] f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
- [ ] g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
CRITERIOS
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Se acreditará mediante:
2. - Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículos 93 y 94 LCSP):
## CERTIFICADOS A APORTAR
- 3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional.
- [ ] SI
- [x] NO
- 4 . Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador
- [ ] SI
- [x] NO
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
Dº/Dª
en nombre 1
y con domicilio fiscal en
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 2
## Indicar % del tipo impositivo de IVA:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
| Ampliación plazo garantía | Visita instalaciones |
|-----------------------------|------------------------|
| 2 / 3 / 4 / 5 años en total | SI / NO |
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Nº Expediente: FIISA\_2026\_00014
## ANEXO VII
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
con NIF nº
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Nº Expediente:
FIISA\_2026\_00014
## ANEXO X CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR (SOBRE B)
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
|-----------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| 1 - | CRITERIO: CALIDAD DEL EQUIPO Y PRESTACIONES: Descripción técnica de los equipos o bienes solicitados. Se valorará especialmente la calidad y valor técnico y las mejores prestaciones en materia de: Calidad del producto ofertado: Sondas de temperatura, concentradores, software, integración y arquitetura de red a implantar. | 20 PUNTOS |
| 2.- | CRITERIO: PROGRAMA DE TRABAJO: - Memoria descriptiva de la actuación (hasta 20 puntos) - Planning de los trabajos (hasta 9 puntos) | |
| | TOTAL | 49 PUNTOS |
La valoración técnica se realizará sobre la documentación técnica presentada, máximo 25 folios tipo de letra arial 10, interlineado 1,15. Se podrán aportar cantas fichas técnicas o catálogos considere el licitador.
- [ ] Comité de Expertos: (Composición)
- [ ] Organismo Técnico especializado: (Nombre)
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
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Nº Expediente:
FIISA\_2026\_00014
ANEXO XI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA (SOBRE C)
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|
| 1- CRITERIO: Precio DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Oferta económica (Anexo VII) en sobre C. | Se establece una fórmula para determinar la puntuación obtenida según el porcentaje de baja con respecto a la baja máxima del procedimiento. Se valorará con 30 puntos la oferta más económica, la oferta cuyo importe sea igual al importe de licitación se valorará con 0 puntos. 𝑃𝐸 ! = 𝑃 "#$ ×%1- (𝐵 ! -𝐵 "#$ ) % 𝐵 "#$ % donde, P máx : Puntuación máxima. En este caso, P máx =30. B i : Porcentaje de bajada de cada empresa licitante. B máx : Bajada máxima entre las realizadas por parte de las empresas licitantes. PE i : Puntuación obtenida por cada empresa licitante. Se redondeará a 2 decimales. | Hasta 30 puntos |
| 2.- CRITERIO: GARANTÍA ADICIONAL La garantía mínima exigida es de 2 años. Se valorará a partir del mínimo requerido a razón de 5 puntos por año. La garantía ofertada cubrirá todos los gastos incluyendo mano de obra de reparación, repuestos viajes y dietas, así como el mantenimiento a todo riesgo | Fórmula: 1 año adicional, para un total de 3 años…………..5 puntos 2 años adicionales, para un total de 4 años………10 puntos 3 años adicionales, para un total de 5 años………15 puntos | Hasta 15 puntos |
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| DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Declaración del licitador en el sobreC en el Modelo de oferta económica | | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------|-----------|
| 3.- CRITERIO: Visita técnica a las instalaciones del Hospital en la día programado por el servicio correspondiente DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Declaración del licitador en el sobreC en el Modelo de oferta económica del Anexo VII | SI = 6 puntos NO =0 puntos | 6 puntos |
| TOTAL: | | 51 puntos |
## 1. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO:
Órgano de Contratación podrá considerar una proposición como desproporcionada o anormal si se encontrara en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
## 2. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios sociales de desempate previstos en el artículo 42 de la ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir la situación de empate se acudirá a los siguientes criterios específicos:
- [ ] Criterios específicos:
- [x] Criterios establecidos en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
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FIISA\_2026\_00014
## ANEXO XII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato. Será obligatorio establecer:
- Social y/o ético: Acreditar mediante declaración responsable que la empresa cuenta con una plantilla con un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad.
- Innovación:
- Medioambiental: Declaración responsable de que la empresa tiene adoptadas medidas para la promoción de reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
No procederá la adjudicación al licitador que no cumpla con al menos uno de los dos requisitos establecidos.
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
- [x] Causa de resolución del contrato.
- [ ] Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades.
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
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Nº Expediente:
FIISA\_2026\_00014
## ANEXO XIII PENALIDADES
(Especificar para cada lote, en su caso)
## RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENALIDADES
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato
## Penalidades:
X Penalidades por incumplimiento de plazos
Penalidades: Incumplimiento en los plazos de entrega solicitados en los pliegos y ofertados; hasta el 30% del importe adjudicado del bien, en función de los trastornos ocasionados al Sector.
Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta
## Penalidades:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato
## Penalidades:
Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental
## Penalidades:
## RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
- [x] Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación
## Penalidades:
## Penalidades:
- 1.- Incumplimiento de los estándares de calidad ofertados: hasta el 10 % del importe del contrato.
- 2.- Incumplimiento de cualquier criterio que haya sido objeto de valoración objetiva: hasta el 10% del importe del contrato en el caso de incumplimiento de cualquiera de los criterios objeto de valoración, y cada vez que se produzca el incumplimiento.
- 3.- Incumplimiento de las mejoras ofertadas: hasta el 10% del importe del contrato
- [ ] Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios
## Penalidades:
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- [ ] Incumplimiento de obligaciones en materia laboral:
- [ ] Subrogación de trabajadores
- [ ] Cotización en la Seguridad Social
- [ ] Impago de salarios
## Penalidades :
- [ ] (Otras)
PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES
El procedimiento para la imposición de las penalidades previamente determinadas, es el siguiente:
- a. PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO DERIVADO: El responsable del contrato derivado verificará el cumplimiento de la correcta ejecución de éste, y ante cualquier incumplimiento susceptible de penalidad detectado, emitirá un informe-propuesta al órgano de contratación, constatando el incumplimiento y la penalidad que le corresponda.
- b. AUDIENCIA AL CONTRATISTA: Esta propuesta, con anterioridad a su remisión al órgano de contratación, será trasladada al contratista para que, en el plazo máximo de 10 días naturales, realice las alegaciones que estime oportunas para justificar que no existe incumplimiento, correspondiéndole la carga de la prueba.
- c. ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES: A la vista de la propuesta del responsable del contrato y de las alegaciones justificadas documentalmente, en su caso realizadas por el contratista, el órgano de contratación del contrato derivado dictará un Acuerdo de imposición de penalidades, cuantificando objetivamente las mismas conforme a los criterios de este Anexo. Este acuerdo será inmediatamente ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 LCSP y las penalidades serán efectivas mediante deducción de las mismas en el abono de la factura que se tramite en ese momento o que se encuentre pendiente de tramitar. En caso de que no quedasen más facturas pendientes de tramitar, las penalidades se harán efectivas sobre la garantía definitiva.
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
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Nº Expediente:
FIISA\_2026\_00014
## ANEXO XIV OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
- [ ] Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
- [x] Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
- [x] Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP)
- [ ] Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP)
- [ ] (Otras)
En caso de que el contrato reciba financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme al apartado F del cuadro-resumen, también se considerarán obligaciones esenciales del contrato:
- [ ] El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH)
- [ ] (otras condiciones relativas al etiquetado verde y digital, en su caso)
- [ ] (otras condiciones específicas si la medida del PRTR las tuviese)
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
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Nº Expediente:
FIISA\_2026\_00014
## ANEXO XVIII COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
| • Presidente: | D.Eduardo Pastor Miedes (Coordinador Unidad Técnica de apoyo a la investigación de FIISA) |
|-----------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| • Vocales: | Dª María Teresa Pérez Beltrán (Grupo Técnico Función Administrativa adscrita al Servicio de Suministros de FIISA) D Jorge Mallén Navarro (Jefe de Grupo de Concursos del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza) Dª Carmen Macipe Gonález (Coordinadora de la Unidad Jurídico Económica de FIISA) |
| • Secretario: | D. Sergio Cervero Benedí ( Coordinador Unidad Técnica de Proyectos de FIISA) |
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
## ANEXO XIX DE LOS LICITADORES
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Nº Expediente: FIISA\_2026\_00014
## INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Denominación de la actividad de tratamiento : Contratación Pública FUNDACION INSTITUTO INVESTIGACION SANITARIA ARAGON
Responsable del tratamiento de los datos personales: (nombre de la unidad responsable y correo electrónico de contacto):
FUNDACION IISA y correo electrónico: dpd@iisaragon.es
Finalidad del tratamiento: Contratación Pública
## Legitimación para realizar el tratamiento de los datos:
Reglamento (U.E.) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas sobre el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Decreto 122/2020 de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo a aquellas entidades o administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales derivadas del presente contrato.
Ejercicio de derechos : se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, así como el de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica.
Puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón ( Especificar la URL de la actividad de tratamiento concreta de contratación ).
A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)
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FIISA\_2026\_00014
## ANEXO XXI CONTROL DE CALIDAD EN LA EJECUCIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
## MECANISMOS DE CONTROL
Además de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la prestación del suministro a lo estipulado en el contrato, durante la ejecución del contrato podrán utilizarse los siguientes mecanismos de control:
- [ ] Auditorías sobre los indicadores de calidad Descripción del sistema de auditoría:
- [x] Evaluación de la calidad:
- [ ] Evaluación del rendimiento en base a los indicadores de calidad, de conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
- [ ] Encuestas u otras formas de medición de satisfacción, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo
- Balance de ejecución sobre la volumetría de la aplicación, de acuerdo con su objeto, y el número y tipología de las incidencias técnicas producidas en su utilización durante el periodo de vigencia del contrato, de conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo
- [ ] (Otros)
## INDICADORES DE CALIDAD
| Indicador | Definición | Criterio de cumplimiento |
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A fecha de firma electrónica (El órgano de contratación)