Dirección de Ingeniería, Infraestructuras y Tecnologías
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
COMPLEJO HOSPITALARIO MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA
UNIVERSITARIO DE CANARIAS
MEMORIA ECONÓMICA Y JUSTIFICATIVA PARA EL SUMINISTRO Y PUESTA EN
MARCHA DEL SISTEMA DE MONITORIZACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA UNI-
DAD DE RECUPERACIÓN POSTANESTESIA (URPA) DEL COMPLEJO HOSPITALARIO
UNIVERSITARIO DE CANARIAS (CHUC).
Centro: Hospital Universitario de Canarias
Fecha: abril de 2026
Sistema de contratación: Abierto
Tipo de contrato: Suministro
Elaborado por:
Dirección de Ingeniería, Infraestructuras y Tecnologías y
Servicio de Anestesiología y Reanimación
del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias
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UNIVERSITARIO DE CANARIAS
TABLA DE CONTENIDO
1. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN .................................................................................... 3
2. OBJETO DEL CONTRATO ................................................................................................................................ 3
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ................................................................................................................. 3
4. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES ............................................................................................... 5
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN .............................................................................................................. 6
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: CON INDICACIÓN DE LOS ELEMENTOS INTEGRANTES: COSTES DIREC-
TOS, INDIRECTOS Y BENEFICIO ............................................................................................................................... 6
7. PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................................... 7
8. GARANTÍA..................................................................................................................................................... 7
9. SUBCONTRATACIÓN. TAREAS CRÍTICAS NO SUBCONTRATABLES .................................................................. 8
10. RESPONSABLE DEL CONTRATO ................................................................................................................. 8
11. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO ................................................................... 8
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN ..................................................................................................................... 8
13. CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES .............................................................................................. 13
14. SOLVENCIA ............................................................................................................................................. 13
15. PENALIZACIONES .................................................................................................................................... 17
16. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .............................................................................. 17
17. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ............................................................................................. 17
18. NORMATIVA ........................................................................................................................................... 18
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1. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Procedimiento de licitación Abierto (artículos 156 a 158 de la LCSP), sujeto a regulación armonizada (artículo
21.b de la LCSP).
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la LCSP, “la adjudicación se realizará
utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación
calidad-precio”.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un Sistema de
Monitorización para la ampliación de la Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) del Complejo Hospita-
lario Universitario de Canarias (CHUC).
El objeto del contrato es el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los siguientes equipos:
DESCRIPCIÓN UNIDADES
Central de monitorización 1
Monitor modular de cabecera con PC integrado 9
Módulos de adquisición y transporte autónomo 11
Monitorización avanzada - Pool de módulos:
· Interpretación diagnóstica ECG (Licencia Algoritmo
Glasgow) (1 unidad)
· Presión invasiva (8 unidades)
· Profundidad anestésica - BIS (8 unidades)
1
· Oximetría regional (8 unidades)
· Integración de dispositivos (8 unidades)
· Análisis de gases anestésicos (4 unidades)
· Capnografía (4 unidades)
· Electroencefalografía (1 unidad)
Códigos CPV: 33195000-3 (Sistema de monitorización de los pacientes) y 33172100-7 (Monitores multipara-
métricos)
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
El Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (CHUC), en su condición de centro de tercer nivel y
referencia regional, se encuentra actualmente ejecutando la ampliación de su Unidad de Recuperación
Postanestésica (URPA). Esta actuación responde a la necesidad estratégica de incrementar la capacidad de
respuesta del bloque quirúrgico y garantizar una vigilancia postoperatoria intensiva para los pacientes
procedentes de áreas de alta complejidad como cirugía cardíaca, neurocirugía y trasplantes.
La adquisición del equipamiento de monitorización objeto de este contrato es indispensable para la puesta en
marcha de estos nuevos puestos asistenciales, fundamentándose en los siguientes puntos:
· El diseño modular propuesto garantiza una monitorización ininterrumpida y sin pérdida de datos. El uso
de módulos que actúan como "cerebro" del sistema permite que el paciente sea trasladado desde el
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quirófano a la URPA, o desde esta a pruebas diagnósticas, sin necesidad de cambiar cables ni sensores,
manteniendo las tendencias y alarmas activas en todo momento.
· La dotación de módulos avanzados permite transformar cualquier puesto de la URPA en un puesto de
cuidados críticos de alta complejidad de forma inmediata. Esta flexibilidad es esencial para el centro,
permitiendo adaptar la tecnología a la gravedad del paciente sin hipotecar todos los puestos con
tecnología que no siempre es necesaria de forma rutinaria.
· El requisito de PCs integrados y compatibilidad HL7 es vital para la alimentación automática del software
de documentación clínica (PICIS) y el acceso al PACS/HIS hospitalario. Esto reduce la carga burocrática del
personal de enfermería, elimina errores de transcripción manual y permite que el personal médico tome
decisiones basadas en datos consolidados y revisiones de tendencias de hasta 48 horas en tiempo real.
· La inclusión de un algoritmo validado de interpretación diagnóstica de 12 derivaciones (tipo Glasgow o
equivalente) en el pool de módulos es crítica para la detección precoz de eventos isquémicos y arritmias
complejas durante el postoperatorio inmediato. Disponer de esta capacidad en el propio monitor de
transporte elimina la necesidad de desplazar electrocardiógrafos de carro adicionales, reduciendo el
tiempo de respuesta ante complicaciones cardíacas agudas.
Esta dotación tecnológica es, por tanto, una pieza esencial para que la ampliación de la URPA del CHUC no sea
solo un incremento de espacio físico, sino un salto cualitativo en la seguridad clínica y la eficiencia asistencial,
garantizando que el nivel de vigilancia se adapte estrictamente a la complejidad de la patología de cada
paciente.
3.1 Referencia y Alcance del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) elaborado por la Sección de Ingeniería Biomédica, en coordinación
con el Servicio de Anestesiología y Reanimación, establece los requisitos funcionales, técnicos y de seguridad
necesarios para la adquisición del equipamiento destinado a la ampliación de la Unidad de Recuperación
Postanestésica (URPA).
El contenido técnico de la licitación ha sido definido en base a normativa vigente y a los requisitos recogidos
en el PPT, garantizando la adecuación a las necesidades reales del centro. En particular, el PPT recoge:
- Especificaciones técnicas del equipamiento, garantizando que cumpla con los más altos estándares
de calidad y rendimiento.
- Requisitos de instalación y puesta en marcha. Se establecen las condiciones necesarias para la
integración del equipamiento en los nuevos espacios de la URPA, garantizando que todos los
componentes operen conforme a las especificaciones del fabricante y con plena capacidad funcional
dentro del flujo asistencial de la unidad.
- Plan de formación técnica y clínica. Se contempla un programa de capacitación para el personal
sanitario y técnico, orientado a maximizar la seguridad del paciente y asegurar un uso eficiente de las
nuevas tecnologías incorporadas.Plan de formación para el personal sanitario y técnico, permitiendo
un uso eficiente y seguro del sistema.
Estas especificaciones técnicas no solo garantizan la adecuación del sistema de monitorización de pacientes a
la práctica clínica, sino que también permiten optimizar el rendimiento económico de la inversión, al reducir
costes de mantenimiento correctivo y asegurar una mayor vida útil del equipamiento.
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La inclusión de estos criterios en el PPT confirma que la contratación responde a una expansión de la capacidad
asistencial y a una mejora tecnológica. Esta dotación se enmarca en la estrategia de excelencia clínica del
centro, asegurando que la ampliación de la URPA cuente con una base tecnológica robusta y alineada con los
objetivos de modernización del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP),
se justifica la no división en lotes del presente contrato al constituir el objeto del suministro una unidad
funcional técnica e indivisible. La segmentación de los componentes del sistema de monitorización
comprometería la correcta ejecución del contrato y la seguridad clínica por las siguientes razones:
· El sistema de monitorización solicitado se basa en una arquitectura modular donde el módulo de
transporte autónomo actúa como el "núcleo" o "cerebro" de adquisición de datos. Este dispositivo debe
insertarse físicamente en los monitores de cabecera y comunicarse de forma bidireccional con la Central
de Monitorización. La adjudicación de estos componentes a diferentes proveedores generaría riesgos
críticos de incompatibilidad de protocolos, pérdida de sincronización de datos y "brechas de
monitorización" durante el traslado del paciente, comprometiendo la continuidad asistencial.
· Los módulos de monitorización avanzada deben ser plenamente compatibles con el bastidor o rack de los
monitores de cabecera. La comunicación digital de estos parámetros y su visualización en pantalla
requieren una integración nativa en el software del sistema. El uso de módulos de fabricantes distintos al
sistema host introduciría errores en la interpretación de señales y dificultaría el volcado automático de
datos al software de documentación clínica.
· La función de interpretación diagnóstica de 12 derivaciones (tipo Glasgow o equivalente) es una licencia
de software que reside en el sistema operativo del monitor y requiere accesorios (cables de tronco)
específicos del fabricante. Segmentar la adquisición del hardware del licenciamiento del algoritmo
impediría el correcto funcionamiento de las herramientas diagnósticas y de análisis de arritmias avanzado
solicitadas.
· Unificar el suministro en un solo adjudicatario garantiza un interlocutor único para el mantenimiento
preventivo y correctivo de toda la red de monitorización. Esto asegura que las actualizaciones de software
sean uniformes en todos los puestos, evitando conflictos de red y simplificando los programas de
formación continua para el personal de enfermería de la URPA.
· En un entorno crítico como la URPA, cualquier retardo en la visualización de una alarma o error en la
transmisión de datos debido a incompatibilidades entre marcas incrementa el riesgo de eventos adversos.
La unidad de suministro es la única garantía de que el flujo de datos fisiológicos sea robusto, en tiempo
real y sin interrupciones desde la cabecera hasta la central de control.
Por todo lo anterior, se considera que la división en lotes del sistema de monitorización no solo sería
técnicamente inviable, sino que supondría un riesgo inasumible para la seguridad y calidad asistencial que el
CHUC debe prestar a sus pacientes críticos.
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5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Para la estimación del valor del contrato, se ha realizado un sondeo de mercado dirigido a los principales fabri-
cantes del sector, a fin de obtener referencias actualizadas sobre los costes asociados al suministro de Sistemas
de monitorización de pacientes. Asimismo, se ha llevado a cabo una consulta en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, analizando expedientes publicados en los últimos tres años con objeto y características
técnicas similares, con el fin de asegurar una estimación económica ajustada a las condiciones reales del mer-
cado.
Importe con IGIC
Lote/descripción Importe sin IGIC
(3%)
1. Sistema de monitorización 340.000,00 € 10.200,00 €
IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO sin IGIC = 340.000,00 €
IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO con IGIC (3%) = 350.200,00 €
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: CON INDICACIÓN DE LOS ELEMENTOS
INTEGRANTES: COSTES DIRECTOS, INDIRECTOS Y BENEFICIO
6.1 Valor Estimado:
El valor estimado de la presente contratación (IGIC no incluido), establecido en base a licitaciones anteriores
de equipamiento de similares características y al sondeo a empresas de referencia, cuyo equipamiento
propuesto cumple con las características técnicas que se requieren se estima en TRESCIENTOS CUARENTA MIL
EUROS (340.000,00 €).
El método de cálculo del valor estimado es el siguiente:
Cálculo del Valor Estimado del Contrato
Presupuesto de licitación 340.000,00 €
Prórrogas 0 €
TOTAL Valor estimado = 340.000,00 €
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6.2 Elementos Integrantes:
COSTES DIRECTOS, INDIRECTOS Y BENEFICIO INDUSTRIAL
Costes materiales (suministro del equipo):
- Equipamiento electromédico base, cables, sensores, electro-
dos, consumibles iniciales
- Software incluido: Licencias de software embebido o de ges-
tión
Costes Directos (CD) Costes laborales: 291.372,00 €
- Técnicos de instalación: Horas de montaje físico del equipo
- Especialista en puesta en marcha: Configuración, calibración y
pruebas funcionales
- Formación al personal: Horas de capacitación al usuario final
(médicos, enfermería, técnicos) – Desplazamientos: Dietas y
transporte del personal técnico si aplica
Costes Indirectos (CI) 1 % sobre CD 2.913,72 €
Gastos Generales (GG) 13 % sobre (CD+CI) 38.257,14 €
Beneficio Industrial (BI) 6 % sobre (CD+CI) 17.657,14 €
Presupuesto base de licitación 350.200,00 €
7. PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
7.1 Plazo de ejecución:
Se estima un plazo máximo de 60 días para la ejecución de las actuaciones descritas en el objeto del contrato
y el alcance. En este sentido, se incluirá en la propuesta de los licitadores un programa de trabajo destinado a
probar la viabilidad de ejecución del suministro, la instalación y puesta en marcha.
8. GARANTÍA
Los equipos suministrados, junto con todos los elementos y componentes accesorios necesarios para su
correcto funcionamiento, deberán estar amparados por una garantía total del fabricante por un periodo
mínimo de un (1) año. El plazo de garantía sobre la totalidad del equipamiento objeto de este contrato, y de
todos sus componentes y accesorios, comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de firma del Acta de
Recepción. Esta garantía cubrirá, sin coste alguno para la Administración, la reparación o sustitución de
cualquier pieza o componente defectuoso, así como la mano de obra y los desplazamientos necesarios para
asegurar el restablecimiento de la plena operatividad del equipo frente a cualquier defecto de fabricación,
materiales o funcionamiento imputable al fabricante. Incluirá:
· La sustitución del equipo, con características equivalentes o superiores, cuando éste presente vicios
ocultos o defectos de fabricación, materiales o funcionamiento y su reparación no sea posible.
· Soporte técnico y atención de incidencias, presencial o remota.
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· Mantenimiento preventivo conforme a las recomendaciones del fabricante, estableciendo como
mínimo una revisión anual.
· Mantenimiento correctivo para la resolución de averías, sustitución de piezas defectuosas,
calibraciones necesarias y cualquier otra actuación destinada a restablecer el correcto funcionamiento
del equipo.
· Todas las actualizaciones necesarias del software y firmware que afecten a la seguridad, fiabilidad,
rendimiento o funcionalidades del equipo.
Respecto al mantenimiento preventivo dentro del periodo de garantía, licitador indicará en su oferta los
siguientes datos:
· Calendario de operaciones de mantenimiento preventivo a efectuar en 1 año, incluyendo lista de
actuaciones de mantenimiento preventivo a realizar.
· Calendario de revisiones de seguridad eléctrica y funcional a efectuar en 1 año.
· Relación de materiales incluidos en la garantía.
9. SUBCONTRATACIÓN. TAREAS CRÍTICAS NO SUBCONTRATABLES
Se define como tarea crítica no subcontratable:
- Instalación y puesta en funcionamiento de un Sistema de monitorización de pacientes.
La ejecución de esta tarea deberá ser realizada exclusivamente por personal técnico propio del adjudicatario
o formalmente adscrito a su estructura, debidamente cualificado y con formación acreditada por el fabricante
del equipo ofertado.
10. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se propone como responsable del contrato al Jefe de la sección de Ingeniería Biomédica del CHUC.
11. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO
El lugar de entrega será el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias. Los trabajos se llevarán a cabo en
coordinación previa con la Subdirección de Ingeniería, mantenimiento y obras.
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de adjudicación que se determinan a continuación se estiman los más adecuados al objeto,
características y naturaleza del contrato para la satisfacción de la necesidad que se pretende cubrir, fijando
valores adecuados y dando máxima preponderancia a aquellos que se hacen referencia en las características
del objeto del contrato, y salvaguardando la libre concurrencia, con el objeto de seleccionar la oferta que
contenga la mejor relación calidad precio.
Cada uno de los criterios de valoración, evaluables mediante cifras o porcentajes, deberá justificarse
mediante presentación de documentación oficial del fabricante (hoja técnica y manuales) indicando en un
documento aparte el dato aportado y la página y documento oficial en el que puede comprobarse el dato
aportado:
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CRITERIOS ECONÓMICOS (30 %) PUNTUACIÓN/PESO
Menor Im-
30 %
porte
OFERTA ECONÓMICA: Precio ofertado
Según fórmula del
Resto
precio *
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PUNTUACIÓN/PESO
PORCENTAJES (68%)
Ampliación del plazo de garantía. Se valorará la ampliación
del período de garantía total de los equipos, incluyendo pie-
zas, mano de obra y desplazamientos, más allá del período mí-
nimo exigido de 1 año. Se valorará la ampliación hasta un má-
ximo de 24 meses adicionales con 6 % (hasta 3 años de garan- Máximo de 24 meses = 6 %
tía total).
Cada 6 meses = 1,5 %
Justificación. La ampliación de la garantía hasta 3 años ase-
gura la cobertura de incidencias técnicas durante un período
crítico del ciclo de vida del equipo, reduciendo costes de man-
tenimiento, garantizando disponibilidad operativa.
CENTRAL DE MONITORIZACIÓN
Tamaño de monitor. Se valorará con 2 puntos aquel las ofertas
que suministren los dos monitores de la Central con una
dimensión superior a las 24" mínimas exigidas, hasta un
¿Tamaño del monitor?
máximo de 32". Las ofertas de 24" obtendrán 0 puntos.
> 24 y ≤ 32” = 2 %
Justificación. Un mayor tamaño de pantalla permite una
visualización más clara y simultánea de las curvas fisiológicas
Tamaño ≤ 24” = 0 %
y parámetros numéricos de los 12 puestos de gestión,
reduciendo la fatiga visual del personal de enfermería y
mejorando la capacidad de vigilancia.
Exportación de datos. Se valorará con 5 puntos la capacidad
nativa de exportar datos en formato HL7 directamente desde
la central de monitorización, sin requerir hardware o software ¿Cumple?
adicional (gateways o servidores externos).
Sí = 5 %
Justificación. La integración directa simplifica la arquitectura
de red, reduce los puntos críticos de fallo en la comunicación No = 0 %
con el HIS/PACS del hospital y garantiza una mayor integridad
de los datos clínicos exportados.
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CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PUNTUACIÓN/PESO
PORCENTAJES (68%)
Integración cámaras de vigilancia. Se valorará con 5 puntos la
integración nativa de cámaras de vigilancia de pacientes en la
interfaz de la propia central, sin recurrir a software de terce- ¿Cumple?
ros.
Sí = 5 %
Justificación. Permite una correlación visual inmediata entre
las alarmas fisiológicas y el estado físico del paciente (espe- No = 0 %
cialmente en boxes aislados), optimizando la seguridad clínica
y el tiempo de respuesta ante eventos críticos.
Herramientas de diagnóstico remoto para Ingeniería Biomé-
dica. Se asignarán 4 puntos a aquellas ofertas que incluyan
una licencia de software para el servicio de Ingeniería Biomé-
dica que permita el diagnóstico del estado de los equipos, el
¿Cumple?
nivel de salud de las baterías y la actualización de versiones de
forma centralizada a través de la red.
Sí = 4 %
Justificación. Permite un mantenimiento preventivo proactivo,
No = 0 %
reduciendo los tiempos de inactividad de los boxes y asegu-
rando que el parque de monitores esté siempre operativo y ac-
tualizado sin necesidad de intervención física unidad por uni-
dad.
Integración con dispositivos. Se asignarán 6 puntos a la capa-
cidad de integrar directamente en la central dispositivos de te-
¿Cumple ?
lemetría y monitores multiparamétricos.
Sí = 6 %
Justificación. Garantiza un ecosistema de monitorización uni-
ficado donde el paciente puede transitar entre monitorización
No = 0 %
de cabecera y telemetría manteniendo la continuidad de su
historial de tendencias y alarmas en un único sistema.
MONITOR MODULAR DE CABECERA CON PC INTEGRADO
Ángulo de visión. Se otorgarán 5 puntos a los equipos con un
ángulo de visión horizontal/vertical de al menos 170º. Inferior
¿Cumple?
a esta cifra, 0 puntos.
Sí = 5 %
Justificación. En entornos críticos, el personal debe poder vi-
sualizar las constantes vitales desde distintos puntos del box
No = 0 %
de forma rápida y sin distorsiones de color o contraste, lo cual
es vital para la seguridad del paciente.
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CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PUNTUACIÓN/PESO
PORCENTAJES (68%)
Posibilidad de medir otros parámetros. Se valorará con 5 pun-
tos la capacidad del monitor de admitir módulos o medir pa-
rámetros adicionales a los mínimos exigidos (ej. monitoriza-
¿Cumple?
ción hemodinámica avanzada no invasiva, mecánica respirato-
ria, etc.).
Sí = 5 %
Justificación. Asegura que la inversión sea escalable frente a
No = 0 %
futuras necesidades clínicas o nuevos protocolos de trata-
miento en la unidad sin necesidad de sustituir el monitor prin-
cipal.
Capacidad de "Full Disclosure" extendido en Central. Se otor-
garán 4 puntos a las ofertas que permitan el almacenamiento
¿Cumple?
de todas las curvas dinámicas (Full Disclosure) de todos los pa-
cientes durante al menos 96 horas, frente a las 48h mínimas.
Sí = 4 %
Justificación. Permite realizar análisis retrospectivos de even-
No = 0 %
tos clínicos ocurridos durante el fin de semana o puentes festi-
vos, facilitando la revisión de casos y la docencia médica.
Capacidad de Procesamiento y Multitarea. Se otorgarán 10
puntos si el procesador del PC integrado alcanza un rendi-
miento superior o igual a 9.000 puntos en el test de rendi-
miento estándar PassMark (CPU Mark). Se otorgarán 5 puntos
si el rendimiento se sitúa entre 6.500 y 9.000 puntos. Las ofer-
¿Valor de CPU Mark?
tas con un rendimiento inferior a 6.500 puntos (con el mínimo
absoluto fijado en 4.500 puntos, equivalente a arquitectura
≥ 9.000 = 10 %
tipo Intel N200) obtendrán 0 puntos en este apartado. El lici-
tador deberá aportar una captura de pantalla o informe del
≥ 6.500 y < 9.000 = 5 %
benchmark del procesador ofertado extraído de la base de da-
tos pública oficial (cpubenchmark.net).
≥ 4.500 y < 6.500 = 0%
Justificación. Un rendimiento elevado previene latencias en la
interfaz táctil ante alarmas críticas y asegura una vida útil pro-
longada del hardware frente a las exigencias crecientes de fu-
turas actualizaciones de Windows 11.
Actualizaciones de software. Se otorgarán 3 puntos si la
oferta garantiza la actualización gratuita de las versiones de ¿Cumple?
software del monitor durante el periodo de garantía.
Sí = 3 %
Justificación. Protege al hospital frente a la obsolescencia tec-
nológica temprana y asegura la corrección de errores de segu- No = 0 %
ridad y mejoras en los algoritmos de detección de arritmias.
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CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PUNTUACIÓN/PESO
PORCENTAJES (68%)
MÓDULO DE ADQUISICIÓN Y TRANSPORTE AUTÓNOMO
Duración de la batería. Se valorará con 5 puntos una autono-
mía de batería superior a las 5 horas mínimas exigidas en el
¿Cumple?
pliego técnico.
Sí = 5 %
Justificación. Los traslados intra-hospitalarios a pruebas diag-
nósticas (TAC, RM) pueden demorarse por incidencias logísti-
No = 0 %
cas. Una mayor autonomía garantiza la monitorización ininte-
rrumpida sin riesgo de apagado crítico del dispositivo.
Pantalla del Monitor de Transporte. Se valorará con 3 puntos
aquellas ofertas cuyo monitor de transporte (módulo autó-
nomo) disponga de una resolución de pantalla superior a ¿Cumple?
1024x480 píxeles.
Sí = 3 %
Justificación. Dada la alta cantidad de parámetros solicitados
para transporte, una mayor resolución permite una interpre- No = 0 %
tación diagnóstica más precisa de las ondas durante el tras-
lado.
MONITORIZACIÓN AVANZADA - POOL DE MÓDULOS
Interoperabilidad de Monitorización Avanzada. Se valorará
con 5 puntos que los módulos de monitorización avanzada
sean "Plug-and-Play", permitiendo su intercambio entre los 9
¿Cumple?
monitores de cabecera sin necesidad de reiniciar el equipo ni
recalibrar software.
Sí = 5 %
Justificación. Maximiza la eficiencia del "Pool de módulos" so-
No = 0 %
licitado, permitiendo que la tecnología avanzada se desplace
rápidamente al box donde se encuentra el paciente más crí-
tico, optimizando el uso de los recursos disponibles.
CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES (2%) PUNTUACIÓN/PESO
Sensores reutilizables de alta durabilidad. Se valorarán con 2
puntos las ofertas que incluyan de serie sensores de SpO2 y
manguitos de NIBP reutilizables con certificación de resisten-
¿Permite actualizaciones y
cia a procesos de desinfección de alto nivel (al menos 1.000
renovación tecnológica?
ciclos de limpieza).
Sí = 2 %
Justificación. El uso de consumibles desechables genera una
huella ecológica inmensa. Fomentar el uso de accesorios reu-
No = 0%
tilizables de larga duración reduce drásticamente la genera-
ción de residuos sanitarios del Grupo III y supone un ahorro
económico y medioambiental a largo plazo para el hospital.
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* Fórmula para la valoración del PRECIO
La mejor oferta obtendrá la máxima puntuación y al resto de ofertas se le asignará una puntuación que
se calculará por medio de la siguiente ecuación:
𝑷
𝒙
=𝑷
𝒎𝒂𝒙
∗(1+log (𝑽
𝒎𝒆𝒋𝒐𝒓 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂
/𝑽
𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂
))
Donde:
• 𝑷 𝒙 es la puntuación obtenida en el criterio
• 𝑷 𝒎𝒂𝒙 es la puntuación máxima obtenible del criterio
• 𝑽 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 es el valor ofertado
• 𝑽 𝒎𝒆𝒋𝒐𝒓 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 es el importe de la oferta más económica
• log es el logaritmo en base 10
• 𝑽 es el valor mínimo exigido en el PPT
𝒎í𝒏 𝒆𝒙𝒊𝒈𝒊𝒅𝒐
Valoración del criterio DIRECTO
Según descripción.
13. CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
En la ejecución del contrato el contratista habrá de cumplir las condiciones siguientes, al considerarse las mejores
para dicha ejecución del contrato, con el fin de minimizar el impacto medioambiental:
- Gestión de la retirada de los embalajes utilizados para el transporte de los equipos a instalar y los
materiales recibidos en condiciones no aptas para su uso que resulten de la ejecución del contrato,
incluidos el almacenaje, transporte, reciclaje o destrucción de los mismos, corriendo de su cuenta los
gastos que por estos conceptos pudieran generarse.
- Gestión y retirada de los equipos existentes a eliminar o poner a disposición del CHUC.
Se deberá emitir certificación de que los residuos retirados durante la ejecución del contrato se han entregado a
una empresa autorizada de gestión de residuos. La presentación de dicha certificación o certificaciones
completas deberá realizarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de
finalización material de todos los trabajos de instalación y conexos en las dependencias del CHUC. En cualquier
caso, la aportación de esta documentación será considerada requisito necesario para poder proceder a la
recepción formal del contrato por parte de la Administración.
14. SOLVENCIA
La solvencia exigida está vinculada al objeto del contrato y es proporcional al mismo para garantizar la
posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Los requisitos mínimos
de solvencia que debe reunir el empresario son los siguientes:
La solvencia técnica o profesional, y económica y financiera a acreditar por los licitadores será la indicada
seguidamente:
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14.1 Solvencia Económica y Financiera
A los efectos de garantizar la adecuada capacidad económica de las empresas licitadoras, se exigirá como único
medio de acreditación el volumen anual de negocios, de conformidad con el artículo 87.1 a) de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público.
En concreto, el licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios. Se ha optado por no requerir
declaraciones bancarias ni otros medios de acreditación de solvencia económica, al considerar que el volumen
de negocio específico es un indicador suficiente y proporcional al objeto del contrato.
a) Medios para acreditar la solvencia
• Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de
actividades del empresario y de presentación de la oferta en relación con el objeto del contrato, por
importe igual o superior al valor estimado del contrato y que asciende a TRESCIENTOS CUARENTA MIL
EUROS (340.000,00 €).
b) Forma de acreditación
• Se acreditará por medio las cuentas anuales del licitador, aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas
en el registro oficial en que deba estar inscrito. En todo caso, la inscripción en el ROLECE acreditará
frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo
prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
c) Justificación
• Permite garantizar al mismo tiempo una aptitud suficiente por parte del licitador y un acceso no
restrictivo de la licitación. Teniendo en cuenta el presupuesto estimado y las características del sector,
340.000,00 € es una cifra proporcional al objeto del contrato, procurando el debido equilibrio entre
sus intereses y el inherente al propio contrato.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias
solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por
medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
14.2 Solvencia Técnica o profesional
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, los
licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la experiencia en suministros o
arrendamientos de naturaleza igual o similar a la que constituye el objeto del presente contrato.
a) Medios para acreditar la solvencia
• Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constitu-
yen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el
importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario
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debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en servicios
de igual o similar naturaleza que los del contrato será el 70% del valor estimado del contrato y que
asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL EUROS (238.000,00 €).
b) Forma de acreditación
• Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el desti-
natario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la pres-
tación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por
la autoridad competente.
c) Justificación
• Responde de manera adecuada al objeto del contrato, sin llegar a resultar restrictiva la exigencia para
el licitador, suponiendo una cantidad asumible, al mismo tiempo que demuestra experiencia real en
el sector. Asimismo, los umbrales son congruentes con el valor estimado y el presupuesto del contrato
calculados. Se considera que una relación de los trabajos indicando el importe, la fecha y el destinata-
rio es una buena forma de obtener la información precisada, junto a los pertinentes certificados que
corroboren la buena ejecución de los servicios alegados.
Para considerar que un trabajo o suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del
contrato, se tendrá en cuenta al siguiente código CPV:
Objeto Código CPV
Sistema de monitorización de los pacientes 33195000-3
Monitores multiparamétricos 33172100-7
Asimismo, podrán considerarse otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código
normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos
(CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la
competencia efectiva en el procedimiento de adjudicación del contrato.
14.3 Concreción de las Condiciones de Solvencia
Además de los requisitos de solvencia exigidos en el apartado anterior, las personas licitadoras habrán de
especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal que va a realizar los trabajos de
instalación y/o colocación de los bienes y productos arrendados.
Personal Técnico y Cualificación:
· Medio exigido: Indicación del personal técnico y servicio técnico postventa presentes en territorio nacional .
· Requisito mínimo: Acreditar la disponibilidad de un equipo técnico (propio o subcontratado pero adscrito
formalmente) con experiencia demostrable en la instalación y mantenimiento de sistemas de
monitorización de pacientes. Se requerirá certificaciones de formación específicas del fabricante del
equipo ofertado para el personal clave de instalación y servicio técnico. Descripción de la estructura de
soporte técnico disponible (preferiblemente con capacidad de respuesta en Canarias).
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· Forma de acreditación: Declaración del licitador detallando el equipo, currículums anonimizados o perfiles
profesionales, certificados de formación, compromiso de adscripción de medios.
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15. PENALIZACIONES
Serán causas de penalización las siguientes
· El incumplimiento de la condición especial de ejecución relativa a la emisión y presentación (al responsable
del contrato) de certificación de que los residuos retirados durante la ejecución del contrato se han entregado
a una empresa autorizada de gestión de residuos será penalizado, tras la constatación del incumplimiento y
previo trámite de audiencia al contratista y salvo que concurran causas de fuerza mayor debidamente
justificadas y aceptadas por el órgano de contratación, con un 0,2 % del precio del contrato. La imposición de
esta penalidad se entiende sin perjuicio de la obligación del contratista de cumplir finalmente con la
presentación de la certificación requerida, y de las demás responsabilidades en que pudiera haber incurrido
por la incorrecta gestión de los residuos. La no presentación de la certificación impedirá la recepción formal
del contrato.
La aplicación de la penalidad del 0,2 % del precio del contrato se fundamenta en el incumplimiento constatado
de la condición especial de ejecución que obliga al adjudicatario a presentar la certificación acreditativa de la
entrega de residuos a una gestora autorizada, requisito esencial para garantizar la trazabilidad ambiental y el
cumplimiento normativo. A pesar de haberse efectuado el preceptivo trámite de audiencia y no haberse ale-
gado causas de fuerza mayor justificadas y aceptadas por el órgano de contratación, la omisión de dicha docu-
mentación no solo vulnera lo pactado, sino que impide formalmente la recepción del contrato, manteniéndose
además la obligación del contratista de subsanar el defecto mediante la presentación tardía de la certificación,
sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de una potencial gestión incorrecta de los residuos.
La imposición de estas penalidades serán independientes de la posible negativa a la recepción del equipo si los
incumplimientos no subsanados impiden su correcto funcionamiento o lo hacen inhábil para el fin previsto, y
sin perjuicio de otras responsabilidades o la eventual resolución del contrato.
16. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Dada la naturaleza del equipamiento incluido como objeto del contrato, el mismo no lleva asociado trata-
miento de datos de carácter personal.
17. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El CHUC solo autorizará al adjudicatario a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que
resulte necesario para la ejecución del contrato, en cuyo caso el adjudicatario asumirá la condición de encar-
gado de la protección de dichos datos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario no podrá utilizar los datos a los que acceda con fin distinto
al figurado en el contrato ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Asimismo, el adjudicatario queda obligado a cumplir lo indicado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula, el adjudicatario responderá
de los daños y perjuicios que se le irroguen al CHUC – incluido el importe de las multas o sanciones adminis-
trativas que pudieran llegar a serle impuestas-, pudiendo el CHUC, para resarcirse de los mismos, ejecutar la
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garantía que tuviera constituida el adjudicatario o compensar su importe con cualquier saldo que, en ese mo-
mento, presentase a su favor el adjudicatario.
Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad
El suministro objeto del contrato no incluye un sistema de información donde se traten datos o información
que identifique a pacientes o profesionales, no está integrado con los sistemas de historia clínica electrónica,
ni gestiona información clasificada asociada directamente al nombre de un paciente, por lo que no requiere de
adecuación al ENS.nto de la adjudicación, se otorgará un plazo máximo de seis meses para su obtención.
18. NORMATIVA
El contrato se regirá en todo momento por la normativa en vigor y aplicable a los equipos objeto de este. En
concreto en las siguientes áreas:
- Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo por el que se regulan los productos sanitarios.
- Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los produc-
tos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Re-
glamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE/ y 93/42/CEE del Consejo,
sobre los productos sanitarios.
- Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a
la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
- UNE 209.001.IN, Guía para la gestión y el mantenimiento de los PSAN.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus Resi-
duos (RAEE).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Ley 54/ 2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el TR de la Ley Prevención y Control Integrados de
la Contaminación.
- Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
- Cualquier otra Normativa nacional o internacional que le sea de aplicación.
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