PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE
MONITORIZACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD DE RECUPERACIÓN
POSTANESTESIA (URPA) DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE
CANARIAS (CHUC), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A
REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACION ORDINARIA. EXP.
SUM/2026/0000004907 (REF. INTER. 50/S/26/SU/GE/A/055)
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 16, 28, 99 y 123, 124 y D.A. Cuarta de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en adelante LCSP).
1.1.- El objeto del contrato será la realización del suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de un Sistema de Monitorización para la ampliación de la Unidad de
Recuperación Postanestésica (URPA), con el fin de incrementar la capacidad de respuesta
del bloque quirúrgico y garantizar una vigilancia postoperatoria intensiva para los pacientes
procedentes de áreas de alta complejidad como cirugía cardíaca, neurocirugía y trasplantes.
El objeto del contrato es el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de
los siguientes equipos:
DESCRIPCIÓN UNIDADES
Central de monitorización 1
Monitor modular de cabecera con PC integrado 9
Módulos de adquisición y transporte autónomo 11
Monitorización avanzada - Pool de módulos:
· Interpretación diagnóstica ECG (Licencia Algoritmo
· Glasgow) (1 unidad)
· Presión invasiva (8 unidades)
· Profundidad anestésica - BIS (8 unidades)
1
· Oximetría regional (8 unidades)
· Integración de dispositivos (8 unidades)
· Análisis de gases anestésicos (4 unidades)
· Capnografía (4 unidades)
· Electroencefalografía (1 unidad
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas
anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos 33195000-3 (Sistema de monitorización de
los pacientes) y 33172100-7 (Monitores multiparamétricos) de la nomenclatura Vocabulario
Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, atendiendo a la natura-
leza del contrato, por tratarse de un único suministro.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 LCSP)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director Gerente del Complejo
Hospitalario Universitario de Canarias, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo
28.3 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
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2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las
prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo
por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de
la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y
determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano
de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del
Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del
Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP,
quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las
cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el
de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la
contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en
el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos
que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de
contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo
44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares,
los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre
que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de
Contratación por los que se acuerde la exclusión de las personas licitadoras.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los
artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una
nueva adjudicación.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los
contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas
interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho,
y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las
personas interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como
susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la
interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la
jurisdicción contencioso-administrativa.
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3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación
en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la
LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la
LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser
impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP)
Solo podrán ser adjudicatarios de este contrato las empresas que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud
que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de
presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula
19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se
constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura
pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán
capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación
del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la
prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán
acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe
emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior,
que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas
españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga, o, en
su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones
enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida
en la cláusula 19.2 del presente pliego
4.3.- Solvencia
Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de
solvencia económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación
indicados en los apartados siguientes.
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4.3.1. Solvencia económica y financiera
a) Medios para acreditar la solvencia
• Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato,
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las
fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación
de las ofertas en relación con el objeto del contrato, por importe igual o superior al
valor estimado y que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL
EUROS (340.000,00 €)
b) Concreción de los requisitos
• Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso
contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los
empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su vo-
lumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de pre-
sentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar
su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder
adjudicador considere apropiado.
4.3.2. Solvencia técnica o profesional
a) Medios para acreditar la solvencia
• Una relación de los principales suministros con instalación realizados de igual o
similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como
máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el
destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario
debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes
indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato será el 70%
del valor estimado y que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL EUROS (238.000,00 €)
b) Concreción de los requisitos
• Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visa-
dos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expe-
dido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la rea-
lización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directa-
mente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o suministro es de igual o similar naturaleza
al que constituye el objeto del contrato, se acudirá además a los códigos CPV
33195000-3 (Sistema de monitorización de los pacientes) y 33172100-7 (Monitores multi-
paramétricos), u otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el
Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a
la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Activida-
des Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para
la adjudicación del contrato.
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4.3.3- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras
podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de
prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan
con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la
ejecución del contrato.
4.4.-Concreción de las condiciones de solvencia
Además de los requisitos de solvencia exigidos en el apartado anterior, las personas
licitadoras habrán de especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del
personal que va a realizar los trabajos de instalación y/o colocación de los bienes o
productos suministrados.
Personal Técnico y Cualificación:
· Medio exigido: Indicación del personal técnico y servicio técnico postventas
presentes en territorio nacional.
· Requisito mínimo: Acreditar la disponibilidad de un equipo técnico (propio o
subcontratado pero adscrito formalmente) con experiencia demostrable en la
instalación y mantenimiento de sistemas de monitorización de pacientes. Se
requerirá certificaciones de formación específicas del fabricante del equipo ofertado
para el personal clave de instalación y servicio técnico. Descripción de la estructura
de soporte técnico disponible (preferiblemente con capacidad de respuesta en
Canarias).
· Forma de acreditación: Declaración del licitador detallando el equipo, currículums
anonimizados o perfiles profesionales, certificados de formación, compromiso de
adscripción de medios.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
5.1.- El presupuesto base de licitación es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
DOSCIENTOS EUROS (350.200,00€), que incluye el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC), conforme al siguiente desglose:
IMPORTE IMPORTE TOTAL
LOTE DESCRIPCIÓN
S/IGIC 3% IGIC C/IGIC
ÚNICO SISTEMA DE MONITORIZACIÓN 340.000,00€ 10.200,00€ 350.200,00€
A efectos del cálculo de este presupuesto, se han tenido en cuenta los siguientes
costes:
COSTES DIRECTOS, INDIRECTOS Y BENEFICIO INDUSTRIAL
Costes materiales (suministro del equipo):
-Equipamiento electromédico base, cables, sensores, electrodos,
consumibles iniciales
-Software incluido: Licencias de software embebido o de gestión
Costes laborales:
COSTES - Técnicos de instalación: Horas de montaje físico del equipo 291.372,00€
DIRECTOS (CD) - Especialista en puesta en marcha: Configuración, calibración y
pruebas funcionales
- Formación al personal: Horas de capacitación al usuario final
(médicos, enfermería, técnicos)
–Desplazamientos: Dietas y transporte del personal técnico si
aplica
COSTES
1% Sobre CD 2.913,72€
INDIRECTOS (CI)
GASTOS
13% Sobre (CD+CI) 38.257,14€
GENERALES (GG)
BENEFICIO
6% Sobre (CD+CI) 17.657,14€
INDUSTRIAL (B)
TOTAL 350.200,00€
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5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones
económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la
totalidad de los gastos que a la persona adjudicataria le pueda producir la realización del
presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 27 del presente pliego.
Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del
suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos
bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1 LCSP )
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones
económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria
3950/312C/6230100, proyecto de inversión 166G0098 “OBRAS, REFORMAS Y
EQUIPAMIENTO HUC”, por los siguientes importes:
- Presupuesto neto de licitación:…....: 340.000,00€ euros.
- En concepto de IGIC (3%) .. . . .: 10.200,00€ euros.
- Total ..….………………………….: 350.200,00€ euros.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS
CUARENTA MIL EUROS (340.000,00€).
7.2.- El método aplicado para calcularlo es el siguiente:
Cálculo del Valor Estimado del Contrato
Presupuesto de licitación 340.000,00€
Prórrogas 0,00€
Modificaciones 0,00€
Total 340.000,00€
8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102, LCSP)
8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como
partida independiente, el IGIC.
8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos,
directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que
correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado
por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que
resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos;
especialmente, se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes
del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los
referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del
contrato.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del
contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de
publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la persona contratista,
salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO
(arts. 102,6, 103 y ss, y 301.2 LCSP)
9.1.- Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
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10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
(arts. 29 y 195 LCSP)
10.1.-Los bienes o productos objeto del suministro deberán entregarse en las
dependencias del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en el plazo máximo de
sesenta (60) días, constituyendo dicho plazo una obligación esencial del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la
persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación, por causas
justificadas, que le sean ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación
de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona
contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se
determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 156 y 158 LCSP)
11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de
carácter ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a
la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la LCSP.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación
calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los
siguientes criterios de adjudicación:
12.1.1.- Criterios cualitativos:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PUNTUACIÓN
2. Ampliación del plazo de garantía. Se valorará la ampliación del período de garantía
total de los equipos, incluyendo piezas, mano de obra y desplazamientos, más allá del
6%
período mínimo exigido de 1 año. Se valorará la ampliación hasta un máximo de 24
meses adicionales con 6 % (hasta 3 años de garantía total).
CENTRAL DE MONITORIZACIÓN
3. Tamaño de monitor. Se valorará con 2 puntos aquellas ofertas que suministren los
dos monitores de la Central con una dimensión superior a las 24" mínimas exigidas, 2%
hasta un máximo de 32". Las ofertas de 24" obtendrán 0 puntos.
4. Exportación de datos. Se valorará con 5 puntos la capacidad nativa de exportar
datos en formato HL7 directamente desde la central de monitorización, sin requerir 5%
hardware o software adicional (gateways o servidores externos)
5. Integración cámaras de vigilancia. Se valorará con 5 puntos la integración nativa de
cámaras de vigilancia de pacientes en la interfaz de la propia central, sin recurrir a 5%
software de terceros.
6. Herramientas de diagnóstico remoto para Ingeniería Biomédica. Se asignarán 4
puntos a aquellas ofertas que incluyan una licencia de software para el servicio de
Ingeniería Biomédica que permita el diagnóstico del estado de los equipos, el nivel de 4%
salud de las baterías y la actualización de versiones de forma centralizada a través de
la red.
7. Integración con dispositivos. Se asignarán 6 puntos a la capacidad de integrar
6%
directamente en la central dispositivos de telemetría y monitores multiparamétricos.
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MONITOR MODULAR DE CABECERA CON PC INTEGRADO
8. Ángulo de visión. Se otorgarán 5 puntos a los equipos con un ángulo de visión
5%
horizontal/vertical de al menos 170º. Inferior a esta cifra, 0 puntos.
9. Posibilidad de medir otros parámetros. Se valorará con 5 puntos la capacidad del
monitor de admitir módulos o medir parámetros adicionales a los mínimos exigidos (ej. 5%
monitorización hemodinámica avanzada no invasiva, mecánica respiratoria, etc.).
10. Capacidad de "Full Disclosure" extendido en Central. Se otorgarán 4 puntos a las
ofertas que permitan el almacenamiento de todas las curvas dinámicas (Full
4%
Disclosure) de todos los pacientes durante al menos 96 horas, frente a las 48h
mínimas
11. Capacidad de Procesamiento y Multitarea. Se otorgarán 10 puntos si el procesador
del PC integrado alcanza un rendimiento superior o igual a 9.000 puntos en el test de
rendimiento estándar PassMark (CPU Mark). Se otorgarán 5 puntos si el rendimiento
se sitúa entre 6.500 y 9.000 puntos. Las ofertas con un rendimiento inferior a 6.500
10%
puntos (con el mínimo absoluto fijado en 4.500 puntos, equivalente a arquitectura tipo
Intel N200) obtendrán 0 puntos en este apartado. El licitador deberá aportar una
captura de pantalla o informe del benchmark del procesador ofertado extraído de la
base de datos pública oficial (cpubenchmark.net).
12. Actualizaciones de software. Se otorgarán 3 puntos si la oferta garantiza la
actualización gratuita de las versiones de software del monitor durante el periodo de 3%
garantía.
MÓDULO DE ADQUISICIÓN Y TRANSPORTE AUTÓNOMO
13. Duración de la batería. Se valorará con 5 puntos una autonomía de batería
5%
superior a las 5 horas mínimas exigidas en el pliego técnico.
14. Pantalla del Monitor de Transporte. Se valorará con 3 puntos aquellas ofertas cuyo
monitor de transporte (módulo autónomo) disponga de una resolución de pantalla igual 3%
o superior a 1024x480 píxeles
MONITORIZACIÓN AVANZADA – POOL DE MÓDULOS
15. Interoperabilidad de Monitorización Avanzada. Se valorará con 5 puntos que los
módulos de monitorización avanzada sean "Plug-and-Play", permitiendo su
5%
intercambio entre los 9 monitores de cabecera sin necesidad de reiniciar el equipo ni
recalibrar software
CRITERIO MEDIOAMBIENTAL
16. Sensores reutilizables de alta durabilidad. Se valorarán con 2 puntos las ofertas
que incluyan de serie sensores de SpO2 y manguitos de NIBP reutilizables con
2%
certificación de resistencia a procesos de desinfección de alto nivel (al menos 1.000
ciclos de limpieza).
12.1.2.- Criterios económicos:
CRITERIO ECONÓMICO PUNTUACIÓN
1. Oferta Económica: Precio ofertado 30 %
12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al
siguiente procedimiento:
1º Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto a cada
uno de los criterios.
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- Criterio 1. Oferta Económica. Para la valoración de este aspecto se utilizará la
siguiente fórmula:
P
𝒙
=𝑷
𝒎𝒂𝒙
∗(1+log (𝑽𝒎𝒆𝒋𝒐𝒓
𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂
/𝑽
𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂
))
Donde:
• 𝑷𝒙 es la puntuación obtenida en el criterio
• 𝑷𝒎𝒂𝒙 es la puntuación máxima obtenible del criterio
• 𝑽𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 es el valor ofertado
• 𝑽𝒎𝒆𝒋𝒐𝒓 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 es el importe de la oferta más económica
• log es el logaritmo en base 10
- Criterio 2. Ampliación del Plazo de Garantía. Se valorará la ampliación del
período de garantía total de los equipos, incluyendo piezas, mano de obra y
desplazamientos, más allá del período mínimo exigido de 1 año. Se valorará la
ampliación hasta un máximo de 24 meses adicionales con 6 % (hasta 3 años de garantía
total).
Justificación. La ampliación de la garantía hasta 3 años asegura la cobertura de
incidencias técnicas durante un período crítico del ciclo de vida del equipo, reduciendo
costes de mantenimiento, garantizando disponibilidad operativa.
• Máximo de 24 meses = 6 %
• Cada 6 meses = 1,5 %
- Criterio 3. Tamaño de monitor. Se valorará con 2 puntos aquellas ofertas que
suministren los dos monitores de la Central con una dimensión superior a las 24"
mínimas exigidas, hasta un máximo de 32". Las ofertas de 24" obtendrán 0 puntos.
Justificación. Un mayor tamaño de pantalla permite una visualización más clara y
simultánea de las curvas fisiológicas y parámetros numéricos de los 12 puestos de
gestión, reduciendo la fatiga visual del personal de enfermería y mejorando la
capacidad de vigilancia.
• ¿Tamaño del monitor?
• 24 y ≤ 32” = 2 %
• Tamaño ≤ 24” = 0 %
- Criterio 4. Exportación de datos. Se valorará con 5 puntos la capacidad nativa
de exportar datos en formato HL7 directamente desde la central de monitorización,
sin requerir hardware o software adicional (gateways o servidores externos).
Justificación. La integración directa simplifica la arquitectura de red, reduce los puntos
críticos de fallo en la comunicación con el HIS/PACS del hospital y garantiza una
mayor integridad de los datos clínicos exportados.
• ¿Cumple?
• Sí = 5 %
• No = 0 %
- Criterio 5. Cámaras de vigilancia. Se valorará con 5 puntos la integración nativa
de cámaras de vigilancia de pacientes en la interfaz de la propia central, sin recurrir
a software de terceros.
Justificación. Permite una correlación visual inmediata entre las alarmas fisiológicas
y el estado físico del paciente (especialmente en boxes aislados), optimizando la
seguridad clínica y el tiempo de respuesta ante eventos críticos.
• ¿Cumple?
• Sí = 5 %
• No = 0 %
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- Criterio 6. Herramientas de diagnóstico remoto para Ingeniería Biomédica. Se
asignarán 4 puntos a aquellas ofertas que incluyan una licencia de software para el
servicio de Ingeniería Biomédica que permita el diagnóstico del estado de los
equipos, el nivel de salud de las baterías y la actualización de versiones de forma
centralizada a través de la red.
Justificación. Permite un mantenimiento preventivo proactivo, reduciendo los
tiempos de inactividad de los boxes y asegurando que el parque de monitores esté
siempre operativo y actualizado sin necesidad de intervención física unidad por
unidad.
• ¿Cumple?
• Sí = 4 %
• No = 0 %
- Criterio 7. Integración con dispositivos. Se asignarán 6 puntos a la capacidad
de integrar directamente en la central dispositivos de telemetría y monitores
multiparamétricos.
Justificación. Garantiza un ecosistema de monitorización unificado donde el
paciente puede transitar entre monitorización de cabecera y telemetría
manteniendo la continuidad de su historial de tendencias y alarmas en un
único sistema.
• ¿Cumple?
• Sí = 6 %
• No = 0 %
- Criterio 8. Ángulo de visión. Se otorgarán 5 puntos a los equipos con un ángulo
de visión horizontal/vertical de al menos 170º. Inferior a esta cifra, 0 puntos.
Justificación. En entornos críticos, el personal debe poder visualizar las constantes
vitales desde distintos puntos del box de forma rápida y sin distorsiones de color o
contraste, lo cual es vital para la seguridad del paciente.
• ¿Cumple?
• Sí = 5 %
• No = 0 %
- Criterio 9. Posibilidad de medir otros parámetros. Se valorará con 5 pun tos la
capacidad del monitor de admitir módulos o medir parámetros adicionales a los
mínimos exigidos (ej. monitorización hemodinámica avanzada no invasiva,
mecánica respiratoria, etc.).
Justificación. Asegura que la inversión sea escalable frente a futuras necesidades
clínicas o nuevos protocolos de trata miento en la unidad sin necesidad de sustituir
el monitor principal.
• ¿Cumple?
• Sí = 5 %
• No = 0 %
- Criterio 10. Capacidad de "Full Disclosure" extendido en Central. Se otorgarán
4 puntos a las ofertas que permitan el almacenamiento de todas las curvas
dinámicas (Full Disclosure) de todos los pacientes durante al menos 96 horas,
frente a las 48h mínimas.
Justificación. Permite realizar análisis retrospectivos de eventos clínicos ocurridos
durante el fin de semana o puentes festivos, facilitando la revisión de casos y la
docencia médica.
• ¿Cumple?
• Sí = 4 %
• No = 0 %
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- Criterio 11. Capacidad de Procesamiento y Multitarea. Se otorgarán 10 puntos
si el procesador del PC integrado alcanza un rendimiento superior o igual a 9.000
puntos en el test de rendimiento estándar PassMark (CPU Mark). Se otorgarán 5
puntos si el rendimiento se sitúa entre 6.500 y 9.000 puntos. Las ofertas con un
rendimiento inferior a 6.500 puntos (con el mínimo absoluto fijado en 4.500 puntos,
equivalente a arquitectura tipo Intel N200) obtendrán 0 puntos en este apartado. El
licitador deberá aportar una captura de pantalla o informe del benchmark del
procesador ofertado extraído de la base de datos pública oficial
(cpubenchmark.net).
Justificación. Un rendimiento elevado previene latencias en la interfaz táctil ante
alarmas críticas y asegura una vida útil prolongada del hardware frente a las
exigencias crecientes de futuras actualizaciones de Windows 11.
• ¿Valor de CPU Mark?
• ≥ 9.000 = 10 %
• ≥ 6.500 y < 9.000 = 5 %
• ≥ 4.500 y < 6.500 = 0%
- Criterio 12. Actualizaciones de software. Se otorgarán 3 puntos si la oferta
garantiza la actualización gratuita de las versiones de software del monitor durante
el periodo de garantía.
Justificación. Protege al hospital frente a la obsolescencia tecnológica temprana y
asegura la corrección de errores de seguridad y mejoras en los algoritmos de
detección de arritmias.
• ¿Cumple?
• Sí = 3 %
• No = 0 %
- Criterio 13. Duración de la batería. Se valorará con 5 puntos una autonomía de
batería superior a las 5 horas mínimas exigidas en el pliego técnico.
Justificación. Los traslados intra-hospitalarios a pruebas diagnósticas (TAC, RM)
pueden demorarse por incidencias logísticas. Una mayor autonomía garantiza la
monitorización ininterrumpida sin riesgo de apagado crítico del dispositivo.
• ¿Cumple?
• Sí = 5 %
• No = 0 %
- Criterio 14. Pantalla del monitor de Transporte. Se valorará con 3 puntos
aquellas ofertas cuyo monitor de transporte (módulo autónomo) disponga de una
resolución de pantalla igual o superior a 1024x480 píxeles.
Justificación. Dada la alta cantidad de parámetros solicitados para transporte
(incluyendo PAI, EtCO2 y 5 curvas), una mayor resolución permite una
interpretación diagnóstica más precisa de las ondas durante el traslado.
• ¿Cumple?
• Sí = 3 %
• No = 0 %
- Criterio 15. Interoperabilidad de Monitorización Avanzada. Se valorará con 5
puntos que los módulos de monitorización avanzada sean "Plug-and-Play",
permitiendo su intercambio entre los 9 monitores de cabecera sin necesidad de
reiniciar el equipo ni recalibrar software.
Justificación. Maximiza la eficiencia del "Pool de módulos" so licitado, permitiendo
que la tecnología avanzada se desplace rápidamente al box donde se encuentra
el paciente más crítico, optimizando el uso de los recursos disponibles.
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• ¿Cumple?
• Sí = 5 %
• No = 0 %
- Criterio 16. Sensores reutilizables de alta durabilidad. Se valorarán con 2
puntos las ofertas que incluyan de serie sensores de SpO2 y manguitos de NIBP
reutilizables con certificación de resistencia a procesos de desinfección de alto
nivel (al menos 1.000 ciclos de limpieza).
Justificación. El uso de consumibles desechables genera una huella ecológica
inmensa. Fomentar el uso de accesorios reutilizables de larga duración reduce
drásticamente la generación de residuos sanitarios del Grupo III y supone un
ahorro económico y medioambiental a largo plazo para el hospital.
• ¿Permite actualizaciones y renovación tecnológica?
• Sí = 2 %
• No = 0%
12.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido
en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate
se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al ven-
cimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de traba-
jadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en
cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con
discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia
en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores
fijos con discapacidad en su plantilla, y si aun así siguiera produciéndose un empate, en
último término se resolverá por sorteo.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP)
13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en
el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados
siguientes.
13.2.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo
que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente,
de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma
de Contratación del Sector Público
(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de
licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector
Público.
13.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y
documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta seis (6)
días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de
cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter
vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante
13.4.- Cada persona licitadora podrá presentar solo una proposición en relación
con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
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13.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros
empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones
individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.7.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones
establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las
proposiciones por él suscritas.
13.8.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional
por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones
del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo,
presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos
recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la
Unión Europea.
13.9.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la
formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa
licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una
rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad
absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del
patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia
de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, las personas licitadoras
no constituirán garantía provisional.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
Las proposiciones constaran de los sobres que se señalan a continuación, firmados
electrónicamente por la persona licitadora o persona que le o la represente, debiendo figurar
en cada uno de ellos una hoja independiente en la que se relacione su contenido
15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1
TÍTULO: Documentación general para la licitación del contrato de suministro y
puesta en marcha del sistema de monitorización para la ampliación de la Unidad de
Recuperación Postanestesia (URPA) del Complejo Hospitalario Universitario de
Canarias (CHUC), EXP. SUM/2026/0000004907 (REF. INTER. 50/S/26/SU/GE/A/055)
CONTENIDO:
15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora:
dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una
dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará
las notificaciones derivadas de la presente contratación. (Anexo V)
15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) extenso y ( Anexo
III) debidamente cumplimentado, firmado por la persona licitadora o por quien ostente su
representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento
de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece
el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC),
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización
del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de
2016), pudiendo ser consultado en la página web:
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
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Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión
temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas
para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el
que figure la información pertinente para estos casos.
15.1.3.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas
agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar
adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los
empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la
designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato
se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía
significativa.
15.1.4.- Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de
otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por
estas últimas.
15.1.5.- En su caso, declaración responsable, emitida por quien tenga poder
de representación de la empresa licitadora, haciendo constar que dicha empresa tiene
en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga
la normativa, y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del
presente pliego.
15.1.6.- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en
cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección
del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del
medio ambiente y protección de datos (Anexo VI)
Así mismo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y, en el caso de ser
empresa de cincuenta o más trabajadores, declara que cumple con la obligación de contar
con un plan de igualdad (artículo 71.1d) de la Ley de Contratos del Sector Público,
registrado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
15.1.7.- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales
y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del presente pliego
15.1.8.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de
someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier
orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2
TITULO: Proposición para la licitación del contrato de suministro y puesta en
marcha del sistema de monitorización para la ampliación de la Unidad de Recuperación
Postanestesia (URPA) del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (CHUC), EXP.
SUM/2026/0000004907 (REF. INTER. 50/S/26/SU/GE/A/055)
CONTENIDO: Las personas licitadoras incluirán en este sobre la documentación
indicada en los siguientes apartados, relacionada con los criterios de adjudicación a que se
refiere la cláusula 12 del presente pliego.
15.2.1.- Las personas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica, que
deberá redactarse según modelo Anexo I del presente pliego, sin errores o tachaduras
que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental
para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea
rechazada.
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En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación
establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida
independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser
repercutido.
15.2.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar
la siguiente documentación, en castellano:
• Documentación que indique claramente el cumplimiento de las características
técnicas mínimas, requisitos y documentación establecidos en el Pliego de Pres-
cripciones Técnicas. Deberá proporcionarse la máxima descripción, hojas de da-
tos técnicos, productos e información que permita verificar el cumplimiento de
dichas características y realizar una completa valoración de la oferta presentada.
Las propuestas técnicas deberán expresar el cumplimiento de cada una de las
características establecidas como mínimas e indicar las características del pro-
ducto ofertado, expresándolas en las mismas unidades utilizadas en el pliego. Se
podrán añadir a la información solicitada cuanta información técnica, comercial o
de operación y uso consideren conveniente para facilitar el conocimiento y eva-
luación de las características y prestaciones de los equipos ofertados.
• Documentación que permita realizar el procedimiento de evaluación de las ofer-
tas respecto a los criterios de valoración.
• Deberá entregarse, de igual modo, la siguiente documentación establecida en el
PPT:
o Declaración responsable por parte del licitador, firmada por el apoderado,
en la cual se refleje que se aceptan las cláusulas del presente pliego en su
totalidad y sin reservas, conforme a la cláusula 2 del PPT.
o “Encuesta Técnica” donde se exprese el cumplimiento de cada una de las
características establecidas como mínimas en el presente pliego e indicar
claramente en qué lugar de la documentación presentada (documento y
página) se encuentra detallada dicha característica exigida y su
cumplimiento, conforme a la cláusula 2 del PPT.
Característica Exigida en Documento y página Mejora sobre lo
Cumple (si/no)
el PPT donde se detalla exigido
o Documento “Criterios de Valoración”, donde se detalle el cumplimiento de los
mismos, de conformidad con la cláusula 2 del PPT.
Documento y pág. Datos para la medida
Característica a Valorar Cumple (si/no)
donde se detalla y ponderación
o Propuesta de formación donde se detalle el alcance, contenido, metodología
y lugar de celebración que es propone para desarrollar la formación de cada
grupo, de conformidad con la cláusula 4.2 del PPT.
Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los
criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos
exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona licitadora no será
valorada respecto del criterio de que se trate.
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Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su
totalidad por persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que
la integran firmada por la persona licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser
ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en
cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante
su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición la
persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La
falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso,
la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de
las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP)
16.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la
documentación presentada por las licitadoras en el sobre n.º 1, y, en su caso, acordar la
exclusión de las licitadoras que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos;
asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de las licitadoras, proponer la
calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la
propuesta de adjudicación que corresponda.
16.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes,
nombrados por el órgano de contratación:
- Una persona que asuma la presidencia que será designada por el órgano de
contratación.
- Dos vocales designados de entre el personal de la Administración contratante.
- Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o
reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de
éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las
funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
-Un interventor/a, o una persona funcionaria adscrito a la Intervención General
de la Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular
de la Intervención General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos,
una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones
relativas a su control económico-presupuestario.
- Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -
o, en su defecto, otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de
contratación, el asesoramiento de técnicos o expertos independientes, con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de usuarios
destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad
al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las
organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la
verificación de las consideraciones sociales y ambientales
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación
procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número
uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la
documentación presentada, lo notificará a la entidad licitadora correspondiente, dejando
constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para
que los subsane ante la propia Mesa de contratación. Ahora bien, si la documentación
de una persona licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no
subsanables, no será admitida a la licitación.
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Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de
Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o
fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el
contrato, podrá requerir a las personas licitadoras afectadas para que presenten todos o
una parte de los correspondientes documentos justificativos.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1,
150 y 157 LCSP)
18.1 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y
realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos
complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto,
realizará la apertura de las proposiciones de las entidades licitadoras admitidas, en el
lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
18.2.- Una vez efectuada la valoración de las proposiciones presentadas, la
Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos,
elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime
adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la
cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la
documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la
resolución de adjudicación.
18.3.- Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos
o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3
y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas
que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS
HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente
documentación acreditativa.
Si alguna persona licitadora de las requeridos no atendiese el requerimiento en
el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio
preferencial
18.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa
de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente
bajas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
Se calculará con respecto al criterio precio, referida a la oferta/s presentada/s por el/los
licitadores/es, dado que el resto de criterios de adjudicación carecen de eficacia a los efectos
de valorar la viabilidad de la oferta:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de
licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se
excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea
superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se
considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre
ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales,
se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en
el supuesto indicado. En todo caso, si el número de restantes ofertas es inferior a tres, la
nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
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En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por
vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en
materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
19.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP)
19.1.-Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de
Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la
persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10)
DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el
requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará
un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables
los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que la persona lici-
tadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del
3% del Presupuesto Base de Licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación
al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la
complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de
contratación para que proceda a su calificación.
19.2.- DOCUMENTACIÓN:
19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la
representación
19.2.1.1.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o
documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional
en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su
capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar
inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su
capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España
en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique
el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina
Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su
procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación
con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho
Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial
del Comercio.
19.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá
aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del
ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno
de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de
apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
19.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición
para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo
profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de
no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración
establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
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En materia de igualdad entre mujeres y hombres, en el caso de empresa de cin-
cuenta o más trabajadores, acreditará la obligación de contar con un plan de igualdad
mediante la presentación de certificado expedido por el Registro de convenios y acuer-
dos colectivos de trabajo (artículos 2.1.f) y 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y pla-
nes de igualdad).
19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su
solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula
4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la
Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación
presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos
complementarios.
19.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido
en la cláusula 20 del presente pliego.
19.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente
garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
19.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de
Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la
documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y
cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como
de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el
que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad licitadora
inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del
correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando
estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han
experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener
del citado Registro los datos correspondientes.
19.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de
empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la
documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía
definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3
del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las
capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación
relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la
garantía definitiva.
19.3.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presenta-
das se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las
personas licitadoras podrán retirar sus ofertas.
19.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas
licitadoras, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos
establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
19.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará
en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso
especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
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20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
20.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de
alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el
epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe
correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito
territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración
responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la
Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este
último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las
obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o
alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones
tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el
que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad podrá, a
su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice
expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho
certificado.
20.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad
administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna
exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.- No obstante, lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria
no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la
Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información
que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
20.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a
Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España,
deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de
procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación,
también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su
nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a
los doce últimos meses.
21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 de la LCSP)
21.1.- La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, den-
tro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por
100 del precio final ofertado, IGIC excluido, en el plazo señalado en el apartado 2 del
artículo 150, la constitución de la garantía definitiva.
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Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, ade-
más de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del
5% del precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la considera-
ción de garantía definitiva.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio, en la
forma y condiciones que se describen a continuación:
Si la garantía se constituye mediante retención en el precio, esta será practicada sobre el
importe de la primera factura y, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguien-
tes. Para ello será necesario que el adjudicatario solicite la retención en el precio mediante
aportación del modelo Anexo V del presente Pliego en el momento equivalente al de la
constitución de la garantía definitiva.
21.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente
variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS
NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la
aprobación de la modificación del contrato.
21.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha
en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona
adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que
corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.5.- La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante
medios electrónicos.
De conformidad con la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera de 13 de abril de 2021 (BOC núm. 83, de 23 de abril de 2021) el procedimiento
de constitución de depósitos en la modalidad de garantías en documentos queda sujeto
al sistema de notificación electrónica y puesta a disposición del resguardo de constitu-
ción, mediante comparecencia en sede electrónica para los interesados o sujeto que
tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,
señalados en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts.36 y 153 LCSP)
22.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la
adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que
se refiere el artículo 44 del LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para
suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del
requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo
anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la
persona adjudicataria y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y
de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarias, dentro
del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública
de constitución como tal. (art. 153.3LCSP).
22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona,
será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro
público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la
persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si
ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la
Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC
excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la
garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
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71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la
Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le
pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
(art. 62 LCSP)
El órgano de contratación deberá designar una persona física o jurídica, vinculada
al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la
ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el
contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201 y 202 y
211.1 LCSP)
24.1.- La persona contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en
el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en
su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de
contratación.
24.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones
medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea,
el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho
internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
24.3.- Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y
perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del
mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los
límites señalados en las leyes.
24.4.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del
contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
24.5.- La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación,
previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración
responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad,
que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios
electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por
procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el
reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
24.6.- La persona contratista habrá de pagar a los subcontratistas o
suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones
establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
24.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de
obligaciones contractuales esenciales:
24.7.1- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición
24.7.2.- Adscribir a la ejecución del contrato el mismo personal que figura en el
listado presentado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego.
24.7.3.- Plazo de entrega, instalación y puesta en marcha en el plazo máximo de
sesenta (60) días.
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24.7.4.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en
la cláusula 12.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstan-
cias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
24.7.5.- Cumplir las condiciones requeridas en la cláusula 25.4 y 30 del Pliego de
Cláusulas Administrativas.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas
en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de
prescripciones técnicas.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias del
Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en el plazo señalado en la cláusula 10
del presente pliego, o en el que hubiere ofertado la persona contratista en su proposición si
fuera menor.
La persona contratista estará obligada a realizar todas las operaciones que resulten
necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes
a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas,
considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
25.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona
contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que
pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 300.4 LCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se
puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de
la Administración.
La persona contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas,
averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración,
salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
La persona contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y
autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su
caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que
pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda
reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso,
a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse
con motivo de la interposición de reclamaciones.
25.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior
a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el
tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad los bienes suministrados, la Administración
contratante será la responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la
responsabilidad de la persona contratista por los vicios o defectos ocultos de dichos bienes
25.4.- Asimismo, en la ejecución del contrato la persona contratista habrá de cumplir
la/s condición/es siguiente/s:
• Gestión de la retirada de los embalajes utilizados para el transporte de los
equipos a instalar y los materiales recibidos en condiciones no aptas para su uso
que resulten de la ejecución del contrato, incluidos el almacenaje, transporte,
reciclaje o destrucción de los mismos, corriendo de su cuenta los gastos que por
estos conceptos pudieran generarse.
• Gestión y retirada de los equipos existentes a eliminar o poner a disposición del
CHUC.
Se deberá emitir certificación de que los residuos retirados durante la ejecución
del contrato se han entregado a una empresa autorizada de gestión de residuos. La
presentación de dicha certificación o certificaciones completas deberá realizarse en un
plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de finalización material
de todos los trabajos de instalación y conexos en las dependencias del CHUC. En
cualquier caso, la aportación de esta documentación será considerada requisito
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necesario para poder proceder a la recepción formal del contrato por parte de la
Administración.
Igualmente, el responsable del contrato, deberá emitir un informe favorable del
cumplimiento de dicha obligación esencial por parte del adjudicatario en los trámites
señalados.
El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual
esencial.
26.- RECEPCION DEL SUMINISTRO (art. 300 LCSP)
26.1.- Si el suministro se ha ejecutado correctamente, la Administración contra-
tante llevará acabo la recepción formal de los bienes suministrados dentro del plazo de
UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
26.2.- Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará
constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al
contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución
de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a
lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la
Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo
derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA CONTRATISTA
27.1.- Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del
contrato, si éste se elevare a escritura pública.
27.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los
presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos,
directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que
correrán por cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida
independiente, tanto en la proposición presentada por la persona contratista, como en el
documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en
el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del
contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
28.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 Y 301 LCSP)
28.1.- La persona contratista tendrá derecho al abono de los suministros
efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla,
a la finalización de la ejecución del contrato.
28.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato
electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La persona contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30)
DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes suministrados, a través del
Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de
diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica
de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma
electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina
Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación.
UNIDAD TRAMITADORA OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR CIF
A05008801 A05008801 A05008801 Q 8555011- I
Tel. 922 67-80-82/83/84/8 contadmhuc.scs@gobiernodecanarias.org
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La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de
comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo
respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos,
establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente
en materia de Hacienda
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en
su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros
acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación
a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad
jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 1.000€, así como las emitidas
por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Co-
munidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la con-
tratista deberá presentar las facturas registro de la Dirección de Planificación y de Ges-
tión de Recursos Económicos del Complejo Universitario de Canarias, sito en la 1ª planta
del Edificio Pabellón de Gobierno del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias,
Ofra, s/n, La Cuesta. El órgano de contratación es la Dirección Gerencia del Complejo
Hospitalario de Canarias del Servicio Canario de la Salud, si bien el órgano que deberá
constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y con-
tabilización es la Dirección de Planificación y de Gestión de Recursos Económicos.
28.3.- Si el suministro se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado
correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla
dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o
conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la
presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos,
el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación
de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá
abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora
y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona contratista podrá
proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar
a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del
reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los
términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir
del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la
persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento
de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración
contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
28.4.- La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios
legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha
cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del
cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de
cesión.
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29.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
29.1.- Incumplimiento de plazos
29.1.1.- La persona contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos
establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
29.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la persona contratista hubiere
incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar
indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o
por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del
precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por
parte de la persona contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el
cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del
cumplimiento del plazo total.
29.1.3.- La constitución en mora de la persona contratista no requerirá intimación
previa por parte de la Administración.
29.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución
del objeto del contrato
29.2.1.- En el caso de que la persona contratista realizara defectuosamente el
objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente
contrato, o ,las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 25.4 del
presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con
incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por
importe del máximo 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
29.2.2.- Cuando la persona contratista, por causas a él imputables, hubiere
incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el
órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las
siguientes penalidades: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
29.3.-Incumplimiento de las obligaciones del tratamiento de datos personales.
Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido total o
parcialmente las obligaciones definidas en el contrato relativas a la protección de datos, el
órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las
siguientes penalidades: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
29.4.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,
adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los
abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán
efectivas sobre la garantía constituida.
29.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados
anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los
incumplimientos de la persona contratista, aquella le exigirá una indemnización por los
daños y perjuicios ocasionados.
Además de lo expuesto, serán objeto de penalización los supuestos siguientes:
• El incumplimiento de la condición especial de ejecución relativa a la emisión y
presentación (al responsable del contrato) de certificación de que los residuos
retirados durante la ejecución del contrato se han entregado a una empresa
autorizada de gestión de residuos será penalizado, tras la constatación del
incumplimiento y previo trámite de audiencia al contratista y salvo que concurran
causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aceptadas por el órgano de
contratación, con un 0,2 % del precio del contrato. La imposición de esta
penalidad se entiende sin perjuicio de la obligación del contratista de cumplir
finalmente con la presentación de la certificación requerida, y de las demás
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responsabilidades en que pudiera haber incurrido por la incorrecta gestión de los
residuos. La no presentación de la certificación impedirá la recepción formal del
contrato.
La aplicación de la penalidad del 0,2 % del precio del contrato se fundamenta en el
incumplimiento constatado de la condición especial de ejecución que obliga al
adjudicatario a presentar la certificación acreditativa de la entrega de residuos a una
gestora autorizada, requisito esencial para garantizar la trazabilidad ambiental y el
cumplimiento normativo. A pesar de haberse efectuado el preceptivo trámite de
audiencia y no haberse ale gado causas de fuerza mayor justificadas y aceptadas por el
órgano de contratación, la omisión de dicha documentación no solo vulnera lo pactado,
sino que impide formalmente la recepción del contrato, manteniéndose además la
obligación del contratista de subsanar el defecto mediante la presentación tardía de la
certificación, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de una potencial gestión
incorrecta de los residuos.
La imposición de estas penalidades será independiente de la posible negativa a la
recepción del equipo si los incumplimientos no subsanados impiden su correcto
funcionamiento o lo hacen inhábil para el fin previsto, y sin perjuicio de otras
responsabilidades o la eventual resolución del contrato.
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA
DEL CONTRATISTA
30.- SUBCONTRATACIÓN (art. 198, 215, 216, 217 y DA 32ª LCSP)
30.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén
inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas
de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas
en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido
por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas
a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la persona contratista
deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie
la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o
representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este
para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su
experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar
de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de
contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del
contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse
con entidades empresariales distintas de los indicadas nominativamente en la misma o
por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán
celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la
notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado,
salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la
Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados
en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
30.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la
subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución
exigidas en la cláusula 25.4 del presente pliego
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30.3.- La persona contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores
en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
30.4.- La Administración contratante comprobará que la persona contratista paga
debidamente a los subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista
adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores
que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de
las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden
relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista
adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los
plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del
contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el
ordenamiento jurídico.
Además, el incumplimiento de estas obligaciones lleva aparejada la imposición
de las siguientes penalidades: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
31.- CESIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se
establece en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del
presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta
que no se haya constituido la del cesionario
32.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas
de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que
quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier
cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos
legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se
verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se
atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste,
considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la
persona contratista.
VI
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204 y 205 LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo
establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con
la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento
administrativo.
33.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas
modificaciones referidas en el apartado siguiente.
33.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias
imprevisibles y modificaciones no sustanciales
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No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato
cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo
205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación
y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente
indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la
modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo
191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha
Ley.
34.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP )
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5LCSP y la cláusula 28.3 del presente pliego,
se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se
consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución
de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los
daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo
a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 307 de la LCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,
acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306
de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307
de la LCSP.
36.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 210.3 y 305 LCSP)
36.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) año, a
contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la
Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo
estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo
de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará
extinguida la responsabilidad de la persona contratista.
36.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a
subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes
suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las
responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente
pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la
Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados,
o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía la persona contratista podrá conocer y manifestar lo
que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
36.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los
bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios
o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la
reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes
de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la persona contratista,
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho.
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37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111 LCSP)
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista
si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no
resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no
imputable al contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2)
MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona
interesada.
En el supuesto de recepción parcial del suministro, no se podrá devolver o
cancelar la parte proporcional de la garantía.
Transcurrido UN (1) AÑO, o SEIS (6) MESES (si la empresa contratista es una
pequeña o mediana empresa con arreglo al Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014), desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal
hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora,
a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de
las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110
de la LCSP.
Jefa de Servicio de Contratación Administrativa
DILIGENCIA
Se hace constar que este pliego se ajusta al Pliego Tipo aprobado por Decreto 47/2018,
de 16 de abril, (BOC núm. 87 – 07 de mayo de 2018).
Jefa de Servicio de Contratación Administrativa
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................................., con D.N.I.
nº ....................................., mayor de edad, con domicilio
en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas
administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la
contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el
contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio
o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus
circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por [el siguiente
IMPORTE IMPORTE TOTAL
LOTE DESCRIPCIÓN
S/IGIC 3% IGIC C/IGIC
ÚNICO SISTEMA DE MONITORIZACIÓN
Precio: (en letras) ………………… euros; (en números) (…) euros, (…%)
IGIC: ………euros. (art. 139.4 LCSP).
- Importe base: (en letras y en números)
- IGIC (…%): (en letras y en números)
- TOTAL: (en letras y en números)
- IGIC (0%): Comerciante Minorista con establecimiento abierto en Canarias.
- IGIC (0%): No Tener establecimiento abierto en Canarias.
- La empresa es PYME (Si/No)
RESTO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES OFERTA
2. Ampliación del plazo de garantía. Se valorará la ampliación del período de garantía
total de los equipos, incluyendo piezas, mano de obra y desplazamientos, más allá del
*
período mínimo exigido de 1 año. Se valorará la ampliación hasta un máximo de 24
meses adicionales con 6 % (hasta 3 años de garantía total).
CENTRAL DE MONITORIZACIÓN
3. Tamaño de monitor. Se valorará con 2 puntos aquellas ofertas que suministren los
dos monitores de la Central con una dimensión superior a las 24" mínimas exigidas, *
hasta un máximo de 32". Las ofertas de 24" obtendrán 0 puntos.
4. Exportación de datos. Se valorará con 5 puntos la capacidad nativa de exportar
datos en formato HL7 directamente desde la central de monitorización, sin requerir *
hardware o software adicional (gateways o servidores externos)
5. Integración cámaras de vigilancia. Se valorará con 5 puntos la integración nativa de
cámaras de vigilancia de pacientes en la interfaz de la propia central, sin recurrir a *
software de terceros.
6. Herramientas de diagnóstico remoto para Ingeniería Biomédica. Se asignarán 4
puntos a aquellas ofertas que incluyan una licencia de software para el servicio de
Ingeniería Biomédica que permita el diagnóstico del estado de los equipos, el nivel de *
salud de las baterías y la actualización de versiones de forma centralizada a través de
la red.
7. Integración con dispositivos. Se asignarán 6 puntos a la capacidad de integrar
*
directamente en la central dispositivos de telemetría y monitores multiparamétricos.
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MONITOR MODULAR DE CABECERA CON PC INTEGRADO
8. Ángulo de visión. Se otorgarán 5 puntos a los equipos con un ángulo de visión
*
horizontal/vertical de al menos 170º. Inferior a esta cifra, 0 puntos.
9. Posibilidad de medir otros parámetros. Se valorará con 5 puntos la capacidad del
monitor de admitir módulos o medir parámetros adicionales a los mínimos exigidos (ej. *
monitorización hemodinámica avanzada no invasiva, mecánica respiratoria, etc.).
10. Capacidad de "Full Disclosure" extendido en Central. Se otorgarán 4 puntos a las
ofertas que permitan el almacenamiento de todas las curvas dinámicas (Full
*
Disclosure) de todos los pacientes durante al menos 96 horas, frente a las 48h
mínimas
11. Capacidad de Procesamiento y Multitarea. Se otorgarán 10 puntos si el procesador
del PC integrado alcanza un rendimiento superior o igual a 9.000 puntos en el test de
rendimiento estándar PassMark (CPU Mark). Se otorgarán 5 puntos si el rendimiento
se sitúa entre 6.500 y 9.000 puntos. Las ofertas con un rendimiento inferior a 6.500
*
puntos (con el mínimo absoluto fijado en 4.500 puntos, equivalente a arquitectura tipo
Intel N200) obtendrán 0 puntos en este apartado. El licitador deberá aportar una
captura de pantalla o informe del benchmark del procesador ofertado extraído de la
base de datos pública oficial (cpubenchmark.net).
12. Actualizaciones de software. Se otorgarán 3 puntos si la oferta garantiza la
actualización gratuita de las versiones de software del monitor durante el periodo de *
garantía.
MÓDULO DE ADQUISICIÓN Y TRANSPORTE AUTÓNOMO
13. Duración de la batería. Se valorará con 5 puntos una autonomía de batería
*
superior a las 5 horas mínimas exigidas en el pliego técnico.
14. Pantalla del Monitor de Transporte. Se valorará con 3 puntos aquellas ofertas cuyo
monitor de transporte (módulo autónomo) disponga de una resolución de pantalla igual *
o superior a 1024x480 píxeles
MONITORIZACIÓN AVANZADA – POOL DE MÓDULOS
15. Interoperabilidad de Monitorización Avanzada. Se valorará con 5 puntos que los
módulos de monitorización avanzada sean "Plug-and-Play", permitiendo su
*
intercambio entre los 9 monitores de cabecera sin necesidad de reiniciar el equipo ni
recalibrar software
CRITERIO MEDIOAMBIENTAL
16. Sensores reutilizables de alta durabilidad. Se valorarán con 2 puntos las ofertas
que incluyan de serie sensores de SpO2 y manguitos de NIBP reutilizables con
*
certificación de resistencia a procesos de desinfección de alto nivel (al menos 1.000
ciclos de limpieza).
*Para la valoración de dichos criterios deberá acompañarse documentación justificativa del
cumplimiento conforme a lo dispuesto en las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Lugar, fecha y firma del licitador
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A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad
de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado
por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a
asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad
con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con
D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad
de .................... de ..................................., con domicilio
en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal
suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo
de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de
fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha ........................., con
cargo a la aplicación presupuestaria ............................,
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución
del ....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se
compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y
a las prescripciones técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que
se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe
del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se
realizará ...................................................................
Dicho precio no es revisable.
Tercera.- Los bienes a suministrar habrán de ser entregados en un plazo
de ........................................
El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de recepción
del suministro.
Cuarta.- La persona contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del
mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se
someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a
la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos
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del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de
desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus
respectivas competencias, y supletoriamente, Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35
del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen
el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será
penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente contrato, la persona adjudicataria ha constituido a favor de la Administración
una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como
anexo al presente contrato.
Séptima.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del
contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Octava.- La persona contratista está obligada a mantener, durante toda la
vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en
virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas
administrativas particulares. ]
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos,
pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo
dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar
y fecha al principio mencionado.
EL LA PERSONA CONTRATISTA
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ
INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O
DUNS], actuando [SI EL LA PERSONA LICITADORA ES UN ENTIDAD
EMPRESARIAL /O EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio
nombre y representación] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA:
en nombre y representación de …................................…, con, en virtud de poder
otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su
protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por [referencia al órgano de
contratación], en [ reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos
medios], para la contratación de [ …] (Expte. …).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Enlace al modelo DEUC, aprobado por Reglamento UE 2016/7, de 5 de enero de 2016
(DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016)
Lugar, fecha y firma del declarante.
(documento firmado electrónicamente)
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A N E X O IV
MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO PARA CONSTITUIR GA-
RANTÍA DEFINITIVA
D./Dª. …………………………………………………………..…………, mayor de edad, con
Documento Nacional de Identidad n.º………………… actuando en su propio nombre y
derecho, o en representación de D./Dª. ……………………………………………………….
O de la Sociedad o Empresa …………………………………………………… con domicilio
en ……………………………………………………………………………….., por su calidad
de ………………………………….. .
EXPONE
Que habiendo sido propuesto como adjudicatario el contrato de suministro denomi-
nado ……
SOLICITA que sea practicada retención en el precio del contrato como medio de consti-
tución de garantía definitiva -hasta el importe total del 5% del importe de la adjudicación,
excluido el IGIC (indicar el importe)- sobre el importe de la primera factura o, en el caso
de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes.
En __________________, a _____ de ______________ de 20__ .
(Lugar y fecha)
Firma:
(documento firmado electrónicamente)
DIRECTOR GERENTE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANA-
RIAS
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A N E X O V
HOJA RESUMEN.
DATOS DE CONTACTO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELEC-
TRÓNICO DONDE EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO
Dª./D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacio-
nal de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la em-
presa…………………………………, con CIF ......................., de la que actúa en calidad
de ………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomu-
nada o persona apoderada solidaria o mancomunada)
Declara bajo su personal responsabilidad
Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de con-
tratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico indicado a conti-
nuación, entendiéndose efectuada la notificación con el envío del mismo.
Dirección completa:
Persona de Contacto:
Número de Teléfono:
Correo electrónico:
Lugar, fecha y firma electrónica de la declarante.
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ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDI-
CARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O
DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA
FÍSICA: en su propio nombre y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA
JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de
poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su
protocolo].
Manifiesta expresamente que, en la oferta presentada, se han tenido en cuenta las obli-
gaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo,
condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio am-
biente, así como se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones
vigentes en materia de protección de datos.
(Suprimir en caso de que no proceda)
En materia de igualdad entre mujeres y hombres y, en caso de ser una empresa de
cincuenta o más trabajadores, manifiesta que cumple con la obligación de contar con un
plan de igualdad (artículo 71.1d) de la Ley de Contratos del Sector público, debidamente
registrado en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad.
Fecha y firma
(Documento firmado electrónicamente)
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