Memoria justificativa

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ocinórtcele otnemucod ed acitnétua aipoc sE Servicio Extremeño de Salud Gerencia Área Salud Don Benito - Villanueva Serena MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA CENTRALIZADO DE MONITORIZACIÓN OBSTÉTRICO Y FETAL PARA EL SERVICIO DE PARITORIOS DEL HOSPITAL DON BENITO – VILLANUEVA DE LA SERENA 1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, desde la Gerencia del Área de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena se proyecta la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema centralizado de monitorización obstétrico y fetal para el servicio de paritorios del Hospital Don Benito – Villanueva de la Serena, con las condiciones técnicas que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El Estatuto de Autonomía dispone, en su artículo 9.1.24, que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en Sanidad y Salud pública en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, promoción de la salud y de la investigación biomédica. De igual forma, el artículo 10.1.9 del citado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en Sanidad y Salud Pública, Sanidad agrícola y animal, así como Sanidad alimentaria. La Ley General de Sanidad 4/1986, de 25 de abril, viene a significar la respuesta normativa al mandato constitucional de protección de la salud, teniendo como uno de sus objetivos principales establecer la estructura y funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial del Estado, y asignando a las Comunidades Autónomas un papel primordial para organizar y desarrollar las acciones sanitarias conforme a una política propia en materia de sanitaria, si bien dentro de una concepción integral del sistema sanitario en el marco del Sistema Nacional de Salud. De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley General de Sanidad, y ante la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por parte de la Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada Ley. El Servicio Extremeño de Salud se estructura en 8 áreas de salud, siendo una de ellas el Área de Salud Don Benito – Villanueva de la Serena, cuyo fin primordial es la prestación de una adecuada asistencia sanitaria a sus usuarios, garantizando la igualdad efectiva en las

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