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## EXPEDIENTE 34 / 2026
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN PARA DIVERSAS DELEGACIONES DE UNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267
TIPO DE CONTRATO: MIXTO - SUMINISTRO Y SERVICIO
PROCEDIMIENTO:
ABIERTO SIMPLIFICADO
DENOMINACIÓN: SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN PARA DIVERSAS DELEGACIONES DE UNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267
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| 1. PODER ADJUDICADOR | 1. PODER ADJUDICADOR |
|-------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1.1. Poder adjudicador | Unión de Mutuas, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 267. |
| 1.2. Órgano de Contratación | Dirección Gerencia de Unión de Mutuas, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 267. |
| 1.3. Órgano de Asistencia | UNIÓN DE MUTUAS MCSS N.º 267. |
| 1.4. Responsable del contrato | D.ª Olalla Viñals González |
| 2. MESA DE CONTRATACIÓN | 2. MESA DE CONTRATACIÓN |
|---------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2.1. Presidente | Dª. Laura Pesudo Guillamón Abogada |
| 2.2. Secretaria | D.ª Paula Cerdá Mallasén Directora del Área de Contratación Pública. |
| 2.3. Vocales | D. José Ángel Olmo Jiménez Abogado- Asesoría Jurídica D. Trinitario Royo Gascón Económico - Financiera |
## 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
El licitador deberá presentar oferta al lote completo, o, en su caso, a la totalidad del objeto de licitación, si no se divide el objeto en lotes.
| 3.1. Objeto del contrato | Suministro, instalación y mantenimiento de equipos médicos de diagnóstico por la imagen para diversas delegaciones de UNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267 |
|----------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 3.2. Naturaleza jurídica | Contrato privado |
| 3.3. División en lotes | No |
| 3.4. Justificación no división de lotes | No aplica |
| 3.5. Descripción lotes | No aplica |
| 3.6. Limitación número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta | Sí ☐ No ☐ |
| 3.7. Número de lotes máximos a presentar oferta por licitador | No aplica |
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- 3.8. Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador
No aplica
- 3.9. Criterio a seguir para la limitación de adjudicaciones por licitador
No aplica
- 3.10. Reserva de lotes para centros especiales de empleo, empresas de inserción o la reserva de un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido
No aplica
3.11 Tipo de contrato
Suministro (Mixto: suministro y servicio)
3.12. Código NUTS
ES
3.13. Código CPV
33100000-1 - Equipamiento médico
50421000-2 - Servicios de reparación y mantenimiento de equipos médicos
## 4. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
- [x] 4.1. Tipo de procedimiento
Abierto simplificado
- [x] 4.2. Tramitación
- [x] Ordinaria ☒
- [ ] Urgente ☐
4.3. Presentación de ofertas
- [x] Electrónica ☒
- [ ] Manual y/o electrónica ☐
4.4. Forma de adjudicación
Pluralidad de criterios - contiene criterios sometidos a juicio de valor
## 5. DURACIÓN CONTRATO
5.1. Duración inicial del contrato
La vigencia del contrato comprenderá, respecto al suministro y puesta en marcha de los equipos, de un máximo de CUATRO MESES (4) desde la formalización del contrato, respecto al suministro y puesta en marcha de los equipos, y de un mínimo de VEINTICUATRO MESES (24) respecto al servicio de mantenimiento y/o revisiones.
- 5.2. Prórrogas ordinarias
- [ ] Sí ☐
- [x] No ☒
- [x] 5.3. Prórroga especial
- [ ] Sí ☐
- [x] No ☒
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## 5.4. Fecha de inicio de la ejecución del contrato
La formalización del contrato se llevará a cabo en un plazo inferior a 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación a los licitadores.
| 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
|-----------------------------------------------------------------|-------------------------------------|--------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|
| 6.1. Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | 126.445,00 € | 126.445,00 € | 126.445,00 € | 126.445,00 € | 126.445,00 € | 126.445,00 € |
| | ARTÍCULOS | IMPORTE MÁXIMO UNITARIO IVA EXCLUIDO | UD. | IMPORTE MÁXIMO TOTAL IVA EXCLUIDO | IVA (21%) | MPORTE MÁXIMO TOTAL IVA EXCLUIDO |
| 6.2. Tipo de IVA aplicable | 21% | 21% | 21% | 21% | 21% | 21% |
| 6.3. Importe IVA | 21.945,00 € | 21.945,00 € | 21.945,00 € | 21.945,00 € | 21.945,00 € | 21.945,00 € |
| 6.4. Desglose del presupuesto base de licitación (IVA incluido) | Coste directos: 81% | Coste directos: 81% | Coste directos: 81% | Coste directos: 81% | Coste directos: 81% | Coste directos: 81% |
| 6.4. Desglose del presupuesto base de licitación (IVA incluido) | Coste indirectos: 13% | Coste indirectos: 13% | Coste indirectos: 13% | Coste indirectos: 13% | Coste indirectos: 13% | Coste indirectos: 13% |
| 6.4. Desglose del presupuesto base de licitación (IVA incluido) | Beneficio industrial:6% | Beneficio industrial:6% | Beneficio industrial:6% | Beneficio industrial:6% | Beneficio industrial:6% | Beneficio industrial:6% |
| 7. VALOR ESTIMADO | 7. VALOR ESTIMADO |
|-------------------------------------------------|---------------------|
| 7.1. Valor estimado del contrato (IVA excluido) | 104.500,00 € |
| 8. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 8. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
|--------------------------------|--------------------------------|
| 8.1. Aplicación presupuestaria | 63300 |
| 8.2. Suficiencia de crédito | Sí |
## 9. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y REVISIÓN
Para que proceda la revisión de precios, el contrato se tendrá que haber ejecutado como mínimo en un 20 % de su importe y haber transcurrido al menos un año desde su formalización, por lo que el primer 20 % del importe ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedan excluidos de revisión.
| 9.1. Determinación del precio | A tanto alzado ☐ Precios unitarios ☒ |
|---------------------------------|----------------------------------------|
| 9.2. Revisión de precios | No |
| | Materias primas: no aplica |
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| 9.3. Porcentaje de participación en el presupuesto base de licitación | Bienes intermedios: no aplica |
|-------------------------------------------------------------------------|---------------------------------|
| | Energía: no aplica |
| 9.4. Fórmula de revisión de precios aplicable | No aplica |
| 10. FACTURACIÓN Y PAGO | |
|------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 10.1. Forma de facturación | Por suministro entregado e instalado |
| 10.2. Detalles de la factura | Expediente 34 / 2026 Equipo médico suministrado Unidades entregadas Servicio realizado Importe unitario Importe total IVA aplicable Delegación de entrega Nº albarán En el caso de que los albaranes o facturas no fueran conformes con la entrega de los artículos y/o precios relacionados en el contrato a suscribir, la entidad adjudicataria deberá modificar el documento rectificando los artículos y/o precios no conformes. |
## 11. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
- Se podrá modificar el contrato siempre que se respete el límite cuantitativo y cualitativo que prevé el art. 204 de la LCSP.
- No tendrá la consideración de modificación del contrato la variación, durante la vigencia del mismo, en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, art. 301 de la LCSP.
| 11.1. Admisibilidad de modificaciones | Sí ☐ No ☒ |
|-----------------------------------------|-------------|
| 11.2. Porcentaje de modificación | No aplica |
| 11.3. Motivos de modificación | No aplica |
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## 12. GARANTÍAS
- 12.1. Garantía provisional
- [ ] Sí ☐
- [x] No ☒
- 12.2. Garantía definitiva
- [ ] Sí ☐
- [x] No ☒
## 13. SUBROGACIÓN
- 13.1. Subrogación
- [ ] Sí ☐
- [x] No ☒
## 14. SUBCONTRATACIÓN
14.1. Subcontratación
Sí
14.2. Porcentaje límite de subcontratación
40 %
El contratista deberá indicar en su oferta, de forma clara, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y la identidad del subcontratista. En aquellos casos en los que el contratista aún no conozca la identidad del subcontratista, se detallará el perfil empresarial del mismo.
Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario comunicará al Órgano de Contratación, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, la documentación que se detalla en la cláusula 26 del presente pliego (art. 215.2 de la LCSP).
## 15. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
15.1. Tipo de condición
- [x] Social ☒ Medioambiental
- [x] ☒
- [ ] Laboral ☐
- [ ] Ética ☒ Protección de datos ☐
15.2. Descripción de la condición especial
Social: 'Estabilidad del empleo'. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que un 40% de la plantilla adscrita al contrato es indefinida.
Medioambiental: "Gestión responsable de residuos y embalajes". El adjudicatario del contrato debe encargarse de la recogida y tratamiento de los residuos generados durante la instalación y mantenimiento de los equipos, cumpliendo con la normativa medioambiental vigente. Esto incluye la
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| retirada de residuos y embalajes, así como su correcta disposición en los lugares designados, como contenedores o puntos limpios. Ética: 'Origen ético de los productos' Los equipos suministrados no deberán proceder de procesos de fabricación que vulneren derechos laborales fundamentales (trabajo infantil, condiciones indignas, etc.). Se exigirá declaración responsable sobre el origen de los mismos. |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## 16. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
| Será de obligado cumplimiento para todos los licitadores estar en posesión de los requisitos de solvencia en el momento de presentar la oferta. La presentación de la documentación acreditativa tendrá lugar tras la propuesta de adjudicación. | Será de obligado cumplimiento para todos los licitadores estar en posesión de los requisitos de solvencia en el momento de presentar la oferta. La presentación de la documentación acreditativa tendrá lugar tras la propuesta de adjudicación. |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 16.1. Seguro de responsabilidad civil | Seguro de responsabilidad civil vigente hasta el fin de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado, y compromiso de su renovación o prórroga, que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Inicialmente el licitador declarará su solvencia económica mediante Anexo I del presente pliego. Una vez propuesta la adjudicación, se requerirá al licitador mejor valorado, la documentación acreditativa de solvencia. |
| 16.2. Volumen anual de negocios | Los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del Anexo I del presente pliego, en el que se manifestará que el volumen anual de negocios, referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su |
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| solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP. |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## 17. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
| Será de obligado cumplimiento para todos los licitadores estar en posesión de los requisitos de solvencia en el momento de presentar la oferta. La presentación de la documentación acreditativa tendrá lugar tras la propuesta de adjudicación. | Será de obligado cumplimiento para todos los licitadores estar en posesión de los requisitos de solvencia en el momento de presentar la oferta. La presentación de la documentación acreditativa tendrá lugar tras la propuesta de adjudicación. |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 17.1. Relación de trabajos realizados iguales o similares al objeto de contrato en los últimos tres años | Los licitadores aportarán relación de los principales suministros realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de contrato, en los últimos 3 años. Inicialmente, el licitador declarará su solvencia técnica y profesional mediante el Anexo I del presente pliego. Tal y como se dispone en el art. 90.4 LCSP, cuando el adjudicatario sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90., sin que en ningún caso sea aplicable el criterio relativo a la relación de trabajos realizados en los últimos 3 años. Una vez propuesta la adjudicación, se requerirá al licitador mejor valorado, la documentación acreditativa de solvencia. |
| 17.2- Acreditación en materia de calidad y gestión ambiental | Acreditación en Sistemas de Gestión de Calidad para Productos Sanitarios: ISO 13485 y/o equivalentes |
| 17.3- Registro de empresa de venta y asistencia técnica de instalaciones de Rayos X de diagnóstico médico (EVAT) | Registro de empresa de venta y asistencia técnica de instalaciones de Rayos X de diagnóstico médico (EVAT), capacitada para la ejecución del objeto de contrato, según la legislación vigente. |
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| 18. PRESENTACIÓN DE OFERTAS | |
|------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 18.1. Fecha límite de presentación de ofertas | 27 de mayo de 2026 a las 23:59 horas |
| 18.2. Fecha límite de formulación de preguntas | 25 de mayo de 2026 a las 23:59 horas Las respuestas y aclaraciones que se efectúen sobre lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el pliego de cláusulas administrativas particulares redactados al efecto o documentación anexa a los mismos, tendrán carácter vinculante para el procedimiento de licitación en curso y se publicarán en todo caso, en el perfil del contratante en los términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación conforme lo dispuesto en el art. 138 de la LCSP. |
| 18.3. Lugar de presentación | Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es |
| 18.4. Forma de presentación | Electrónica ☒ Manual y/o electrónica ☐ |
| 18.5. Admisión de variantes | Sí ☐ No ☒ |
## 19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Si en el apartado 3.3 del cuadro resumen de licitación se ha indicado que el objeto del expediente se ha dividido en lotes, el licitador deberá indicar en su oferta a qué lote se presenta, aportando la documentación requerida para el lote correspondiente de forma independiente.
| 19.1. Sobre electrónico I - Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos y criterios sometidos a juicio de valor | Anexo I del presente pliego - Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos de participación firmada de manera electrónica. Anexo II del presente pliego - Declaración de UTE. Deberá presentarse firmado electrónicamente, en caso de presentarse a la licitación como unión temporal de empresarios. Anexo III del presente pliego - Declaración responsable sobre el cumplimiento de la condición especial de ejecución, firmada de manera electrónica. |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
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Anexo IV del presente pliego - Declaración responsable sobre el tratamiento de datos, firmada de manera electrónica.
Anexo V del presente pliego - Declaración Responsable sobre la acreditación del cum-plimiento de las exigencias contempladas en le Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Certificado de anotación en el Registro de Productos Sanitarios de los equipos ofertados.
Acreditación en Sistemas de Gestión de Calidad para Productos Sanitarios: ISO 13485 y/o equivalentes.
Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares - formulario técnico, cumplimentado y firmado de manera electrónica.
Declaración responsable en la que se justifique el cumplimiento de las especificaciones mínimas indicadas en el Anexo II.
Medios subcontratados : La entidad partícipe deberá indicar de forma clara, las partidas de trabajo que tenga previsto subcontratar, indicando la identidad del subcontratista y el capítulo o partida de trabajo. En aquellos casos en los que aún no conozca la identidad del subcontratista, se detallará el perfil empresarial del mismo.
Memoria técnica que recoja una descripción del plan de ejecución de trabajo, plan de formación y descripción del equipo relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor.
Detallado a continuación:
Plan de ejecución de trabajo.
Memoria explicativa de planificación para la realización de los trabajos objeto de contrato. Se describirá detalladamente las actuaciones / tareas de mantenimiento preventivo a realizar y su periodicidad, así como tiempo de respuesta del servicio de asistencia técnica y servicios adicionales no contemplados en pliego. Asimismo, deberá incluir los datos
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de contacto del servicio técnico al que deberá dirigirse UNIÓN DE MUTUAS.
## Plan de formación.
Memoria explicativa del programa de formación propuesto, indicando contenido, modalidad y duración.
## Descripción de equipos.
Memoria técnica que recoja una descripción de las características del equipo ofertado relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor.
Cualquier otra documentación que se considere relevante por la entidad partícipe.
La memoria técnica tendrá una limitación de extensión máxima de 20 hojas en formato A4, con tamaño mínimo de fuente Arial 11, a una sola cara y deberá seguir el orden establecido en este apartado, sin contar las características técnicas de equipos, que deberán adjuntarse en Anexo.
UNIÓN DE MUTUAS podrá no valorar los documentos que no se ajusten a este modelo.
No se tendrán en consideración las páginas que excedan el número máximo indicado.
La documentación de la memoria técnica deberá presentarse en el orden indicado y aportando la información y documentación requerida para cada uno de los puntos.
## Documentación equipos (anexo):
- Fichas técnicas de los equipos.
- Certificados CE de los equipos ofertados.
- Declaración responsable de existencia de repuestos y la vida útil de los equipos durante los 10 años posteriores a la firma del contrato.
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- Documento técnico que recoja el cumplimiento del servicio de mantenimiento exigido, así como los servicios a prestar y datos de contacto del servicio técnico al que deberá dirigirse UNIÓN DE MUTUAS. Asimismo, se deberá aportar documento acreditativo por parte del fabricante del equipo de las tareas de mantenimiento, así como la periodicidad del mismo. Responsable del contrato: datos de la persona designada como responsable del contrato.
## Datos del proveedor que deberá incluir necesariamente:
- Empresa (nombre completo).
- Persona de contacto.
- Dirección de correo electrónico.
- Número de teléfono.
- Dirección postal.
Anexo VI del presente pliego: Oferta económica , cumplimentado y firmado. En caso de que el licitador tenga previsto subcontratar algunos de los servicios objeto de contrato, deberá indicar el importe estimado de los mismos, así como la identidad del subcontratista. En caso de que el licitador todavía no conozca la identidad del subcontratista, deberá detallarse el perfil empresarial del mismo.
Declaración responsable , en el caso de que se oferte, que recoja lo ofertado en relación con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas detallados en el punto 22 del presente cuadro resumen: ampliación del periodo de garantía mínimo y/o ampliación del periodo de mantenimiento.
## Documentación acreditativa de la capacidad:
- Certificación de inscripción en el ROLECE o, en su caso, Certificado de clasificación profesional.
- Escritura de constitución de la entidad adjudicataria.
- Deberá contener los estatutos de la entidad adjudicataria en los que conste la actividad objeto de contrato.
- DNI del firmante.
## 19.2. Sobre electrónico II Criterios de adjudicación cuantificables a través de fórmulas automáticas
## 19.3. Sobre electrónico III Documentación justificativa de las circunstancias del art. 140.1 a) a c) de la LCSP.
(Documentación a presentar únicamente por el adjudicatario
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| a requerimiento de Unión de Mutuas) | Escritura de poder de representación de la persona firmante. Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Inscripción en el registro laboral correspondiente del plan de igualdad, en su caso. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios de los últimos tres años: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil; o en el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil estos acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Seguro de responsabilidad civil: póliza en la que consten los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Asimismo el recibo del pago del correspondiente periodo en vigor. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional: Relación de los servicios ejecutados del mismo o similar objeto en los últimos tres ejercicios. En el caso de que el adjudicatario sea una empresa de nueva creación, es decir, que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90., sin que en ningún caso sea aplicable el criterio relativo a la relación de trabajos realizados en los últimos 3 años. |
|---------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
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| 20. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN | 20. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN |
|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 20.1. Lugar | https://contrataciondelestado.es/UNIONDEMUTUAS |
| 20.2. Fecha límite para la obtención de información | 25 de mayo de 2026 a las 23:59 horas, necesariamente a través del perfil del contratante. Las respuestas y aclaraciones que se efectúen sobre dispuesto en el pliego de prescripciones particulares y en el pliego de cláusulas particulares redactados al efecto o documentación anexa los mismos, tendrán carácter vinculante para procedimiento de licitación en curso y se publicarán en caso, en el perfil del contratante en los términos garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento licitación conforme lo dispuesto en el art. 138 de la LCSP. |
| | lo técnicas administrativas a el todo que de |
## 21. APERTURA DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
La apertura de cada uno de los sobres se llevará a cabo en la sede central de Unión de Mutuas, MCSS N.º 267, sita en Avda. del Lidón n.º 69 (12004 - Castelló de la Plana).
| 21.1. Sobre electrónico I - Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos y criterios sometidos a juicio de valor - Fecha de apertura | 28 de mayo de 2026 a las 9:00 horas |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------|
| 21.2. Sobre electrónico II - Criterios de adjudicación cuantificables a través de fórmulas automáticas - Fecha de apertura | 4 de junio de 2026 a las 9:30 horas |
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## 22. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Las ofertas de las entidades licitadoras serán valoradas hasta un máximo de 100 puntos aplicando los criterios que se detallan a continuación.
| CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | PUNTOS |
|--------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------|
| Oferta técnica evaluable mediante juicios de valor | Oferta técnica evaluable mediante juicios de valor |
| Plan de ejecución de trabajo, plan de formación y descripción de equipos | 20 |
| Oferta técnica cuantificable mediante fórmulas automáticas | Oferta técnica cuantificable mediante fórmulas automáticas |
| Ampliación del periodo de garantía mínimo | 10 |
| Ampliación del periodo de mantenimiento | 10 |
| Oferta económica | 60 |
## I. Oferta técnica cuantificable mediante juicio de valor:
Plan de ejecución de trabajo, plan de formación y descripción de equipos:
Plan de ejecución de trabajo : se otorgará hasta un máximo de 5 puntos a la memoria con mayor detalle y mejores condiciones respecto a la planificación para la realización de los trabajos objeto de contrato, del suministro de los equipos, de las actuaciones / tareas de mantenimiento preventivo a realizar y su periodicidad, así como tiempo de respuesta del servicio de asistencia técnica y servicios adicionales no contemplados en el pliego.
El resto de ofertas se puntuará proporcionalmente.
Plan de formación: se otorgará hasta un máximo de 5 puntos a la propuesta de formación con mejor programación, desarrollo y grado de adaptación a las necesidades de UNIÓN DE MUTUAS.
El resto de ofertas se puntuará proporcionalmente.
Descripción de equipos: se otorgará hasta un máximo de 10 puntos a la propuesta que presente un equipo con mejores características respecto a las indicadas en el Pliego de Prescripciones técnicas.
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El resto de ofertas se puntuará proporcionalmente.
- Ergonomía del equipo (hasta 2,5 puntos)
- Calidad del equipo (hasta 5 puntos)
- Accesorios adicionales (hasta 2,5 puntos)
## II. Oferta técnica cuantificable mediante fórmulas automáticas: max. 20 puntos
## Ampliación del periodo de garantía
Se valorará, con un máximo de 10 puntos , aquellas ofertas que presenten un aumento del periodo de garantía (en años enteros), sobre el mínimo de los 2 años exigidos para los equipos objeto de suministro.
El reparto de puntuaciones se llevará a cabo conforme a la siguiente fórmula:
Valoración ampliación garantía = 10 x (OfrAct / OfrMay)
OfrAct = Años de garantía adicionales de la oferta a evaluar.
OfrMay = Años de garantía adicionales de la oferta con más años de garantía adicionales.
Si el licitador no oferta un aumento de garantía la puntuación será 0 puntos.
La ampliación de garantía debe acreditarse fehacientemente.
La garantía mínima establecida en el pliego de prescripciones técnicas es de 2 años.
En el supuesto que oferte una mejora al período de garantía inicial, éste se sumará a los 2 años estipulados en el Pliego (2 años + "n" años de ampliación de garantía = 2 + "n" de período de garantía).
## Ampliación del periodo de mantenimiento
Se valorará, con un máximo de 10 puntos , aquellas ofertas que presenten un aumento (en años enteros) del periodo de mantenimiento preventivo programado, mantenimiento técnico legal, mantenimiento evolutivo y mantenimiento correctivo, sobre el mínimo de los 2 años exigidos para los equipos objeto de suministro.
El reparto de puntuaciones se llevará a cabo conforme a la siguiente fórmula:
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Valoración ampliación mantenimiento = 10 x (OfrAct / OfrMay)
OfrAct = Años de mantenimiento adicionales de la oferta a evaluar.
OfrMay = Años de mantenimiento adicionales de la oferta con más años de mantenimiento adicionales.
Si el licitador no oferta un aumento del mantenimiento la puntuación será 0 puntos.
La ampliación de mantenimiento debe acreditarse fehacientemente.
El periodo de mantenimiento mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas es de 2 años.
En el supuesto que oferte una mejora al período de mantenimiento inicial, éste se sumará a los 2 años estipulados en el Pliego (2 años + "n" años de ampliación de mantenimiento = 2 + "n" de período de mantenimiento).
## III. Oferta económica:
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica, no considerada oferta anormalmente baja, y se realizará el cálculo de la puntuación de las restantes ofertas presentadas aplicando la siguiente fórmula.
Puntuación = Oe * 60/O
Oe = Oferta más baja presentada
O = Oferta a valorar
X= Puntuación de la oferta económica
El resultado de aplicar la fórmula económica se presentará con dos decimales redondeados al alza.
| 23. CRITERIOS DE DESEMPATE | 23. CRITERIOS DE DESEMPATE |
|----------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 23.1. Criterios de desempate (art. 147 LCSP) | La preferencia en la adjudicación del contrato, en caso de empate entre licitadores, se determinará según la valoración de los criterios que a continuación se detallan, siendo estos excluyentes entre ellos: 1) Plantilla de trabajadores con discapacidad superior a la que imponga la normativa vigente. |
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| El licitador que acredite un porcentaje superior al exigido legalmente tendrá ventaja en el desempate. 2) Desestimado el primer criterio, la determinación del desempate la marcará, en su caso, el licitador que acredite la formalización de un mayor número de proyectos, convenios o acuerdos de colaboración, en vigor, destinados a la ejecución del objeto de contrato de orden social, por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica. 3) En el caso de no efectuarse el desempate con los dos criterios anteriores, se valorará de forma proporcional aquellos licitadores que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres. 4) El último criterio de desempate anterior al sorteo será la valoración de aquellos licitadores que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tengan implantado un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales y/o planes de igualdad y/o protocolos contra el acoso o violencia contra personas del colectivo LGTBI. 5) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 24. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS | 24. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS |
|-----------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 24.1. Criterios a tener en cuenta | Parámetros objetivos para apreciar el carácter anormal de una oferta: Podrán ser excluidas las ofertas con valores desproporcionados, entendiéndose por tales aquellas en que la baja económica ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 20%, cuando concurra un solo licitador. |
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Cuando concurran dos licitadores, cuando la baja económica ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 15%.
Cuando concurran tres o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas. No obstante, en este caso se excluirá para la media a la oferta de la cuantía más elevada, cuando sea mayor del 10% de dicha media.
Adicionalmente a los criterios citados, en el caso de que proceda la subrogación ( apartado 13 del cuadro resumen de licitación ), tendrá la consideración de oferta anormalmente baja cualquier oferta económica cuya cuantía no alcance, al menos, el coste laboral íntegro de los recursos adscritos al contrato, tomando como referencia el convenio colectivo sectorial.
Otros parámetros objetivos adicionales para apreciar el carácter anormal o temerario de una oferta en su conjunto cuando exista pluralidad de criterios de adjudicación:
Procede ☐ No procede
☒
| 25. PENALIDADES | |
|--------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 25.1. Penalidades | Sí ☒ No ☐ |
| 25.2. Descripción de las penalidades | Estas penalizaciones deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la entidad adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, UNIÓN DE MUTUAS podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su |
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resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en la LCSP.
A tal efecto se considerarán, entre otros, incumplimientos que darán derecho a la aplicación de penalizaciones:
Faltas graves: Serán consideradas faltas graves, siempre y cuando no medie causa mayor, el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias detalladas al final de este apartado en 'Ejecuciones Defectuosas y Demoras'.
La acumulación de tres faltas de carácter grave tendrá consideración de falta muy grave.
Esta falta de carácter muy grave dará lugar a la reducción de un 10% del importe de los servicios a facturar.
La acumulación de más de 3 faltas consideradas muy graves durante la vigencia del contrato será motivo de rescisión del mismo, ya que las mismas pueden tener graves consecuencias para el funcionamiento normal de las actividades de Unión de Mutuas
Sin perjuicio de las penalidades citadas, el incumplimiento por parte de la adjudicataria que provoque la necesidad por parte de Unión de Mutuas de recurrir a otros servicios a fin de dar cumplimiento a la necesidad objeto de contrato o de restaurar perjuicios producidos, supondrá la repercusión de dicho coste al adjudicatario, la cual se practicará mediante abono en la factura a emitir en la fecha inmediatamente posterior a la producción del hecho, o a la factura inmediatamente posterior a que UNIÓN DE MUTUAS cuente con el justificante del gasto.
A tal efecto, bastará con que sea remitido email por la persona designada por UNIÓN DE MUTUAS, comunicando la fecha del incumplimiento, adjuntando la factura, recibo, ticket, o cualquier justificante del gasto asumido por la misma, que deberá ser reembolsada o abonada junto con la factura posterior.
## Ejecuciones Defectuosas y Demoras
Se considerará que se ha producido una ejecución defectuosa, y por tanto, darán lugar a la aplicación de
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| penalizaciones, o a la resolución del contrato, según su reincidencia, gravedad, o incidencia económica y organizativa, las siguientes circunstancias: Suministros no entregados según las exigencias de este pliego o requeridos por Unión de Mutuas. Entrega de suministros no solicitados o aprobados por Unión de Mutuas. Incumplimiento de cualquiera de los requerimientos del presente pliego, ya sean explícitos o implícitos en ellos. Cualquier acontecimiento ocasionado directa o indirectamente por la entidad adjudicataria que provoque perjuicio a Unión de Mutuas y que sea causado por su negligencia, dejación de sus obligaciones, imprudencia o temeridad del mismo, falta de profesionalidad, etc. Incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles a cada trabajo. Incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución. Unión de Mutuas considerará que se ha producido una demora en cualquiera de las siguientes circunstancias: Retraso en la presentación de la documentación solicitada y en el plazo indicado en el presente pliego. Retraso en la resolución de incidencias. La imposición de las penalizaciones derivadas de una ejecución defectuosa o una demora no eximirá a la entidad adjudicataria de su obligación de finalizar el servicio o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades según el contrato, y en ningún caso constituirá una renuncia por parte de Unión de Mutuas de ejercer sus derechos, incluyendo el de resolver el contrato y el de la reclamación, en su caso, de daños y perjuicios. |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
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## 26. RECURSO ESPECIAL
26.1. Licitación susceptible de recurso especial
- [ ] Sí ☐
- [x] No ☒
## 27. JURISDICCIÓN COMPETENTE
27.1. Jurisdicción competente
Las partes se someterán, con renuncia expresa de sus propios fueros, a los juzgados y tribunales de Castellón de la Plana.
## 28. TRATAMIENTO DE DATOS
28.1. Encargado de tratamiento
- [ ] Sí ☐
- [x] No ☒
28.2. Finalidad
No aplica
28.3. Rol adjudicatario
No aplica
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## ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
4. DIVISIÓN EN LOTES
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
6. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
7. REVISIÓN DE PRECIOS
8. GARANTÍAS
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10. PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN
11. CONSULTA DE PLIEGOS
12. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
15. IDIOMA
16. APERTURA DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
18. ADJUDICACIÓN
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
21. FACTURACIÓN Y PAGO
22. PENALIZACIONES
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
27. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
28. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
29. CÓDIGO ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO
30. RECURSOS
31. RESPONSABILIDAD SOCIAL
32. POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL
33. JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 71 Y 73 DE LA LEY 9/2017
ANEXO II: DECLARACIÓN DE UTE
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
ANEXO V: LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO VI: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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## 1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones para la adjudicación y formalización del contrato del suministro al que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el apartado 3.1 del cuadro resumen de licitación .
El suministro objeto de contrato se llevará a cabo conforme a los requisitos técnicos y de ejecución establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares redactados al efecto.
La ejecución de este contrato se ajustará a las previsiones contenidas en el presente documento, a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se acompaña como anexo a este y del que forma parte inseparable, y al documento de formalización que se suscriba y, en todo lo que no se oponga a aquellos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario, estableciéndose, salvo error material o manifiesto, la siguiente relación para el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos:
- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Contrato a suscribir.
- Proposición formulada por el licitador.
En el supuesto de que la licitación se divida en lotes, se indicará en los apartados 3.3 a 3.10 del cuadro resumen de licitación .
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado con las especificaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, para los contratos no sujetos a regulación armonizada .
## 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
- I. El contrato objeto del presente expediente de licitación tiene naturaleza de contrato privado, en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de la LCSP, y se regirá por las cláusulas comprendidas en el presente pliego, pliego de prescripciones técnicas particulares, así como por la oferta y mejoras que aporte el adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b del art. 318 de la LCSP.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, se señala que puede accederse al perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante un enlace en la dirección electrónica de la página web de Unión de Mutuas.
- II. En cuanto al régimen jurídico de aplicación, conforme a lo dispuesto en los arts. 24 y 26 de la LCSP, la presente licitación se halla sometida a las disposiciones recogidas en el Libro
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Segundo, Título I, Capítulo I, Sección 2.ª - Subsección 2.ª, llevándose a cabo su tramitación a través de procedimiento abierto simplificado .
- III. El contrato resultante de la presente licitación deberá someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, comprometiéndose en todo caso, el futuro contratista, a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
- IV. Los interesados, desde el momento que presenten sus proposiciones, aceptan de forma expresa lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, a cuyo contenido se ajustará el contrato .
- V. La entidad adjudicataria queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee para el suministro objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, extendiéndose dicha obligación a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el adjudicatario, en todo momento, acomodar sus actuaciones a dichas normas.
- VI. A la extinción del contrato de suministro no se producirá la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de Unión de Mutuas.
- VII. Conforme a la nomenclatura establecida por la Comisión Europea, el citado objeto se corresponde con la codificación establecida en el Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV , a los códigos indicados en el apartado 3.13 del cuadro resumen de licitación .
- VIII. Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, los juzgados y tribunales civiles de la capital de la provincia de Castellón, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
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## 3. DURACIÓN DEL CONTRATO
- I. La duración del contrato que se suscriba como consecuencia de la presente licitación será la que se fija en el apartado 5 del cuadro resumen de licitación , conforme a lo establecido en el art. 29 de la LCSP, teniendo en cuenta la naturaleza de los suministros y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. La vigencia del contrato comenzará a contar a partir de su formalización o desde la fecha fijada en el mismo.
- II. En caso de haber señalado en el apartado 5 del cuadro resumen de licitación que el contrato es susceptible de ejecutar prórroga ordinaria , la entrada en vigor de la prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, y será de obligado cumplimiento para el empresario, siempre y cuando se haya producido el preaviso con DOS (2) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la duración del contrato . Durante la vigencia de las prórrogas, el contrato y su clausulado permanecerán inalterables.
- III. No obstante, a los efectos de no impedir el cumplimiento de la obligación legal que en relación con el objeto del suministro licitado resulta impuesta a las mutuas, en el supuesto de que no se hubiera adjudicado un nuevo contrato a la finalización del mismo, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir el suministro, la empresa adjudicataria queda obligada a continuar con el mismo, hasta el momento en que se produjera la nueva adjudicación, siempre que dicho plazo no supere un máximo de NUEVE (9) MESES , en virtud del art. 29.4. de la LCSP.
## 4. DIVISIÓN EN LOTES
Tal y como dispone el art. 99.3 a 7 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes , pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, el Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
- a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el Órgano de
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Contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
- b) El hecho de que la realización independiente de los diversos suministros comprendidos en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de los diferentes suministros, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
Cuando el Órgano de Contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
- a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
- b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
La división o no en lotes y, en su caso, las limitaciones referidas en las letras a) y b) de los párrafos anteriores, se detalla en los apartados 3.3 a 3.10 del cuadro resumen de licitación .
En el apartado 3.9 del cuadro resumen de licitación se detallan los criterios o normas que aplica este Órgano de Contratación, en los supuestos de adjudicación de varios lotes a un licitador que excedan del máximo permitido en este pliego.
Salvo lo que se disponga en los apartados 3.6 a 3.9 del cuadro resumen de licitación , a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas como licitador.
Podrá reservarse alguno o algunos de los lotes para centros especiales de empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición Adicional Cuadragésima Octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición. La aplicación o no de estas reservas a la presente licitación se contiene en el apartado 3.10 del cuadro resumen de licitación .
En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
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## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
- I. Según lo dispuesto en el art. 100 de la LCSP, se entenderá como presupuesto base de licitación el límite máximo del gasto que en virtud del contrato puede comprometer el Órgano de Contratación para la duración inicial del contrato, prórrogas excluidas, incluido el IVA. El importe a que asciende el presupuesto base de licitación se indica en el apartado 6 del cuadro resumen de licitación .
- II. A todos los efectos se entenderá comprendido, tanto en el presupuesto de licitación como en las ofertas de los licitadores, no solo el precio objeto del contrato, sino los impuestos, tributos, gastos, transporte, tasas, materiales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de los suministros objeto de la presente licitación en los términos establecidos.
- III. De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado de licitación no podrá superar el importe establecido en el apartado 7 del cuadro resumen de licitación , comprendiendo dicho importe tanto el plazo inicial de vigencia como sus posibles prórrogas ordinarias y en su caso, la prórroga especial correspondiente, en caso de resultar necesario para llevar a cabo una nueva licitación, una vez finalizado el plazo máximo de vigencia. En este importe se excluirá el IVA.
Las ofertas presentadas que superen el importe máximo establecido no serán objeto de valoración y quedarán rechazadas de la presente licitación .
- IV. Al efecto de dar cumplimiento al suministro objeto de licitación, Unión de Mutuas dispone en su presupuesto del crédito preciso en el presente ejercicio para atender las obligaciones generadas por la presente licitación. Para este contrato, la disponibilidad de crédito y la partida de crédito con cargo a la cual se realizará este contrato están reflejadas en el apartado 8 del cuadro resumen de licitación .
- V. La adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios en el caso de que su duración supere el ejercicio económico anual.
En consecuencia, dada la sumisión de la Mutua a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la integración de sus presupuestos en los de la Seguridad Social, para el caso de que por actuaciones de contención del gasto o de recorte presupuestario, de carácter general (respecto al sector de mutuas, respecto al sector público, respecto a las entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social, etc.), de carácter individual (respecto a Unión de Mutuas),
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derivadas de normas de cualquier tipo, o de instrucciones emanadas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no se dispusiera de presupuesto suficiente para los ejercicios 2026, durante los cuales se prevé la ejecución del contrato, el adjudicatario acepta expresamente, y presta desde el momento de su concurrencia a la licitación, su conformidad a que tal circunstancia constituirá causa de resolución del contrato con el carácter de 'causa de resolución de mutuo acuerdo entre Unión de Mutuas y el contratista' prevista en el art. 211.c) de la Ley 9/2017 de la LCSP, manteniendo el adjudicatario su derecho al cobro de los suministro efectivamente entregados hasta ese momento, pero sin derecho alguno al percibo del precio de los suministros que restaren por ejecutar u otros.
## 6. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Unión de Mutuas es una entidad comprometida con los derechos consagrados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a principios y derechos fundamentales en el trabajo y en los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Como entidad comprometida, procura la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, promoción de la integración de la mujer en sectores donde existe una baja representación, promoción de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o cualquier otra situación de discriminación motivada por otra condición o circunstancia personal o social.
Todo aquel que contrate con Unión de Mutuas deberá respetar los citados principios y derechos. En este sentido, se incorporan de manera transversal y preceptiva criterios de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden relacionados con el objeto de contrato, con el fin de que puedan proporcionar una mejor relación calidad precio en la ejecución del contrato y en conjunción con una eficiente utilización de los fondos públicos.
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el Órgano de Contratación debe imponer a los licitadores, al menos, una condición especial de ejecución. En la presente licitación, Unión de Mutuas establece a la entidad adjudicataria el cumplimiento de la condición especial indicada en el apartado 15 del cuadro resumen de licitación :
- El incumplimiento de la condición especial de ejecución dará lugar a penalidades o, en su caso, a la resolución del contrato.
- Si el objeto de contrato fuera objeto de subcontratación, la condición especial de ejecución será exigida a todas las entidades subcontratistas.
- Los contratos resultantes cuya ejecución implique la cesión de datos, tal y como se indica en el apartado 28.2 del cuadro resumen de licitación , deberán incorporar una condición especial de ejecución de obligado cumplimiento para el futuro contratista, en la que se sometan a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, quedando advertido de que se trata de una obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
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## 7. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo previsto en el art. 103 de la LCSP, previa justificación en el expediente, se podrá admitir la revisión de precios en cualquier contrato, aunque el periodo de recuperación de la inversión sea inferior a 5 años, siempre y cuando la suma de la participación en el presupuesto base de licitación de las materias primas, bienes intermedios y energías que se hayan de emplear en el contrato supere el 20 % de dicho presupuesto. En estos casos, la revisión de precios solo podrá afectar a la fracción del precio de contrato que representa dicha participación.
Para que proceda la revisión de precios, el contrato se tendrá que haber ejecutado como mínimo en un 20 % de su importe y haber transcurrido al menos un año desde su formalización. Por lo tanto, el primer 20 % del importe ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedan excluidos de revisión.
En el apartado 9 del cuadro resumen de licitación se indicará si el contrato es susceptible de revisión de precios y en su caso la fórmula utilizada para efectuar dicha revisión. Si se admite la revisión de precios, anualmente podrá aplicarse la fórmula oportuna, no pudiendo variar durante la vigencia del contrato la misma.
## 8. GARANTÍAS
Atendiendo a la naturaleza del objeto de esta licitación, y conforme a lo regulado en el artículo 114 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se exigirá la constitución de garantía provisional ni definitiva, salvo disposición en contra en el apartado 12 del cuadro resumen de licitación .
## 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente expediente se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado , previa publicación de convocatoria en el perfil del contratante de Unión de Mutuas, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con los arts. 159. 1 a 5 de la LCSP.
## 10. PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La publicación de la convocatoria de la presente licitación se llevará a cabo por la Mesa de Contratación de Unión de Mutuas mediante anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público conforme a lo dispuesto en el art. 63 de la LCSP.
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## 11. CONSULTA DE PLIEGOS
Los interesados en participar en la convocatoria podrán obtener copia del pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas particulares conforme los que se adjudicará y ejecutará el contrato objeto de licitación, a través del perfil del contratante que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través del acceso en la dirección electrónica www.contrataciondelestado.es, así como directamente en el perfil del contratante de Unión de Mutuas en la dirección electrónica de la página web www.uniondemutuas.es, de conformidad con lo dispuesto en el 63 de la LCSP.
## 12. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y habilitadas para el suministro objeto de esta licitación que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición para contratar, conforme a lo previsto en el art. 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
Se considerarán motivos de exclusión, entre otros, a efectos de lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP:
- Incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
- Incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el caso de entidades de más de 50 trabajadores, y que deberá estar inscrito en el Registro Laboral correspondiente.
Las entidades que se presenten a la licitación podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
La finalidad o actividad de las empresas que opten a la adjudicación en esta licitación tendrá que tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
En el supuesto de personas jurídicas que pertenezcan a un grupo de sociedades, se podrá tomar en consideración la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando acredite tener a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en las cuales, los interesados quedarán obligados solidariamente ante Unión de Mutuas, nombrando un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para
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ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, todas las empresas integradas en la unión deberán acreditar su personalidad y capacidad, aportando, asimismo, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. Este acuerdo de unión deberá elevarse a escritura pública en el caso de que la adjudicación se efectúe en favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A tales efectos deberá aportarse debidamente cumplimentado y firmado el ANEXO II de este pliego.
Podrán igualmente concurrir las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el suministro de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder efectuar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
En todo caso, dichas empresas deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, podrán participar en la presente licitación y resultar adjudicatarias las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el art. 68 de la LCSP.
Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que pretendan participar en la presente licitación deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al español. El incumplimiento de este requisito, en todo o en parte, dará lugar a la inadmisión de la oferta .
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas del presente pliego, y la declaración del responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el pliego de prescripciones técnicas.
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## 13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones se llevará a cabo obligatoriamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 13.1. PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PLIEGO
Los licitadores podrán formular cualquier pregunta o aclaración sobre la presente licitación a través de la Plataforma de Contratación del Estado, hasta dos días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas; o bien el plazo que indica el apartado 18.2 del cuadro resumen de licitación la fecha fin de presentación de preguntas por parte del licitador.
Las respuestas y aclaraciones que se efectúen sobre lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el pliego de cláusulas administrativas particulares redactados al efecto o documentación anexa a los mismos, tendrán carácter vinculante para el procedimiento de licitación en curso y se publicarán en todo caso, en el perfil del contratante en los términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación conforme lo dispuesto en el art. 138 de la LCSP.
## 13.2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
En virtud del 159. 1 a 5 de la LCSP, el plazo máximo de presentación de ofertas no será inferior a quince días, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante; la fecha fin de presentación de ofertas se indica en el apartado 18.1 del cuadro resumen de licitación.
La presentación de ofertas será electrónica y se llevará a cabo mediante la presentación de dos sobres electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Órganos de Contratación I: Configuración de la licitación. Hay que tener en cuenta que para poder licitar electrónicamente los licitadores deben estar registrados en la plataforma como usuarios.
En la oferta se hará constar necesariamente una dirección de correo electrónico habilitada al efecto.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, todas las comunicaciones y notificaciones que deriven del presente expediente de contratación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Estado (PLACSP).
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada salvo causa justificada.
Los interesados en presentar proposición deberán hacerlo vía licitación electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, antes del vencimiento de la hora y día señalada en el anuncio de licitación del procedimiento.
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## Recomendaciones del Órgano de Contratación a los licitadores:
- Lectura de la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas , que está a su disposición como usuario operador económico registrado en la plataforma. Muy en especial, verificación de los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente con la plataforma.
- Se encuentra alojado en la siguiente dirección: contrataciondelestado.es > Información > Guía de Ayuda > Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas .
- Necesidad de contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la plataforma en la dirección de correo electrónico licitacionE@hacienda.gob.es, o bien, a través del teléfono de atención 915 241 242 si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta.
- La plataforma es un sistema 24x7; la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a horario (de 9:00 a 19:00, de lunes a jueves, de 9:00 a 15:00 los viernes, salvo festivos en Madrid).
Aviso importante: las empresas licitadoras tendrán que tener en cuenta el tiempo de descarga de la herramienta para proceder a la presentación de sus ofertas, con el fin de evitar la superación del tiempo y plazo previsto en los pliegos, por demora en la descarga.
La herramienta hace uso de la solución Autofirma para la firma de documentos. Autofirma no puede firmar documentos que superen los 8 MB. Si el documento que va a subir no exige firma, no se tiene en cuenta la limitación de tamaño individual de 8 MB.
También existe una limitación en la capacidad que tiene la tecnología de Java para gestionar la documentación que se anexa en la herramienta y que provoca que la suma total de la oferta no pueda sobrepasar un determinado tamaño. Estos valores son orientativos, pero puede ocurrir que, en determinados casos, no pueda ni siquiera gestionar un tamaño total algo inferior a los valores que se establece a continuación:
- Si se está utilizando una versión de Java de 32 Bits: procure que el conjunto de ficheros que componen su oferta no sobrepase los 27 MB.
- Si se está utilizando una versión Java de 64 Bits: procure que el conjunto de ficheros que componen su oferta no sobrepase los 38 MB.
En todo caso, la plataforma recomienda que se actualice la versión de su máquina virtual Java de 32 a 64 Bits.
## Huella electrónica:
El concepto de huella electrónica se recoge en la Disposición Adicional 16 de la LCSP y la misma no supone la existencia de una incidencia técnica en la herramienta de la PLACSP, sino una gracia que proporciona la plataforma al licitador.
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A través de la huella electrónica se permite la presentación de las ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho de banda del canal de comunicaciones contratado por el licitador no sea adecuada.
Cuando exista esta descompensación, la herramienta informará al licitador de que dispone de 24 horas para completar su oferta . Lo puede realizar por dos vías :
- a) Nuevo intento de presentación telemático, a través de la herramienta.
- b) Descargando la oferta completa desde la herramienta de preparación y presentación de ofertas en formato XML, que es el único formato que se debe enviar a Unión de Mutuas a través de soporte físico: USB o bien a través de soporte electrónico: almacenamiento en la nube.
En cualquier caso, este archivo generado contiene la oferta completa y no puede modificarse bajo ninguna circunstancia, ya que cualquier modificación cambiaría el cálculo de la huella electrónica y ya no coincidiría con la que se presentó originalmente.
Si se presenta a través de soporte físico se deberá entregar en las instalaciones de Unión de Mutuas o bien en una oficina de Correos dirigida a la siguiente dirección:
UNIÓN DE MUTUAS Avda. Lidón n.º 69 12004 Castelló de la Plana A/A Área de Contratación Pública.
En el supuesto que se presente la descarga de la oferta en soporte electrónico, el correo electrónico que el licitador debe utilizar para dar a UNIÓN DE MUTUAS acceso a la descarga es el siguiente: contratacion@uniondemutuas.es
Si se utiliza la opción de la descarga para completar la oferta, se podrá enviar la documentación correspondiente, incluso si el plazo de presentación de ofertas ha finalizado, siempre y cuando se produzca dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del justificante de huella electrónica. La responsabilidad de completar la oferta en el plazo de 24 horas recae únicamente en el licitador.
Cuando la oferta de cualquier licitador se presente por huella electrónica y no se complete la misma en el plazo legal establecido, 24 horas, el Órgano de Contratación, al amparo de la LCSP, considerará que la oferta ha sido retirada.
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## 14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Los licitadores presentarán DOS SOBRES ELECTRÓNICOS , por ellos mismos o persona que los represente.
## Los sobres contendrán:
- SOBRE ELECTRÓNICO I: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
- SOBRE ELECTRÓNICO II: OFERTA TÉCNICA, CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA.
Según lo dispuesto en el art. 139.3 de la LCSP , los licitadores no podrán presentar más de una proposición sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 142 sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas .
Los licitadores indicarán expresamente aquella parte de la oferta que se considere información reservada, advirtiendo de que la consideración de información reservada no podrá afectar a la totalidad de la oferta realizada por el candidato o licitador , habida cuenta de que el art. 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores.
Por ello, la calificación de confidencialidad deberá reflejarse de forma clara, precisa y detallada en cada documento (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma), en el propio documento señalado como tal. En ausencia de dicha declaración o manifestación expresa, el Órgano de Contratación considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter confidencial . En el índice de la oferta se podrá indicar el carácter confidencial de determinados documentos de la misma; no obstante, no será suficiente dicha identificación, debiendo señalarse de forma clara y concreta, en el contenido del mismo.
No obstante, el Órgano de Contratación podrá considerar que los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras poseen carácter confidencial cuando advierta y considere que su difusión a terceros pueda ser contraria a los intereses comerciales legítimos de las mismas, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector, o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- SOBRE ELECTRÓNICO I: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
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En relación con la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, los licitadores incluirán una declaración responsable que deberá manifestar lo siguiente:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la presente licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para presentar la proposición a esta entidad.
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, como consecuencia de la aplicación del art. 71.3 de la LCSP.
- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social que regula las Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones pertinentes.
A tales efectos, los licitadores podrán presentar la mencionada declaración responsable, mediante dos formas:
- a) Declaración responsable que se adjunta al presente pliego como ANEXO I.
- b) Documento único europeo de contratación (DEUC).
La plataforma facilita el modelo del DEUC a través del siguiente enlace: contrataciondelestado.es > Información > Enlaces de interés > Documento europeo único de contratación (DEUC) Servicio de la Comisión Europea para cumplimentar y reutilizar el DEUC > Enlace al servicio para documentos ROLECE y DEUC del Ministerio de Hacienda .
Una vez adjudicado el contrato, Unión de Mutuas podrá solicitar a la adjudicataria que entregue la documentación justificativa de las circunstancias referidas en la citada declaración, en el plazo indicado en el requerimiento. De no resultar acreditadas tales circunstancias, se considerará retirada su oferta y se procederá a solicitar dicha documentación al que resulte en segundo lugar.
En el caso de que el licitador se presente como unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información anteriormente mencionada en un modelo ajustado al documento europeo único de contratación aprobado por la Unión Europea.
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Cuando el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, a tenor del contenido inscrito y salvo prueba en contra, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el registro.
- -DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A tales efectos, los licitadores deberán presentar la mencionada declaración responsable a través del ANEXO III que se adjunta al presente pliego.
## - DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE DATOS
Se deberá presentar la declaración responsable a través del ANEXO IV que se adjunta al presente pliego.
## - OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
- A. La oferta técnica deberá contener la documentación exigida en el apartado 19.1 del cuadro resumen de licitación .
Una vez aceptada la propuesta por el Órgano de Contratación, Unión de Mutuas requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere el art. 140.1 apartado a) a c) , siempre que no se hubiera aportado con anterioridad, tal y como se desprende del art. 159.4 f) de la LCSP.
- SOBRE ELECTRÓNICO II: OFERTA TÉCNICA EVALUABLE A TRAVÉS DE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA
- OFERTA TÉCNICA EVALUABLE A TRAVÉS DE FÓRMULAS
- A. La oferta técnica deberá contener la documentación exigida en el apartado 19.2 del cuadro resumen de licitación .
## - OFERTA ECONÓMICA
En la oferta económica todos los precios deberán expresarse en euros, mediante impresión en número y en letra, y no podrán exceder del importe máximo de licitación, tanto de forma unitaria
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como conjunta . En consecuencia, cualquier oferta que supere dicha cantidad no será tomada en consideración en el procedimiento de adjudicación.
La oferta económica deberá indicarse únicamente con dos decimales, salvo que en el apartado 6 y/o 7 del cuadro resumen de licitación se indique expresamente lo contrario.
La oferta económica para la realización del suministro objeto de licitación deberá presentarse ajustada al modelo que aparece en el ANEXO V del presente pliego, y deberá incluir cuantos gastos, impuestos, arbitrios, etc. resulten de aplicación al suministro contratado, debiendo aparecer expresamente identificados como partida independiente.
De acuerdo con lo establecido en el art. 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la presentación de las proposiciones supondrá la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido integral del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como del pliego de prescripciones técnicas particulares. La admisión de la oferta vendrá condicionada por la presentación correcta de toda la documentación exigida en ambos pliegos. En caso de no ser así, el Órgano de Contratación podrá excluir la oferta .
El Órgano de Contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, según lo dispuesto en el apartado 24.1 del cuadro resumen de licitación , y siguiendo el procedimiento establecido en el art. 149.3 a 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## 15. IDIOMA
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos del español deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial. En caso contrario, se inadmitirá la proposición.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA TÉCNICA EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
La apertura del sobre electrónico I se efectuará en la fecha y hora indicadas en el apartado 21.1 del cuadro resumen de licitación .
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas que se indica en el apartado 18.1 del cuadro resumen de licitación de este pliego, la Mesa de Contratación se reunirá con el fin de evaluar y calificar los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos previos presentados en el sobre electrónico I.
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Si la documentación se corresponde con la requerida y resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, se acordará la admisión de la misma. En caso contrario, tras observarse defectos u omisiones, se acordará conceder un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el requerimiento, para que los licitadores subsanen defectos u omisiones detectadas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo .
Una vez transcurrido el plazo del requerimiento, la Mesa de Contratación procederá a examinar la documentación aportada y se procederá a la admisión o exclusión de las proposiciones. Si se acordase la exclusión de algún licitador, se justificará la misma.
Valorada y calificada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación dará traslado de la documentación técnica evaluable mediante juicio de valor a la parte técnica, que emitirá informe técnico sobre los criterios evaluables mediante juicio de valor, en el plazo máximo de 7 días naturales. Mediante este informe se procederá a la admisión o exclusión de las proposiciones técnicas, debiendo justificar debidamente la exclusión motivada por estos motivos. Asimismo, en el informe se justificará detalladamente cada puntuación que se otorgue a los licitadores.
## · APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA EVALUABLE A TRAVÉS DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS Y OFERTA ECONÓMICA
La apertura del sobre electrónico II, criterios evaluables mediante fórmulas, se efectuará en la fecha y hora indicadas en el apartado 21.2 del cuadro resumen de licitación .
La Mesa de Contratación podrá abrir las proposiciones previamente a la celebración de la reunión convocada por el Órgano de Contratación, en sesión privada, con el fin de evaluar la documentación técnica.
En este sentido, la Mesa de Contratación podrá remitir la documentación a la unidad proponente del contrato para que esta valore si la misma cumple con los requisitos y especificaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Una vez valorado, el equipo técnico deberá redactar un informe motivado sobre las conclusiones técnicas.
Si en la evaluación de la documentación se observa que alguna proposición es contraria a los pliegos o contiene cualquier omisión relevante, se acordará conceder un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el requerimiento, para que los licitadores subsanen defectos u omisiones detectadas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo . Una vez subsanado el error u omisión, o bien transcurrido el plazo procedente para ello, el equipo técnico deberá incluir en su informe sus conclusiones sobre la contrariedad o falta.
El informe con las apreciaciones y valoraciones estimadas por el equipo técnico deberá presentarse junto con las proposiciones ante la Mesa de Contratación, la cual procederá a admitir o excluir las ofertas técnicas y a comunicar las puntuaciones asignadas por el equipo técnico.
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Seguidamente, la Mesa de Contratación realizará, en sesión pública, la apertura de las ofertas económicas de aquellas ofertas no rechazadas en fases anteriores y procederá a su lectura.
Una vez finalizada la lectura de las proposiciones, la Mesa de Contratación deberá comprobar que la oferta económica no rebasa ni individual ni globalmente el valor estimado de la licitación que se indica en ambos pliegos. En caso de que una oferta exceda dicho importe, se rechazará inmediatamente en acuerdo motivado.
Asimismo, si a la vista de la oferta económica presentada, la Mesa de Contratación sospecha o deduce que la proposición formulada no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que, en el plazo de tres (3) días hábiles desde el requerimiento, justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar el suministro, según lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen de licitación . En caso de que dicha justificación se considere insuficiente, el Órgano de Contratación podrá rechazar la oferta.
Admitidas las ofertas, se procederá a establecer la puntuación final de los licitadores y a determinar cuál es la proposición que obtiene la mejor puntuación, en virtud de los criterios analizados. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, exista empate en la mayor puntuación, se aplicarán, a efectos de desempate y adjudicación, los criterios establecidos en el apartado 23 del cuadro resumen de licitación .
La preferencia en la adjudicación del contrato en caso de empate se determinará según la valoración de los criterios que a continuación se detallan, siendo estos excluyentes entre sí:
- 1)
- Plantilla de trabajadores con discapacidad superior a la que imponga la normativa. El licitador que acredite un porcentaje superior al exigido legalmente tendrá ventaja en el
- desempate.
- 2) Desestimado el primer criterio, la determinación del desempate la marcará, en su caso, el licitador que acredite la formalización de un mayor número de proyectos, convenios o acuerdos de colaboración, en vigor, destinados a la ejecución del objeto de contrato de orden social, por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica.
- 3) En el caso de no efectuarse el desempate con los dos criterios anteriores, se valorará de forma proporcional aquellos licitadores que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.
- 4) El último criterio de desempate anterior al sorteo será la valoración de aquellos licitadores que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tengan implantado un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales y/o planes de igualdad y/o protocolos contra el acoso o violencia contra personas del colectivo LGTBI.
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- 5) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de Unión de Mutuas y no con carácter previo, debiendo aportar la misma en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción del requerimiento .
## 17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se efectuará a la oferta que resulte más ventajosa en relación calidadprecio, según los siguientes criterios de valoración, establecidos en el apartado 22 del cuadro resumen de licitación , sin perjuicio del derecho a declararlo desierto si ninguna oferta cumple las condiciones exigidas.
Podrá no adjudicarse el contrato a la oferta que haya obtenido la puntuación más favorable por riesgo de incumplimiento de las condiciones técnicas frente a las condiciones económicas, conforme a lo previsto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, antes de rechazarse una oferta sobre la base de la existencia de una 'baja temeraria u oferta técnica incierta', se solicitará información al licitador y oportuno asesoramiento técnico, a efectos de justificar la posibilidad de cumplimiento del contrato en los términos técnicos exigidos, en ambos pliegos, siguiendo el procedimiento que establece el art. 149 de la LCSP.
Los criterios de adjudicación y fórmulas que sirven para adjudicación del presente contrato y su ponderación, de acuerdo con el art. 145 de la LCSP, se relacionan en el apartado 22 del cuadro resumen de licitación ; en el mismo se indica el criterio, así como el porcentaje con el que participan del conjunto de la valoración.
## 18. ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación, vista la propuesta elaborada por la Mesa de Contratación y la documentación aportada por las entidades participantes, procederá a adjudicar el contrato o, en su caso, a declararlo desierto. El Órgano de Contratación podrá apartarse de la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, motivando en todo caso su decisión en relación con los criterios de adjudicación establecidos.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
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En virtud del art. 158 de la LCSP, si en la adjudicación del contrato se tiene en cuenta pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Si la proposición se presenta en varios sobres electrónicos, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga la primera parte de la proposición.
Cuando se presuma anormalidad respecto de alguna proposición económica y se lleve a cabo el procedimiento del art. 149.4 de la LCSP, se ampliará el mencionado plazo en quince días hábiles.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo previsto, las entidades admitidas al procedimiento tendrán derecho a retirar sus proposiciones.
Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones de contrato a favor de personas físicas o jurídicas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el art. 71 de la LCSP.
Tal y como se establece en el art. 151 de la LCSP, una vez efectuada la adjudicación, se notificará en el plazo máximo de quince (15) días naturales por escrito , mediante el sistema PLACSP, a todos los licitadores, sean o no favorecidos por la adjudicación, y se publicará en el perfil del contratante de Unión de Mutuas, que se encuentra en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La adjudicación deberá ser motivada, debiendo contener, en todo caso, los elementos que permitan al licitador excluido o descartado conocer los motivos de la decisión adoptada, debiendo incluir, al menos:
- En relación con los candidatos descartados, exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado la candidatura.
- En relación con los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, las razones, de forma resumida, por las que no se ha admitido su oferta.
- En todo caso, nombre del adjudicatario y las características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada su oferta frente a las restantes.
En relación con la motivación de la adjudicación, resultará de aplicación la excepción de confidencialidad prevista en el art. 155.3 de la LCSP.
Una vez valoradas las ofertas, Unión de Mutuas, en virtud del art. 159.4 f) de la LCSP, podrá exigir al licitador mejor valorado la aportación de la documentación acreditativa de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con respecto al Impuesto de Actividades Económicas, con la Seguridad Social, así como cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. El plazo para la aportación de dicha documentación será de siete (7) días hábiles desde el requerimiento.
En caso de no cumplirse adecuadamente el requerimiento en plazo, se le concederá un plazo no superior a 3 días hábiles a efectos de subsanación de la documentación defectuosa y/o incompleta
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advertida, conforme lo dispuesto en el art. 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuestión distinta es que el licitador no cumplimente el requerimiento, en cuyo caso se entenderá retirada su oferta. La Mesa de Contratación efectuará una nueva propuesta de adjudicación al licitador o licitadores siguientes al primer clasificado, según el orden en el que quedaran clasificadas sus ofertas, siempre que ello resulte posible y conste la conformidad del nuevo propuesto.
Recibida la documentación requerida, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación .
## 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si en el apartado 26 del cuadro resumen de licitación se señala que el presente expediente no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato se llevará a cabo en el plazo de los quince días hábiles (15) siguientes a la notificación a las empresas partícipes. En el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial, la formalización del mismo se llevará a cabo a partir de los quince días hábiles (15) siguientes a la notificación de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el art.153.3 de la LCSP.
En ambos casos, el Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el citado contrato en un plazo no superior a cinco días naturales (5) , desde el siguiente a aquel en que se hubiese recibido el requerimiento.
Cuando por causas imputables a la entidad adjudicataria no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá dejar sin efecto la adjudicación, procediendo Unión de Mutuas, previa audiencia del interesado, a reclamar la indemnización de daños y perjuicios causados. En este caso, el Órgano de Contratación podrá, antes de proceder a una nueva convocatoria, efectuar una nueva adjudicación al licitador que por orden de valoración de las ofertas hubiera quedado en segundo lugar, siempre que ello fuese posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad.
Los documentos en que se formalicen los contratos serán, en todo caso, documentos privados; no obstante, podrán formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos a los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.
Los contratos se firmarán electrónicamente , conforme a la Disposición Adicional 15-16 de la LCSP. Una vez firmado el contrato, Unión de Mutuas valorará la conveniencia de celebrar una reunión con el adjudicatario en las instalaciones/centros de Unión de Mutuas dentro de los diez (10) días
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naturales siguientes a la firma del mismo , con el fin de conocer a la persona responsable de la ejecución ordinaria del contrato y acordar el comienzo del suministro en los términos pactados.
## 20. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la entidad adjudicataria el responsable del contrato.
El responsable del contrato designado en el apartado 1.4 del cuadro resumen de licitación tendrá las funciones que a continuación se detallan:
- Supervisar la ejecución del contrato (condiciones esenciales y mejoras ofrecidas).
- Informar al Área de Contratación Pública de Unión de Mutuas de incidencias graves en el cumplimiento del contrato para aplicar penalizaciones, resolver anticipadamente el contrato o aplicar otro tipo de medidas.
- Gestionar las incidencias leves con la persona designada por la entidad adjudicataria que se encargue del suministro objeto de contrato las gestiones diarias de la cuenta.
- Dictar instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, penalizar o, en su caso, resolver el contrato.
La entidad adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de la entrega y/o instalación de los suministros, así como de las consecuencias que se deduzcan para Unión de Mutuas, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Unión de Mutuas determinará si el suministro realizado por la entidad adjudicataria se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de los suministros contratados y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los suministros entregados no se adecuan al suministro contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la entidad adjudicataria, Unión de Mutuas podrá rechazar los mismos quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los suministros entregados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la entidad adjudicataria la subsanación de los mismos, tal y como dispone el art. 305 de la LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que Unión de Mutuas haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la entidad adjudicataria quedará exenta de responsabilidad por razón del suministro efectuado.
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El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de Unión de Mutuas, de depurar la responsabilidad de la entidad adjudicataria por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
La entidad adjudicataria tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del suministro contratado.
## 21. FACTURACIÓN Y PAGO
La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados.
La facturación y liquidación se llevará a cabo por la entidad adjudicataria mediante factura, según la periodicidad prevista en el apartado 10.1 del cuadro resumen de licitación, a la que adjuntará necesariamente el correspondiente albarán validado , que podrá remitir, bien mediante formato de factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe), con el identificador de Unión de Mutuas DIR3 (unidad tramitadora, órgano gestor, oficina contable) N.º GE0000530, o, a su elección , mediante factura en formato papel, dirigida al Centro de Referencia Contable de Unión de Mutuas sito en Avenida de Lidón n.º 69, 12004 de Castelló de la Plana , en el plazo máximo de TREINTA DÍAS NATURALES (30) desde la entrega del suministro o actividades objeto del contrato.
En la factura formalizada se deberá indicar necesariamente los parámetros indicados en el apartado 10.2 del cuadro resumen de licitación .
En el caso de que la factura no especifique con bastante claridad dichos parámetros, se procederá a su devolución .
Recibida la citada factura, Unión de Mutuas comprobará la efectiva y correcta recepción de dichos parámetros, emitiendo a tal efecto su conformidad con la misma en el plazo máximo de treinta días naturales (30) desde la recepción de la factura. Desde este momento, Unión de Mutuas procederá al abono de la factura, sin que el plazo al efecto pueda exceder de treinta días naturales (30) desde la fecha de conformidad.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que las facturas resultantes supongan un importe superior a los cinco mil euros (5.000,00 €) IVA EXCLUIDO , conforme lo previsto en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, en estos casos, la remisión de la factura únicamente podrá llevarse a cabo mediante remisión en formato de factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe).
En caso de que la factura sea remitida con posterioridad al plazo de treinta días naturales (30) al suministro objeto del presente contrato, Unión de Mutuas procederá a la emisión de conformidad en el plazo máximo de treinta días naturales (30) desde la fecha de presentación de la factura en el
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centro de referencia contable indicado, procediéndose a su pago en el plazo máximo de treinta días naturales (30) desde la fecha de conformidad .
La forma de constatación de la correcta ejecución del suministro se verificará mediante certificado de conformidad, expedido al efecto por las personas responsables designadas por Unión de Mutuas para la supervisión de los suministros.
Estas facturas se facilitarán, además, en soporte informático, en orden a realizar la correspondiente comprobación y dar la conformidad de la misma.
Cuando se produzca retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre el plazo previsto, suspensiones autorizadas, se ejecuten prórrogas de los plazos previstos en el presente contrato, modificaciones o por cualquier otra razón de interés público debidamente justificada, se produjese desajuste entre las anualidades detalladas en el desglose y las necesidades reales en el orden económico que el desarrollo normal de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables y se fijarán las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
Para que el reajuste se haga efectivo, será necesaria la conformidad del contratista, salvo que excepcionalmente por razones de interés público sea suficiente la simple notificación al mismo y el informe de la Intervención de la Seguridad Social.
En el supuesto de contratos que cuenten con programas de trabajo preestablecido, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado el nuevo programa de trabajo por el órgano de contratación.
## 22. PENALIZACIONES
El adjudicatario queda obligado al suministro objeto de la licitación conforme a los requisitos de calidad, servicio, temporalidad, precio, etc., establecidos en el presente pliego, así como en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
En caso de incumplimiento del contrato o deficiente ejecución del mismo, Unión de Mutuas tendrá la facultad de aplicar penalizaciones o, en caso de reiteración y/o gravedad de los incumplimientos o deficiencias, resolver el contrato.
Las penalidades que se impondrán para este contrato se detallan en el apartado 25 del cuadro resumen de licitación .
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## 23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En virtud del art. 211 de la LCSP, serán causas de resolución del contrato que permitirán a Unión de Mutuas rescindirlo en cualquier momento, las siguientes:
- En general, el incumplimiento por la entidad adjudicataria de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente expediente, o no subsanar los efectos de dicho incumplimiento dentro del plazo prudencial que al efecto se señale de forma fehaciente.
- La demora significativa en el cumplimiento de los plazos de realización de sus obligaciones contractuales por parte de la entidad adjudicataria.
- Los incumplimientos reiterados de los requisitos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- La disolución o extinción por cualquier causa de la adjudicataria, quedando exceptuado, previa aceptación de Unión de Mutuas, el caso de que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sean incorporados a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquella.
- La declaración de insolvencia de la adjudicataria, o el incumplimiento del convenio, en caso de declaración de concurso de la entidad.
- El cese de la adjudicataria en su actividad.
- El fallecimiento o incapacidad sobrevenida de la adjudicataria (persona física) o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria, sin perjuicio de lo establecido legalmente respecto a la fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o grupos de empresas.
- La revocación de la autorización o licencia de la adjudicataria para el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
- La detección por Unión de Mutuas de la comisión por parte del adjudicatario de cualquier acto que pudiera ser calificado como ilícito penal, o bien que pudiera dar lugar al mismo, ya sea por dolo, culpa o negligencia.
- La cesión del contrato o subcontratación de suministros de forma no consentida por Unión de Mutuas.
- La no aplicación de las mejoras de suministros o económicas previstas o que se produzcan durante la vigencia del contrato.
- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
- La concurrencia de las causas señaladas en los art. 211 y 306 de la LCSP, así como cualquier incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones establecidas en el contrato y/o pliegos de condiciones, regulándose los efectos de dicha resolución por lo dispuesto en los art. 213 y 307 de la LCSP.
- El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato, en relación con el tratamiento de datos:
- No detallar la finalidad de la cesión de datos al contratista o no detallarla suficientemente.
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- El no sometimiento por parte del futuro contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 202.1 de la LCSP.
- La no presentación de la empresa adjudicataria de la correspondiente declaración responsable firmada, donde se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- La no comunicación por parte del futuro contratista de cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, en relación con los datos proporcionados en la declaración responsable sobre servidores.
- El incumplimiento de la obligación que tienen los licitadores de indicar en la oferta si tienen previsto subcontratar los servicios o servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial.
- Con el fin de garantizar el objetivo de aseguramiento de estabilidad presupuestaria, control del gasto e integridad del contrato, será también causa de resolución la imposibilidad del cumplimiento de la duración pactada como consecuencia, durante la ejecución del contrato, de un desequilibrio económico de los suministros advertidos por cualquiera de las partes al observar que, dado el importe/coste ya generado durante la progresión del contrato, se puede superar el precio de adjudicación. De apreciarse esta circunstancia o causa, deberá comunicarse a la otra parte fehacientemente y la resolución surtirá efecto transcurridos 30 días naturales desde aquella notificación, manteniendo el adjudicatario su derecho al cobro de los suministros efectivamente entregados hasta la fecha de efectos resolutorios, pero sin derecho alguno al percibo de indemnización ni otras cantidades distintas.
- La causa expresamente detallada en el apartado V de la cláusula 5 del presente pliego, bajo epígrafe 'Presupuesto base licitación y valor estimado' y con los efectos allí establecidos.
La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio, en su caso, de las indemnizaciones por daños y perjuicios que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
## 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La modificación del contrato se prevé en el apartado 11 del cuadro resumen de licitación ; se indica si se admiten modificaciones al contrato y los motivos por los cuales se van a admitir las mismas. Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público.
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Una vez perfeccionado el presente contrato, Unión de Mutuas únicamente podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y de la adjudicación, y deberá limitarse a introducir variaciones que respondan a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá, en todo caso, que se altera la naturaleza global del contrato si se sustituyen los suministros que se van a adquirir por otros diferentes, o bien si se modifica el tipo de contrato. No entendiéndose que se produce dicha alteración, cuando se sustituya alguna unidad de suministro puntual.
En virtud de la DA 33.ª, se prevé la modificación del contrato, cuando su objeto responda a entregar una pluralidad de bienes, siempre que el número total de prestaciones a ejecutar se haya estimado según las necesidades de Unión de Mutuas, y posteriormente, durante la vigencia del contrato, éstas necesidades hayan variado; si bien, en aplicación del art. 301, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, no tendrá la consideración de modificación la variación que se produzca en el número de unidades a suministrar, sobre las previstas siempre que no representen un incremento de gasto superior al 10% del precio del contrato.
No se podrá hacer uso de la modificación del contrato para introducir nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En todo caso, únicamente se podrá realizar modificación del contrato cuando se respete el límite cuantitativo del 20% del precio inicial del contrato y siempre que no se altere el límite cualitativo de la naturaleza global del mismo, como dispone el art. 204 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los arts. 207 y 63 de la LCSP.
## 25. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, pudiendo exigir Unión de Mutuas durante la vigencia del contrato la exhibición de la documentación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones.
La entidad adjudicataria queda obligada a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
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## 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos u obligaciones que se deriven del contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Toda cesión o transmisión de derechos u obligaciones contrarias a esta cláusula será nula de pleno derecho.
No se considerará cesión si durante la ejecución del contrato se produjese extinción de la personalidad jurídica de una empresa adjudicataria por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial. En este caso, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio sucediera a la entidad extinta, absorbida, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar fijadas, y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Tal y como dispone el art. 215 de la LCSP, la empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del suministro con sujeción a lo dispuesto en el apartado 14 del cuadro resumen de licitación , salvo para aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, que requerirá autorización expresa previa del Órgano de Contratación. Asimismo, no serán objeto de subcontratación aquellas tareas críticas que se indiquen expresamente en el presente pliego.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
La subcontratación estará sometida al cumplimiento de una serie de requisitos:
- a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte del contrato que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 (ANEXO I). También se deberá cumplimentar por el subcontratista el ANEXO III, ANEXO IV y ANEXO VI del presente pliego.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
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En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
- c) Una vez adjudicado el contrato, el contratista no podrá subcontratar con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la oferta ni subcontratar aquella parte del contrato distinta de la señalada en ella, salvo que el contratista manifieste su voluntad de realizar cualquier cambio respecto de la subcontratación que menciona en su oferta.
En este caso, la subcontratación no podrá celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Unión de Mutuas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas en apartados anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá entre otras, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Unión de Mutuas, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 del mismo texto legal y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
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## 27. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
La entidad adjudicataria se compromete a mantener absolutamente confidencial toda la información obtenida de Unión de Mutuas (tanto verbalmente como por escrito) en relación con la información accedida, con carácter enunciativo y no limitativo, y siendo parte de esta, toda información relativa a operaciones, metodologías, procesos, desarrollos, know-how , información sobre la actividad de Unión de Mutuas, y cualquier otra información incluida o relativa a la que se tenga acceso dentro del objeto del presente pliego (la 'información confidencial').
La entidad adjudicataria será responsable de la actuación de sus empleados, cesionarios, subcontratistas o asesores que hayan tenido acceso a la información confidencial cuando incumplan las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas, reservándose Unión de Mutuas las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación con el quebranto de confidencialidad.
La entidad adjudicataria garantiza (i) que la información confidencial a la que ha tenido acceso será protegida con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que sea revelada a terceros; y (ii) que tendrá y procurará que sus empleados tengan el grado de cuidado y realicen las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de confidencialidad asumidas bajo esta cláusula.
## - DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad adjudicataria, para la realización de las actividades objeto del presente contrato, se compromete a:
- Informar a su personal de que está totalmente prohibido acceder a datos personales cuyo responsable es Unión de Mutuas, quedando sujeto en todo caso a la obligación de guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que pueda o haya podido tener acceso con motivo del suministro prohibiéndose expresamente su divulgación.
- Responder personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido, en caso de incumplimiento del párrafo anterior.
Las obligaciones de confidencialidad de la entidad adjudicataria subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con Unión de Mutuas.
La entidad partícipe reconoce que Unión de Mutuas queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la entidad partícipe, en el caso de que los datos personales sean comunicados o utilizados incumpliendo las estipulaciones del presente documento.
Para aquellos contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte del futuro contratista y por tanto la cesión de datos con una finalidad establecida, el Órgano de Contratación deberá especificar en el apartado 28.2 del cuadro resumen de licitación , cuál será la finalidad del tratamiento de los datos objeto del encargo.
El futuro contratista quedará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
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En el caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente pliego, la entidad adjudicataria será considerada como responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga, y de la indemnización, que, en su caso, procediere a favor del afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
## 28. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
A la firma del contrato, la entidad adjudicataria manifestará conocer el contenido de la Política de seguridad de la información conforme a los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad elaborada por Unión de Mutuas y de la Política de seguridad para terceros, ambas disponibles en la página web de la entidad www.uniondemutuas.es, entendiendo sus alcances y contenidos, y asumiendo su cumplimiento con respecto a los requisitos de seguridad de la información que Unión de Mutuas establece en sus instalaciones.
El adjudicatario se comprometerá al cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad en sus sistemas relacionados con: seguridad en la operativa (antivirus, firewall , mantenimiento y parches de seguridad de los equipos etc.), política y normativa de seguridad y protección de datos para sus trabajadores, requisitos de seguridad de los sistemas de información, seguridad en los procesos de desarrollo y soporte, así como gestión de incidentes de seguridad de la información.
Adicionalmente, deberá aportar los datos de contacto de su personal para contactar ante cualquier cuestión relativa a la protección de datos y confidencialidad de la información o de su delegado de protección de datos designado si lo tienen, en los casos que resulte obligatorio.
## 29. CÓDIGO ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO
La entidad que resulte adjudicataria queda comprometida al cumplimiento de las normas que le resulten aplicables del Código Ético y de Buen Gobierno aprobado por Unión de Mutuas, el cual se encuentra publicado en la página web de la entidad, www.uniondemutuas.es, respetando en todo momento los valores éticos fijados por Unión de Mutuas, en el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles como consecuencia de la suscripción del contrato que se derive de la presente adjudicación, quedando por tanto sometida, a las disposiciones en materia de obligaciones y contratos contenidas en el Código Civil, y expresamente en las relativas a incumplimiento y resolución del contrato.
A tal efecto, la entidad adjudicataria aceptará el contenido de dicho código a la firma del contrato.
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## 30. RECURSOS
Si en el apartado 26 del cuadro resumen de licitación se señala que la presente licitación es susceptible de recurso especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y siguientes de la LCSP , serán susceptibles de recurso especial:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan, directa o indirectamente, sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos del Órgano de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
- Los acuerdos de adjudicación adoptados por el poder adjudicador.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al Órgano de Contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días (15) hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, el cual deberá ir dirigido al Área de Contratación Pública de Unión de Mutuas, Avenida de Lidón n.º 69 de Castelló de la Plana (12004) o en el registro del órgano competente para resolver el recurso, sito en Calle Alcalá n.º 9 de Madrid (28071).
Será competente para resolver este recurso el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Están legitimados para la interposición del citado recurso las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
En todo caso, la tramitación y el régimen aplicable a la resolución de dicho recurso será el establecido en los artículos 44 a 59 de la LCSP.
## 31. RESPONSABILIDAD SOCIAL
La entidad adjudicataria se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la
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utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por instituciones europeas y/o el Estado Español.
El contrato resultante del presente expediente se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
## 32. POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL
La entidad adjudicataria declarará conocer el contenido íntegro de la Política de compliance penal de Unión de Mutuas, de la cual se facilitará copia a la firma del contrato resultante.
La entidad adjudicataria manifestará entender su alcance y contenido, asumiendo íntegramente el cumplimiento de las políticas incluidas.
Asimismo, se prohibirá expresamente a la entidad adjudicataria la comisión de actos delictivos, existiendo tolerancia cero a este respecto, tanto se cometan de manera directa como a través de terceros, en relación con el objeto del presente expediente.
La evidencia de la comisión delictiva mediante la correspondiente sentencia firme será causa de resolución del contrato.
## 33. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Conforme al art. 27 de la LCSP, la jurisdicción civil será la competente para resolver las cuestiones relacionadas con la preparación y adjudicación, así como las que se planteen en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Las partes, con renuncia expresa a sus propios fueros, se someten para cualquier cuestión que se pudiera suscitar sobre interpretación, aplicación o ejecución del contrato a los juzgados y tribunales de Castelló de la Plana.
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## INFORME JURÍDICO
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación por el procedimiento abierto simplificado y con varios criterios de adjudicación para la contratación del suministro, instalación y mantenimiento de equipos médicos de diagnóstico por la imagen para diversas delegaciones de UNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267, ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico.
## APROBACIÓN
Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, esta representación conforme lo establecido en el art. 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha tenido a bien dar su aprobación.
D. Juan Monferrer Morellá
Órgano de Contratación - Dirección Gerencia
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ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS, SEGÚN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/D. ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI n.º:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la persona física/jurídica \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º:\_\_\_\_\_, población:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y con NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Correo electrónico del licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la presente licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida y vigente representación para presentar la proposición a esta entidad.
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera (seguro de responsabilidad civil) y técnica o profesional exigida (relación de trabajos realizados iguales o similares al objeto de contrato en los últimos tres años) o que cuenta con la correspondiente clasificación.
- Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Que, en el caso de resultar adjudicatario del presente contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad según lo establecido en la normativa correspondiente.
- Asimismo, no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social que regula las Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que en el caso de resultar adjudicatario del presente contrato y durante la vigencia del mismo, en el supuesto en el que la entidad supere o iguale los 50 trabajadores asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.
- [ ] ☐ 50 trabajadores o más.
- [ ] ☐ Menos de 50 trabajadores.
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## Responsabilidades sobre solvencia:
- Que el licitador cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida, o bien que cuenta con la correspondiente clasificación.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las distintas disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago.
- En caso de resultar su oferta la mejor, en relación calidad precio, el adjudicatario se compromete a aportar, a requerimiento de Unión de Mutuas, un seguro de responsabilidad civil, que garantice daños ocasionados tanto a terceros como a Unión de Mutuas, por importe mínimo del precio de adjudicación.
Conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, el licitador deberá marcar la opción que proceda de entre las siguientes:
- [ ] ☐ La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
- [ ] ☐ En la categoría de las PYME, se define la pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
- [ ] ☐ En la categoría de las PYME, se define la microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
- [ ] ☐ No PYME.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_
Fdo. Entidad partícipe.
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## ANEXO II: DECLARACIÓN DE UTE
D/D. ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI n.º:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la persona física/jurídica \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º:\_\_\_\_\_, población:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y con NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
D/D. ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI n.º:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la persona física/jurídica \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º:\_\_\_\_\_, población:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y con NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, con las participaciones respectivas de \_\_\_\_\_\_\_\_% y de \_\_\_\_\_\_\_\_%, y que nombran representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_
Fdo. Entidad partícipe.
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ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/D. ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI n.º:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la persona física/jurídica \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º:\_\_\_\_\_, población:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y con NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que durante la ejecución del contrato, la persona física/jurídica cumplirá con la condición especial de ejecución establecida en la sexta cláusula del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_
Fdo. Entidad partícipe.
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ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS POR EL FUTURO CONTRATISTA CONFORME EL ARTÍCULO 122.2 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/D. ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI n.º:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la persona física/jurídica \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º:\_\_\_\_\_, población:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y con NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que en relación con el cumplimiento de la condición especial de ejecución de la cláusula sexta del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el futuro contratista se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, quedando advertido de que se trata de una obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del art. 211.
- Que el tratamiento de los datos de carácter personal se realizará única y exclusivamente para la finalidad objeto del contrato indicado en el apartado 28.2 del cuadro resumen de licitación .
- Que la persona física/jurídica se someterá en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
- Que la persona física/jurídica presentará, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores (donde se vaya a llevar el tratamiento de los datos de carácter personal objeto del encargo) y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- Que se comunicará cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el punto anterior.
- Que la persona física/jurídica debe indicar en su oferta, de forma obligatoria, si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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- Que, adicionalmente, se obliga al cumplimiento del clausulado específico proporcionado por Unión de Mutuas de encargado de tratamiento y en cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_
Fdo. Entidad partícipe.
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ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa/autónomo-a ..........................................................................................., con CIF n.º ......................., representada por D./Dña ............................................................................, con DNI n.º ..................... y representando a la misma en materia de seguridad y salud D./Dña ......................................................................................, con teléfono ............., que va a realizar en UNIÓN DE MUTUAS los trabajos correspondientes a .............................................................................................................................................................................................................
CERTIFICA conocer y cumplir las siguientes obligaciones, poniendo a disposición de UNIÓN DE MUTUAS, en caso de requerirla, la documentación acreditativa relativa a:
1. Cumplir la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus obligaciones derivadas, habiendo designado uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constitución de un servicio de prevención o concierto de dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa en los términos especificados en la Ley 31/1995 y en sus reglamentos de desarrollo.
2. Toda la maquinaria y equipos de trabajo a utilizar disponen de marcado CE o de certificado de cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 y se encuentran en perfectas condiciones de uso.
3. En cuanto a los trabajadores que a continuación se relacionan y que van a intervenir en los trabajos antes citados, certifico que: cumplen con todos los requisitos legales y normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que les son de aplicación.
Han realizado un curso de formación en prevención de riesgos laborales relativo a su actividad y puesto de trabajo, acreditado por entidad especializada.
Han sido formados e informados por escrito de los riesgos derivados del mismo, así como de las medidas preventivas para evitarlos y medidas de emergencia a aplicar en caso necesario.
Disponen de y utilizan los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de sus trabajos, homologados y marcados CE.
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Disponen de un certificado de aptitud médica (vigilancia de la salud) relativo a los trabajos a realizar en UNIÓN DE MUTUAS.
LISTADO DE TRABAJADORES/AS:
D/Dña. ……………………………………………………
con DNI …………………………..
D/Dña. ……………………………………………………
con DNI …………………………..
D/Dña. ……………………………………………………
con DNI …………………………..
D/Dña. ……………………………………………………
con DNI …………………………..
4. Será responsabilidad de cada empresa verificar, con carácter previo a la ejecución de los trabajos, que se han dispuesto las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos de accidente para los trabajos contratados o para terceros, así como que los trabajadores disponen de los equipos y medios de protección necesarios para la ejecución de los trabajos y la idoneidad de los mismos. En caso de observar riesgo para la seguridad de los trabajadores o para terceros, no se realizará ningún tipo de tarea o trabajo hasta no haber dispuesto las medidas preventivas correspondientes para el control o eliminación del riesgo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_
Fdo. Entidad partícipe.
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## ANEXO VI: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/D. ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI n.º:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la persona física/jurídica \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º:\_\_\_\_\_, población:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y con NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## MANIFIESTA:
Que teniendo conocimiento y aceptando las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro, instalación y mantenimiento de equipos médicos de diagnóstico por la imagen para diversas delegaciones de UNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267 , tramitado mediante procedimiento abierto simplificado, se compromete a aceptar a su cargo, en caso de resultar adjudicatario la ejecución del mismo, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que lo definen, por el importe total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en letra) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ €, con el detalle y según el siguiente desglose que a continuación se expresa.
| ARTICULOS | IMPORTE MÁXIMO UNITARIO IVA EXCLUIDO | UD. | IMPORTE MÁXIMO TOTAL IVA EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO UNITARIO IVA EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO TOTAL IVA EXCLUIDO | IVA (21 %) | IMPORTE OFERTADO TOTAL IVA INCLUIDO |
|--------------------------------|----------------------------------------|-------|-------------------------------------|------------------------------------------|---------------------------------------|--------------|---------------------------------------|
| Panel Digital Plano Wifi 17x17 | 20.900,00 € | 5 | 104.500,00 € | | | | |
## Subcontratación:
Relación de servicios que tiene previsto subcontratar e importe estimado destinado a cada uno, además de la identidad del subcontratista. En aquellos casos en los que el contratista aún no conozca la identidad del subcontratista, se detallará el perfil empresarial del mismo. Tal y como se indica en el siguiente cuadro:
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## EXPEDIENTE 34 / 2026
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN PARA DIVERSAS DELEGACIONES DE UNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267
| SERVICIOS A SUBCONTRATAR | IDENTIDAD DEL SUBCONTRATISTA O PERFIL EMPRESARIAL | IMPORTE ESTIMADO (IVA EXCLUIDO) |
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En caso de no prever subcontratación, se debe indicar en este mismo cuadro.
La oferta presentada comprende no solo el precio de los suministros objeto de contratación, sino todos aquellos gastos que se relacionan en el pliego de cláusulas administrativas particulares que resultan de obligada asunción para la entidad adjudicataria.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_
Fdo. Entidad partícipe.
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