295881-PliegodeClusulasAdmini-001001PCA_STD_OE.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO | Cláusula 1. Definición del objeto del contrato .........................................................................4 | | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 2. Objeto del contrato: Necesidades a satisfacer .......................................................5 | | | Cláusula 3: Legislación aplicable ............................................................................................5 | | | Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y anualidades ........................................................6 | | | Cláusula 5. Financiación y existencia de crédito ......................................................................7 | | | Cláusula 6: Financiación externa ............................................................................................7 | | | Cláusula 7. Plazo de duración y prórroga del contrato ............................................................7 | | | Cláusula 8. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones | | | Técnicas | ................................................................................................................................8 | | Cláusula 9. Acceso y consultas sobre la documentación contractual .......................................9 | | | Cláusula 10. Protección de datos de carácter personal ...........................................................9 | | | Cláusula 11. Riesgo y ventura | ...............................................................................................11 | | Cláusula 12. Dirección y supervisión del suministro ...............................................................11 | | | Cláusula 13. Autorizaciones administrativas .........................................................................13 | | | Cláusula 14. Gastos y tributos a cuenta del contratista .........................................................13 | | | Cláusula 15. Obligaciones sociales y laborales del contratista | ...............................................13 | | Cláusula 16. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden ..........................................................................................14 | | | Cláusula 17. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales .........................14 | | | Cláusula 18. Indemnizaciones por daños y perjuicios ............................................................15 | | | Cláusula 19. Entrega y recepción del suministro ...................................................................15 | | | Cláusula 20. El pago del precio y efectos de la demora en el pago .........................................16 | | | Cláusula 21. Revisión de precios ...........................................................................................16 | | | Cláusula 22. Modificación del contrato .................................................................................16 | | | Cláusula 23. Suspensión del contrato ...................................................................................17 | | | Cláusula 24. Cesión del contrato | ..........................................................................................17 | | Cláusula 25. Subcontratación | ...............................................................................................17 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Cláusula 26. Cumplimiento del contrato ...............................................................................18 | | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 27. Liquidación del contrato ...................................................................................18 | | | Cláusula 28. Plazo de garantía | .............................................................................................18 | | Cláusula 29. Devolución o cancelación de la garantía definitiva | ............................................19 | | Cláusula 30. Resolución del contrato ....................................................................................19 | | | Cláusula 31. Prerrogativas y jurisdicción competente | ............................................................20 | | Cláusula 32. Capacidad para contratar ................................................................................20 | | | Cláusula 33. Integración de la solvencia con medios externos y adscripción de medios | ..........21 | | Cláusula 34. Contratación con uniones temporales de empresarios ......................................22 | | | Cláusula 35. Contratación con empresas extranjeras ............................................................22 | | | Cláusula 36. Procedimiento de adjudicación .........................................................................23 | | | Cláusula 37. Criterios de adjudicación del contrato ...............................................................23 | | | Cláusula 38. Presentación de proposiciones ..........................................................................24 | | | Cláusula 39. Rechazo de las proposiciones ............................................................................25 | | | Cláusula 40. Contenido del sobre A | ......................................................................................26 | | Cláusula 41. Contenido del sobre B | .......................................................................................27 | | Cláusula 42. Contenido del sobre C .......................................................................................29 | | | Cláusula 43. Mesa de contratación | ......................................................................................29 | | Cláusula 44. Documentación requerida al licitador mejor clasificado | ....................................30 | | Cláusula 45. Adjudicación del contrato y notificación | ............................................................33 | | Cláusula 46. Devolución de la garantía provisional ...............................................................33 | | | Cláusula 47. Formalización del contrato | ...............................................................................34 | | Clausula 48. Control y seguimiento de la ejecución del contrato. responsable del contrato unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato ..................................35 | y | | Clausula 49 . Controles de calidad de los bienes y de la ejecución material del contrato | .........35 | | Clausula 50. Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental .....................35 | | | Clausula 51. Otras condiciones especiales de ejecución .........................................................36 | | | Cláusula 52. Publicidad de la formalización del contrato .......................................................36 | | | Cláusula 53. Perfil de contratante ........................................................................................36 | | | ANEXO I | ..............................................................................................................................38 | | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.......................................................................................38 | | | ANEXO | II..............................................................................................................................49 | <!-- image --> | MODELO DE OFERTA ECONÓMICA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR UN PRECIO A TANTO ALZADO, POR LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES............................................................49 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO III.............................................................................................................................50 | | ACCESO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES...............................................................50 | | ANEXO IV..............................................................................................................................53 | | ANEXO V...............................................................................................................................55 | <!-- image --> ## MODELO-TIPO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## I. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO ## Cláusula 1. Definición del objeto del contrato Productos o bienes muebles, en propiedad, o en arrendamiento, con o sin opción de compra, a precio único o con precios unitarios, definidos como contratos de suministro en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Sin perjuicio de la posibilidad que en todo caso tiene el órgano de contratación competente en cada caso para aprobar pliegos de cláusulas administrativas particulares para suministros concretos cuando sus singularidades lo aconsejen, el presente pliego será el documento contractual general para los contratos de suministro siguientes que concierte la Universidad Autónoma de Madrid, al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público. En el ANEXO I de cada contrato se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones concretas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación. Se indicará, además, si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP. En todo caso, cualquier referencia que en los documentos de contratación se realicen a marcas, patentes o certificados de calidad, se entenderán hechas con carácter indicativo, admitiéndose cualquiera otra que el licitador acredite que es equivalente a la especificada en el documento contractual correspondiente. <!-- image --> Los contratos de suministros de fabricación que conlleven a la elaboración de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este derecho a la entidad contratante, salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trate o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP. - 1.1 Serán documentos constitutivos del contrato, y por tanto vinculantes para las partes contratantes, además del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los documentos que componen el Pliego de Prescripciones Técnicas y aquellos otros que se establezcan con tal carácter en este pliego, o en el documento en el que se formalice el contrato. ## Cláusula 2. Objeto del contrato: Necesidades a satisfacer - 2.1 Las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como su idoneidad y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP así como aparece descrito en el apartado 1.1 del anexo I de este pliego. La descripción y características de los bienes, y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario, serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - 2.2 Si se trata de un contrato en el que el contratista está obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, el número de bienes a suministrar estará subordinado a las necesidades de la Universidad. En este supuesto el presupuesto máximo del contrato será el presupuesto base de licitación referido en la cláusula 4. Si el objeto del contrato estuviese dividido en lotes, éstos se establecerán en el apartado 1.3 del anexo I. La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en dicho apartado, ## Cláusula 3: Legislación aplicable - 3.1 El contrato a celebrar tendrá carácter administrativo, y se regirá por las cláusulas de este pliego y por el Pliego de Prescripciones Técnicas. - 3.2 Asimismo quedará sometido a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al <!-- image --> ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las disposiciones del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como a las demás disposiciones relativas a la contratación pública; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado. - 3.3 En cuanto a la ejecución material del contrato, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación vigente en el momento de ejecutarse, según la naturaleza de los bienes definidos en el pliego de prescripciones técnicas. Igualmente deberán cumplirse íntegramente las disposiciones en materia social y laboral, incluida la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea, incluidos los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP. Se prestará especial atención a la normativa en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, que resulte de aplicación en función del objeto del contrato, en especial en los contratos de suministro que incluyan la instalación de los mismos. De estar éste financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones de la Unión Europea que regulen el Fondo en cuestión En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el ANEXO I, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se refiera a aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT. ## Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y anualidades 4.1 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 2.1 del anexo I de este pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 2.2 del anexo I. 4.2 El valor estimado supone el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, incluidas las posibles prórrogas del contrato y las modificaciones del contrato previstas reguladas en el artículo 204 de la LCSP. Cuando se adjudique por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. Dicho importe se calculará de acuerdo a las reglas fijadas en el artículo 101 de la LCSP <!-- image --> <!-- image --> Las ofertas de los licitadores, para ser admitidas en el procedimiento de selección, tendrán que ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación. ## Cláusula 5. Financiación y existencia de crédito - 5.1 La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución del contrato es requisito necesario para la validez del contrato, incorporándose al expediente de contratación un certificado de existencia de crédito documento que no será necesario en los acuerdos marco y sistemas dinámicos (art. 100.3 de la LCSP). - 5.2 La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato, se atenderá con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de esta Universidad, cuya existencia o compromiso se hace constar en los certificados especificados en el apartado 3 del anexo I de este pliego. - 5.3 En caso de que el apartado 3.3 del anexo I indique que el expediente es de tramitación anticipada, la realización del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto. ## Cláusula 6: Financiación externa Si el contrato está financiado por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá este dato, indicando la Entidad cofinanciadora, y su aportación. Si esa financiación externa exigiera determinadas actuaciones específicas que afecten a las obligaciones de las partes contratantes, se precisarán en el Anexo I. Adicionalmente a lo anterior, los contratos financiados con cargo al presupuesto de la Unión europea estarán en todo caso sujetos a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea. ## Cláusula 7. Plazo de duración y prórroga del contrato 7.1 El plazo total de duración del contrato y los plazos parciales, en su caso, figuran en los apartados 4.1 y 4.2 del anexo I de este pliego. <!-- image --> - 7.2 La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS, prórrogas incluidas, a contar desde la fecha de formalización del mismo, y sin perjuicio de la pervivencia de la relación contractual hasta la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva. Excepcionalmente podrán concertarse contratos de duración superior en los supuestos admitidos en el artículo 29 de la LCSP, sin que la duración pueda exceder del plazo de amortización contable de los bienes y equipos imprescindibles para la ejecución del contrato. - 7.3 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como en los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. - 7.4 Al finalizar el último día del plazo de vigencia quedará extinguido el contrato, sin necesidad de aviso previo. No obstante, se podrá prorrogar la vigencia del contrato cuando así se establezca en el apartado 4.3 del anexo I de este pliego. La prórroga se acordará por el órgano de contratación de la Universidad, y será obligatoria para el contratista siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. ## II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 8. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas 8.1 Prerrogativas de la entidad pública contratante en relación con estos contratos. El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos suscritos al amparo del presente pliego, las prerrogativas de interpretarlos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, resolverlos y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el órgano de contratación al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley. - 8.2 Deber de confidencialidad. De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7º de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la <!-- image --> información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. - 8.3 Los derechos y obligaciones derivados del contrato y las condiciones a las que ha de ajustarse su ejecución, son las que se establecen en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones reglamentarias, y en las demás disposiciones que sean aplicables. - 8.4 El contratista estará obligado a establecer, a su cargo, los medios necesarios para garantizar la calidad de los suministros durante la vigencia del contrato. ## Cláusula 9. Acceso y consultas sobre la documentación contractual . - 9.1 Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente de contratación concreto a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través del perfil del contratante. A través del perfil de contratante o de la sede electrónica del órgano de contratación, los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación. ## Cláusula 10. Protección de datos de carácter personal ## 10.1. Cumplimiento normativo general El contratista se someterá, en todo caso, a la normativa nacional , al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y en su caso a las disposiciones normativas que sustituyan cumplimenten a éstas. <!-- image --> ## 10.2. Tratamiento de datos personales por parte de la entidad contratante Los datos de carácter personal de los licitadores y del adjudicatario a los que la entidad contratante tenga acceso con ocasión del contrato suscrito en aplicación del presente pliego, serán tratados por éste para ser incorporados a la actividad de tratamiento «Contratación Pública» de la entidad contratante, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Estos datos podrán ser comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la entidad contratante, Tribunal de Cuentas u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, la Plataforma de Contratación del Estado, el Registro Público de Contratos y otros organismo de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Unión Europea que requieran esos datos en desarrollo de sus competencias respectivas en materia de contratación y prevención y lucha contra el fraude. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, se pueden ejercer ante la entidad contratante, a través de su correspondiente sede electrónica o registro general. ## 10.3. Tratamiento de datos personales a los que el contratista tenga acceso en ejecución del contrato El adjudicatario de estos contratos tendrá la consideración legal de «ENCARGADO DEL TRATAMIENTO». En tal caso, será necesaria la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento con las especificaciones requeridas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la correspondiente legislación española. ## 10.4. Incumplimiento de las obligaciones en relación con la protección de datos El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual calificable, penalizable e indemnizable. En todo caso, se consideran como ESENCIALES a los efectos resolutorios previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, las siguientes obligaciones: <!-- image --> - 1.La obligación del contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. 2. Respetar la finalidad para la cual se ceden los datos. - 3.La obligación de la empresa adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. 4. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior. 5. La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. (Anexo III) Apartado 13 del anexo I. - 6.Formalizar, en su caso, el contrato, encargo u otro acto jurídico por escrito con el contenido mínimo exigido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. ## Cláusula 11. Riesgo y ventura Todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se ejecutarán a riesgo y ventura del contratista de conformidad con el artículo 197 de la LCSP. Éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del órgano de contratación. A estos efectos, sólo tendrán la consideración de fuerza mayor los fenómenos relacionados en el artículo 239 de la LCSP. ## Cláusula 12. Dirección y supervisión del suministro 12.1 En el apartado 5 del anexo I de este pliego se establece la persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización en concreto las siguientes: 1. Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato, incluidas las ofertadas por el adjudicatario, también en su oferta técnica, y las condiciones especiales de ejecución. <!-- image --> 2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y medioambiental y en relación con los subcontratistas si los hubiera, que se puedan constatar materialmente en el lugar de prestación del suministro. 3. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio. 4. Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. 5. Informar al órgano de contratación sobre la alteración de los medios humanos y materiales que el contratista se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, el plan de trabajo o cualquier otra modificación material en la ejecución del contrato. 6. Proponer al órgano de contratación las modificaciones del contrato que a su juicio sea conveniente introducir para garantizar la adecuada satisfacción de las necesidades que han motivado el contrato. 7. Proponer la imposición de penalidades y/o reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales. 8. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. 9. Iniciar, en su caso, el expediente de reajuste de anualidades cuando por incidencias en la ejecución del contrato sea necesario. 10. Cuando en el contrato se hayan incluido productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito. 11. Conformar las facturas derivadas de la ejecución del contrato. 12. Iniciar el expediente de resolución del contrato. 13. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías. Si el responsable del contrato comprobase diferencia entre los suministros prestados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, se realizarán los correspondientes ajustes de unidades, de tal forma que la certificación refleje los trabajos efectivamente prestados por el adjudicatario. Las instrucciones dadas por el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento el contratista, sin perjuicio de que pueda recurrirlas por escrito ante el órgano de contratación. <!-- image --> En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, al contratista. 12.2 Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la correcta ejecución del contrato, el responsable del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas, para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. ## Cláusula 13. Autorizaciones administrativas El contratista se obliga a tener, en todo momento, las preceptivas habilitaciones profesionales y autorizaciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de las prestaciones que son objeto del contrato, debiendo cumplir con cuantas disposiciones administrativas estén vigentes en cada momento, en orden al desempeño de dichas prestaciones. ## Cláusula 14. Gastos y tributos a cuenta del contratista - 14.1 Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la debida ejecución del contrato, así como los de transporte y entrega del suministro en el lugar convenido y, en su caso, los trabajos necesarios para la instalación y funcionamiento de los mismos así como los derivados de la adopción de medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas o bienes, salvo que expresamente se indique otra cosa en el PPT. - 14.2 Asimismo estarán a cargo del contratista todos los tributos y tasas, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualesquiera otros que, por considerarse incluidos en el precio ofertado, resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## Cláusula 15. Obligaciones sociales y laborales del contratista 15.1 El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario deberá adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actuaciones que realice en ejecución del contrato puedan causar daños al propio personal del contratista, al de la entidad contratante y a los ciudadanos en general. Las actividades y actuaciones estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al responsable del contrato, de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido - 15.2 El contratista está obligado a cumplir las condiciones salariales de sus trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. <!-- image --> Cláusula 16. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden El contratista estará obligado a cumplir la condición o condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social que se indican en el apartado 6 del anexo I de este pliego. Cláusula 17. - Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 17.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. - 17.2 La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. - 17.3 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación de la Universidad estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - 17.4 La Universidad tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales. - 17.5 Respecto a la imposición de penalidades por demora, tanto su efectividad como, en su caso, la concesión de prórrogas, se estará a lo dispuesto en 193 a 195 de la LCSP, y en las disposiciones reglamentarias que sean aplicables. - 17.6 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en apartado 7 del anexo I de este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. - 17.7 En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad, o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Universidad, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. <!-- image --> 17.8 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación de la Universidad, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que en su caso se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. ## Cláusula 18. Indemnizaciones por daños y perjuicios 18.1 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a la Universidad o a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 18.2 Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Universidad, se estará a lo dispuesto en artículo 196 de la LCSP ## Cláusula 19. Entrega y recepción del suministro - 19.1 El contratista estará obligado a la entrega de los bienes contratados en el lugar establecido en el apartado 8 del anexo I de este pliego, dentro del plazo establecido para ello. - 19.2 La recepción de los bienes objeto del contrato tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrega de los mismos. - 19.3 Si los bienes se encuentran en buen estado, y han sido entregados con arreglo a las prescripciones previstas en el contrato, los destinatarios responsables de los mismos los darán por recibidos de conformidad, mediante un acto formal de recepción o conformidad. - 19.4 Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. - 19.5 Cuando los bienes a suministrar hubieran de ser instalados por la empresa contratista con arreglo a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan efectuado de conformidad los trabajos o las obras accesorias de instalación de los bienes. - 19.6 Cualquiera que sea la naturaleza de los bienes a suministrar, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías, u otros perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. <!-- image --> - 19.7 Cuando el objeto del contrato se refiera a bienes operativos, el contratista proporcionará la asistencia técnica y el asesoramiento debido en todo lo referente al funcionamiento y utilización de los bienes suministrados, y facilitará la información documental que, en su caso, sea precisa para el uso de los mismos. - 19.8 Además, tratándose de adquisiciones de equipos, programas o sistemas informáticos, la empresa contratista llevará a cabo las labores de preparación, instalación y pruebas precisas, así como cualquier otra actividad necesaria para la puesta en marcha y el correcto funcionamiento de los expresados bienes. ## Cláusula 20. El pago del precio y efectos de la demora en el pago 20.1 Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Universidad. En el apartado 9 del anexo I de este pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. - 20.2 A los efectos del pago, el contratista deberá entregar las oportunas facturas ante el correspondiente registro administrativo, en las que deberán constar los órganos identificados en apartado 10 del anexo I de este pliego. - 20.3 Los pagos periódicos tendrán carácter de abonos a cuenta sujetos a la recepción final y liquidación del contrato. - 20.4 De conformidad con lo establecido en artículo 198 de la LCSP, la Universidad asume la obligación de abonar el precio de los suministros realmente realizados, previa aprobación por la Universidad del acta de recepción de conformidad con los mismos, dentro del plazo establecido en el referido artículo. - 20.5 Si la Universidad se demorase en el pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. ## Cláusula 21. Revisión de precios En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del anexo I de este pliego, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ## Cláusula 22. Modificación del contrato 22.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los 203 a 206 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades previstas en el artículo 207 de dicha Ley. <!-- image --> - 22.2 En el apartado 12 del anexo I se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que se hará uso de la modificación y el procedimiento que ha de seguirse para realizarla. - 22.3 Las modificaciones no previstas en apartado 12 del anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en artículo 205 de la LCSP, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. - 22.4 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de dicha Ley. ## Cláusula 23. Suspensión del contrato Si la Universidad acordase la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en artículo 208 de la LCSP y en las disposiciones reglamentarias que sean aplicables. ## Cláusula 24. Cesión del contrato Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. ## Cláusula 25. Subcontratación El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de lo establecido en los artículos 216 y 217 de dicho texto legal. En todo caso el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones exigidas en virtud de la Ley o de este Pliego, o de la autorización preceptiva, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. <!-- image --> <!-- image --> Todas las obligaciones requeridas al adjudicatario se harán extensible a las empresas subcontratistas. ## Cláusula 26. Cumplimiento del contrato 26.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de su objeto. 26.2 Durante la ejecución del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los vicios o defectos que puedan advertirse en los bienes entregados, reparando a su costa las deficiencias que en ellos puedan observarse, y estando obligado a su reposición si la expresada reparación fuese insuficiente. ## Cláusula 27. Liquidación del contrato 27.1 Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de aprobación de los documentos acreditativos de la recepción o conformidad con la ejecución del contrato, deberá acordarse su liquidación por el órgano de contratación de la Universidad y notificarse al contratista, abonándosele en su caso el saldo resultante. 27.2 No obstante, si la Universidad recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la aprobación de dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro administrativo correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 198.4 de la LCSP. ## Cláusula 28. Plazo de garantía 28.1 El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad del suministro objeto del contrato, y será el establecido en el apartado 14 del anexo I de este pliego. 28.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Universidad a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos si fuese suficiente. 28.3 Si el órgano de contratación de la Universidad estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr tal fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exenta la Universidad de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. <!-- image --> <!-- image --> 28.4 Terminado el plazo de garantía sin que la Universidad haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores de esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. ## Cláusula 29. Devolución o cancelación de la garantía definitiva Transcurrido el plazo de garantía y habiendo cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista. Antes de esa devolución, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato podrá comprobar que el contratista ha cumplido todas las obligaciones que, en materia social sean legal o contractualmente exigibles antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato. El trámite de devolución de la garantía deberá quedar sustanciado en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. Pasado dicho plazo, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses legales de la garantía desde la finalización de dicho plazo. Se dictará de oficio el acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución, conforme a lo establecido en el citado precepto y el 65 del RGLCAP Si, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, no se hubiera realizado la recepción formal y la liquidación por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110. Este plazo será de seis meses cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando el contratista reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. ## Cláusula 30. Resolución del contrato 30.1 Son causas de resolución del contrato las establecidas en este pliego y en los artículos 211, , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista 306 y 313 de la LCSP así como el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el apartado 6 del Anexo I del presente Pliego. <!-- image --> - 30.2 También serán causas resolutorias del contrato las que a continuación se indican: - a) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación: la Universidad podrá resolver el contrato cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente Pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación. - b) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Universidad: se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato, por incumplimiento del contratista, la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Universidad en el presente Pliego, previamente advertida por escrito. - 30.3 Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. - 30.4 La resolución del contrato se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 212 de la LCSP, y en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## Cláusula 31. Prerrogativas y jurisdicción competente 31.1 El órgano de contratación de la Universidad Autónoma de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato objeto del presente Pliego, y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de su ejecución, suspenderlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público. - 31.2 Las resoluciones que adopte el órgano de contratación en el eventual ejercicio de las citadas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivas. Contra las mismas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ## III. CONDICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ## Cláusula 32. Capacidad para contratar Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: <!-- image --> 1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar. 2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión. 3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato, incluidos los basado en acuerdos marco o derivados de sistemas dinámicos de adquisición. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición, adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP. 5. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y donde deberán estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente. Todos estos requisitos deberán concurrir en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto y las de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido, un procedimiento con negociación, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o asociación para la innovación. Deberán mantenerse tales requisitos en la fecha de perfeccionamiento del contrato. ## Cláusula 33. Integración de la solvencia con medios externos y adscripción de medios Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y cuando se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo. <!-- image --> ## Cláusula 34. Contratación con uniones temporales de empresarios El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto a la entidad contratante, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditará su capacidad y su solvencia. Cuando concurran empresas que formen la unión temporal se tendrá en cuenta la solvencia que resulte de sumar la que disponga cada sociedad integrante de la unión temporal. Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar, salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y decida continuar en el procedimiento de manera individual. La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato. ## Cláusula 35. Contratación con empresas extranjeras Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula. Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberá estar redactada en castellano o lengua cooficial correspondiente, a las que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda. No obstante, por el órgano de contratación y bajo su responsabilidad podrán aceptarse, sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en otras lenguas. ## 35.1. Empresas comunitarias Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate. <!-- image --> <!-- image --> ## 35.2. Empresas extracomunitarias Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas deberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. - 35.3. Sometimiento a la jurisdicción española. La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles ## Cláusula 36. Procedimiento de adjudicación 36.1 La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto, de conformidad lo establecido en los artículos 156 a 158 de la LCSP, y con las normas generales previstas en los artículos 131 y siguientes de la LCSP. 36.2 En el apartado 15 del anexo I de este pliego se indica la forma de tramitación del expediente. ## Cláusula 37. Criterios de adjudicación del contrato 37.1 Los criterios que se aplicarán para la adjudicación del contrato y la ponderación en puntos que se atribuirá a cada uno de ellos se establecen en el apartado 16 del anexo I de este pliego. 37.2 En el caso de que se valoren criterios cualitativos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar, previamente, la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia. - 37.3 En relación al precio ofertado, serán consideradas ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones <!-- image --> <!-- image --> Públicas, en cuyo caso dicha oferta podrá ser excluida de la clasificación, previa audiencia del licitador y cumplimiento de los trámites procedimentales establecidos en el artículo 149 de la LCSP. ## Cláusula 38. Presentación de proposiciones 38.1 Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio utilizando medios electrónicos, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de licitadores para tal fin. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse: - a. En una sola fase, presentando la oferta directamente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (modalidad recomendada). - b. En dos fases, de acuerdo con lo que dispone la DA 16ª.1.h de la LCSP, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. En caso de haberse obtenido justificante de presentación de 'huella electrónica' ('hash'), el licitador dispone de un plazo de 24 horas, desde el momento del envío, para completar su oferta, bien: ## b.1. Intentar completar la en la PCSP. - b.2. Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, al pulsar el botón 'envío documentación', la misma no se completa y PLACSP facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación. En ese segundo caso, los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo electrónico que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro físico del órgano de contratación o en una oficina de Correos, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada. ## b.3. Presentación en papel Cuando excepcionalmente las proposiciones se deban presentar en papel, por concurrir alguna de las circunstancias legalmente lo permiten, se hará personalmente o por correo certificado, en el lugar y horario indicado, hasta el día que termina el plazo de presentación de oferta; si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. <!-- image --> 38.2 Todos los documentos de la solicitud de participación, de la documentación administrativa y de la oferta económica y técnica, deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. Deberán estar firmados por el licitador que los presenta o su representante legal, identificando claramente a ambos. 38.3 Las proposiciones serán secretas sin perjuicio de lo indicado en el artículo 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en un procedimiento de asociación para la innovación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 38.4 La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de los pliegos y del resto de documentación que rige la licitación, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público y la autorización a la mesa y al órgano de contratación de la Universidad para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. 38.5 Los licitadores deberán presentar, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, tres sobres virtuales en formato electrónico señalados con las letras A, B y C, excepto cuando no proceda la presentación del sobre C por no aplicarse criterios cualitativos de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, conforme a lo que se indique en el apartado 16 del anexo I de este pliego. Cláusula 39. Rechazo de las proposiciones . 39.1 Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad, solvencia y no estar incurso en prohibición para contratar. Quedarán igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego. <!-- image --> - 39.2 En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes: 1. No presentar la oferta a través de la PLACSP, salvo en los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación de ofertas en papel. - 2.Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo electrónico recibirse dicha comunicación pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas. 3. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato. Cuando se trate de contrato a precios unitarios, superar cualquiera de éstos o no realizar oferta para alguno de ellos. 4. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos, subsanables de manera clara y sencilla con la información del resto de documentos de la oferta. 5. Suscribir para el mismo lote propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. 6. Presentar la oferta valorable de forma matemática en un modelo sustancialmente diferente al establecido en el anexo o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en este pliego. 7. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en este pliego cuando la desviación pueda permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto de licitadores. 8. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación adecuada del licitador que la presenta y su representante legal. 9. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en el DEUC o en la declaración responsable. 10. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del pliego de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, u otro documento contractual, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato. 11. No justificar la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de anormalidad o no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto. ## Cláusula 40. Contenido del sobre A 40.1 El sobre A deberá contener la oferta económica del licitador, que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo II de este pliego y, en su caso, incorporará la propuesta del licitador en relación a los criterios cualitativos evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, conforme a lo que establezca el apartado 16 del anexo I de este pliego. <!-- image --> <!-- image --> 40.2 Cuando de conformidad con lo establecido en este pliego sea posible licitar a diferentes lotes, se deberá presentar un sobre con una propuesta por cada uno de los lotes a los que se licite. ## Cláusula 41. Contenido del sobre B El sobre B deberá contener la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos tal como se establece en el artículo 140 de la LCSP 41.1 Declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye. En la declaración el licitador pondrá de manifiesto lo siguiente: - -Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de aquella, y para presentar la proposición. - -Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos, en las condiciones que establezca este pliego. - -Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma, ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. - -La designación de una dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar las notificaciones. 41.2 Cuando este pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. 41.3 En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada integrante deberá presentar esa documentación, además de incluirse el documento de compromiso de constitución de la unión temporal. <!-- image --> - 41.4 Cuando el licitador complete su solvencia con medios externos, de conformidad con artículo 75 de la LCSP la empresa o empresas que aportará los medios complementarios, debería igualmente presentar el correspondiente DEUC. - 41.5 La mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de las circunstancias declaradas en el formulario del DEUC, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. - 41.6 La documentación acreditativa del cumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT en caso de que se soliciten - 41.7 Si así se especifica en el apartado 17 del anexo I de este pliego, documento acreditativo de haber constituido una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado, a disposición de la Universidad Autónoma de Madrid en la forma, condiciones y a los efectos que se determinan en el artículo 106 de la LCSP, y en las disposiciones reglamentarias aplicables. Sí dicha garantía se constituye en efectivo, el depósito se realizará en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Cuando se constituya mediante certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o seguro de caución, se incorporará directamente al sobre B de documentación. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. - 41.8 Para el caso de Unión Temporal de Empresarios, además de la documentación exigida en los apartados anteriores que acreditará a cada una de las personas que concurran en la UTE, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. El referido documento deberá contener todas las exigencias y requisitos que se contemplan en el artículo 69 de la LCSP, y en las disposiciones reglamentarias aplicables. <!-- image --> - 41.9 Las empresas extranjeras que concurran a la licitación deberán presentar una declaración en la que expresen que se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. ## Cláusula 42. Contenido del sobre C - 42.1 El sobre C deberá contener, en su caso, la propuesta del licitador en relación a los criterios cualitativos de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. - 42.2 No procederá la presentación de este sobre en aquellos procedimientos en los que no se tengan en cuenta este tipo de criterios para la adjudicación del contrato, conforme a lo que establezca el apartado 16 del anexo I de este pliego. - 42.3 En ningún caso se incluirán en este sobre aquellos aspectos relativos a los criterios cualitativos de valoración evaluables de forma automática, los cuales deberán incorporarse en el sobre A. ## Cláusula 43. Mesa de contratación - 43.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la LCSP el Rector de la Universidad, en cuanto órgano de contratación de la misma, estará asistido por una Mesa de Contratación que ejercerá las funciones establecidas en dicho artículo, y en las disposiciones reglamentarias aplicables. - 43.2 Los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el Rector de la Universidad, o por el órgano de la misma que tenga atribuidas facultades delegadas para ello. - 43.3 La Mesa de contratación valorará directamente los criterios para los que sus miembros tengan cualificación suficiente, y, en todo caso, los criterios de valoración matemática. Cuando excepcionalmente precisen la asistencia para valorar algún criterio de apreciación técnica que requiera conocimientos especializados, la valoración de estos criterios se realizará por técnicos, preferentemente personal fijo de la entidad contratante, que no hayan participado en la elaboración de la documentación técnica, en todo caso que no tengan relación alguna con cualquiera de los licitadores o empresas vinculadas a éstos, con cualificación y experiencia adecuados al objeto del contrato. - 43.4 La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de <!-- image --> <!-- image --> adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta más ventajosa. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella. 43.5 De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido durante cada sesión. Se justificará adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta en cada criterio. Cuando se soliciten informes técnicos de valoración, se adjuntarán al acta, incluso en el caso de que la mesa se separe del criterio de dicho informe, El acta será suscrita por el Secretario con el Vº Bº de su Presidente, y a ella se unirán, en su caso, los informes técnicos requeridos por la propia Mesa. ## Cláusula 44. Documentación requerida al licitador mejor clasificado Una vez aceptada por el órgano de contratación de la Universidad la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con el criterio o los criterios de adjudicación establecidos en este pliego para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: 44.1 Documentos relativos a la personalidad, capacidad de obrar y representación de la empresa. ## 1. Personas jurídicas y empresarios individuales Los empresarios que fueren personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Público según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los empresarios individuales acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o documento sustitutivo. 2. Empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: <!-- image --> Certificado de inscripción expedido por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, o a través de certificaciones emitidas por organismos que acrediten su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas; todo ello, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 84.2 y 97 de la LCSP ,y el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. ## 3. Empresas extranjeras no comunitarias: Las personas físicas o jurídicas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, o que no sean signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar los informes y demás documentación que se indica en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP y en el artículo 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. ## 4. Documentos acreditativos del apoderamiento: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o de una persona jurídica, acreditarán su representación mediante poder al efecto debidamente inscrito en el Registro Mercantil, adjuntando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, o del documento que en su caso le sustituya reglamentariamente. ## 44.2 Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica del licitador. Los requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores y los medios para acreditarlos se concretan en al apartado 18 del anexo I de este pliego, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 87 y 89 de la LCSP. ## 44.3 Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico, o en su homólogo de una Comunidad Autónoma acreditarán, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica, financiera y técnica, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. <!-- image --> Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en su homólogo de una Comunidad Autónoma, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. - 44.4 En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar la documentación establecida en los apartados anteriores. - 44.5 Resguardo del depósito de haber constituido una garantía definitiva a disposición de la Universidad Autónoma de Madrid, por la cantidad de un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IVA, en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid. La garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. La garantía podrá constituirse mediante retención en el precio. La retención se efectuará en el primer pago que se haga al contratista, o en los sucesivos pagos si el importe de éste no fuera suficiente para cubrir el de la garantía, y la devolución de la misma se realizará previo acuerdo del órgano de contratación de la Universidad conforme a lo establecido en la cláusula 29 de este pliego. - 44.6 Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de 'positiva'. de conformidad con los modelos de la Ley de Contratos del Sector Público. Las certificaciones acreditativas de las circunstancias anteriores tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. - 44.7 Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en la que figure expresamente la calificación de 'positiva' de conformidad con los modelos de la Ley de Contratos del Sector Público. Las certificaciones acreditativas de las circunstancias anteriores tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. - 44.8 Declaración del número de trabajadores de la empresa, disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla. En caso de no alcanzar el 2% y tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, justificación de la adopción de las medidas alternativas previstas en la legislación correspondiente. (Artículo 71.1.d LCSP) <!-- image --> 44.9. Plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de que el adjudicatario sea una empresa de más de 50 trabajadores. (Artículo 71.1.d LCSP) 44.10 La documentación referida anteriormente deberá redactarse en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano. No obstante, por el órgano de contratación y bajo su responsabilidad podrán aceptarse, sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en otras lenguas. Esta cuestión deberá acordarse singularmente para cada contrato mediante resolución motivada. 44.11 De no cumplimentarse adecuadamente por parte del licitador la documentación requerida en el plazo señalado de diez días hábiles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este supuesto se procederá a recabar la expresada documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## Cláusula 45. Adjudicación del contrato y notificación 45.1 La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación de la Universidad, dentro del plazo que se establece en el artículo 150.3 de la LCSP, mediante resolución motivada que será notificada a los licitadores, y se publicará en el perfil de contratante de la Universidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de adjudicación. 45.2 En la notificación se indicará el plazo en que deberá procederse a la formalización del contrato. ## Cláusula 46. Devolución de la garantía provisional Conforme a lo dispuesto en el artículo 106.4 de la LCSP, las garantías provisionales constituidas por los licitadores se extinguirán automáticamente, y serán devueltas a los mismos inmediatamente después de la formalización del contrato, salvo al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario al que se le devolverá cuando haya constituido la garantía definitiva. <!-- image --> ## Cláusula 47. Formalización del contrato - 47.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LCSP, el contrato se perfecciona con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en el caso de adjudicación del contrato a una oferta integradora, en cuyo caso se formalizará un único contrato para todos los lotes integrados en dicha oferta. - 47.2 Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación de la Universidad requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato, en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente al de la recepción del referido requerimiento. - 47.3. En los restantes casos la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. 47.4 El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. - 47.5 Cuando el contratista sea una Unión Temporal de Empresas, el representante o apoderado de la UTE deberá aportar escritura pública de su constitución, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la UTE. - 47.6 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 44 de este pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en la presente cláusula. - 47.7 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, excepto que el expediente de contratación haya sido declarado de emergencia. <!-- image --> Clausula 48. Control y seguimiento de la ejecución del contrato. responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Todas las personas que intervengan en funciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato deberán presentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), en el modelo que se incorpora como anexo IV. a este pliego, como medida adicional para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y los conflictos de interés (artículo 64 de la LCSP). Clausula 49 . Controles de calidad de los bienes y de la ejecución material del contrato 49.1 El control de calidad tanto de los bienes o productos objeto de cada contrato, su instalación y demás prestaciones complementarias que puedan integrarse el objeto del contrato, y en el caso de los suministros de fabricación, los métodos de fabricación de los bienes, se desarrollará por el adjudicatario de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de verificar en cualquier momento la realización por parte del empresario de dichos controles de calidad y de realizar su propio control de calidad, con su propio personal o contratando un apoyo externo específico, estando obligada la empresa adjudicataria a facilitar a la contratada para elaborar estos informes, cuantos datos, documentos o comprobaciones deban realizar. - 49.2. Cuando como resultado de los controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos del suministro, será responsabilidad del contratista realizar a su costa los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final del contrato. ## Clausula 50. Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental En todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental vinculadas al objeto de cada contrato, en función de los objetivos de este tipo que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de suministro de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el apartado 6 del anexo I de este Pliego. Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución singulares que se establezcan en cada contrato, con carácter general, en todos los suscritos al amparo del presente pliego, el adjudicatario y sus subcontratistas deberán respetar los criterios siguientes: <!-- image --> - a. Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua y energía necesaria para la ejecución de los trabajos. - b. Los vehículos u otra maquinaria que, en su caso, se emplee en los trabajos deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. La limpieza de la maquinaria y equipos se realizará con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello. - c. Los residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello y los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento. - d. Se adoptarán las medidas precisas para minimizar las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos y usuarios durante la ejecución de los trabajos. - e. Cuando los trabajos afecten al arbolado, jardines u otras zonas verdes, deberá respetarse lo establecido en la normativa de zonas verdes del municipio donde se ejecute el contrato, en caso de existir ésta. ## Clausula 51. Otras condiciones especiales de ejecución Cuando las características de algún contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, se indicarán detalladamente en el Anexo I de este pliego. En especial se podrán exigir en los contratos de mayor duración e importe, la obtención por parte del adjudicatario de certificados o sellos de aseguramiento de la calidad, certificados de cumplimiento de las normas de gestión ambiental, o relacionados con la responsabilidad social corporativa en general, y en materia social en particular, todos ellos basados en normas europeas en la materia correspondiente. ## Cláusula 52. Publicidad de la formalización del contrato La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en el perfil de contratante de la Universidad en un plazo no superior a 15 días. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. ## Cláusula 53. Perfil de contratante El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página web de la Universidad en la siguiente dirección: www.uam.es/perfildecontratante o directamente en el perfil del contratante de la Universidad Autónoma de Madrid de la plataforma de contratación del sector público. <!-- image --> ----------------------------------------- VISTO el presente Modelo-Tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación que es objeto del mismo, mediante procedimiento abierto, y resultando que ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de esta Universidad, con fecha 17 de abril de 2024. ESTA GERENCIA, actuando por delegación de la Sra. Rectora de esta Universidad, en virtud de la resolución adoptada por la misma de fecha 2 de julio de 2025 (BOCM de 10 de julio de 2025) ha resuelto aprobar el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, salvo que proceda la presentación , en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, del recurso especial en materia de contratación que se regula en los artículos 44 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público sin que en tal caso quepa la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. Madrid, EL GERENTE, <!-- image --> ## ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## 1. Objeto del contrato - 1.1 Este contrato tiene por objeto el 'Suministro, instalación, montaje y puesta en servicio de dos cromatógrafos en el Laboratorio de Cromatografía del Servicio Interdepartamental (SIdI) de la Universidad Autónoma de Madrid'. Uno de ellos será de cromatografía líquida (HPLC) con distintos detectores (Lote 1), y otro de cromatografía de gases acoplado a un espectrómetro de masas (Lote 2) ambos de última generación, cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Expte.: S-21/26). - 1.2 Código CPV (Reglamento 213/2008/CE, de 28 de noviembre de 2007): 38432200-4 Cromatógrafos 38432210-7 Cromatógrafos de gases 1.3 División en lotes: Sí Número y denominación de los lotes: Lote nº Denominación Lote 1 Sistema de Cromatografía Líquida UHPLC con un detector de diode array y otro de fluorescencia acoplados en serie a un espectrómetro de masas de triple cuadrupolo (UHPLC/MS TQ/DAD/FL). Lote 2 Cromatógrafo de gases acoplado a un espectrómetro de masas cuadrupolo simple con inyector automático. ## 2. Presupuesto base de licitación - 2.1 Presupuesto base de licitación del contrato. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a CUATROCIENTOS VEINTISIENTE MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, que resultan del siguiente desglose: <!-- image --> Base imponible: - [ ] ………. 352.948, 89 euros IVA: - [ ] .……… 74.119, 27 euros Importe total: - [ ] ………. 427.068, 16 euros - 2.2 Presupuesto base de licitación de los lotes: | Lote número | Base imponible | IVA | Importe total | |---------------|------------------|------------|-----------------| | Lote 1 | 249.027,67€ | 52.295,81€ | 301.323,48€ | | Lote 2 | 103.921,22€ | 21.823,46€ | 125.744,68€ | ## 2.3 Desglose del presupuesto base de licitación: El desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto base de licitación, en aplicación del artículo 100.2 de la LCSP, es el siguiente : | Costes directos | 282.359,10 € | |-------------------|----------------| | Costes indirectos | 70.589,79 € | | IVA: | 74.119,27 € | | TOTAL: | 427.068,16 € | - 2.4 Distribución del presupuesto en anualidades: Año Importe de la anualidad 427.068,16 euros 2026 …………. 2.5 Valor estimado del contrato: 352.948,89 euros - Valor estimado lote 1: 249.027,67€ - Valor estimado lote 2: 103.921,22€ ## 3. Financiación y crédito - 3.1 Anualidad del ejercicio corriente: <!-- image --> | Año | Nº expdte. contable | Aplicación presupuestaria | Importe | |-------|-----------------------|-----------------------------|--------------| | 2026 | 2026/0001418 | 1040010174 541D003 6400200 | 256.000,00 € | | 2026 | 2026/0001418 | 1040010124 541D033 6400200 | 96.948,89 € | | 2026 | 2026/0001418 | 10 541D0 6400200 | 74.119,27 € | ## 3.2 Anualidades de ejercicios posteriores: No procede Este contrato ejecuta una inversión financiada por la Comunidad de Madrid, en concreto, la correspondiente a la ayuda 2025-REDLAB/BIO-36125, y cuenta con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa FEDER 20212027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo específico: RSO 1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. Este contrato ejecuta una inversión financiada por la Comunidad de Madrid, a través del convenio-subvención para el fomento y la promoción de la investigación y la transferencia de tecnología en la Universidad Autónoma de Madrid. Porcentaje de financiación: 100% del valor estimado del contrato. ## 3.3 Tramitación anticipada: No ## 4. Duración del contrato - 4.1 Plazo de ejecución del contrato: 2 MESES, desde el día siguiente a la formalización del contrato. - 4.2 Plazos parciales de entrega: No procede. - 4.3 Procede la prórroga del contrato: No. ## 5. Responsable del contrato El responsable del contrato será el investigador principal del proyecto 2025REDLAB/BIO-36125. ## 6. Condiciones especiales de ejecución del contrato <!-- image --> De conformidad con el art. 202 de la LCSP en la ejecución del contrato las empresas adjudicatarias garantizarán la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el acceso de datos personales, el contratista se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo esta una obligación contractual esencial de conformidad con lo establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. ## 7. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales El incumplimiento en los plazos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas podrá implicar una penalización según lo dispuesto en el art. 193 de la LCSP. Los incumplimientos en los que incurra el contratista quedarán debidamente reflejados en los certificados que emita la UAM. ## 8. Lugar de entrega Lugar de entrega de los bienes. Los suministros se entregarán en: Laboratorio de Cromatografía Servicio Interdepartamental de Investigación (SIdI) Facultad de Ciencias, modulo 13, planta primera c/ Tomas y Valiente, 7 Campus de Cantoblanco 28049 Madrid El embalaje y transporte correrá a cargo del suministrador. Los suministros se entregarán bajo Incoterms DDP (Delivery Duty Paid), incluida la descarga de la mercancía en el sitio de instalación, que será responsabilidad del contratista. El proveedor será responsable del empaquetado, envío y seguros de transporte necesarios para entregar el equipo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Para cada uno de los LOTES, la instalación del instrumento se hará por personal especializado designado por el contratista. El contratista es plenamente responsable de que su personal pueda obtener la autorización de seguridad y los permisos de entrada requeridos por las autoridades cuando proceda. El modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración del cumplimiento de las prescripciones técnicas se realizará por los procedimientos establecidos por la unidad que promueve el procedimiento. La verificación y comprobación de la entrega del suministro se llevará a cabo por el responsable del contrato o la persona en quien delegue. ## 9. Régimen de pago del precio del contrat o Forma de pago: Pago único, previa entrega y recepción de la conformidad de la totalidad del suministro. La facturación se hará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (https://face.gob.es/) a la dirección: - O. Contable: Universidad Autónoma de Madrid - U02300001 - O. Gestor: U02300172 - U. Tramitadora: Caja pagadora UGEP Servicio Económico de Investigación - GE0003133 - O. Proponente: 1040010174 ## 10. Identificación de órganos en las facturas Órgano de contratación: La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid. Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid. Destinatario: Servicio Económico de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid. ## 11. Revisión de precios Servicio Interdepartamental de Investigación (SIDI)- 42 <!-- image --> <!-- image --> Procede: No ## 12. Modificaciones previstas en el contrato Procede: No Procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación: lo establecido en el artículo 204 de la Ley 9/2017. ## 13. Acceso y tratamiento de datos personales El tratamiento de los datos personales que precise para la ejecución de este contrato se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. 13.1 Procede: No 13.2 Obligaciones del contratista en el supuesto de que la ejecución del contrato comporte el acceso de datos personales: - a) Someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - b) Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores, y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - c) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra b) anterior. - d) Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, su ubicación, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia <!-- image --> e) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Formalizar, en su caso, el contrato, encargo u otro acto jurídico por escrito con el contenido mínimo exigido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 14. Plazo de garantía Procede: Sí Plazo de garantía: El plazo de garantía para cada uno de los lotes será de DOS AÑOS, con las condiciones expuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada uno de los lotes. 15. Procedimiento: ABIERTO Tramitación: Ordinaria 16. Criterios de adjudicación El contrato se adjudicará a la oferta que presente mejor relación calidad-precio, atendiendo a criterios económicos y cualitativos, evaluables con la siguiente ponderación máxima total de 100 puntos. 16.1 Criterio precio (hasta 30 puntos): A cada uno de los LOTES, se otorgarán hasta 30 puntos, en función del precio ofertado. Se otorgará la puntuación máxima a la empresa que haya ofertado el menor precio, y se puntuará el resto de las ofertas aplicando la siguiente fórmula: 44 <!-- image --> <!-- image --> ## dónde: - P es la puntuación obtenida. - PMC es la puntuación máxima que se puede conceder. - OM es la oferta más baja recibida - OF es la oferta que valorar No se admitirán y quedarán excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto base licitación fijado para cada lote. Las ofertas que incurran en valores anormalmente bajos se identificarán conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, aplicándose el correspondiente procedimiento contradictorio, en los términos legalmente establecidos. ## JUSTIFICACIÓN FORMULA PARA EL CRITERIO PRECIO (ART. 146 LCSP) Esta fórmula está diseñada para aplicarse en licitaciones donde las características del contrato permiten incorporar parámetros de calidad en su ejecución, con el objetivo de incentivar de manera relativa la competitividad entre los licitadores en el criterio de precio. La fórmula asigna la máxima puntuación a la oferta más ventajosa y establece que la diferencia de puntos entre dos ofertas sea proporcional a la diferencia entre sus respectivas bajas. De conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en caso de producirse un empate entre varias ofertas, la adjudicación del contrato se resolverá aplicando el criterio de desempate consistente en la valoración del mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social integradas en la plantilla de cada licitador por encima del mínimo legalmente exigido. En caso de persistir la igualdad, se priorizará aquella oferta que acredite un mayor número de personas con discapacidad con contrato fijo o, alternativamente, un mayor número de personas trabajadoras en situación de inclusión social por encima del mínimo legalmente exigido. <!-- image --> 16.2 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Criterios cualitativos evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas (hasta 70 puntos): Además del cumplimiento obligatorio de todas las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de cada uno de los Lotes, se otorgarán hasta un máximo de 70 puntos con los siguientes criterios: LOTE 1: SISTEMA DE UHPLC ACOPLADO A UN ESPECTRÓMETRO DE MASAS TRIPLE CUADRUPOLO DE ALTA GAMA Y DETECTORES EN SERIE DIODE ARRAY Y FLUORESCENCIA CON EL SOFTWARE DE CONTROL CORRESPONDIENTE Y ESTACIÓN DE TRABAJO PC. o Se valorará con 10 puntos cada año adicional de garantía que incorpore una visita anual de mantenimiento preventivo, realizada por personal técnico cualificado, hasta un máximo de 30 puntos (3 años). o Se valorará la entrega adicional de una fuente de APCI fácilmente intercambiable, otorgándose 20 puntos a las propuestas que incluyan este tipo de fuente de ionización en el equipo. o Rango de detección de masas hasta 3.000 m/z: 10 puntos. o Bomba de alta presión con capacidad de trabajo a presiones iguales o superiores a 1.300 bar: 10 puntos. LOTE 2: CROMATÓGRAFO DE GASES ACOPLADO A UN ESPECTRÓMETRO DE MASAS CUADRUPOLO SIMPLE CON INYECTOR AUTOMÁTICO, CON EL SOFTWARE DE CONTROL CORRESPONDIENTE Y ESTACIÓN DE TRABAJO PC Y LIBRERÍA NIST. o Se valorará con 10 puntos cada año adicional de garantía que incorpore una visita anual de mantenimiento preventivo, realizada por personal técnico cualificado, hasta un máximo de 30 puntos (3 años). o Se valorará la capacidad de operar automáticamente con dos inyectores y dos columnas cromatográficas, permitiendo la conmutación y el funcionamiento independiente o secuencial de ambos sistemas, otorgándose 20 puntos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> o Se valorará la entrega adicional de una fuente de ionización química en modo positivo y negativo, otorgándose 20 puntos a las propuestas que incluyan este tipo de ionización en el equipo. Documentación técnica que presentar en relación con los criterios cualitativos de adjudicación: Todas las especificaciones técnicas mínimas y mejoras ofertadas deberán estar debidamente acreditadas mediante catálogos oficiales, fichas técnicas o documentación técnica del fabricante, que permitan su verificación objetiva por el órgano de contratación. Garantía 17. 17.1 PROVISIONAL: Procede: No 17.2 DEFINITIVA: Procede: Sí. 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el importe del IVA. 17.3 COMPLEMENTARIA: Procede: No ## 18. Requisitos mínimos de solvencia y medios para acreditarlos ## 18.1 Solvencia económica y financiera: Se solicita el volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, y de presentación de ofertas, por importe mínimo de, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato. Subsidiariamente, si por razones justificadas documentalmente el empresario no pudiera presentar la documentación acreditativa que se indica en el párrafo anterior, podrá acreditar su solvencia económica y financiera en base a la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Dicha ratio será igual o superior a 1. <!-- image --> <!-- image --> Acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 18.2 Solvencia técnica o profesional: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Dicha relación deberá ser avalada por certificados de buena ejecución. En caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Con los medios de acreditación descritos en este apartado, los licitadores garantizarán la capacidad financiera y técnica necesaria para poder ejecutar el contrato. 19. Admisibilidad de variantes Procede: No 20. Subcontratación: Procede: Se permite la subcontratación de componentes o subsistemas, siempre que el contratista principal se haga cargo de la integración y suministro finales. 21. Contrato sujeto a regulación armonizada: Sí 48 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II ## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR UN PRECIO A TANTO ALZADO, POR LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES Don.......................... con D.N.I. nº………… (exprese el D.N.I. o el documento de identidad que le sustituya) domiciliado en ............... c/ ................... núm......... código postal .........., actuando (en nombre propio o en representación de la empresa) ............ se compromete a realizar el contrato de ................ (indíquese el objeto del contrato), con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, así como a las disposiciones normativas que sean aplicables al contrato, todo ello por el precio de …………………. euros, que con la repercusión del IVA ( %) aplicable, cuyo importe es de ……………….. euros, hace un total de ……………... euros (en letra y cifra). Así mismo, presenta la siguiente oferta en relación con los criterios cuantificables automáticamente mediante fórmulas: Todo ello de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, cuyo contenido declara conocer plenamente, haciendo constar la aceptación incondicional de la totalidad de dichas cláusulas, sin salvedad alguna. (fecha, firma y sello de la empresa) ## Notas 1. El licitador adjuntará a este documento, dentro del sobre A, su propuesta en relación a los criterios cualitativos evaluables de forma automática. A efectos de su valoración solo se considerarán los aspectos establecidos, en su caso, en el apartado 16.2 del anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dentro de los criterios cualitativos evaluables de forma automática. 2. Cuando de conformidad con lo establecido en este pliego sea posible licitar a diferentes lotes, se deberá presentar una propuesta por cada uno de los lotes a los que se licite. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III ACCESO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Según lo indicado en el apartado correspondiente del presente documento de licitación, la ejecución del contrato comparta el acceso y tratamiento de datos personales Procede: [SÍ] / [NO] En caso afirmativo indicar la finalidad del tratamiento: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En caso de marcar ( ) NO. Obligaciones del contratista en el supuesto de que la ejecución del contrato no requiera el acceso y tratamiento de datos personales: Para la ejecución del contrato no es necesario que el contratista tenga acceso ni realice ningún tratamiento con los datos de carácter personal contenidos en los documentos y/o sistemas de información, cuya titularidad es de la Universidad. El contratista se compromete a aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para salvaguardar la confidencialidad e integridad de los datos personales a la que pudiera tener acceso de manera accidental o incidental durante la prestación del servicio e informará expresamente a sus trabajadores sobre la prohibición de acceder a los datos personales, así como a la obligación de guardar secreto incluso después de haber finalizado su relación profesional con la empresa. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de la Universidad en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento o auditor autorizado por el mismo. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula el contratista será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga ante la Agencia Española de Protección de datos, y de la indemnización que, en su caso, procediera a favor del afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos. En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista accediera a datos personales, se formalizará, con anterioridad a que se produzca dicho acceso, una adenda al objeto de adaptar el contenido del contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales. En todo caso, el contratista se obliga a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. <!-- image --> ## En caso de marcar ( ) SI. Obligaciones del contratista en el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el acceso y tratamiento de datos personales: La ejecución del contrato requiere el acceso y tratamiento de datos personales cuya titularidad es de la Universidad. La finalidad para la cual se ceden dichos datos es la indicada en el apartado del documento de litación en el campo 'finalidad'. En ningún caso, el contratista podrá utilizar los datos para fines propios o para otros fines incompatibles con el previsto en el contrato. El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio y la Universidad actuará en calidad de responsable del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad asumida por cada una de las partes serán recogidas en un documento específico, con el contenido mínimo exigido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, que será formalizado con carácter previo al inicio de los trabajos o prestación del servicio. En todo caso, el contratista se someterá a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación, en concreto: - REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales - Así como las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores o cualesquiera otras aplicables en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Adicionalmente el contratista se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: - a) Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - b) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra a) anterior. - c) Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. - d) Formalizar el contrato u otro acto jurídico por escrito con el contenido exigido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE)2016/679Las obligaciones indicadas con anterioridad tienen el carácter de esenciales a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. <!-- image --> El contratista asume la total responsabilidad de las obligaciones anteriores en materia de protección de datos personales respecto a la ejecución del contrato que, en su caso, puedan efectuar los subcontratistas . <!-- image --> ## ANEXO IV ## DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES | EXPTE. Nº | S-21/26 | |-------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CONTRATO | Suministro, instalación, montaje y puesta en servicio de dos cromatógrafos en el Laboratorio de Cromatografía del Servicio Interdepartamental (SIdI) de la Universidad Autónoma de Madrid. | Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, o como participante en el proceso de licitación declara/declaran: ## Primero. Estar informado/s de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.» 2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas: - a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. - b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. - c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. <!-- image --> - d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar». Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión. Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación. (Fecha y firma, nombre completo y DNI)' <!-- image --> ## ANEXO V ## COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN ## SUBCONTRATISTAS: Una vez firmado el contrato y a más tardar, antes del inicio de la ejecución de los suministros, el contratista deberá aportar el ANEXO de los subcontratistas: D./Dª……………………………………………………con D.N.I. nº.............................................., actuando en nombre propio / en representación de (el adjudicatario………………………………………………………………………….., con N.I.F:…………………, como adjudicatario del CONTRATO DE..................................................................... pongo en conocimiento al responsable del contrato, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la realización de la prestación objeto del contrato, se va a proceder a subcontratar / se ha subcontratado a las siguientes entidades: ( Indicar): - Identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de los subcontratistas. - Indicación de la parte de la prestación que se pretende subcontratar. - Importe de cada subcontrato. - Condiciones de pago del precio - Justificación de la aptitud de cada subcontratista para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Estos extremos podrán justificarse con la comunicación de la clasificación adecuada para realizar la parte de la prestación que, en su caso, tuviese el subcontratista . Asimismo, declaro responsablemente que cumpliré con lo establecido en el artículo 216 de la LCSP. (pago a subcontratistas y suministradores) A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas: * Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición para contratar, conforme el art. 71 de la LCSP. * Certificación positiva de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. <!-- image --> * Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. * Inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico (REGCON).