CONTRATACIÓN Y COMPRAS
CONTRATACIÓN Y COMPRAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
REGIRAN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO,
TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
CONFIGURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE RADIOCOMUNICACIONES DIGITALES Y
TERMINALES DMR PARA EL CONSORCIO PARA EL SERVICIO
CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE
CIUDAD REAL.
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1ª.- OBJETO DEL CONTRATO, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
El Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad
Real convoca procedimiento abierto para la contratación del suministro, instalación,
configuración y mantenimiento de una infraestructura de radiocomunicaciones digitales y
terminales DMR. Todo ello con arreglo a las condiciones del presente pliego de cláusulas
administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas que obra en el expediente.
Las cláusulas y disposiciones de ambos documentos tienen pleno carácter contractual.
En el presente procedimiento abierto se utilizarán diversos criterios de adjudicación, según lo
establecido en la cláusula 12ª del presente pliego.
No se admite la posibilidad de presentación de variantes o alternativas.
El presente contrato tiene la consideración de contrato mixto de acuerdo con la LCSP, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2017/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto
en los arts. 16 (al constituir el suministro el mayor porcentaje del contrato), 156 y
concordantes de la LCSP.
Se hace constar, en relación con lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 2ª
de la LCSP, que el presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, en razón de
su cuantía.
Codificación de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades
(CPV-2008): 32300000-6 (Receptores de televisión y radio y aparatos de grabación o
reproducción de sonido o imagen), 32400000-7 (Redes), 32500000-8 (Equipo y material para
telecomunicaciones), 64200000-8 (Servicios de telecomunicaciones), y 50330000-7
(Servicios de mantenimiento de equipos de telecomunicaciones).
2ª.- LOTES.
No se ha considerado la conveniencia de división del presente contrato en lotes, toda vez que
la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato
dificultaría la correcta ejecución del mismo.
3ª.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con el artículo 14 de los
Estatutos del Consorcio, es el Consejo de Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que
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ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta.
4ª.- PRESUPUESTO.
El presupuesto del presente suministro asciende a:
- Presupuesto ……………………………………………. 266.707,00 euros
- IVA …………………………………………………….. 56.008,47 euros
- Importe total ………………………………………… 322.715,47 euros
Dicho presupuesto se desglosa en las siguientes partidas:
Concepto Importe (sin IVA)
1 Suministro de equipos 250.357,00
2 Servicios de mantenimiento (3 años) 16.350,00
266.707,00
En las ofertas económicas se ha de detallar el importe unitario de los dos conceptos
indicados.
Serán rechazadas las ofertas que superen el presupuesto total de la contratación o el importe
máximo de cada una de las partidas en que este se desglosa.
El valor estimado de la presente contratación asciende a 266.707,00 euros, IVA no incluido.
5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de la presente contratación será de hasta un máximo de 9 meses,
contado a partir de la fecha de formalización del contrato, para el suministro, instalación y
configuración de la red de radiocomunicaciones digitales y terminales DMR. Y de 3 años,
contado a partir de la puesta en funcionamiento de la totalidad de equipos, para el
mantenimiento de la red y terminales DMR.
Durante el período de duración del contrato no podrán establecerse revisiones de precios
bajo ningún concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.1 de la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española.
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6ª.- ABONO DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos
en el art. 198.4 de la LCSP.
El pago del importe de la adjudicación se efectuará mediante mandamiento de pago expedido
por el Consorcio, contra presentación de la factura electrónica correspondiente, previos los
trámites establecidos en las disposiciones vigentes.
El pago se realizará de la siguiente forma:
- Factura correspondiente al suministro, instalación y configuración de la red de
radiocomunicaciones digitales y terminales DMR, previa conformidad de la Dirección de la
Instalación.
- Factura anual correspondiente a los servicios de mantenimiento de la red de
radiocomunicaciones digitales y terminales DMR, previa conformidad de la Dirección de la
Instalación.
7ª.- GARANTIA DEFINITIVA.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía
definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la
constitución de la misma será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para constituirla y será devuelta según lo
previsto en el art. 111.5 de la LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por
éste todas sus obligaciones contractuales.
De no constituir la garantía definitiva dentro de plazo por causas imputables al contratista, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la
constitución de garantía al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas
las ofertas.
La garantía definitiva, cualquiera que sea la forma en que se constituya, deberá depositarse,
en todo caso, en la Caja de este Consorcio donde quedará en custodia.
Los avales deberán estar legitimados o legalizados por Notario, Corredor de Comercio,
Agente de Cambio y Bolsa o Abogacía del Estado.
8ª.- RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este
Consorcio como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a
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CONTRATACIÓN Y COMPRAS
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través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición
adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de
utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del
Operador Económico).
Una vez adjudicado el contrato las comunicaciones y notificaciones serán efectuadas a través
del Registro Electrónico del Consorcio y la plataforma pública de notificaciones Notifica,
dependiente de la Administración del Estado.
En circunstancias justificadas, tendrán la misma validez y efectos las notificaciones que
pudieran practicarse a través de la Plataforma DEHU (Dirección Electrónica Habilitada
Única), sin perjuicio de elevar a la PLACSP cuantos trámites se realicen que en la misma
deba dejarse constancia, así como al expediente administrativo.
9ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
9.1.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que se hallen en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de
los casos de incompatibilidad señalados en el art. 71 de la LCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada, mediante poder
bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma,
deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro
caso, al representante le afectan las causas de incapacidad o incompatibilidad citadas.
9.2.- De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en este contrato no se exige
clasificación del contratista.
10ª.- PUBLICIDAD.
Se efectuará anuncio de licitación de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 y
concordantes de la LCSP.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publican los anuncios, información y
documentación establecida en el artículo 63 LCSP.
El acceso al perfil de contratante en el presente proceso de licitación se podrá efectuar por los
interesados directamente desde la Plataforma de Contratación del Sector Público o mediante
el enlace ubicado en el Perfil del Contratante de la Web del Consorcio para el Servicio Contra
Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real (https://sciscr.es/perfil-del-
contratante).
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11ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACION.
11.1.- Lugar, plazo y forma de presentación: Los licitadores presentarán sus ofertas,
ajustadas al modelo que se indica al final del presente Pliego, dentro del plazo que al efecto
se fije en el anuncio de licitación que se haga público en el Diario Oficial de la Unión
Europea (DOUE). En cualquier caso, dicho plazo no será inferior a TREINTA Y CINCO
DÍAS NATURALES, contados desde la fecha del envío del anuncio a la Comisión Europea.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma
establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la
Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del
Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o
procedimiento.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente:
o De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas.
o Viernes, de 9 a 15:00 horas.
o Correo electrónico: licitacionE@minhafp.es
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las
ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida
para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La
documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente
traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a
través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de
Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras a tal
fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyen en su
presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su
apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello del tiempo de
la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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11.2.- Primer sobre.- SOBRE A), que se titulará “Documentación administrativa para la
contratación por procedimiento abierto del suministro, instalación, configuración y
mantenimiento de una infraestructura de radiocomunicaciones digitales y terminales
DMR” y que contendrá los SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) Declaración responsable del licitador, según modelo recogido en el Anexo I del presente
pliego, o Declaración Europea DEUC, según Anexo I-A del presente pliego.
b) Documentación recogida en la cláusula 14 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
c) Compromiso de formalización de UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, recogido en
Anexo III (cuando proceda).
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión
temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que
figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo
único de contratación.
La apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para
contratar con la Administración, irá referida a la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones.
11.3.- Segundo sobre.- SOBRE B), que se titulará “Oferta evaluable mediante fórmulas
matemáticas para la contratación por procedimiento abierto del suministro, instalación,
configuración y mantenimiento de una infraestructura de radiocomunicaciones digitales
y terminales DMR”.
Contendrá exclusivamente una sola proposición debidamente firmada y fechada, expresada
conforme al modelo que se indica al final del presente Pliego, ANEXO II.
Si la oferta económica se incorporase en otro sobre, será desestimada la plica.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el caso de que en una oferta económica existe divergencia entre el precio total ofertado y
la suma de los importes parciales ofertados, prevalecerá esta última como importe total de la
oferta económica del licitador.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos,
tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se
originen para la adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el presente pliego.
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Cada entidad licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, dando lugar la
infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Los criterios de adjudicación establecidos en el presente procedimiento abierto son los
siguientes:
1.- Importe de la oferta: hasta 70 puntos.
o Se valorará la oferta más ventajosa (IVA excluido) con la máxima puntuación.
o El resto de las ofertas se puntuarán según la siguiente fórmula:
√P
Puntuación =70* mb
i P
i
Siendo
- Puntuación = puntuación obtenida en la oferta a valorar.
i
- P = precio de la oferta más baja presentada entre los licitadores.
mb
- P = precio de la oferta a valorar.
i
2.- Ampliación del plazo de garantía: hasta 30 puntos.
Se valorará el compromiso de incrementar el plazo de garantía, en los siguientes
términos:
Se otorgarán 10 puntos a los licitadores que se comprometan a un incremento
adicional de un año.
Se otorgarán 20 puntos a los licitadores que se comprometan a un incremento
adicional de dos años.
Se otorgarán 30 puntos a los licitadores que se comprometan a un incremento
adicional de tres años.
No se otorgará puntuación alguna por periodos distintos a los anteriormente citados o
cuando se incluya algún tipo de limitación o reserva a la ampliación del plazo de garantía
ofertado.
La puntuación TOTAL para cada oferta corresponde a la suma de las correspondientes
puntuaciones parciales obtenidas, tanto por IMPORTE DE LA OFERTA como por
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA.
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13ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Atendiendo a la necesidad de garantizar la viabilidad de la prestación objeto del contrato y de
conformidad con el artículo 149.2 de la LCSP se establece el siguiente parámetro objetivo
para identificar una oferta anormal:
Que el importe de la oferta económica se encuentre en alguno de los siguientes
supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación
en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el
cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10
unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la
baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre
ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales,
se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el
supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la
nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si la Mesa de Contratación observase la existencia de ofertas anormalmente bajas, se dará
audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique su oferta, solicitándose el
asesoramiento técnico del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
149.4 de la LCSP.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los
informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la
inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la
siguiente proposición económicamente más ventajosa, entendiendo por tal aquélla que oferte
el precio más bajo y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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14ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y
APERTURA DE PROPOSICIONES.
14.1.- El Órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación, formada por:
Presidente: Presidente del Consorcio o quien legalmente le sustituya.
Vocales: Gerente del Consorcio
Secretario del Consorcio
Interventor/a del Consorcio
Secretario: D. Marcos Antonio Becerra Díaz, administrativo del Consorcio.
14.2.- La Mesa de Contratación una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, se
constituirá en el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación y en el perfil
del contratante y hará pública la calificación de los documentos generales (sobre A), y
procederá en acto público a la apertura de la proposición económica (sobre B), salvo que
hubiese de concederse algún trámite de subsanación, concediendo en ese caso un plazo no
superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables
observados en la documentación presentada, en cuyo caso la Mesa de Contratación
suspenderá el procedimiento hasta tanto se verifiquen dichas subsanaciones.
En el caso de que se interrumpa la licitación para conceder trámite de subsanación, la nueva
reunión de la Mesa de Contratación será notificada a los licitadores mediante su publicación
en el Perfil del Contratante del Consorcio (Plataforma de Contratación del Sector
Público).
Leídas por el Presidente las proposiciones, deberá desechar aquellas que superen el importe
de licitación y/o no efectúen una proposición de todo el objeto de este contrato.
La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la
documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de
Contratación.
Cuando la oferta económica figura en letra y en número y exista divergencia entre ambas,
prevalecerá la cantidad consignada en letra. Si alguna proposición comportase error
manifiesto en su importe o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de
error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en
resolución motivada.
14.3.- Tras dicho acto, en la misma sesión, la Mesa de Contratación procederá a:
a) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego,
evaluar y clasificar las ofertas.
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b) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador que formule la proposición con
mejor relación calidad/precio, entendiéndose por tal aquélla que haya obtenido una mayor
puntuación en aplicación de los criterios de valoración contenidos en el presente pliego.
Criterios para el desempate: Cuando en aplicación del criterio contenido en el párrafo
anterior se produzca un empate entre dos o más empresas, éste se resolverá atendiendo a lo
siguiente:
- En primer lugar, se concederá preferencia en la adjudicación a la proposición
presentada por aquella empresa que en la declaración responsable presentada haya hecho
constar respecto de su solvencia técnica la disposición en su plantilla de un número de
trabajadores/as discapacitados superior al 2%.
- Si aplicando este último criterio, persistiera el empate, la Mesa de
Contratación resolverá el desempate concediendo preferencia en la adjudicación a la
proposición presentada por aquella empresa que en la declaración responsable aportada haya
hecho constar el compromiso de contratar para la ejecución del contrato trabajadores
desempleados, en particular de larga duración, o personas en situación de exclusión social
definidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Si persistiese el empate porque
dos o más empresas hubieran incorporado dicho compromiso, éste se resolverá concediendo
preferencia a la empresa que se comprometa a la contratación de un mayor número de
trabajadores de las características citadas y si aun así persistiese el empate, se concederá
preferencia a la empresa que aporte la contratación de un mayor porcentaje de trabajadores de
las características citadas respecto de su plantilla.
- Si en aplicación de todos los criterios de desempate anteriores, persistiese el
empate entre dos o más empresas, éste se resolverá mediante sorteo.
c) De lo actuado se levantará la correspondiente acta, de la que se efectuará la preceptiva
publicidad en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público).
15ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA.
A) El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor
relación calidad/precio para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en la Secretaría General
de este Consorcio, la siguiente documentación:
1.- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario/a, es decir, D.N.I. o fotocopia
autorizada del mismo, o el documento que le sustituya reglamentariamente, si se trata de
extranjeros/as (los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en los arts. 65, 84 y
concordantes de la LCSP); en el caso de actuar en representación acompañarán el Poder que
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así lo acredite y la Escritura de constitución o modificación de la Sociedad, en su caso,
inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos
establecidos en el Libro I, Título II, Capítulo II de la LCSP.
2.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal,
cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y
circunstancias de los empresarios/as que suscriben la proposición, la participación de cada
uno de ellos/as, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de
ostentar la representación de la unión ante este Consorcio.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión
temporal, se portará una declaración responsable por cada empresa participante en la que
figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo
único de contratación (art. 140.1e) LCSP).
3.- Documento de Clasificación de la empresa determinada en la cláusula 9ª, o los que
justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica, si se trata de empresas no españolas
de estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos establecidos en la
Legislación de Contratos del Sector Público.
Para el caso de que en la cláusula 9ª no se exija clasificación a los licitadores, deberán
presentar los documentos que acrediten los requisitos de solvencia económica, financiera y
técnica:
Solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1.b) de la LCSP
mediante aportación de justificante de la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales por importe igual o superior al importe estimado de la presente
contratación, en el caso de personas físicas, y se acreditará mediante la presentación de
póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de
presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato,
aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el
mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su
oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del
seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días
hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el
asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de
vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de
suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Cuando el licitador que opte a la adjudicación tenga la calificación de empresario, se
acreditará mediante una declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al
que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos
disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del
empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al importe
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estimado de la presente contratación. Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera
de los medios establecidos en el art. 87.2 de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos
realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en
el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la
fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado
en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media
del contrato; así como una descripción del personal técnico y unidades técnicas
participantes en el contrato estén o no integradas directamente en la empresa,
especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella
que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por
uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 de la LCSP, sin
que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) de dicho artículo, relativo
a la ejecución de un número determinado de servicios.
4.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente,
en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas
a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o
del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
5.- Aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva en este
Consorcio (Intervención-Tesorería).
6.- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso
por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
7.- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su
caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en la presente cláusula 15.A), la presentación de Certificado
expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha (regulado
por Decreto 54/2011, de 17 de mayo y por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda
de 8 de abril de 2002) o por el del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Estado (regulado en los arts. 337 a 345 de la LCSP), dispensará al licitador de presentar la
documentación exigida en dicha cláusula que haya sido inscrita y depositada en el mismo.
A tal efecto, los licitadores deberán aportar Certificado en vigor expedido por el Registro de
Licitadores, copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario/a habilitado para ello,
acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos
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que constan en el referido Registro. En el caso de aportar dicho certificado, los licitadores
deberán aportar asimismo los documentos que acrediten la personalidad jurídica del
empresario/a, es decir D.N.I. o fotocopia autorizada del mismo, o el documento que le
sustituya reglamentariamente, si se trata de extranjeros/as.
Cuando se hubiese producido alguna modificación de los datos registrales, deberá hacerse
constar en la declaración y aportar la correspondiente documentación acreditativa.
B) Si en la documentación aportada por el adjudicatario se observasen defectos u omisiones
subsanables, se comunicará esta circunstancia al mismo, concediéndole trámite de
subsanación de deficiencias.
C) En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los
requerimientos exigidos en la presente cláusula, apartado A, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta.
Todo ello conforme a lo recogido en el art. 150 de la LCSP.
16ª.- ADJUDICACIÓN.
a) El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación requerida en la cláusula 15ª del presente pliego.
b) La adjudicación será notificada electrónicamente al adjudicatario y al resto de licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación
del Sector Público). La notificación se efectuará en todo caso, a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
c) Contra el acuerdo de adjudicación cabrá interposición, con carácter potestativo, del recurso
especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y ss. de la LCSP, con
anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la
interposición de recursos administrativos ordinarios contra dicho acto de adjudicación.
d) La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
e) Transcurrido dicho plazo sin que este Consorcio hubiese dictado acuerdo de adjudicación,
los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su
clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de
contratación.
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CONTRATACIÓN Y COMPRAS
CONTRATACIÓN Y COMPRAS
El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste
con exactitud a las condiciones de la licitación. Para la firma del contrato se utilizará la
herramienta electrónica Portafirmas SARA o herramienta electrónica pública que la sustituya.
2.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que
se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la
adjudicación.
3.- La formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de
que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación.
La Secretaría General del Consorcio para el SCIS requerirá al adjudicatario para que
formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en
que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo
anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la
formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la
resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, el Consorcio podrá acordarlo desistido previa audiencia del
interesado. En tal supuesto procederá la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si
las causas de la no formalización fueran imputables al Consorcio, se indemnizará al
contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar con independencia de
que pueda solicitar la renuncia a la adjudicación.
5.- La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante (Plataforma de
Contratación del Sector Público) de acuerdo con lo estipulado en el art. 154 de la LCSP.
18ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Pagar toda clase de gastos que origine el contrato, incluidos los de formalización.
b) Pagar todos los impuestos, tasas y autorizaciones necesarias que se deriven del contrato.
c) Pagar los gastos derivados de la formalización en escritura pública, en su caso, del contrato
de adjudicación.
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19ª.- EJECUCION Y RESPONSABILIDAD.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente pliego, así como a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El contrato se entenderá a riesgo y ventura del adjudicatario, con arreglo a lo dispuesto en el
art. 197 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Consorcio para el Servicio
contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real.
El adjudicatario será responsable de la calidad de los trabajos y de las consecuencias que se
deduzcan para el Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la
Provincia de Ciudad Real o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del mismo.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá
todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones laborales, sociales y económicas
le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas
normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél y sus
trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Consorcio ninguna multa, sanción o cualquier
tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los
organismos competentes.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de sus
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral vigentes (art. 201 LCSP) y las
condiciones especiales de ejecución de contrato de carácter social, ético, medioambiental o de
otro orden (art. 202 LCSP).
Es condición especial de ejecución la siguiente:
Garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
20ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
1. Penalidades por demora o por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
la prestación.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato
fijado por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades diarias previstas en
el artículo 193.3 LCSP: esto es, de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato,
IVA excluido.
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CONTRATACIÓN Y COMPRAS
CONTRATACIÓN Y COMPRAS
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento
ocasiones al Consorcio o a terceros con derecho a repetir contra el Consorcio.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la
indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya
existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato
sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
2. Imposición de penalidades.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos
contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al
contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas
alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable del
contrato e informe jurídico, por el Sr. Presidente, resolución que pondrá fin a la vía
administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Consorcio se
realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si
se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de
manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha
de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier
momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se
harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Consorcio tenga
pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se
podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la
penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso
de derecho público.
21ª.- RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución, además de las consignadas en los arts. 211 y 306 de la Ley de
Contratos del Sector Público:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales contenidas en el contrato.
b) Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios colectivos sectoriales
y territoriales aplicables, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables al caso.
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La resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, determinará
automáticamente la incautación de la fianza, sin perjuicio de que se exijan otros tipos de
responsabilidades si hubiera lugar a las mismas.
22ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
A) El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las
formas previstas en el Libro II, Título I, Capítulo 1, Sección 3ª, Subsección 4ª de la LCSP, y
de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191 de dicho texto legal.
B) Las modificaciones solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente las
concurrencias de algunas de las circunstancias establecidas en el art. 205 de la LCSP.
23ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 215.1 y 2 de la LCSP, el contratista podrá
concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que la parte a subcontratar
no consista en alguna de las industrias o actividades excluidas de subcontratación y que
cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el referido artículo y en la presente
cláusula, en especial el de la toma de razón sin reparo alguno por parte del Consorcio para el
SCIS del subcontrato a celebrar.
24ª.- PLAZO DE GARANTÍA, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
A) El plazo de garantía será de UN AÑO.
B) Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran
responsabilidades se devolverá la garantía constituida en los términos establecidos en el art.
111 de la LCSP.
C) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el objeto
del presente contrato el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la
subsanación de los mismos.
D) El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la
prestación.
E) En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y
positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del
contrato.
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CONTRATACIÓN Y COMPRAS
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25ª.- LEYES ESPECIALES.
Será de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia
laboral y tributaria, y en caso de que precisase bienes o servicios que no sean de origen
español, haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
26ª.- REGIMEN JURIDICO.
En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores será aplicable y preceptivo lo dispuesto en
la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en la materia.
Los licitadores, por el solo hecho de presentar su oferta, se someten expresamente al presente
pliego y a la Legislación de Contratos del Sector Público y demás normas de contratación
vigente.
El contrato que en base a este pliego de condiciones se realice, tendrá carácter administrativo
y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las restantes normas aplicables a la
contratación local.
Las cuestiones litigiosas surgidas serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos actos
definitivos pondrán fin a la vía administrativa y contra los que cabrá recurso contencioso-
administrativo, previo recurso potestativo de reposición.
27ª.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesario para participar en el presente
procedimiento implica el consentimiento del afectado para que el Consorcio los trate
automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación
administrativa y puedan ser incorporados a los correspondientes ficheros administrativos.
El Consorcio para el SCIS podrá proceder a la destrucción de la documentación que no sea
retirada por los licitadores en un plazo de seis meses, después de la adjudicación del contrato.
EL PRESIDENTE
Fdo.: Julián Triguero Calle
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D/Dña. ………………………….…......, con D.N.I. nº .........., en su propio nombre o en
representación de …………….….., con domicilio fiscal o sede social en c/…………. de
…………… Código Postal ….., Teléfono ……., Fax .……, y con dirección de correo
electrónico………………, (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los
datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de
cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así
como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140.1.e)), en relación con el
expediente de contratación “SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE UNA INFRAESTRUCTURA DE
RADIOCOMUNICACIONES DIGITALES Y TERMINALES DMR PARA EL
CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE
LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Primero.- Que ostento la representación legal de la empresa que presenta la oferta.
Segundo.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de
la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto
social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en
sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros
correspondientes. Asimismo la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica,
financiera y técnica.
Tercero.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar
recogidas en el artículo 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en el
artículo 140 de la LCSP para contratar con ese Consorcio y que en el caso de que la propuesta
de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a
la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente
pliego.
Cuarto.- Criterios para el desempate.
Declaro: Disponer en plantilla de un número de trabajadores/as discapacitados superior al 2%
(indicar el porcentaje).
Declaro: El compromiso de contratar para la ejecución del contrato trabajadores
desempleados, en particular de larga duración, o personas en situación de exclusión social
definidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (indicar el número de
trabajadores).
Quinto.- Presentación de Certificados.
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CONTRATACIÓN Y COMPRAS
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A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, declaro:
Que aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis
obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social una vez resulte propuesto
adjudicatario.
Sexto.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española
(si procede).
Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En ………………, a …. de …………… de ……
Fdo.:
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ANEXO I-A
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) -
INSTRUCCIONES
En cumplimiento de lo previsto en el art. 141 de la LCSP y en la Directiva 24/2014/UE, en su
artículo 59, los licitadores podrán presentar en acreditación del cumplimiento de los
requisitos previos para participar en el procedimiento el denominado “documento europeo
único de contratación” (DEUC), que confirme que la empresa cumple los mismos y que
cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición
de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o
profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación
establecidos en el PCAP.
A tal efecto, el Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia
de Ciudad Real pone a disposición de los licitadores el documento DEUC en formato
electrónico, el cual podrá reutilizar a través del servicio DEUC electrónico gratuito puesto a
disposición por la Comisión Europea:
(https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es)
Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a
otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los
mismos criterios de selección).
Un licitador que se base en la solvencia y medios de otras entidades según lo establecidos en
el art. 75 de la LCSP, deberá aportar su propio DEUC junto aquello/s otro/s DEUC separado/s
por cada una de las entidades de que se trate. Por último, cuando grupos de licitadores,
incluidas asociaciones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de
contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información
requerida en las partes II a V, por cada entidad participante.
Los licitadores pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan
empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea
correcta y siga siendo pertinente. Para ello lo más fácil es insertar la información en el nuevo
DEUC haciendo uso de las funciones apropiadas que incluye a tal efecto el servicio DEUC
electrónico antes mencionado. Por supuesto, también será posible reutilizar información a
través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo, los datos almacenados en
el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores,
etc.).
Una vez finalizado el formulario, puede hacer clic en «Exportar» para descargar y conservar
el archivo DEUC en su ordenador en formato PDF y anexarlo en el sobre A de la
Documentación Administrativa disponible en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
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CONTRATACIÓN Y COMPRAS
CONTRATACIÓN Y COMPRAS
En caso de que la empresa sea propuesta como adjudicataria del presente contrato aportará,
en el plazo establecido en el procedimiento, la documentación acreditativa de lo declarado
anteriormente. La no acreditación de los extremos anteriores en el plazo establecido, o bien,
si de la aportación de dicha acreditación se apreciara falsedad en algunos de los extremos
declarados anteriormente, el licitador incurrirá en causa de impedimento de contratar con las
Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 71 de la LCSP.
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. ………………………….…......, con D.N.I. nº .........., en su propio nombre o en
representación de …………….….., con domicilio fiscal o sede social en c/…………. de
…………… Código Postal ….., Teléfono ……., Fax .……, y con dirección de correo
electrónico………………, enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas aprobados por el Consorcio para el Servicio contra Incendios y de
Salvamento de la Provincia de Ciudad Real, a regir en el procedimiento abierto, tramitación
ordinaria, del “SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE UNA INFRAESTRUCTURA DE
RADIOCOMUNICACIONES DIGITALES Y TERMINALES DMR PARA EL
CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE
LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL”, a los efectos del acto de apertura de la
proposición económica que dispone el pliego, formula la presente oferta en la cantidad total
de ………………………….. (se deberá consignar en letra y en número el importe por el que
se licita, IVA excluido) euros, más el porcentaje del IVA, con el siguiente desglose:
Importe ofertado
Concepto
(sin IVA)
1 Suministro de equipos
2 Servicios de mantenimiento (3 años)
En el caso de que en la oferta económica exista divergencia entre el precio total ofertado y la
suma de los importes parciales, prevalecerá esta última como importe total de la oferta
económica del licitador.
Asimismo, se oferta lo siguiente:
Respecto al criterio nº 2 (Ampliación del plazo de garantía), marcar con una X las que se
oferten:
Incremento adicional de un año.
Incremento adicional de dos años.
Incremento adicional de tres años.
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CONTRATACIÓN Y COMPRAS
CONTRATACIÓN Y COMPRAS
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en.................................................,
a ...........de ………………… de …..
Fdo.: …………………………
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ANEXO III
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D/Dª.……………………………………..................................................................., con
D.N.I. nº………….……………, y domicilio en ……………….……………………………,
C/............................................................................................., actuando en su propio nombre/
en representación de ………………………….………………………………….. D/Dª.
……………………………………................................................................., con D.N.I.
nº………………………., y domicilio en ……………………………………………,
C/......................................... ...................................................., actuando en su propio
nombre/en representación de ……………………
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del
suministro ……….………………………… y
A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del
citado procedimiento.
Declaran responsablemente: Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el
ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente ………
Y de común acuerdo, designan a D/Dª. ………………………………………………, para
que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena
representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar
adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
……………………………
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ..............................,
a ............ de ………………….. de …...
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