PCAP SF001_SOFTWARE CONTROL DE VERTIDOS.pdf
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL 'SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SOFTWARE PARA EL CONTROL DE VERTIDOS EN LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE ELCHE'
EXPTE: PERTE.SF001
(Expediente MITECO PCAUIII00002)
Tercera convocatoria en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
## 1. RÉGIMEN JURÍDICO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO
Aigües i Sanejament d'Elx (en adelante Aigües d'Elx) en la consideración de poder adjudicador que no reúne la condición de Administración Pública, por lo que los contratos a celebrar por ella se rigen por lo previsto en el Título I, Libro Tercero de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, teniendo el contrato a celebrar carácter privado de conformidad al ar culo 26 de la citada Ley. El servicio objeto se encuentra dentro del marco del proyecto 'PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)' se desarrolla en el municipio de Elche, caracterizado por la falta de recursos hídricos locales, la irregularidad de las precipitaciones, con largos periodos de sequía que conviven con episodios de inundaciones, y la vulnerabilidad del medio natural ante los impactos, especialmente aquellos que afectan las aguas costeras. El proyecto tiene como objetivo alcanzar un alto grado de digitalización de todas las fases del ciclo hídrico. Para ello, plantea un total de 20 actuaciones diferentes en todos los ámbitos del ciclo del agua. Las actuaciones se llevarán a cabo en un municipio de tamaño medio (Elche, 238.285 habs.), tanto en núcleos urbanos como en áreas de diseminado. El proyecto viene a dar solución a la necesidad de completar el proceso de digitalización actual, haciendo especial hincapié en aquellos procesos y ámbitos en los que el nivel de digitalización es actualmente más limitado. Igualmente importante es el desarrollo de aplicaciones capaces de explotar adecuadamente los datos procedentes tanto de los sistemas preexistentes como de los de nueva implantación, apoyándose en las tecnologías de análisis de Big Data y de Inteligencia Artificial. Además, se dará respuesta a la voluntad de transparencia en la información, estructurando adecuadamente la forma en la que los datos generados se hacen accesibles para las partes interesadas. Con este fin, las actuaciones se articulan en torno a un espacio simultáneamente físico y virtual: la Plataforma de Inteligencia del Agua, el 'hub' donde se centraliza la gestión avanzada de los datos y desde el cuál estos son compartidos con la ciudadanía, administraciones e investigadores a través de un Portal de Datos Abiertos. El 8 de octubre de 2025 se publicó la resolución por la que se resuelve la adjudicación definitiva del PERTE de digitalización del Ciclo Urbano del Agua de la que es beneficiaría el proyecto 'PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y
SOSTENIBLE)' .
Financiadopor
laUnionEuropea
NextGenerationEU
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m
Plande
Recuperacion,
Transformacion
yResiliencia
PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
Del conjunto de las actuaciones del proyecto encaminadas a conseguir dicho objetivo, se precisa el servicio de referencia, constituyendo una actuación necesaria para la consecución de los objetivos definidos en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo de Agua, en el marco del Componente 5, e Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para llevar a cabo la correcta y completa ejecución de estas actuaciones. Aigües d'Elx, como empresa ejecutora de la subvención se ve en la obligación de realizar la contratación de estos servicios, ya que no presenta la capacidad técnica para el desarrollo de los mismos y por tanto se encuentran fuera de su objeto social. El servicio objeto de contrato es por tanto objeto de financiación con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que se aplican en la presente contratación los principios previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023), Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular lo dispuesto en materia de procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, entre otros. Con fecha 20 de diciembre de 2024 se publica extracto de la resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se aprueba la tercera convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De la misma manera, queda sujeto a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El presente pliego queda en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a
Aigues d'Elx PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
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INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de
proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Los trabajos definidos son de naturaleza privada y se regirán por la legislación de carácter civil y
mercantil, así como por el contrato y sus anexos, que tendrán pleno carácter contractual
vinculante entre las partes del mismo.
La presentación de solicitud conlleva la aceptación sin reservas de la documentación de Cláusulas
Administrativas y Prescripciones Técnicas y correspondientes anexos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los documentos anexos que
forman parte
cumplimiento.
2.
OBJETO
El objeto del presente concurso se encuentra detallado en el Cuadro de Características del
Concurso, en el que figura el tipo de licitación, con las especificaciones técnicas contenidas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas.
Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante PCAP) la
Contratación del 'SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SOFTWARE PARA
EL CONTROL DE VERTIDOS EN LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE ELCHE'.
CORRESPONDENCIA CON LAS ACTUACIONES DEL 'PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE
ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)'
Expediente de contratación
- PERTE.SF001
Referencia del proyecto
- PCAUIII00002
Título de las actuaciones
-SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SOFTWARE
PARA EL CONTROL DE VERTIDOS EN LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE ELCHE.
Tipo
C
- Elaboración/actualización o mejora de plataformas, portales web o sistemas de
información y herramientas digitales.
Tipología C.2
- Mejora o desarrollo de sistemas de información y herramientas digitales para el
fomento de la gestión de la información generada, telegestión y telemando de las instalaciones e
infraestructuras y mejora en la gestión digital del ciclo urbano del agua. Se incluyen en esta
tipología todas aquellas actuaciones dirigidas a la implantación o mejora de la ciberseguridad
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del mismo, no eximirá a la empresa Contratista de la obligación de su PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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necesarias, así como la implantación de tecnologías basadas en inteligencia artificial aplicadas a la mejora en la gestión digital del ciclo urbano del agua.
| Actuación | Código actuación | Municipio | Municipio |
|--------------|--------------------|-------------|-------------|
| Actuación 19 | A019.M001 | 03200 | Elche |
## 3. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS HITOS Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca:
- Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación.
- Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
- Transición energética justa e inclusiva.
- Una administración para el siglo XXI.
- Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora.
- Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del sistema nacional de salud.
- Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
- Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.
- Impulso de la industria de la cultura y el deporte.
- Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.
A su vez, estas políticas palanca se concretan en 30 componentes. Dentro del Componente 5, se enmarca la Inversión 3 (C5.I3) denominado 'Transición digital en el sector del agua' en la que se enmarca el presente pliego.
Se contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, en concreto, con la ejecución del proyecto se van a realizar actuaciones que pueden enmarcarse en la:
- Submedida C5.I3a relativa a la mejora del conocimiento y la utilización de los recursos hídricos.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
En la gestión integral del ciclo urbano del agua, la mejor forma de fomentar la eficiencia en el uso del agua y energía, mejorando el conocimiento y la utilización de los recursos hídricos, resulta la digitalización.
La digitalización resulta una medida transversal de mejora de la eficiencia en general de la gestión del ciclo urbano del agua, complementando y apoyando al cumplimiento, conforme está diseñado el PRTR. En relación con el cumplimiento, del objetivo asociado al PRTR, en las bases existentes hacen referencia tanto al objetivo CID #76 y CID #79, denominados «Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas» y como al borrador de hito CID #79 ter. «Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias», incluido en la Adenda al PRTR, aprobada por el Consejo de Ministros el 7 de junio de 2023, para que, al menos 5.000.000 de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua y 100.000 hectáreas beneficiadas por la digitalización del regadío, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua, que finalmente se denominó, una vez aprobada la Adenda del PRTR por la Comisión Europea como hito CID #430 'Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua'.
## 4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
## 4.1. DURACIÓN
El plazo de ejecución máximo del contrato será el establecido en el Anexo I Cuadro de Características.
En ningún caso, se procederá a la renovación tácita del contrato.
## 4.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato es el establecido en el Anexo I Cuadro de Características del Concurso.
## 5. NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento previsto en el cuadro de características, y con arreglo al régimen jurídico que se establece en el Cuadro-resumen de este pliego. Las partes quedan sometidas expresamente a dicha Ley y a sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo 317 para poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado, así como por los preceptos de la LCSP relacionados en su artículo 319.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
El objeto de contrato es, en parte, objeto de financiación con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que se aplican en la presente contratación los principios previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/2021); y se garantiza el cumplimiento de la Orden TED/919/2023, de 21 de julio por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023). Con fecha 20 de diciembre de 2024 se publica extracto de la resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se aprueba la tercera convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Pueden participar en este procedimiento, de tramitación ordinaria, todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su capacidad de obrar para la ejecución del contrato en los términos indicados en el Cuadro de Características.
Cada empresa licitadora sólo podrá presentar una única propuesta, individualmente o formando parte de una Unión Temporal de Empresas (en adelante, también 'UTE'). Una vez entregada, solo se podrá retirar por motivos justificados.
## 6. PUBLICIDAD DEL CONCURSO
La licitación será anunciada en el perfil del contratante de Aigües d'Elx alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán de manera electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público como límite el día y hora señalado en el correspondiente anuncio de licitación.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
## 8. DOCUMENTACIÓN QUE HABRÁN DE PRESENTAR LOS LICITADORES
Las proposiciones se presentarán contenidas en TRES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS firmados electrónicamente por la empresa licitadora o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre de la empresa licitadora.
Aigües d'Elx podrá requerir a la entidad licitadora en cualquier momento para que acredite la veracidad de las declaraciones responsables que éste haya presentado, conforme a lo establecido en el art. 140.3 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo que se señale se entenderá que la entidad licitadora ha retirado su oferta y Aigües d'Elx podrá reclamarle una indemnización por los perjuicios que le ocasionare, por importe de hasta el 3% del presupuesto de licitación. A estos efectos, se habrá de tener en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que se exigen, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas, además de subsistir en el momento de perfección del contrato.
## ARCHIVO ELECTRÓNICO 1 : DOCUMENTACIÓN GENERAL.
CONTENIDO.- Deberá contener los siguientes documentos:
- Datos del ofertante e identificación del proceso de selección, con la siguiente información:
Número de expediente: PERTE.SF001
Título completo del objeto de la contratación:
IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO:
Nombre/Denominación social:
Representante:
NIF del Representante:
Dirección:
TLF:
Correo electrónico a efectos de notificaciones:
Firma del Representante:
- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) . Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo II , firmado por la empresa licitadora o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participe, debidamente firmadas. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración
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responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al documento europeo único de contratación.
- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 140 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE. Asimismo, cada una de las empresas deberá presentar su propia declaración responsable.
- ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. Las empresas extranjeras deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
- o Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la entidad licitante.
- o Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- o Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las ac vidades a las que se extiende el objeto del contrato.
- o Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP
## ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES POR JUICIO DE VALOR
La entidad licitadora presentará una MEMORIA ordenada donde describa su oferta técnica en base a los criterios que se desarrollan a continuación, y que son la base sobre la que se puntuará la oferta técnica de las entidades licitadoras.
Esta memoria/documento incluirá un máximo de 40 páginas (1 página = 1 cara formato A4), con tipo de letra ARIAL, tamaño 11 e interlineado 1,5 y deberá estar estructurado en el mismo orden y PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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con la misma numeración con la que se exponen a continuación los criterios de evaluación. En caso de superar la extensión máxima no se valorará la parte que la exceda.
La memoria incorporará portada e índice, no contabilizando estos para la restricción de páginas. Además, se podrán añadir los anexos necesarios para justificar, acreditar o desarrollar cualquier referencia que se haga en la memoria sobre cualquier aspecto técnico ofertado. Estos anexos no contabilizarán en la limitación de páginas, y tampoco serán objeto de valoración por parte del órgano de valoración, más allá de las comprobaciones que se deban de realizar en los mismos como justificación de lo descrito en la memoria.
Se valorará la claridad, el orden en base al índice, agrupación en los correspondientes apartados de la información aportada y la limpieza en la elaboración de la memoria, acorde a los distintos criterios de valoración que a continuación se enumeran, así como el cumplimiento de las condiciones de formato y extensión establecidas.
La entidad licitadora podrá ser penalizado con hasta 2,5 puntos el incumplimiento de estos requisitos, es decir, 0,5 puntos por cada requisito no considerado (claridad, orden, agrupación, limpieza y formato).
En aplicación del artículo 146.3 de la LCSP la entidad licitadora deberá obtener al menos el 50% de los puntos en la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos del Juicio de Valor para continuar en el proceso selectivo. En caso contrario la oferta presentada quedará excluida.
La valoración de las proposiciones se realizará según los criterios que se indican seguidamente:
## A. SOLUCIÓN PROPUESTA
Debe incluir una propuesta detallada de la solución. A partir de la situación actual, problemática asociada, modelo objetivo de la solución y requerimientos a cumplimentar en la construcción del sistema, tal como se describe en el pliego de prescripciones técnicas particulares, hay que aportar la mejor solución que dé respuesta a todas las necesidades expresadas, desde todos los puntos de vista, es decir:
- Funcional, donde se describirá detalladamente las funcionalidades del sistema que quedará implantado.
- Técnico, donde se describirá detalladamente la arquitectura lógica de la solución, los módulos que la componen y las interfaces entre ellos.
## VALORACIÓN
## Coherencia, rigor y síntesis.
Se valorará la coherencia general de la solución propuesta, el rigor de la misma en cuanto a que asegure que se cumple con el modelo objetivo propuesto, a que se dé respuesta a todas las problemáticas existentes, y a que se dé plena satisfacción PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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a todos los requerimientos expresados. A su vez, se valorará positivamente la capacidad de síntesis en la redacción de la oferta.
## Descripción precisa de las prestaciones de las herramientas por los inspectores.
Se valorará que la solución describa de manera precisa las prestaciones que aportarán las nuevas herramientas para los inspectores.
## Solución técnica.
Se valorará que la oferta describa de manera precisa la solución técnica a aplicar respecto a las necesidades de Aigües d'Elx descritas en el pliego de prescripciones técnicas.
## B. METODOLOGÍA
Debe describir todas las estrategias a emplear para asegurar el éxito del proyecto en las condiciones establecidas. Se debe especificar concretamente:
- Las metodologías dirigidas a proyectos de desarrollo e implantación de sistemas de información.
- El modelo de relación que se establecerá entre la empresa adjudicataria y Aigües d'Elx durante la fase de ejecución del proyecto.
## VALORACIÓN
## Asociada a sistemas de información.
Se valorará el uso de metodologías de trabajo orientadas al desarrollo de sistemas de información, que ayuden a asegurar la calidad final del proyecto en los plazos establecidos
## Modelo de relación.
Se valorará el planteamiento de modelo de relación con los responsables de Aigües d'Elx para saber en todo momento el estado del proyecto para poder tomar las decisiones más oportunas en caso de identificación de desvíos o riesgos.
## C. PLANIFICACIÓN Y ENTREGAS
A partir de la base de lo descrito en el pliego de prescripciones técnicas particulares en cuanto a actividades a realizar en el ámbito de este proyecto, hay que describir el mapa detallado de todas las actividades que se prevén realizar durante la fase de ejecución, los recursos asignados a cada una de ellas, su ubicación en el tiempo y las dependencias entre ellas.
## VALORACIÓN
## Detalle de actividades
Se valorará el nivel de detalle y coherencia de todas las actividades previstas a realizar a lo largo de todo el proyecto, así como la agrupación de las mismas en diferentes fases, dado que facilitará después la gestión y la consecución del éxito del proyecto en los plazos pactados.
## Detalle de entregas
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Se valorará que estén definidas todas las entregas definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y la vinculación de los mismos a las correspondientes fases del proyecto.
## ARCHIVO ELECTRÓNICO 3: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA"
Aquella documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas fijadas en este Pliego.
Se valorarán los siguientes criterios:
| Criterio Nº | Criterio |
|---------------|--------------------------------------------------------|
| 1 | Proposición económica |
| 2 | Servicio de mantenimiento y actualización del software |
Se presentará la PROPOSICIÓN ECONÓMICA, así como la oferta de SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL SOFTWARE , según modelo correspondiente al Anexo III.
En la proposición económica se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos, de desplazamiento o cualquier otro, que pudieran incidir sobre el mismo, así como el importe de todos los impuestos, tasas o tributos que pudieran originarse como consecuencia del contrato, excepto el I.V.A.
La proposición económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme en lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
La empresa licitadora que resulte adjudicataria del contrato queda obligada a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado, que tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
## 9. DISTINTAS PROPUESTAS
No procede.
## 10. ACEPTACIÓN DEL PLIEGO
La presentación de proposiciones por parte de la empresa licitadora determina la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y de las particulares de cada contratación, así como PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
## 11. ERRORES EN LAS PROPOSICIONES
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan errores, omisiones o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se es me fundamental en la oferta.
## 12. APERTURA DE PLICAS, VALORACIÓN, Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de los archivos electrónicos se realizará exclusivamente a través de la plataforma electrónica de contratación pública.
## 1) ARCHIVO ELECTRÓNICO UNO.
En primer lugar por la Mesa de Contratación se procederá al trámite de apertura, examen y calificación de la documentación administrativa incluida en el Archivo electrónico 1.
Serán rechazadas aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida, si bien, se podrá conceder un plazo de subsanación de al menos tres días naturales en el caso que se detecten defectos subsanables.
En caso de que la empresa licitadora no subsane dentro del plazo concedido, ésta podrá ser excluida del procedimiento de licitación.
Si la documentación administrativa contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
De lo actuado se dejará constancia en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas fijados en los pliegos que rigen la licitación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
## 2) ARCHIVO ELECTRÓNICO DOS.
Realizada la apertura y examen de la documentación del Archivo electrónico 1 la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Archivos electrónicos número 2 que contiene las documentación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de las empresas licitadoras admitidas.
La Mesa de Contratación, o el equipo técnico de Aigües d'Elx designado, en base a los criterios objeto de ponderación y valoración establecidos en la presente licitación redactará un informe técnico, con las valoraciones de las propuestas técnicas, que será puesto en conocimiento del Órgano de Contratación. El equipo técnico que en su caso sea designado para la valoración de ofertas, realizará esta previa firma de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y análisis de riesgo de conflicto de interés respecto de los participantes.
En el proceso de análisis de riesgo, el órgano de contratación podrá solicitar a los participantes la información de su titularidad real. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. Su no aportación será causa de exclusión.
Únicamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (Archivo electrónico 3) cuando el Órgano de contratación tenga en su poder el informe de la Mesa de Contratación.
## 3) ARCHIVO ELECTRÓNICO TRES.
Finalmente la Mesa de Contratación procederá a la apertura y evaluación del Archivo electrónico 3, que contiene la proposición económica y en su caso otros criterios evaluables de forma automática o mediante fórmula.
Tratándose de un procedimiento de licitación cuya tramitación se realiza por medio electrónicos, de conformidad al art. 157.4 LCSP, no se realizará sesión pública del acto de apertura.
Salvo en el supuesto de ofertas anormalmente bajas, se procederá a elaborar la propuesta de adjudicación teniendo en consideración la puntuación económica y técnica alcanzada por las distintas proposiciones en cada uno de ellos, la cual será elevada al Órgano de Contratación para su aprobación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora mientras el Órgano de Contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
Una vez aprobada la propuesta de adjudicación por el Órgano de Contratación se requerirá al propuesto como empresa adjudicataria para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria para la adjudicación del contrato, en concreto aquella documentación PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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acreditativa de la declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones requeridas para contratar con Aigües d'Elx en este procedimiento de contratación aportada en el Archivo 1:
- 1 Documentos que acrediten la personalidad del empresario seleccionado. Si la propuesta como empresa adjudicataria fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se tratase de un empresario individual, deberá aportar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI, deberá presentar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, del documento que le sustituya reglamentariamente.
- 2 Documentos que acrediten la persona que ostenta la representación de la persona jurídica.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto legitimado notarialmente o compulsado por el Área de Contratación de Aigües d'Elx, así como copia de DNI. En caso de que el representante no posea DNI, deberá presentar copia del documento que le sustituya reglamentariamente. Si la empresa adjudicataria fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado de inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, eximirá a la empresa licitadora de presentar la documentación exigida en los apartados 1° y 2°.
- 3 Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar en vigor a fecha de formalización del contrato e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
- 4 Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar en vigor a fecha de formalización del contrato e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 5 Acreditación de solvencia económica y financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifican en el Cuadro Resumen.
- 6 Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Se acreditará la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Además, si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
- 7 Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
Teniendo en cuenta que este contrato se financia con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea NextGenerationEU, la entidad seleccionada deberá presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados digitalmente, cuyos modelos obran como documentos anexos del presente pliego:
- 8 Declaración de cesión y tratamiento de datos de acuerdo al modelo del ANEXO VIII de este Pliego (Correspondiente al Anexo 26 de la guía de justificación de las actuaciones tercera convocatoria de subvenciones (2024) de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.).
- 9 Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de acuerdo al modelo del ANEXO IX de este Pliego (Correspondiente al Anexo 27 de la guía de justificación de las actuaciones tercera convocatoria de subvenciones (2024) de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.).
10 Aceptación del código ético de Aigües d'Elx, conforme al modelo del ANEXO X de este Pliego.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
- 11 Adhesión al Plan de Medidas Antifraude de Aigües d'Elx, de conformidad al modelo del ANEXO XI de este Pliego.
- 12 La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, sólo para el caso de que la comprobación de MINERVA haya dado como resultado bandera negra.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como empresa adjudicataria no cumpla con el requerimiento efectuado se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, pudiendo exigir una penalización del 3% del presupuesto base de licitación, y se procederá a realizar la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para aportar la documentación requerida.
Presentada la documentación requerida se procederá a adjudicar el contrato a favor de la entidad licitadora propuesta como empresa adjudicataria. La resolución de adjudicación será motivada y se notificará a las empresas candidatas y empresas licitadoras en la Plataforma de contratación del Sector Público conteniendo la información señalada en el art. 151 LCSP. El Órgano de Contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 LCSP.
Teniendo en cuenta que este contrato se financia con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea NextGenerationEU, en caso de que resulte de aplicación , de conformidad al artículo 20.2 de la Orden TED/939/2022, en relación con el art. 29.3b) de la Ley General de Subvenciones, se requerirá autorización con carácter previo a la formalización del contrato por parte de la entidad concedente de la subvención.
## 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios básicos de adjudicación serán los siguientes:
## 13.1. PROPOSICIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES POR JUICIO DE VALOR
Se valorarán los siguientes documentos técnicos, con una puntuación máxima total de hasta 30 puntos .
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
| Proposición Técnica. Hasta 30 ptos. | Proposición Técnica. Hasta 30 ptos. |
|---------------------------------------|---------------------------------------|
| SOLUCIÓN PROPUESTA | Hasta 24 puntos |
| Descripción funcional | Hasta 14 puntos |
| Descripción técnica | Hasta 10 puntos |
| METODOLOGÍA | Hasta 4 puntos |
| PLANIFICACIÓN Y ENTREGAS | Hasta 2 puntos |
Serán excluidas las ofertas cuya proposición técnica no alcance una puntuación equivalente al 50% de la puntuación total asignada a los criterios evaluables mediante juicio de valor.
## 13.2. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
## 13.2.1. OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica se valorará sobre un máximo de 50 puntos , con la siguiente distribución, y vendrá determinada de la siguiente forma:
De entre las ofertas aceptadas se asignará la máxima puntuación a la oferta cuya baja haya sido mayor, disminuyendo linealmente la puntuación de las demás a razón de UN (1) punto por cada 2 % de diferencia respecto de aquella, con una precisión de 2 decimales.
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## siendo:
- Px : Puntuación que se otorga a la oferta económica (O x ) de la empresa x
- Bx : Baja ofertada por la empresa x (expresada en %)
- Bmv : Baja de la oferta, admitida, económicamente más ventajosa (expresada en %)
Serán rechazadas las proposiciones cuya oferta económica exceda del 'precio máximo' indicado en el Cuadro Resumen.
## 13.2.2. SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL SOFTWARE
Se valorará que el adjudicatario ofrezca soporte de mantenimiento y actualización del software ofertado posterior a su suministro e implantación.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
Se otorgarán 20 puntos si se ofrecen 60 meses una vez finalizada el suministro e implantación del software, valorándose proporcionalmente plazos inferiores de conformidad a la fórmula que a continuación se indica. En caso de ofertar un número mayor a 60 meses, solo se valorará 60 meses, por lo que el máximo de puntuación a otorgar es de 20 puntos.
Puntos = 20 *(Num\_Meses\_ofertados / 60)
Una vez realizada las valoraciones económica y automática, así como la valoración técnica, se propondrá como Empresa Adjudicataria a la oferta con mayor puntuación global, por considerarla la mejor calidad precio.
## 13.3. CRITERIOS DE DESEMPATE
En virtud de lo previsto en el art. 147 LCSP , para el caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- b) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- d) Valoración del número de distintivos o premios obtenidos por la gestión realizada sobre las siguientes materias: Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; Conciliación de la vida personal y familiar; Aplicación de Políticas Inclusivas. (Ejemplos de algunos de estos distintivos o premios: 'Igualdad en la Empresa' otorgado por el Ministerio de Igualdad; 'Fent Empresa. Igualdats de Oportunitats', otorgado por la Consellería de Igualdad y Políticas inclusivas; sello Bequal otorgado por la Fundación Bequal; Certificación del Modelo de Conciliación efr, etc).
- e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## 14. OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, se deberá recabar de todas las empresas licitadoras supuestamente comprendidas en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para determinar si una oferta se encuentra en presunción de anormalidad se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para ello, se solicitará a la empresa licitadora por escrito las precisiones que considere oportuno, concediendo a la empresa licitadora un mínimo de 5 días naturales a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado. Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, se acordará lo que el Órgano de Contratación es me oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea.
Si se recibieron en el plazo las justificaciones, y a propuesta razonada del equipo técnico designado, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma.
Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad se procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad).
La propuesta de adjudicación efectuada no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora.
## 15. GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva responderá de las penalizaciones impuestas a la empresa contratista, de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato y de los daños y perjuicios ocasionados a Aigües d'Elx con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, así como de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, y será devuelta cuando se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o en caso de resolución de éste sin culpa de la empresa contratista.
El importe de esta garantía será el indicado en el Anexo I Cuadro de Características, debiendo aportarse por el propuesto como empresa adjudicataria en un plazo máximo de 10 días desde su requerimiento, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 108 LCSP; y en el supuesto de aportarse mediante AVAL, éste deberá ajustarse obligatoriamente al modelo establecido como Anexo.
A partir de la adjudicación y durante la vigencia del contrato, Aigües d'Elx podrá exigir al contratista la reposición y reajuste de la garantía en caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalizaciones o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, o cuando, como PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, de forma que la garantía guarde la debida proporción con el nuevo precio.
## 16. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO
La entidad contratista se responsabiliza de todos los daños que se ocasionen a causa del cumplimiento del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Responderá, en todo caso y directamente, de aquellos daños que puedan causarse a Aigües d'Elx o a terceros como consecuencia de defectos o de cualquier otro vicio en el suministro o la prestación realizada; aun cuando se haya cumplido la reglamentación vigente, debiendo la empresa adjudicataria proceder a la reparación o sustitución de las mismas, asumiendo todos los importes económicos que se deriven de las posibles actuaciones anteriormente citadas.
Por ello, la entidad contratista vendrá obligada a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados. En dicho seguro, tendrá condición de asegurado la empresa adjudicataria, el personal del mismo, sus posibles subcontratistas y, en general, todas las personas intervinientes. El importe mínimo que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro será el contemplado en el Anexo I Cuadro de Características.
La Póliza de Seguro a que se refiere el apartado anterior, deberá suscribirse antes del inicio del contrato por la empresa contratista como tomador del seguro.
Dicha Póliza deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de Aigües d'Elx y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra Aigües d'Elx y el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
El importe total del seguro, incluido todo tipo de recargos e impuestos, será asumido íntegramente por la empresa adjudicataria, con independencia del coste del mismo, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo serán por cuenta de la entidad contratista el importe de las franquicias del seguro, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la Póliza de Seguro. Igualmente, serán por su cuenta, las indemnizaciones a terceros y daños producidos no cubiertos en la Póliza de Seguro.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe o duración de los trabajos descritos en el contrato, la empresa adjudicataria estará obligada a proceder a su cargo, a solicitar las prórrogas o ampliaciones del Seguro que sean precisas.
Durante la vigencia del contrato, Aigües d'Elx podrá pedir a la entidad contratista que le exhiba la documentación correspondiente al Seguro recibido, o que le entregue copia de la misma y, de PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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verificarse la no existencia de dicho seguro, o la alteración del mismo respecto de lo establecido en este Pliego, dicha actuación constituirá causa de resolución del contrato o, a elección de Aigües d'Elx, causa de infracción grave.
Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, la entidad contratista, dentro del plazo de 10 días, deberá acreditar la contratación de las citadas pólizas.
## 17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se realizará mediante la firma de la aceptación por la empresa contratista de la resolución de la adjudicación.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no pudiera formalizarse el contrato en el plazo indicado se producirá la resolución del mismo, debiendo abonar la empresa adjudicataria a Aigües d'Elx una indemnización equivalente al 3% del presupuesto global contractual base de la licitación.
Si por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de lo establecido en este Pliego o restantes documentos contractuales o por cualquier otra causa imputable a la empresa adjudicataria no pudiera procederse a la firma del contrato en la fecha señalada, Aigües d'Elx podrá acordar la revocación de la adjudicación, y se le exigirán a la empresa adjudicataria, en su caso, los daños y perjuicios adicionales que su incumplimiento haya producido a Aigües d'Elx.
## 18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
1. La empresa adjudicataria garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos.
2. La empresa adjudicataria está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier po de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán de contar con un Plan de Igualdad, debiendo justificar su implantación y someter su evaluación al control del órgano de contratación.
3. En el marco de la prestación de este contrato, la empresa adjudicataria se compromete a la adopción de medidas concretas de conciliación para la plantilla que lo ejecute, tales como: ampliación de permisos para ayuda en atención de menores o personas dependientes contempladas en la normativa vigente.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
4. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del Real Decreto Legisla vo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, garantizando el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
5. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm) DNSH y en su caso, del etiquetado climático y digital, en relación con los impactos negativos en el medio ambiente, de conformidad a la cláusula 29 de este pliego.
6. El cumplimiento de las obligaciones de facilitar toda la documentación adicional que le sea requerida por Aigües d'Elx a los fines de poder justificar la ejecución del contrato y su precio en el marco de cuantos controles resulten necesarios para la verificación de costes subvencionables.
## 19. PLAZO DE GARANTÍA
Según se recoge en el Anexo I del Cuadro de Características
## 20. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Las facturas de los trabajos se realizará en base a certificaciones que acrediten la conformidad de los trabajos o la entrega de la documentación correspondiente como por ejemplo albaranes de entrega o partes de trabajo, los cuales deberán ser aprobados.
Los plazos de pago se regirán por lo establecido en el art. 198.4 LCSP, al ser Aigües d'Elx un poder adjudicador no administración pública. La prestación del servicio o entrega de suministro estará sometida a una verificación de conformidad, que deberá realizarse en un plazo que no podrá ser superior a 30 días desde la prestación del servicio o entrega del suministro, al objeto de acreditar la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados con el objeto y precio del contrato.
El plazo de pago de las facturas será de 30 días desde que se lleve a cabo dicha validación si la entidad contratista hubiera presentado la factura previamente a la verificación, o en su caso, en plazo de 30 días desde que que el contratista presente la factura una vez se haya verificado la adecuación a contrato de la prestación realizada.
Los precios que la empresa licitadora haya ofertado en el ANEXO III 'MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA' serán los que se apliquen para las certificaciones de los suministros y servicios prestados.
Teniendo en cuenta que el presente contrato está financiado por el PERTE CICLO URBANO DEL AGUA ORDEN TED/919/2023, según se detalla en los pliegos de la licitación, las facturaciones que PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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comprendan objeto financiable se deberán emitir cumpliendo con los requisitos específicos que a continuación se indican:
Para la facturación a emitir se realizará en facturas independientes.
La factura deberá ser formato PDF, estar firmada electrónicamente con certificado reconocido.
Las facturas sometidas a exigencias PERTE contendrán los datos mínimos que a continuación se detallan y deberá ser remitida a la siguiente dirección:
## [coae.digital@hidraqua.es](mailto:coae.digital@hidraqua.es)
- -Número de factura.
- -Número de pedido (será facilitado por Aigües d'Elx a la entidad contratista).
- -Concepto.
( IMPORTANTE : En el 'Concepto' de cada factura se deberá identificar claramente la prestación realizada y facturada identificándose con el código del contrato que se asigne , así como la siguiente leyenda: Factura totalmente imputada al PERTE CICLO URBANO DEL AGUA TERCERA CONVOCATORIA ORDEN TED/919/2023. )
- -Código y descripción de la actuación del ' PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE) ' al que corresponden los trabajos.
- -Fecha de expedición.
- -Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
- -Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
- -Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- -Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, correspondiente a aquellas y su importe.
- -El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
- -La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo anterior hasta su corrección. Asimismo, si se tuviera constancia de que la entidad contratista no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de la seguridad social, será igualmente comunicado, no iniciándose el cómputo del periodo de pago, por lo que se deberá emitir nuevamente la factura PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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en el momento en que se haya regularizado la situación de estar al corriente de las citadas operaciones.
## 21. CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
## 22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los límites y condiciones establecidos en el art. 214 LCSP.
En el supuesto de que se autorice la cesión, Aigües d'Elx podrá establecer al cesionario, garantías adicionales o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato.
Las ofertas a presentar por los licitantes, no podrán proponer la subcontratación de la actividad principal objeto del presente servicio licitado. No obstante, y bajo causas excepcionales, Aigües d'Elx podrá autorizar la citada subcontratación durante el desarrollo del servicio, en cuyo caso concurrirán las siguientes obligaciones:
- -La entidad contratista debe obligarse a abonar a las entidades subcontratistas el precio pactado y en los plazos acordados.
- -La entidad contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Aigües d'Elx.
- -En ningún caso podrá concertarse por la entidad contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o que estén incursas en la suspensión de las clasificaciones pertinentes.
La contratación por la empresa adjudicataria de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo. 215 LCSP.
En todo caso, las entidades subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato., incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
En todo caso, la empresa contratista deberá comunicar a Aigües d'Elx por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
La empresa contratista deberá abonar a las empresas subcontratistas y las empresas suministradoras las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el art. 216.2 LCSP. En caso de demora, la empresa subcontratista o la empresa suministradora tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del art. 217 LCSP , de conformidad con el art. 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades a la empresa contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportado por la empresa subcontratista o la empresa suministradora al órgano de contratación quedará acreditado el impago por la empresa contratista a una empresa subcontratista suministradora vinculada a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento o de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa subcontratista o por la empresa suministradora en la ejecución de la prestación.
En caso de subcontratación se someterá además a cuanta información y controles exija Aigües d'Elx que dimanen de las exigencias en torno al cumplimiento de la normativa aplicable a la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.
## 23. GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos, impuestos, tasas, precios públicos, publicación de los anuncios de la licitación, arbitrios, autorizaciones, derechos, exacciones parafiscales y tributos de cualquier clase o naturaleza, creados por el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio y cualesquiera otros conceptos análogos que origine el presente Contrato y todos aquéllos que se causen hasta la total terminación del contrato, serán tramitados y satisfechos por la empresa Contratista.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
## 24. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial, el Código de conducta de Aigües d'Elx así como las políticas y demás normativa interna que lo desarrollan, además de respetar los Derechos Humanos en el ejercicio de su actividad, tal como se recoge en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.
La sociedad contratista acepta el código de conducta de Aigües d'Elx en el que se agrupan sus normas de actuación y principios generales de su programa de prevención de delitos, dirigido a prevenir o reducir significativamente el riesgo de comisión de delitos y facilitar su detección.
## [https://www.aigueselx.com/etica-y-cumplimiento/.](https://www.aigueselx.com/etica-y-cumplimiento)
En cualquier caso, la actuación de la sociedad adjudicataria, se llevará a cabo en consonancia con los principios recogidos en los documentos arriba indicados.
## 25. REGISTRO DE PROVEEDORES
Con la finalidad de implementar los compromisos con sus proveedores, Aigües d'Elx dispone de un proceso de registro de proveedores, gestionado por la empresa externa Achilles, en el que deben registrarse todas las empresas que estén interesadas en ser proveedores de Aigües d'Elx o cualquiera de sus asociadas.
Para formalizar el proceso de registro, se seguirán los siguientes pasos:
- -Acceder al Portal del Proveedor a través de la dirección web:
## [https://supplierbox.agbar.net/](https://supplierbox.agbar.net/,)
y accediendo a 'Cómo ser proveedor', donde ha de cumplimentar un cuestionario sobre información acerca de su empresa (datos identificativos, información económico-financiera o sobre equipos y materiales, certificaciones de que disponga [ISO's OHSAS,...], etc.).
- -En el caso de que la facturación anual de la empresa al grupo sea menor de 30.000 € , se deberá realizar la homologación en el nivel mínimo.
- -Para este nivel, el proveedor como mínimo debe proporcionar los siguientes datos para el alta en el sistema ERP:
- -NIF
- -Razón Social
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
- -Ubicación
- -Datos de Contacto
- -Certificado de titularidad bancaria
- -En el caso de que la facturación anual prevista sea superior a 30.000 € e inferior a 100.000 € /año, y así como los que no den los servicios b y c del nivel de registro mínimo, se realizará la inscripción en nivel básico.
- -Para facturaciones anuales al grupo iguales o mayores a 100.000 € , corresponderá en Nivel Repro y la inscripción se realizará a través del enlace:
## [http://www.reprobd.com/reproregistra onform/Default.aspx?Lng=es.](http://www.reprobd.com/reproregistrationform/Default.aspx?Lng=es.)
Cuando así sea requerido, deberá aportar a la mayor brevedad la documentación que se le solicite (p.ej. Certificaciones ISO, Seguro de Responsabilidad Civil, documentación relativa a Prevención de Riesgos Laborales (PRL), certificado negativo de Seguridad Social o deudas con AEAT, datos financieros, etc.) a fin de completar o justificar la información facilitada.
La información contenida en el registro debe mantenerse actualizada por parte de la entidad contratista durante la vigencia del Acuerdo.
Aigües d'Elx realizará la evaluación del contratista basándose en aspectos como el grado de cumplimiento de plazos y condiciones comerciales pactadas, calidad del producto o servicio prestado, incidencias y reclamaciones registradas, grado de cumplimiento de la documentación CAE/PRL.
Si tras la evaluación citada, la entidad contratista no alcanzara un nivel satisfactorio en el cumplimiento de los requisitos establecidos que pueda ser razonablemente considerado correcto, Aigües d'Elx podrá iniciar los pasos que considere necesarios prescindir del mismo, pasando éste a la situación de no apto y sin que ello pueda ser considerado un incumplimiento contractual por parte de Aigües d'Elx
## 26. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o norma que los sustituya, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), respecto de los datos personales PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración. Igualmente, los datos personales facilitados por las empresas licitadoras serán tratados de conformidad con la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para su tratamiento automatizado con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa. Los datos facilitados por la empresa licitadora que resulte adjudicataria podrán ser cedidos a los órganos que en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa y el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para esta Mercantil.
## 27. CONFIDENCIALIDAD
La empresa ADJUDICATARIA se obliga a mantener la más absoluta confidencialidad en cuanto a las gestiones que deba desarrollar, incluyendo toda la información que de cualquier tipo le sea suministrada por Aigües d'Elx para la ejecución del presente Contrato (en adelante, 'Información Confidencial'). En este sentido se entiende que todo documento o información a la que LA EMPRESA ADJUDICATARIA tenga acceso de Aigües d'Elx, tiene la consideración de Información Confidencial. Así mismo la empresa ADJUDICATARIA se obliga a no realizar publicidad ni circular información alguna referente a la existencia del Contrato, a su contenido, a los servicios a prestar y a los resultados de los mismos; correspondiendo exclusivamente a Aigües d'Elx la decisión en cuanto, en su caso, al momento y forma de divulgación o difusión de los mismos. La empresa ADJUDICATARIA se compromete a no utilizar en beneficio propio ni de terceros, de forma directa o indirecta, la Información Confidencial y a no comunicar, revelar ni divulgar la referida información a terceros, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, sin obtener el permiso previo por escrito de la otra Parte, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella.
La Información Confidencial sólo podrá ser utilizada por la empresa ADJUDICATARIA en relación con la ejecución de sus obligaciones contractuales y únicamente por aquellos empleados, colaboradores, y/o subcontratistas de la empresa ADJUDICATARIA que necesiten conocer dicha información a efectos del presente Contrato. La empresa ADJUDICATARIA protegerá y se asegurará de que sus empleados, colaboradores, agentes y/o subcontratistas protejan la Información Confidencial empleando el mismo grado de cuidado que emplea para proteger su propia información confidencial, para evitar su utilización, difusión o publicación no autorizada, siendo responsabilidad de la empresa ADJUDICATARIA adoptar las medidas necesarias para proteger PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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dicha Información Confidencial, registrada tanto en soporte físico como electrónico o en cualquier otro formato o soporte, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental. La empresa ADJUDICATARIA se compromete a trasladar a sus empleados, colaboradores, y/o subcontratistas las obligacione que deriven de la presente cláusula y a velar por el cumplimiento de las mismas por éstos, siendo responsable ante Aigües d'Elx en caso en que los anteriores mencionados no cumpliesen, ya sea total o parcialmente, con dicha obligación.
La empresa ADJUDICATARIA no podrá en ningún momento, durante la vigencia del presente Contrato, hacer uso impropio de los documentos o información a que haya tenido acceso como consecuencia de la prestación de los Servicios contratados, ni podrá, a la finalización del presente Contrato, hacer uso alguno de los mismos ni retener, copiar o reproducir, información o documentación alguna, que serán de la exclusiva propiedad de Aigües d'Elx. El incumplimiento de la presente cláusula por parte de LA EMPRESA ADJUDICATARIA, dará lugar al ejercicio de cuantas acciones legales, civiles y/o penales, estime pertinentes Aigües d'Elx.
Esta obligación permanecerá vigente durante la duración de este Contrato y tras su terminación, por cualquier causa, hasta que la totalidad de la información devenga de dominio público por una causa no imputable al quebrantamiento del deber de confidencialidad. Una vez finalizado el presente Contrato, la empresa ADJUDICATARIA destruirá toda la información que sobre la presente relación haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por cualquier procedimiento.
Esta cláusula no se aplicará a información que:
- (i) esté o pase a ser disponible con carácter general para el público por un motivo que no sea el resultado de un incumplimiento de una obligación establecida en la presente cláusula;
- (ii) sea ya conocida por la Parte que la recibe con anterioridad a su recepción;
- (iii) se haya proporcionado a un tercero sin restricciones;
- (iv) haya sido desarrollada independientemente; o
- (v) haya sido revelada por causa de requisitos legales.
## 28. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE. VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO Y CANAL ÉTICO
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
La empresa contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. En todo caso, la empresa adjudicataria debe cumplir las condiciones salariales de los trabajadores adscritos al contrato conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades.
La empresa contratista tendrá obligación de presentar informe relativo al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia social, laboral, medioambiental y de prevención de riesgos laborales, y el grado de implantación y control de dichas obligaciones en su propia cadena de suministro, cuando así se lo solicite el responsable del Contrato.
Así mismo, la Sociedad tendrá derecho a verificar en cualquier momento el cumplimiento por parte del contratista del Código Ético de Aigües d'Elx, así como de las obligaciones asumidas en materia social, laboral, medioambiental y de prevención de riesgos laborales, y el grado de implantación y control de dichas obligaciones.
En caso de incumplimiento se podrá derivar en el apercibimiento del proveedor; en el establecimiento de un plan de acción de mejora; o en la incoación de una falta Muy Grave. Por su parte, el contratista podrá reportar, a través del canal ético de la Sociedad, cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento de la legislación, así como del Código Ético.
## 29. OBLIGACIONES EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE (DNSH)
La empresa contratista está obligada al pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm) DNSH y en su caso, del etiquetado climático y digital, en relación con los impactos negativos en el medioambiente. En caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar su implementación.
Por su pertenencia a la componente 5, Inversión 3 (obje vos CID #79 y 79ter) del PRTR, y al tratarse de actuaciones de tipo C2 de la convocatoria de ayudas del PERTE Digitalización del ciclo del agua en que se encuadra el objeto de este contrato, se concluye que:
- A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE)
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
- a. Mitigación del cambio climático: NO causa un perjuicio significativo
- b. Adaptación al cambio climático: Contribuye al logro del objetivo.
- c. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: Contribuye al logro del objetivo.
- d. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: NO causa un perjuicio significativo.
- e. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: Contribuye al logro del objetivo.
- f. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Contribuye al logro del objetivo.
- B. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Componente 5, Inversión 3 (objetivo CID79 y CID79ter) reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la norma va medioambiental vigente, entre otras:
- a. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- b. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- c. REGLAMENTO (UE) 2020/741 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
- d. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- e. Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular.
- f. Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significa vo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
- E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
2. -Por su pertenencia a la componente 5, Inversión 3 del PRTR, y al tratarse de actuaciones de tipo C de la convocatoria de ayudas del PERTE Digitalización del ciclo del agua en que se encuadran las actuaciones objeto de este contrato, se concluye que las actuaciones no producen un perjuicio significativo en ninguno de los aspectos medioambientales que se evalúen.
3. -La Sociedad podrá exigir durante la vigencia del contrato, que la entidad contratista presente una Autoevaluación, incluso, si la Sociedad lo considera conveniente, una evaluación externa, sobre el cumplimiento del DNSH.
- F. Todos los equipos instalados deberán disponer de marcado CE. La empresa adjudicataria deberá presentar el certificado de los equipos instalados.
- G. Medidas Correctoras. En caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación del principio DNSH. La entidad contratista deberá colaborar activamente en la identificación y ejecución de estas medidas.
- H. Subcontratación. La entidad contratista deberá asegurar que las entidades subcontratistas, en caso de haberlos, cumplan también con el principio DNSH. Deberá incluir cláusulas contractuales que garanticen el cumplimiento de este principio por parte de las entidades subcontratistas.
- I. Consecuencias del Incumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser considerado como una infracción grave.
## 30. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se con enen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y que se concretan:
Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. Los logos y emblemas a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están disponibles en:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.
## 31. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
La comunicación y la visibilidad son una parte importante de todos los programas impulsados y financiados por la UE, que busca crear un sentimiento de pertenencia entre la población europea y que los ciudadanos conozcan la labor de la Unión Europea para mejorar su calidad de vida, la sostenibilidad económica y medioambiental y el futuro.
La Publicidad y difusión de las actuaciones deberán contener el logo del PRTR y el emblema de la Unión Europea junto con el texto: 'Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU' de acuerdo con las caracterís cas de iden dad visual establecidas en el siguiente enlace de acceso:
## [https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual](https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual)
Como se indica en el artículo 34.2 del Reglamento del MRR y el artículo 10.2.b del Acuerdo de Financiación, los receptores finales de los fondos (es decir, los que se benefician en última instancia de la financiación del MRR) están obligados a reconocer y garantizar la visibilidad de la financiación de la UE, por ello y en caso de tratarse de un contrato de obras y/o servicios, se deberá colocar de un cartel de tamaño A4 o A5 en un lugar visible dentro del proyecto financiado que muestren el Emblema de la Unión Europea + Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, el Emblema del Ministerio gestor correspondiente, el emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Emblema del beneficiario.
Tras la finalización del proyecto, se puede optar por poner un cartel o placa permanente de tamaño significativo. Debe estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación y por un tiempo mínimo de 4 años. Cualquier tipo de cartel debe ser visible, acorde con la dimensión o entidad de la actuación.
## Contenido informa vo mínimo del cartel:
- ➔ Nombre del beneficiario.
- ➔ Nombre de la operación.
- ➔ Objetivo de la operación.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
- ➔ Fecha de inicio y conclusión de la operación.
- ➔ Gasto total subvencionable asignado.
- ➔ Financiación recibida con cargo a los fondos.
- ➔ Porcentaje de cofinanciación europea del total del proyecto.
- ➔ Ubicación.
- ➔ Emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia.
- ➔ Emblema del ministerio gestor.
- ➔ Emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así mismo y en caso de tratarse de un contrato de cualquier tipo de suministro, se deberá colocar pegatinas o soporte similar en cada suministro, siempre que fuera posible por las características del propio suministro, en caso de no serlo, se cumplirá con la política de publicidad con la colocación del cartel anteriormente mencionado en el que se muestren el Emblema de la Unión Europea + Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, el Emblema del Ministerio gestor correspondiente, el emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Emblema del beneficiario.
Deben estar colocadas en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación y por un tiempo mínimo de 4 años. Las pegatinas o similares debe ser visibles, acorde con la dimensión o entidad de la actuación.
Tal y como recoge el Manual de Marca del PRTR, la tipografía principal para las actuaciones de comunicación, publicidad y difusión es Gotham, en sus versiones light, médium, bold y black. En casos excepcionales en los que no se encuentre disponible la tipografía Gotham se puede usar como primera alternativa la fuente Helve ca, en sus versiones light, regular bold.
Se puede utilizar cualquier tipo de material para elaborar los carteles temporales siempre y cuando soporte las inclemencias del tiempo y se garantice la legibilidad del contenido durante todo el periodo de la ejecución de la actuación. En el caso de las placas permanentes, se recomienda que sean cromadas.
## 32. MODIFICACIONES NO PREVISTAS RELATIVAS AL PRTR
El presente pliego se encuentra financiado con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia pudiendo ser modificado con motivo de la aprobación de cambios normativos que impliquen características/condiciones diferentes, relativos al mencionado Plan.
Será causa de modificación del contrato, en todo caso, la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH y etiquetado verde y etiquetado digital.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
## 33. AUSENCIA DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR RELATIVA AL PRTR
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no se podrá contratar con personas o en dades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente, es decir, no se podrá contratar a otro solicitante de la Orden TED/919/2023 en estas circunstancias.
## 34. LOS INCUMPLIMIENTOS O CUMPLIMIENTOS DEFECTUOSOS DEL PRTR.
Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos por la empresa adjudicataria de los compromisos adquiridos en base a las obligaciones establecidas en el presente pliego en relación con el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que se relacionan a continuación tendrán la consideración de incumplimiento grave en relación con el régimen de penalidades establecidas en la cláusula correspondiente:
- -Sometimiento del contrato a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, así como la obligación de la entidad contratista de proporcionarla.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y digital
En relación con la falta de nombramiento de un responsable del contrato en los términos recogidos en el presente contrato para llevar a cabo el sistema de seguimiento.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de información.
En relación con el acceso a la información y conservación de la documentación.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación.
En el caso de que se produzcan retrasos en los plazos de ejecución que impidiese formalizar la entrega del Proyecto en la fecha límite establecida en el PERTE, se podrá instar por la entidad Contratante la resolución del contrato con exigencia de devolución de los importes abonados e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, por considerarse condición esencial.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
## 35. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN EL MARCO DEL PRTR
Sin perjuicio de cualesquiera otras causas de resolución establecidas en el pliego, son causas de resolución del contrato relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
- El incumplimiento de los hitos y objetivos.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Medidas Antifraude del órgano de contratación.
- El incumplimiento de la presentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses por parte de la empresa adjudicataria.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones que respecto a los principios transversales de aplicables Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
## 36. AUSENCIA DE DOBLE FINANCIACIÓN
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ('Reglamento del MRR'), refleja la obligación impuesta a los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, entre las que se incluye la de establecer sistemas de control que ofrezcan las garantías necesarias de que los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la doble financiación.
Conforme al artículo 130 y al artículo 191.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la UE), en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión Europea los mismos gastos.
Para hacer efectivo el cumplimiento de tales obligaciones en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala en su artículo 7 que las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble financiación.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, los órganos responsables y gestores emitirán con la periodicidad establecida un Informe de Gestión en el que expresen el cumplimiento de los principios que son de aplicación, entre ellos, la gestión de los fondos de acuerdo con las normas aplicables, entre otras, las relativas a la doble financiación.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
La empresa adjudicataria queda obligada a comunicar al órgano de contratación cualquier información al respecto, al objeto de poder ser valorada de manera individual.
## 37. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO Y SOMETIMIENTO A CONTROLES SOBRE EL USO ADECUADO DE FONDOS
Por tratarse de un contrato financiado por el PERTE CICLO URBANO DEL AGUA ORDEN TED/919/2023, la entidad contratista se obliga a facilitar toda la documentación adicional que le sea requerida por Aigües d'Elx a los fines de poder justificar la ejecución del contrato y su precio en el marco de cuantos controles resulten necesarios para la verificación de costes subvencionables.
Esta obligación se mantendrá vigente mientras duren los controles objeto de financiación, independientemente de la fecha de finalización del contrato.
La empresa contratista se obliga a conservar toda la documentación derivada de las actuaciones del contrato en los términos expuestos en el artículo 150 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
La entidad contratista se compromete a someterse a los controles que en su caso pueda establecer la Autoridad de Control, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los Servicios de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la UE, la Oficina de Lucha contra el fraude o la Fiscalía en su función de controlar el uso adecuado de los Fondos conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
## 38. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en el artículo 62 LCSP el Órgano de contratación nombrará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
## 39. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y PENALIZACIONES
Son causas de resolución del Contrato las recogidas en el artículo 211 de la LCSP, así como las siguientes:
- -El mutuo acuerdo entre Aigües d'Elx y la entidad contratista.
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- -La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Aigües d'Elx.
- -La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la entidad contratista.
- -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- -El segundo incumplimiento grave por no atender los criterios mínimos de calidad del producto establecidos en el Contrato, y no proceder a la realización de las pruebas de calidad requeridas y la sustitución del producto servido por otro que cumpla los requisitos.
- -La obstrucción por parte de la entidad contratista a las facultades de control e inspección de Aigües d'Elx.
- -El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, en su caso, sin perjuicio de las penalizaciones que, si procede, se pudieran imponer, conforme al establecido en este Pliego.
- -El incumplimiento de la obligación de la entidad contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- -La demora grave en la ejecución de la prestación.
- -Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquier de las Partes, salvo que la misma sea consecuencia de fusión, escisión, transmisión de unidad productiva autónoma, o cualquier otra operación de reestructuración societaria, siempre que éstas fueren las entidades supervivientes continúe llevando a cabo las actividades que la Parte en cuestión realizaba antes de la conclusión de dichas operaciones, y siempre que la entidad superviviente asuma todos los derechos y obligaciones derivados de este Contrato.
- -El incumplimiento de cualquier obligación legalmente establecida en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social o fiscales por parte de LA EMPRESA CONTRATISTA o de su subcontrata.
- -La falta de entrega por parte de LA EMPRESA CONTRATISTA de la documentación que en el contrato, en su caso, se establece transcurridos 30 días naturales desde su requerimiento, excepto que se establezca un plazo menor en la Cláusula en concreto.
Si por cualquiera de estas causas Aigües d'Elx adoptaran el acuerdo de rescindir el Contrato, este acuerdo tendrá efecto ejecutivo, lo que le permitirá hacerse cargo inmediatamente de la ejecución de la prestación, sean cuales sean los derechos o acciones que invoque o ejercite LA EMPRESA
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
CONTRATISTA. A estos efectos se levantará la correspondiente acta en presencia de LA EMPRESA CONTRATISTA y se procederá a la liquidación de la prestación realizados con reserva expresa para Aigües d'Elxde exigir indemnización por daños y perjuicios, si corresponde.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable de la entidad contratista, éste tendrá que indemnizar a Aigües d'Elx los daños y perjuicios ocasionados.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará al que se dispone en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos la que se dispone en el artículo 213 de la LCSP.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego o en el PPT, así como en el contrato, llevará consigo el devengo automático de las penalizaciones establecidas en el PPT y de las que a continuación se detallan, todo ello sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a Aigües d'Elx.
El régimen de penalizaciones se aplicará complementaria e independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el órgano de contratación podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento.
La firma del contrato por parte de la empresa adjudicataria implica la aceptación del régimen de penalizaciones recogidas en los pliegos.
Este régimen de incumplimientos y penalizaciones es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial reguladora de la actividad objeto de contratación, que se regirán por sus propios principios y normas.
La existencia de dos incumplimientos graves de los recogidos a continuación en un mismo año, o cuatro leves, facultará al órgano de contratación a la resolución del contrato.
A)
Graduación de los incumplimientos
. Los incumplimientos de la empresa
adjudicataria a los efectos del presente régimen de penalizaciones, se clasifican en graves y leves.
## A.1) INCUMPLIMIENTOS GRAVES . Constituyen incumplimientos graves de la empresa adjudicataria:
- a) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Pliego y sin autorización expresa de Aigües d'Elx.
- b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía a definitiva, en los términos dispuestos por el presente Pliego.
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PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
- c) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de protección de datos de carácter personal.
- d) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- e) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- f) Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
- g) La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
- h) Falsear la información que el adjudicatario debe proporcionar de acuerdo con el presente Pliego y el de prescripciones técnicas particulares.
- i) El incumplimiento sustancial de cualquier otra obligación establecida en el presente Pliego o el de prescripciones técnicas (PPT) de la licitación, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria.
- j) La persistencia de la empresa adjudicataria en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
- k) El Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación y cesión, según lo dispuesto en los Pliegos.
- l) La reiteración de tres faltas leves, de las indicadas a continuación, en un período de seis meses consecutivos o doce discontinuos.
- m) El Incumplimiento del plazo de presentación de las previsiones contenidas en el presente Pliego en relación con la prevención de riesgos laborales.
- n) La situación de mora de la entidad contratista en relación a los pagos que aquel deba hacer a sus proveedores o subcontratistas.
- o) Las reiteraciones de faltas leves contenidas en el presente pliego.
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## A.2) Constituyen INCUMPLIMIENTOS LEVES de la empresa adjudicataria los siguientes:
- a) La desobediencia de las instrucciones del coordinador del contrato por parte de Aigües d'Elx, cuando la misma no afecte a los resultados del mismo.
- b) La falta de respeto de los empleados de la empresa adjudicataria para con el personal del adjudicatario o sus subcontratas.
- c) Los retrasos o deficiencias en la entrega de documentación de Coordinación de Actividades Empresariales, así como la no actualización de la misma cuando corresponda debido a la caducidad de alguno de los documentos contenidos en la misma.
- d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones de la entidad adjudicataria establecida en el presente Pliego, así como el incumplimiento de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria, siempre que no esté calificado como falta grave conforme apartado A.1 anterior.
- B) Devengo de las penalizaciones . Los incumplimientos de la empresa adjudicataria darán lugar al devengo automático, en la certificación mensual, de las penalizaciones por los importes que a continuación se detallan:
- Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de penalizaciones de quinientos [500] euros por cada infracción.
- Los incumplimientos graves darán lugar al devengo de penalizaciones de dos mil [2.000] euros por cada infracción.
- Los incumplimientos muy graves darán lugar al devengo de penalizaciones de cinco mil [5.000] euros por cada infracción.
- Cuando la acumulación de penalizaciones o multas devengadas por incumplimientos según lo dispuesto en este pliego supere el cinco por ciento (5%) del presupuesto total anual del contrato adjudicado Aigües d'Elx estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
- El límite máximo de las penalizaciones a imponer no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del presupuesto total anual del contrato adjudicado.
Aigües d'Elx comunicará al adjudicatario el incumplimiento identificándolo, y la penalidad devengada correspondiente.
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- C) Abono de las penalizaciones. Comunicada la comisión de cualquiera de los incumplimientos recogidos en los pliegos que rigen la presente licitación, en caso de falta de abono de la penalización correspondiente en un plazo de 5 días, las penalizaciones y multas por demora devengadas podrán ser deducidas, en su caso, de las cantidades pendientes de pago en los términos previstos en este Pliego al regular el régimen económico del contrato.
En todo caso, sólo podrá realizarse dicha deducción cuando Aigües d'Elx hubiera comunicado previamente a la empresa adjudicataria la identificación del incumplimiento o mora acaecidos.
- D) Facultad de Aigües d'Elx de atemperar el importe de las penalizaciones. Aigües d'Elx podrá atemperar el importe de las penalizaciones y multas devengadas automáticamente conforme a lo expuesto con anterioridad, o incluso dispensar a la empresa adjudicataria de la obligación de abonar su importe, a la vista de las circunstancias del caso.
Esta facultad corresponderá exclusivamente a Aigües d'Elx que podrá ejercerla con carácter graciable y operará, en su caso, con posterioridad al devengo automático de la penalidad, debiendo Aigües d'Elx comunicarlo a la empresa adjudicataria dentro de los 15 días siguientes a aquél en que le hubiera comunicado el incumplimiento detectado y el devengo automático de la penalidad, conforme a lo previsto en este Pliego.
En caso de ausencia de comunicación relativa al atemperamiento de la penalidad por parte de Aigües d'Elx se entenderá que procede el abono del importe íntegro de la penalidad devengada automáticamente.
## 40. SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS PLIEGOS
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán formular las preguntas y/o solicitud de aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos, siempre y cuando éstas se formulen a través del apartado Preguntas y Respuestas habilitado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el expediente correspondiente a esta licitación. Las mismas serán contestadas a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre y cuando la consulta se hubiera formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad a lo establecido en el art. 138.3 LCSP.
## 41. RECLAMACIONES Y RECURSOS
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido en el PCAP Trabajos incluidos en el proyecto "PROYECTO ELX OASIS (OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INTELIGENTE Y SOSTENIBLE)", beneficiario PCAUIII00002 en la Tercera convocatoria (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua ( PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'
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artículo 47.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, no siendo susceptible de recurso especial.