Memoria justificativa
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## EXPEDIENTE: SUM/2026/0000004335.
MEMORIA EMITIDA POR EL DIRECTORA DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES POR LA QUE SE JUSTIFICA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO FARMACÉUTICO DEL PRINCIPIO ACTIVO ASCIMINIB 40 MG Y ASCIMINIB 20 MG, PARA LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE FUERTEVENTURA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 87, 89, 99, 100, 101, 131, 145, 168 y 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se redacta la presente memoria que justifica la contratación del suministro farmacéutico del principio activo Asciminib 40 mg y Asciminib 20 mg , para la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.
## 1.- OBJETO (art. 28 LCSP).
El contrato tiene por objeto dar respuesta a las necesidades asistenciales de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura en cuanto al suministro farmacéutico del principio activo Asciminib 40 mg y Asciminib 20 mg , de acuerdo con lo señalado a continuación:
| CÓDIGO NACIONAL | PRINCIPIO ACTIVO | NOMBRE COMERCIAL, DOSIS, FORMA FARMACÉUTICA | CONSUMO PREVISTO TOTAL CONTRATO |
|-------------------|--------------------|--------------------------------------------------------------------|-----------------------------------|
| 758216 | ASCIMINIB 40 mg | SCEMBLIX 40 mg comprimidos recubiertos con película 60 comprimidos | 169.629,84 € |
| 758215 | ASCIMINIB 20 mg | SCEMBLIX 20 mg comprimidos recubiertos con película 60 comprimidos | 169.629,84 € |
No procede la división en lotes del contrato, ya que se trata de adquirir un único principio activo.
Según los datos que se disponen en el Servicio de Farmacia (BOE, Vademécum Nacional y listas de precios de distintos laboratorios), actualmente no están comercializados en España otros medicamentos con idéntico principio activo, idéntica forma farmacéutica e idéntica dosis, por lo que su comercialización y distribución es exclusiva del laboratorio Novartis Farmacéutica, S.A. , con C.I.F. A08011074 .
## 2.- TIPO DE CONTRATO.
El contrato que se pretende licitar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.3.a) y 25, para aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que el número total de entregas se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
Hospital General de Fuerteventura Ctra. Aeropuerto KM.1 35600 PUERTO DEL ROSARIO Tfno. 928 862000
AGUSTIN DIAZ MATOSO - DIRECTOR GESTIÓN Y SERVICIOS GRALES
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-0008RA5s+TEsW/lg8HIrqaBFA==
ID Expediente: SUM/2026/0000004335
ID Ref interna: 53/F/26/SU/GE/N/0027
1 de 6
<!-- image -->
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
AGUSTIN DIAZ MATOSO - DIRECTOR GESTIÓN Y SERVICIOS GRALES
RP001-0008RA5s+TEsW/lg8HIrqaBFA==
<!-- image -->
## 3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP, Disposición Adicional 33ª de la LCSP).
El presupuesto de gasto máximo o indicativo previsto para el contrato, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), para un periodo de ejecución de veinticuatro (24) meses, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (169.629,84.-€) , con el siguiente desglose:
| CÓDIGO | | 2026 | 2027 | 2028 | TOTAL | TOTAL |
|----------|---------------------------------------------------------------------|---------------|---------------|---------------|---------------|---------------|
| NACIONAL | PRINCIPIO ACTIVO | IMPORTE (S/I) | IMPORTE (S/I) | IMPORTE (S/I) | IMPORTE (S/I) | IMPORTE (C/I) |
| 758216 | ASCINIMIB 40 mg comprimidos recubiertos con película 60 comprimidos | 56.543,28 | 84.814,92 | 28.271,64 | 169.629,84 | 169.629,84 |
| 758215 | ASCINIMIB 20 mg comprimidos recubiertos con película 60 comprimidos | 56.543,28 | 84.814,92 | 28.271,64 | 169.629,84 | 169.629,84 |
A efectos del cálculo de este presupuesto, se han tenido en cuenta los siguientes costes:
- ➔ Costes Directos : Relacionados directamente con la ejecución del contrato como son los gastos de mano de obra, materiales, maquinaria….que intervienen directamente en la ejecución del contrato. .
- ➔ Costes Indirectos : Se corresponden con gastos que no inciden directamente en la ejecución del contrato. Estos gastos se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, que para la presente contratación se estima en un 1 %.
La suma de los costes directos e indirectos conforman el presupuesto de ejecución material del contrato .
- ➔ Otros gastos: Incluimos en este apartado:
- Gastos Generales: inciden sobre el contrato y se asocian a los costes relacionados con instalaciones de oficinas, almacenes, talleres, alquileres, amortización de bienes tales como mobiliario, ordenadores…, gastos por publicidad, seguros, impuestos (IAE, IRPF,…), gastos financieros.... Estos gastos se cifrarán en un porcentaje del presupuesto de ejecución material, que para la presente contratación se estima en un 15 %.
- Beneficio Industrial : Es el beneficio esperado por el adjudicatario del contrato como pago de su actividad empresarial. Se ha calculado un 6% sobre del presupuesto de ejecución material.
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Es el gravamen resultante de la aplicación del tipo impositivo, que para esta licitación asciende al 0%.
El coste real de la ejecución del presente contrato depende de una variabilidad de circunstancias ajenas a esta Gerencia tales como: el sistema de organización, funcionamiento y medios de que disponga la empresa; los cambios laborales o económicos que pueda acometer la empresa durante la ejecución… Por consiguiente, los valores estimados carecen de valor contractual por lo que no constituyen obligación
ID Expediente: SUM/2026/0000004335
ID Ref interna: 53/F/26/SU/GE/N/0027
2 de 6
<!-- image -->
<!-- image -->
ID Expediente: SUM/2026/0000004335
ID Ref interna: 53/F/26/SU/GE/N/0027
3 de 6
<!-- image -->
<!-- image -->
entre las partes más allá de su carácter informativo para el licitador no siendo, por tanto, susceptible de reclamación alguna.
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el presupuesto se desglosa en los siguientes costes:
| Presupuesto de Ejecución Material | Costes Directos | 138.801,93 € |
|-----------------------------------------|-----------------------------------------|----------------|
| Presupuesto de Ejecución Material | Costes Indirectos | 1.388,02 € |
| Total Presupuesto de Ejecución Material | Total Presupuesto de Ejecución Material | 140.189,95 € |
| Otros Gastos | Gastos Generales | 21.028,49 € |
| Beneficio | Industrial | 8.411,40 € |
| Presupuesto base de licitación s/IGIC | Presupuesto base de licitación s/IGIC | 169.629,84 € |
| Importe de IGIC (0%) | Importe de IGIC (0%) | 0,00 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (C/IGIC) | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (C/IGIC) | 169.629,84 € |
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato.
## 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá un plazo de duración de veinticuatro (24) meses, o bien, la Dirección General de Recursos Económicos adjudique acuerdo marco que incluya estas especialidades farmacéuticas, o bien surja el genérico o biosimilar, en el supuesto de que desde el día que se estipule en el documento en que se formalice.
Se contempla la posibilidad de prorrogar el contrato principal hasta un máximo de treinta y seis (36) meses adicionales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, siendo dicha prórroga obligatoria para el contratista.
## 5.- VALOR ESTIMADO DE CONTRATO ( artículo 101 LCSP) .
El valor estimado de la contratación a realizar, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (458.000,57.-€) , sin IGIC, y se ha calculado teniendo en cuenta la previsión de consumo de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura y el actual valor de mercado. Además, se ha contemplado posibles prórrogas del contrato principal de hasta treinta y seis (36) meses máximo (254.444,76.-€), y la posibilidad de modificaciones de hasta el 20% del importe del presupuesto de gasto máximo o indicativo (33.925,97.-€):
- Contrato inicial: 169.629,84 €
- Posibles prórrogas: 254.444,76 €
- Modificaciones: 33.925,97 €
- Valor estimado:
458.000,57 €
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
AGUSTIN DIAZ MATOSO - DIRECTOR GESTIÓN Y SERVICIOS GRALES
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-0008RA5s+TEsW/lg8HIrqaBFA==
<!-- image -->
## 6.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (art. 131 y 168 LCSP) .
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a), apartado 2º , de la LCSP, cuando establece que los suministros sólo puedan ser encomendados a un empresario determinado, porque no exista competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial y dado que solamente una firma comercializa los principios activos objeto del contrato, como muestra la consulta de la base de datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
## 7.- SOLVENCIA (art. 87 y 89 LCSP).
## Solvencia económica y financiera:
- a) Medios para acreditar la solvencia:
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe mínimo anual igual o superior a 137.400,17 euros .
- b) Concreción de los requisitos:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## Solvencia técnica o profesional:
## a) Medios para acreditar la solvencia:
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 64.120,08 euros .
## b) Concreción de los requisitos:
Los suministros realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
ID Expediente: SUM/2026/0000004335
ID Ref interna: 53/F/26/SU/GE/N/0027
4 de 6
<!-- image -->
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
AGUSTIN DIAZ MATOSO - DIRECTOR GESTIÓN Y SERVICIOS GRALES
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-0008RA5s+TEsW/lg8HIrqaBFA==
<!-- image -->
## Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
## 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN (art. 145 y 170 LCSP).
Por tratarse de un principio activo comercializado exclusivamente por una empresa, el precio será el único criterio de adjudicación a tener en cuenta, y se negociará con los licitadores el plazo de entrega de la mercancía en el Servicio de Farmacia de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.
## 9.- VARIANTES.
En esta contratación no se admiten variantes.
## 10.- MODIFICACIONES
Durante la vigencia del contrato y, en su caso, durante la vigencia de la prórroga del mismo, se permitirán modificaciones del contrato con los límites y condiciones siguientes:
Por necesidades de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, el órgano de contratación podrá modificar, bien de oficio con audiencia del adjudicatario o a instancia del mismo, tanto el consumo previsto como la presentación, el envase, accesorios y/o la vía de administración del medicamento adjudicado, siempre que den lugar a mejoras en la prestación y no suponga aumento del precio unitario de adjudicación.
Además, el adjudicatario podrá proponer al órgano de contratación, ofertas que supongan mejoras en la adjudicación y ofrecer descuentos en los precios unitarios, cuya aplicación requerirá, en todo caso, la oportuna aprobación del órgano de contratación.
Por variación del número de pacientes tratados con estos fármacos o de la dosis de medicamento pautada a los mismos, el gasto máximo previsto podrá incrementarse hasta en un 20% .
## 11.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN:
Se establece como condición especial de ejecución de carácter medioambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP:
- La empresa adjudicataria será la responsable de la gestión de la retirada de los medicamentos caducados y los recibidos en condiciones no aptas para su uso (rotura de la cadena de frío o rotura del envase primario o del envase secundario que impidan su correcta identificación) que resulten de la ejecución del contrato, incluidos el almacenaje, transporte, reciclaje o destrucción de los mismos, corriendo de su cuenta los gastos que por estos conceptos pudieran generarse. La retirada selectiva de los envases se realizará de acuerdo a las instrucciones que reciban del Servicio de Farmacia.
En este sentido, la adjudicataria deberá presentar declaración responsable comprometiéndose a cumplir dicha condición especial de ejecución, en el momento de la formalización del contrato. Asimismo, el órgano de contratación podrá requerirle, en cualquier momento a lo largo de la ejecución del mismo, certificación expedida por el responsable del
ID Expediente: SUM/2026/0000004335
ID Ref interna: 53/F/26/SU/GE/N/0027
5 de 6
<!-- image -->
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
AGUSTIN DIAZ MATOSO - DIRECTOR GESTIÓN Y SERVICIOS GRALES
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-0008RA5s+TEsW/lg8HIrqaBFA==
<!-- image -->
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
AGUSTIN DIAZ MATOSO - DIRECTOR GESTIÓN Y SERVICIOS GRALES
En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica\_doc?codigo\_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
RP001-0008RA5s+TEsW/lg8HIrqaBFA==
<!-- image -->
contrato o por gestor autorizado, a los efectos de verificación del cumplimiento de esta condición especial de ejecución.
El cumplimiento de dicha condición tiene el carácter de obligación contractual esencial.
## 12.- DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP):
El Órgano de Contratación designará a una persona del Servicio de Farmacia como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, una vez se realice la adjudicación del mismo.
Por todo ello, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28 de la LCSP, se propone llevar a cabo la contratación arriba citada.
Puerto del Rosario,
## EL DIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES
Fdo.: D. Agustín Díaz Matoso
ID Expediente: SUM/2026/0000004335
ID Ref interna: 53/F/26/SU/GE/N/0027
6 de 6
Fecha: 10/03/2026 - 14:13:42
<!-- image -->
<!-- image -->