7-2026-S PCAP.pdf
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Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA, DE EQUIPOS MULTIFUNCIÓN PARA EL PARLAMENTO DE CANARIAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (7/2026/S).
I
## DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 16, 28, 99, 123 y 124 y D.A. Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 21014/24, de 26 de febrero, en adelante LCSP
- 1.1.El objeto del contrato será el suministro en régimen de arrendamiento, sin opción a compra, de veintidós (22) equipos multifuncionales, así como su mantenimiento integral, para el Parlamento de Canarias. El contrato comprende la puesta a disposición de los equipos, su instalación, configuración, mantenimiento, suministro de consumibles (excepto papel y grapas), monitorización, actualización de software y medidas de seguridad.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 30120000, 'Fotocopiadoras, máquinas offset e impresoras' de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
- 1.2.No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 LCSP)
- 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre del Parlamento de Canarias, es la Mesa del Parlamento con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 23.2 de las Normas de Gobierno Interior. La Presidencia de la Mesa representa al Parlamento en toda clase de contratos y negocios, de conformidad con el artículo 3.2 de la misma Norma.
- 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
- 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Parlamento de Canarias (www.parcan.es/perfildelcontratante.py), alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
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| Firmado Por | María Isabel Graham Yanes - Jefa/jefe de Servicio de Contratación y Seguridad | Firmado | 21/04/2026 08:18:25 |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
- 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
En materia de protección de datos, se aplicará la normativa nacional y de la Unión Europea (Real Decreto-ley 14/2019, de 13 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
- 3.2. -Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 LCSP.
- c) El acuerdo de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
5. 3.3.Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por aquéllas al recurrir el acto de adjudicación.
6. 3.4.Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
7. 3.5.La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
8. 3.6.No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP)
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 4.1.- Capacidad de obrar.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
## 4.2.- Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego.
## 4.3.- Solvencia.
Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes:
## 4.3.1 .- Solvencia económica y financiera:
## a) Medios para acreditar la solvencia: se acreditará por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen del negocio de los tres últimos concluidos en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa y de presentación de las ofertas deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, sin IGIC (185.919,00 euros).
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## b) Concreción del requisito:
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
## 4.3.2 .- Solvencia técnica o profesional:
## a) Medios para acreditar la solvencia:
Relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario de estos; cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato (86.762,00 euros). Se considerará que son trabajos de igual o similar naturaleza aquellos en los que al menos los tres primeros dígitos del CPV coincidan con alguno de los presentados como objeto de la presente contratación.
## b) Concreción de los requisitos:
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
## 4.3.3.Utilización de medios externos para acreditar la solvencia.
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y de medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
5.1.El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a quinientos treinta mil cuatrocientos noventa euros con ochenta y un céntimos (530.490,81€), distribuido en los siguientes conceptos:
## · Arrendamiento de 22 equipos multifuncionales:
| DESCRIPCIÓN | IMPORTE UNIDAD | IMPORTE TOTAL EQUIPOS | IGIC TOTAL | IMPORTE TOTAL |
|-------------------------|------------------|-------------------------|--------------|-----------------|
| 22 Equipos Multifunción | 13.500,00 € | 297.000,00 € | 20.790,00 € | 317.790,00 € |
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Este coste incluye el software de gestión y los servicios asociados necesarios para el mantenimiento de toda la solución propuesta.
## · Copias y mantenimiento: 198.785,81
| Nº Copias estimado durante la duración del contrato en B/N | Importe unitario: Costo por copia en B/N | Importe copias B/N duración del contrato | IGIC TOTAL | Importe Total |
|--------------------------------------------------------------|--------------------------------------------|--------------------------------------------|--------------|-----------------|
| 1.920.912 | 0,009 € | 17.288,21 € | 1.210,17 € | 18.498,38 € |
| Nº Copias estimado durante la duración del contrato en Color | Precio unitario: Costo por copia en Color | Costo copias color duración del contrato | IGIC TOTAL | Importe Total |
|----------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|--------------------------------------------|--------------|-----------------|
| 2.268.720 | 0,08 € | 181.497,60 € | 12.704,83 € | 194.202,43 € |
| DESCRIPCIÓN | IMPORTE | IGIC TOTAL | TOTAL |
|--------------------------------------|--------------|--------------|--------------|
| Importe total Copias y Mantenimiento | 198.785,81 € | 13.915,00 € | 212.700,81 € |
El presupuesto base de licitación actúa como presupuesto máximo , estando el coste de las copias condicionado a las necesidades reales del Parlamento de Canarias, sin que exista obligación de consumo mínimo, ni a gastar la totalidad del importe indicado. El precio del contrato se ha calculado según precios de mercado, se ha estimado el coste del arrendamiento de multifuncionales de las mismas características y la valoración de la estimación de las copias y mantenimientos analizando las impresiones de los actuales equipos multifunción durante el año 2023 y multiplicado por 4 años. Se detalla el coste por copia estimado tanto en color como en blanco y negro.
- 5.2.El presupuesto de licitación se distribuye en las siguientes anualidades para cada concepto, previendo su inicio el 1 de junio de 2026 :
| ANUALIDADES (ARRENDAMIENTO) | IMPORTE | IGIC | TOTAL |
|-------------------------------|------------|-----------|------------|
| 2026 (junio a diciembre) | 43.312,50 | 3.031,88 | 46.344,38 |
| Ejercicio 2027 | 74.250,00 | 5.197,50 | 79.447,50 |
| Ejercicio 2028 | 74.250,00 | 5.197,50 | 79.447,50 |
| Ejercicio 2029 | 74.250,00 | 5.197,50 | 79.447,50 |
| 2030 (enero a mayo) | 30.937,50 | 2.165,62 | 33.103,12 |
| TOTAL | 297.000,00 | 20.790,00 | 317.790,00 |
| ANUALIDADES (MANTENIMIENTO Y COPIAS) | IMPORTE | IGIC | TOTAL |
|----------------------------------------|------------|-----------|------------|
| 2026 (junio a diciembre) | 28.989,60 | 2.029,27 | 31.018,87 |
| Ejercicio 2027 | 49.696,45 | 3.478,75 | 53.175,20 |
| Ejercicio 2028 | 49.696,45 | 3.478,75 | 53.175,20 |
| Ejercicio 2029 | 49.696,45 | 3.478,75 | 53.175,20 |
| 2030 (enero a mayo) | 20.706,86 | 1.449,48 | 22.156,33 |
| TOTAL | 198.785,81 | 13.915,00 | 212.700,81 |
| Código Seguro De Verificación | I/B69UJd0MBOU4kvrErpnA== | Estado | Fecha y hora |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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- 5.3.En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 27 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO ( art. 35.1 LCSP )
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, por los importes que se indica para las siguientes partidas presupuestarias:
## Partida presupuestaria 0101 911A 205.00
| ANUALIDADES (ARRENDAMIENTO) | IMPORTE | IGIC | TOTAL |
|-------------------------------|------------|-----------|------------|
| 2026 (junio a diciembre) | 43.312,50 | 3.031,88 | 46.344,38 |
| Ejercicio 2027 | 74.250,00 | 5.197,50 | 79.447,50 |
| Ejercicio 2028 | 74.250,00 | 5.197,50 | 79.447,50 |
| Ejercicio 2029 | 74.250,00 | 5.197,50 | 79.447,50 |
| 2030 (enero a mayo) | 30.937,50 | 2.165,62 | 33.103,12 |
| TOTAL | 297.000,00 | 20.790,00 | 317.790,00 |
## Partida presupuestaria 0101 911A 215.00
| ANUALIDADES (MANTENIMIENTO Y COPIAS) | IMPORTE | IGIC | TOTAL |
|----------------------------------------|------------|-----------|------------|
| 2026 (junio a diciembre) | 28.989,60 | 2.029,27 | 31.018,87 |
| Ejercicio 2027 | 49.696,45 | 3.478,75 | 53.175,20 |
| Ejercicio 2028 | 49.696,45 | 3.478,75 | 53.175,20 |
| Ejercicio 2029 | 49.696,45 | 3.478,75 | 53.175,20 |
| 2030 (enero a mayo) | 20.706,86 | 1.449,48 | 22.156,33 |
| TOTAL | 198.785,81 | 13.915,00 | 212.700,81 |
- Presupuesto neto de licitación:…....:
495.785,81 euros.
- En concepto de 7 % IGIC (*)
. . . .:
34.705,00 euros.
- Total ….………………………….: 530.490,81 euros.
## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
- 7 . 1.El valor estimado del contrato asciende a 619.732,26 € , sin IGIC, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 7.2.El método aplicado para calcularlo es el siguiente: teniendo en cuenta los 4 años iniciales del contrato más la posibilidad de prorrogar un año adicional.
## 8.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP)
| Código Seguro De Verificación | I/B69UJd0MBOU4kvrErpnA== | Estado | Fecha y hora |
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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- 8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
- 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos; especialmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Parlamento de Canarias.
## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO
- 9.1 .-Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
## 10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ( arts. 29 y 195 LCSP )
- 10.1.Los bienes o productos objeto del suministro deberán entregarse en las dependencias del Parlamento de Canarias en el plazo máximo de 45 días naturales , o en el que, en su caso, hubiese ofertado la persona contratista, a contar desde que se establezca en el contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP , cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación, por causas justificadas, que le sean ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
- 10.2.El contrato tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años , a contar desde el día en que los equipos multifunción estén instalados y funcionando, y recepcionados formalmente y de conformidad por la Administración.
Dicho plazo podrá prorrogarse un (1) año adicional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP .
- 10.3.No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
II
## ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
- 11.1.La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP, sujeto a regulación armonizada.
- 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts 145,146 y 147 LCSP)
- 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los criterios de adjudicación:
## A) CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE:
| Criterio | Puntos |
|--------------------------------|----------|
| 1. Precio | 55 |
| 2. Mayor eficiencia energética | 10 |
| 3. Plazo de entrega de equipos | 5 |
| TOTAL | 70 |
## Criterio 1 : Precio: Hasta 55 puntos
A los efectos de este apartado se aplicará la siguiente formula:
<!-- formula-not-decoded -->
𝑃1 (𝑖) = Puntuación obtenida por la oferta i en el criterio precio
𝑃 𝑚𝑎𝑥 = Puntuación máxima asignada al criterio precio
𝑂𝑚𝑖𝑛 = Oferta económica más baja admitida
𝑂𝑖 = Oferta económica presentada por el licitador i, representando el coste total estimado del contrato, calculado conforme al escenario de uso establecido en el pliego, incluyen cuotas de renting, mantenimiento, consumibles y costes por copia, para toda la duración contractual.
## Criterio 2: Mayor eficiencia energética: Hasta 10 puntos
Se asignarán 10 puntos a la oferta admitida que acredite el menor consumo TEC, según certificación Energy Star, expresado en kWh/semana. El resto de ofertas admitidas se puntuarán de forma proporcional. Las ofertas que no acrediten documentalmente dicho valor obtendrán 0 puntos. Fórmula aplicable es la siguiente:
<!-- formula-not-decoded -->
donde:
## Donde:
- 𝑃2(𝑖) = puntuación de la oferta 𝑖 en este criterio.
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- 𝑇𝐸𝐶𝑖 = consumo TEC de la oferta 𝑖 .
- 𝑇𝐸𝐶min = menor consumo TEC de entre todas las ofertas admitidas que acrediten la certificación exigida.
## Criterio 3. Plazo de entrega de los equipos -hasta 5 puntos
Se otorgarán 5 puntos a la oferta que comprometa la entrega en 31 días naturales desde la firma del contrato, y 0 puntos a la que oferte 45 días. Las ofertas intermedias se valorarán proporcionalmente. Las ofertas con plazo igual o inferior a 31 días obtendrán 5 puntos.
<!-- formula-not-decoded -->
## Donde:
- 𝑃3(𝑖) = puntuación de la oferta 𝑖 .
- 𝐷𝑖 = plazo de entrega ofertado, en días naturales desde la firma del contrato.
## Condiciones de aplicación:
- Si 𝐷𝑖 = 45 , entonces 𝑃3(𝑖) = 0
- Si 𝐷𝑖 = 31 , entonces 𝑃3(𝑖) = 5
## B) CRITERIOS NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE:
| Criterio | Puntos |
|----------------------------------------------------|----------|
| 4. Resolución del equipo | 5 |
| 5. Antivirus embebido | 5 |
| 6. Gestión de certificados | 5 |
| 7. ENS alto | 5 |
| 8. Gestión de seguridad y mantenimiento predictivo | 10 |
| TOTAL | 30 |
## Criterio 4. Resolución del equipo: Hasta 5 puntos
Se valorará con 5 puntos a la oferta que presente la mayor resolución de impresión real en blanco y negro y color expresada en dpi. El resto de las ofertas admitidas se valorarán proporcionalmente a la mejor valorada.
## Criterio 5: Antivirus Embebido: Hasta 5 puntos
Se valorará con 5 puntos a las empresas licitadoras que oferten los equipos multifunción con antivirus embebido (interno).
A las ofertas que no acrediten lo establecido en el párrafo anterior se les asignarán 0 puntos en relación con este criterio de valoración.
## Criterio 6: Gestión de certificados: Hasta 5 puntos
Se valorará con la máxima puntuación si la solución permite instalar certificados de usuario o de institución para ofrecer la posibilidad de incluir dicho certificado en la documentación escaneada en cada equipo, asegurándose las correspondientes medidas de seguridad.
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A las ofertas que no acrediten lo establecido en el párrafo anterior se les asignarán 0 puntos en relación con este criterio de valoración.
## Criterio 7: Esquema Nacional de Seguridad Alto
Se valorará con la máxima puntuación si la solución completa planteada está certificada en el Esquema Nacional de Seguridad con Nivel Alto.
A efectos de valoración de este criterio, la empresa deberá justificarlo debidamente.
A las ofertas que no acrediten lo establecido en el párrafo anterior se les asignarán 0 puntos en relación con este criterio de valoración.
## Criterio 8: Gestión de seguridad y mantenimiento predictivo
Se valorará con la máxima puntuación si la solución planteada dispone de procedimientos de análisis predictivo de fallos de los dispositivos, así como detección de posibles riesgos de seguridad.
A las ofertas que no acrediten lo establecido en el párrafo anterior se les asignarán 0 puntos en relación con este criterio de valoración.
- 12.3.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjere algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, y si aun así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP )
- 13.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
- 13.2.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en el Perfil del Contratante del Parlamento de Canarias, (www.parcan.es/perfildelcontratante.py), alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos en los plazos establecidos en la normativa vigente. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas se publicarán en el Perfil del Contratante.
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- 13.4 .-Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
- 13.5.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 13.6.El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas .
- 13.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 13.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, las personas licitadoras no constituirán garantía provisional.
## 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
Las proposiciones constarán de los archivos electrónicos que se señalan a continuación, firmados electrónicamente por la persona licitadora o persona que le represente, debiendo figurar en cada uno de ellos una hoja independiente en la que se relaciones su contenido.
## 15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1
- TITULO: Documentación general para la licitación del contrato de 'S uministro, en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de equipos multifuncionales para el Parlamento de Canarias '
- 15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora: dirección completa, números de teléfono y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
- 15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado, que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación por la entidad licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en el anuncio de licitación.
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
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## https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
Si la empresa licitadora fuera recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
- 15.1.3.Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas , en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- 15.1.4.Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
- 15.1.5.En su caso, declaración responsable, emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar que dicha empresa tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego.
- 15.1.6 .- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y previsión de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- 15.1.7.Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles , de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las declaraciones responsables a que se refieren los apartados 15.1.1; 15.1.5; 15.1.6 y 15.1.7 del PCAP han de ajustarse al modelo que figura como ANEXO III al presente pliego.
- 15.1.8.Confidencialidad: Los licitadores presentarán una declaración responsable motivada y firmada electrónicamente y con la correspondiente identificación señalando los documentos administrativos y/o técnicos presentados que son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO IV , debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
La documentación acreditativa conforme a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego, le será requerida a la licitadora que resultara propuesta como adjudicataria.
## 15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2
TITULO: Proposición, sujeta a evaluación previa, para la licitación del contrato de 'Suministro, en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de equipos multifuncionales para el Parlamento de Canarias'
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Las personas licitadoras incluirán en este archivo los criterios no evaluables automáticamente a que se refiere la cláusula 12.1 B) del presente PCAP:
Criterio 4. Resolución del equipo
Criterio 5. Antivirus embebido
Criterio 6. Gestión de certificados
Criterio 7. ENS alto
Criterio 8. Gestión de seguridad y mantenimiento predictivo
Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona licitadora no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la persona licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
## 15.3.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº3
TÍTULO: Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior , para la licitación del contrato de ' Suministro, en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de equipos multifuncionales para el Parlamento de Canarias'
- 15.3.1.Las personas licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica , que deberá redactarse según el modelo ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
- 15.3.2.En relación con los restantes criterios de adjudicación números Criterio 2, Mayor eficiencia energética y 3, Plazo de entrega de equipos , a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego, las personas licitadoras deberán redactar la oferta, conforme al ANEXO I del PCAP.
Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona licitadora no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la persona licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien a ntes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
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## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP)
- 16.1.La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por las licitadoras en el sobre n.º 1, y, en su caso, acordar la exclusión de las licitadoras que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de las licitadoras, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
- 16.2.La Mesa de contratación estará integrada por los componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o expertos independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
## 17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la entidad licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación . Ahora bien, si la documentación de una persona licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las personas licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
## 18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1, 150 y 157 LCSP)
- 18.1.La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto
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realizará la apertura de las proposiciones sujetas a evaluación previa (archivo nº2), en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
- 18.2.Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de dichas proposiciones, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, se notificará a todas las personas interesadas la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura de la oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior (archivo nº3). La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el acto de apertura de esta última proposición se hará público el resultado de la evaluación previa.
- 18.3. - Una vez realizada por la Mesa de contratación la evaluación de la oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior , ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
- 18.4.Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si alguna persona licitadora de las requeridas no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
- 18.5.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables, por anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre contratación o no cumplir las obligaciones aplicables en material medioambiental, social o laboral, nacional e internacional.
## 19.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP)
- 19.1.Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
## 19.2.- DOCUMENTACIÓN:
## 19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
19.2.1.1.Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- 19.2.1.2.Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
## 19.2.2.Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse t estimonio judicial , certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público , de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
- 19.2.4.Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
- 19.2.5.Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
- 19.2.6.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro
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Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
- 19.2.7.Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
- 19.3.La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las personas licitadoras podrán retirar sus ofertas.
- 19.4.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante , en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
- 19.5.De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
## 20.DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
- 20.1.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
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- 20.2.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- 20.3.No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
- 20.4.Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
## 21.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107, 108 y 109 de la LCSP)
- 21.1.La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado IGIC excluido, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, la constitución de la garantía definitiva.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3% del precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
- 21.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios del Parlamento de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Letrado Secretario General del Parlamento de Canarias.
- 21.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
- 21.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
- 21.5.La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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## 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 y 153 LCSP)
- 22.1.Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP , el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la persona adjudicataria y una copia autentica del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 153.3 LCSP).
- 22.2.El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
- 22.3.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 23.RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación deberá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
## 24.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA
- 24.1 .- La persona contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación.
- 24.2.La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- 24.3.Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
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- 24.4.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP .
- 24.5.La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
- La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
- 24.6.La persona contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
- 24.7.Asimismo, tiene la siguiente obligación, que tienen el carácter de obligación contractual esencial:
- 24.7.1.Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
## 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- 25.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias que señale el Parlamento de Canarias, en el plazo señalado en la cláusula 10 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado la persona contratista en su proposición si fuera menor.
- El mantenimiento de los bienes suministrados se realizará igualmente de acuerdo con las prescripciones técnicas anexas, rigiéndose sus efectos, cumplimiento y extinción por el presente pliego y por las normas del LCSP correspondientes a los contratos de servicios (art. 122.2 LCSP)
- 25.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 300.4 LCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
La persona contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
La persona contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
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- 25.3.Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
- 25.4.Asimismo, en la ejecución del contrato la persona contratista habrá de cumplir la siguiente obligación especial: asegurar el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
El cumplimiento de dicha condición tiene el carácter de obligación contractual esencial.
## 26.- RECEPCION DEL SUMINISTRO (art. 300 LCSP)
- 26.1.Si el suministro se ha ejecutado correctamente, la Administración contratante llevará a cabo la recepción formal de los bienes suministrados dentro del plazo de UN (1) MES, de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
- 26.2.Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
## 27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA CONTRATISTA
- 27.1.Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 27.2.T anto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la persona contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 28.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198 y 301 LCSP)
- 28.1.El abono del precio del contrato se efectuará mediante facturación periódica, diferenciando los siguientes conceptos:
- a) Arrendamiento de equipos : El importe de adjudicación correspondiente al arrendamiento se abonará de forma prorrateada en cuotas trimestrales , constantes durante toda la vigencia del contrato, previa conformidad del servicio competente.
- b) Coste por copias : El coste variable asociado al número de copias/impresiones realizadas se facturará con periodicidad trimestral , en función de las lecturas reales de los contadores de los equipos, aplicando los precios unitarios ofertados por el adjudicatario.
A efectos de facturación, se considerarán exclusivamente las copias efectivamente realizadas y verificadas mediante los sistemas de control y monitorización de los equipos.
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28.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La persona contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes suministrados, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), de conformidad con lo regulado en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 29 de abril de 2019, sobre Registro Contable de Facturas del Parlamento de Canarias y de sus instituciones dependientes, debiéndose acceder a dicho Punto a través de la sede electrónica del FACe, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar con los siguientes códigos:
Oficina Contable: I00001409 (Contabilidad -Intervención del Parlamento de Canarias). Órgano Gestor: I00001413 (Servicio de Contratación y Seguridad).
Unidad Tramitadora: I00001413 (Servicio de Contratación y Seguridad).
CIF: S-8800008H (PARLAMENTO DE CANARIAS)
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica del Parlamento de Canarias.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Parlamento de Canarias.
- 28.3. - Si el suministro se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
- 28.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para
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que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 29.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
## 29.1.- Incumplimiento de plazos
- 29.1.1.La persona contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
- 29.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o dadas las circunstancias que concurren en la presente contratación, imponer las siguientes penalidades: cuantificada en 1,00 € por cada 1.000 euros del valor estimado del contrato, por cada día de demora.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 29.2.3.La constitución en mora de la persona contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
- 29.2.Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato .
- 29.2.2 .- En el caso de que la persona contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 25.4 del presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien importe una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
- 29.2.3.Cuando la persona contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente por su resolución, o por imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
- 29.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
- 29.4.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la persona contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
## V SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
## 30.- SUBCONTRATACIÓN
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- 30.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP . la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP .
- b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con entidades empresariales distintas de los indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
4. 30.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 25.4 del presente pliego
5. 30.3.La persona contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
6. 30.4.La Administración contratante comprobará que la persona contratista paga debidamente a los subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
## 31.- CESIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establece en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
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## 32.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
## 33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP .
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP , y se formalizarán en documento administrativo.
- 33.1. - Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
- 33.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
## 34.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5LCSP y la cláusula 28.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 307 de la LCSP .
## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
## 36.- PLAZO DE GARANTÍA
De conformidad con el artículo 210.3 LCSP , el plazo de garantía es el ofertado por el fabricante.
## 37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluido el plazo de garantía, y cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
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## DILIGENCIA:
Para hacer constar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente a la contratación administrativa del Suministro, en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de equipos multifuncionales para el Parlamento de Canarias, expediente 7/2026/S, se ajusta en su contenido al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Suministros por procedimiento de adjudicación abierto, conforme al Decreto 47/2018, de 16 de abril (BOC nº 87 de 7/05/2018), por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado sumario y negociado con y sin publicidad; habiéndose añadido la cláusula 22.4 redactada por el Delegado de Protección de Datos del Parlamento de Canarias para dar cumplimiento al Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En la sede del Parlamento de Canarias, fechado y firmado electrónicamente.
La Jefa de Servicio de Contratación y Seguridad,
Fdo: María Isabel Graham Yanes.
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## ANEXO I
## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
D......................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del Suministro, en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de equipos multifuncionales para el Parlamento de Canarias (7/2026/S) , y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa (especificando en este último caso sus circunstancias),
## FORMULO la siguiente oferta, para cuatro años:
## CRITERIO 1: Precio
- -Importe base: [ en letras y en números ]
- -IGIC (0%):
- -Total: [en letras y en números ]
## · Arrendamiento de 22 equipos multifuncionales:
| DESCRIPCIÓN | IMPORTE UNIDAD | IMPORTE TOTAL EQUIPOS | IGIC TOTAL | IMPORTE TOTAL |
|-------------------------|------------------|-------------------------|--------------|-----------------|
| 22 Equipos Multifunción | € | € | € | € |
## · Copias y mantenimiento:
| Nº Copias estimado durante la duración del contrato en B/N | Importe unitario: Costo por copia en B/N | Importe copias B/N duración del contrato | IGIC TOTAL | Importe Total |
|--------------------------------------------------------------|--------------------------------------------|--------------------------------------------|--------------|-----------------|
| 1.920.912 | € | € | € | € |
| Nº Copias estimado durante la duración del contrato en Color | Precio unitario: Costo por copia en Color | Costo copias color duración del contrato | IGIC TOTAL | Importe Total |
|----------------------------------------------------------------|---------------------------------------------|--------------------------------------------|--------------|-----------------|
| 2.268.720 | € | € | € | € |
Los importes deberán expresarse en euros con un máximo de dos decimales.
CRITERIO 2, Mayor eficiencia energética :
CRITERIO 3, Plazo de entrega de equipos (mínimo pliego 45 días naturales):
Lugar, fecha y firma.
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## A N E X O I I
## MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
## REUNIDOS
DE UNA PARTE: D/Dª. ......................................................, en calidad de Presidente/a del Parlamento de Canarias, …………con facultad para suscribir en nombre del Parlamento de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ............. DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias......................, de fecha ..................................... Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de fecha .................................
## CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. en la representación que ostenta se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas , y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
El precio de contrato podrá revisarse de acuerdo con...
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LCSP.
Tercera.- El contrato tendrá un plazo de duración de…, a contar desde…
Cuarta.- La persona contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 29 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
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| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Sexta.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Séptima.La persona contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL
LA PERSONA CONTRATISTA
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## ANEXO III
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por el Parlamento de Canarias, en [reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios] , para la contratación del Suministro, en régimen de arrendamiento sin opción de compra, de equipos multifuncionales para el Parlamento de Canarias (7/2026/S),
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
- Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta.
- Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica y financiera, y la técnica o profesional.
- Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública. Que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
- Aporta modelo DEUC debidamente suscrito, aprobado por Reglamento UE 2016/7, de 5 de enero de 2016 (DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016)
- ·
- RESUMEN DATOS DE LA LICITADORA [Cláusula 15.1.1] Dirección completa de la empresa: Números teléfono y fax: Persona de contacto: Dirección de correo electrónico 'habilitada':
- [En el supuesto que la licitadora pudiera beneficiarse del criterio de desempate a que se refiere la cláusula 12.3 del pliego, Cláusula 15.1.5 PCAP], Que la empresa licitadora al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que impone la normativa y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego.
- [Declaración de la Cláusula 15.1.6 PCAP]. Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
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- [Si la empresa licitadora es extranjera, Cláusula 15.1.7 PCAP]: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
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## ANEXO IV MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos que deseen declarar confidenciales]
D/Dª…………., con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….., en nombre propio o en representación de la empresa…………………………… con domicilio en………………….. C.P.……., teléfono…………., y C.I.F.……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP,
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- -Que en relación con la documentación aportada en el archivo....................(indicar el archivo al que se refiere), en la licitación convocada para la contratación de ………………………………………………………………….(expte nº ……………), consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
- Parte que declara confidencial : (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. ...........
-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones
: ………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación, firma la correspondiente declaración responsable.
Lugar, fecha y firma del declarante.
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## ANEXO V
## DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE ROLECSP
D/Dª……………………………………………………….., con DNI nº. …………………………, en su propio nombre y/o en representación de la entidad…………………………………………….., con NIF nº. ……………………………, ostentando poder suficiente para otorgar el presente documento en su nombre en virtud de ………………………………………………………………………………………………….
(Especificar datos escritura de poder), DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en el ROLECSP aportado no han experimentado variación.
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